RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 1999, del director general de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Sanidad Vegetal, por la que se establecen las normas para la producción integrada en vid, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 3512 de 08.06.1999
Número identificador:   1999/M5095
Referencia Base Datos:  1822/1999
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 08.06.1999
    Notas: Establece las normas y prohibiciones,así como las recomendaciones para el cultivo de la vid y elaboración de uva, tanto para vinificación como para uva de mesa obtenidos bajo la denominación de producción integrada.
    Esta disposición está afectada por:
      Modificada por:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Agricultura, Pesca y Alimentación;DG Investigación, Desarrollo Tecnológico y Sanidad Vegetal
    Grupo Temático: Legislación, Reglamentación
    Materias: Agricultura y alimentación
    Descriptores:
      Temáticos: viñedo, técnica de cultivo, viticultura, agricultura biológica


  • RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 1999, del director general de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Sanidad Vegetal, por la que se establecen las normas para la producción integrada en vid, en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [1999/M5095]

    Según el artículo 2 de la Orden de 23 de mayo de 1997 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de autorización de las entidades de control y certificación, que desarrolla el Decreto 121/1995 de 19 de junio, resuelvo:

    Establecer las normas y prohibiciones que deben cumplirse así como las Recomendaciónes para el cultivo de vid y elaboración de uva, tanto para vinificación como para uva de mesa, obtenidos bajo la denominación de producción integrada, que a continuación se especifican.

    Práctica: preparación del terreno

    Norma estricta o prohibición

    Eliminar los restos procedentes de anteriores cultivos.

    Queda prohibida la desinfección química del terreno.

    En plantaciones en terrenos que anteriormente hayan tenido vid deberá dejarse un periodo de un año sin cultivar vid, periodo que será al menos de 4 años si se han observado ataques de hongos del suelo, nemátodos u otros parásitos del suelo, antes de establecer una nueva plantación de viñedo.

    Recomendación

    En plantaciones sobre terreno que anteriormente haya tenido vid convendría en general, dejar un periodo de seis años sin cultivar vid, antes de establecer una nueva plantación de este cultivo.

    En el periodo establecido previo a la plantación será aconsejable el cultivo de algún cereal o leguminosa.

    Efectuar una aportación de materia orgánica y abonado de fondo según datos obtenidos del análisis del suelo.

    Práctica: plantación

    Norma estricta o prohibición

    En nuevas plantaciones el material vegetal utilizado deberá proceder de productores oficialmente autorizados, certificado y con pasaporte fitosanitario.

    Todas las parcelas que se acojan al programa de producción integrada, deberán cumplir los requisitos legales a efectos de autorización de plantación de vid.

    La disposición de las filas de las cepas será aquella que minimice la erosión del terreno.

    Está prohibido cultivar de pie directo. El patrón empleado deberá adaptarse a las condiciones edáficas y climáticas de la parcela así como de la variedad empleada (consultar anexo I). Será preceptivo realizar un análisis del suelo y elegir el patrón más adecuado teniendo en cuenta el contenido en caliza activa, textura, resistencia a la sequía, humedad, salinidad, etc. (consultar anexo I) y afinidad con la variedad a establecer

    Las variedades elegidas en viñedos de vinificación amparados por denominaciones de origen deberán atenerse a lo reglamentado para la denominación correspondiente, al igual que la Uva de Mesa embolsada del Vinalopó.

    En parcelas ya establecidas en el momento de su incorporación a la producción integrada se realizará una evaluación de la incidencia de virosis. La manifestación de síntomas de estas enfermedades en más del 25% de las cepas, excluirá la plantación de la producción integrada.

    No se pueden tener otros cultivos asociados al de la vid en parcelas dentro del Programa de Producción Integrada.

    Queda prohibido poner más de 2.900 cepas/ha en uva de vinificación y 3.000 en uva de mesa.

    La distancia entre filas no será menor de 2.5 m. y entre cepas de 1.25 m.

    Recomendación

    Número de cepas por ha (en función de la pluviometría o disponibilidad hídrica de cada zona).

    Uva de vinificación:

    En general 1.500-1600

    D.O. Valencia 1.600-2.500

    D.O. Utiel-Requena 1.600-2.500

    D.O. Alicante 1.200-2.000

    Uva de mesa 2.000-3.000

    En uva de mesa, en función del apoyo utilizado, la densidad de plantas por ha variará desde 1.200 a 3000.

    Disposición:

    Formas apoyadas en marcos rectangulares:

    Distancia entre filas: 2.5 - 3 m

    Distancia entre cepas: 1.25 - 2 m

    La orientación de las formaciones en espaldera debería ser N-S o NW-SE siempre que sea posible.

    La zona de unión patrón-injerto debe quedar sobre la superficie del suelo.

    Práctica: riego

    Norma estricta o prohibición

    En caso de que se riegue deberán utilizarse técnicas de riego que garanticen una mayor eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hidráulicos.

    En viñedo de vinificación no se deberán efectuar riegos a partir del envero. En cualquier caso, se deberá tener en cuenta lo previsto en los reglamentos de las denominaciones de origen, si procede.

    Recomendación

    Se recomienda no utilizar aguas para riego cuya conductividad supere los 1,5 mS/cm y en cloruros los 500 mg/l. Se aconseja la realización de análisis de agua, al menos cada 2 años en verano.

    El volumen máximo anual utilizado en riego no deberá superar 5000 m3/ha y año en goteo y 6000 m3/ha y año en riego a manta en uva de mesa y en uva de vino 1.500 y 1.700 m3/ha y año, respectivamente.

    Práctica: fertilización

    Norma estricta o prohibición

    Se realizarán análisis de suelo como mínimo cada cinco años y siempre el primer año de incorporación al programa de producción integrada, para conocer las características y composición en nutrientes del suelo.

    Se realizarán análisis foliares al menos uno cada tres años. En el caso particular de la uva de mesa, los análisis foliares deberán realizarse uno al año cuando se aplica riego localizado y uno cada dos años cuando se aplica riego a manta.

    El programa de abonado se confeccionará en base a los resultados de los análisis antes citados, teniendo también en cuenta otros factores como: composición del agua de riego, variedad, rendimientos, edad de la plantación, calidad del fruto, comportamiento vegetativo de la plantación, sistema de manexo y tipo de suelo.

    Las cantidades de macronutrientes (N-P-K) por ha y año no podrán superar las señaladas como límite en el anexo II.

    La cantidad total de abonado N se fragmentará al máximo posible desde el final del estado fenológico (02) hasta el inicio del envero (81).

    Descontar el N aportado procedente de la materia orgánica o del agua de riego.

    Los micronutrientes, en caso de su aportación, se llevarán a cabo fundamentalmente por vía radicular. Se minimizarán en lo posible las aplicaciones foliares, que tendrán siempre una base justificada.

    Los abonos orgánicos y minerales deben presentar un bajo contenido en metales pesados y otros productos tóxicos, que deben corresponder a las exigencias de las Recomendaciónes oficiales.

    Recomendación

    El abonado nitrogenado debe fragmentarse en tres aportaciones anuales.

    Los niveles de elementos nutritivos en hojas, en el periodo de Cuajado a Envero, no deben estar en niveles de carencia o de exceso (ver anexo III).

    Aportar por lo menos un 20% de las necesidades nitrogenadas en forma de nitrógeno orgánico, procedente de compost órgano-minerales o de estiércoles bien hechos y con garantías de estar exentos de agentes patógenos, en el caso en que se aplique riego a manta.

    Práctica: fitorreguladores

    Norma estricta o prohibición

    Queda prohibido el uso de fitorreguladores y similares. Se excluyen de esta prohibición aquellas variedades en que resulte imprescindible su uso como el tratamiento con ácido giberélico en variedades apirenas y el cloruro de clorocolina o similares en variedades con problemas de cuajado, o casos parecidos, y siempre bajo control técnico.

    Recomendación

    La adopción de labores culturales que favorezcan la calidad de la producción, como poda en verde, aclarado de racimos, etc.

    El anillado puede utilizarse para incrementar el tamaño de bayas.

    Práctica: poda

    Norma estricta o prohibición

    Las podas se efectuarán anualmente (en verde y en seco), ya que es fundamental para el cultivo de la vid, pues sirve para mejorar la calidad, evitar la vecería, mejorar la eficacia y reducir el consumo de productos fitosanitarios y facilitar la recolección de los frutos.

    Recomendación

    La poda se llevará a cabo con un planteamiento técnico, teniendo en cuenta los principios fundamentales que rige dicha práctica, para maximizar su eficacia y rentabilidad, adaptándose a las exigencias de cada variedad, a su índice de fertilidad y otros factores agronómicos.

    Los restos de poda se aconseja triturarlos e incorporarlos al terreno. En caso de que manifiesten síntomas de ataque de plagas o enfermedades se retirarán del campo y se quemarán inmediatamente.

    La poda se realizará en tiempo seco.

    Práctica: manexo del suelo y control de malas hierbas

    Norma estricta o prohibición

    Las labores mecánicas serán principalmente los medios de control de malas hierbas en suelo. La utilización de herbicidas se restringirá a los usos siguientes:

    – Viñas en espaldera o en riego por goteo, en aplicaciones localizadas en bandas de 60-70 cm.

    – Viñas con rodales de malas hierbas de tipo perenne.

    – Aplicaciones a ribazos o límites de parcela.

    La elección del producto a utilizar dependerá del tipo de mala hierba a controlar, y de su estado de desarrollo. Solo se permiten los herbicidas señalados en el anexo IV y en las condiciones de uso allí especificadas.

    Recomendación

    En aquellas plantaciones que dispongan de cubierta vegetal espontánea durante los meses de otoño e invierno, se recomienda mantenerla durante tal periodo, suprimiéndola al final del invierno.

    Práctica: plagas y enfermedades

    Norma estricta o prohibición

    Será obligatorio realizar el seguimiento del ciclo biológico de las plagas y enfermedades y la evaluación del riesgo tal como se indica en el anexo V.

    En el control de plagas y enfermedades, se antepondrán los métodos biológicos, biotécnicos, culturales, físicos y genéticos a los métodos químicos.

    El tratamiento químico deberá responder a una situación de estimación poblacional de la plaga o enfermedad justificada, y como única alternativa para el control del problema fitosanitario presente. A tal fin, se considerarán los umbrales recomendados en el anexo V.

    Las materias activas a utilizar, reflejadas en el anexo V, han sido seleccionadas en base a criterios de toxicidad, efecto sobre la fauna auxiliar, impacto ambiental, eficacia y residuos. Se indican con R los productos recomendados y con T los tolerados.

    Queda prohibida la utilización de materias activas no especificadas en el anexo V.

    Se prohiben los tratamientos periódicos y sistemáticos sin justificación técnica.

    El nivel de población de plaga previo a la realización de cada tratamiento deberá anotarse en el libro de explotación.

    Se efectuarán análisis, por muestreo para comprobar que el contenido en residuos, en el producto final sea inferior al límite máximo legalmente establecido para cada materia activa.

    Recomendación

    Con carácter general, se recomienda la disminución en lo posible, del área tratada, así como la alternancia de materias activas con diferente tipo de actividad sobre el problema a controlar.

    Se procurará utilizar los plaguicidas en condiciones tales que, en el producto final, el contenido en residuos no supere el 50% del LMR legalmente establecido.

    Práctica: maquinaria

    Norma estricta o prohibición

    La maquinaria utilizada en la aplicación de productos fitosanitarios, herbicidas, abonados foliares, etcétera, deberá encontrarse en el adecuado estado de funcionamiento, lo que permitirá elevar la eficacia de su utilización, y por tanto disminuirá los efectos contaminantes que provocan las pérdidas incontroladas, con un sensible ahorro económico.

    La maquinaria de pulverización en uso deberá someterse a una revisión cada tres años por entidades autorizadas por la CAPA. Sólo en el caso de que el equipo sea declarado apto, podrá seguir empleándose para los tratamientos de lucha integrada, para cuyos efectos será debidamente identificado.

    Cuando se utilicen pulverizadores hidráulicos con disparadores de acción manual, éstos deberán ser regulables en caudal y ángulo de cono de salida.

    El responsable de los tratamientos deberá estar en posesión del carnet de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario.

    No deberán efectuarse tratamientos en pulverización cuando la velocidad del viento supere los 25 km/h. ni en espolvoreo cuando supere los 15 Km/h.

    Práctica: recolección

    Norma estricta o prohibición

    Los frutos deberán recolectarse en un estado de madurez que permita alcanzar las exigencias de calidad comercial en uva de mesa. Tanto en uva de mesa como de vinificación acogidas a denominación de origen, se respetarán las fechas y condiciones de recolección estipuladas en los correspondientes reglamentos.

    Las condiciones de cosecha de la fruta serán las adecuadas para disminuir los daños sobre la misma.

    No se realizará recolección de fruto mojado.

    No se admitirán índices de podredumbre superiores a un 10%, aunque en circunstancias excepcionales para uva de vinificación se podría tolerar hasta el 20%.

    Está prohibido el transporte de uvas en contenedores metálicos, no protegidos con pinturas o lonas de calidad alimentaria, salvo que sean de acero inoxidable.

    Se llevarán a cabo muestreos durante el periodo de recolección para analizar la posible presencia de residuos, así como los parámetros de calidad intrínseca y extrínseca exigidos por las normas establecidas para la producción integrada.

    En caso de vendimia mecánica, en uva de vinificación, el tiempo máximo transcurrido entre la ejecución de la vendimia y la descarga en bodega será de 4 horas en variedades tintas y de 3 horas en variedades blancas. Al final de cada jornada de trabajo, la maquina vendimiadora deberá lavarse escrupulosamente.

    Si la recolección es manual (uva de vinificación) el tiempo máximo transcurrido será de 8 horas para variedades tintas y de 6 horas para variedades blancas.

    Recomendación

    Se recomienda iniciar la vendimia en uva de vinificación cuando se alcance esta madurez fisiológica:

    D.O. Alto Turia 10-12º alcohólicos

    D.O. Valentino 11-13º “

    D.O. Clariano 11-13º “

    D.O. Utiel Requena 10,5-12,5º “

    D.O. Alicante 11-13º “

    En casos especiales para vinos jóvenes, hasta 1,5º alcohólicos menores que la madurez fisiológica, siendo en todo caso superior a 10,5º (excepto Alto Turia, 10º)

    En días calurosos, si se utiliza vendimia mecánica, se aconseja realizarla solo por la noche, para aprovechar las temperaturas más bajas.

    En cualquier caso (recolección mecánica o manual) se aconseja que las uvas para vinificación lleguen enteras a la bodega.

    Práctica: tratamiento postrecolección y conservación (uva de mesa)

    Norma estricta o prohibición

    Para la conservación de las variedades susceptibles de ello, se utilizará preferentemente el frío, en las condiciones adecuadas para cada variedad.

    Se prohibe la realización de tratamientos fitosanitarios postrecolección en frutos salvo la utilización de generadores de sulfuroso, respetando siempre los límites máximos autorizados por la ley.

    Queda prohibido el uso de productos cosméticos.

    Práctica: elaboración de vino y otros productos procedentes de uva

    Norma estricta o prohibición

    La utilización de anhídrido sulfuroso no debe sobrepasar, al final de la fermentación los 225 mg/l (blancos y rosados) o los 175 mg/l (tintos y claretes), ni en estado libre los 50 y 30 mg/l en estos tipos de vinos respectivamente, debiendo respetarse en todo caso la legislación vigente.

    Recomendación

    Se contempla como preferente la utilización del frío como regulador de la fermentación.

    Práctica: protección del entorno

    Norma estricta o prohibición

    Se tomarán las medidas oportunas para proteger la flora y fauna de las áreas próximas a la plantación. Las precauciones que se adopten en este sentido, en función de cada situación concreta deberán figurar en el libro de la explotación.

    Se prohibe el vertido de productos agroquímicos sobrantes y de los líquidos procedentes de la limpieza de la maquinaria empleada en los tratamientos, a las aguas de canales, acequias, ríos, pozos, etcétera.

    Los envoltorios, envases y recipientes de productos de uso agrícola no deberán abandonarse en la parcela ni en sus inmediaciones, sino que se recogerán y eliminarán a través de los cauces establecidos para el vertido de residuos.

    Práctica: libro de explotación

    Norma estricta o prohibición

    Los agricultores que se incorporen a la Producción Integrada, deberán proveerse del libro de explotación, según el modelo aprobado por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    En este libro se anotarán con suficiente detalle todas las labores e incidencias del cultivo, en las fechas en que se han realizado o producido.

    Su puesta al día deberá efectuarse al menos semanalmente.

    El agricultor o el técnico responsable de la explotación en régimen de producción integrada se responsabilizará, con su firma, de la veracidad de las operaciones registradas en el libro.

    Este libro estará siempre disponible para su inspección por la entidad de Certificación y Control (ECC) de la Producción Integrada correspondiente, o por los servicios oficiales. A tal efecto podrá reclamarse en cualquier momento y sin aviso previo.

    Al libro de explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite las prácticas de cultivo (facturas etc.) así como los resultados de los análisis exigidos. La ECC y la administración tendrán libre acceso a las parcelas de Producción Integrada para efectuar las comprobaciones oportunas.