ORDEN 4/2023, de 14 de marzo, de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico por la que se modifica parcialmente la Orden 1/2021, de 27 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de apoyo a la participación en proyectos europeos.



Publicado en:  DOGV núm. 9558 de 21.03.2023
Número identificador:   2023/2904
Referencia Base Datos:  002936/2023
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
    Grupo Temático: Legislación, Ayudas
    Materias: Economía y Hacienda Pública
    Descriptores:
      Temáticos: apoyo monetario, ayuda comunitaria, programa comunitario, fondo CE


  • ORDEN 4/2023, de 14 de marzo, de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico por la que se modifica parcialmente la Orden 1/2021, de 27 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de apoyo a la participación en proyectos europeos. [2023/2904]



    PREÁMBULO



    La gestión de la financiación es un área clave del Consell, no solo desde la óptica de la obtención de más recursos económicos para acometer las políticas públicas, sino desde el uso más eficiente de los mismos y cuya carencia podría lastrar el crecimiento económico de la Comunitat Valenciana, así como la convergencia con las regiones europeas más desarrolladas.

    El artículo 52 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana prevé que «De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general corresponde a la Generalitat, en los términos que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución Española, la competencia exclusiva de las siguientes materias: 1.ª Planificación de la actividad económica de la Comunitat Valenciana.»

    Según lo dispuesto en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el Consell es el órgano colegiado de gobierno de la Generalitat, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En particular, dirige la Administración, que se encuentra bajo la autoridad de la Generalitat. Amparado en lo dispuesto en el artículo 49.1. 3º del Estatuto de Autonomía en cuanto a la competencia exclusiva de la Generalitat en las especialidades de su organización, a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico le corresponde, proponer y ejecutar, entre otras, las políticas del Consell en materia de hacienda, modelo económico y financiación y fondos europeos.

    La agenda política de la Unión Europea para los próximos años incluye decisiones de gran importancia para el futuro de la Unión. Con la aprobación del nuevo Marco financiero plurianual para el período 2021-2027 se han establecido nuevos programas europeos de gestión directa que financiarán proyectos, cuyo objetivo es apoyar la creación de empleo, la competitividad de las empresas, el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía de la Unión.

    Estas inversiones contribuirán a la consecución de los objetivos políticos de la Unión Europea, constituyendo la prueba más tangible y concreta del impacto de la UE en la vida cotidiana de millones de ciudadanos.

    Sin embargo, la ciudadanía aún no conoce suficientemente los resultados de la política de la UE y de los proyectos que financia y de qué manera repercuten en sus vidas. Para poder llevar a cabo un debate informado sobre las futuras prioridades de la UE y garantizar una mayor transparencia sobre la utilización de los fondos y los resultados obtenidos, la ciudadanía debe conocer y entender mejor las inversiones que se realizan en sus países, regiones y ciudades.

    Por su parte, la Comunitat Valenciana se enfrenta a complejos desafíos sociales, económicos y medioambientales y, el acceso a financiación ajena a través de proyectos europeos constituirá, sin duda, una herramienta para mejorar las condiciones de vida, incrementar los niveles de empleo, la productividad, la competitividad y la innovación, mejorar la protección del medio ambiente, luchar contra el cambio climático y promover la cohesión de nuestro territorio.

    Mediante la modificación de esta orden de bases se amplía su objeto con el objetivo de dar apoyo a la elaboración y difusión de información y contenidos relacionados con los proyectos europeos, la difusión y acciones de comunicación y capitalización de resultados de proyectos europeos y cualquier acto que suponga dar visibilidad a estos proyectos europeos mediante el acceso a la financiación de entidades sociales, económicas y medioambientales que desarrollen proyectos, iniciativas o actividades en el ámbito europeo, así como apoyar cualquier acto de comunicación y publicidad relacionado con estos.

    Estos programas europeos pueden funcionar como elementos tractores en la transformación del modelo socioeconómico valenciano gravitando en torno a la participación, la innovación, la transferencia de conocimiento, la cooperación, la sensibilización y el intercambio de buenas prácticas.

    La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Orden 1/2021, de 27 de enero, de 2021, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico (DOGV 9011, 02.02.2021) por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de apoyo a la participación en proyectos europeos y su posterior convocatoria mediante resolución de 8 de abril de 2021, del conseller de Hacienda y Modelo Económico (DOGV. Núm. 9066/21.04.2021), hace aconsejable modificar esta orden.

    Según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, se asignan a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico las competencias en materia de hacienda, modelo económico y financiación, sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat, patrimonio, proyectos y fondos europeos, y tecnologías de la información y la comunicación de la Administración.

    Según lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 5 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

    Asimismo, el artículo 58 del citado Decreto 105/2019, de 5 de julio, establece que la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, en materia de política financiera, modelo económico y financiación, sector público instrumental de la Generalitat, exceptuados los organismos autónomos y los consorcios sanitarios; patrimonio, proyectos y fondos europeos.

    De acuerdo con lo previsto en la vigente Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, así como la Orden 4/2021, de 4 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se desarrolla el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, uno de los principales objetivos que se persigue es incrementar el impulso y acompañamiento a las entidades sociales, medioambientales y económicas en la captación de financiación UE.

    A estas bases, por su carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

    En el proceso de elaboración de esta orden de bases, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención delegada. Además, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

    La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico tiene entre sus objetivos estratégicos el apoyo a actores sociales y económicos que deseen acceder a otras fuentes de financiación europeas distintas a los fondos estructurales, a través de la adopción de medidas que permitan incrementar el crecimiento inteligente, sostenible e integrador en consonancia con los objetivos políticos establecidos en el Marco financiero plurianual 2021-2027.

    Las presentes bases se adaptan a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta orden de bases y su modificación se justifican por razones de interés general y en consonancia con los mencionados objetivos políticos del Marco financiero plurianual 2021-2027.

    Respecto al principio de proporcionalidad, esta orden de bases y su modificación contienen la regulación imprescindible para determinar los requisitos y el procedimiento para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva y por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, el apoyo a la participación en proyectos europeos.

    Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de esta orden de bases y su modificación son coherentes con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y pretenden generar en el ámbito del apoyo a la participación en proyectos europeos unas reglas estables y de certidumbre.

    En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y se ha posibilitado la participación activa en su elaboración a las entidades implicadas. En aplicación del principio de eficiencia, esta orden de bases y su modificación no conllevan ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.

    Las subvenciones reguladas en la presente orden de bases y su modificación se conceden de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) núm. 651/2014 y Reglamento (UE) 2020/972, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes, publicado en el DO L 215 de 07.07.2020.

    Esta orden de bases y su modificación son conformes con la Resolución de 11 de febrero de 2021, del conseller de Hacienda y Modelo Económico por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para el período 2021-2023, tal y como establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en su artículo 164, letra a), así como el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los artículos 10 a 15 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Por ello, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 160.2.b y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en relación con el artículo 5 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, y los artículos 1 y 11 del Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y oído/conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.





    ORDENO



    Artículo único. Modificación de la Orden 1/2021, de 27 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de apoyo a la participación en proyectos europeos.

    La Orden 1/2021, de 27 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de apoyo a la participación en proyectos europeos, se modifica en los términos que figuran en el anexo.



    DISPOSICIÓN FINAL



    Única. Entrada en vigor.

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



    València, 14 de marzo de 2023



    El conseller de Hacienda y Modelo Económico,

    ARCADI ESPAÑA GARCÍA.







    ANEXO



    Uno. Se modifica la redacción del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

    «Artículo 1. Objeto

    El objeto de esta orden de bases es aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que tienen como objetivo apoyar la participación en programas europeos, mediante la cofinanciación de proyectos europeos y acciones de comunicación y capitalización de resultados de proyectos europeos.»



    Dos. Se modifica la redacción del apartado 2 y 4, del artículo 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

    «2. Las entidades beneficiarias deberán ser líderes o socias participantes de un proyecto ejecutado o en ejecución bien dentro o fuera de la Comunitat Valenciana en el período de programación 2014-2020 y 2021-2027 que haya sido aprobado y cuente con el correspondiente acuerdo de subvención suscrito entre la entidad beneficiaria y la organización que convocó y concedió la ayuda procedente de un proyecto europeo de alguno de los siguientes programas:

    a) Programa Urban Innovative Actions

    b) Programa INTERREG Europe

    c) Programa INTERREG SUDOE

    d) Programa INTERREG MED / EURO-MED

    e) Programa ENI / NEXT-MED

    f) Programa URBACT

    g) Programa Horizonte 2020 / Horizonte EUROPA

    h) Programa COSME

    i) Programa LIFE

    j) Programa EaSI para el Empleo y la Innovación Social

    k) Programa ERASMUSl) Programa Connecting Europe Facility

    m) Programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía / Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores

    n) Programa Europa con los Ciudadanos

    o) Programa Europa Creativa

    p) Programa Justicia

    q) Programa Hércules

    r) Programa Cuerpo Europeo de Solidaridad»

    «4. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos dispuestos en este artículo se deberá atender lo establecidos en los artículos 10, 17 y 17 bis, de la presente orden de bases.»



    Tres. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

    «3. Las entidades beneficiarias públicas deben dar cumplimiento a lo que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2022 de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

    Respecto a las entidades beneficiarias privadas que perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 50.000 euros, o cuando representen al menos el 40 % del total de sus ingresos, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa que establece el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 13 de abril, respetando su naturaleza privada y las finalidades que tienen reconocidas.»

    Las obligaciones de publicidad activa de la Ley 1/2022 de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana no serán exigibles hasta la entrada en vigor del capítulo II del título I, relativo a publicidad activa, siendo de aplicación lo dispuesto en capítulo I del título I de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, hasta transcurridos 12 meses desde la publicación de la Ley 1/2022, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que permanece en vigor hasta que el Consell no desarrolle reglamentariamente la citada ley.»



    Cuatro. Se añade un nuevo apartado 5,6 y 7, al artículo 5; que quedan redactados en los siguientes términos:

    «5. Los sujetos comprendidos en el artículo 3 y 4.1 b) de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, harán extensiva la aplicación de los principios y normas de conducta del código ético y de conducta, de conformidad con el artículo 55 de dicha ley, a personas y entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones y el resto de las entidades y personas con las que se relacione la entidad pública de que se trate. A tal efecto, las citadas entidades deberán elaborar un código ético y de conducta que concrete y desarrolle los principios de actuación incluidos en el título III de la citada Ley 1/2022, que incluirá el siguiente contenido:

    a) Los valores, normas de conducta y principios rectores de la entidad y de los cargos y personal vinculado a ella, así como la política de regalos de la entidad.

    b) Los mecanismos para la efectividad de estos valores, normas de conducta y principios rectores, y los que se establezcan para el seguimiento, control e interpretación del código.

    c) Vías y mecanismos de difusión, formación y sensibilización sobre el código.

    d) Revisión, rendición de cuentas y actualización del código.»

    «6. Las entidades incluidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, tienen que publicar información relativa a las subvenciones y ayudas públicas. En ella se deben respetar los límites establecidos por la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal y por el resto de normativa vigente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2022. En cuanto a la información que deben publicar las entidades beneficiarias públicas, se estará a lo previsto en el artículo 12 de la misma ley.»

    «7. Respecto a las obligaciones de publicidad activa aplicable a las entidades que forman la Administración local de la Comunidad Valenciana, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 1/2022 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.»



    Cinco. Se modifica la redacción de los apartados 3 y 4 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

    «3. De acuerdo con los términos que se establezcan en cada convocatoria, las entidades beneficiarias estarán obligadas a acreditar que han incurrido en los gastos elegibles del proyecto, y a justificarlos en los plazos establecidos.»

    «4. Para la consecución de la finalidad y objetivos de las subvenciones contempladas en esta orden, las respectivas convocatorias podrán financiar respecto a los proyectos aprobados dentro de los programas indicados en el artículo 4, todos o parte de los siguientes gastos siempre y cuando sean asociables a alguna categoría de gasto, estuvieran previstos en el presupuesto del proyecto, estén relacionados con el objeto del proyecto y, sean identificables, verificables, razonables y justificados.

    Los costes directos serán los siguientes:

    a) Personal: Costes derivados del personal (con dedicación a jornada completa o parcial) empleado por la organización para la implementación del proyecto. Los gastos en personal cubren el coste bruto, es decir:

    1. Los salarios (fijados en un contrato laboral).

    2. Otros gastos directos derivados del pago de salarios: Impuestos y pagos a la Seguridad Social.

    b) Administración: Gastos de oficina y administración derivados de la gestión del proyecto:

    1. Alquiler de la oficina.

    2. Seguros e impuestos relativos al edificio donde se encuentran las oficinas.

    3. Luz y agua.

    4. Material de oficina.

    5. Mantenimiento, limpieza, seguridad y reparaciones.

    6. Sistemas informáticos: hardware y software necesario para la gestión del proyecto.

    7. Comunicaciones (gastos telefónicos, internet, fax, servicios postales, etc.).

    8. Gastos bancarios: costes derivados de abrir y mantener cuentas bancarias necesarias para la implementación del proyecto. Incluidos las comisiones por transacciones financieras internacionales.

    c) Viajes y alojamiento: Costes de viaje y alojamiento de empleadas y empleados involucrados en la implementación del proyecto:

    1. Viaje.

    2. Dietas.

    3. Alojamiento.

    4. Visados.

    d) Servicios externos: Gastos derivados de la contratación de servicios externos. Subcontrataciones de personal experto o empresas para llevar a cabo alguno de las actividades o tareas previstas en el proyecto. Los servicios cofinanciados por esta línea son:

    1. Estudios o encuestas (evaluaciones, estrategias, notas conceptuales, diseño de planes, etc.).

    2. Formación.

    3. Traducción.

    4. Sistemas informáticos y desarrollo de páginas webs.

    5. Promoción, comunicación y publicidad.

    6. Gestión financiera.

    7. Servicios relacionados con la organización e implementación del proyecto (catering, interpretación, etc.).

    8. Servicios de consultoría, auditoría o notaría, personal experto financiero y servicios contables.

    9. Costes de viaje y alojamiento de personas expertas, conferenciantes, etc.

    e) Equipamiento: Costes derivados del equipamiento comprado o alquilado necesario para alcanzar los objetivos del proyecto. Esto incluye el equipamiento del que ya dispone la organización y que se usa para las acciones del proyecto, del cual se imputarán los gastos derivados de su amortización durante el periodo al que se refiere la subvención solicitada. Los gastos en equipamiento incluyen:

    1. Equipamiento de oficina.

    2. Equipos informáticos.

    3. Mobiliario

    4. Equipo de laboratorio.

    5. Maquinas e instrumentos.

    6. Herramientas y dispositivos.

    7. Vehículos.

    8. Otro equipamiento especifico necesario para el desarrollo del proyecto.

    Los costes indirectos son aquellos propios del funcionamiento regular de la entidad beneficiaria, que resulte imprescindible para la ejecución de la acción y atribuibles a ella, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza y de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas.

    Se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

    Los costes indirectos que puedan imputarse se fijarán en cada convocatoria sin que pueda superar el 10 por 100 del total del importe de la subvención concedida.»



    Seis. Se añade una nueva redacción del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

    «Artículo 7. Criterios para la determinación de la subvención

    1. Las subvenciones reguladas en esta orden de bases se refieren a los gastos incurridos en un proyecto europeo aprobado dentro de uno de los programas relacionados en el apartado 2 del artículo 4, sujetas al objeto establecido en el artículo 1 de esta orden de bases.

    2. El concepto de gasto subvencionable está definido en el artículo 6 de esta orden de bases y en cada convocatoria se concretará los mismos.

    3. El periodo subvencionable se especificará en las correspondientes convocatorias por lo que todos los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en dicho periodo.

    4. Cuando el objeto de la subvención sea dar apoyo a la cofinanciación de proyectos europeos, el porcentaje de la subvención se determinará en cada una de las convocatorias de acuerdo con los siguientes porcentajes y límites, según la tasa de cofinanciación europea de la entidad solicitante:

    a) La entidad beneficiaria participante que obtuvo una tasa de cofinanciación europea mayor o igual al 20 % y menor al 66 %, podrá obtener como máximo una subvención del 30 % de la parte no cofinanciada, con un límite de 60.000 € por proyecto. Ver anexo único de la presente orden de bases.

    b) La entidad beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo una tasa de cofinanciación europea mayor o igual al 66 % y menor al 80 %, podrá obtener como máximo una subvención del 20 % de la parte no cofinanciada, con un límite de 30.000 € por proyecto. Ver anexo único de la presente orden de bases.

    c) La entidad beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo una tasa de cofinanciación europea mayor o igual al 80 %, podrá obtener como máximo una subvención del 10 % de la parte no cofinanciada, con un límite de 15.000.

    5. Cuando el objeto de la subvención sea dar apoyo en acciones de comunicación y capitalización de resultados de proyectos europeos, el importe de la subvención será el 90 % de la actividad subvencionada y justificada, con un límite de 15.000,00 €.

    Se podrán establecer medidas que equilibren el reparto de fondos entre programas europeos, cuando el objeto de la respectiva convocatoria incluya varios de los programas europeos establecidos en el aparato 2 del artículo 4 de la presente orden.

    6. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe del gasto solicitado. Por gasto solicitado se entiende aquel que pide la entidad beneficiaria en su solicitud general de subvención.

    7. Las respectivas convocatorias podrán restringir el número de proyectos que puedan presentarse por cada entidad solicitante por actuación o programa convocado».



    Siete. Se modifica la redacción del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

    «Artículo 10. Solicitud de subvenciones

    1. Las solicitudes deberán acompañarse en todo caso de la documentación que a continuación se relaciona independientemente del objeto de la subvención:

    a) Impreso de solicitud: los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en la dirección de internet http://www.hisenda.gva.es/ Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios electrónicos o telemáticos proporcionados a través de la dirección de internet indicada anteriormente. El impreso de solicitud contendrá la posibilidad de autorizar a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, para que esta compruebe los datos de identidad de la entidad solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia interesada, el órgano instructor estará facultado para aclararla. Si la solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

    Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma, consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada, poderes de representación en su caso, y acreditación de la inscripción en el registro mercantil o registro correspondiente, así como fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

    En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las subvenciones ya estuvieran en poder de la administración actuante, la solicitante podrá acogerse a lo establecido en la legislación básica de procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de dichos documentos, el órgano competente podrá requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

    b) Si el solicitante se opusiera expresamente a que la Administración actuante pueda consultar o recabar los datos y documentos exigidos por las administraciones públicas de acuerdo con lo dispuestos en la normativa aplicable, según lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se deberá aportar las certificaciones que a continuación se relacionan, y cuya validez deberá extender a la fecha del otorgamiento de la subvención:

    1. De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

    2. De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    3. De la Agencia Tributaria Valenciana, el certificado acreditativo de que la solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

    En este sentido, las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Si en la convocatoria específica así se refleja, se exonerarán de esta obligación a aquellas beneficiarias de subvenciones cuya solicitud en conjunto no supere la cuantía de 1.803,04 euros por concepto y año, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por las beneficiarias la exigencia prevista en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

    c) Certificado tributario relativo al impuesto de actividades económicas – IAE –, así como la acreditación de su pago o, en su caso, la certificación de exoneración de este.

    d) Tal y como dispone el apartado 4 del artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, las entidades locales deberán acreditar haber presentado la cuenta general a la Sindicatura de Comptes, en los términos y plazos señalados en la legislación que regula la Sindicatura de Comptes de la Generalitat.

    e) Declaraciones responsables:

    1. De ayudas de Estado obtenidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 5.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) núm. 651/2014 y Reglamento (UE) 2020/972, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes, publicado en el DO L 215 de 07.07.2020.

    2. De ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la solicitante en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, con indicación del organismo, convocatoria, ejercicio fiscal de concesión e importe concedido.

    El momento en que debe considerarse concedida una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

    Solo se podrán conceder nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas concedidas a la empresa beneficiaria sobrepase el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) núm. 651/2014 y Reglamento (UE) 2020/972, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes, publicado en el DO L 215 de 07.07.2020; es decir, 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de beneficiarias que operen en el sector del transporte por carretera, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

    3. De no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento.

    4. Sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, de estar exento.

    5. Declaración responsable por parte del representante legal de la entidad solicitante en la que manifieste bajo su responsabilidad que dicha entidad dispone de un plan de igualdad en el caso de que, de acuerdo con la legislación de aplicación, le sea exigible.

    6. Declaración responsable por parte del representante legal de la entidad solicitante en la que manifieste bajo su responsabilidad que los justificantes de gasto acreditativos de la subvención solicitada no han sido doblemente imputados a otros cofinanciadores.

    f) En el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad no estuviera dada de alta en la Generalitat, o tenga que modificar sus datos, se deberá acceder al siguiente enlace, de acuerdo con lo que establece la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER, (siendo accesible a través de la sede electrónica de la Generalitat https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp) y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

    Su uso será obligatorio, para los sujetos que dispone el artículo 6 de la mencionada orden.

    La presentación de solicitudes de alta, modificación y baja de datos realizada de forma no automatizada, a partir de la puesta en funcionamiento de dicha aplicación informática por los sujetos obligados a comunicarse por vía electrónica, será objeto de requerimiento por parte de la administración para que se proceda a realizar su presentación. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada esta última.

    2. Cuando el objeto de la subvención sea la cofinanciación de proyectos europeos, la justificación de las subvenciones se efectuará en el momento inicial de la solicitud de la subvención y, en su caso, en el periodo de subsanación de la solicitud. En este caso, se deberá presentar, además de la documentación establecida en el apartado anterior, toda la documentación justificativa del proyecto europeo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de esta orden de bases, sin perjuicio de lo que establezca cada convocatoria. Cada convocatoria determinará el plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento del mencionado plazo o la no justificación de la subvención dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

    3. Cuando el objeto de la subvención sea la comunicación y capitalización de resultados, además de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, se podrá solicitar la siguiente documentación adicional en el momento de la solicitud:

    a) Formulario de información complementaria al modelo de solicitud, descriptivo de la propuesta de comunicación y/o capitalización de resultados de un proyecto europeo.

    b) Presupuesto de la propuesta de comunicación y/o capitalización de resultados a subvencionar. En este apartado se podrá requerir la aportación de facturas proforma.

    c) Calendario previsto de la propuesta para la que se solicita la subvención.

    Cada convocatoria determinará el periodo de presentación de solicitudes.



    Ocho. Se dará una nueva redacción al título del artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

    «Artículo 17. Justificación de las subvenciones en materia de apoyo a la cofinanciación de proyectos europeos.»



    Nueve. Se introduce un nuevo artículo 17 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

    «Artículo 17 bis. Justificación de las subvenciones en materia de apoyo a acciones de comunicación y capitalización de resultados de proyectos europeos:

    1. La justificación de las subvenciones se efectuará en el plazo máximo establecido dentro de cada convocatoria, posterior a la fecha de finalización del plazo de ejecución y como máximo el 31 de octubre del año natural de concesión de la subvención.

    2. Sin perjuicio de la documentación que se pueda solicitar en cada convocatoria, la documentación justificativa será la siguiente:

    a) Fuentes de verificación de los gastos subvencionables que acrediten el gasto efectivamente realizado en las acciones objeto de la subvención: carteles, folletos, vídeos, imágenes, pancartas, DVD, CD y resto de material que acredite la efectiva ejecución de los fondos en formato electrónico.

    b) Relación de gastos incurridos, con diferenciación de los costes directos e indirectos, en las acciones de difusión objeto de la subvención otorgada.

    c) Relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizada con cargo a la subvención concedida. Dicha relación numerada deberá agruparse según las partidas detalladas en el presupuesto del proyecto.

    d) Memoria de las actividades realizadas, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

    e) Relación de gastos con detalle de las actuaciones realizadas apoyadas por esta subvención y con indicación de cada uno de los gastos incurridos, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe y fecha de emisión, manifestando expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención. En concreto, para una correcta justificación de los gastos imputados a subvencionar, se aportará:



    i. Documento que acredite el devengo del gasto por parte de la entidad (recibos, facturas, cheques,). Dicho documento debe contener fecha, importe, descripción del gasto y referencia identificativa. En el caso de primas de seguros, recibos por arrendamiento u otros gastos que no dispongan de factura, se deberá aportar una copia del contrato del que se desprenda la obligación de incurrir en dicho gasto y del que pueda identificarse el respectivo pago. Si hubiera sido necesario solicitar tres presupuestos, estos deberán ser aportados en virtud del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para la realización del gasto.



    ii. Documento que acredite el pago del correspondiente gasto: recibos, transferencias o cargos bancarios o, en su caso, copia de los efectos mercantiles entregados al proveedor o acreedor garantizados por una entidad financiera o compañía de seguros. Este documento debe estar correctamente referenciado al documento de gasto descrito en el apartado anterior. Si se trata de una remesa de gastos, deberán identificarse cada uno de ellos mediante la correspondiente referencia identificativa.»





    Diez. Se introduce una nueva letra d) en el apartado 4 del artículo 20. Control y supervisión, como consecuencia del artículo 22 y la disposición transitoria segunda del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

    «d) El control de calidad verificará el cumplimiento de la normativa social y ambiental, de los compromisos de transparencia, éticos, sociales y ambientales que se hubieran establecido y asumido por la persona beneficiaria, de conformidad con el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.»



    Once. Se introduce un nuevo artículo 23, con el título «Protección de datos personales» que queda redactado en los siguientes términos:

    «1. En el caso de que la gestión de las subvenciones previstas en esta orden implique tratamiento de datos de carácter personal, se cumplirá con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    2. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones (en diarios oficiales, portal de transparencia, etc.) y otros actos administrativos se tendrá en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales que puedan ser requeridos serán adecuados, pertinentes y limitados al necesario en relación con los fines para los cuales son tratados; se mantendrán de forma que permita la identificación de los interesados durante no más tiempos del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales.



    3. En la convocatoria se incluirá la información que tiene que facilitarse sobre personas interesadas, en el caso de que sea necesario, en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

    En el supuesto de que se recojan datos, tanto en la solicitud como en el procedimiento de justificación, de personas que no son las representantes tendrá que proporcionarse un documento que permita el cumplimiento que se establece en este apartado, teniendo que incluir en la declaración responsable de la persona solicitante, la obligación de informar de aquellas personas de las cuales se aportan datos para la obtención de la subvención.

    4. En toda la gestión de las subvenciones se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.»



    Doce. Se modifica disposición adicional segunda, que queda redactado en los siguientes términos:

    «Segunda. Política de la competencia de la Unión Europea

    1. En virtud de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se señala que las ayudas que se concedan de acuerdo con lo previsto en la presente orden de bases, lo serán en el marco del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) núm. 651/2014 y Reglamento (UE) 2020/972, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes, (publicado en el DO L 215 de 07.07.2020)

    Las ayudas que se puedan conceder no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado uno del artículo 107 de TFUE, dado que las ayudas se acogen al régimen de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

    2. Este régimen de ayudas no podrá aplicarse a empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mencionado reglamento, a saber:

    a) las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

    b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

    c) las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

    i cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

    ii. cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;

    d) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

    e) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados

    3. En todo caso, el importe de las mencionadas ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de entidades beneficiarias que operen en el sector del transporte por carretera.

    4. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al citado Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) núm. 651/2014 y Reglamento (UE) 2020/972, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes, publicado en el DO L 215 de 07.07.2020.

    Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

    5. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el punto anterior, se exigirá a las solicitantes una declaración acerca de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para esos mismos costes subvencionables, así como de las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.»