ORDEN 30/2022, de 12 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y autorización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en el régimen semipresencial en centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 9342 de 18.05.2022
Número identificador:   2022/4219
Referencia Base Datos:  004170/2022
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: acceso a la educación, enseñanza pública, alumno, alumnado, enseñanza profesional


  • ORDEN 30/2022, de 12 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y autorización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en el régimen semipresencial en centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana. [2022/4219]

    Índice



    Preámbulo

    Capítulo I. Disposiciones generales

    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

    Artículo 2. Validez académica

    Artículo 3. Currículo

    Capítulo II. Autorización de las enseñanzas en centros docentes públicos

    Artículo 4. Requisitos que deben cumplir los centros docentes públicos para impartir un determinado ciclo formativo de Formación Profesional en régimen semipresencial

    Artículo 5. Procedimiento de autorización en centros docentes públicos

    Artículo 6. Registro de los ciclos formativos de Formación Profesional autorizados en régimen semipresencial

    Artículo 7. Constitución de grupos de alumnado

    Capítulo III. Autorización de las enseñanzas en centros docentes privados

    Artículo 8. Requisitos que deben cumplir los centros docentes privados que soliciten impartir un determinado ciclo formativo de Formación Profesional en régimen semipresencial

    Artículo 9. Procedimiento de autorización en centros docentes privados

    Artículo 10. Oferta formativa

    Artículo 11. Puestos escolares

    Capítulo IV. Autorización de la ampliación del número de unidades de ciclos formativos en régimen semipresencial en centros docentes privados

    Artículo 12. Requisitos que deben cumplir los centros docentes privados autorizados a impartir un determinado ciclo formativo de Formación Profesional en régimen semipresencial y que soliciten ampliar el número de unidades autorizadas

    Artículo 13. Procedimiento de autorización a centros docentes privados que soliciten ampliar el número de unidades autorizadas de un determinado ciclo formativo de Formación Profesional en régimen semipresencial

    Capítulo V. Extinción de la autorización a centros docentes privados

    Artículo 14. Extinción de la autorización

    Capítulo VI. Acceso, admisión y matrícula en los ciclos formativos impartidos en régimen semipresencial

    Artículo 15. Condiciones de acceso del alumnado

    Artículo 16. Proceso de admisión y matrícula en centros docentes públicos

    Artículo 17. Proceso de admisión y matrícula en centros docentes privados

    Capítulo VII. Proceso de evaluación, promoción y titulación del alumnado

    Artículo 18. Proceso de evaluación

    Artículo 19. Acceso al módulo profesional de Formación en centros de trabajo

    Artículo 20. Certificaciones y expedición de la titulación

    Artículo 21. Adscripción de los centros docentes privados

    Capítulo VIII. Profesorado

    Artículo 22. Requisitos del profesorado

    Artículo 23. Funciones del profesorado que tutoriza el módulo profesional

    Artículo 24. Horario del profesorado

    Capítulo IX. Organización, metodología, materiales y recursos didácticos y técnicos

    Artículo 25. Organización de las enseñanzas en régimen semipresencial

    Artículo 26. Tutorías individuales

    Artículo 27. Tutorías colectivas

    Artículo 28. Organización y distribución de las tutorías individuales y colectivas

    Artículo 29. Presencialidad exigible en los ciclos formativos impartidos en régimen semipresencial

    Artículo 30. Metodología didáctica

    Artículo 31. Materiales y recursos didácticos

    Artículo 32. Recursos y medios técnicos

    Artículo 33. Orientación al alumnado

    Artículo 34. Programación general

    Capítulo X. Proceso de evaluación de las enseñanzas

    Artículo 35. Evaluación de las enseñanzas en régimen semipresencial

    Disposición transitoria única. Solicitudes de autorización.

    Disposición adicional única. Incidencia en las dotaciones de gasto.

    Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

    Disposición final primera. Aplicación supletoria.

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.





    PREÁMBULO



    La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, establece en su artículo 3.9 que, para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.

    La Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.3 otorga a la Generalitat la competencia para desarrollar normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat, además el artículo 53.1 concede la competencia exclusiva de la Generalitat para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

    La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 10.4, determina que las ofertas públicas de Formación Profesional favorecerán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para extender al máximo su alcance y facilitar el acceso a la misma de la ciudadanía interesada.

    Por otra parte la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de economía sostenible, añade una disposición adicional sexta a la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, específicamente dedicada a la Formación Profesional a distancia, y establece que la oferta podrá flexibilizarse permitiendo la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial.

    Para ello recoge la posibilidad de que las enseñanzas de Formación Profesional puedan ofertarse de forma completa o parcial y desarrollarse en régimen de enseñanza presencial o a distancia, la combinación de ambas e incluso concentrarse en determinados períodos anualmente. También encomienda a las administraciones educativas reforzar la oferta de Formación Profesional a distancia para permitir la formación complementaria que requieran las personas que superen un proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, con la finalidad de que puedan obtener un título de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad.

    El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, apuesta por la flexibilización de la oferta formativa para garantizar una mejor adaptación a las demandas del entorno socioeconómico. Así, en su artículo 41, recoge expresamente que la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional podrá flexibilizarse, permitiendo a las personas la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades. En su artículo 49.1 establece que la oferta de Formación Profesional a distancia permitirá combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial, y en el artículo 49.2 determina que el Ministerio de Educación y las administraciones educativas impulsarán la generalización de la oferta educativa a distancia, dando prioridad a los sectores en crecimiento o que estén generando empleo.

    Asimismo, el artículo 50.1 del citado real decreto establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de la educación a distancia en las enseñanzas de formación profesional, con el fin de que estas enseñanzas se impartan con los espacios, equipamientos, recursos y profesorado que garanticen su calidad, y en su apartado 2 se determina que los centros públicos y privados autorizados para impartir enseñanzas de Formación Profesional a distancia deberán contar con la autorización previa para impartir dichas enseñanzas en régimen presencial.



    La Formación Profesional ofrece un alto porcentaje de inserción laboral. Por eso, es necesario ofertar una modalidad que haga posible combinar la formación con la actividad laboral y con otras actividades. La oferta de Formación Profesional semipresencial tiene como finalidad la formación de carácter profesional para personas que deseen mejorar su cualificación profesional o prepararse para el ejercicio de otras profesiones y para las que sus circunstancias sociales, laborales o familiares les impiden o dificultan cursar ciclos formativos de Formación Profesional en régimen presencial.

    La Orden de 4 de julio 2008, de la Conselleria de Educación, reguló la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia en centros públicos de la Comunitat Valenciana.

    Por otro lado, la Orden de 4 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, reguló la autorización y la organización de las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial en la modalidad semipresencial o a distancia en centros privados de la Comunitat Valenciana.

    A su vez, el Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarios (BOE 86, 09.04.1992), y el Decreto 252/2019, de 9 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019) definen procesos de autorización de centros y enseñanzas.

    Con la experiencia de estos últimos años y con el fin de mejorar la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en el régimen semipresencial y el procedimiento de autorización, es necesaria esta orden con el objetivo de actualizar la normativa que hace referencia a este régimen de enseñanza, unificarla en un mismo compendio normativo y mejorar el procedimiento de autorizaciones. Esta orden precisa, desarrolla y articula de manera eficaz los diferentes aspectos que regulan de la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en régimen semipresencial en centros docentes de la Comunitat Valenciana, así como una regulación eficiente del procedimiento de autorización de esta modalidad de enseñanza en los centros privados.

    La presente norma, incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat, se ha elaborado de manera coherente con la normativa estatal, de la Unión Europea y de la Comunitat Valenciana, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, dando cumplimiento con ello al principio de seguridad jurídica, y siguiendo el principio de proporcionalidad se ha introducido la regulación adecuada e imprescindible, que establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se pretende conseguir.

    En aplicación del principio de transparencia, se ha dado publicidad a la iniciativa normativa y a los documentos propios del proceso de elaboración mediante audiencia pública en Mesa Sectorial de Educación, y se ha publicado el anuncio de información pública a través del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Con todo ello se han seguido, pues, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    En su virtud, informado el Consejo Valenciano de Formación Profesional, y la Mesa Sectorial de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en ejercicio de las competencias que confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las competencias atribuidas por el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones,





    ORDENO



    CAPÍTULO I

    Disposiciones generales



    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

    1. La presente orden tiene por objeto regular la organización y autorización de las enseñanzas en régimen semipresencial de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en centros docentes de la Comunitat Valenciana.

    2. Será de aplicación a todos los centros docentes del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que impartan enseñanzas en régimen semipresencial de ciclos formativos de grado medio, grado superior y cursos de especialización de Formación Profesional.



    Artículo 2. Validez académica

    Las enseñanzas de Formación Profesional en régimen semipresencial autorizadas para ser impartidas en centros docentes tendrán los mismos efectos académicos que las de régimen presencial.



    Artículo 3. Currículo

    El currículo de los ciclos formativos de Formación Profesional en este régimen de enseñanza será el mismo que el establecido para el régimen presencial en la Comunitat Valenciana.





    CAPÍTULO II

    Autorización de las enseñanzas en centros docentes públicos



    Artículo 4. Requisitos que deben cumplir los centros docentes públicos para impartir un determinado ciclo formativo de Formación Profesional en régimen semipresencial

    Para la autorización del régimen semipresencial de un determinado ciclo formativo en un centro docente público, dicho centro deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. Contar con la implantación de dicho ciclo formativo en régimen presencial, al menos desde el curso anterior a la autorización del régimen semipresencial, a excepción del Centro de Educación a Distancia (CEED).

    2. Disponer de profesorado de las diferentes especialidades con competencia docente en los ciclos formativos que se vayan a autorizar, con destino definitivo en el centro.

    3. Contar con espacios, equipamiento e instalaciones para desarrollar la actividad docente y tutorial utilizando las tecnologías de la información y la comunicación adecuadas para este régimen de enseñanzas.

    4. Compromiso de actualizar el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de funcionamiento del centro incluyendo los cambios que comporta la impartición de esta modalidad.



    Artículo 5. Procedimiento de autorización en centros docentes públicos

    1. La dirección general competente en materia de Formación Profesional propondrá a la dirección general competente en materia de centros docentes la autorización de los institutos de Educación Secundaria (IES) y los centros integrados públicos de Formación Profesional (CIPFP) para impartir enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional en el régimen semipresencial.

    2. No obstante, estos centros podrán proponer, a la dirección general competente en materia de Formación Profesional, la oferta de nuevos ciclos formativos para su aprobación, mediante solicitud, la cual deberá presentarse en tiempo y forma oportuna según las instrucciones que establezca esta dirección general.



    Artículo 6. Registro de los ciclos formativos de Formación Profesional autorizados en régimen semipresencial

    Las enseñanzas de Formación Profesional autorizadas en este régimen formarán parte, a todos los efectos, de las enseñanzas impartidas en el centro docente público.



    Artículo 7. Constitución de grupos de alumnado

    Para poder impartir un ciclo formativo de Formación Profesional del sistema educativo en régimen semipresencial, el promedio mínimo de alumnado matriculado por módulo, calculado entre todos los módulos profesionales que componen el ciclo formativo, será de 12, y el número de alumnado admitido no podrá exceder de 45 en ningún módulo profesional, sin perjuicio de que excepcionalmente pueda autorizarse su impartición con un número mayor de alumnado.





    CAPÍTULO III

    Autorización de las enseñanzas en centros docentes privados



    Artículo 8. Requisitos que deben cumplir los centros docentes privados que soliciten impartir un determinado ciclo formativo de Formación Profesional en régimen semipresencial

    1. Los centros docentes privados que soliciten autorización para impartir un ciclo formativo de Formación Profesional en régimen semipresencial deberán disponer de autorización para impartir dicho ciclo formativo en su régimen presencial, disponer de la matrícula mínima establecida por la legislación vigente en este régimen de enseñanzas y estar impartiéndolo desde, al menos, los tres cursos anteriores al curso para el cual se solicita dicha solicitud de autorización de régimen semipresencial.

    2. Los requisitos de titulación del profesorado serán los establecidos para impartir las enseñanzas correspondientes en régimen presencial.

    3. El centro deberá garantizar la disponibilidad y compatibilidad de los espacios para cubrir la totalidad de las enseñanzas autorizadas, así como las solicitadas.

    4. El centro tendrá una previsión y una planificación de empresas colaboradoras para cubrir los puestos formativos del módulo profesional de FCT.

    5. El centro deberá acreditar, en el momento de solicitar la autorización, que dispone de una plataforma de aprendizaje en línea que cumple con las especificaciones que se detallan en el artículo 32 de la presente orden.



    Artículo 9. Procedimiento de autorización en centros docentes privados

    1. Este régimen de enseñanza en los centros docentes privados estará sometido al principio de autorización administrativa siempre que los centros reúnan los requisitos que se establecen en la presente orden y en la restante legislación vigente.

    2. El expediente de autorización se iniciará a instancia de la parte solicitante, mediante la tramitación telemática de esta conselleria en el siguiente enlace:

    https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15060

    En este trámite se encontrarán modelos de documentos requeridos en esta orden para solicitar la autorización.

    3. Las personas titulares de los centros docentes privados que, teniendo autorizados y en funcionamiento ciclos formativos de Formación Profesional en régimen presencial, deseen ofertar estos en régimen semipresencial, deberán presentar la solicitud durante el año natural anterior al curso para el que se solicita la autorización, ante la dirección general competente en materia de centros docentes. Si la solicitud se presenta fuera de este periodo la dirección general competente en materia de centros docentes dictará resolución de inadmisión por esta causa y la notificará a la parte solicitante.

    4. La solicitud de autorización irá acompañada de los documentos siguientes:

    a) Calendario.

    El centro adjuntará calendario del curso académico en el que se especifique inicio y final del curso, organización en trimestres, periodo lectivo y periodos de evaluación del ciclo formativo.

    b) Organización académica de la formación semipresencial.

    El centro aportará el horario semanal, en dicho horario se indicará la distribución de tutorías colectivas e individuales, así como la presencialidad exigida en aquellos módulos profesionales que la requieran.

    c) Metodología didáctica y materiales.

    – Se detallará la metodología didáctica a seguir en el ciclo formativo, que en todo caso deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 30 de la presente orden.

    – Los materiales que deberán utilizarse serán específicos para la enseñanza semipresencial, y en todo caso deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 31 de la presente orden.

    d) Descripción de los recursos y medios técnicos.

    – Se especificarán los recursos y medios técnicos disponibles en el centro docente, que en todo caso deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32 de la presente orden.

    – Asimismo, el centro deberá adjuntar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden respecto de los recursos de tecnologías de la información y comunicación disponibles en el centro docente privado.

    e) Espacios disponibles.

    Se deberá garantizar la disponibilidad de los espacios programados para impartir el ciclo formativo. Se adjuntará para ello el horario de ocupación de las aulas del centro, en el que queden reflejados en cada tramo horario los módulos profesionales que se imparten de cada ciclo formativo o cualquier otra modalidad de enseñanza autorizada.

    f) Acreditación de profesorado.

    – El centro deberá aportar una declaración responsable sobre el cumplimiento de requisitos del profesorado del centro docente privado.

    – Tendrá que adjuntar la relación del profesorado que impartirá los módulos profesionales del ciclo formativo para el cual solicita autorización, indicando los requisitos que reúne dicho profesorado para impartir docencia y aportando la documentación justificativa que lo acredita, copia compulsada de la cual constará en el expediente del profesorado del centro docente.

    – En caso de no aportar la relación de profesorado en el momento de la solicitud, el centro deberá facilitarla a la Inspección de Educación antes del comienzo del curso escolar. De no ser así, o si no cumplen los requisitos, la Inspección de Educación elevará informe a la dirección general competente en materia de centros docentes que incoará el oportuno expediente de autorización.

    g) Organización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT).

    El centro aportará un listado de empresas dispuestas a admitir al alumnado en el módulo de FCT; a tal efecto se deberá adjuntar las declaraciones responsables en la que se hará constar que dichas empresas cumplen los requisitos de la normativa vigente para realizar el módulo de FCT i de los puestos formativos disponibles.

    5. La dirección general competente en materia de centros docentes comprobará la solicitud y la documentación aportada, y en su caso, requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015.

    6. La dirección general competente en materia de centros docentes solicitará los siguientes informes facultativos no vinculantes, y remitirá una copia del expediente de autorización junto a las solicitudes de informe, conforme a los artículos 79 y 80 de la Ley 39/2015:

    a) Informe de la dirección general competente en materia de Formación Profesional sobre la adecuación de la documentación presentada a la legislación vigente en materia de ordenación académica, con expresión del sentido favorable o desfavorable a la solicitud de autorización, en un plazo inferior a dos meses.

    b) Informe de la Inspección de Educación sobre el cumplimiento de la normativa vigente de los aspectos siguientes:

    – Los requisitos del profesorado.

    – Horarios del profesorado.

    – Espacios y equipamiento disponibles en el centro.

    – Compatibilidad de la ocupación de las aulas.

    – Otros aspectos que la dirección general competente en materia de centros requiera en su solicitud de informe.

    – Otros aspectos que el inspector o inspectora de educación estime oportuno informar.

    – Valoración global en términos de «favorable» o «desfavorable».

    7. Instruido el expediente, la dirección general competente en materia de centros docentes elevará propuesta de resolución de autorización o desestimación ante la secretaría autonómica competente en materia de Formación Profesional.

    8. Con carácter general, la autorización surtirá efectos a partir del curso académico inmediatamente siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución.

    9. La autorización de este régimen de enseñanza se inscribirá en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.



    Artículo 10. Oferta formativa

    Las enseñanzas de Formación Profesional en régimen semipresencial autorizadas formarán parte, a todos los efectos, de la oferta formativa que los centros realicen y en ningún caso podrán ser objeto de concierto educativo.



    Artículo 11. Puestos escolares

    1. Se autorizará una unidad en cada módulo profesional solicitado.

    2. Se autorizará un máximo de 45 puestos escolares por cada unidad.





    CAPÍTULO IV

    Autorización de la ampliación del número de unidades de ciclos formativos en régimen semipresencial en centros docentes privados



    Artículo 12. Requisitos que deben cumplir los centros docentes privados autorizados a impartir un determinado ciclo formativo de Formación Profesional en régimen semipresencial y que soliciten ampliar el número de unidades autorizadas

    1. Los centros docentes privados que soliciten autorización para ampliar el número de unidades autorizadas de un determinado ciclo formativo de Formación Profesional en régimen semipresencial, deberán disponer de autorización para impartir el ciclo en dicho régimen y estar impartiéndolo en este régimen desde, al menos, los dos cursos anteriores al curso para el cual se solicita.

    2. Los centros deberán cumplir, además, los requisitos siguientes:

    a) Contar con, al menos, 3 módulos del curso para el que se solicita la autorización en régimen semipresencial que hayan completado matrícula durante los dos cursos académicos anteriores.

    b) Disponer de lista de espera suficiente que justifique la necesidad de ampliar el número de unidades autorizadas de primer, segundo curso, o ambos, del ciclo formativo objeto de solicitud en régimen semipresencial.



    Artículo 13. Procedimiento de autorización a centros docentes privados que soliciten ampliar el número de unidades autorizadas de un determinado ciclo formativo de Formación Profesional en régimen semipresencial

    1. Esta modalidad de enseñanza en los centros privados estará sometida al principio de autorización administrativa siempre que los centros reúnan los requisitos que se establecen en la presente orden y en la restante legislación vigente.

    2. El expediente de autorización de ampliación de unidades se iniciará a instancia de la parte solicitante, mediante la tramitación telemática de esta conselleria en el siguiente enlace:

    https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15060

    3. Las personas titulares de los centros docentes privados que, teniendo autorizados y en funcionamiento ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad semipresencial, deseen ampliar el número de unidades autorizadas de dichos ciclos formativos, deberán solicitar la pertinente autorización de ampliación durante el año natural anterior al curso para el cual se solicita, ante la dirección general competente en materia de centros docentes.

    4. La solicitud de autorización de ampliación del número de unidades, irá acompañada de la documentación siguiente:

    a) Documentación para la acreditación de los requisitos especificados en este artículo:

    – Justificar mediante datos de matrícula de los dos cursos académicos anteriores, que existen al menos 3 módulos del curso para el que se solicita la ampliación, que han completado matrícula durante estos dos cursos académicos.

    – Aportar lista de espera, con datos del periodo de admisión, que permita justificar la necesidad de ampliar el número de unidades autorizadas de primer, segundo curso, o ambos, del ciclo formativo objeto de solicitud en la modalidad semipresencial. Para ello se deberán aportar impresos de prematrícula y fotocopias de los DNI de las personas solicitantes, articulando los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    b) Organización académica de la formación semipresencial.

    El centro aportará el horario semanal, en dicho horario se indicará la distribución de tutorías colectivas e individuales, así como la presencialidad exigida en aquellos módulos profesionales que la requieran.

    c) Espacios disponibles.

    Se deberá garantizar la disponibilidad de los espacios programados para impartir el ciclo formativo. Se adjuntará para ello el horario de ocupación de las aulas del centro, en el que queden reflejados en cada tramo horario los módulos profesionales que se imparten de cada ciclo formativo o cualquier otra modalidad de enseñanza autorizada.

    d) Listado del profesorado del ciclo y sus horarios personales.

    5. La dirección general competente en materia de centros docentes comprobará la solicitud y la documentación aportada, y en su caso, requerirá a la parte interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace así se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015.

    6. La dirección general competente en materia de centros docentes solicitará los informes facultativos no vinculantes, conforme a los artículos 79 y 80 de la Ley 39/2015, establecidos en el artículo 9.6 de esta orden.

    7. Instruido el expediente, la dirección general competente en materia centros docentes elevará la propuesta de resolución de autorización o desestimación a la secretaría autonómica competente en materia de Formación Profesional.

    8. La solicitud de autorización de ampliación de las unidades es debida a un hecho circunstancial, motivo por el que será válida únicamente para el curso académico solicitado. En caso de que persistieran las circunstancias que motivaron dicha autorización, se deberá tramitar nuevamente la solicitud.





    CAPÍTULO V

    Extinción de la autorización a centros docentes privados



    Artículo 14. Extinción de la autorización

    1. La autorización de un ciclo formativo en régimen semipresencial se mantendrá siempre que no se modifiquen las circunstancias en virtud de las cuales se concedió la autorización. De no ser así, previo informe de la Inspección de Educación, la dirección general competente en materia de centros docentes procederá a tramitar la extinción de la autorización por revocación de la autorización del citado ciclo formativo en régimen semipresencial, elevando propuesta de revocación ante la secretaría autonómica competente en materia de Formación Profesional previa audiencia a la parte interesada conforme al artículo 82 de la Ley 39/2015.

    2. En caso de que el centro docente privado no mantenga el ciclo formativo en funcionamiento, ya sea en régimen presencial o en semipresencial, la dirección general competente en materia de centros docentes procederá a tramitar la extinción de la autorización del citado ciclo formativo en régimen semipresencial por cese de actividades, elevando propuesta de extinción ante la secretaría autonómica competente en materia de Formación Profesional previa audiencia a la parte interesada conforme al artículo 82 de la Ley 39/2015.

    3. La extinción de la autorización a instancia del mismo centro se realizará mediante instancia a la dirección general competente en materia de centros docentes elevando propuesta de extinción ante la secretaría autonómica competente en materia de Formación Profesional.

    CAPÍTULO VI

    Acceso, admisión y matrícula en los ciclos formativos impartidos en régimen semipresencial



    Artículo 15. Condiciones de acceso del alumnado

    Para poder acceder a estas enseñanzas, las personas interesadas deberán cumplir los mismos requisitos que los que se exigen para acceder a las enseñanzas de Formación Profesional en régimen presencial, según la normativa vigente.



    Artículo 16. Proceso de admisión y matrícula en centros docentes públicos

    1. Para el proceso de admisión y matrícula del alumnado que curse enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en régimen semipresencial, en centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana se estará a lo dispuesto en la normativa vigente al respecto.

    2. Las personas candidatas formalizarán su matrícula en los módulos profesionales en que hubieran sido admitidas de los relacionados en su solicitud, bien hasta un máximo de 1000 horas o bien en todos los módulos profesionales correspondientes a un curso del ciclo en régimen presencial en la modalidad de oferta completa, salvo incompatibilidades de matrícula en un determinado módulo profesional por no acreditarse la superación de otros módulos profesionales anteriores que la normativa vigente establezca como incompatibles o por ser continuación del módulo profesional no superado.

    3. La matrícula del módulo profesional de Formación en centros de trabajo y, en su caso, de Proyecto se podrá realizar cuando el alumno o alumna haya superado con anterioridad un mínimo de 800 horas; la realización de estos módulos estará condicionada a lo dispuesto en el artículo 19 de esta orden. En los límites establecidos no computará la carga horaria del módulo profesional de Formación en centros de trabajo y del Proyecto, si lo hubiera.

    4. En igualdad de condiciones de acceso, se establecerán criterios de desempate en la resolución que regule el proceso de admisión correspondiente.



    Artículo 17. Proceso de admisión y matrícula en centros docentes privados

    1. El proceso de admisión y matrícula será libremente establecido por cada centro.

    2. El alumnado podrá matricularse para cursar un mismo módulo profesional en régimen semipresencial el número de veces que establezca la normativa vigente que regula el proceso de admisión y matrícula en la Comunitat Valenciana.

    3. Las personas candidatas admitidas formalizarán su matrícula en los módulos profesionales en que hubieran sido admitidas, hasta un máximo de 1000 horas o todos los módulos correspondientes a un curso completo del ciclo, salvo incompatibilidades de matrícula en un determinado módulo por no acreditarse la superación de otros módulos anteriores que la normativa vigente establezca como incompatibles o por ser continuación del módulo no superado. Los alumnos o alumnas que se matriculen en segundo curso podrán además matricularse de hasta 240 horas de módulos pendientes del curso anterior.

    4. La matrícula del módulo de Formación en centros de trabajo y, en su caso, de Proyecto se podrá realizar cuando el alumno o alumna haya superado con anterioridad un mínimo de 800 horas y estará condicionada a la confirmación la matrícula, atendiendo a lo dispuesto en la normativa vigente. En los límites establecidos no computará la carga horaria del módulo de Formación en centros de trabajo.

    5. El alumnado que haya cursado un ciclo formativo de Formación Profesional en régimen presencial y haya agotado el número de matrículas a las que tiene derecho, podrá incorporarse a estas enseñanzas de régimen semipresencial. La matrícula se realizará únicamente de los módulos profesionales no superados.

    6. El alumnado matriculado en un ciclo formativo en uno de los dos regímenes (presencial o semipresencial) no podrá matricularse del mismo ciclo formativo en el otro régimen en el mismo curso escolar, aunque sí en los cursos escolares siguientes.

    7. El alumnado podrá solicitar la anulación o renuncia de la matrícula del curso, con lo que perderá sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado, o bien solicitar la anulación o renuncia de la matrícula de módulos concretos, en cuyo caso perderá los derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de dichos módulos.





    CAPÍTULO VII

    Proceso de evaluación, promoción y titulación del alumnado



    Artículo 18. Proceso de evaluación

    1. La evaluación del aprendizaje del alumnado que curse el ciclo formativo en régimen semipresencial se realizará por módulos profesionales, tomando como referencia los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de dichos módulos, así como los objetivos generales del ciclo formativo; y para su desarrollo se aplicará lo dispuesto, con carácter general, en la normativa sobre evaluación en la Formación Profesional, con las salvedades que generan las características de las enseñanzas semipresenciales.

    Por ello, a lo largo del período lectivo correspondiente a cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo, el profesorado realizará un seguimiento del desarrollo de su proceso de aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y procedimientos de recogida de información que previamente se habrán establecido en la programación de los módulos profesionales, y que deberán ser conocidos por el alumnado a través de la guía didáctica que se le proporcione a principio de curso.

    En lo referente a convocatorias y evaluaciones, se aplicará la misma normativa que para los ciclos de Formación Profesional en el régimen presencial.

    El alumnado podrá presentarse a la evaluación de un mismo módulo profesional el número máximo de veces que establezca la normativa vigente.

    2. Los exámenes de los diferentes módulos profesionales serán presenciales y se organizarán, para cada evaluación, en un máximo de cinco días lectivos consecutivos.

    Para dar respuesta a las características especiales del alumnado de este régimen de enseñanza, los exámenes de cada módulo profesional se programarán en horario de mañana y de tarde alternativamente.

    La asistencia a los exámenes presenciales en cada evaluación es obligatoria y, por tanto, los alumnos y alumnas que no se presenten a los mismos no podrán ser evaluados parcialmente. No obstante, el alumnado en ningún caso perderá el derecho a la evaluación final ordinaria y a la extraordinaria, cuya asistencia también es presencial.

    3. El alumnado podrá solicitar la renuncia a la evaluación de uno o varios módulos profesionales, a fin de que dicha convocatoria no le sea computada a efectos de la limitación del número de convocatorias que establezca la normativa vigente.



    Artículo 19. Acceso al módulo profesional de Formación en centros de trabajo

    1. El módulo profesional de Formación en centros de trabajo (en adelante FCT) se realizará de manera presencial, aunque se trate de ciclos formativos en régimen semipresencial.

    2. Para acceder al módulo profesional de FCT se estará a lo dispuesto con carácter general en la normativa vigente.

    3. El alumnado con todos los módulos aprobados en la sesión de evaluación ordinaria previa al inicio del primer periodo de realización del módulo profesional de FCT y, en su caso, de Proyecto, podrá acceder al módulo profesional de FCT y de Proyecto en el centro educativo donde ha cursado el resto de los módulos del ciclo correspondiente.

    4. El alumnado que se encuentre en condiciones de solicitar la exención total del módulo profesional de FCT, podrá confirmar la matrícula de dicho módulo y, en su caso, del módulo de Proyecto. En caso de resolución favorable de exención total del módulo profesional de FCT podrá, en su caso, presentar el proyecto y examinarse de dicho módulo profesional en el mismo centro que ha cursado estudios en las condiciones que determine el centro educativo.

    5. En caso de resolución favorable de exención parcial podrá confirmar matrícula y acceder al módulo profesional de FCT y, en su caso, presentar el proyecto y examinarse de dicho módulo profesional en el mismo centro que ha cursado estudios en las condiciones que determine el centro educativo.

    6. Con objeto de facilitar la asistencia y adaptar el horario en el centro de trabajo a las necesidades y disponibilidad del alumnado derivadas de su propia situación laboral y personal, los centros podrán adaptar las programaciones del módulo profesional de FCT a las especiales características del alumnado de régimen semipresencial.

    7. En el seguimiento del módulo profesional de FCT y, en su caso, de Proyecto en régimen semipresencial, el profesorado que quede liberado de horas de docencia del centro educativo colaborará con la persona responsable de la tutoría de FCT del ciclo correspondiente en régimen presencial, de acuerdo con la normativa vigente.



    Artículo 20. Certificaciones y expedición de la titulación

    1. El alumnado podrá solicitar la expedición de certificaciones académicas para acreditar los módulos profesionales superados y las correspondientes unidades de competencia.

    2. La superación de todos los módulos profesionales de un ciclo formativo dará derecho a la expedición del correspondiente título profesional.



    Artículo 21. Adscripción de los centros docentes privados

    A los efectos académicos y administrativos, de expedición de títulos y certificaciones académicas, el centro docente privado quedará adscrito, para este régimen de enseñanza, al mismo centro público al que esté adscrito en el régimen presencial de la Formación Profesional que tenga autorizada.





    CAPÍTULO VIII

    Profesorado



    Artículo 22. Requisitos del profesorado

    1. En los centros docentes públicos, el profesorado encargado de la impartición de este régimen educativo estará constituido por profesorado del centro con atribución docente que, según el cuerpo al que pertenezcan y su especialidad, les otorgue la normativa vigente.

    2. En los centros docentes privados, los requisitos de titulación del profesorado que imparta las enseñanzas de Formación Profesional en el régimen semipresencial serán los establecidos en la normativa vigente para impartir dichas enseñanzas en el régimen presencial.



    Artículo 23. Funciones del profesorado que tutoriza el módulo profesional

    Para cada grupo de alumnos y alumnas del módulo constituido se designará un profesor o profesora que asumirá las siguientes funciones:

    a) Informar y orientar al alumnado en el proceso de autoaprendizaje necesario para adquirir las competencias profesionales utilizando, preferentemente, las herramientas de las tecnologías de la información y de la comunicación.

    b) Programar, preparar e impartir las sesiones de tutoría correspondientes a su módulo o módulos profesionales.

    c) Comunicar al alumnado el día, hora y lugar de realización de todas y cada una de las sesiones de tutoría, pruebas, etc.

    d) Atender las cuestiones que el alumnado plantee sobre contenidos de los módulos profesionales.

    e) Proponer actividades de acuerdo a los criterios de coherencia curricular y su correspondiente aplicación didáctica, así como pruebas de evaluación.

    f) Llevar un registro de tutorías, tanto individuales como colectivas.

    g) Cumplimentar aquellos informes relativos a la experiencia de este régimen de enseñanza y referidos al área que imparte que le fueran requeridos desde la Inspección de Educación o la administración educativa.

    h) Realizar cualquier otra función que facilite el autoaprendizaje del alumnado relacionada con el régimen semipresencial que le sea asignada por la dirección del centro educativo.



    Artículo 24. Horario del profesorado

    1. Los horarios individuales de cada profesor o profesora que imparta estas enseñanzas forman parte de los documentos de organización del centro. La jornada laboral tendrá la misma duración que la establecida para el profesorado que imparte Formación Profesional en régimen presencial.

    2. Las horas de tutoría colectiva e individual formarán parte de las horas lectivas semanales, de manera que serán contabilizadas en la jornada laboral lectiva del profesorado y, por tanto, serán de obligada permanencia en el centro docente.

    3. Dado que, con carácter general, para cursar el módulo profesional de FCT se debe haber superado el resto de los módulos profesionales de primer y segundo curso que componen el ciclo formativo, el profesorado que imparte este régimen de enseñanzas y que libere horas durante el periodo de realización de dicho módulo profesional deberá completar su horario lectivo hasta la finalización del curso escolar, de acuerdo con la normativa vigente.

    La dirección general competente en materia de formación del profesorado desarrollará programas y actuaciones específicas para el profesorado en lo que se refiere a este tipo de enseñanzas.





    CAPÍTULO IX

    Organización, metodología, materiales y recursos didácticos y técnicos



    Artículo 25. Organización de las enseñanzas en régimen semipresencial

    1. Dadas las características de los diferentes procesos de aprendizaje que se dan en cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo correspondiente, la atención tutorial se realizará de manera individual y colectiva.

    2. Se garantizará la atención tutorial del alumnado a través del equipo educativo que se constituirá para impartir estas enseñanzas. Para ello, se nombrará un tutor o tutora para cada grupo entre el profesorado que forme parte del equipo educativo; el profesor o profesora que ejerza las funciones de tutoría tendrá una reducción horaria que vendrá determinada por la normativa vigente.

    La función tutorial tendrá como finalidad promover y desarrollar acciones de carácter orientador y formativo que conduzcan a una mayor eficacia y eficiencia de los procesos de aprendizaje para la adquisición de las capacidades terminales de los módulos profesionales.



    Artículo 26. Tutorías individuales

    1. Las tutorías individuales son aquellas acciones orientadoras y de apoyo a los procesos de aprendizaje que se corresponden con los objetivos formativos para que el alumnado pueda superar de modo autosuficiente y que se articularán a través de los materiales didácticos dispuestos al efecto.

    Permitirán atender el apoyo académico y la orientación personal del alumnado. Asimismo, posibilitarán el desarrollo de las capacidades terminales o resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales.

    2. Las tutorías individuales se realizarán preferentemente de forma telemática, aunque también podrán ser telefónicas o presenciales.

    3. Con el fin de dar las máximas facilidades a la comunicación entre alumnado y profesorado, se establecerá un amplio horario semanal de las tutorías individuales, en diferentes días y turnos, atendiendo a lo establecido en el artículo 28 de esta orden.



    Artículo 27. Tutorías colectivas

    1. Las tutorías colectivas son las acciones tutoriales necesarias para la consecución de los objetivos formativos que precisen desarrollar procesos de enseñanza y aprendizaje, para los que son necesarios la intervención directa y presencial del profesorado o la utilización de los medios didácticos y equipamientos disponibles en el centro educativo, de forma que se puedan desarrollar las prácticas programadas al comienzo del curso.

    2. Este tipo de tutoría tiene como objetivo orientar al alumnado en el estudio de los contenidos curriculares programados y posibilitar el desarrollo de aquellas capacidades terminales o resultados de aprendizaje que requieran la intervención directa del profesorado.

    3. En la tutoría colectiva, el profesorado expondrá los contenidos fundamentales de la unidad didáctica, orientará el trabajo que debe realizar el alumnado (lecturas, ejercicios, entre otros) y aclarará las cuestiones más importantes o de más difícil comprensión.

    4. Con el fin de dar las máximas facilidades de asistencia a las tutorías colectivas se organizarán en diferentes días y turnos, atendiendo a lo establecido en el artículo 28 de esta orden.



    Artículo 28. Organización y distribución de las tutorías individuales y colectivas

    1. La carga horaria cada módulo profesional, establecida en los currículos de cada ciclo formativo, se repartirá entre las horas de tutoría individual y colectiva, teniendo en cuenta que las horas de tutoría individual serán las resultantes de la diferencia entre las horas semanales asignadas al módulo profesional y las destinadas a las tutorías colectivas.

    2. El reparto de horas entre las tutorías individuales y colectivas se realizará atendiendo al siguiente cuadro:



    Carga horaria semanal establecida en el currículo (HS) Carga horaria semanal de tutorías colectivas (TC) Carga horaria semanal de tutorías individuales (TI)

    Hasta 3 horas

    De 4 a 6 horas

    De 7 a 9 horas

    Más de 9 horas 1

    2

    4

    6

    HS-TC







    3. Teniendo en cuenta que este régimen de la Formación Profesional pretende facilitar al alumnado su aprendizaje mediante flexibilidad horaria y metodología adaptada, tanto las tutorías colectivas como las individuales se ofertarán en horario matutino y vespertino de forma equitativa, siempre y cuando la carga horaria de las tutorías lo permita. Con el fin de facilitar el seguimiento y aprovechamiento de estas enseñanzas, en las tutorías colectivas deberá impartirse el mismo contenido de las unidades didácticas tanto en el horario matutino como en el vespertino.

    4. El contenido completo de los diferentes módulos que conforman el ciclo estará disponible en la plataforma al inicio del curso, con el fin de que el alumnado que no asista al centro pueda conocer en cada momento los conceptos del currículo que se están trabajando y, así, facilitarle el seguimiento y aprovechamiento de las enseñanzas.

    5. Los ciclos formativos se regirán por la secuenciación y distribución horaria de los módulos profesionales publicados en los currículos propios de la Comunitat Valenciana y, en su defecto, por la normativa estatal vigente. El calendario escolar de cada curso académico y su duración vendrán fijados por la resolución que cada año se publique al respecto desde la dirección general competente en materia de centros docentes para los ciclos de Formación Profesional en régimen presencial.



    Artículo 29. Presencialidad exigible en los ciclos formativos impartidos en régimen semipresencial

    1. La asistencia del alumnado a las tutorías (colectivas e individuales) tendrá carácter voluntario para el alumnado.

    2. Los centros podrán exigir un máximo de presencialidad hasta del 20 % de las horas de tutorías colectivas y hasta un 10 % de horas de tutorías individuales del curso. No serán computables a tal efecto las horas destinadas a las pruebas de evaluación, tanto parciales como finales.

    La no asistencia a los módulos profesionales cuya presencialidad es obligatoria, comportará la pérdida de la evaluación continua. A tal efecto, al porcentaje de presencialidad obligatoria, se le aplicará la normativa vigente en materia de evaluación.

    3. El profesorado de cada módulo profesional determinará la distribución de tutorías de obligada presencialidad según sea conveniente para el óptimo aprovechamiento de las clases. La distribución y secuenciación de estas tutorías deberá quedar reflejada en la guía didáctica que se entrega al alumnado a principio de curso.



    Artículo 30. Metodología didáctica

    1. Las enseñanzas de Formación Profesional en régimen semipresencial incluirán actividades de autoaprendizaje y autoevaluación del alumnado y actividades presenciales de formación en el centro docente.

    2. Los principios metodológicos para este régimen de enseñanza deberán fundamentarse en la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como en el uso de los distintos recursos que proporciona internet y la utilización de materiales didácticos específicos para el autoaprendizaje.

    3. El elemento fundamental de este régimen de enseñanza es la acción tutorial, que debe proporcionar las estrategias didácticas de autoaprendizaje necesarias para que cada alumno y alumna pueda alcanzar las capacidades terminales o resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales.

    Para componer los conocimientos en los procesos formativos se favorecerán los intercambios que se establecen entre lo que aporta el profesorado planificando y orientando el proceso de aprendizaje y lo que aporta el alumnado con su actitud, motivación, expectativas y conocimientos previos en torno a los contenidos.



    Artículo 31. Materiales y recursos didácticos

    1. El profesorado utilizará para estas enseñanzas la plataforma que indique la conselleria con competencias en materia de educación según el artículo 32 de la presente orden.

    2. El diseño de los materiales didácticos que se utilicen para impartir los ciclos formativos de manera semipresencial deberá contribuir a la adquisición de las capacidades terminales o resultados de aprendizaje propuestos en los distintos módulos profesionales que integran los ciclos formativos.

    Todo el profesorado deberá utilizar obligatoriamente, para las tutorías, materiales didácticos específicos para la enseñanza a distancia, asimismo estos materiales se adaptarán a las características de autoaprendizaje y autoevaluación para que el alumnado desarrolle y controle su propio proceso de aprendizaje de forma autónoma sin la presencia continuada del profesorado.

    Los materiales diseñados para este sistema abierto y flexible de aprendizaje estarán caracterizados por su interactividad y por la utilización de los distintos sistemas multimedia, debiendo contar, para cada módulo profesional que integra estas enseñanzas, con las siguientes características:

    a) Facilitarán la tutoría on-line de los módulos profesionales a través de diferentes medios integrados en las unidades temáticas, como son, entre otros, los foros, chats, mensajería interna, blogs.

    b) Dispondrán de una versión imprimible y contarán con ejercicios prácticos que se puedan realizar y corregir vía on-line.

    c) Contarán con actividades de autoevaluación adaptadas al contenido del módulo profesional.

    3. El profesorado elaborará una guía didáctica de cada uno de los módulos profesionales para el alumnado en la que se contemplarán, al menos, los siguientes puntos:

    a) Presentación

    b) Características del módulo profesional.

    c) Secuenciación y distribución de las tutorías y aulas: horario de cada una de las tutorías (indicando aquellas que sean presenciales) y horario de ocupación de las aulas.

    d) Metodología.

    e) Atención tutorial del grupo: información de contacto del profesor o profesora.

    f) Contenidos del módulo profesional y actividades a realizar por el alumnado (evaluables y autoevaluables).

    g) Contenidos mínimos y criterios de evaluación.

    h) Calendario de exámenes del módulo profesional, con indicación expresa de la fecha, hora y aula de cada uno de los exámenes.

    i) Instrumentos de evaluación.

    j) Solucionario de las actividades autoevaluables.

    k) Enlaces de internet recomendados.

    l) Bibliografía recomendada.

    La guía didáctica de cada uno de los módulos profesionales deberá ser facilitada, antes del inicio del curso académico, a los alumnos y alumnas que se hayan matriculado en dichos módulos.



    Artículo 32. Recursos y medios técnicos

    1. En los centros docentes públicos los recursos y medios técnicos serán los ofrecidos por la conselleria competente en materia de educación, siendo el entorno de aprendizaje virtual la plataforma autorizada mediante la cual se podrá acceder a los materiales de autoformación de los diferentes ciclos formativos impartidos en régimen semipresencial.

    2. En los centros docentes privados y de acuerdo con los principios metodológicos para este régimen de enseñanza, fundamentados en la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, el centro deberá disponer de un aula virtual constituida sobre una plataforma digital.

    a) Se faculta a la dirección general competente en materia de Formación Profesional, previa consulta a la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y comunicación, a actualizar los requisitos y la versión de la plataforma mediante resolución, requisitos que deberá cumplir la plataforma implementada por el centro docente en el momento de solicitar la autorización para impartir el ciclo en régimen semipresencial.

    b) La plataforma deberá ser ejecutable desde los principales navegadores web, compatible con los principales sistemas operativos, y accesible desde equipos informáticos y otros dispositivos móviles.

    c) Dicha plataforma dispondrá de los contenidos de los módulos profesionales de todo el curso académico.

    Para ello, deberá disponer de un servidor (interno o externo al centro) que la contenga, de tal forma que permita el acceso fluido del alumnado a los materiales de los módulos y con suficiente capacidad para contener todos los materiales de los módulos de todo el ciclo formativo.

    d) El centro tendrá que crear una cuenta de usuario con permisos de lectura en todas las aulas virtuales destinadas a la Formación Profesional en régimen semipresencial, y comunicar tanto la URL como las credenciales de acceso que pondrá a disposición de la Inspección de Educación.

    e) El centro desarrollará en la programación de estos módulos profesionales todos los elementos necesarios de planificación docente y para la docencia del alumnado, contenidos, materiales y actividades que se realicen durante el curso académico. Todo este material de programación docente quedará archivado en el centro docente, que tendrá la obligación de ponerlo a disposición de la Inspección de Educación en el momento que se le requiera.

    3. El centro facilitará al inicio de curso al alumnado matriculado en régimen semipresencial una guía informativa, la cual describirá el funcionamiento de la plataforma virtual, incluyendo los siguientes puntos:

    a) Presentación de la información general del ciclo. Deberá incluir, al menos, la siguiente información:

    – Atención tutorial: datos del tutor o tutora del grupo y horario de atención presencial y telefónica.

    – Información del profesorado del curso: nombre, módulo o módulos impartidos, número de teléfono y despacho o aula establecidos para las tutorías y correo electrónico de cada profesor o profesora.

    – Calendario escolar anual con indicación de días lectivos, trimestres y periodos de evaluación (incluyendo evaluación ordinaria y extraordinaria).

    – Horario semanal de tutorías, tanto colectivas como individuales, de la totalidad de los módulos profesionales que integran el ciclo formativo, indicando en las aulas en las que están programadas y la presencialidad obligatoria, si la hubiera, de cada uno de los módulos.

    – Calendario semanal de cada uno de los periodos de exámenes, con indicación expresa de fecha, hora y aula del examen de cada módulo profesional.

    b) Herramientas de comunicación y colaboración profesorado-alumnado.

    c) Herramientas de seguimiento y evaluación.

    4. Además, los centros docentes entregarán al profesorado que imparta docencia en régimen semipresencial una guía informativa que deberá incluir, además de los apartados del punto anterior, un apartado añadido, «d) Herramientas de administración y asignación de permisos».

    5. Con el objeto de que el profesorado pueda realizar correctamente sus tareas como docentes de aprendizaje en línea, el centro deberá contar con:

    a) Conexión a internet, incluida conexión inalámbrica, con la finalidad de posibilitar la colocación fluida de los materiales didácticos en el aula virtual. Las características mínimas de la conexión se actualizarán en cada una de las resoluciones de inicio de curso de la dirección general competente en materia de formación profesional.

    b) Equipos informáticos dotados con los elementos hardware necesarios y aplicaciones software específicas para la enseñanza a distancia.

    c) Línea telefónica dedicada exclusivamente a las horas asignadas a tutorías individualizadas.

    d) Aulas equipadas con los elementos necesarios para cumplir con las necesidades docentes planificadas para los distintos módulos de los ciclos que se impartan (aula equipada con ordenador/proyector, aula informática, talleres específicos, entre otros equipamientos), las cuales permitirán reforzar y practicar los contenidos expuestos en el aula virtual, mediante las tutorías colectivas.

    e) Cualquier otro requisito que, debido a la evolución tecnológica, el centro deba cumplir para poder impartir las enseñanzas en régimen semipresencial. Estos requisitos se especificarán mediante resolución de la dirección general competente en materia de formación profesional.

    6. El director o directora del centro docente privado o, en su defecto, su representante legal garantizará el cumplimiento de todos los requisitos referentes a los recursos y medios técnicos mediante los cuales se acredita una adecuada impartición de las enseñanzas en régimen semipresencial.



    Artículo 33. Orientación al alumnado

    1. Los centros docentes organizarán, antes de que comience el periodo lectivo, jornadas de acogida para informar y orientar al alumnado de las características y peculiaridades del régimen semipresencial.

    2. El profesorado que imparta estas enseñanzas colaborará en las tareas de información y orientación al alumnado.

    3. Al inicio de curso se facilitará al alumnado la guía didáctica de aquellos módulos en los cuales esté matriculado, cuyo contenido viene especificado en el artículo 31.3 de esta orden.



    Artículo 34. Programación general

    1. En la programación general anual se especificará con detalle todo lo relativo a este régimen de enseñanza.

    2. Cada departamento didáctico recogerá en su programación las adaptaciones necesarias para impartir estas enseñanzas, junto con la metodología apropiada para la educación a distancia.





    CAPÍTULO X

    Proceso de evaluación de las enseñanzas



    Artículo 35. Evaluación de las enseñanzas en régimen semipresencial

    1. Con el fin de asegurar un buen funcionamiento de los ciclos que se impartan en régimen semipresencial, la Inspección de Educación supervisará la organización y desarrollo del proceso de estas enseñanzas, así como el cumplimiento de las condiciones de la autorización.

    2. El centro docente, una vez finalizado el curso académico, deberá llevar a cabo la evaluación del desarrollo de las enseñanzas en régimen semipresencial. Esta evaluación se contemplará en la memoria final de curso.

    3. La Inspección de Educación podrá recomendar la revocación, continuidad o la modificación de la autorización de impartición de estas enseñanzas, emitiendo informe aclaratorio de los aspectos que considere oportunos y haciendo llegar este a la dirección general competente en materia de centros docentes, que en caso necesario procederá conforme al artículo 14 de esta orden.





    DISPOSICIÓN TRANSITORIA



    Única. Solicitudes de autorización

    Las solicitudes de autorización de centros privados de enseñanza con registro anterior a la entrada en vigor de la presente orden se instruirán y valorarán en base a la Orden de 4 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la autorización y la organización de las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial en la modalidad semipresencial o a distancia en centros privados de la Comunitat Valenciana.





    DISPOSICIÓN ADICIONAL



    Única. Incidencia en las dotaciones de gasto

    1. La implementación y posterior desarrollo de esta orden en centros docentes públicos no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de educación y, preferentemente, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha conselleria.

    2. Las enseñanzas de Formación Profesional en régimen semipresencial no podrán acogerse al régimen de conciertos educativos en centros docentes de titularidad privada.





    DISPOSICIÓN DEROGATORIA



    Única. Derogación de normativa

    1. Queda derogada la Orden de 4 de julio 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia en centros públicos de la Comunitat Valenciana.

    2. Queda derogada la Orden de 4 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la autorización y la organización de las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial en la modalidad semipresencial o a distancia en centros privados de la Comunitat Valenciana.

    3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.





    DISPOSICIONES FINALES



    Primera. Aplicación supletoria

    En todo aquello que no esté contemplado en la presente orden, será de aplicación la normativa de la Formación Profesional en el régimen presencial, salvo que resulte inaplicable por contradicción con el objeto y finalidad de la Formación Profesional en régimen semipresencial.



    Segunda. Entrada en vigor

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



    València, 12 de mayo de 2022



    El conseller de Educación, Cultura y Deporte,

    VICENT MARZÀ I IBÁÑEZ