ORDEN 53/2022, de 7 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 9/2021, de 7 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de desarrollo del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



Publicado en:  DOGV núm. 9425 de 12.09.2022
Número identificador:   2022/8084
Referencia Base Datos:  007854/2022
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Organización de la administración
    Descriptores:
      Temáticos: reglamento interno, administración regional , Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, monografias


  • ORDEN 53/2022, de 7 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 9/2021, de 7 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de desarrollo del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. [2022/8084]

    El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat (DOGV 8572, 17 de junio), determina el número y la denominación de las Consellerias y sus atribuciones, entre las cuales se encuentra la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a la que atribuye las competencias en materia de educación, formación profesional reglada, cultura y promoción cultural, política lingüística y deporte.

    El Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, dispone como órganos superiores de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional y la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

    Mediante el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias.

    Por Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

    La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, establece en el artículo 65 que los consellers desarrollarán orgánicamente su propia Conselleria en los términos de su reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consell, previo informe de las Consellerias competentes en materia de hacienda y de función pública, norma legal coincidente con las facultades que la disposición final primera del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, otorga a la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones que requiera el desarrollo del nivel administrativo que depende directamente de los órganos superiores y directivos de la Conselleria.

    Mediante la Orden 9/2021, de 7 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de desarrollo del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se desarrolla la estructura orgánica y funcional de la Conselleria contenida en el Reglamento orgánico y funcional, que determina el número, la dependencia y la denominación de las unidades administrativas con rango de subdirección general y servicio, y asigna las funciones a ejercer.

    Razones organizativas puestas de manifiesto en el desarrollo de la mencionada orden hacen necesaria la mejora y ampliación de la estructura orgánica de la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte con el objetivo de poder llevar a cabo y desarrollar todas las competencias que tiene atribuidas, y muy en concreto en el desarrollo del plan estratégico de cultura para la recuperación. Así mismo, el gran número de efectivos correspondientes al personal docente que gestiona la Dirección Territorial de València y que provocan la tramitación de un gran volumen de incidencias en nómina y en los sistemas de protección de Seguridad Social, hacen necesario la creación del Servicio de Gestión Económica del Personal Docente en esta dirección territorial.

    En su virtud, en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 28.f y 65 de la mencionada Ley 5/1983, y previo informe de las Consellerias competentes en materia de hacienda y administración pública,





    ORDENO



    Artículo único

    La modificación de los artículos 10, 20, 21, 28 y 36 de la Orden 9/2021, de 7 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de desarrollo del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que quedan redactados en la forma reseñada en el anexo.







    DISPOSICIÓN TRANSITORIA



    Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

    Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configurados de acuerdo con la anterior estructura continuarán subsistentes, retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios con que lo eran hasta el momento, y prestando apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a los que les han sido atribuidas.

    Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de esta orden, así como las actuaciones que procedan sobre los mencionados puestos de trabajo, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica, y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta. Así mismo, desde el momento de la entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de todo ello, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.





    DISPOSICIÓN FINAL



    Única. Entrada en vigor

    La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



    València, 7 de septiembre de 2022



    La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

    RAQUEL TAMARIT IRANZO







    ANEXO



    Artículo 10. Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión de Personal Docente

    1. A la Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión de Personal Docente le corresponderá asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General en materia de régimen jurídico y para la gestión de procesos de selección de personal docente y de gestión de personal laboral, así como dirigir, planificar, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

    a) Servicio de Selección y Gestión Administrativa de Personal Docente.

    b) Servicio de Régimen Jurídico de Personal Docente.

    c) Servicio de Gestión de Personal Docente Laboral y Personal Docente Especialista.

    2. Al Servicio de Selección y Gestión Administrativa de Personal Docente le corresponden las funciones siguientes:

    a) Elaborar y gestionar la oferta de empleo público docente.

    b) Gestionar, coordinar y desarrollar los procesos selectivos del personal docente.

    c) Prestar apoyo técnico y administrativo a los tribunales de selección y a las comisiones evaluadoras para el correcto desarrollo de los procesos selectivos.

    d) Informar sobre los recursos interpuestos en materia de selección contra los actos dictados por los tribunales y las comisiones de evaluación.

    e) Elaborar todas las propuestas de resolución y de actos administrativos que se requieran en los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

    f) Gestionar y elaborar informes y propuestas de resolución en asuntos relativos a los derechos, a los deberes, al régimen de incompatibilidades y a las situaciones administrativas del personal docente.

    g) Gestionar las solicitudes de permisos, licencias o reducción de jornada del personal docente, con excepción del personal asesor técnico docente que preste servicios en puestos en cuya clasificación se especifique como centro de trabajo los servicios centrales de la Conselleria con competencias en educación.

    h) Tramitar las solicitudes indemnizatorias del personal docente por razón del servicio.

    i) Tramitar la gestión económica correspondiente a la Dirección General.

    j) Coordinarse con los organismos competentes en riesgos laborales en los aspectos relativos a la gestión del personal docente.

    3. Al Servicio de Régimen Jurídico de Personal Docente le corresponden las funciones siguientes:

    a) Emitir todos los informes que le sean requeridos por la Dirección General en materia de régimen jurídico de personal docente.

    b) Instar, tramitar y, en su caso, realizar la propuesta de resolución de expedientes disciplinarios del personal docente.

    c) Tramitar y elaborar propuestas de resolución de recursos de materias de personal docente.

    d) Coordinar la elaboración de proyectos normativos relacionados con la ordenación del personal docente.

    e) Coordinar la gestión de informes y expedientes con la Abogacía General de la Generalitat.

    f) Elaborar y proponer criterios de coordinación para la adecuada aplicación de la normativa relacionada con el personal docente.

    4. Al Servicio de Gestión de Personal Docente Laboral y Personal Docente Especialista le corresponden las funciones siguientes:

    a) Elaborar las plantillas orgánicas de personal docente laboral y especialista adscrito a los centros públicos no universitarios y cuantas resoluciones y actos administrativos se requieran.

    b) Gestionar los procedimientos de provisión, las bolsas y los asuntos relativos a los derechos, deberes, régimen de incompatibilidades y situaciones administrativas del personal docente laboral y especialista.

    c) Informar sobre los recursos interpuestos en materia de plantillas y de provisión de puestos del personal docente laboral y especialista.

    d) Coordinar con las direcciones territoriales las contrataciones de personal docente laboral y especialista.



    Artículo 20. De la Subdirección General de Infraestructuras Educativas

    1. A la Subdirección General de Infraestructuras Educativas le corresponde planificar, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

    a) Servicio de Infraestructuras Educativas

    b) Servicio de Contratación de Infraestructuras Educativas

    c) Servicio de Gestión del Programa Edificant



    2. Al Servicio de Infraestructuras Educativas le corresponden las funciones siguientes:

    a) Redactar, gestionar y supervisar los proyectos técnicos de construcciones escolares y la dirección, seguimiento y control de la ejecución de las obras en centros educativos.

    b) Elaborar las normas de diseño y calidad de los centros docentes.

    c) Planificar y estudiar, conjuntamente y en coordinación con los centros directivos competentes, el programa de necesidades de construcciones escolares y la realización de estudios de viabilidad técnica de parcelas.

    d) Revisar y actualizar los módulos de coste de las obras, así como los precios unitarios de estudios y trabajos relacionados con aquellos.

    e) Emitir informes en materia de infraestructuras educativas y sobre todos aquellos documentos urbanísticos referentes a la reserva de suelo dotacional de uso escolar, de conformidad con la normativa vigente.

    f) Coordinar todos los requerimientos necesarios para la puesta en funcionamiento de los centros, tanto en infraestructuras como en dotaciones e instalaciones.

    g) Supervisar los programas de necesidades de los centros educativos incluidos en los planes de construcción y adecuación de los centros.

    h) Coordinar la actuación de las unidades técnicas de construcción de las direcciones territoriales del departamento en aquellos temas relacionados con las funciones del servicio.

    i) Revisar y supervisar la documentación técnica en cuanto al cumplimiento de los requisitos mínimos de los espacios exigibles por la normativa específica en cada nivel de enseñanza, en la tramitación de los expedientes relativos a la creación, la autorización y la modificación de centros privados, como también de centros públicos que no son de titularidad de la Generalitat.

    3. Al Servicio de Contratación de Infraestructuras Educativas le corresponden las funciones siguientes:

    a) Estudiar, preparar, formular y hacer el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación de obras de infraestructuras educativas de la Conselleria relativos a la ampliación y la reforma de centros educativos, y también de todos los expedientes de contratación de servicios necesarios o asociados a la ejecución de estas obras, excepto los que sean objeto de delegación de competencias en el marco del programa Edificant.

    b) Prestar asesoramiento y asistencia técnica en materia de contratación de infraestructuras educativas, excepto los expedientes que sean objeto de delegación de competencias en el marco del programa Edificant.

    c) Gestionar económica y administrativamente los expedientes de contratación de infraestructuras educativas, excepto los que sean objeto de delegación de competencias en el marco del programa Edificant.

    d) Elaborar la propuesta anual de presupuestos relativos a las inversiones en materia de infraestructuras educativas, excepto las que sean objeto de delegación de competencias en el marco del programa Edificant.

    e) Otras funciones que le correspondan o se le encomienden relativas a la contratación de infraestructuras educativas públicas.

    4. Al Servicio de Gestión del Programa Edificant le corresponden, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, las funciones siguientes:

    a) Estudiar, preparar, formular y hacer el seguimiento de la ejecución de los expedientes de delegaciones de competencias realizadas en el marco del programa Edificant para la contratación de obras de infraestructuras educativas de la Conselleria relativos a la ampliación y reforma de centros educativos, y también de todos los expedientes de contratación de servicios o suministros necesarios o asociados a la ejecución de estas obras.

    b) Prestar asesoramiento y asistencia técnica necesaria en relación con las delegaciones de competencias y la ejecución de las actuaciones realizadas en el marco del programa Edificant para la construcción de infraestructuras educativas.

    c) Gestionar económica y administrativamente las delegaciones de competencias realizadas en el marco del programa Edificant.

    d) Elaborar la propuesta anual de presupuestos relativos a los gastos necesarios para atender el correcto funcionamiento del programa Edificant.

    e) Otras funciones que le correspondan o se le encomienden relativas a las delegaciones de competencias que se realicen en el marco del programa Edificant.



    Artículo 21. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

    1. Depende directamente de la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte la Subdirección General de Régimen Jurídico y Coordinación Cultural.

    2. A la Subdirección General de Régimen Jurídico y Coordinación Cultural le corresponde el asesoramiento, el apoyo y la asistencia técnica o jurídica a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte, como también la planificación, la dirección, el control, la coordinación y la supervisión de la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

    a) Servicio de Régimen Jurídico Cultural

    b) Servicio de Coordinación Cultural

    c) Servicio de Cooperación, Innovación y Capilaridad Territorial

    3. Al Servicio de Régimen Jurídico Cultural le corresponden, sin perjuicio de las funciones que tengan asignadas otras unidades administrativas dependientes de las direcciones generales adscritas a la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte, las funciones siguientes:

    a) Impulsar, supervisar y coordinar estudios y propuestas de la normativa reguladora del ámbito competencial propio de la Secretaría Autonómica.

    b) Prestar apoyo técnico y administrativo a la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

    c) Impulsar la propuesta de las reformas legales necesarias para profundizar y desarrollar las competencias en materia de cultura de la Generalitat.

    d) Ejercer las funciones de la Oficina del Mecenazgo Cultural.

    4. Al Servicio de Coordinación Cultural le corresponden, sin perjuicio de las funciones que tengan asignadas otras unidades administrativas dependientes de las direcciones generales adscritas a la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte, las funciones siguientes:

    a) Proponer, gestionar y realizar medidas concretas que mejoren la eficiencia en el ámbito competencial propio de la secretaría autonómica.

    b) Hacer el seguimiento, la evaluación y la comprobación del grado de cumplimiento de la normativa vigente en relación con las competencias de la secretaría autonómica.

    c) La realización y la coordinación de propuestas de actuación en materia cultural.

    d) Efectuar propuestas de racionalización de los procedimientos administrativos en el ámbito de la subdirección.

    e) Elaborar propuestas económicas, informes, normativas y circulares sobre materias de su ámbito funcional.

    f) El seguimiento y la coordinación de las actividades de los entes públicos que actúan en el ámbito de las artes plásticas y escénicas, y de las actuaciones de los proyectos culturales multidisciplinarios en que intervengan estos u otras administraciones públicas o entidades culturales.

    5. Al Servicio de Cooperación, Innovación y Capilaridad Territorial le corresponden, sin perjuicio de las funciones que tengan asignadas otras unidades administrativas dependientes de las direcciones generales adscritas a la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte, las funciones siguientes:

    a) Llevar a cabo las acciones anuales relativas a las capitales culturales valencianas.

    b) Elaborar y desarrollar el plan de creación de audiencias y nuevos públicos, coordinando el análisis y articulando acciones de comunicación y marketing en los diversos puntos de la Comunitat.

    c) Elaborar y gestionar los planes de reciclaje y actualización profesional por los diferentes sectores creativos.

    d) Desarrollar e implementar acciones experimentales que refuercen las relaciones entre las experiencias culturales y la inclusión social, la salud y el bienestar y la prosperidad económica.

    e) Poner en marcha acciones de incentivación relativas a la incorporación a la territorialidad de todos aquellos agentes culturales públicos o privados interesados.

    f) Elaborar y ejecutar la estrategia transversal destinada a garantizar los derechos culturales de la ciudadanía y el impulso de la creación y la investigación en materia cultural.

    g) Programar y ejecutar acciones dirigidas a la revalorización de las industrias culturales y a la dinamización de la cultura como elemento de cohesión social y territorial.

    h) En coordinación con la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, elaborar acciones culturales innovadoras destinadas a los centros docentes.



    Artículo 28. Secretaría General Administrativa

    1. La Secretaría General Administrativa, a la que corresponde, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, prestar apoyo directo a la persona titular de la Subsecretaría y, bajo su autoridad, ejercer la dirección, la coordinación y la supervisión de los servicios generales de la Conselleria, de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de la Ley del Consell, se estructura en los servicios siguientes:

    a) Servicio de Personal

    b) Servicio de Coordinación

    c) Servicio de Apoyo Técnico y Asuntos Generales

    d) Servicio de Modernización y Gestión del Conocimiento

    2. Al Servicio de Personal le corresponden las funciones siguientes:

    a) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.

    b) Tramitar los expedientes disciplinarios.

    c) Custodiar los expedientes personales.

    d) Gestionar las prácticas formativas del alumnado de diferentes niveles educativos que se realicen en la Conselleria.

    e) Gestionar, emitir informes y elaborar la propuesta de resolución de los asuntos relativos al personal funcionario de la administración general y especial, y del personal laboral del departamento, excepto el personal docente, el personal técnico de gestión de apoyo en lengua de signos, fisioterapeutas, educadores o educadoras de educación especial y educadores o educadoras de escuela infantil.

    f) Tramitar las vacaciones, las licencias y los permisos del personal.

    g) Elaborar los informes necesarios al efecto de creación de puestos de trabajo, la preparación de las propuestas de modificación de relaciones de puestos de trabajo y actualizaciones.

    h) Ejercer el control horario.

    i) Tramitar los recursos en materia de personal.

    j) Cualquier función que en materia de gestión de personal le sea encomendada.

    k) Tramitar y resolver los horarios, vacaciones, permisos y licencias del personal asesor técnico docente que preste servicios en puestos en cuya clasificación se especifique como centro de trabajo los servicios centrales de la Conselleria con competencias en educación.



    3. Al Servicio de Coordinación le corresponden las funciones siguientes:

    a) Realizar los trámites necesarios para la publicación de actos o disposiciones en los diarios oficiales.

    b) Coordinar, tramitar y supervisar las disposiciones, resoluciones y el resto de los actos administrativos.

    c) Tramitar los asuntos que se tengan que elevar a la comisión de personas titulares de secretarías autonómicas y subsecretarías y al Consell, el traslado de los acuerdos de la comisión y la custodia de los certificados de estos.

    d) Coordinar la tramitación de los proyectos normativos, así como colaborar con las direcciones generales en su elaboración.

    e) Tramitar las alegaciones a los proyectos de disposiciones generales solicitadas por la Presidencia y por las demás Consellerias.

    f) Tramitar las quejas y sugerencias.

    g) Tramitar y coordinar los convenios y los acuerdos de colaboración.

    h) Coordinar, tramitar y supervisar los procedimientos relacionados con la protección de datos y la transparencia en el ámbito competencial de la Conselleria.

    i) Hacer el seguimiento y el control de las comisiones y demás órganos colegiados.

    j) Organizar y coordinar la Oficina de Información Administrativa y Asistencia e Información al Ciudadano.

    k) Organizar y gestionar el registro general de documentos.



    4. Al Servicio de Apoyo Técnico y Asuntos Generales le corresponden las funciones siguientes:

    a) Gestionar, controlar y supervisar los servicios generales y las dependencias comunes.

    b) Supervisar y coordinar el parque móvil y las instalaciones de la Conselleria.

    c) Organizar y coordinar al personal subalterno y a los conductores y conductoras.

    d) Elaborar la propuesta de adquisición de mobiliario y material fungible e inventariable, el mantenimiento de bienes y servicios y el trámite de los demás asuntos generales.

    e) Llevar a cabo, en relación con la legislación de prevención de riesgos laborales, la coordinación de actividades empresariales.

    f) Organizar y gestionar el archivo.

    g) Asesorar técnicamente, analizar, hacer el seguimiento y recopilar la información en las materias que sean de la competencia exclusiva de la Subsecretaría y, en su caso, preparar estudios e informes técnico-jurídicos sobre estos asuntos.



    5. Al Servicio de Modernización y Gestión del Conocimiento le corresponden las funciones siguientes:

    a) Elaborar protocolos para fijar el funcionamiento en cada centro directivo de cada procedimiento que gestiona.

    b) Implementar medidas que desarrollen y profundicen la administración electrónica en el ámbito del departamento de educación, cultura y deporte, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder al órgano competente en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.

    c) Proponer y colaborar con los órganos responsables de la formación del personal empleado público en el diseño y la promoción de sesiones, cursos y seminarios, así como promover y colaborar con el órgano competente en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en la creación de una plataforma de conocimiento GVA, como herramienta de trabajo interna, en el ámbito de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

    d) Prestar apoyo a las unidades administrativas competentes para la aplicación de herramientas informáticas que garanticen una gestión adecuada del conocimiento.

    e) Redactar manuales de acogida para el nuevo personal.

    f) Coordinar la información corporativa de la página web de la Conselleria, en colaboración con los centros directivos de esta y sin perjuicio de las atribuciones del órgano competente en materia de tecnologías de la información.

    g) Efectuar propuestas de racionalización de los procedimientos administrativos, en coordinación con los otros departamentos de la Conselleria.

    h) Prestar apoyo a la Subsecretaría en la coordinación y la inspección de todos los servicios de su ámbito, en la propuesta de los proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la Conselleria en el ámbito de la Subsecretaría, como también de las reformas encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios de los diferentes centros de trabajo no docentes de la Conselleria respecto a su organización y métodos de trabajo, teniendo en cuenta principalmente los costes y rendimientos.



    Artículo 36. Estructura de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte

    1. Cada dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte, con sede en las provincias de Alicante, Castelló y València, se estructura en las siguientes unidades con rango de servicio:

    1.1. La Secretaría Territorial, a la que corresponde la gestión de los asuntos de personal no docente de la dirección territorial, económico-administrativos, registro e información, asuntos generales y los restantes de carácter administrativo que tenga asignados la dirección territorial o le encomienden la persona titular de la dirección territorial o las personas titulares de los servicios territoriales de educación, excepto los asignados por esta orden a otra unidad administrativa.

    A la Secretaría Territorial de la Dirección Territorial de Castelló le corresponde también la gestión del personal docente.

    1.2. La Inspección Territorial de Educación, que ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones específicas en materia de inspección educativa, la cual depende funcionalmente de la Inspección General de Educación.

    1.3. El Servicio Territorial de Cultura y Deporte, el cual ejerce las funciones en materia de autorizaciones, ayudas, subvenciones, sanciones y tramitación de expedientes de cultura y deportes en el territorio de la respectiva provincia.

    1.4. El Servicio Territorial de Educación, al que corresponde prestar apoyo y asistencia a la persona titular de la dirección territorial en materia de coordinación y supervisión de los servicios psicopedagógicos, los diferentes programas educativos, la gestión de los asuntos concernientes a centros privados, conciertos educativos, títulos académicos, becas y ayudas al estudio, servicios complementarios de transporte y comedor, y otras actividades relacionadas con el entorno educativo, como también cualquier otra que la persona titular de la dirección territorial le encomiende.

    1.5. El Servicio Territorial de Infraestructuras Educativas, al que se asignan funciones en materia de redacción y supervisión técnica de los expedientes de reforma, adecuación y mejora de los centros educativos, dotaciones y equipación educativa, la tramitación y el seguimiento de los correspondientes expedientes de contratación de obras y servicios, así como la supervisión del cumplimiento de los requisitos mínimos de los espacios en los expedientes relativos a la creación y la autorización de centros privados y de centros públicos que no son de titularidad de la Generalitat cuando sea requerido por la dirección general competente en la materia, además de cualquier otra que la persona titular de la dirección territorial le encomiende.

    2. En las direcciones territoriales de Alicante y València existe, además, la unidad siguiente:

    El Servicio Territorial de Personal, adscrito a la dirección territorial bajo la dependencia orgánica del director o directora territorial y la funcional del órgano directivo responsable del personal correspondiente, al que se asignan las siguientes funciones en materia de personal docente, sin perjuicio del órgano en el que resida la competencia resolutoria de los asuntos:

    a) Gestionar y emitir informes y propuestas de resolución en relación con las situaciones administrativas del personal, como también las indemnizaciones por razón del servicio.

    b) Tramitar y, en su caso, elevar propuestas de resolución en materia de régimen jurídico del personal y de los recursos interpuestos en estas materias.

    c) Realizar la gestión administrativa de los asuntos relacionados con el personal, excluidos los que tenga asignados por medio de esta orden la secretaría territorial de esta.

    3. La Dirección Territorial de València contará, además, con la siguiente unidad:

    El Servicio Territorial de Gestión Económica de Personal Docente, al que le corresponde:

    a) Llevar a cabo la gestión económica de los asuntos relacionados con el personal docente del ámbito territorial, así como gestionar las incidencias que se deriven.

    b) Gestionar los asuntos relacionados con la Seguridad Social, así como con el mutualismo administrativo, del personal docente.

    c) Coordinar la gestión de los asuntos que tiene atribuidos con el resto de unidades encargadas de la gestión del personal.

    d) Todas las funciones relativas a los expedientes de nómina, Seguridad Social o mutualismo administrativo que le sean encomendadas por la Dirección Territorial de València.

    4. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal de la persona titular de la dirección territorial, lo sustituirá en sus funciones la persona que ocupe la secretaría territorial.