ORDEN 6/2023, de 22 de mayo, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se modifica la Orden 5/2021, de 19 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, de desarrollo del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.



Publicado en:  DOGV núm. 9603 de 25.05.2023
Número identificador:   2023/5722
Referencia Base Datos:  005500/2023
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Organización de la administración
    Descriptores:
      Temáticos: Administración regional, reglamento interno, organización administrativa , Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, monografías


  • ORDEN 6/2023, de 22 de mayo, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se modifica la Orden 5/2021, de 19 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, de desarrollo del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. [2023/5722]





    PREÁMBULO



    El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, (DOGV 8572, 17 de junio) determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, entre las que se halla la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública a la que atribuye las competencias en materia de justicia, reformas democráticas, y gestión de las competencias en materia de consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, así como las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, y, asimismo, las competencias en materia de función pública.

    Por su parte, mediante el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias. Consecuentemente, por Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell de la Generalitat, se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública (Decreto 172/2020).

    La disposición final primera del Decreto 172/2020 determina que la persona titular de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública dictará, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones que requiera el desarrollo y ejecución de dicho decreto y concretamente el desarrollo del nivel administrativo que depende directamente de los órganos superiores y directivos de la Conselleria.

    Mediante la Orden 5/2021, de 19 de febrero, de esta Conselleria se desarrolla la estructura orgánica y funcional de la Conselleria contenida en el Reglamento orgánico y funcional correspondiente, determinando el número, dependencia y denominación de las unidades administrativas con rango de subdirección general y jefatura de servicio y asignando las funciones a desempeñar por estas.

    El Decreto 19/2023, de 3 de marzo, del Consell, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Escola Valenciana d'Administració Pública (Decreto 19/2023), organismo autónomo de la Generalitat adscrito a la conselleria competente en materia de función pública al que le corresponde la selección del personal empleado público de la Administración de la Generalitat, la formación, actualización y perfeccionamiento, de este último y del personal del sector público instrumental de la Generalitat, así como la investigación, estudio, información y difusión de las materias relacionadas con la administración y la gestión pública, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.

    La aprobación del Decreto 19/2023 supuso la modificación del Decreto 172/2020 para adecuar la estructura organizativa y funcional de la conselleria al nuevo reparto competencial que supone la creación del citado organismo. Procede por tanto adecuar también las unidades administrativas con rango de subdirección general y jefatura de servicio previstas en la Orden 5/2021, de 19 de febrero suprimiendo todas aquellas que desempeñan funciones en el marco de las competencias asumidas por la Escola Valenciana d'Administració Pública y adecuando las de aquellas que resultan afectadas por dicha supresión.

    En su virtud, en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 28.f y 65 de la mencionada Ley 5/1983, y previo informe de las consellerias competentes en materia de hacienda y administración pública,









    ORDENO



    Artículo único. Modificación de los artículos 11, 12 y 13 de la Orden 5/2021, de 19 de febrero, de la conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de desarrollo del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, y supresión del artículo 14.

    1. Se modifican los artículos 11, 12 y 13 de la Orden 5/2021, de 19 de febrero, de la conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de desarrollo del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, quedando redactados en la forma reseñada en el anexo.

    2. Se suprime el artículo 14 de la Orden 5/2021, de 19 de febrero, de la conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de desarrollo del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.





    DISPOSICIÓN TRANSITORIA



    Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo.

    Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales, continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida. Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de esta orden así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.





    DISPOSICIÓN FINAL



    Única. Entrada en vigor

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



    València, 22 de mayo de 2023.



    La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública,

    GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO







    ANEXO



    Artículo 11. De la Dirección General de Función Pública

    Para el desarrollo de sus funciones la Dirección General de Función Pública se estructura en las siguientes unidades:

    a) Subdirección General de Ordenación y Régimen Jurídico.

    b) Subdirección General de Promoción Profesional.



    Artículo 12. De la Subdirección General de Ordenación y Régimen Jurídico

    La Subdirección General de Ordenación y Régimen Jurídico, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben.

    Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Ordenación y Régimen Jurídico se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

    1. Servicio de Ordenación y Clasificación de Puestos de Trabajo, al que le corresponden las siguientes funciones:

    a) Tramitar y gestionar la aprobación de los planes de empleo y de los procedimientos de reasignación de efectivos del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

    b) Gestionar y mantener la estructura del sistema de cuerpos y escalas funcionariales y de las agrupaciones profesionales funcionariales, así como la adscripción e integración del personal funcionarial a estos, en colaboración con la Subdirección General de Promoción Profesional.

    c) Colaborar en la preparación de la propuesta de la oferta de empleo público, facilitando con este fin los datos necesarios para su elaboración a la Subdirección General de Promoción Profesional.

    d) Gestionar la clasificación de puestos de trabajo y elaborar la propuesta de sus correspondientes relaciones.

    e) Elaborar, tramitar y emitir informes en relación con los proyectos relativos al sistema retributivo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, en coordinación con el departamento competente en materia de política presupuestaria.

    f) Gestionar, mantener, analizar y tratar la información del registro de personal de la Administración de la Generalitat, mediante la actualización y administración de los ficheros automatizados de datos de carácter personal y de puestos de trabajo que le sirven de apoyo.

    g) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

    2. Servicio de Régimen Jurídico y Procedimientos de Personal, al que le corresponden las siguientes funciones:

    a) Elaborar los proyectos normativos en materia de función pública en el ámbito de la Administración de la Generalitat.

    b) A propuesta de la subsecretaria u órganos equivalentes de los organismos, elaborar los informes que debe emitir la conselleria en relación con los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales que se refieran a estructura orgánica, métodos de trabajo y personal elaborados por las demás consellerias u organismos.

    c) Emitir informes jurídicos y elaborar estudios en materia de función pública con la finalidad de facilitar las decisiones de ordenación de los recursos humanos que le corresponda adoptar a la citada dirección general en su ámbito competencial.

    d) Elaborar y proponer los criterios de coordinación adecuados para la aplicación de la normativa de función pública de la Administración de la Generalitat.

    e) Realizar el seguimiento de la implementación del teletrabajo en la Administración de la Generalitat en el marco de las competencias que, de conformidad con la normativa vigente, tenga atribuida la Dirección General.

    f) Tramitar y gestionar los procedimientos jurídicos relativos a las jubilaciones, el régimen de incompatibilidades y las situaciones administrativas del personal de la Administración de la Generalitat, que no estén atribuidos a otras subdirecciones generales de la Dirección General o a otros órganos o unidades administrativas de la Generalitat.

    g) Tramitar el procedimiento para la resolución de las licencias o reducciones de jornada del personal de la Administración de la Generalitat en los términos previstos en la normativa vigente.

    h) Gestionar, actualizar y mantener el archivo de expedientes del personal cuya gestión corresponde a la Dirección General.

    i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

    3. Servicio de Relaciones Sindicales y Coordinación Institucional, al que le corresponden las siguientes funciones:

    a) Asistir y asesorar técnicamente a la Dirección General, así como al resto de unidades dependientes de esta, en las relaciones con las organizaciones sindicales, asociaciones profesionales y representantes del personal, derivadas de lo establecido en la normativa vigente, y formular informes sobre la materia cuando sea requerido para ello.

    b) Elaborar la propuesta de calendario de reuniones, preparar, coordinar y gestionar el seguimiento de estas, así como ejercer la secretaría de las mesas de negociación colectiva.

    c) Preparar, coordinar y gestionar el seguimiento de los procesos electorales de las y los representantes del personal empleado público, así como las actuaciones derivadas de estas.

    d) Tramitar y gestionar las designaciones de las delegadas y los delegados de prevención del sector de función pública.

    e) Apoyar para el funcionamiento y ejecución del plan de pensiones para el personal de la Administración de la Generalitat. Dar soporte administrativo a la Oficina de Atención del Partícipe.

    f) Gestionar las convocatorias de ayudas sociales para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

    g) Coordinar la información y comunicación de las unidades dependientes de la Dirección General con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal.

    h) Cualesquiera otras funciones relativas al ámbito sindical.

    i) Participar, en representación de la Dirección General, en todas aquellas cuestiones que, en materia de coordinación institucional, le sean encomendadas.

    j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.



    Artículo 13. De la Subdirección General Promoción Profesional

    La Subdirección General de Promoción Profesional, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben.

    Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Promoción Profesional, se estructura en los siguientes servicios:

    1. Servicio de Provisión de Puestos, al que le corresponden las siguientes funciones:

    a) Elaborar y gestionar las convocatorias de concursos de traslados en el ámbito de la Administración de la Generalitat, así como prestar apoyo técnico y administrativo a las comisiones evaluadoras de los mismos.

    b) Elaborar y gestionar las convocatorias de libre designación en el mismo ámbito.

    c) Gestionar los nombramientos provisionales por mejora de empleo, los cambios de puesto por motivos de salud así como el resto de formas de provisión temporal previstos normativamente en el ámbito de la Generalitat.

    d) Gestionar los procesos derivados de las bolsas de empleo temporal constituidas por l'Escola Valenciana d'Administració Pública para la provisión de los puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.

    e) Prestar apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Seguimiento de bolsas de empleo temporal en todos aquellos aspectos relacionados con la gestión de las mismas.

    f) Gestionar los procesos de nombramiento de personal funcionario interino y contrataciones temporales en el ámbito de la Administración de la Generalitat

    g) Gestionar los procesos de nombramiento del personal funcionario de carrera y contratación del personal laboral fijo

    h) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

    2. Servicio de Carrera Profesional al que le corresponden las siguientes funciones:

    a) Tramitar los procesos de acceso al sistema de carrera profesional horizontal.

    b) Tramitar la progresión de grado en el sistema de carrera profesional horizontal y el reconocimiento del grado de desarrollo profesional.



    c) Tramitar y gestionar los procedimientos de reconocimiento del nivel competencial y de antigüedad.

    d) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

    3. Servicio de Evaluación del desempeño, al que le corresponden las siguientes funciones:

    a) Gestionar la evaluación del desempeño del trabajo del personal de la administración de la Generalitat, aplicando el sistema y procedimientos establecidos por el órgano que ostente las competencias en materia de Inspección General de Servicios.

    b) Velar por la aplicación de los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación en los procedimientos de evaluación.

    c) Colaborar con el servicio que tenga atribuidas las funciones de reconocimiento de grado de carrera profesional proporcionando la información necesaria en relación con la evaluación del personal empleado público.

    d) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.