RESOLUCION de 20 de mayo de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa i Política Lingüística, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos para cursar enseñanzas de Formación Profesional Específica de grado superior y se establecen las normas para la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de grado medio y grado superior, para el curso 1998-99.



Publicado en:  DOGV núm. 3258 de 05.06.1998
Número identificador:   1998/X4226
Referencia Base Datos:  1040/1998
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 05.06.1998
    Notas: Procedimiento de admisión de alumnado en centros sostemidos con fondos públicos. Enseñanzas de Formación Profesional Específica de grado superior y pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de grado medio y grado superior. Curso 1998-99.
    Esta disposición afecta a:
      Desarrolla o Complementa a:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Ciencia;DG Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: acceso a la educación, formación profesional, enseñanza pública, enseñanza profesional


  • RESOLUCION de 20 de mayo de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa i Política Lingüística, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos para cursar enseñanzas de Formación Profesional Específica de grado superior y se establecen las normas para la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de grado medio y grado superior, para el curso 1998-99. [1998/X4226]

    El Decreto 27/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV del 26 de marzo) y la Orden de 3 de abril de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV del 8 de abril) que lo desarrolla, regulan la admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.

    Estas normas incluyen en su ámbito de aplicación el proceso de admisión de alumnos/as a los ciclos formativos de grado medio y excluyen explícitamente la admisión a los ciclos formativos de grado superior, ya que según se establece en la disposición adicional segunda del mencionado decreto, esta ha de regularse por reglamentación específica.

    Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, de 3 de octubre de 1990, es posible acceder a la formación profesional específica, tanto de grado medio como de grado superior, sin cumplir los requisitos académicos establecidos en el artículo 31 de la misma ley, título de Graduado en Educación Secundaria y título de Bachiller respectivamente, siempre que, a través de una prueba regulada por las administraciones educativas, el aspirante demuestre tener la preparación suficiente para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

    Por todo ello, en ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 261/1995, de 29 de agosto, del Gobierno Valenciano, resuelvo:

    Primero. Ambito de aplicación

    La admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos, ubicados en el ámbito de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que impartan enseñanzas de Formación Profesional Específica de grado superior, así como las pruebas de acceso a los ciclos de Formación Profesional Específica de grado medio y de grado superior, se regirán por el procedimiento establecido en esta resolución.

    Segundo. Acceso del alumnado

    1. Condiciones de acceso directo

    Los requisitos académicos necesarios para tener acceso directo son:

    - Para ciclos de grado medio:

    - Graduados en Educación Secundaria Obligatoria.

    - Alumnos con 2º de BUP aprobado.

    - Titulados de Formación Profesional de primer grado (Técnico auxiliar).

    - Titulados de Formación Profesional de grado medio (Técnico).

    - Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

    - Haber superado, de las enseñanzas de Artes Plásticas y Oficios Artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o segundo de comunes experimental

    - Otras titulaciones equivalentes a efectos académicos.

    - Para ciclos de grado superior:

    - Titulados de Bachillerato LOGSE.

    - Titulados de Bachillerato Experimental.

    - Alumnos con COU o Preuniversitario superado.

    - Titulados de Formación Profesional de segundo grado u otras titulaciones equivalentes a efectos académicos.

    - Titulados universitarios que no posean ninguna de las titulaciones anteriores.

    Los criterios, en orden de prioridad, para la admisión de alumnos de acceso directo a ciclos formativos de grado superior, para el curso 1998/99, son los indicados en el anexo I.

    2. Condiciones de acceso mediante prueba

    Todos aquellos alumnos que no cumplan los requisitos de acceso directo al ciclo, podrán acceder al mismo tras la superación de una prueba, siempre y cuando tengan cumplidos:

    - 17 años antes del 31 de diciembre del año en curso, para los ciclos de grado medio.

    - 20 años antes de la realización de la prueba, para los ciclos de grado superior

    Las normas para la realización de las pruebas de acceso, tanto a los ciclos de grado medio como a los de grado superior, son las que se especifican en el anexo II de esta resolución.

    Tercero. Inscripción

    Para la inscripción a ciclos formativos de grado medio se estará a lo dispuesto en la resolución que, sobre el calendario y el procedimiento de admisión de alumnos, ha elaborado la dirección territorial correspondiente.

    Los plazos para solicitar la inscripción a los ciclos formativos de grado superior son:

    - Junio, del 19 al 26, ambos inclusive.

    - Septiembre, del 2 al 8, ambos inclusive

    Cuarto. Vacantes

    Las vacantes ofertadas se repartirán de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. El 80% de las plazas se cubrirá mediante acceso directo, de acuerdo con las condiciones que establece el punto segundo, apartado 1.

    2. El 20% restante será cubierto por aquellos solicitantes que hayan superado las pruebas de acceso. Dichas plazas serán asignadas en función de la calificación obtenida en las mismas.

    3. En los dos casos anteriores las plazas serán acumulables en ambos sentidos.

    Los centros que impartan ciclos formativos de la familia de Actividades Físicas y Deportivas reservarán para quienes figuren en la relación de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana que se publique en el DOGV, o estén en condiciones de figurar en dicha relación, previa certificación de la Dirección General del Deporte, así como para quienes acrediten la condición de deportistas de alto nivel establecida en el Real Decreto 1856/1995, de 17 de noviembre (BOE del 14 de diciembre), las siguientes plazas:

    a) 1 plaza por grupo para aquellos que reúnan los requisitos de acceso directo.

    b) 2 plazas por grupo para quienes accedan mediante prueba.

    En ambos casos estas plazas estarán incluidas en los porcentajes del 80% y del 20% establecidos anteriormente.

    Quinto. Solicitudes

    Los aspirantes cumplimentarán la hoja de inscripción según el modelo que figura en los anexos III.1 y III.2 de esta resolución.

    Sexto. Admisión

    El proceso de admisión del alumnado estará a cargo del Consejo Escolar del Centro, que podrá incorporar como asesores, si lo estima oportuno, a los/as tutores/as de los ciclos y/o al/la jefe/a de departamento de la Familia Profesional correspondiente.

    Se actuará de la siguiente manera:

    - Si el número de solicitudes de acceso directo es igual o inferior al de plazas ofertadas, se hará pública la lista de admitidos en el propio centro.

    - Si hay más solicitantes de acceso directo que plazas ofertadas se elaborará un listado de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:

    a) En el caso de los ciclos de grado medio, según el resultado de la puntuación obtenida aplicando la baremación establecida en la resolución de la dirección territorial correspondiente sobre calendario y procedimiento de admisión de alumnos.

    b) En el caso de los ciclos de grado superior, siguiendo los criterios de prioridad establecidos en el anexo I de la presente resolución. El listado de admitidos se ordenará respetando las prioridades de acceso establecidas en dicho anexo, y dentro de cada grupo en función del expediente académico.

    Los solicitantes a los que no se les haya concedido plaza se relacionarán en una lista de no admitidos, ordenados según la puntuación obtenida. Este listado tendrá, a todos los efectos, la consideración de lista de espera.

    En los casos en que exista más de un turno (mañana y tarde) de un mismo ciclo formativo, los alumnos podrán solicitar, en el momento de matricularse, el turno que deseen si cumplen, por orden prioritario, alguna de las condiciones siguientes:

    a) Trabajadores en activo.

    b) Deportistas de élite.

    c) Alumnos que estén haciendo el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria.

    d) Alumnos que estén cursando enseñanzas regladas de música y danza de grado medio o superior.

    No será condición válida para solicitar un determinado turno el estar cursando cualquier otra enseñanza de régimen general, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1.b,de la Orden de 7 de febrero de 1995, de admisión de alumnado en centros sostenidos con fondos públicos, cuando se trate de alumnos procedentes de otros centros, estos tendrán que presentar la certificación de baja del centro anterior con expresión de su situación académica.

    Séptimo. Matriculación

    a) Ciclos de grado medio:

    Se estará a lo dispuesto en la resolución que, sobre el calendario y el procedimiento de admisión de alumnos, elabore la dirección territorial correspondiente.

    b) Ciclos de grado superior:

    De acuerdo con los grupos autorizados en cada centro, los alumnos inscritos y admitidos en el período de junio que tengan acceso directo, formalizarán su matrícula del 15 al 24 de julio. De no hacerlo, deberán repetir inscripción en septiembre, sometiéndose de nuevo al proceso de baremación, si aún desean cursar el ciclo formativo.

    Las vacantes producidas por los alumnos que, estando admitidos en junio, no formalicen la matrícula del 15 al 24 de julio, serán cubiertas por los alumnos en lista de espera, que se matricularán del 29 al 31 de julio.

    Si en junio, el número de alumnos inscritos con acceso directo, en cada ciclo formativo, fuera inferior a 20, el centro no podrá abrir período de matrícula en julio, debiendo posponerla al mes de septiembre, tras la realización de las pruebas de acceso.

    El segundo período de formalización de matrícula se abrirá del 14 al 16 de septiembre, tras la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos, y la publicación de admitidos en su caso.

    Consideraciones finales

    Primera

    La presente resolución no será aplicable a la admisión del alumnado del Complejo Educativo de Cheste y del Instituto de Educación Secundaria Costa de Azahar de Castellón de la Plana que, por disponer de servicios complementarios de transporte y/o residencia, se regirán por la convocatoria específica que, con carácter anual, publicará la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto 186/1994.

    Segunda

    La dirección de cada centro cumplirá y hará cumplir lo establecido en esta resolución y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

    Tercera

    La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

    Cuarta

    Los directores territoriales de Cultura y Educación resolverán, en el ámbito de su competencia, los problemas que surjan en la aplicación de esta resolución.

    Valencia, 20 de mayo de 1998.- El director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística: Josep Vicent Felip i Monlleó.

    Los alumnos que soliciten la admisión en los ciclos formativos de grado superior indicados en la primera columna del cuadro adjunto, serán admitidos en función de los siguientes criterios prioritarios:

    1) Tendrán prioridad en la admisión aquellos que hayan cursado la modalidad de Bachillerato LOGSE indicada en la segunda columna del cuadro, o los que hayan superado el Curso de Orientación Universitaria aplicándoles la siguiente correspondencia:

    a) Para las modalidades del Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y del bachillerato de Tecnología, las opciones A o B de COU .

    b) Para la modalidad del Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales, las opciones C o D de COU.

    c) Para la modalidad del Bachillerato de Artes, todas las opciones de COU.

    2) A continuación serán admitidos los alumnos que hayan cursado las materias de la columna tercera, independientemente de la modalidad de Bachillerato LOGSE cursada.

    Si una vez aplicados estos criterios todavía existieran plazas libres, podrán acceder directamente aquellos alumnos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, (relacionadas por ORDEN de preferencia):

    - Estar en posesión del título de Bachillerato LOGSE de otras modalidades.

    - Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

    - Alumnos con otras opciones de COU o alumnos con PREU superado.

    - Estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado u otras titulaciones equivalentes a efectos académicos.

    - Tener una titulación universitaria a la que se accedió sin cumplir ninguno de los requisitos anteriores.

    Dentro de cada uno de los apartados anteriores se hará la selección en función del expediente académico de los aspirantes.

    La valoración del expediente académico se hará de acuerdo con los criterios siguientes:

    a) Para los titulados de Bachillerato LOGSE o Experimental, la calificación final del mismo.

    b) Para los alumnos de COU, la nota media de las calificaciones finales de cada uno de los cursos de BUP y COU.

    c) Para los titulados de FP2, la nota media del expediente, que se calculará según se indica en la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística por la que se establecen normas para el cálculo de la nota media en el expediente académico del alumnado que solicita acceso a la Universidad desde la FP2.

    d) En el caso de los titulados universitarios, la nota media del expediente académico correspondiente.

    En el caso de producirse un empate, tendrán preferencia los aspirantes de mayor edad, y si persistiera el empate se admitirá antes a los aspirantes que acrediten una experiencia laboral afín al ciclo que se desee cursar.

    ANEXO II

    Normas para la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de grado medio y grado superior para el curso 1998-99.

    1. Estructura y contenido de las pruebas

    Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por el Area de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

    1.1 Pruebas de acceso a los ciclos de grado medio.

    La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, común a todos ellos, constará únicamente de una parte general dividida en dos apartados, A y B, y en ella los aspirantes deberán acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas. El nivel exigible será el correspondiente al de la Educación Secundaria Obligatoria.

    El apartado A incluirá la comprensión y expresión de textos escritos con propiedad, autonomía y creatividad junto a conocimientos de Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

    En el apartado B se propondrá la resolución de ejercicios de Matemáticas junto a otros conocimientos de Tecnología y Ciencias de la Naturaleza.

    Los contenidos de ambos apartados están incluidos en el Decreto 47/1992, de 30 de marzo, por el que se establece el currículo de la ESO en nuestra Comunidad (DOGV del 6 de abril).

    1.2 Pruebas de acceso a los ciclos de grado superior.

    La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior constará de dos partes: parte general, común a todos los ciclos de grado superior, y parte específica. La parte general acreditará la madurez en relación con materias comunes y de modalidad del Bachillerato y la parte específica la de las capacidades correspondientes al campo profesional de que se trate.

    La parte general constará de dos apartados:

    Apartado A, donde se pedirán respuestas argumentadas relativas a preguntas sobre contenidos de materias comunes del Bachillerato (Lengua y Literatura e Historia), que se formularán tras la lectura comprensiva de un texto.

    Apartado B, que constará de ejercicios de Matemáticas, cuyos contenidos están incluidos en el currículo de las materias de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II.

    La parte específica incluirá contenidos de determinadas materias de modalidad u optativas del Bachillerato, según sea la opción a la que esté adscrito el ciclo formativo. En el anexo II.1 se indican las seis opciones en que se agruparán las pruebas, las materias de Bachillerato en las que se basarán y los ciclos formativos a los que dan acceso.

    El contenido de estas pruebas se adecuará a los currículos de las modalidades del Bachillerato de Artes, Ciencias de la Naturaleza y la Salud, Humanidades y Ciencias Sociales y Tecnología. (Decreto 174/1994, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana, publicado en el DOGV del 29-09-94, y Orden de 10 de mayo de 1995, por la que se establecen las materias optativas del Bachillerato y se regula su currículo, publicada en el DOGV del 19-06-95).

    2. Calendario de las pruebas de acceso

    Finalizado el proceso de inscripción se hará pública, en cada centro, una lista en la que figurarán los solicitantes que deben realizar la prueba de acceso.

    La prueba será realizada en todos los centros de la Comunidad Valenciana el mismo día y a la misma hora, para cada uno de los niveles, de acuerdo con el siguiente calendario:

    a) Para ciclos de grado medio:

    7 de septiembre de 1998, con el siguiente horario:

    A las 09.30 horas: apartado A (parte general). Duración: 2 horas

    A las 12.00 horas: apartado B (parte general). Duración: 2 horas

    b) Para ciclos de grado superior:

    10 de septiembre de 1998, con el siguiente horario:

    A las 09.30 horas: apartado A (parte general). Duración: 1h. 30 min.

    A las 11.30 horas: apartado B (parte general). Duración: 1h. 30 min.

    A las 15.00 horas: Parte específica. Duración: 2h.30 min.

    3. Coordinación y evaluación de las pruebas

    3.1 Se constituirá en cada provincia una comisión de coordinación formada por:

    - Un inspector de educación, designado por el director territorial.

    - Un asesor técnico del Area de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, propuesto por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa i Política Lingüística.

    - Un profesor-tutor de ciclo formativo, nombrado por el director territorial.

    Sus funciones serán:

    - Remitir las pruebas a cada centro.

    - Supervisar el desarrollo de las pruebas.

    - Atender las consultas que respecto al tema realicen los centros.

    La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística convocará a las tres comisiones de coordinación provinciales a una reunión conjunta para presentar las diferentes pruebas de acceso.

    3.2 En cada centro se establecerá una comisión de evaluación, compuesta por:

    - El director, o persona en quien delegue, que la presidirá.

    - Dos profesores de los departamentos didácticos relacionados con las materias de las pruebas.

    - Los tutores de los ciclos formativos de ese centro, de los cuales uno actuará como secretario.

    Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

    - Organización y realización de la prueba.

    - Corrección y calificación.

    - Cumplimentación del acta.

    Para la calificación de las pruebas se utilizarán las escalas de puntuaciones indicadas a continuación, considerándose aptos los ejercicios con calificación igual o superior a cinco.

    Calificación de las pruebas de acceso a ciclos de grado medio

    Cada uno de los apartados que constituyen la prueba se calificará entre 0 y 5 puntos. La calificación final será la correspondiente a la suma de las calificaciones de ambos apartados.

    Calificación de las pruebas de acceso a ciclos de grado superior

    Cada uno de los apartados que constituyen la parte general de la prueba se calificará entre 0 y 5 puntos. La calificación final de la parte general será la correspondiente a la suma de las calificaciones de ambos apartados.

    La parte específica de la prueba se calificará entre 0 y 10 puntos

    Cuando el aspirante deba realizar ambas partes, la calificación global de dicha prueba se obtendrá como la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de ellas, siempre y cuando en ambas haya obtenido una calificación de 5 puntos o superior.

    Cuando el aspirante deba realizar una sola de las partes, por exención de la otra, de acuerdo con lo especificado en el punto 4, la calificación global será la obtenida en la misma.

    3.3 El acta de evaluación se confeccionará según el modelo que figura en el anexo II.2. Cuando la calificación sea de apto se hará constar en dicha acta la puntuación numérica.

    La comisión evaluadora, en el plazo máximo de siete días desde la finalización de las pruebas, remitirá copia de las actas a las Direcciones Territoriales correspondientes y hará pública la relación de alumnos aprobados en cada una de las pruebas.

    3.4 El secretario del centro público en el que se realicen las pruebas de acceso expedirá un certificado a las personas que las hayan superado, según el modelo que figura en el anexo II.3.

    Este certificado será válido para que las personas que no hayan obtenido plaza puedan solicitar el acceso en otros ciclos del propio centro o en otros centros en los que haya plaza, o en convocatorias posteriores. En este último caso, la calificación global expresada en el mismo será baremada, junto a las calificaciones de las personas que resulten aptas en la convocatoria correspondiente, para asignar las vacantes reservadas para el acceso mediante prueba.

    3.5 De acuerdo con el apartado once de la Orden de 22 de marzo de 1994, de las Consellerias de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales , por la que se regulan los programas de garantía social, los alumnos que hayan superado uno de estos programas con una calificación igual o superior a 5 y realicen la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, dispondrán de una puntuación de partida que se sumará a la obtenida en la prueba. Dicha puntuación se obtendrá multiplicando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas de Formación Básica y de Formación y Orientación Laboral y en cada uno de los módulos que componen el área de Formación Profesional Específica, siempre que estas sean iguales o superiores a 5, por el coeficiente 0,1.

    4. Exenciones

    4.1 Exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos de grado superior.

    Quienes acrediten una experiencia laboral, de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que se desee cursar, podrán quedar exentos de realizar la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior.

    La solicitud de exención será promovida por el interesado ante el director del centro oficial y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

    a) Certificación de la empresa en la que se haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por el interesado y el número de horas dedicadas a la misma.

    b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa y el periodo de contratación.

    Asimismo todos los aspirantes que figuren en la relación de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana que se publique en el DOGV, o estén en condiciones de figurar en dicha relación, previa certificación de la Dirección General del Deporte, así como quienes acrediten la condición de deportistas de alto nivel establecida en el Real Decreto 1856/1995, de 17 de noviembre (BOE del 14 de diciembre), estarán exentos de realizar la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas.

    Los miembros de la Comisión Evaluadora se constituirán en Comisión de Valoración de la documentación presentada. El resultado de su valoración se entregará mediante informe al director del centro, que deberá dictar una resolución expresa individualizada, la cual será comunicada al aspirante antes de la fecha de realización de la prueba. El contenido de la resolución se adjuntará a la solicitud de inscripción del aspirante mediante la correspondiente diligencia.

    En caso de resolución denegatoria, esta deberá ser motivada y contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el director territorial correspondiente, quien resolverá.

    5. Reclamaciones de calificaciones

    El procedimiento de reclamación de calificaciones será el que establezca la normativa que regula el ejercicio del derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas en los niveles de enseñanzas no universitarias.

    6. Orientación al alumnado

    En todos los centros donde se realicen las pruebas de acceso a ciclos formativos, tanto de grado medio como de grado superior, los/as jefes/as de los departamentos de las correspondientes familias profesionales informarán a las personas interesadas en las mismas.

    Dicha orientación tendrá por objeto informar sobre la estructura, contenido, calendario, criterios de evaluación y posibilidad de exenciones de dichas pruebas.