Resolución de 27 de diciembre de 1988, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las tarifas que Sepiva puede aplicar en las inspecciones de ascensores.



Publicado en:  DOGV núm. 987 de 19.01.1989
Referencia Base Datos:  0134/1989
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 19.01.1989
    Fecha fin vigencia: 03.06.1991
    Notas: Establece los precios que han de cobrarse por las inspecciones periódicas de aparatos elevadores (ascensores) en el ámbito de la Comunidad Valenciana.DG Industria.
    Esta disposición está afectada por:
      Derogada por:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Industria, Comercio y Turismo
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Industria y energía Tasas y precios públicos
    Descriptores:
      Temáticos: lista de precios, norma técnica, norma de seguridad, material de elevación, ascensor , Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA


  • Resolución de 27 de diciembre de 1988, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las tarifas que Sepiva puede aplicar en las inspecciones de ascensores.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el punto segundo del Acuerdo de 20 de junio de 1988, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se adscriben a la empresa pública »Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA», los servicios de inspección periódica de ascensores en el territorio de la Comunidad Valenciana y previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda, se aprueban las tarifas a aplicar por Sepiva en las inspecciones de ascensores:

    Primera inspección 13.000 PTA.

    Segunda y sucesivas inspecciones sin cargo.

    (si traen causa de otra anterior)

    Estas tarifas, que incluyen la totalidad de gastos imputables a la inspección, excepto el IVA, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGV.

    Valencia, 27 de diciembre de 1988.

    El Conseller de Industria, Comercio y Turismo:

    Andrés García Reche.