RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 1999, de la Secretaria General de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se acuerda inscribir en la Sección 1ª del Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, asignándole el número 85 al Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 3642 de 10.12.1999
Número identificador:   1999/X9905
Referencia Base Datos:  3724/1999
 
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Justicia y Administraciones Públicas;SG Justicia y Administraciones Públicas
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Colegios profesionales
    Descriptores:
      Temáticos: colegio profesional, reglamento interno, profesión paramédica


  • RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 1999, de la Secretaria General de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se acuerda inscribir en la Sección 1ª del Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, asignándole el número 85 al Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana. [1999/X9905]

    Visto el expediente de inscripción registral instruido a instancia de don José Mª Pé Duarte, en nombre y representación, y como presidente de la Junta de Gobierno del Colegio de Podólogos de la Comunidad Valenciana, en el que solicita la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, del mencionado colegio, en base a los siguientes:

    Hechos

    Primero. Que la Ley 2/1999, de 7 de abril, de la Generalitat Valenciana, publicada en el DOGV de fecha 9 de abril, creó el Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana, estableciendo la obligación para el colegio de remitir al órgano competente de la Generalitat los estatutos definitivos para su inscripción registral.

    Segundo. Que, por la letrado del colegio, se presentaron los estatutos para el control de legalidad, requiriéndose la subsanación de la denominación propuesta, que no coincida con la recogida por la Ley 2/1999 de su creación.

    Tercero. Que, el 6 de agosto pasado, se ha subsanado esa deficiencia, y se ha adjuntado el acta de aprobación de los Estatutos definitivos, y la composición de la Junta de Gobierno, documentación necesaria para la inscripción.

    Cuarto. El texto anexo de los estatutos del colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana, objeto de inscripción, queda incorporado íntegramente a la presente resolución, dándose aquí por reproducido.

    Fundamentos de derecho

    Primero. Que los estatutos contienen todas las determinaciones exigidas en el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales.

    Segundo. Que han sido aprobados con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo, y se ha aportado la documentación exigida por el Decreto 17/1987, de 13 de abril, del Presidente de la Generalitat Valenciana, para su inscripción registral.

    Tercero. Que esta Secretaría General es competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por los decretos 13/1999 y 91/1999, de 30 de julio, sobre asignación de competencias a la Presidencia y a las consellerias, y de aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, respectivamente, y en relación con el Decreto 123/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

    Vistos el artículo 36 de la Constitución y el artículo 31.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; y demás disposiciones complementarias, resuelvo:

    Inscribir en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, asignándole el número 85, al Ilustre Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana.

    Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

    Valencia, 26 de octubre de 1999.– La secretaria general: Carmen Galipienso Calatayud.

    Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos

    de la Comunidad Valenciana.

    Título preliminar

    El Ilustre Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana nace en virtud de la Ley 2/1999, de 7 de abril, de la Generalitat Valenciana; y al amparo, entre otras, de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, reguladora de los Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; de la Ley estatal 2/1974, de 13 de febrero, modificada por las leyes 74/1978 y 7/1997; y del artículo 36 de la Constitución Española.

    Este conjunto normativo, del cual el Ilustre Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana obtiene amparo y reconocimiento legal, y ante cuyos preceptos debe, al mismo tiempo, someterse, concibe los colegios profesionales como corporaciones de derecho público dirigidas a ordenar el ejercicio de una profesión en beneficio de la sociedad y de los intereses generales que les son propios, al tiempo que representan y defienden los intereses profesionales de los colegiados.

    Esta concepción del colegio profesional, es la que asume el ¡ Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana. Será el principio informador de sus actos y del espíritu de sus estatutos y la regla hermenéutica a la hora de interpretar y aplicar estos.

    Asimismo, el principio democrático condicionará siempre y en todo caso, a pesar de cuantas modificaciones puedan afectar a los estatutos, la estructura y funcionamiento internos del colegio.

    Título I

    Disposiciones generales

    Artículoículo 1. Personalidad

    El Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana. es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Su estructura y funcionamiento interno serán en todo caso democráticos.

    Artículo 2. Ámbito territorial

    El ámbito territorial de actuación del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana. será el del territorio de la Comunidad Autónoma de Valencia.

    Artículo 3. Integrantes

    El Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana. se integrará por quienes, reuniendo la condición de podólogo en virtud de título académico oficial válido en el territorio y no estando inhabilitados para el ejercicio de la profesión en el mismo, voluntariamente lo soliciten, previo cumplimiento de los trámites y requisitos para la colegiación estatutariamente establecidos, y su posterior aprobación por la Junta directiva de gobierno.

    No obstante podrán considerarse integrantes del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana, con el alcance que se determine, aquellas personas que hayan sido nombradas colegiados honoríficos de conformidad con lo previsto en los presentes estatutos.

    Artículo 4. Domicilio

    El domicilio del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana, radicará en la ciudad de Valencia, y su sede se establece con carácter provisional en las dependencias sitas en la calle Teruel núm. 13, izquierda, 2ª, de dicha capital.

    Título II

    Competencia y afines

    Artículo 5

    El Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana tiene como fines esenciales:

    a) La ordenación de la profesión de la Podología dentro del marco legal respectivo y del ámbito de su competencia, en beneficio de la sociedad como de los intereses generales que le son propios.

    b) La vigilancia del ejercicio de dicha profesión, haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas; facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que les afecten, y velando por un adecuado nivel de calidad en las prestaciones profesionales de sus colegiados.

    c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación exclusiva del ejercicio de la podología.

    Artículo 6

    En orden a la consideración de los fines anteriores, el Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana, asumirá todas las competencias atribuidas a los colegios profesionales, y en particular desarrollará las siguientes funciones:

    1. Promover la formación y perfeccionamiento de los colegiados. Organizar cursos, conferencias y otros actos dirigidos a los colegiados que deseen participar. Promover y facilitar el conocimiento de los avances científicos o técnicos que se produzcan en el ámbito de la podología.

    2. La promoción de invenciones y trabajos profesionales de los colegiados en materia de podología, cuya aplicación de métodos, sistemas o adelantos redunden en beneficio de la Humanidad en general, o de la profesión en particular.

    3. Organizar servicios permanentes de asesoramiento científico, jurídico, administrativo y fiscal, para la mejor orientación y servicio a los colegiados.

    4. Ejercer la representación y defensa de la profesión ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a intereses profesionales.

    5. Participar en los órganos consultivos de la administración cuando aquella lo requiera o resulte de las disposiciones aplicables.

    6. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

    7.Colaborar con las universidades en la elaboración de los planes de estudio, sin menoscabo de la autonomía universitaria, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.

    8. Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial, así como emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos por la misma.

    9. Emitir informes o dictámenes, de carácter no vinculante, en procedimientos judiciales o administrativos en los que se susciten cuestiones relativas a honorarios profesionales.

    10. Evacuar el informe preceptivo sobre los proyectos de normas del Gobierno Valenciano que afecten a la profesión de la podología.

    11. Cooperar con otros Colegios Profesionales para la consecución de fines comunes o la defensa de intereses compartidos.

    12. Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus colegiados.

    13. Intervenir en los procedimientos de arbitraje, en aquellos conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados, y en los que el colegio sea designado para administrar el arbitraje.

    14. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, e impedir la competencia desleal entre ellos.

    15. Ejercer las acciones legales necesarias para evitar el intrusismo, sin perjuicio de las competencias de la administración.

    16. Velar por la dignidad profesional mediante todo tipo de actuaciones.

    17. Ejercer la defensa de los colegiados que soliciten su amparo, frente a las actuaciones que se deduzcan contra los mismos con motivo del regular ejercicio de su profesión o por razón del mismo, o afecten a los intereses y dignidad de la profesión; así como frente a las intromisiones ilegítimas en perjuicio de los colegiados en el ejercicio de su profesión.

    18. Organizar actividades y servicios de carácter cultural, social o recreativo, asistencial o de previsión en beneficio de los colegiados.

    19. Dirigir las campañas de publicidad de carácter general que se acuerden; y regular y controlar las prácticas publicitarias individuales, velando por el respeto a la dignidad profesional y la leal competencia, y evitando la publicidad incierta, engañosa, comparativa o desleal.

    20. Denunciar la publicidad en medios de comunicación de avances científicos no comprobados debidamente, o la práctica de servicios pseudoprofesionales que puedan perjudicar la salud de los ciudadanos.

    21. Velar por el respeto debido a los derechos de los pacientes.

    22. Establecer baremos de honorarios de carácter orientativo.

    23. Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior; establecer normas y directrices para sus colegiados en materia profesional.

    24. Aprobar sus presupuestos, fijar y recaudar las cuotas de sus colegiados, gestionar sus recursos económicos.

    25. Cualesquiera otras funciones que coadyuven a la consecución de su fines, dentro del marco de la legislación vigente.

    Título III

    De la colegiación y de los colegiados

    Capítulo I

    De la colegiación

    Artículo 7

    La colegiación podrá revestir las modalidades de ejerciente, no ejerciente y honorífica.

    Sólo la primera habilitará para el ejercicio profesional de la Podología en el territorio de la Comunidad Valenciana.

    Artículo 8

    Para incorporarse al Ilustre Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana como colegiado ejerciente será requisito imprescindible la presentación por el interesado de solicitud escrita dirigida a la Junta de Gobierno, acreditando:

    a) La identidad del solicitante.

    b) La condición de podólogo en virtud del título académico oficial válido en el territorio de la Comunidad Valenciana.

    c) Tener solicitada el alta en la licencia fiscal correspondiente.

    d) La dirección del domicilio profesional, en el territorio de la Comunidad Valenciana.

    e) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional de la podología.

    i) Haber efectuado el ingreso de la cuota de colegiación.

    g) Los solicitantes de nacionalidad distinta a la española deberán acreditar, además, estar en posesión del permiso que habilite para el trabajo en España, salvo que por su nacionalidad no sea necesario.

    Artículo 9

    Para incorporarse al Ilustre Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana como colegiado no ejerciente bastará presentar la solicitud, acreditando la identidad, la posesión del título académico correspondiente, y el ingreso de la cuota de colegiación correspondiente.

    Artículo 10

    La modificación de la condición de colegiado ejerciente a la de no ejerciente y viceversa se efectuará previa solicitud del interesado, debiendo acreditar, en el segundo caso, la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 8.

    Artículo 11.

    Corresponderá a la Junta directiva de Gobierno resolver sobre las solicitudes de incorporación presentadas pudiendo admitirlas, suspenderlas o denegarlas, a cuyo fin practicará las diligencias que, en su caso, considere oportunas, y dictará la resolución en el plazo máximo de dos meses, salvo causas de fuerza mayor o reiteración de la solicitud con identidad de sujeto y circunstancias. Transcurrido dicho plazo se entenderá denegada la solicitud.

    La resolución suspensiva o denegatoria será motivada.

    Artículo 12

    La Asamblea General, a propuesta de la Junta De Gobierno, podrá nombrar como colegiados honoríficos del COP-CV a las personas que se hayan distinguido por sus méritos o servicios prestados en favor de la profesión, del colegio o de la ciencia de la podología en general, sin otro requisito que el de su aceptación.

    La distinción de colegiado honorífico no sujetará a su titular a las obligaciones colegiales, pero le concederá los derechos que se determinen en el acuerdo de su nombramiento.

    Artículo 13

    Los colegiados ejercientes podrán acreditar su condición mediante la tarjeta de identidad cuyo modelo acuerde la Junta de Gobierno.

    Los colegiados de todo tipo podrán usar insignia de solapa según modelo aprobado por la Junta de Gobierno.

    Artículo 14

    La condición de colegiado se perderá:

    a) Por solicitud, fallecimiento o incapacitación legal del colegiado.

    b) Cuando así se acuerde, en virtud de expediente disciplinario.

    c) Por condena firme que lleve consigo la de inhabilitación para el desempeño de la profesión.

    Capítulo II

    De los colegiado ejercientes

    Sección primera

    Derechos de los colegiados ejercientes

    Artículo 15

    Todos los colegiados ejercientes del COP-CV tienen, en relación con el mismo, los derechos a:

    1. Participar en la organización y funcionamiento del Colegio a través de:

    a) El derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros a los órganos de gobierno, y el de remover a los titulares de los mismo mediante moción de censura, de conformidad con el régimen electoral previsto estatutariamente.

    El derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas a los mismos.

    El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del colegio, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno del mismo.

    El derecho a participar con voz y voto en las Asambleas Generales del colegio.

    2. Obtener previa formulación de queja escrita o verbal ante la Junta de Gobierno o cualquiera de sus miembros, la tutela, amparo y apoyo del colegio en defensa de sus legítimos intereses profesionales y dignidad profesional, frente a los actos que los lesionen emprendidos por terceros otros colegiados, instituciones públicas o entidades privadas, sin que medie culpa por su parte.

    3. Participar en los servicios, ventajas y beneficios que a favor de sus colegiados disponga el colegio, o los que le sean concedidos a este por cualquier institución pública o entidad privada.

    4. Recibir información de toda índole económica, corporativa, profesional o científica, en relación al colegio o a la Podología, de que disponga éste, salvo la clasificada como confidencial en atención a que afecte a circunstancias personales de los colegiados o terceros, o esté amparada por el deber de secreto profesional.

    5. Al ejercicio libre de la Podología en el territorio de la Comunidad Valenciana, bajo el amparo y la ordenación del colegio.

    Sección segunda

    Deberes de los colegiados ejercientes

    Artículo 16

    Serán deberes de los colegiados ejercientes en relación al colegio:

    1. Cumplir lo dispuesto en los presentes estatutos, normas que los desarrollen, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.

    2. Estar al corriente en el pago de sus cuotas colegiales y demás contribuciones económicas, corporativas o fiscales.

    3. Comunicar al colegio sus cambios de domicilio o consulta profesional, y la aparición de causas de inhabilitación o incompatibilidad para el ejercicio profesional del podólogo.

    4. Comunicar al colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento así como las conductas mantenidas por terceros u otros colegiados que vulneren la dignidad profesional, las normas deontólogicas, los derechos de los pacientes, los intereses profesionales o los preceptos corporativos.

    Artículo 17

    En relación al ejercicio de la profesión y a los otros colegiados, serán deberes de los podólogos:

    1. El cumplimiento escrupuloso de las normas deontológícas y sanitarias.

    2. La diligente asistencia al paciente y aplicación de las técnicas científicas.

    3. El sostenimiento o ejercicio en una consulta profesional instalada adecuadamente.

    4. Guardar el respeto debido a la imagen corporativa, y a la imagen profesional de los otros colegiados, no efectuando actos de comparación en menosprecio de los mismos, con fines autopromocionales.

    5. Respetar la libre concurrencia competencial, y libertad de elección del paciente.

    6. Someterse al arbitraje del colegio en materia de honorarios y conflictos profesionales entre colegiados.

    Capítulo III

    De los colegiados no ejercientes

    Sección primera

    Derechos de los colegiados no ejercientes

    Artículo 18

    Los colegiados como no ejercientes en el COP-CV tienen, en relación al mismo, los derechos a:

    1. Participar de las actividades de formación y perfeccionamiento, y de promoción de los avances, invenciones o trabajos científicos o técnicos, organizados, financiados o auspiciados por el colegio.

    2. Recibir la información que en materia relacionada con la Podología, divulgue el colegio.

    3. Participar de las actividades y servicios prestados por el colegio de carácter cultural, asistencial, recreativo y los que se determinen.

    4. Formular peticiones y sugerencias a los órganos de gobierno, y asistir a las asambleas generales con voz, pero sin voto.

    Sección segunda

    Deberes de los colegiados no ejercientes

    Artículo 19

    Serán deberes de los colegiados no ejercientes:

    Aportar la contribución económica que se determine.

    Notificar los cambios de su domicilio.

    Someterse al régimen disciplinario del colegio.

    Título IV

    De los órganos de Gobierno del COP-CV.

    Capítulo I

    Disposición General

    Artículo 20

    Los órganos de gobierno del Ilustre colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana son la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Comisión Electoral.

    Capítulo II

    La Asamblea General

    Artículo 21

    La Asamblea General, compuesta por todos los colegiados ejercientes, es el órgano supremo de la voluntad colegial en los asuntos propios de su competencia.

    Sus acuerdos serán obligatorios incluso para los disidentes o los ausentes.

    Artículo 22

    Deberán decidirse por acuerdo de la Asamblea General los asuntos siguientes:

    a) Obligatoriamente, aquellos sobre los que tenga atribuida la competencia exclusiva.

    b) Los que, conforme al art.30 sean sometidos a la misma por iniciativa de los colegiados.

    Asimismo, la Junta de Gobierno podrá someter a la decisión de la Asamblea –General todos aquellos asuntos que estime pertinentes, en atención a su relevancia.

    Artículo 23

    Corresponde en exclusiva a la Asamblea General la competencia para decidir en los siguientes asuntos:

    1. La modificación de los estatutos.

    2. La disolución del colegio.

    3. La aprobación de los presupuestos anuales.

    4. La aprobación de la gestión económica y corporativa, y la dación de cuentas.

    5. La adopción de recursos económicos extraordinarios.

    6. Las operaciones patrimoniales sobre derechos reales sobre bienes inmuebles.

    7. La censura y remoción de los titulares de cargos de gobierno.

    8. Aquellos otros que se determinen legal, convencional o estatutariamente.

    Artículo 24. Adopción de acuerdos

    1. La Asamblea General adoptará sus acuerdos por aclamación, asentimiento o como regla general, por mayoría simple de los votos emitidos, excepto en los casos en que se requiera una mayoría cualificada.

    2. Se adoptarán por aclamación las propuestas que no exijan mayoría cualificada cuando, concurriendo a la Asamblea la mayoría de los colegiados, sean aprobadas a mano alzada o mediante signos visibles, de forma unánime o notoriamente próxima a la misma, y en todo caso con mayoría absoluta de los presentes.

    3. Se adoptarán por asentimiento aquellas propuestas de mero trámite procedimental que, enunciadas por la mesa de la Asamblea, no susciten reparo u oposición.

    4. Como regla general, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, en votación que podrá ser:

    a) a mano alzada.

    b) nominal, por colegiados o por asistentes.

    c) secreta.

    5. Los sistemas de votación que proponga la mesa para los casos concretos serán adoptados por asentimiento; si no lo hubiere, se votará a mano alzada en orden a su elección.

    Artículo 25

    La Asamblea General será convocada por la Junta de Gobierno, y podrá serlo con el carácter de ordinaria o extraordinaria. No obstante, también podrá quedar válidamente constituida la Asamblea General cuando, encontrándose presentes y reunidos la totalidad de los colegiados ejercientes, se acuerde por unanimidad de los mismos la celebración de la Asamblea y su orden del día.

    Artículo 26

    La Asamblea General ordinaria debe celebrarse obligatoriamente una vez al año, dentro de los dos primeros meses del mismo, y habrá de incluir en su orden del día, al menos los siguientes puntos:

    1. Exposición de la memoria referida al año anterior.

    2. Aprobación de los presupuestos anuales.

    3. Aprobación de la dación de cuentas respecto al año anterior.

    4. Ruegos y preguntas.

    Artículo 27

    La Junta de Gobierno podrá convocar Asamblea General extraordinaria cuantas veces sea necesario, en atención a la urgencia o gravedad de los asuntos a tratar.

    Asimismo, la Junta de Gobierno convocará Asamblea General extraordinaria cuando así resulte de lo dispuesto en el artículo 30.

    Artículo 28

    La convocatoria de la Asamblea General se efectuará con una antelación mínima de quince días a la celebración de la misma, salvo que, en el caso de las extraordinarias, las circunstancias o la urgencia del caso exijan unos plazos más breves, nunca inferiores a 48 horas.

    La convocatoria se anunciará mediante circular escrita dirigida a todos y cada uno de los colegiados, y podrá ser anunciada en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Valenciana.

    Artículo 29. Petición colegiados

    1. La celebración de Asamblea General extraordinaria puede ser solicitada por cualesquiera de los colegiados, razonando su pertinencia y proponiendo el orden del día , ante la Junta de Gobierno.

    Dicha solicitud vinculará a la Junta de Gobierno cuando sea suscrita por la cuarta parte de los colegiados ejercientes.

    2. Asimismo, los colegiados podrán solicitar de la Junta de Gobierno la inclusión en el orden del día de la Asamblea General ordinaria de los puntos que los mismos propongan. Dicha solicitud será vinculante cuando esté suscrita, al menos, por una cuarta parte de los colegiados ejercientes y se formule con anterioridad a la convocatoria.

    En el caso de que la anterior solicitud sea formulada una vez haya sido convocada la Asamblea General ordinaria, en el acto de celebración de la misma, la mesa propondrá a los asistentes, si hubiera quórum universal, la inclusión del punto propuesto en el orden del día, procediendo a someter a votación su inclusión o rechazo.

    Artículo 30

    De los resultados de la Asamblea General se extenderá acta firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente de la mesa.

    La Junta de Gobierno podrá requerir la presencia de un notario para que levante acta de la Asamblea, y estará obligada a hacerlo cuando, con una antelación mínima de siete días al de la celebración de la Asamblea, lo solicite un número de colegiados igual o superior a la cuarta parte del total.

    El acta notarial equivaldrá al acta de la Asamblea y no precisará de su aprobación. Los gastos notariales serán de cargo del colegio.

    Artículo 31. Mesa

    La mesa de la Asamblea General estará compuesta por los miembros de la Junta de Gobierno presentes.

    Presidirá la Asamblea General el presidente del colegio, en su defecto el vicepresidente, y en defecto de los anteriores cualquier miembro de la Junta de gobierno.

    Actuará como secretario del colegio, en su defecto el que designe la mesa.

    Capítulo III

    La Junta de Gobierno

    Sección primera

    De la Junta de Gobierno

    Artículo 32

    La Junta de Gobierno es el órgano permanente que regirá y representará al colegio, con sometimiento a la voluntad de la Asamblea General y a los estatutos.

    Estará compuesta por una Junta Directiva de Gobierno, integrada por el presidente, el vicepresidente, el secretario y el tesorero del colegio; y por el pleno de la Junta de Gobierno, integrada por los anteriores y seis vocales numerados.

    Artículo 33

    Corresponden a la Junta directiva de gobierno las funciones siguientes:

    a) Representativa del colegio.

    b) Consultiva.

    c) Los actos ordinarios de gobierno, administración y gestión económica del colegio.

    d) Resolver de urgencia en aquellos asuntos de la competencia del colegio que no puedan ser demorados, sin perjuicio de informar en la primera Junta de gobierno o Asamblea que se celebre.

    Corresponden al pleno de la Junta de Gobierno las funciones siguientes:

    Ejecutiva, respecto de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, los estatutos y los reglamentos.

    El ejercicio de la potestad reglamentaria respecto de las materias impuestas por la Asamblea General, disposición legal o estatutaria, en materia corporativa.

    El ejercicio de la potestad disciplinaria.

    Artículo 34

    Para el ejercicio de sus funciones, la Junta de Gobierno asumirá las competencias que se le atribuyen estatutariamente y además, las siguientes:

    1. Fijar la cuantía de las cuotas de colegiación y las aportaciones periódicas ordinarias de los colegiados, así como su recaudación.

    2. Redactar las propuestas de reglamentos, presupuestos, modificaciones a los estatutos, etc., que deban ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.

    3. Rendir las cuentas anuales.

    4. Designar comisiones y grupos de trabajo en orden al desarrollo de las funciones colegiales, y su remoción,

    5. Designar vocales delegados del colegio en las provincias de la Comunidad Autónoma de Valencia,

    6. Cuantas competencias tenga atribuidas el colegio, sin designación del órgano concreto que deba ejercerlas .

    Artículo 35

    En el ejercicio de sus funciones y competencias, la Junta de Gobierno actuará colegiadamente como regla general, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes.

    Adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos, siempre que se encuentre válidamente constituida. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.

    Artículo 36

    La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida con la concurrencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

    Artículo 37

    La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario o lo soliciten tres miembros de la misma.

    La convocatoria se hará por el secretario, previo mandato del presidente, de manera individual y con la antelación suficiente.

    Artículo 38

    Sin perjuicio de sus funciones colegiadas, corresponderán a los miembros de la Junta de Gobierno de manera individual, además de las funciones que en cada caso establezcan los estatutos, las siguientes:

    A) Al presidente

    1. La representación institucional del colegio en sus relaciones con los poderes públicos, corporaciones y autoridades.

    2. Presidir la Junta de Gobierno y la Asamblea General, y las comisiones especiales a las que asista, dirigiendo los debates, con voto de calidad en caso de empate.

    3. Resolver de urgencia en aquellos asuntos de la competencia del colegio, que no puedan ser demorados; sin perjuicio de informar en la primera Junta de Gobierno o Asamblea que se celebre.

    4. Expedir los libramientos para la inversión de los fondos del colegio.

    5. Conferir apoderamientos.

    6. La apertura y cancelación de cuentas en entidades bancarias y el ingreso o la retirada de fondos, conjuntamente con el tesorero.

    7. Coordinar y dirigir la labor de los miembros de la Junta de Gobierno.

    Artículo 39

    El vicepresidente sustituirá al presidente asumiendo sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención o vacante, y ejercerá todas las funciones que le confiera el Presidente.

    Artículo 40

    El secretario tendrá atribuidas las funciones siguientes:

    1. Redactar las actas de las Asambleas Generales y Junta de Gobierno.

    2. Llevar los libros del colegio necesarios para su ordenado servicio y funcionamiento y obligatoriamente libros de actas, registro de entradas y salidas de documentos y correcciones disciplinarias.

    3. Las que le asigne el presidente.

    4. Expedir certificaciones.

    5. Dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al colegio.

    6. Custodiar y controlar los expedientes de los colegiados y mantener actualizada la lista de los mismos.

    7. Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la Jefatura de Personal.

    8. Redactar y cursar las notificaciones, citaciones y convocatorias del colegio, con el visto bueno del presidente.

    Artículo 41

    Corresponde al tesorero:

    1. Recaudar y custodiar los fondos del colegio.

    2. Llevar la contabilidad.

    3. Pagar los libramientos que expida el presidente.

    4. Formular los presupuestos.

    5. Informar a los órganos del estado financiero del colegio.

    6. Llevar el inventario minucioso de los bienes del colegio, de los que será su administrador.

    7. Ingresar y retirar fondos de las entidades financieras conjuntamente con el presidente.

    Artículo 42

    Corresponde a los vocales:

    1. Auxiliar a los otros miembros de la Junta de Gobierno y sustituirlos en su ausencia.

    2. Las funciones que el presidente les encomiende.

    Artículo 43

    Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección, mediante votación directa y secreta de todos los colegiados ejercientes.

    La duración de los cargos será de cuatro años pudiendo resultar reelegidos por un solo mandato más.

    Artículo 44

    Tendrán capacidad para formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados ejercientes, en quienes concurran, además, los requisitos siguientes:

    a) Tener la residencia y la consulta donde ejerzan su profesión dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.

    b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones corporativas.

    c) No haber sido objeto de corrección disciplinaria.

    d) No haber sido inhabilitado o suspendido para cargos públicos por resolución firme.

    Sección segunda

    Del proceso electoral

    Artículo 45

    Los colegiados que pretendan concurrir a las elecciones deberán verificarlos por medio de candidatura a todos los cargos.

    Ningún candidato podrá presentarse a más de un cargo.

    El cabeza de lista candidato a presidente, será el representante de la candidatura de todos sus componentes. Al mismo se le remitirán las notificaciones.

    Artículo 46

    Con anterioridad a la convocatoria de elecciones, y dentro de los últimos nueve meses del periodo de mandato de la Junta de Gobierno, por el secretario del colegio se anunciará la apertura del proceso electoral, que dará lugar automáticamente a un plazo de dos meses para la presentación y recepción de candidaturas.

    Artículo 47

    Las candidaturas, suscritas por todos sus componentes y dirigidas a la Comisión electoral, se presentarán en la sede del colegio dentro del plazo establecido, para su visado por el secretario, el cual extenderá sobre las mismas certificación acreditativa de la capacidad de todos sus componentes de conformidad con el art 44, y las remitirá acto seguido a la Comisión electoral.

    Contra la denegación de validez efectuada por el secretario, cabrá recurso de protesta ante la Comisión electoral en el plazo de siete días hábiles. En igual plazo resolverá el recurso dicha comisión.

    Artículo 48

    Finalizado el plazo de presentación de candidaturas y resueltos los recursos que hayan sido formulados, la Comisión electoral proclamará las candidaturas.

    Si se hubieses presentado y proclamado una única candidatura, podrá ser proclamada electa por ratificación de la Asamblea General.

    Si no se presentasen y proclamasen candidaturas, quedará automáticamente prorrogado el período de mandato de la actual Junta de Gobierno por otros cuatro años. Igualmente sucederá en el caso de no ratificación por la Asamblea de candidatura única.

    En los de demás casos, el secretario convocará elecciones.

    Artículo 49

    El día y la hora fijado para las elecciones se constituirá en la sede del colegio. La mesa electoral estará formada por la Comisión electoral y, en su caso, un colegiado nombrado como interventor por cada candidatura.

    Artículo 50

    Las papeletas de voto, que serán editadas por el colegio para cada candidatura, deberán ser idénticas en tamaño, color y formato, y llevarán impresas, por una sola cara, la relación de candidatos y cargos a los que aspiran.

    La mesa electoral cuidara de que exista el número suficiente de papeletas en la sede donde se celebren las elecciones durante todo el proceso.

    Las candidaturas podrán confeccionar por su cuenta papeletas propias, y distribuirlas, siempre que respeten el color y tamaño de las editadas por el colegio.

    Artículo 51

    Los electores deberán acreditar su personalidad antes de depositar su voto. La Comisión electoral comprobará su inclusión en el censo de colegiados aptos para votar.

    Artículo 52

    Los votos serán depositados, y así permanecerán hasta el momento del escrutinio, en una urna cerrada y precintada a través de una ranura situada en su parte superior.

    Artículo 53

    Serán declarados nulos todos aquellos votos que lo hagan por candidaturas no proclamadas, contengan enmiendas o tachaduras en las papeletas, expresiones ajenas al estricto contenido de la votación, o más de una papeleta si lo son de diferentes candidaturas,

    Del escrutinio levantará acta la mesa electoral, cuya copia se insertará en el tablón de anuncios del colegio.

    Artículo 54. Voto por correo

    Los colegiados que deseen. emitir su voto por correo deberán solicitar previamente a la Comisión Electoral, con dirección en la sede del colegio, certificación de estar inscritos en el censo. Esta certificación deberán introducirla, junto con una fotocopia del documento nacional de identidad, en un sobre, dentro del cual habrá un segundo sobre que contenga la papeleta de la candidatura a la que opten o el nombre del cabeza de lista de la candidatura, entendiéndose en este ultimo caso que vota por dicha candidatura, debiendo obrar esta carta en poder de la Comisión Electoral antes del cierre de la votación.

    Artículo 55

    La candidatura electa tomará posesión de sus cargos el día de la expiración del mandato de la saliente. Hasta ése momento la saliente facilitará a la entrante toda la información que precise, y se abstendrá de ejercer sus funciones más que en lo referente a los actos estrictamente necesarios y los ordinarios.

    Artículo 56. Cese

    Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos por las causas siguientes:

    a) Dimisión.

    b) Expiración del periodo de mandato, con relevo

    electoral.

    c) Falta de concurrencia de los requisitos de capacidad para formar parte de la Junta del art. 44.

    d) Aprobación de una moción de censura.

    e) Muerte o invalidez absoluta.

    Artículo 57

    En el supuesto en que cesaren la totalidad de los miembros de la Junta, la Comisión Electoral, activada de forma automática, ejercerá interinamente sus funciones, debiendo convocar inmediatamente elecciones.

    Si no se presentasen candidaturas, la comisión electoral convocará a la Asamblea General con el siguiente orden del día:

    1. Elección, por procedimiento abreviado y de manera individual, de candidatos a cada uno de los cargos de la Junta.

    Artículo 58

    Asimismo serán convocadas elecciones por el procedimiento ordinario, cuando cesen en sus cargos la mitad más uno de los miembros de la Junta.

    Artículo 59. Moción de censura

    Las mociones de censura, sometidas a la Asamblea General por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 29, exigirán para su aprobación el voto favorable de la mitad más uno del número total de colegiados ejercientes.

    Si la moción de censura se dirigiera sólo contra alguno de los titulares de la ]unta de Gobierno, podrá proponerse en la misma el candidato que deba sustituirlo. Aprobada la moción se someterá a votación la elección del candidato propuesto. En otro caso, quedará su cargo desierto, que podrá ser integrado por el procedimiento de sustitución del art. 39 o 42.

    Si la moción de censura se dirigiera contra la Junta de Gobierno en su totalidad, y resultase aprobada, la Comisión Electoral convocará elecciones por el procedimiento del art. 57.

    Capítulo III

    La Comisión Electoral

    Artículo 60

    La Comisión Electoral estará formada por los dos colegiados ejercientes que, en la fecha de celebración de cada Asamblea General ordinaria, sean respectivamente el de mayor y el de menor edad y podrán ser asistidos en el ejercicio de sus funciones por un profesional del Derecho y/o por un podólogo, ejerciente o no, que haya ostentado en el pasado el cargo de presidente o secretario del colegio, que ellos mismos designen y estos acepten, formando parte de la Comisión Electoral.

    La designación como integrantes natos de la Comisión Electoral se notificará individualmente a los mismos; además se anunciará en la misma Asamblea General ordinaria, debiendo constar en el acta.

    Su designación permanecerá vigente hasta la celebración de Asamblea General ordinaria en la que sean sustituidos por quienes pasen a tener los requisitos de edad necesarios.

    Junto con la designación de los integrantes natos de la Comisión Electoral se proveerá la designación de sus sustitutos, también por orden de edad, en previsión de que llegado el momento de activarse la Comisión, sus miembros hayan perdido la condición de colegiados.

    Artículo 61

    En el ejercicio de sus funciones, establecidas en los artículos 47 a 53, 57 y 59. La Comisión Electoral gozará de completa independencia, no estando sometida ni subordinada más que a los acuerdos que se adopten en Asamblea General y a los estatutos. Gozará de legitimidad para representar al Gobierno en el caso de vacante total de la Junta de Gobierno; y podrá requerir de los miembros de la Junta o del personal laboral del colegio, los cuales estarán obligados a prestar la información, el auxilio o los documentos precisos para el desarrollo de su función.

    Artículo 62

    Los miembros de la Comisión Electoral tendrán derecho a ser indemnizados económicamente por ejercicio de sus funciones, a cargo de los fondos del colegio y en la cuantía que se determine en los presupuestos, cuando se haya visto efectivamente activada.

    Título V

    Régimen económico

    Artículo 63

    Los recursos económicos del Ilustre colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana se destinarán a su sostenimiento, al cumplimiento de sus fines, y procederán de las siguientes fuentes:

    1. Cuotas y aportaciones de sus colegiados.

    2. Rendimientos de su patrimonio.

    3. Los productos de las actividades de la Corporación que reglamentariamente se determinen.

    4. Herencias o legados instituidos a favor del colegio.

    5. Subvenciones o donaciones que reciba de instituciones públicas.

    6. Créditos que concierte.

    7. Donaciones o aportaciones no finalistas efectuadas por personas físicas o jurídicas ajenas al colegio o a la administración pública.

    8. Cualesquiera otras legalmente permitidas y válidamente aprobadas.

    Artículo 64

    Tendrán la consideración de recursos económicos extraordinarios, a los efectos de la aprobación asamblearia dispuesta por el artículo 23, las aportaciones de los colegiados que consistan en derramas, y los rendimientos patrimoniales derivados de la enajenación de bienes inmuebles.

    Título VI

    Régimen disciplinario

    Capítulo I

    Del régimen disciplinario

    Artículo 65

    Los colegiados responderán disciplinariamente ante el colegio de las infracciones que cometan a las normas deontológicas de la profesión y a las normas colegiales.

    El colegio ejercerá la potestad sancionadora a través de la Junta de Gobierno, previa la tramitación de un procedimiento disciplinario.

    Artículo 66.

    1. Las infracciones se clasificarán en faltas leves, graves, y muy graves.

    2. Son faltas leves:

    a) La negligencia en los deberes corporativos, o de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

    b) La falta de respeto leve hacia la imagen corporativa, hacia miembros de los órganos de gobierno en el ejercicio de sus funciones o hacia otros colegiados, realizada sin publicidad.

    c) La negligencia en la colaboración con la Comisión Electoral o Junta de Gobierno, que haya sido solicitada en el ejercicio de sus funciones.

    d) La infracción leve de una norma o deber deontológicos.

    3. Son faltas graves:

    La alteración del orden en la Asamblea General, cuando no constituya una falta muy grave.

    La falta de respeto al colegio, a sus órganos de gobierno o titulares de éstos, a los colegiados o a la dignidad de la profesión, realizada sin publicidad.

    La negativa injustificada a someterse al arbitraje del colegio en asuntos de su competencia.

    La desatención a las quejas justificadas de sus pacientes.

    La competencia desleal, realizada sin publicidad.

    La negligencia en la aplicación de las técnicas científicas y sanitarias, cuando no sea grave.

    Las deficiencias en las instalaciones de la consulta.

    La percepción de honorarios abusivos, o notoriamente excesivos, en relación con la capacidad económica del paciente, así como la política de precios a la baja.

    El encubrimiento del intrusismo profesional.

    La infracción grave de una norma o deber deontológicos.

    La comisión de tres faltas leves en un periodo de doce meses.

    4. Son faltas muy graves:

    a) Los actos de obstruccionismo a la labor de la Comisión Electoral , Junta de Gobierno o al normal desenvolvimiento de la Asamblea General.

    b) La reiterada desatención a u n requerimiento de la Comisión Electoral, Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones o la negativa abierta e injustificada al mismo.

    c) La alteración grave del orden en la Asamblea General.

    d) La falta de respeto al colegio, a sus órganos de gobierno o miembros de los mismos, a los colegiados o a la dignidad de la profesión, realizada con publicidad.

    e) La embriaguez o toxicomanía habitual que afecte gravemente al ejercicio de la profesión.

    f) El trato degradante o vejatorio al paciente.

    g) La negligencia grave en la aplicación de las técnicas sanitarias y profesionales.

    h) El pertinaz incumplimiento de los deberes corporativos.

    i) La difusión de técnicas o noticias falsas.

    j) La competencia desleal, realizada con publicidad.

    k) La publicidad engañosa.

    l) La infracción muy grave de una norma o deber deontológico, o la infracción grave de varias de dichas normas o deberes de manera simultánea.

    m) La reiteración de falta grave en el periodo de una año.

    Artículo 67. Sanciones

    La infracciones disciplinarias serán corregidas con las siguientes sanciones:

    1. Por faltas leves: amonestación o reprensión, verbal o escrita.

    2. Por faltas graves:

    a) Inhabilitación para ocupar cargos en el gobierno del colegio entre cinco y quince años.

    b) Suspensión de hasta cinco años del derecho a participar de los servicios, ventajas y beneficios del colegio de carácter social o recreativo.

    c) Suspensión de la condición de colegiado hasta un año.

    d) En todo caso, procederá la anotación desfavorable en el expediente.

    3. Por faltas muy graves:

    a) Suspensión de la condición de colegiado por tiempo entre uno y tres años.

    b) Inhabilitación permanente para ocupar cargos de gobierno en los órganos del colegio, en todo caso.

    c) Expulsión del colegio.

    Capítulo II

    Del procedimiento disciplinario

    Artículo 68

    1. El procedimiento disciplinario se tramitará conforme a un Reglamento específico, con las debidas garantías de audiencia, contradicción y revisión, y sujeto a los principios de irretroactividad, tipicidad, proporcionalidad, responsabilidad, presunción de inocencia y separación de órganos instructores y sancionadores.

    2. La vulneración de los principios y garantías establecidos en el párrafo anterior, cuando efectivamente produzca situaciones de indefensión, determinarán la anulabilidad de las actuaciones afectadas por la misma.

    3. Con carácter supletorio se estará a lo dispuesto en el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora general administrativo.

    Artículo 69

    Cuando se siga un proceso penal por los mismos hechos y con identidad de sujetos, se suspenderá la iniciación o tramitación del procedimiento disciplinario hasta la finalización de aquél.

    Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán el resultado del procedimiento disciplinario.

    Título VII

    Régimen de recursos

    Artículo 70

    Los recursos serán los establecidos en cada momento por la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio del recurso corporativo de protesta establecido en el artículo 47.

    Título VIII

    Régimen de disolución

    Artículo 71

    El Ilustre colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana se podrá disolver, cuando sea acordado por la Asamblea General Extraordinaria pero con el voto favorable de las cuatro quintas partes de los colegiados.