Resolución de 5 de enero de 1988, de la Dirección General de Juventud, por la que se regula el procedimiento de reserva de plazas en Albergues y Campamentos juveniles de la Generalitat Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 789 de 22.03.1988
Referencia Base Datos:  0409/1988
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 22.03.1988
    Fecha fin vigencia: 03.03.1993
    Notas: Regulación del procedimiento de reserva de plazas en albergues de la Generalitat.
    Esta disposición está afectada por:
      Derogada por:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Ciencia
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Juventud
    Descriptores:
      Temáticos: ocio, joven, turismo rural, vacaciones, equipamiento sociocultural


  • Resolución de 5 de enero de 1988, de la Dirección General de Juventud, por la que se regula el procedimiento de reserva de plazas en Albergues y Campamentos juveniles de la Generalitat Valenciana.

    Con la finalidad de agilizar el procedimiento de reserva de plazas para una mayor utilización de los Albergues y Campamentos Juveniles de la Generalitat Valenciana por parte de asociaciones juveniles, entidades públicas o privadas, jóvenes en grupo o individualmente y familias, y en uso de las competencias que me atribuye el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, he resuelto:

    Artículo primero. La Dirección General de Juventud, antes del 31 de diciembre y el 30 de junio de cada año, formulará las reservas que necesite para los programas institucionales a desarrollar durante el semestre siguiente.

    Artículo segundo. Para la utilización de los Albergues y Campamentos Juveniles durante el período del 15 de junio al 31 de agosto, se estará a lo dispuesto en la Normativa que regule la Campaña de Tiempo Libre Juvenil de la Generalitat Valenciana.

    Artículo tercero. Atendidas las necesidades que se deriven de los programas institucionales de la Dirección General de Juventud, la disposición de las plazas restantes corresponderá en el caso de los Albergues Juveniles a la Dirección de los mismos y en cuanto a los Campamentos a los Servicios Territoriales de Cultura y Educación.

    Artículo cuarto. Fuera de los programas institucionales y de la Campaña de Tiempo libre Juvenil todos los posibles usuarios, individuales, grupos o familias podrán formular las reservas de las plazas con antelación directamente en los Albergues Juveniles, y en los Servicios Territoriales de Cultura y Educación en su caso, o desde las Oficinas de Turismo Juvenil de la Generalitat Valenciana y en las Oficinas de Información Juvenil.

    Artículo quinto. La reserva de plazas por escrito se formularán mediante el impreso de reserva de plazas, que se acompaña como Anexo I. La reserva por escrito será imprescindible para los grupos de seis o más jóvenes (hasta 26 años).

    Artículo sexto. La reserva de plazas sólo será efectiva si va acompañada del ingreso del 15% del coste total de los servicios solicitados.

    Artículo séptimo. La renuncia a la reserva en un plazo inferior a 20 días del inicio de la estancia, dará lugar a la pérdida del importe abonado en calidad de anticipo.

    Artículo octavo. La facturación se hará siempre por el número de plazas reservadas. Si en el momento de la incorporación aquellas se vieran reducidas sin haberlo comunicado al Albergue Juvenil, o los Servicios Territoriales de Cultura y Educación en su caso, la facturación permanecerá invariable.

    Artículo noveno. Los usuarios individuales, las familias y los grupos de más de 26 años, podrán formular asimismo las reservas con antelación pero la estancia se limitará de tres a cinco pernoctaciones. La Dirección del Albergue Juvenil o los Servicios Territoriales de Cultura y Educación, en su caso, podrá permitir una pernoctación mayor si la demanda y las posibilidades de las Instalaciones lo permitan.

    Artículo diez. En las reservas de plazas efectuadas por teléfono, o télex, las plazas deberán ocuparse antes de las 18'00 horas, a partir de esta hora sin ocuparse, las plazas quedarán libres.

    Artículo once. El impreso de reserva de plazas se encontrará a disposición de los usuarios en los Servicios Territoriales de Cultura y Educación de cada provincia, en las Oficinas de Información Juvenil, Oficinas de Turismo Juvenil de la Generalidad Valenciana y en los Albergues Juveniles.

    Artículo doce. Los Servicios Territoriales de Cultura y Educación velarán por el debido cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos anteriores.

    DISPOSICION FINAL

    La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 5 de enero de 1988. - El Director General de Juventud: Enrique Soriano Hernández.

    ANEXO I

    IMPRESO RESERVA DE PLAZAS



    DATOS DE LA ENTIDAD, GRUPO O PERSONA

    Denominación:

    Domicilio Social: Teléfono:

    Población: C.P. Provincia:

    Comunidad Autónoma: Estado/País:

    DATOS DEL RESPONSABLE DE LA ENTIDAD 0 GRUPO

    Apellidos: Nombre:

    Domicilio: Teléfono:

    Localidad: Provincia: DNI:

    ALBERGUE 0 CAMPAMENTO QUE SOLICITA:



    DATOS DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR

    Motipo por el que solicita plazas:

    (reunión, viaje, actividades deportivas etc.)

    SOLICITA: Reserva de (nº) plazas

    Fecha: mes días

    Servicios a Utilizar:

    Primer Servicio:

    último Servicio:

    Asistentes; nº Chicos: Edad Chicas: Edad

    Animadores: (nº)

    Total Plazas:

    Fecha:

    Firma y sello de la entidad.