ORDEN 45/2022, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de carácter bienal a compañías profesionales de teatro, danza y circo del Institut Valencià de Cultura, y se convoca la concesión de ayudas para los ejercicios 2022 y 2023.



Publicado en:  DOGV núm. 9397 de 03.08.2022
Número identificador:   2022/7265
Referencia Base Datos:  007115/2022
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Ayudas, Legislación
    Materias: Cultura


  • ORDEN 45/2022, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de carácter bienal a compañías profesionales de teatro, danza y circo del Institut Valencià de Cultura, y se convoca la concesión de ayudas para los ejercicios 2022 y 2023.

    [2022/7265]



    La Generalitat, de conformidad con el artículo 49.1.4 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en materia de cultura.

    El Institut Valencià de Cultura (en adelante IVC) es una entidad de derecho público de la Generalitat de las previstas en el artículo 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante LHIS), adscrita a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con competencias en materias culturales. Tiene entre sus competencias, impulsar y apoyar los nuevos formatos, tendencias y contenidos culturales para su desarrollo en la Comunitat Valenciana, la convocatoria y gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diferentes materias culturales en las que es competente y fomentar la ocupación y empleabilidad en los sectores culturales, según dispone el artículo 2, punto 2, letras g), l) y n) del Decreto 5/2013, de 4 de enero, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVC, modificado, a estos efectos, por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell.

    Uno de los instrumentos esenciales sobre los que descansa la política cultural es el de las subvenciones públicas. En el caso de las subvenciones culturales su importancia estriba, desde la perspectiva cuantitativa, en el relevante peso que este gasto tiene en las asignaciones presupuestarias anuales del IVC y, de otro lado, en la significación, cada vez más elevada, que han adquirido los sectores culturales como una actividad económica. Por otro lado, desde la perspectiva cualitativa, es un hecho diferencial la gran diversidad de manifestaciones en las que se proyectan la actividad cultural y a las que se dirigen los recursos públicos.

    Por otro lado, el Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por la Resolución de 23 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8783, 07.04.2020), establece en el anexo único, y dentro del objetivo estratégico 4 del Institut Valencià de Cultura: 'Fomento de la producción y difusión de las diferentes manifestaciones artísticas competencia del Institut Valencià de Cultura', la línea de subvención para el fomento de las artes escénicas.

    Con la aprobación de esta orden se pretende establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas concretamente a aquellas compañías de artes escénicas incluidas dentro de su ámbito de aplicación.

    Estas ayudas tendrán carácter de subvención, de conformidad con lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS), y del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con el marco normativo comunitario sobre la competencia, las subvenciones reguladas en la presente orden, se regirán por la siguiente normativa:

    Estas ayudas están sometidas al artículo 53.2 letra a del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014) modificado por el Reglamento (UE) núm. 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo relativo a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 702/2014 en los relativo al cálculo de los costes subvencionables (DOUE L156 de 20.6.2017; también por el Reglamento 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica n el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215 de 07.07.2020) y por el Reglamento (UE) núm. 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación a los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 270 de 29.07.2021). En adelante, nos referiremos al Reglamento (UE) núm. 651/2014 y a sus modificaciones aprobadas en 2017,2020 y 2021 como RGEC.

    Las ayudas reguladas en la presente orden, que por su importe no supongan falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros se acogerán al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352.24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y ajustes pertinentes (DO L215 de 07.07.2020), en adelante Reglamento 1407/2013. Las ayudas que cumpliendo todas las condiciones previstas se concedan al amparo del citado Reglamento, no son ayudas de Estado, al considerar que no reúnen todos los criterios del art 107 del TFUE y, por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificar establecida en el art 108, apartado 3 del TFUE.

    Por todo ello, en aplicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y de los preceptos aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento general de subvenciones; y en virtud de las atribuciones que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, el artículo 160.2 de la mencionada Ley 1/2015, del Decreto 5/2013, de 4 de enero, que aprobó el Reglamento del actual IVC, modificado por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell, y el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.





    ORDENO



    Primero. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de carácter bienal a compañías de teatro, danza y circo, así como el modelo de solicitud y los documentos complementarios.



    Segundo. Convocar la concesión de estas subvenciones durante los meses de diciembre de 2021 a noviembre de 2023, como medio de favorecer la actividad de las compañías de teatro, danza y circo.



    Tercero. Publicar la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



    Cuarto. La presente resolución producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



    Quinta. La presente resolución incluye los tres anexos que se relacionan a continuación:

    – Anexo I. Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones

    – Anexo II. Modelo de solicitud

    – Anexo III. Modelo de domiciliación bancaria

    De conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa, únicamente cabrá recurso contencioso administrativo de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo.

    El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



    València, 27 de julio de 2022



    La consellera de Educación, Cultura y Deporte

    y presidenta del Institut Valencià de Cultura

    RAQUEL TAMARIT IRANZO





    ANEXO I

    Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones



    Primera. Objeto, finalidades y régimen jurídico aplicable.

    1. Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad la financiación de compañías privadas, que se dediquen de forma profesional y habitual, a la producción y exhibición de montajes escénicos de teatro, danza y circo, en la Comunitat Valenciana, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta diversificada y de calidad. Para ello, estas ayudas pretenden fomentar la producción y las giras escénicas profesionales en el ámbito del teatro, circo y danza; apoyar la creatividad escénica y su difusión y fomentar la mediación en el ámbito de las artes escénicas.

    2. Las ayudas incluidas en el ámbito de la presente orden estarán dirigidas a financiar proyectos escénicos de compañías profesionales de teatro, danza y circo que se desarrollan a lo largo de dos años y que incluyan como mínimo una de las dos siguientes actuaciones:

    a) O bien, una producción de artes escénicas, el estreno de la cual se realice entre diciembre de 2021 y noviembre de 2023. No se subvencionarán más de dos producciones por beneficiario.

    b) O bien, un plan de gira bienal de artes escénicas que contemple un mínimo de 70 funciones para las compañías de teatro y 30 para las compañías de circo, danza y artes de calle. A estos efectos computarán tanto las funciones realizadas en la Comunitat Valenciana, como en el resto de comunidades autónomas de España, así como en el extranjero.

    También se incluirán todos aquellos proyectos de residencias, de formación, de edición, de investigación, de asistencia a ferias y de mediación que realice la entidad beneficiaria y que estén directamente vinculadas con las artes escénicas.

    3. Solo se concederá una ayuda bienal por solicitante en cada convocatoria.

    4. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.

    5. Esta subvención se regirá por estas bases, y también por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat y por los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo.



    Segunda. Compatibilidad con otras subvenciones

    1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    2. El importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada procediendo, en tal caso, el reintegro del exceso, sin perjuicio de las posibles responsabilidades que de tales circunstancias puedan derivarse.



    Tercera. Financiación, distribución y cuantías

    De acuerdo con la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S6422000 «Fomento de las artes escénicas», del IVC, con un importe inicial de 5.750.000 €.

    El importe referido podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de las líneas de subvención que los financian.

    2. El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 3.100.000 euros; 1.500.000 euros corresponden a la anualidad de 2022 y 1.600.000 euros a la anualidad de 2023.

    El importe para la anualidad 2023 queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para 2023, de conformidad con las disposiciones de aplicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. En cualquier caso, el importe no adjudicado en 2022 pasará a incrementar el presupuesto destinado a 2023. No obstante, en el caso de que en otras ayudas con cargo a la misma línea presupuestaria resulte un excedente, el mismo podrá destinarse a ampliar la presente ayuda.

    Asimismo, y de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la cuantía adicional máxima queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

    3. Las cuantías individualizadas máximas de las subvenciones bienales reguladas en la presente orden serán de 130.000 euros por año.

    4. Las presentes ayudas irán destinadas a sufragar los gastos corrientes generados por las actividades objeto de la subvención. Las ayudas no podrán destinarse por la naturaleza del capítulo presupuestario a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.

    5. El importe adjudicado a cada proyecto beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de otorgamiento que correspondan a cada modalidad, a la asignación económica de la misma y a la cantidad solicitada.

    El importe de las ayudas del IVC destinadas a financiar un mismo proyecto será de un porcentaje o fracción del presupuesto total, que no podrá superar el 65 % del mismo.



    Cuarta. Personas beneficiarias: requisitos.

    1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS.

    2. Los requisitos que deben concurrir en los solicitantes de las ayudas para poder ser beneficiarias son los siguientes:

    a) Ser personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente a la producción y exhibición de montajes escénicos en la Comunitat Valenciana.

    b) Acreditar la dedicación profesional del beneficiario a la producción y exhibición de montajes de artes escénicas con una antigüedad mínima de 8 años. A efectos de computar la actividad desarrollada, se tendrán en cuenta las trayectorias previas a procesos de fusión o transformación siempre que de hecho o de derecho se acredite la sucesión entre compañías. La acreditación de la condición de profesional se realizará mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención; así como con la aportación de la vida laboral en caso de persona física o el informe de la cuenta de cotización en el caso de persona jurídica, o cualquier otro medio admisible en derecho que acredite la antigüedad en el ejercicio profesional del beneficiario en la producción y exhibición de montajes de artes escénicas.

    c) Acreditar la afectación a la actividad subvencionada de recursos humanos propios compuestos, como mínimo, por dos personas.

    d) Disponer de una sede estable de trabajo durante al menos un año de anterioridad a la entrada en vigor de la convocatoria. Este requisito se acreditará mediante la presentación de título de propiedad o de cesión de la sede en cuestión, ya sea esta onerosa o gratuita, debidamente diligenciado ante la Agencia Tributaria Valenciana.

    3. No se extenderá la condición de beneficiario a los miembros asociados a las personas beneficiarias que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero

    4. Podrán adquirir la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades y que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

    En todos los casos previstos en este apartado, junto con la solicitud se deberá acreditar el compromiso asumido por cada miembro, la obligación de designación de un representante o apoderado y sus requisitos, la declaración de no disolución de la agrupación hasta el término del plazo de prescripción previsto en la LGS, y cuantos aspectos se consideren necesarios para garantizar el correcto destino de la subvención. En el caso de entidades con personalidad jurídica, se deberá acreditar junto con la solicitud, además, la constitución e inscripción en el registro correspondiente en atención a la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate.

    5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener esta condición se realizará mediante la presentación de una declaración responsable ante el IVC, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas. Cualquier circunstancia que pueda afectar a esta declaración responsable a lo largo de la duración del procedimiento de las ayudas, habrá de ser comunicada necesariamente al IVC, tan pronto como se produzca.

    6. En el caso de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) deberán ajustarse a las definiciones establecidas en el RGEC o por la norma reguladora de la materia que esté vigente en cada momento. Las ayudas previstas en esta orden no se pueden aplicar a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco a las empresas en crisis, teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del RGEC.

    7. Los solicitantes que vengan obligados a disponer de un Plan de Igualdad según lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, para garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en cualquier ámbito y, singularmente, en la esfera laboral, acompañarán una copia del mismo y acreditarán el visado de la dirección general competente en materia de mujer e igualdad de la Generalitat.



    Quinta. Presentación de solicitudes

    1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    2. Las solicitudes deberán dirigirse a la sede del IVC.

    Todas las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la página web http://ivc.gva.es/, para lo que la entidad o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación.



    En ningún caso serán válidos los documentos a los que se deba acceder mediante enlaces o direcciones webs, correspondientes a portales o páginas web, aplicaciones o plataformas de almacenamiento digital, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose dichos documentos por no presentados.

    3. Las solicitudes deberán cumplimentarse según el modelo solicitud que se adjunta como anexo II especificando el importe que solicitan.



    El importe solicitado en ningún caso podrá ser superior al importe máximo que corresponde a esta modalidad. Ni tampoco podrá superar el 65 % del presupuesto total del proyecto. Si es así, en ambos casos, para valorarlo convenientemente, dicha cantidad se reducirá de oficio hasta la cuantía individualizada máxima de la modalidad o hasta el porcentaje indicado

    4. Solo se podrá presentar una solicitud por proyecto bienal, dentro del cual obligatoriamente tendrá que haber como mínimo un proyecto de producción de artes escénicas o coproducción y, opcionalmente, y, opcionalmente, podrá incluir también un segundo proyecto propio de producción de artes escénicas, y/o un proyecto de gira con uno o diversos montajes.

    Las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones nominativas de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana no podrán optar a las modalidades de esta convocatoria.

    5. La solicitud incluirá las declaraciones responsables siguientes:



    a) Declaración de ayudas de Estado: relación e importe de cuantas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos se hayan solicitado o concedido o estén pendientes de percepción por otras Administraciones o instituciones públicas para la misma finalidad, a los efectos de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (LGS).

    b) Declaración de ayudas minimis, del ejercicio fiscal presente y de los dos anteriores.

    c) Declaración de estar libre de prohibiciones al objeto de no concurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, especificadas en el punto 2 del artículo 13 de la LGS.

    d) Declaración de fomento de empleo de personas con discapacidad o, en su caso, declaración de la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad (DOGV 4479, 11.04.2003) y en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, 21.12.2004).

    Si la persona o entidad solicitante tiene contratadas personas con discapacidad deberá aportar la documentación acreditativa de que dicha contratación es anterior a que finalice el plazo para presentar las solicitudes de estas ayudas, aportando copia del contrato y documento que acredite la discapacidad de la persona contratada.

    e) Declaración de derechos de autoría, con objeto de cumplir la normativa en materia de derechos de propiedad intelectual.

    f) Declaración sobre las contrataciones técnicas y artísticas correspondientes al desarrollo de la actividad objeto de la subvención cumpliendo con las cotizaciones a la Seguridad Social y con el abono de las retribuciones, de acuerdo a lo que dispone la Resolución que regula el Convenio colectivo de trabajo del sector de los actores y las actrices de teatro de la Comunitat Valenciana (DOGV 8307, 31.05.2018), y de abonar las facturas correspondientes en el caso de servicios artísticos o técnicos prestados por personas acogidas al régimen de autónomos, de acuerdo con los contratos suscritos.

    g) Declaración responsable donde se acredite el año de creación de la compañía y su trayectoria de actividad ininterrumpida de creación y puesta en escena de espectáculos de artes escénicas en los últimos 8 años.

    h) Declaración responsable de mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

    i) Declaración responsable con los datos completos del personal con contrato estable en la empresa, especificando la labor profesional que ejercen, así como los seguros sociales que acrediten los días cotizados en los años 2019 y 2021.

    j) Declaración responsable con la relación de gastos derivados del mantenimiento de la sede de trabajo.

    k) Declaración responsable en la cual el solicitante tendrá que incluir el número de producciones realizadas a lo largo de su trayectoria artística, el número de funciones realizadas en los tres últimos años previos a la convocatoria, la relación de premios o reconocimientos recibidos, así como una identificación de las publicaciones y trabajos de investigación o docencia realizados y que estén vinculados con las artes escénicas.

    l) Declaración responsable donde se haga constar la existencia de una versión en valenciano de la producción y si se ha previsto hacer la comunicación del espectáculo en valenciano.

    m) Declaración responsable donde se haga constar, si es el caso, que el 50 % de la programación prevista en los años objeto de la subvención es de autoría o dirección femenina.

    n) Declaración responsable donde se haga constar, si es el caso, que la o las producciones previstas en el proyecto objeto de la ayuda tendrán al menos un 50 % de mujeres en papeles protagonistas.

    o) El cumplimiento de los artículos 8 y 53 del RGEC, se garantizará por la entidad destinataria de la ayuda, con anterioridad a la resolución, con un certificado declarativo o declaración responsable redactado en los términos de los artículos indicados. Se indicará expresamente que, en las ayudas de funcionamiento, el importe de la ayuda no excederá de lo necesario para cubrir las pérdidas de explotación y un beneficio razonable durante el periodo de referencia. Ello se garantizará ex-ante, sobre la base de previsiones realistas, o mediante un mecanismo de reembolso. En el caso de incumplimiento de esta obligación se procederá al reintegro de las cantidades abonadas.

    El IVC podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, la acreditación fehaciente de aquellos extremos que constan en las declaraciones responsables presentadas.

    6. Documentación:

    a) Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, que tendrá carácter de preceptiva a los efectos de tramitar la solicitud (anexo II):

    Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de quien solicita y, en su caso, de poder suficiente para actuar en su nombre y representación. Si quien solicita es persona jurídica, deberá aportar escritura o documento público de constitución y estatutos de la entidad inscritos en el registro oficial correspondiente, copia del NIF, así como la documentación que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud (documento público o certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda aprobando solicitar esta ayuda y facultando al representante para suscribir la petición).

    Las personas solicitantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con las administraciones estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. A tales efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del solicitante, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier administración pública, excepto los datos tributarios que requieren autorización expresa (estas opciones figuran en el modelo de solicitud), respecto a aquellos que se propongan como beneficiarios y que para este procedimiento son los siguientes:

    – Datos de identidad (NIF o documento equivalente en caso de extranjeros) de la persona que ostente la representación legal con facultad para obrar ante la Administración.

    – Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

    – Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

    – Certificación de la Agencia Tributaria Valenciana, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat.

    – Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención, o alternativamente el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) si se trata de profesionales. En caso de manifestar en el impreso de solicitud oposición a su obtención por la Administración o no autorizar el acceso a los datos tributarios, serán los interesados quienes deban aportar los citados documentos y certificados. Si la empresa solicitante tiene contratadas personas con discapacidad deberá indicarlo en la solicitud y aportar la documentación acreditativa de que dicha contratación es anterior a la publicación de la presente resolución, aportando copia del contrato y documento que acredita la discapacidad de la persona contratada.

    b) Si la solicitud no incluyera todos los datos o documentación que resulten preceptivos, se requerirá su subsanación. La subsanación de la documentación deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el punto 8 de esta base. En todo caso, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de la misma.

    El proyecto detallado, su resumen, el presupuesto pormenorizado y el resto de documentación acreditativa de méritos y de aspectos que han de ser objeto de valoración, deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y no serán requeridos posteriormente, ni tendrá validez ningún documento vinculado a los mismos presentados con fecha posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes.

    El IVC cursará las notificaciones por la vía electrónica a través de la Dirección Electrónica Habilitada de la persona jurídica o, en su defecto, a través de la Carpeta Ciudadana del representante de la entidad o de la persona física solicitante.

    Las notificaciones se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

    c) Los datos de carácter personal contenidos en el impreso de solicitud podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el IVC como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Igualmente, los solicitantes de ayuda podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

    Se puede consultar la política completa de privacidad del IVC en la siguiente dirección: http://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/aviso-legal/politica-de-privacidad.

    d) La documentación específica de cada proyecto se ajustará a los modelos normalizados de cada modalidad, disponibles en la página web http://ivc.gva.es/, conforme a los criterios de otorgamiento que detalla la base novena de esta orden.

    7. El IVC comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) la convocatoria de la misma, así como las subvenciones concedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la LGS.

    8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos para poder concurrir a la convocatoria o faltara documentación al respecto, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común. Todo ello sin perjuicio de lo que disponga cada convocatoria respecto a la documentación a presentar por los solicitantes y aquella que las personas propuestas como beneficiarias deban acreditar antes de resolver sobre la concesión de las ayudas.

    9. La presentación de la solicitud implicará la aceptación por la persona solicitante de las presentes bases y de aquellas obligaciones y demás condiciones que concreten las respectivas convocatorias



    Sexta. Ordenación e instrucción

    La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán al Servicio de ayudas del IVC, que podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias.



    Séptima. Comisión técnica de valoración

    1. Una vez examinadas las solicitudes y para la valoración y propuesta de concesión de las ayudas, se constituirán comisiones técnicas de valoración para las ayudas dirigidas al sector de las artes escénicas.

    Cada comisión estará presidida por el titular de la Dirección General del IVC o persona en quien delegue, y formada por cinco vocales, entre los cuales estará la persona titular del Servicio de Ayudas del IVC o persona en quien delegue de dicho Servicio. La persona que ejerza la secretaría de la comisión, que actuará con voz y sin voto, deberá ocupar un puesto técnico o administrativo del IVC.

    El resto de vocales serán: una persona proveniente de una Administración pública con competencias de gestión sobre artes escénicas; una persona representante de la sociedad civil de reconocido prestigio y trayectoria, ambos propuestos por el órgano instructor; y dos representantes de organizaciones y asociaciones, y todos ellos nombrados por la Dirección General del IVC.

    De los cinco vocales de cada comisión técnica, al menos dos serán hombres y dos serán mujeres.

    Cada comisión podrá estar asistida por un comité de tres expertos que asesorará a sus miembros cuando sea requerido para ello. Estos expertos serán nombrados por la Dirección General del IVC, previa consulta con las organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención. De los tres expertos, al menos uno será hombre, y otro mujer.

    El nombramiento de los vocales se hará público a través de la página web http://ivc.gva.es/

    2. La comisión técnica de valoración, atendiendo a las solicitudes presentadas y al interés de las mismas, emitirá informe de evaluación de acuerdo con los criterios de otorgamiento que contiene la base novena de la presente orden. Dicho informe quedará incorporado en las actas y contendrá la prelación de los proyectos de mayor a menor puntuación. Asimismo, contendrá los proyectos y titulares que deben proponerse como beneficiarias y la cuantía de las ayudas.

    En caso de empate, cuando se trate de ayudas a las que concurran únicamente personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades profesionales, tendrán preferencia los solicitantes de los proyectos que acrediten, junto con la solicitud, la contratación de personas con discapacidad, según lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. En esos casos, la contratación de dichas personas deberá mantenerse, al menos, hasta que finalice el desarrollo de la actividad para la que se concede la subvención.

    Si persiste el empate, y en los casos de convocatorias de ayudas no contempladas en el apartado anterior, se estará a la puntuación otorgada al proyecto en virtud de la puntuación obtenida en los criterios que en cada caso valoran la paridad y participación de la mujer. Finalmente, y en si defecto, se estará al orden de presentación en el registro electrónico, atendiendo a la fecha y hora. Si se han realizado varios envíos del mismo proyecto, se tendrá en cuenta la fecha y hora del último envío realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

    3. La comisión técnica de valoración desestimará aquella documentación que no considere suficientemente acreditativa de los extremos contenidos en la misma, en cuyo caso no se computarán los méritos correspondientes.

    4. En el caso de que no se asignara el total del presupuesto previsto en la base tercera, la comisión técnica de valoración podrá asignar las resultas a otra modalidad de artes escénicas.

    5. Cualquier mecanismo de comunicación de los solicitantes o de los interesados en los proyectos presentados que utilicen para contactar con los vocales de la comisión técnica de valoración con el fin de aportar apreciaciones sobre los mismos, sin haber sido requeridos formalmente para ello por la comisión, comportará la exclusión del proyecto de la convocatoria y el archivo de la solicitud correspondiente; sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación. Los miembros de dichas comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en la LRJSP.

    6. Las actas de la comisión se publicarán en la web del IVC, http://ivc.gva.es/. A la vista de las mismas, el órgano instructor, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del IVC, http://ivc.gva.es/, y que incluirá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente de dicha publicación.

    7. La comisión de evaluación actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a los efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las ayudas.



    Octava. Reformulación de las solicitudes

    De conformidad con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepcionalmente, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la comisión evaluadora podrá instar la entidad beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable



    Novena. Criterios de otorgamiento

    1. Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos. El proyecto bienal tendrá que contemplar todas las anualidades previstas en la convocatoria.

    No podrán proponerse como beneficiarios a los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.

    2. El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

    1º) Los proyectos de producción en artes escénicas se valorarán desde un punto de vista artístico, hasta un máximo de 18 puntos, con la siguiente composición:

    a) El número de intérpretes y de personal técnico y/o artístico se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

    b) La autoría en términos de originalidad de la idea base del proyecto presentado, y de los textos, dramaturgia y coreografía, se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

    c) La dirección artística se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

    d) El espacio escénico se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

    e) La innovación artística y el empleo de nuevos lenguajes escénicos, se valorará en un máximo de 2 puntos.

    f) La inclusión de proyectos de mediación se valorará con un máximo de 2 puntos.

    g) La comunicación, creación de públicos y repercusión social del proyecto, se valorará hasta un máximo de 2 puntos

    2º) Los proyectos de giras se valorarán hasta un máximo de 18 puntos con la siguiente composición:

    a) Representaciones en la Comunitat Valenciana, hasta un máximo de 5 puntos. Cada representación de teatro se valorará en 0,15 puntos, mientras que las representaciones de danza, circo y artes de calle se valorarán en 0,20 puntos cada una.

    b) Representaciones en otras comunidades autónomas españolas, hasta un máximo de 8 puntos. Cada representación de teatro se valorará en 0,30 puntos, mientras que las representaciones de danza, y artes de calle, se valorarán en 0,40 puntos cada una.

    c) Representaciones en el extranjero, hasta un máximo de 5 puntos, computándose 0,50 puntos por cada representación.

    3º) La estructura organizativa del beneficiario se valorará con un máximo de 15 puntos, con la siguiente composición:

    a) La viabilidad económica del proyecto y equilibrio financiero atendiendo al porcentaje de autofinanciación, hasta un máximo de 5 puntos. A tal efecto se entiende por autofinanciación la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC). Se asignará una puntuación proporcional entre el 35 % y el 55 % de autofinanciación, teniendo 0 puntos el 35 % y 5 puntos el 55 % de la misma, redondeando al alza a dos decimales.

    b) Los gastos de personal contraídos en los tres ejercicios anteriores, hasta un máximo de 5 puntos. Un gasto de 50.000 euros equivaldría a 1 punto.

    c) Y los gastos del último ejercicio cerrado relacionados con el mantenimiento del espacio de trabajo, hasta un máximo de 5 puntos. Un gasto de 18.000 euros equivale a 1 punto.

    4º) Los proyectos de residencia se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, de los cuales:

    a) El número de profesionales, la dirección, y el personal técnico y artístico se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.

    b) El diseño del proyecto, la mediación y las actividades relacionadas con el fomento de las artes escénicas se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.

    c) El procedimiento de trabajo, los materiales generados y el interés general del proyecto se valorarán hasta un máximo de 2 puntos.

    5º) Los proyectos de asistencia a ferias se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, de los cuales:

    a) El número de profesionales, la dirección, y el personal técnico y artístico se valorarán hasta un máximo de 2 puntos.

    b) El diseño del proyecto, y los materiales promocionales se valorarán hasta un máximo de 2 puntos.

    c) El procedimiento de trabajo, los materiales generados y el interés general del proyecto se valorarán hasta un máximo de 1 punto.

    6º) Los proyectos de formación, investigación o edición se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, de los cuales:

    a) El número de profesionales, la dirección, y el personal técnico y artístico se valorarán hasta un máximo de 2 puntos.

    b) El diseño del proyecto, la mediación y las actividades relacionadas con el fomento de las artes escénicas se valorarán hasta un máximo de 2 puntos.

    c) El procedimiento de trabajo, los materiales generados y el interés general del proyecto se valorarán hasta un máximo de 1 punto.

    7º) La trayectoria profesional de la persona o entidad solicitante se valorará hasta un máximo de 15 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos se señala:

    a) Número de producciones realizadas por el solicitante, hasta un máximo de 6 puntos computándose 0,50 puntos por producción.

    b) Número de funciones realizadas en los últimos 2 años, hasta un máximo de 5 puntos computándose 0,05 puntos por función.

    c) Publicaciones, investigación, mediación o docencia vinculadas a las artes escénicas en los últimos 5 años, hasta un máximo de 2 puntos, computándose 0,2 puntos por publicación, trabajo de investigación o curso.

    d) Premios, nominaciones, menciones o reconocimientos recibidos relacionados con las artes escénicas y otorgados por instituciones públicas o privadas o asociaciones profesionales de ámbito supramunicipal, hasta un máximo de 2 puntos, computándose 0,2 puntos por premio o mención.

    8º) Uso del valenciano, hasta un máximo de 8 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos se señala:

    a) Uso del valenciano en los elementos de comunicación del espectáculo y, en su caso, en las representaciones, hasta un máximo de 4 puntos. En caso de no utilizar ninguna lengua en las representaciones, se valorará el uso del valenciano en la gestión y comunicación del espectáculo, o proyecto de actividad.

    b) Autoría valenciana, hasta un máximo de 4 puntos. A los efectos de estas bases, se entiende por autoría valenciana la realizada por la persona que haya residido en la Comunitat Valenciana como mínimo en los 3 años previos a la entrada en vigor de la convocatoria de las ayudas.

    9º) Participación de la mujer en el proyecto, hasta un máximo de 6 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos señala:

    a) Presencia de más del 50 % de mujeres en las categorías siguientes: autoría, dirección de producción, dirección escénica, composición musical, creación audiovisual, diseño de escenografía, diseño de iluminación, e intérpretes principales, hasta un máximo de 3 puntos. Se atribuirán 030 puntos por cada espectáculo programado que sea de autoría, coreografía o dirección femenina. También se atribuirán 030 puntos por cada espectáculo programado que tenga mujeres en papeles protagonistas.

    b) Presencia de más del 50 % de mujeres en el total de personas implicadas en el proyecto, hasta un máximo de 3 puntos.

    3. En los casos de compañías que, aplicando los criterios del punto anterior, no hayan obtenido 100 puntos, se valorarán los siguientes criterios adicionales hasta un máximo de 25 puntos, siempre que hayan obtenido una puntuación mínima de 50 puntos:

    a) 10 puntos si se presenta un proyecto de dimensión social, inclusivo y de clara repercusión en colectivos vulnerables.

    El beneficiario deberá explicar de manera detallada los objetivos, el trabajo de mediación y los procesos participativos que se quiere implicar en el proyecto.

    b) 5 puntos si hay segunda producción en el proyecto subvencionado.

    c) 4 puntos si el beneficiario presenta un proyecto de producción con 7 o más intérpretes o un proyecto de producción con intérpretes contratados por un período superior a las 12 semanas.

    d) 3 puntos si el texto del proyecto resultó beneficiario con anterioridad de una ayuda a la creación de la escritura escénica otorgada por el IVC.

    e) Hasta un máximo de 3 puntos por contratación de profesionales menores de 35 años que formen parte del equipo artístico de la producción subvencionada en el momento de la publicación de la convocatoria, computándose 0,75 puntos por cada profesional.







    Cuadro resumen de ayudas bienales a compañías profesionales de artes escénicas



    Interés cultural y artístico del proyecto Máximo 18 puntos

    Número de intérpretes y personal técnico y/o artístico



    Autoría del proyecto



    Dirección artística



    Espacio escénico



    Innovación artística y lenguajes escénicos



    Inclusión proyectos de mediación



    Comunicación, creación de públicos y repercusión social del proyecto

    5 puntos



    3 puntos



    2 puntos



    2 puntos





    2 puntos



    2 puntos





    2 puntos

    Proyectos de giras Máximo 18 puntos

    Representaciones en la Comunitat Valenciana



    Representaciones resto España



    Representaciones en el extranjero

    5 puntos



    8 puntos



    5 puntos

    Estructura organizativa del beneficiario Máximo 15 puntos

    Viabilidad económica del proyecto y equilibrio financiero



    Gastos de personal contraídos en los tres ejercicios anteriores



    Gastos del último ejercicio cerrado relacionados con el mantenimiento del espacio de trabajo

    5 puntos







    5 puntos







    5 puntos

    Proyectos de residencia Máximo 10 puntos

    Número de profesionales, la dirección, y el personal técnico y artístico



    Diseño del proyecto, la mediación y las actividades relacionadas con el fomento de las artes escénicas



    Procedimiento de trabajo, materiales generados y el interés general del proyecto



    4 puntos









    4 puntos







    2 puntos

    Proyectos de asistencia a ferias Máximo 5 puntos

    Número de profesionales, la dirección, y el personal técnico y artístico



    Diseño del proyecto, la mediación y las actividades relacionadas con el fomento de las artes escénicas



    Procedimiento de trabajo, materiales generados y el interés general del proyecto



    2 puntos







    2 puntos





    1 puntos

    Proyectos de formación, investigación o edición Máximo 5 puntos

    Número de profesionales, la dirección, y el personal técnico y artístico



    Diseño del proyecto, la mediación y las actividades relacionadas con el fomento de las artes escénicas



    Procedimiento de trabajo, materiales generados y el interés general del proyecto





    2 puntos





    2 puntos







    1 puntos

    Trayectoria profesional de la persona o entidad solicitante Máximo 15 puntos

    Número de producciones realizadas por el solicitante



    Número de funciones realizadas en los últimos 2 años



    Publicaciones, investigación, mediación o docencia vinculadas a las artes escénicas en los últimos 5 años



    Premios, nominaciones, menciones o reconocimientos recibidos relacionados con las artes escénicas y otorgados por instituciones públicas o privadas o asociaciones profesionales de ámbito supramunicipal

    6 puntos





    5 puntos









    2 puntos













    2 puntos

    Uso del valenciano Máximo 8 puntos

    Uso del valenciano en los elementos de comunicación del espectáculo y, en su caso, en las representacions.



    Autoría valenciana.



    4 puntos



    4 puntos

    Presencia de mujeres en el proyecto Máximo 6 puntos

    Presencia de más del 50 % de mujeres en las categorías siguientes: autoría, dirección de producción, dirección escénica, composición musical, creación audiovisual, diseño de escenografía, diseño de iluminación, e intérpretes principales.



    Presencia de más del 50 % de mujeres en el total de personas implicadas en el proyecto.











    3 puntos







    3 puntos

    Total puntuación máxima 100 puntos







    Cuadro resumen puntos adicionales



    Dimensión social e inclusiva del proyecto 10 puntos

    Segunda producción en el proyecto subvencionado 5 puntos

    Proyecto con 7 o más intérpretes o con interpretes contratados

    por más de 12 semanas 4 puntos

    El texto del proyecto recibió con anterioridad una ayuda a la

    creación de escritura escénica otorgada por el IVC 3 puntos

    Contratación de profesionales menores de 35 años que formen

    parte del equipo artístico Hasta un máximo

    de 3 puntos







    Todas las puntuaciones referidas al personal (equipos artísticos, técnicos y otros profesionales) implicado en las actividades (equipos artísticos, técnicos y otros profesionales de las artes escénicas), tendrán que tener en cuenta la relación entre el número de personas y los días cotizados para llevar a cabo la actividad.



    Décima. Resolución de la convocatoria

    1. La resolución de concesión o de denegación corresponderá a la persona que ostente la presidencia del IVC.

    2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo previsto en la presente orden, haciendo alusión a los criterios de otorgamiento de las solicitudes, determinando los proyectos subvencionados y la cuantía de la ayuda, la ayuda concedida será proporcional a la puntuación obtenida de tal forma que a 100 puntos corresponderá una subvención del 65 % del presupuesto del proyecto con el límite máximo del importe solicitado, o del 100 % de la ayuda solicitada si esta fuese menor al límite máximo que se concede en esta modalidad, y así proporcionalmente hasta agotar el crédito disponible.

    La resolución mantendrá criterios de proporcionalidad entre los proyectos de teatro, danza y circo en función de los importes totales solicitados por los tres sectores artísticos y que hayan obtenido un mínimo de 50 puntos. Los posibles remanentes priorizarán el primero de los proyectos de danza e inmediatamente después el primero de los proyectos de circo.

    La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

    3. La resolución de concesión además de contener los proyectos a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

    En este supuesto, si alguna persona beneficiaria renunciase a la subvención, en el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al proyecto siguiente a aquel en orden a su puntuación, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes que figuran en la relación de suplentes, se pueda desarrollar la actividad dentro de los plazos establecidos por la convocatoria e imputar el pago del importe de la ayuda al ejercicio presupuestario correspondiente. En estos casos, el órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de cinco días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará resolución complementaria de concesión.

    4. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. En todo caso, la citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del IVC (http://ivc.gva.es/). Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

    En el caso que las solicitudes presentadas no sean resueltas en el citado plazo, los interesados estarán legitimados para entenderlas desestimadas por silencio administrativo negativo, sin perjuicio de la obligación del IVC de resolver expresamente sobre el procedimiento contenida en la LPAC.



    Undécima. Criterios de modificación de la resolución.

    Excepcionalmente, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión los cambios sobrevenidos en las previsiones iniciales del proyecto, como sus condiciones materiales, formales o temporales, que sirvieron de base para la resolución de concesión. La solicitud de modificación, debidamente motivada, tendrá que presentarse por la entidad beneficiaria al órgano competente para la concesión. En todo caso, esta modificación de la resolución originaria tendrá que cumplir los siguientes requisitos: satisfacer el interés general; no vulnerar intereses de terceros; no alterar esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención; no afectar el principio de concurrencia, y no obedecer a culpa o negligencia de la entidad beneficiaria.

    La modificación de la resolución original podrá dar lugar al ajuste del importe de la subvención, en función de las circunstancias sobrevenidas, siempre que el coste de la inversión sea inferior al previsto.



    Duodécima. Obligaciones de las personas beneficiarias.

    1. Serán obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente orden:

    a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto subvencionable en el ejercicio determinado en la convocatoria.

    b) Estar legalmente constituidas y disfrutar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana.

    c) Comunicar al IVC cualquier eventualidad o modificación que pueda afectar al desarrollo del objeto de la subvención en el plazo de diez días desde que se produzca. Cualquier cambio que se produzca de carácter sustancial deberá ser autorizado por el IVC. La realización de cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente, podrá determinar la revocación de la subvención, con la devolución de la ayuda recibida, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.

    d) Cumplir con lo previsto en los convenios laborales vigentes con profesionales del sector correspondiente a la actividad subvencionada, en particular a lo que dispone la Resolución que regula el Convenio colectivo de trabajo del sector de los actores y las actrices de teatro de la Comunitat Valenciana (DOGV 8307, 31.05.2018), y en general a las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

    e) Justificar la aplicación de la subvención de acuerdo con lo previsto en la presente Orden y dentro del plazo que establezca cada convocatoria, sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las ayudas concedidas, y al plan de control establecido por el IVC.

    A estos efectos los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.

    f) Comunicar al Instituto Valenciano de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la convocatoria correspondiente. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    g) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, inversión o actuación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18, punto 4, de la LGS y en las circunstancias y condiciones previstas por el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

    Estas medidas consistirán en la inclusión de los logotipos institucionales del IVC, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

    En este sentido, se hará constar en todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, soportes digitales y el resto de documentación y material utilizado) que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Generalitat, y en las inclusiones o menciones que se realicen en las páginas web oficiales para dar repercusión a las actividades se incorporarán los logotipos institucionales que facilite el IVC.

    h) Aquellas personas jurídicas beneficiarias que perciban ayudas por importe superior a 50.000 euros en el año natural o cuando las ayudas o subvenciones percibidas presenten al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcance como mínimo la cantidad de 5.000 euros deberán dar publicidad a la misma en su página web, aludiendo al IVC, importe de la ayuda y proyecto al que se destina. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno.

    i) Los contratos que formalice la entidad beneficiaria de la subvención con el mismo proveedor para la realización de actuaciones subvencionadas, que tengan un importe superior al previsto para el contrato menor de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, requerirán para la aceptación que se hayan solicitado al menos tres ofertas de tres proveedores diferentes, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las características especiales que tiene, no haya en el mercado más que una empresa prestamista o suministradora, o el gasto se haya realizado con anterioridad en la publicación de la presente resolución.

    Todo esto de acuerdo con el que prevé el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con relación en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del sector público.

    j) Comunicar por escrito su renuncia a la ayuda concedida, cuando no sea posible realizar la actividad para la que haya sido concedida o cuando no pueda cumplir las condiciones previstas en esta Orden y en el artículo 14 de la LGS.

    k) Participar en aquellas actividades de fomento, difusión o promoción cultural organizadas por la Generalitat relacionadas con las actividades subvencionadas, en las que sean requeridas para ello las personas beneficiarias y autorizar la difusión de las obras subvencionadas en estas actividades a través de la página web del IVC.

    l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, LGS.

    m) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, LGS.

    La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener esta condición se realizará mediante la presentación de una declaración responsable ante el IVC, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas. Cualquier circunstancia que pueda afectar a esta declaración responsable a lo largo de la duración del procedimiento de las ayudas, habrá de ser comunicada necesariamente al IVC, tan pronto como se produzca

    n) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la LGS y el RLGS, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida. El cumplimiento de estas obligaciones podrá verificarse por el órgano instructor en tanto el solicitante no se oponga a ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la LPAC. Los solicitantes que se opongan deberán aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las citadas obligaciones.

    o) Cuantas otras obligaciones establece el artículo 14 de la LGS, y demás normativa que resulte de aplicación en la disposición de fondos públicos.

    p) Los solicitantes que vengan obligados a disponer de un Plan de Igualdad según lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, para garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en cualquier ámbito y, singularmente, en la esfera laboral, acompañarán una copia del mismo y acreditarán el visado de la dirección general competente en materia de mujer e igualdad de la Generalitat. En caso que no dispongan del mismo no podrán obtener la condición de beneficiarios.

    q) Cualquier otra obligación prevista en la normativa general de subvenciones.

    2. En estas ayudas el gasto mínimo, realizado y justificado para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda ha de ser el mayor de los siguientes:

    a) El 50 % del presupuesto total del proyecto presentado.

    b) El importe de la subvención concedida.

    Su incumplimiento comportará la minoración o revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. En ningún caso el pago de la subvención será superior al importe concedido y correctamente justificado.

    Cualquier reformulación del proyecto o cambio de carácter sustancial deberá ser comunicado previamente al IVC y autorizado por la persona que ostente la Presidencia de la comisión técnica de valoración, previo informe del Servicio de Ayudas del IVC. La realización de cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente, podrá determinar la minoración o revocación de la subvención, con la obligación de devolución de la ayuda recibida, si fuera el caso. Se considerarán modificaciones de carácter sustancial:

    a) Aquellas en las que el presupuesto que se declara ejecutado muestra una desviación negativa superior al 20 % respecto del que fue presentado junto con la solicitud de ayuda, la cantidad a percibir se minorará de forma proporcional a los gastos efectivamente justificados, siempre que se haya cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda.

    b) Las modificaciones no presupuestarias que contribuyan a desvirtuar la calidad o alterar el objeto, la finalidad o el calendario del proyecto original, también podrán comportar minoración o revocación de la ayuda concedida si no cuentan con la autorización preceptiva.

    3. En caso de realizarse la actividad en un momento posterior a la publicación de la resolución de concesión, se debe hacer constar en toda publicación, folleto, programa y publicidad, en cualquier medio o soporte que se realice, incluidos los electrónicos y digitales, documentación acreditativa del patrocinio de la misma por el IVC. Para ello se insertarán en lugar preferente y destacado los logotipos oficiales, de acuerdo con las normas de identidad corporativa de esta institución, que están disponibles en la página web http://ivc.gva.es/.

    4. La persona beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las circunstancias previstas en la base novena.



    Decimotercera. Justificación y pago de las ayudas.

    1. El pago de estas ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria según el modelo de domiciliación bancaria, siempre que la actividad se haya realizado de acuerdo con el programa presentado y se justifiquen correctamente los gastos corrientes ocasionados por la actividad subvencionada. Una vez revisada y comprobada la justificación, se procederá al pago de la subvención en los plazos legalmente establecidos.

    No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 de la LHIS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Todos los documentos que sirvan para justificar esta subvención irán suscritos por la persona beneficiaria y tendrán que dirigirse al IVC en un plazo no superior a cuatro meses desde la realización de la actividad; el mismo plazo corresponderá también para las actividades que hayan finalizado después de la publicación de la resolución de concesión, y en ambos supuestos hasta el día 5 de diciembre de 2022 en lo que concierne a la primera anualidad, y hasta el 30 de noviembre de 2023 en lo que concierne a la segunda anualidad.

    Para controlar la eventual acumulación de subvenciones, la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración responsable que haga constar que todos y cada uno de los documentos o facturas presentadas se aplican únicamente a la justificación de la subvención concedida.

    2. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con informe de auditoría sobre la misma. La cuenta justificativa estará formada por:

    a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y en la presente orden, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, adjuntando cuanta documentación ilustrativa de la actividad se considere oportuna.

    b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que incorporará una memoria económica abreviada en la que debe figurar un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. El informe reflejará los criterios de reparto de los costes estructurales y de la actividad. En el supuesto en que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la empresa auditora será responsabilidad suya. La empresa auditora deberá someterse a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del RLGS.

    c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

    Sin perjuicio de lo anterior, el IVC podrá requerir a las personas beneficiarias aquellas facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa correspondientes a los gastos realizados y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, al objeto de verificar aquellos extremos del citado informe de auditoría que estime oportunos.

    3. Para subvenciones por importe inferior 20.000 euros la justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa. A estos efectos cuando una persona beneficiaria acumule subvenciones correspondientes a la misma convocatoria de ayudas, si la suma de dichas subvenciones es igual o superior a 20.000 euros deberá ajustarse a la cuenta justificativa con informe de auditoría a que se refiere el punto 2.

    La cuenta justificativa contendrá:

    a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

    b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

    c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

    d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

    4. El órgano gestor del procedimiento podrá requerir los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención mediante la técnica de muestreo estratificado, incluso de la totalidad de los justificantes de gasto si se generan dudas sobre el coste del proyecto. Las facturas deberán cumplir lo dispuesto por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE 289, 01.12.2012) y demás normativa vigente. En las facturas y demás documentos acreditativos de gasto del beneficiario deberá constar como único destinatario la entidad beneficiaria, no admitiéndose las facturas emitidas a entidades o personas interpuestas en nombre de la beneficiaria, ni los pagos realizados por dichas entidades o personas que no sean las beneficiarias.

    En el caso de justificación mediante transferencia bancaria se aportarán las copias de los resguardos de las trasferencias realizadas. En el concepto de la transferencia deberá constar el nombre del proyecto. Igualmente se aportará copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada. Si una misma transferencia englobase varias facturas, se deberá aportar relación detallada de las mismas. Si la forma de pago es un cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque o la fecha del vencimiento del pagaré, y debajo de la firma debe aparecer el nombre y NIF de la persona que firma, así como copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada. Todos los gastos superiores a 300 euros, se realizarán mediante transferencia bancaria, cheque o pagaré. En caso de pagos en efectivo, hasta 300 euros, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha y debajo de la firma debe aparecer el nombre y NIF de la persona que firma.



    5. El plazo máximo para la presentación de la justificación de cada una de las anualidades finalizará el 5 de diciembre de 2022 en lo correspondiente al ejercicio de 2022 y el 30 de noviembre de 2023 en lo correspondiente al ejercicio 2023.

    6. Las personas beneficiarias dirigirán la documentación correspondiente a la justificación al IVC, por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la web http: //ivc.gva.es/, para lo que la persona solicitante o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación.

    7. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o esta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la LGS.

    8. Una vez verificada que la justificación de las ayudas por parte de las personas beneficiarias, presentada en tiempo y forma, se ajusta a lo dispuesto a tal efecto en la presente orden de bases, se iniciarán los trámites dirigidos al pago de las mismas. No obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 171.1 de la LHIS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Tales circunstancias podrán conllevar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.



    Decimocuarta. Pagos anticipados.

    1. Se podrán realizar abonos a cuenta o pagos anticipados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la LHIS.

    2. Los abonos a cuenta responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada y siempre que la naturaleza y características de las actividades permita dicho fraccionamiento a efectos de su pago.

    3. Se podrán solicitar pagos anticipados de hasta el 30 % del importe anual de la subvención concedida.

    4. Una vez verificada que la justificación de las ayudas por parte de las personas beneficiarias, presentada en tiempo y forma, se ajusta a lo dispuesto a tal efecto en la presente orden de bases, se iniciarán los trámites dirigidos al pago de las mismas.

    No obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 171.1 de la LHIS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Talas circunstancias podrán conllevar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.



    Decimoquinta. Gastos subvencionables.

    1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS.

    2. Tendrá la consideración de gasto subvencionable, en términos generales, todos aquellos gastos directamente imputables, ya sean estructurales o de la actividad, relacionados con los proyectos incluidos dentro del ámbito de la orden, realizados entre el 1 de diciembre de 2021 al 5 de diciembre de 2023, siempre que sean necesarios para llevar a cabo los proyectos de artes escénicas subvencionados y las actividades derivadas del desarrollo de los mismos, con los siguientes límites:

    Podrán justificarse en concepto de costes indirectos hasta un máximo del 50 % de la subvención concedida, siempre y cuando estos gastos correspondan al periodo en que se realiza la actividad y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

    3. Las personas físicas (empresas individuales) o socios de la entidad solicitante, que retribuyan sus propios servicios a la actividad subvencionada, podrán justificar únicamente costes de hasta un máximo del 25 % del importe a justificar.

    4. No se admitirán en ningún caso, como gastos subvencionables los siguientes:

    a) La adquisición de material susceptible de inventariar (ordenadores, focos, mobiliario, etc.).

    b) Los servicios de restauración.

    c) Los intereses deudores de cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas o penales.

    d) Las dietas. En caso de que las mismas no figuren integradas en las nóminas de los contratos artísticos, en la justificación habrá que aportar: el contrato y un recibo con fecha, NIF y firma de la persona receptora.

    5. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Excepcionalmente, para los gastos de seguridad social correspondientes al último mes del periodo de justificación, se considerará el gasto realizado con el criterio del devengo.

    6. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma. También serán subvencionables los gastos de auditoría correspondientes a la actividad subvencionada hasta el límite del 5 % de la ayuda concedida.

    7. Se consideran igualmente gastos subvencionables, los costes indirectos asociados al desarrollo de la actividad con los límites contemplados en la presente orden. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los gastos variables derivados de la gestión del proyecto subvencionable como los costes de estructura que son necesarios para que su actividad se lleve a cabo y, en todo caso, los que corresponden a las nóminas del personal administrativo, alquiler de oficinas, suministros (luz, agua, teléfono, gas), material de oficina consumible, mantenimiento de los espacios, seguros de locales, y servicios externos de gestoría. En caso que una misma persona resulta beneficiaria de diferentes ayudas, imputará los gastos indirectos vinculados a cada actividad destinataria de la ayuda. No obstante, en el caso de que existan gastos indirectos que se puedan imputar a más de una de esas actividades subvencionadas, se aplicará a cada una el porcentaje que corresponda de dichos gastos.

    8. Los gastos del personal vinculado directamente al proyecto son subvencionables. El coste salarial subvencionable incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la beneficiaria, devengados durante el periodo de ejecución y en función del porcentaje de dedicación al proyecto. Se incluirán, en tanto se acredite su relación directa con el proyecto subvencionado, las retribuciones de personal artístico, técnico, regiduría, dirección artística, gerencia, administración, producción y comunicación, así como los gastos de contratación de profesionales por cuenta propia de la comunicación, fotografía, video, creación y mantenimiento de páginas web, y en general, todos aquellos que se precisen para el desarrollo del proyecto subvencionado.

    9. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

    10. Todos los gastos subvencionables se entenderán justificados, siempre que no hayan sido subvencionadas en otras líneas de ayudas por el Instituto Valenciano de Cultura.

    11. De acuerdo con el artículo 53 apartado 10 del Reglamento (UE) 651/2014, de exención por categorías, no serán gastos subvencionables los que correspondan a la elaboración y publicación de periódicos y revistas, tanto en papel como en soporte electrónico, aun en el caso de que la persona beneficiaria desarrolle tales actividades como complementarias de la actividad principal objeto de la subvención.



    Decimosexta. Subcontratación

    1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal de la persona beneficiaria sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos fijados en los artículos 29 de la LGS, y 68 del RLGS.

    2. La persona beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50 % del importe de la misma, sumando los precios de todos los subcontratos.

    Previa solicitud de la persona beneficiaria, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, el presidente del IVC podrá autorizar de forma singular, a propuesta del órgano encargado de instruir el procedimiento, la subcontratación de hasta un máximo del 75 % del importe de la actividad subvencionada.

    3. En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

    4. Sin perjuicio de lo anterior, la persona beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

    a) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

    b) Que el importe de la actividad subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

    Se entiende por personas vinculadas, a estos efectos, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 68.2 del RLGS.

    5. Si los datos y los motivos de la subcontratación (incluyendo la actividad objeto de la misma, la empresa que desarrollará la actividad y porcentajes que supone sobre el presupuesto de la actividad dentro de los límites señalados) ya figurasen en el dosier del proyecto de actividad aportado junto a la solicitud ajustándose a lo previsto en el presente artículo, la resolución de concesión de una ayuda subsumirá las autorizaciones de la subcontratación a que se refiere el presente artículo. En otro caso se deberá obtener la citada autorización con anterioridad a subcontratar. Sin perjuicio de lo anterior, en estos casos el beneficiario deberá acreditar el coste incurrido por la entidad vinculada y el cumplimiento de los extremos declarados en el momento de la justificación.

    6. Además, se debe tener en cuenta que:

    a) El contenido de la prestación que se subcontrata ha de estar perfectamente identificado en el proyecto presentado.

    b) La persona beneficiaria ha de informar sobre la adecuación de la prestación a los precios habituales de mercado.

    c) La misma entidad no puede tener la condición de beneficiaria y subcontratada en actividades subvencionadas de la misma convocatoria.

    7. Las subcontrataciones que no se ajusten a lo previsto en el presente artículo no podrán imputarse como gasto de la justificación de la ayuda concedida.



    Decimoséptima. Concurrencia de fuentes de financiación.

    1. Las ayudas contempladas en la presente Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada.

    2. Las ayudas que por su importe no supongan un falseamiento de la competencia, que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros se acogerán al régimen de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013), en ningún caso podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa.

    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa», con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado, quedando expresamente incluidas en dicho concepto las entidades sin ánimo de lucro.

    Dicho Reglamento puede aplicarse únicamente a las formas de «ayuda transparente», que son aquellas respecto a las cuales se puede determinar previamente el equivalente de subvención bruto sin necesidad de efectuar una evaluación de riesgo. Las presentes ayudas consistentes en subvenciones se consideran transparentes.

    3. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, estas ayudas podrán acumularse con:

    a) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión, hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento.

    b) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo de 200.000 € en tres ejercicios fiscales.

    4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de la ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptada por la Comisión.

    5. A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, los solicitantes deberán aportar junto con la solicitud, una declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o actividad objeto de subvención. Asimismo, se incluirán en esta declaración todas las ayudas que hayan sido concedidas conforme a un régimen expresamente designado como de minimis, y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

    6. Las ayudas que se acojan al régimen de minimis no precisarán ser notificadas a la Comisión Europea; salvo en los casos que el Reglamento exceptúa de su aplicación en el artículo 1.1, entre los que no se encuentran los sectores culturales.

    Las ayudas que no se acojan al régimen de minimis por no reunir todos los requisitos necesarios para ser consideradas como tal se acogerán al Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC): Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio (DOUE L 187, 26.6.2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017 (DOUE L 156 de 20.6.2017) este régimen de ayudas se halla exento de notificación a la Comisión Europea y es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3 del Tratado, al cumplir los requisitos del artículo 53, en relación con lo dispuesto en el capítulo I del citado Reglamento 651/2014; no afectando a ninguno de los sectores ni supuestos que figuran entre las excepciones a su aplicación recogidas en su artículo 1.

    De acuerdo con el artículo 3 del mencionado RGEC, tanto los regímenes de ayudas como las ayudas individuales concedidas al amparo de estos y las ayudas ad hoc serán compatibles con el mercado interior a tenor de los apartados 2 o 3 del artículo 107 del TFUE y quedarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del TFUE, siempre que dichas ayudas cumplan todas las condiciones establecidas en el Capítulo I del mismo, así como las condiciones específicas aplicables a la categoría pertinente en el Capítulo III del citado Reglamento.

    En el artículo 1.1.j del RGEC se regulan entre las ayudas incluidas en su ámbito de aplicación las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio, conteniendo los apartados tercero, cuarto y quinto del mismo artículo las excepciones al ámbito de aplicación. El órgano instructor se asegurará de que las entidades beneficiarias no están afectadas por las limitaciones del artículo 1 del RGEC y se asegurarán del cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho artículo.

    Asimismo no podrán tener la condición de beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c y 2.18) del RGEC y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). A los solicitantes de las ayudas se les deberá exigir que presenten, junto con la solicitud de subvención una Declaración de que la entidad no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01) comunicación de 31.07.2014; y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible.

    La finalidad de la presente medida de ayudas es la financiación de compañías que se dediquen a la producción y exhibición de montajes escénicos de teatro, danza y circo en la Comunitat Valenciana, por lo que se corresponden con los fines de las ayudas previstas en el artículo 53.3.b ayudas de funcionamiento, del RGEC.

    En el artículo 7 del RGEC se determina que, a efectos del cálculo de la intensidad de la ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

    Los importes de los costes subvencionables podrán acumularse con arreglo a las opciones de costes simplificadas establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, o el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, según proceda, siempre que la operación sea financiada, al menos parcialmente, mediante un fondo de la Unión que permita el uso de esas opciones de costes simplificadas y que la categoría de costes sea subvencionable de conformidad con la exención que se trate.

    La destinataria de esta ayuda queda sometida a los límites de acumulación indicados en el artículo 8 del RGEC. El cumplimiento de los artículos 8 y 53, se garantizará por la entidad destinataria de la ayuda, con anterioridad a la resolución, con un certificado declarativo o declaración responsable redactado en los términos de los artículos indicados. Se indicará expresamente que, en las ayudas de funcionamiento, el importe de la ayuda no excederá de lo necesario para cubrir las pérdidas de explotación y un beneficio razonable durante el periodo de referencia. Ello se garantizará ex-ante, sobre la base de previsiones realistas, o mediante un mecanismo de reembolso. En el caso de incumplimiento de esta obligación se procederá al reintegro de las cantidades abonadas.



    Decimoctava. Plan de control

    1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 169 de la LHIS, se aprobará un plan de control de la realización de las actividades subvencionadas.

    El plan contemplará los tipos de control a efectuar: administrativos, sobre el terreno, a posteriori y de calidad, los criterios de selección de muestra y el porcentaje mínimo de ayuda a controlar sobre el total pagado de cada línea de ayudas.

    2. Los controles administrativos se realizarán fundamentalmente mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico, justificativa del importe concedido, y de la memoria de actuación justificativa relativa a la actividad subvencionada, que al efecto se ha establecido en la presente orden de bases como aportación preceptiva por la persona beneficiaria para el pago de la ayuda.



    Decimonovena. Incumplimientos, criterios de graduación y responsabilidad y régimen sancionador

    1. El IVC se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en el apartado la base duodecima, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n de la LGS.

    2. Si la persona beneficiaria lleva a cabo la totalidad de las actividades proyectadas pero su coste es inferior al 20 % del presupuesto previsto, el órgano gestor minorará proporcionalmente la cuantía de la subvención.

    3. Las resultas de crédito que puedan producirse por las renuncias producidas y las minoraciones que se determinen por la aplicación de lo indicado podrán disponerse de conformidad con lo dispuesto en la base tercera.

    4. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS, así como los artículos 173 a 177 de la LHIS.

    La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona beneficiaria antes de dictarse el acuerdo correspondiente y será tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común.

    5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS.

    El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS, y en el RLGS, así como en el artículo 172 de la LHIS.

    Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.

    6. La realización de alguna actividad de las enumeradas en el T. VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.