Resolución de 23 de febrero de 1988, de la Dirección General de Patrimonio Artístico, para la declaración de Bien de Interés Cultural, como Zona Arqueológica, del yacimiento romano denominado "Plaça de l'Almoina" de Valencia.



Publicado en:  DOGV núm. 792 de 25.03.1988
Referencia Base Datos:  0439/1988
 
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Ciencia;DG Patrimonio Artístico
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: cultura
    Descriptores:
      Temáticos: arqueología, bien cultural, protección del patrimonio, yacimiento de mineral
      Descriptores toponímicos: Valencia (ciudad)


  • Resolución de 23 de febrero de 1988, de la Dirección General de Patrimonio Artístico, para la declaración de Bien de Interés Cultural, como Zona Arqueológica, del yacimiento romano denominado "Plaça de l'Almoina" de Valencia.

    Resultando: Que el Excmo. Ayuntamiento de Valencia en sesión celebrada por el Pleno, el día veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y seis, acordó solicitar a esta Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural como Zona Arqueológica del yacimiento romano «Plaça de l'Almoina» de Valencia.

    Resultando: Que la Unidad Técnica de Arqueología informó positivamente dicha petición.

    Resultando: Que por Resolución de seis de mayo de mil novecientos ochenta y seis, la Dirección General de Patrimonio Artístico procedió a la incoación de expediente para la declaración de Zona Arqueológica a favor del citado yacimiento y su entorno (BOE 26/junio de 1986) y DOGV (11/6/86).

    Resultando: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2, del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, se notifica al Excmo. Ayuntamiento de Valencia y a la Archicofradía de Nuestra Señora de los Inocentes Mártires y Desamparados de Valencia como propietaria de un solar ubicado en la zona cuya declaración se pretende, la incoación del citado expediente, con fecha de 7 de mayo de 1986.

    Resultando: Que con fecha 9 de mayo de 1986, se notifica a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, la incoación del referido expediente, para su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, habiéndosele asignado el código: A- R-1-55-000000153.

    Resultando: Que solicitado informe a la Universidad de Valencia y a la de Alicante, según establece el punto 2 del artículo 9 de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, la Universidad de Alicante, a través de la Sección de Arqueología de su Facultad de Filosofía y Letras, lo emite en sentido favorable. La Universidad de Valencia no se pronuncia dentro del plazo de 3 meses establecido en el reseñado art. 9, por lo que se estima favorable la citada declaración, de conformidad con lo establecido en el mismo.

    Resultando: Que por resolución de 17 de junio de 1987 la Dirección General de Patrimonio Artístico, se abre el correspondiente período de información pública por un plazo de 20 días, sin que durante el mismo se presente alegación alguna.

    Resultando: Que en el curso de la tramitación del expediente, sometido el mismo a trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio y el artículo 13.2 del Real Decreto 111/1986 de 10 de enero de desarrollo parcial de la misma, el Excmo. Ayuntamiento de Valencia no presenta alegación alguna.

    Resultando: Que con fecha 30 de noviembre de 1987 y al amparo del artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, se presenta escrito de alegaciones por la Archicofradía de Nuestra Señora de los Inocentes Mártires y Desamparados de Valencia, en su calidad de propietaria de un solar situado en la plaza de la Almoina. Las citadas alegaciones pueden condensarse en los siguientes puntos:

    1. Que la Comunidad Autónoma Valenciana, no necesita recurrir al Gobierno de la Nación para proteger su propio Patrimonio Arqueológico, ya que si la declaración de Bien de Interés Cultural corresponde al Gobierno de la Nación mediante Real Decreto, ello supone un recorte de la competencia de la Comunidad Autónoma contenida en el artículo 31.5 de los Estatutos de la Comunidad Valenciana; se estima como suficiente protección para proteger el Patrimonio Arqueológico lo establecido en la vigente Legislación del Suelo.

    2. La declaración de Bien de Interés Cultural excede de la competencia de la Comunidad Autónoma Valenciana quedando supeditada a los dictados del órgano superior de tutela (el Gobierno de la Nación) a través del Real Decreto de declaración.

    3. El ámbito de delimitación de Zona Arqueológica propuesto afecta a terrenos de titularidad pública, terrenos de equipamiento cultural y religioso y superficies de propiedad privada, y por el principio constitucional de igualdad en la aplicación de la Ley (artículo 14 de la Constitución Española), deberán efectuarse excavaciones arqueológicas tanto en la propiedad privada como en los viales de tráfico público.

    4. Se propone armonizar los intereses urbanísticos de la zona con las excavaciones arqueológicas en el subsuelo mediante un plan especial de protección con la competencia concurrente entre la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Valencia. Se señalan diversos ejemplos nacionales e internacionales al respecto para armonizar la excavación en el subsuelo con el uso urbanístico en el vuelo.

    5. Se alegan la confluencia de intereses entre la Archicofradía de Nuestra Señora de los Inocentes Mártires y Desamparados de Valencia y el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, de acuerdo con el convenio suscrito entre ambas partes el 20 de mayo de 1985, en el que se aporta soluciones urbanísticas que no desmerecen la riqueza arqueológica del subsuelo, y se solicita se desista de la declaración de Bien de Interés Cultural de la citada zona y se armonice mediante un Plan de Protección de uso como jardín Litúrgico- privado del solar adosado a la Basílica de Nuestra Señora de los Desamparados, propiedad de esta Archicofradía.

    Resultando: Que con fecha 10 de diciembre de 1987 se presenta escrito complementario a las alegaciones, adjuntando informe emitido por el Jefe del Servicio de Actividades Arqueológicas del Ayuntamiento de Barcelona, de posibles soluciones para hacer compatible el interés general y el mantenimiento del uso previsto con anterioridad a la declaración de interés arqueológico.

    Resultando: Que con fecha 15 de enero de 1988 se presenta por la Archicofradía de Nuestra Señora de los Inocentes Mártires y Desamparados de Valencia, escrito formulando denuncia de mora en relación con el expediente.

    Vistos: La Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español; el Real Decreto nº 111/1986 de 10 de enero de desarrollo parcial de la citada Ley; la Ley de Procedimiento Administrativo de 17/julio de 1985; la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1986; el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana aprobado por Ley 5/1982, de 10 de julio; el Real Decreto 3.066/1983 de 13 de octubre; el Decreto de la Presidencia de la Generalitat Valenciana 171/1983 de 29 de diciembre; la Ley del Gobierno Valenciano 5/1983, de 30 de diciembre; el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia aprobado por Decreto 95/1987 de 17 de agosto y demás disposiciones de general aplicación.

    Considerando: Que esta Dirección General de Patrimonio Artístico es competente para resolver este expediente de conformidad con el artículo 6º apartado a) de la vigente Ley de Patrimonio Histórico Español de 25 de junio de 1985, y la normativa Autonómica enumerada.

    Considerando: Que de conformidad con los informes emitidos por los correspondientes Servicios Técnicos, las alegaciones presentadas por la Archicofradía de Nuestra Señora de los Inocentes Mártires y Desamparados de Valencia, no pueden tenerse en cuenta por las siguientes razones:

    a) La competencia de la Comunidad Autónoma para la declaración de un Bien de Interés Cultural viene determinada en la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en su artículo 9 y 6º, en relación con los artículos 12, 13 y 14 del Real Decreto nº 111/1986 de 10 de enero, de Desarrollo Parcial de la Ley. Dicha competencia no está supeditada a los dictados del órgano superior de tutela (el Gobierno de la Nación) ya que el Real Decreto de Declaración de un Bien Cultural, es instado al Gobierno a través del Ministerio de Cultura, «cuando la Comunidad Autónoma o el órgano competente de la misma (la Dirección General de Patrimonio Artístico) considere que procede declarar de interés cultural un determinado bien» (el artículo 14.2 de la Ley). Esta Dirección General no estima como suficiente protección para proteger el Patrimonio Arqueológico la vigente Legislación del Suelo por exceder este planteamiento, de lo que es materia de su competencia.

    b) El ámbito de delimitación de la Zona Arqueológica que se pretende viene determinado por ser el área monumental de la antigua ciudad romana (Foro) y medieval islámica de Valencia, según se ha podido constatar por los trabajos arqueológicos realizados, tanto en terrenos públicos como en terrenos privados, llevados a cabo con la autorización de esta Dirección General como protección del Patrimonio Histórico.

    e) La incoación y posterior declaración como Zona Arqueológica del Yacimiento «Plaça de l'Almoina» de Valencia, determinará la obligación de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento que cumpla las exigencias establecidas en la Ley 16/1985 (Artículo 20).

    d) La confluencia de intereses entre la Archicofradía y el Excmo. Ayuntamiento de Valencia no afecta en absoluto a la declaración que se pretende como Bien de Interés Cultural. Los vestigios exhumados en la «Plaça de l'Almoina» son una última posibilidad de hacer accesible al pueblo una muestra de la arquitectura romana monumental de Valencia, de interés no sólo local sino necesario para comprender importantes aspectos de la romanización Hispania. El uso a que debe destinarse el yacimiento arqueológico «Plaça de l'Almoina» debe tener un carácter eminentemente didáctico, sin que ello impida una posible futura actuación en la zona, previo proyecto correspondiente que mejore la finalidad didáctica y pública a la vez que contribuya a impedir la degradación de los restos arqueológicos, todo ello dependiendo de la naturaleza de futuros hallazgos y el valor cultural de los mismos.

    Considerando: Que la Universidad de Alicante en el informe emitido estima de absoluta necesidad la declaración de Bien de Interés Cultural como Zona Arqueológica del Yacimiento Arqueológico «Plaça de l'Almoina» de Valencia tanto por su indudable interés arqueológico e histórico, como por su ubicación en el centro de la ciudad antigua y por la enorme importancia de los restos hallados.

    Considerando: Que no procede la cancelación del expediente por denuncia de mora alegada por la Archicofradía de Nuestra Señora de los Inocentes Mártires y Desamparados de Valencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.

    Considerando: Que se han cumplido los trámites preceptivos en la incoación e instrucción de este expediente, esta Dirección General ha acordado, en lo que es materia de su competencia lo siguiente:

    1. La procedencia de la declaración de interés cultural como Zona Arqueológica del yacimiento romano denominado «Plaça de l'Almoina» de Valencia, delimitada por el área comprendida entre: «Calle Cabillers, calle del Milagro, girando hacia el Norte por la calle Trinquete de Caballeros, englobando la plaza de Nápoles y Sicilia, calle Barón de Petrés; girando hacia el Oeste por la Plaza de San Esteban y hacia el Norte por la calle del Tosalet, al llegar a la calle de Trinitarios hacia el Oeste hasta llegar a la calle del Salvador donde giraría hacia el Norte hasta la calle de la unión, en que gira hacia el Oeste llegando por la calle Franciscanos hasta la Plaza de Nules en donde va hacia el Sur y el Oeste por la calle de Samaniego hasta llegar a la calle de Serranos en que gira hacia el Sur y el Este siguiendo la línea de las calles de Cocinas, Banys dels Pavesos y Correjería, hasta llegar de nuevo a la calle Cabillers siguiendo la línea de la antigua calle de la Puñalería».

    Todo ello en base a que la citada Plaza de l'Almoina se encuentra ubicada en pleno centro del área monumental de la antigua ciudad romana (Foro) y medieval Islámica.

    2. Comunicar el presente acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Valencia, a la Archicofradía de Nuestra Señora de los Inocentes Mártires y Desamparados de Valencia y publicarlo en el DOGV a efectos de notificación a los interesados.

    3. Instar al Gobierno de la Nación a través del Ministerio de Cultura, la declaración mediante Real Decreto, de la Zona Arqueológica citada.

    4. Contra esta resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Hble. Sr. Conseller de Cultura, Educación y Ciencia en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

    Valencia, 23 de febrero de 1988. - El Director General de Patrimonio Artístico: Tomás Llorens Serra.