RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 1999, del secretario general de la Conselleria de Presidencia, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales del Colegio de Procuradores de Elche.



Publicado en:  DOGV núm. 3559 de 12.08.1999
Número identificador:   1999/X6813
Referencia Base Datos:  2621/1999
 
  • Análisis documental

    Origen disposición: Consellería Presidencia;SG Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Colegios profesionales
    Descriptores:
      Temáticos: colegio profesional, profesion comercial, reglamento interno , organo colegiado


  • RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 1999, del secretario general de la Conselleria de Presidencia, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales del Colegio de Procuradores de Elche. [1999/X6813]

    Visto el expediente de inscripción registral instruido a instancia de don Luis Miguel Alacid Baño, en nombre y representación, y como secretario del Colegio de Procuradores de Elche, en el que solicita la inscripción del mismo en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en base a los siguientes:

    Hechos

    Primero

    Que Don Emigdio Tormo Ródenas como decano del Colegios de Procuradores de los Tribunales de Elche, presentó el 30 de abril 1987 la solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, del mencionado Colegio.

    Segundo

    Que a dicha solicitud acompañó únicamente los estatutos, por lo que desde el Servicio encargado de la tramitación del expediente, en dos ocasiones, 12 de mayo de 1987 y 21 de enero de 1988, se le requirió para que aportase el resto de documentación necesaria para la inscripción registral; requerimiento que nunca fue cumplimentado.

    Tercero

    Que el 18 de diciembre de 1998, y por el secretario del Colegio vuelve a solicitar la inscripción registral, aportándose nuevos Estatutos del colegio, adaptados a la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, y tras ser requerida por el Servicio competente, también la documentación necesaria.

    Quarto

    Que se ha recibido informe favorable, de la Conselleria de Bienestar Social, que había sido solicitado por ser la competente en todo lo que atañe a los contenidos propios de la profesión de procurador.

    Quinto

    El texto anexo de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche, objeto de inscripción queda incorporado íntegramente a la presente resolución, dándose aquí por reproducido.

    Fundamentos de derecho

    Primero

    Que los Estatutos contienen todas las determinaciones exigidas en el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales.

    Segundo

    Que han sido aprobados con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo, y se ha aportado la documentación exigida por el Decreto 17/1987, de 13 de abril, del presidente de la Generalitat Valenciana, para su inscripción registral.

    Tercero

    Que el expediente ha sido tramitado por la Secretaria General de la Conselleria de Presidencia, competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, a través del Servicio de Entidades Jurídicas, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por los Decretos 4/1997, y 30/1997, de 26 de febrero, sobre asignación de competencias a la Presidencia y a las consellerias, y de Presidencia, respectivamente, en la redacción dada a este último por el artículo único del Decreto 106/1998, de 21 de julio, y todo ello, en relación con el Decreto 123/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

    Vistos el artículo 36 de la Constitución y el artículo 31.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; y demás disposiciones complementarias, resuelvo:

    Inscribir en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, asignándole el número ochenta y uno al Ilustre Colegio de Procuradores de Elche.

    Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 8,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

    Valencia, 20 de mayo de 1999.– El secretario general: Jorge Lamparero Lázaro.

    Título I

    Del colegio, su organización y gobierno

    Capítulo I

    Del Colegio

    Artículo 1. De la Corporación Profesional

    El Colegio de Procuradores de Elche, lo constituirán los actualmente colegiados, y los que, reuniendo en lo sucesivo las condiciones exigidas por las leyes y disposiciones vigentes, soliciten y obtengan su incorporación al mismo según estos Estatutos.

    Su domicilio se fija en la actualidad en Elche, calle Plaza Reyes Católicos, 10-1º, sin perjuicio del posible cambio del mismo, por acuerdo de la Junta de Gobierno, siendo igualmente su numero de identificación fiscal CIF núm. Q-0363008-D.

    Artículo 2. De la circunscripción territorial

    La circunscripción territorial del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche será la que corresponda al Partido Judicial de Elche, pudiendo actuar el procurador ante cualquier Organo circunscrito a dicho partido.

    Artículo 3. De las funciones del Colegio

    Son funciones propias de este Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche, a fin de conseguir sus objetivos, las siguientes:

    a) Velar por la ética profesional y el respeto a los derechos de los ciudadanos, así como ejercer la jurisdicción disciplinaría en materias profesionales y colegiales.

    b) Obtener la adecuada defensa de los intereses y derechos de la profesión de procurador de los Tribunales.

    c) Llevar un riguroso orden en el repartimiento de los procesos civiles y causas penales de los litigantes con derecho a justicia gratuita o de quienes, sin serlo, soliciten se les nombre procurador de oficio.

    d) Prestar colaboración a los órganos consultivos de la administración cuando ésta lo requiera.

    e) Perseguir el intrusismo y la competencia desleal entre los colegiados.

    f) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultura, asistencial, lúdico, deportivo, de previsión, y análogos, que sean de interés para los colegiados.

    g) Proponer al órgano superior que corresponda normas sobre derechos cuando éstos no se acrediten en forma de aranceles o tarifas.

    h) Emitir informes o dictámenes en procedimientos judiciales en los que se discutan cuestiones relativas a derechos profesionales y evacuar las consultas que de este carácter les planteen los colegiados.

    i) Intervenir como mediador en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados.

    j) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

    k) Todas aquellas funciones que se refieran al interés profesional y que se encaminen al cumplimiento de objetivos colegiales.

    El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche tendrá y ejercitará las funciones específicas que se determinan en el vigente Estatuto del Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de la Comunidad Valenciana y del Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.

    Capítulo II

    De los órganos rectores y del régimen económico del Colegio

    Sección primera

    De las juntas generales

    Artículo 4. De las juntas generales

    Las juntas generales se constituyen por la reunión de los miembros del Colegio de Procuradores de Elche, citados en forma para tratar, deliberar y decidir sobre los asuntos que sean incluidos en el orden del día de cada convocatoria instada por la Junta de Gobierno y son el supremo órgano de gobierno del Colegio.

    Corresponde a la Asamblea General:

    a) La lectura y aprobación del acta anterior.

    b) La reseña e informe que hará el decano de las cuestiones importantes acaecidas durante el año anterior en el Colegio de Elche, en relación con el mismo y con la profesión.

    c) El examen, discusión y votación del balance o cuenta general de ingresos y gastos del año anterior.

    d) La aprobación del presupuesto de ingresos y gastos para el año corriente.

    e) Cualquier otra propuesta que formule la Junta de Gobierno y que se incluya en el orden el día de la convocatoria, excepto las que estos Estatutos reserven a la Junta de Gobierno.

    f) La elección y renovación de los puestos de la Junta de Gobierno cuando proceda.

    g) Resolver sobre la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles del Colegio de Elche.

    h) Aprobar o denegar la modificación total o parcial de los Estatutos del Colegio de Elche.

    i) El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros.

    j) La determinación de la cuantía de las cuotas colegiales de ingreso, ordinarias y extraordinarias y los consumos mínimos de sellos de aceptación.

    k) Adoptar los acuerdos sobre unión o fusión con otros Colegios de Procuradores, segregación, y disolución.

    l) Los ruegos y preguntas.

    En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo podrá tratarse asunto o asuntos de interés del Colegio para los que hayan sido convocadas. A este efecto, se hará constar en la convocatoria los puntos que deban resolverse.

    Cuando la Junta Extraordinaria tenga por objeto la modificación de estos Estatutos, o se debata la segregación, fusión o disolución del Colegio, deberá convocarse con veinte días, por lo menos, de antelación y facilitándose con la convocatoria copia de las modificaciones propuestas.

    Artículo 5. Clases de juntas generales

    Las juntas generales se constituirán con carácter ordinario o con carácter extraordinario.

    La Junta General Ordinaria se celebrará una vez al año en la fecha que sea acordada por la Junta de Gobierno dentro del primer trimestre de cada ejercicio.

    Las juntas generales Extraordinarias se celebrarán cuando medie acuerdo en tal sentido de la Junta de Gobierno, adoptados por su iniciativa o por la solicitud de un numero de 10 colegiados, con expresión de los temas sobre los que interesa que la Junta General delibere.

    En este último caso la Junta de Gobierno decidirá la convocatoria de forma que la Junta General Extraordinaria se constituya dentro de los treinta días siguientes al que hubiera tenido entrada en la Secretaria la solicitud de su celebración.

    Igualmente, los acuerdos de fusión, segregación y disolución, requerirán para poder ser adoptados el quórum de asistencia de la mitad más uno de los colegiados con derecho a voto y la aprobación por la mayoría absoluta de los presentes.

    No será necesario acuerdo de disolución cuando lo imponga directamente la Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.

    Artículo 6. Temario u orden del día de la juntas generales

    La Junta General Ordinaria tendrá el Temario u orden del día que se indica en los estatutos del Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de la Comunidad Valenciana y/o Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.

    El temario u orden del día de la juntas generales Extraordinaria vendrá determinado, en cada caso, por lo decidido por la Junta de Gobierno al adoptar el acuerdo de convocatoria por propia iniciativa o a solicitud del número de colegiados que se cita en el artículo anterior.

    Artículo 7. Trámites de convocatoria a la juntas generales

    Las convocatorias a las juntas generales se harán por comunicaciones escritas personales a cada colegiado y por fijación de anuncio en la Sede Colegial.

    Las comunicaciones expresaran el lugar, día y hora de constitución de la Junta General. En una misma comunicación podrán contenerse citaciones a primera y en su caso, segunda convocatoria, debiendo mediar entre una y otra un período de tiempo mínimo de media hora.

    Las comunicaciones contendrán también, necesariamente, el orden del día sobre el que deliberará y decidirá la Junta General.

    Las comunicaciones deberán estar en poder de los colegiados con cinco días naturales de antelación a la fecha en que la Junta General haya de quedar constituida.

    Artículo 8. Lugar de constitución de las juntas generales

    Las juntas generales se celebrarán preferentemente, en los locales que sean Sede del Colegio, pero la Junta de Gobierno podrá decidir la celebración en cualquier otro lugar, dentro del Partido Judicial.

    Artículo 9. Constitución de las juntas generales

    Las juntas generales quedaran constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad mas uno de los colegiados. En segunda convocatoria procederá la constitución cualquiera que sea el numero de colegiados asistentes.

    Artículo 10. Presidencia y Secretaria de la Junta General

    La Presidencia de las juntas generales corresponderá al decano del Colegio de Procuradores de Elche, y la Secretaria a quien ostente tal cargo en la Junta de Gobierno.

    Artículo 11. Dirección de las juntas generales.

    La Presidencia de las juntas generales dirigirá los debates que se desarrollen en su seno, cuidará del mantenimiento del orden dentro de la misma, establecerá turnos de intervenciones y los cerrará, concederá y retirará el uso de la palabra y acordará sobre el sistema de votación que haya de ser seguido en cada punto.

    Las votaciones, siempre que se refieran a personas, serán secretas.

    Artículo 12. Adopción de acuerdos en las juntas generales

    a) Los acuerdos en el seno de las juntas generales se adoptarán por mayoría de voto entre los colegiados asistentes. Los acuerdos legalmente tomados, son obligatorios para todos los colegiados.

    b) En el supuesto de empate dirimirá, con voto de calidad, la Presidencia.

    c) El voto del colegiado es personal, si bien podra ser delegado en otro colegiado, ante la Secretaria del Colegio, hasta dos horas antes de la celebración de la Junta. Como excepción, se admite el voto por correo para la elección de miembros de la Junta de Gobierno, con sujeción a las siguientes formalidades:

    1. Deberá interesarse en la Secretaría del Colegio el voto por correo.

    2. Se le facilitará una papeleta de voto oficial, así como el oportuno sobre.

    3. Se rellenará sin enmienda. Si tuviera alguna se considerará voto nulo.

    4. Deberá recibirse dicho voto con dos horas de antelación a la celebración de la asamblea, en la Secretaría del Colegio.

    5. El que hubiera mostrado su intención de utilizar esta forma de voto, y cumplido los trámites anteriores, no podrá utilizar la forma del voto personal en la Asamblea.

    d) La votación podrá ser:

    1º. Ordinaria.

    2º. Secreta.

    La votación ordinaria podrá realizarse, por decisión de la Presidencia, primero quienes aprueben, después quienes desaprueben y finalmente, los que se abstengan. El presidente ordenará el recuento por el secretario si tuviera dudas del resultado o si, incluso después de publicado éste, el diez por ciento de los colegiados asistentes lo reclamaren.

    La votación secreta será por papeleta, se procederá a votar nominalmente por los colegiados, por orden alfabético, depositándose las papeletas en la urna situada al efecto. Podrá variarse el orden alfabético o por número de colegiado.

    e) Cada colegiado ejerciente o no ejerciente tendrá derecho a un voto.

    f) Las votaciones para elección de miembros de la Junta de Gobierno y la moción de censura serán en todo caso secretas y nominales.

    g) El recuento de votos se realizará una vez finalizada la votación por el presidente, con dos interventores que podrán designar los colegiados.

    h) Las papeletas depositadas en las urnas serán extraídas de las mismas una a una y el presidente de urna dará lectura en voz alta a su contenido.

    i) Finalizado el escrutinio, el decano-presidente o quien le sustituya hará público el resultado.

    j) Las impugnaciones no suspenden la ejecutividad de los acuerdos adoptados.

    Sección segunda

    De la Junta de Gobierno

    Artículo 13. De la composición de la junta de Gobierno

    Para el buen régimen y dirección del Colegio de Procuradores de Elche existirá una Junta de Gobierno, formada por un decano-presidente, un vicedecano, un secretario, un vicesecretario, un tesorero y un vocal.

    Todos estos cargos se desempeñaran a titulo honorífico, gratuitos y obligatorios por una elección.

    Artículo 14.Requisitos para el desempeño de cargos en la Junta de Gobierno

    Para desempeñar cualquier cargo en la Junta de Gobierno son exigibles los siguientes requisitos:

    El ejercicio ininterrumpido de la profesión en el partido Judicial de Elche, durante un tiempo mínimo de cinco años.

    No haber sufrido corrección disciplinaría, salvo en los supuestos de rehabilitación.

    Artículo 15. Excepciones de representar gratuitamente y de las listas de turnos de oficio

    a) El decano-presidente, el secretario, el tesorero, estarán exentos de la obligación de representar a los litigantes con derecho a justicia gratuita en los asuntos civiles y criminales, por virtud del nombramiento de oficio durante el tiempo del desempeño de sus cargos.

    b) Todos los colegiados durante el primer año de su incorporación, no figuraran en las listas del turno de oficio.

    c) Los colegiados con despacho en liquidación.

    Artículo 16. Vacantes de la Junta de Gobierno

    Cuando por defunción, dimisión o cualquier otra causa, quedaran vacantes uno o más cargos de la Junta de Gobierno, estos serán cubiertos interinamente por los restantes miembros de la misma junta, por orden de antigüedad.

    Artículo 17. Reuniones de la Junta de Gobierno y requisitos para su constitución

    La Junta de Gobierno se reunirá, cuando menos, una vez al mes, previa convocatoria por el decano cursada con la antelación necesaria para que se halle en poder de sus componentes cuarenta y ocho horas antes de la fecha fijada para la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen la convocatoria en cualquier tiempo que las circunstancias exijan.

    En la convocatoria habrá de expresarse el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse la sesión y el orden del día.

    Serán validas las sesiones de la Junta de Gobierno a las que, aun sin haber sido convocada en forma, asistan la totalidad de sus miembros.

    Para que la Junta de Gobierno pueda deliberar y tomar acuerdos en segunda convocatoria, será suficiente que concurran a la reunión cuatro de sus componentes, entre ellos el decano o quien reglamentariamente le sustituya.

    Los acuerdos se adoptaran por mayoría de votos, y en caso de empate, decidirá el voto del presidente.

    Artículo 18. Tiempo de desempeño de cargos en la Junta de Gobierno

    Los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche se desempeñaran por un período de cuatro años.

    Quienes ostenten un cargo en la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos para el mismo cargo o designados para cargo distinto, pero en tal caso el interesado podrá declinar el nombramiento.

    Artículo 19. De las atribuciones de la Junta de Gobierno

    La Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche tendrá todas las atribuciones que vienen establecidas para este Órgano en el Estatuto del Consejo General de Procuradores de la Comunidad Valenciana y las que se le reconozcan en el presente Estatuto, en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto del Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de España.

    Corresponde a la Junta de Gobierno:

    1. Resolver las solicitudes de incorporación al Colegio.

    2. Velar por que todos los colegiados cumplan puntualmente la legalidad vigente, los presentes Estatutos, los acuerdos que por virtud del mismo se tomen en las Juntas, así como las disposiciones de Gobierno que sean concernientes, las que dictaren los Tribunales y Autoridades judiciales.

    3. Vigilar con el mayor celo que los colegiados desempeñen su cargo con decoro, diligencia y probidad necesarios para contribuir al buen nombre de la Corporación.

    4. Atender en todo momento el decoro profesional, defendiendo sus valores permanentes, con amparo inmediato al colegiado si en ellos fuere agraviado, pero al propio tiempo con la obligada corrección disciplinaria en las infracciones que cometiere.

    5. Resolver según corresponda las reclamaciones que por los colegiados se puedan hacer a la Corporación.

    6. Nombrar entre los colegiados, si las circunstancias lo aconsejaran, las comisiones que sean necesarias para el buen régimen y desempeño de los asuntos que el Colegio convenga.

    7. Disponer los pagos de las cantidades que al colegio puedan corresponder por cualquier concepto, recaudar las cuotas con las que deben contribuir los colegiados, la exacción de las multas que se les impongan, el importe de los sellos de aceptación u otros ingresos y el reintegro de los gastos de la Corporación.

    8. Disponer lo más conveniente a los intereses del Colegio respecto a la situación o inversión de sus fondos a propuesta del tesorero, dando cuenta de lo acordado a la Asamblea General ordenando la cobranza de las cantidades que correspondan al Colegio por cualquier concepto.

    9. Nombrar, despedir y corregir disciplinariamente conforme a la legislación laboral al personal dependiente del Colegio, así como nombrar y dejar sin efecto el nombramiento de Oficiales Habilitados, previo expediente, y expedir la acreditación de los mismos.

    10. Acordar las convocatorias de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinaria, esta última, bien por decisión de la Junta de Gobierno, bien a instancia de los colegiados, en la forma y términos previstos en el artículo 7 de estos Estatutos.

    11. Proponer a la Asamblea General para su resolución cuantos asuntos y temas puedan incidir en el interés profesional y a los fines y conveniencia del Colegio.

    12. Suscribir todas las exposiciones, evacuar informes, resolver consultas y autorizar las certificaciones y documentos que competan al Colegio y hayan sido solicitados.

    13. Incoar expedientes disciplinarios, imponiendo sanciones a los colegiados si así procediera.

    14. Acudir en aquellos casos que la importancia del asunto y cuya complejidad así lo requirieran, a los asesoramientos letrados que hubiera menester, o a los propios colegiados que estuvieran en condiciones de información, sin que por estos se pueda hacer excusa, sin perjuicio de su debida retribución.

    15. Instar y promover por los cauces reglamentarios, cerca del Gobierno y Organos competentes de la administración, cualquier petición legal en beneficio de la profesión y los colegiales.

    16. Establecer relación de cooperación con las restantes Corporaciones Profesionales y con las Administraciones Públicas. A tal efecto la Junta podrá suscribir los oportunos convenios de cooperación.

    17. Ejecutar los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales.

    18. Cuidar de que se celebre anualmente, la fiesta en honor de Nuestra Señora de la Asunción, Patrona del Colegio.

    19. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.

    20. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.

    21. Proponer a la Asamblea General la inversión o disposición del patrimonio, si se tratase de inmuebles.

    22. Ejercer todas las demás facultades, funciones y prerrogativas que le atribuyen las disposiciones en vigor y los presentes Estatutos.

    Artículo 20. De la renovación de la Junta de Gobierno

    La renovación de la Junta de Gobierno se hará cada cuatro años, cesando en los cargos, la primera vez, el vocal, el vicedecano y secretario, y la segunda el vicesecretario, el tesorero y el decano, y así sucesivamente.

    Artículo 21. Procedencia de celebración de elecciones

    Procederá la celebración de elecciones para los cargos de la Junta de Gobierno en los supuestos de renovación conforme a los que se determina en el artículo antecedente y en el cese en el desempeño de su cargo, por cualquier causa de algún Miembro de la Junta de Gobierno antes de la expiración del plazo por el que fue elegido.

    En el caso de renovación la elección se hará dentro de la Junta General Ordinaria que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de este Estatuto, ha de constituirse en el primer trimestre de cada ejercicio.

    Cuando se trate de cubrir la vacante producida por el cese anticipado en el desempeño de su cargo por algún Miembro de la Junta de Gobierno, la elección procederá en Junta General Extraordinaria que habrá de ser convocada al efecto dentro de los treinta días siguientes al de producirse la vacante, y el designado ostentará el cargo por el tiempo que restara en su desempeño a quien hubiera cesado con anticipación.

    Artículo 22. Procedimiento electoral

    Convocadas elecciones podrán, quienes aspiren al desempeño de cargos en la Junta de Gobierno y reúnan los requisitos legalmente exigibles al efecto, formular su candidatura, mediante comunicación al decano, debiendo obrar las candidaturas en la secretaria del Colegio quince días antes, del señalado para la elección.

    Verificada por la Junta de Gobierno la proclamación de candidatos, se pondrá ésta en conocimiento de los colegiados con diez días de anticipación al comienzo de las elecciones.

    La elección se hará por el sistema de papeletas y en listas abiertas, resultando designado, para cada cargo, quien hubiera obtenido mayor número de votos. Los empates en esta elección se decidirán a favor de los colegiados más antiguos.

    La Mesa para la elección la formarán el decano-presidente, el secretario y el colegiado más moderno de la Corporación que asista, que ejercerá de secretario escrutador.

    Artículo 23. Toma de posesión de los miembros electos de la Junta de Gobierno

    Los elegidos para el desempeño de cualquier cargo en la Junta de Gobierno tomarán posesión dentro de la Junta General en la que fueran designados, si estuvieran presentes y, en caso contrario en el transcurso de la primera reunión que celebre la Junta de Gobierno después de la elección.

    Inmediatamente de producida una elección se dará conocimiento de ella al Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de España, al Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de la Comunidad Valenciana, a los Órganos Jurisdiccionales de la circunscripción de la Corporación y a los presidentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y de la Ilustrisima Audiencia Provincial de Alicante y, además, a todas las autoridades y corporaciones que procedan a juicio del Decanato.

    Artículo 24. Dietas de los miembros de la Junta de Gobierno

    Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán derecho, por asistencia a las Juntas de Gobierno del Colegio, Juntas de Gobierno del Consejo General de Procuradores de la Comunidad Valenciana o Juntas Nacionales, a unas dietas para gastos, cuyo importe se fijará, en los presupuestos anuales de cada ejercicio.

    Capítulo III

    Del decano del Colegio de Procuradores de Elche

    Artículo 25. Del decano del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche

    El decano del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche será la cabeza de la Junta de Gobierno y del Colegio, cuya representación asumirá, y se le debe consideración y respeto.

    Tendrá las atribuciones, facultades y misiones concretas que vienen recogidas en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España y en el Estatuto del Consejo General de Procuradores de la Comunidad Valenciana, y las que se reconozcan en el presente Estatuto.

    Le incumbe, en general, fomentar y mantener entre todos los colegiados relaciones de hermandad y compañerismo y la tutela de los derechos del Colegio y de sus miembros y además son atribuciones del mismo las siguientes:

    1º. Convocar y presidir todas las Juntas y Comisiones.

    2º. Dirigir las discusiones, haciendo que se guarden el orden y el decoro debido.

    3º. Abrir, cerrar y suspender las sesiones.

    4º. Gestionar cuanto convenga al interés del Colegio, y reclamar la cooperación de la Junta de Gobierno y General.

    5º. Representar al Colegio ante todas las Autoridades y Tribunales y autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse.

    6º. Vigilar con especial interés por el buen comportamiento de los colegiados, y por el decoro de la Corporación, quedando facultado para ordenar, en su caso, la incoación del oportuno expediente, sobre el que resolverá la Junta de Gobierno.

    7º. Nombrar de entre los colegiados las comisiones que sean necesarias para el buen desempeño de los asuntos que interesen al mismo o que le competan.

    8º. Visar los libramientos, cargos y certificaciones que se expidan por Secretaria.

    9º. Llevar el Libro de licencias, donde se anotará las que los colegiados obtengan, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y Estatuto General vigentes.

    10º. Suspender y nombrar interinamente los dependientes del Colegio, dando cuenta inmediatamente a la Junta de Gobierno.

    Capítulo IV

    Del vicedecano del Colegio de Procuradores

    de los Tribunales de Elche

    Artículo 26. El vicedecano del Colegio de los Procuradores de los Tribunales de Elche

    Corresponde al vicedecano sustituir al decano en todas las funciones, en los casos de ausencia, dimisión, enfermedad o fallecimiento, evacuar los informes que le confíen, así como, asumir por delegación cualquier función que le sea encomendada por el decano o la Junta de Gobierno.

    Capítulo V

    Del tesorero del Colegio de Procuradores

    de los Tribunales de Elche

    Artículo 27. Del tesorero del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche

    Es misión del tesorero recaudar y custodiar los fondos del Colegio, verificando los pagos que hayan sido dispuestos y autorizados estatutariamente, llevando los libros de contabilidad que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Tesorería.

    Son atribuciones del tesorero las siguientes:

    1º. Gestionar y proponer cuanto estime oportuno para la buena marcha administrativa e inversión de los fondos. Estos deberán ser depositados en el establecimiento que designe la Junta de Gobierno.

    2º. Llevar los libros necesarios para las anotaciones de los ingresos y gastos que afecten a la Caja del Colegio.

    3º. Cobrar todas las cantidades que, por cualquier concepto, deban ingresar como fondos de la Corporación.

    4º. Dar cuenta al decano de las morosidades que observe en los pagos.

    5º. Pagar todos los libramientos que se expidan por Secretaria, una vez que hayan sido debidamente firmados por el decano.

    6º. Autorizar con su firma los cargos, libramientos y recibos que signifiquen movimiento en los fondos del Colegio.

    7º. Dar cuenta mensualmente a la Junta de Gobierno del estado de fondos del Colegio.

    8º. Formar y entregar la cuenta general documentada de cada ejercicio económico, que deberá rendir a la Junta de Gobierno previamente a la celebración de la Junta General Ordinaria para su aprobación.

    9º. A los quince días de cesar en su cargo, también deberá rendir cuenta justificada de su gestión, dando cuenta al decano para que informe a la Junta de Gobierno y emitido que sea, pasará a la Junta General Ordinaria para su definitiva aprobación. Igualmente entregara ante la Junta de Gobierno los fondos y efectos que pertenezcan al Colegio y tenga en su poder, al tesorero que le suceda, formándose de ello el oportuno inventario.

    10º. Confeccionar el presupuesto del ejercicio siguiente para someterlo a aprobación en la Junta General Ordinaria.

    Capítulo VI

    Del vocal del Colegio de Procuradores

    de los Tribunales de Elche

    Artículo 28. De los vocales del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche.

    El vocal colaborara en la dirección de la Corporación mediante su participación en la Junta de Gobierno y mediante el desempeño de las funciones que le sea encomendado por la propia Junta o por el decano.

    Le corresponde igualmente:

    1º. Cuidar de los libros de la Biblioteca, formando el oportuno catalogo de los mismos.

    2º. Recopilar las disposiciones legales o estatutarias que afecten al ejercicio de la profesión, así como las emanadas del Consejo General.

    Capítulo VII

    Del secretario del Colegio de Procuradores

    de los Tribunales de Elche

    Artículo 29. Del secretario del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche

    Es misión del secretario asumir la dirección del personal empleado en el Colegio, señalando las funciones a realizar por cada uno de ellos, recibir y tramitar los escritos, oficios y documentos, librar certificaciones que soliciten los colegiados y otras personas, llevar el turno de oficio y los libros que se consideren precisos para el buen funcionamiento administrativo del Colegio, y en todo caso los que exija el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, además corresponde al secretario:

    1º. Asistir a todas las Juntas de Gobierno y Generales que se celebren, autorizando sus actas y borrador de las mismas, las que se extenderán en el libro correspondiente, una vez aprobadas.

    2º. Llevar los libros referentes a expedientes de asuntos y personales, así como la correspondencia recibida y despachada.

    3º. Llevar el turno de los oficios que para el repartimiento se le pasen, anotándolos en los libros que crea necesario.

    4º. Dirigir la confección del expediente que refleje el historial de cada colegiado, incorporando al mismo los documentos que considere pertinentes.

    5º. Ejercer la dirección y control de los servicios administrativos del Colegio.

    6º. Acompañar al decano o a quien le sustituya, siempre que desempeñe actos del Colegio y reclamen su compañía.

    7º. Desempeñara, además, las tareas y funciones que le sean encomendadas por el decano o por la Junta de Gobierno.

    Capítulo VIII

    Del vicesecretario del Colegio de Procuradores

    de los Tribunales de Elche

    Artículo 30. Del vicesecretario del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche

    Corresponde al vicesecretario sustituir al secretario en todas las funciones, en los casos de ausencia, dimisión, enfermedad o fallecimiento, evacuar los informes que le confíen, así como, asumir por delegación cualquier función que le sea encomendada por el decano o la Junta de Gobierno.

    Capítulo IX

    Del régimen económico del Colegio de Procuradores

    de los Tribunales de Elche

    Sección primera

    De los recursos económicos del Colegio

    Artículo 31. De los ingresos o recursos del Colegio

    El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche, para la atención de sus necesidades, el cumplimiento de sus fines y el sostenimiento y financiación de sus instalaciones y servicios, podrán recibir ingresos ordinarios y extraordinarios de cualquiera de las fuentes que se indican a continuación y de las que figuren en los Estatutos del Consejo General de Procuradores de la Comunidad Valenciana y/o Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de España.

    Son ingresos ordinarios:

    a) La cuota de entrada que, a su incorporación, deban satisfacer los colegiados, cuya cuantía será establecida por la Junta General, siendo en la actualidad 500.000 PTA.

    b) Las cuotas colegiales que hayan de abonarse por lo Procuradores, tanto ejercientes como no ejercientes, en el modo, tipo y cuantía señalados por la Junta General, excepción hecha de los jubilados por edad reglamentaria o invalidez, siendo en la actualidad 60.000 PTA.

    c) Aquellas cantidades que, para el nombramiento de Oficial Habilitado primero, segundo o tercero, fije la Junta General, siendo en la actualidad 25.000 PTA, por cada Oficial Habilitado.

    d) Los rendimientos de bienes y derechos de patrimonio colegial. El importe de los intereses o dividendos que devenguen las cuentas corrientes, libretas de ahorro, certificados de deposito y títulos de valores en que el Colegio haya podido situar en cada momento sus fondos patrimoniales.

    e) El producto de la venta de Sellos de Aceptación que, obligatoriamente, adherirán los Procuradores incorporados al Colegio, en todas las actuaciones judiciales y con arreglo a las cuantías señaladas por la Junta de Gobierno.

    Son ingresos extraordinarios:

    a) Las subvenciones y donativos procedentes del Estado, Corporaciones Públicas y Entidades Privadas.

    b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

    c) Cualquier cantidad que, en lo sucesivo, acuerde la Junta General para cubrir el déficit de cualquier ejercicio o de un gasto extraordinario.

    d) Las multas que se impongan a los colegiados en virtud de correcciones disciplinarías.

    e) Cualquier cantidad que el Colegio perciba por servicios prestados.

    f) Cualquier otro que fuera y que no tuviera carácter ordinario.

    Artículo 32. De los gastos del Colegio

    a) El importe del sueldo y demás emolumentos que perciban o puedan percibir los empleados a su servicio.

    b) Los de adquisición de libros y suscripciones para servicios del Colegio, gastos de escritorio, imprenta y representación.

    c) Los que se causen con motivo de la celebración de la fiestas patronales en honor de Nuestra Señora de la Asunción, o cualquier otro acto lúdico o de interés colegial.

    d) El importe de cualquier obra que sea necesaria o conveniente para la debida conservación o mejora de las instalaciones, enseres y mobiliario del Colegio.

    e) El importe de las cantidades que hayan de satisfacer al Consejo General y a la Mutualidad de Previsión en todos aquellos casos en que se encuentra reglamentariamente establecido o se acuerde en el futuro.

    f) Todos aquellos gastos que se produzcan por el abono a los colegiados de los beneficios establecidos en el artíiculo 34 y 35 de este Estatuto.

    g) Cualquier otro gasto extraordinario o no previsto, que acuerde la Junta General o de Gobierno.

    Sección segunda

    De los presupuestos colegiales

    Artículo 33. De los presupuestos ordinarios

    Con relación a los gastos de sostenimiento de las instalaciones y servicios del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche y a los ingresos para la atención de tales gastos, se redactará por la Junta de Gobierno el presupuesto anual, iniciado el día 1 de enero y concluido el día 31 de diciembre de cada ejercicio, en el que se especificará, en estados separados, los gastos y/o inversiones a efectuar y las fuentes de ingresos.

    Los proyectos de presupuestos serán elevados para su aprobación a la Junta General Ordinaria del ejercicio en el que deban tener vigencia, y la liquidación de dichos presupuestos, con la cuenta general de gastos e ingresos y el Balance de situación se aprobarán en la Junta General ordinaria del ejercicio siguiente al de su vigencia.

    Artículo 34. De los presupuestos extraordinarios

    Para la atención de necesidades o inversiones especiales, por su cuantía o por su naturaleza, la Junta de Gobierno podrá elaborar proyectos de presupuestos extraordinarios y someterlos a la aprobación de la Junta General convocada con carácter extraordinario.

    Los presupuestos extraordinarios tendrán el mismo esquema establecido en el artículo antecedente para los ordinarios, pero con referencia a la necesidad o inversión que justifique su aprobación.

    Capítulo X

    De los beneficios de carácter económico social

    Sección primera

    De los beneficios de carácter social

    Artículo 35. De los beneficios de carácter económico social

    Por la Junta General se establecerán los supuestos y circunstancias por los que se concederán a los colegiados, auxilios, ayudas y beneficios de carácter económicos.

    Las cuantías de dichos beneficios se acomodarán por la Junta de Gobierno, periódicamente, a la situación económica de la Tesorería del Colegio, pudiendo aumentarse o disminuirse, e incluso llegar a la supresión total de tales prestaciones.

    Son requisitos indispensables para tener derecho a estos beneficios:

    a) Estar dado de alta en el Colegio de Procuradores de Elche, como ejerciente. La Junta de Gobierno determinará el tiempo que, de forma ininterrumpida deba permanecer con este carácter de ejerciente, para obtener cada una de las ayudas que se establezca, estando establecido en la actualidad el plazo de cinco años.

    b) Que se halle al corriente del pago de las cuotas colegiales y de lonbs sellos de aceptación de apoderamiento.

    c) Haber obtenido sellos colegiales por la cuantía mínima que la Junta de Gobierno haya establecido para cada ejercicio económico.

    d) Cualquier otro requisito que la Junta de Gobierno estime necesario cumplimentar para la obtención de cada beneficio concreto.

    Sección segunda

    De los beneficios de carácter social

    Artículo 36. De los beneficios de carácter social

    El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche, tiene establecido unas ayudas, en concepto de jubilación, al que tienen derecho todos los Procuradores que alcancen los 65 años y lleven incorporados al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche, un mínimo de 10 años de forma ininterrumpida.

    El Ilustre Colegio de Procuradores de Elche suscribirá para todos los colegiados, una póliza de Jubilación por el mismo importe para cada colegiado. Las cuantías de dichos beneficios se acomodarán por la Junta de Gobierno, a la situación económica de la Tesorería del Colegio.

    Así mismo y para los colegiados, que superen los mínimos establecidos por la Junta de Gobierno, en el consumo de Pólizas de Aceptación, fijados en la actualidad en 250.000 PTA anuales, el capital que exceda a dicha cantidad, se destinará un porcentaje a un Plan de Jubilación individualizado para este Colegio.

    El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche, ingresara la cantidad de 10.000 PTA anuales en dicha Póliza, para todos los colegiados, dependiendo de la situación económica de la Tesorería del Colegio, pudiendo aumentarse o disminuirse, precisando en este ultimo caso, la aprobación posterior de la Junta General.

    Son requisitos indispensables para tener derecho a estos beneficios:

    a) Estar dado de alta en el Colegio de Procuradores de Elche, como ejerciente o no ejerciente. La Junta de Gobierno determinará el tiempo que, de forma ininterrumpida deba permanecer con este carácter, para obtener la ayuda, que esta establecido en la actualidad en 10 años.

    b) Que se halle al corriente del pago de las cuotas colegiales y de los sellos de aceptación de apoderamiento.

    c) Haber cumplido los sesenta y cinco años de edad.

    d) Cualquier otro requisito que la Junta de Gobierno estime necesario cumplimentar para la obtención de dicho beneficio.

    Título II

    De los miembros del Colegio de Procuradores

    de los Tribunales de Elche

    Capítulo I

    De los miembros de la corporación, de las clases

    de colegiados, de los requisitos y tramites

    de incorporación y de las bajas

    Artículo 37. De los miembros del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche

    Son miembros del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche quienes, con concurrencia de los requisitos y con tenencia de la capacidad legal exigibles, solicitan y obtienen su incorporación a las Listas Colegiales para el ejercicio de la Procuraduría permaneciendo en la misma con o sin ejercicio de la profesión.

    Artículo 38. De las clases de colegiados

    En el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche, existirán dos clases o categorías de colegiados, formadas respectivamente, por quienes ejerzan la profesión y por quienes, habiéndola ejercido como miembros de la corporación, causen baja en dicho ejercicio y manifiesten su deseo de continuar incorporados en las listas colegiales como no ejercientes.

    En el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales, se llevaran dos listas separadas para la inscripción en ellas de los colegiados ejercientes y de los colegiados no ejercientes.

    Con independencia de las categorías de colegiados ejercientes y de colegiados no ejercientes, existirá la categoría de colegiado de Honor, formada por aquellas personal que sean acreedoras a tal distinción por relevantes méritos y/o servicios en favor del Colegio o de la Procuraduría en general, según acuerdo en forma de la Junta General a propuesta de la de Gobierno.

    Artículo 39. Solicitud de incorporación al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche.

    Quienes deseen su incorporación al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche lo solicitaran, mediante instancia dirigida al Sr. decano y a la que se acompañará los documentos siguientes:

    a) Certificado de acta de inscripción de nacimiento.

    b) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

    c) Ser Licenciado en Derecho y poseer el título de procurador de los Tribunales.

    d) Ser de nacionalidad Española o de la de algunos de los Estados miembros de la Comunidad Europea, acompañando fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Residencia.

    e)cDeclaración jurada de no haber sido procesado ni condenado según los casos que establece el artículo 7ª, capítulo I, título II del Estatuto General de los Procuradores.

    f) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que establece el artículo 8ª, capítulo I, título II del Estatuto General de los Procuradores.

    g) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

    h) Resguardo de haber ingresado en la Tesorería del Colegio, la cuota de ingreso que en el momento de la solicitud esté fijada en el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche.

    i) Resguardo de haber satisfecho la cantidad de tres mil pesetas, por derechos de uso de mesa de despacho.

    j) La constitución de la fianza en la cuantía prevenida, prestada ante este Colegio y de la manera que se determine.

    k) El ingreso en la Mutualidad de Previsión de los Procuradores de España.

    Artículo 40. Tramitación de los expedientes de incorporación

    La Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche resolverá los expedientes de incorporación en el plazo de 15 días contados desde la recepción de la solicitud.

    Si ofreciere algún inconveniente la incorporación al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche, se pondrá en conocimiento del interesado, por escrito, el cual podrá interponer recurso ante el Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España en el plazo de 15 días.

    Artículo 41. Prestación de juramento

    Acordada la incorporación de un solicitante, la Junta de Gobierno instará del Organo Jurisdiccional el señalamiento de día y hora para la prestación del juramento o promesa a que se refiere el Estatuto del Consejo General de Procuradores de la Comunidad y/o Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de España a celebrar en los meses de enero y Julio, cumplido el requisito, el decano ordenará la inscripción del nuevo colegiado en las Listas del Colegio, entregando al nuevo colegiado, un ejemplar de los Estatutos del Colegio.

    Artículo 42. Perdida de la condición de colegiado

    La condición de colegiado se perderá por concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 35 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, siendo de aplicación en el Ilustre Colegio de Elche todo lo dispuesto en el indicado precepto y en los concordantes de dicho Estatuto General en cuanto a bajas por consecuencia de sanción.

    a) A petición propia formulada ante la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Elche.

    b) Por Jubilación o imposibilidad física acreditada debidamente en expediente en el que será oído el interesado.

    c) Por haber causado baja en el Colegio como consecuencia de sanción impuesta en expediente disciplinario.

    d) Por haber sido condenado en causa criminal a la pena de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión del ejercicio de su profesión, mientras no obtuviese su rehabilitación.

    Artículo 43. Pase de la condición de colegiado ejerciente a la de no ejerciente y viceversa

    Los colegiados inscritos en la Lista de ejercientes podrán, al causar baja en el ejercicio de la profesión, permanecer integrados en el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche con la categoría de no ejerciente, por acuerdo de la Junta de Gobierno, bastando para ello la petición por escrito en tal sentido al decano.

    Los colegiados inscritos como no ejercientes que se reincorporen al ejercicio de la profesión, podrán solicitar del decano el pase a la situación de ejercientes, pero acreditarán al efectuar la solicitud, que han producido Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y que han constituido la fianza exigible y declararán expresa y solemnemente que no están incursos en causa de incompatibilidad para el ejercicio de la procuraduría, así como certificado de antecedentes penales y rebeldes.

    De oficio la Junta de Gobierno acordara el pase de colegiados de la situación de ejercientes a la de no ejercientes en los supuestos y conforme a los trámites, previstos en el artículo 9 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

    Capítulo II

    De los derechos y las obligaciones de los colegiados

    Artículo 44. De los derechos generales de los Procuradores de los Tribunales de Elche

    Son derechos generales de los Procuradores de los Tribunales todos los que vienen establecidos en el Estatuto del Consejo General de Procuradores de la Comunidad y/o Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de España y con el alcance previsto en el mismo.

    Artículo 45. De los derechos particulares de los miembros del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche

    Los miembros del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche, recibirán del Colegio el respeto que son acreedores y el auxilio y la corrección necesarios para garantizar el cumplimiento de sus funciones.

    Los miembros del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche, encontrarán en el decano y en la Junta de Gobierno apoyo, consejo y colaboración cuando lo precisen y recaben, dentro y como consecuencia del espíritu de solidaridad, hermandad y compañerismo que ha de presidir la vida de la Corporación y las relaciones en su seno.

    En especial, son derecho de los miembros del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche:

    a) Usar de las instalaciones y servicios colegiales de forma ordenada y con acatamiento de las normas de utilización dictadas por el decano y/o por la Junta de Gobierno.

    b) Usar el Escudo Colegial.

    c) Obtener documentos acreditativos de su inscripción en las Listas Colegiales.

    d) Obtener certificaciones acreditativas de su pertenencia al Colegio y de su situación en el mismo.

    e) Obtener certificaciones acreditativas de los acuerdos de las juntas generales y de los de Gobierno.

    f) Recibir las comunicaciones, circulares, boletines y publicaciones que sean editados por el Colegio, abonando, cuando corresponda según acuerdo de la Junta de Gobierno, la tasa o precio establecido.

    g) Obtener distinción o mención colegial cuando cumpla, respectivamente, 25 y 50 años de incorporación como colegiado ejerciente.

    h) Asistir a todos los actos, reuniones, conmemoraciones y funciones que sean organizados con carácter general por el Colegio.

    i) Asistir, con voz y con voto, a las juntas generales ordinarias y extraordinarias que sean convocadas.

    j) A la protección y amparo del Colegio en sus funciones profesionales.

    k) A los beneficios de carácter económico contenidos en el presente Estatuto, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el mismo.

    l) Pueden proponer al Colegio las reformas que estimen convenientes en orden al mejor desenvolvimiento corporativo de aquel, o que puedan redundar en beneficio de la administración de Justicia.

    m) Pueden consultar a la Junta de Gobierno y tendrán derecho a exigir de ella la correspondiente contestación en los siguientes casos:

    1. Sobre interpretación de los aranceles de Procuradores que en cada momento se hallen vigentes.

    2. Sobre la procedencia de pago de suplidos y derechos que han de figurar en la cuenta del asunto judicial del procurador en ejercicio.

    3. Sobre cualquier otras cuestiones dudosas o hechos que afecten al ejercicio de la profesión.

    Artículo 46. De las obligaciones generales de los Procuradores de los Tribunales

    Son obligaciones generales de los Procuradores de los Tribunales, todas las que vienen establecidas en el Estatuto del Consejo General de Procuradores de la Comunidad Valenciana, en concordancia con el Estatuto General de los Ilustres Colegios de Procuradores de España.

    1) Los Procuradores de los Tribunales del Colegio de Elche tendrán siempre presente que su deber fundamental es el colaborar con los Organos Jurisdiccionales en la noble función pública de la administración de la Justicia.

    2) Los colegiados extremaran el cuidado, la atención, y la diligencia en la defensa de los intereses de sus representados, y observaran sin embargo, trato de la máxima consideración y cortesía para con la parte contraria.

    3) Los colegiados actuaran con honradez, lealtad y veracidad en sus relaciones con el ógano jurisdiccional y con sus compañeros, clientes y letrados.

    4) Ningún colegiado podrá ofrecer sus servicios con rebaja de los derechos arancelarios correspondientes, considerándose estos ofrecimientos contra el decoro y la dignidad profesional.

    5) Ningún colegiado gestionara para adquirir la representación de los clientes que ya tengan procurador.

    6) El procurador, antes de encargarse de asuntos en que interviniera otro, y siempre que tuviera conocimiento de ello, lo comunicara al compañero que ostente la representación, por si existiera motivo fundado que impidiere decorosamente aceptarlo.

    7) Tampoco podrá el colegiado, prestar su firma a persona alguna que por si misma gestione asuntos judiciales, ni facilitar noticias de aquellos en que intervenga otro compañero.

    8) Los colegiados con las excepciones establecidas, tienen la obligación de representar gratuitamente a los litigantes con derecho a justicia gratuita con el mismo celo y actividad que a cualquier otro cliente, en los asuntos que le correspondan por Turno.

    9) Ningún colegiado podrá aceptar en concepto de litigante con derecho a justicia gratuita, ninguna representación en autos, en nombre de un cliente por el que ya estuviese personado otro compañero, de pago, si este no estuviese totalmente liquidado de sus derechos y suplidos.

    Todos los colegiados quedan igualmente obligados a no aceptar representación de pago si otro compañero hubiera ostentado la representación en el mismo asunto en concepto de litigante con derecho a justicia gratuita,, hasta tanto no le hayan sido abonados sus derechos.

    10) Asimismo, el procurador que sustituya a otro en un procedimiento, vendrá obligado a satisfacerle el saldo de la cuenta de adelantos y derechos que acredite, a cuyo efecto requerirá al compañero para que en el plazo de ocho días le presente la mencionada cuenta. Si transcurrido dicho termino, no lo hubiere efectuado, el procurador lo pondrá en conocimiento del Colegio, para que este requiera al compañero, y si transcurrido ocho días del requerimiento efectuado por el Colegio, el colegiado no presenta su cuenta, el procurador que sustituya quedará relevado del pago de la misma.

    Caso de estimar la cuenta excesiva, depositara su importe en el Colegio, dentro del plazo fijado para su pago, al objeto de proceder a su regulación.

    11) Queda prohibido el anuncio o difusión de los servicios profesionales, directamente o a través de cualquier medio publicitario.

    12) Ningún procurador podrá en absoluto intervenir en la gestión de asuntos que estén encomendados a otro, ni dar noticia alguna referente a los mismos, sin pedir y obtener previamente, al consentimiento de aquel que lleva la representación.

    13) Además son también del procurador los que específicamente establece en el Estatuto General de Procuradores de la Comunidad Valenciana, en concordancia con el Estatuto General de los Ilustres Colegios de Procuradores de España.

    La infracción de los preceptos contenidos en los párrafos anteriores, traerá como consecuencia la sanción del procurador previo expediente disciplinario con audiencia del interesado.

    Artículo 47. De las obligaciones particulares de los miembros del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche

    Los miembros del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche rendirán a la Corporación la consideración y respeto a que es acreedora por su tradición, por su prestigio y por los fines a que esta llamada que son los contemplados en el presente Estatuto

    Los miembros del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche guardaran el mayor respeto al decano, teniéndolo por cabeza del Colegio, y acatarán las decisiones y criterios adoptados, según sus respectivas competencias, por el decano, por la Junta de Gobierno y por las juntas generales.

    Los miembros del Colegio de Procuradores de Elche, se esforzaran en el mantenimiento del vínculo de solidaridad y de compañerismo, evitando las discordias, las deslealtades y la competencia ilícita.

    En especial son obligaciones de los miembros del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche:

    a) Contribuir al levantamiento de las cargas colegiales o mutuales en los plazos establecidos, pagando las cuotas ordinarias y extraordinarias que estén vigentes y adhiriendo en los procedimientos en que correspondan, las pólizas que resultaren procedentes.

    b) Cuidar de las instalaciones colegiales, evitando su deterioro.

    c) Respetar al personal al servicio del Colegio, guardando en sus relaciones con el mismo trato considerado y cortes sin imposibilitar, o sin dificultar, el cumplimiento por el citado personal de sus específicas funciones.

    Estarán obligados a asistir a las juntas generales, ordinarias o extraordinarias que se celebren y, en caso de no poder hacerlo, deberán justificarlo por escrito, expresando la causa de la imposibilidad.

    e) Todos los colegiados tienen la obligación de desempeñar los cargos y comisiones que se les confiaran en los asuntos de incumbencia o interés del Colegio.

    f) Facilitar la ayuda y la colaboración que les sean pedidas por el decano o por la Junta de Gobierno para actuaciones o estudios concretos.

    Artículo 48. De los derechos generales de los Procuradores de los tribunales

    Son derechos generales de los Procuradores de los Tribunales todos los que vienen establecidos en el Estatuto del Consejo General de Procuradores de la Comunidad Valenciana, en concordancia con el Estatuto General de los Ilustres Colegios de Procuradores de España y en las Leyes Generales, que serán ejercitados en la forma y con el alcance previsto en los expresados Estatutos y en la indicada legislación.

    Capítulo III

    De las licencias para ausentarse

    Artículo 49. De las licencias

    El procurador está obligado a residir en el partido o demarcación territorial del Tribunal ante el que ejerza la profesión, no pudiendo ausentarse sin la autorización del decano del Colegio, salvo que la ausencia fuese por tiempo no superior a quince días, en cuyo caso bastaría la comunicación previa al decano del Colegio, con determinación del procurador o Procuradores que le sustituyan durante la ausencia, debiendo constar la conformidad, al respecto, de dichos sustitutos.

    Cuando la ausencia fuese superior a quince días, será necesario que se solicite autorización al decano, quien tramitará la petición y aceptación de los sustitutos, que se acompañará a la misma y, una vez concedida, la comunicará a la autoridad judicial correspondiente.

    Artículo 50. De la forma de reintegrarse

    Concluida la licencia, el procurador deberá reintegrarse a su residencia comunicándolo seguidamente al decano del Colegio, y por éste a las autoridades judiciales que concedieron dicha licencia, entendiéndose en otro caso que abandona el ejercicio de la profesión. En tal supuesto, y previo expediente en el que interesado será oído, la Junta de Gobierno comunicará al mismo y a la autoridad judicial el cese en dicho ejercicio, no pudiendo volver a la profesión de procurador en un plazo de tres años.

    Contra este acuerdo podrá interponer el interesado recurso de alzada con sujeción al régimen establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

    Artículo 51. De las sustituciones

    Cuando concurra justa causa que imposibilite al procurador para asistir a la práctica de diligencias, actuaciones judiciales, firma de escritos y, en general, para realizar cualquier acto propio de su función en los asuntos en que aparezca personado, podrá ser sustituido por otro procurador del mismo Colegio u oficial habilitado que reúna las condiciones establecidas por las normas vigentes, sin más requisito que la aceptación del sustituto, manifestada en la asistencia a las diligencias y actuaciones, en la firma de escritos o en la formalización del acto profesional de que se trate.

    Artículo 52. Sustitución por enfermedad

    En el supuesto de enfermedad repentina sin previa designación de sustituto, el decano del Colegio tan pronto tenga conocimiento del hecho designará de entre los Procuradores del mismo Colegio a aquél o aquéllos que interinamente sustituyan al enfermo, comunicando dicha designación a los Tribunales o Juzgados correspondientes.

    Artículo 53. Fallecimiento

    Ocurrido el fallecimiento de algún colegiado, el decano designará una Comisión, presidida por él mismo, por el vicedecano o persona en quien aquél delegue, para que se presente a la familia del finado, ofreciéndole sus servicios, si estuviesen en ejercicio. Si dicha familia aceptare el ofrecimiento, la Comisión nombrada liquidará las cuentas pendientes con los fondos que le facilite aquella, en los asuntos del procurador fallecido y practicará las demás gestiones convenientes.

    La Comisión cuidará de retirar, si lo hubiere, los documentos obrantes en poder del procurador fallecido, que hubiere de reintegrarse a los Juzgados, Tribunales, letrados o interesados.

    Artículo 54. Cese

    El procurador cesará en el ejercicio de la profesión:

    a) A petición propia formulada ante la Junta de Gobierno del Colegio.

    b) Por jubilación o imposibilidad física acreditada debidamente en expediente en el que será oído el interesado.

    c) Por haber causado baja en el Colegio como consecuencia de sanción impuesta en expediente disciplinario.

    d) Por haber sido condenado en causa criminal a la pena de inhabilitación absoluta o especial, o de suspensión del ejercicio de su profesión, mientras no obtuviese su rehabilitación.

    Artículo 55. El cese del procurador en la representación

    El cese del procurador en la representación se regirá por la leyes sustantivas y procesales.

    Título III

    De la jurisdicción disciplinaria

    Capítulo único

    De las correcciones disciplinarias

    Artículo 56. De la responsabilidad disciplinaría de los miembros del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche

    Los miembros del Colegio de Procuradores de Elche quedarán sujetos a responsabilidad disciplinaria cuando incurran en infracción de sus deberes profesionales.

    Las responsabilidades en vía disciplinaria, sin perjuicio de las facultades que en materia correspondan a la Autoridad Judicial, serán depuradas por la Junta de Gobierno salvo en el supuesto previsto en el Estatuto del Consejo General de Procuradores de la Comunidad Valenciana.

    Las sanciones disciplinarias que se impongan se anotarán en el expediente personal del colegiado sancionado.

    Artículo 57. Sobre calificación y tipificación de faltas, sanciones aplicables, procedimiento sancionador, recursos, prescripciones y rehabilitaciones.

    En las materias enunciadas en el epígrafe de este artículo será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto General de los Procuradores de la Comunidad Valenciana.

    Título IV

    Del régimen jurídico de los actos y de su impugnación

    de la jurisdicción disciplinaria

    Capítulo único

    De las impugnaciones

    Artículo 58. De los recursos contra los acuerdos de la Junta de Gobierno.

    1. Los acuerdos emanados de la Junta de Gobierno podrán ser objeto de recurso ordinario ante el Consejo Autonómico, dentro del plazo de un mes, contado a partir del siguiente a aquel en que se hubiera adoptado o, en su caso, notificado, a los colegiados o personas a quienes afecte.

    2. El recurso será presentado ante la Junta de Gobierno que dictó el acuerdo, el cual deberá elevarse, con sus antecedentes e informe que proceda, al Consejo Superior de Procuradores de los Tribunales de la Comunidad Valenciana, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación. El Consejo Autonómico, previos los informes que estime pertinentes, deberá dictar resolución.

    3. Aquellos acuerdos que afectaren a situaciones personales deberán ser notificados a los interesados.

    Artículo 59. De los recursos contra los acuerdos de las juntas generales

    Los acuerdos de las Asambleas Generales serán recurribles por la Junta de Gobierno o por cualquier colegiado a quien le afecte personalmente, ante el Consejo Autonómico, en el plazo de un mes desde su adopción.

    Artículo 60. Validez de los acuerdos tomados en Junta de Gobierno o General y sus efectos

    Los actos dictados por la Asamblea General y la Junta de Gobierno se presumen válidos y surtirán efectos desde que fueron acordados o notificados, si en ellos no se dispone otra cosa.

    La interposición de recurso corporativo ante el Consejo Autonómico no suspende la eficacia de los acuerdos salvo en los siguientes casos:

    A) Cuando la Junta de Gobierno interponga recurso contra acuerdo de la Asamblea General fundado en la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho, salvo que se trate de la elección de cargos colegiales.

    B) Cuando se recurra una sanción disciplinaria.

    C) Cuando lo acuerde el Consejo Superior de Procuradores de los Tribunales de la Comunidad Valenciana, si así lo prevén sus Estatutos.

    En los dos primeros casos, la simple interposición del recurso suspenderá automáticamente la ejecutividad el acto. La suspensión se levantará una vez se resuelva el recurso.

    Artículo 61. Nulidad de los acuerdos

    Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se den algunos de los siguientes supuestos:

    Los manifiestamente contrarios a la ley; los adoptados con notoria incompetencia; aquellos cuyo contenido sea imposible o sea constitutivo de delito; los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados y aquellos previstos con tal carácter en la legislación básica estatal.

    La Junta de Gobierno deberá en todo caso, formular recurso contra los actos nulos de la Asamblea que estime nulos pleno derecho.

    Artículo 62. De los recursos Contencioso Administrativos

    Los actos emanados de la Junta de Gobierno en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Queda derogado el Estatuto de este Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche que fueron aprobados en Junta General Extraordinaria, celebrada el día 23 de junio de 1998.