ORDEN 1/2022, de 28 de enero, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se modifica la Orden 2/2021, de 16 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de desarrollo del Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de la Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.



Publicado en:  DOGV núm. 9268 de 01.02.2022
Número identificador:   2022/722
Referencia Base Datos:  000807/2022
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Organización de la administración
    Descriptores:
      Temáticos: Administración regional, reglamento interno, organización administrativa , Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, monografías


  • ORDEN 1/2022, de 28 de enero, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se modifica la Orden 2/2021, de 16 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de desarrollo del Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de la Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. [2022/722]





    Preámbulo



    El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, entre las que se halla la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, a la que atribuye las competencias en materia de vertebración del territorio, paisaje, transportes, puertos, aeropuertos y obras públicas.

    El Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, dispone como órganos superiores de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, la Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje y la Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

    Por su parte, mediante el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias, posteriormente modificado por el Decreto 168/2020, de 30 de octubre, del Consell.

    Consecuentemente, por Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

    La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, prevé en su artículo 65 que los consellers desarrollarán orgánicamente su propia conselleria en los términos de su reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consell, previsión legal coincidente con las facultades que la disposición final primera del Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad otorgan al conseller para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones que requiera el desarrollo y ejecución de dicho decreto y concretamente el desarrollo del nivel administrativo que depende directamente de los órganos superiores y directivos de la Conselleria.

    Por tanto, mediante la Orden 2/2021, de 16 de marzo, de esta Conselleria, se desarrolla la estructura orgánica y funcional de la Conselleria contenida en el Reglamento orgánico y funcional, determinando el número, dependencia y denominación de las unidades administrativas con rango de subdirección general y jefatura de servicio y asignando las funciones a desempeñar por estas.

    Con posterioridad, razones organizativas puestas de manifiesto en el despliegue de la citada orden han puesto de manifiesto la necesidad de efectuar una serie de ajustes en la organización prevista, debido a diversas causas.

    Por un lado, la necesidad de ordenar y gestionar adecuadamente el territorio ha dado lugar a la aprobación de instrumentos de ordenación territorial que obligan a informar los instrumentos de planeamiento teniendo en cuenta las determinaciones en ellos incorporadas. Esta obligación ha generado un incremento considerable del trabajo, que hace necesario una nueva organización en la que se diferencien claramente las funciones de elaboración y tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio y las de gestión que conlleva la aplicación de estos nuevos instrumentos de ordenación. Además, en materia de ordenación del territorio, el nuevo marco normativo ha establecido un trato preferente a la tramitación de las autorizaciones de aprovechamiento de energías renovables, tanto estatales como autonómicas, con la finalidad de dar respuesta a la emergencia climática y de cumplir los distintos indicadores de emisión y neutralidad en relación con la Estrategia de la UE para 2050, lo que ha obligado a adoptar medidas para dar prioridad al volumen de proyectos en tramitación. Ello ha supuesto una importante carga adicional de trabajo para la dirección general competente en la materia. Así, estas circunstancias justifican la creación de una nueva Subdirección General de Infraestructura Verde, Paisaje y Gestión Territorial, a la que se adscriben dos de los servicios ya existentes y dependientes de la actual Subdirección General. Con esta nueva organización se conseguirá diferenciar entre la elaboración y tramitación de instrumentos de ordenación del territorio y la gestión que conlleva la tramitación ordinaria de expedientes.

    En segundo lugar, al actual Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial le corresponden, además de las funciones que su propio nombre indica, las de expropiación. Actualmente, el servicio se organiza en dos secciones claramente diferenciadas, una encargada de la expropiación y gestión patrimonial y, la otra de la contratación. El volumen de expedientes, unido a las nuevas exigencias normativas ha puesto de manifiesto la necesidad de dividir el servicio, manteniendo el de contratación y creando otro que se encargue de la expropiación y gestión patrimonial.

    En materia de expropiación, la dificultad radica no solo en el número de expedientes que se inicia cada año, sino también en la acumulación con los de ejercicios anteriores, ya que el procedimiento es sumamente garantista, en el que se ven afectados un importante número de propietarios y fincas, generándose tramites con otras administraciones y la obligación de pago de importantes cantidades de dinero. Además, una vez finalizados, muchos de ellos son impugnados ante los tribunales, lo que conlleva un trabajo adicional. Una vez realizada la expropiación se inicia la gestión patrimonial mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad, tramite que conlleva la necesidad de elaborar una documentación muy concreta y precisa, lo que nuevamente genera una carga adicional de trabajo.

    Por otro lado, en materia de contratación el volumen de expedientes se ha incrementado de 2019 al 2021 en un 111 %, el de licitaciones 132 % y el coste económico de los contratos tramitados ha incrementado en un 956 %. Estas cifras ponen en evidencia el aumento del trabajo en esta materia, lo que está provocando una ralentización de los tiempos de tramitación y licitación de los expedientes, lo que va en detrimento de la eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la administración.

    Además, la normativa que regula ambas materias, sobre expropiación y gestión patrimonial y contratación, nada tienen que ver, siendo expedientes totalmente independientes y sin sinergias. Lo que conlleva que las aplicaciones informáticas de ambas materias sean también distintas e independientes.

    Es por ello que se considera necesario la división del actual Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial en dos: uno de contratación y otro de expropiación y gestión patrimonial.

    Por último, dentro de la subdirección general de puertos, aeropuertos y costas, razones organizativas de funcionamiento, puestas de manifiesto en el despliegue de la orden objeto de modificación, hacen necesaria una redistribución de las funciones asignadas a la subdirección general y a los tres servicios de ella dependientes con la finalidad de lograr la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento y realización de las funciones asignadas. La reorganización propuesta no conlleva la creación ni supresión de ningún puesto de trabajo.

    En su virtud, en uso de las facultades que me atribuye los artículos 28.f y 65 de la mencionada Ley 5/1983, y previo informe de las consellerias competentes en materia de hacienda y administración pública,





    ORDENO



    Artículo único. Modificación de los artículos 2, 3, 10, 12.1 y 12.5 de la Orden 2/2021, de 16 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de desarrollo del Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, e incorporación de un nuevo artículo 3 bis y un apartado 8 en el artículo 12

    Se modifican los artículos 2, 3, 10, 12.1 y 12.5 de la Orden 2/2021, de 16 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de desarrollo del Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, y se incorpora un nuevo artículo 3 bis y un apartado 8 en el artículo 12, quedando redactados en la forma reseñada en el anexo.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA



    Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

    Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configurados según la anterior estructura de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad continuarán subsistentes, retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios con que lo hacían hasta ahora, y dando el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que gestionaban con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a los que les ha sido atribuida.

    Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de esta orden, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública, para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.





    DISPOSICIÓN FINAL



    Única. Entrada en vigor

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



    València, 28 de enero de 2022



    El conseller de Política Territorial,

    Obras Públicas y Movilidad,

    ARCADI ESPAÑA GARCIA





    ANEXO



    Artículo 2. Dirección General de Política Territorial y Paisaje

    De la Dirección General de Política Territorial y Paisaje dependen las siguientes unidades administrativas de nivel superior:

    1. Subdirección General de Ordenación del Territorio.

    2. Subdirección General de Infraestructura Verde, Paisaje y Gestión Territorial.



    Artículo 3. Subdirección General de Ordenación del Territorio

    1. La Subdirección General de Ordenación del Territorio es la unidad administrativa a la que corresponde impulsar y elaborar los instrumentos autonómicos de planificación territorial y paisaje, así como las estrategias relacionadas con la infraestructura verde, coordinar y supervisar las actuaciones relevantes en esta materia, coordinar administrativamente las relaciones con el Instituto Cartográfico Valenciano, así como planificar, coordinar y supervisar la actividad del Servicio de Planificación Territorial que se encuentra bajo su dependencia.

    2. Al Servicio de Planificación Territorial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    a) Elaborar e interpretar los planes de ordenación del territorio.

    b) Definir objetivos, propuestas y criterios en materia de planificación territorial.

    c) Fomentar la participación pública y la coordinación con otras administraciones públicas en materia de planificación territorial.

    d) Actualizar, modificar y revisar la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

    e) Elaborar las cartografías territoriales.

    f) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.



    Artículo 3 bis. Subdirección General de Infraestructura Verde, Paisaje y Gestión Territorial

    1. La Subdirección General de Infraestructura Verde, Paisaje y Gestión Territorial es la unidad administrativa a la que corresponde la aplicación de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y los instrumentos de planificación territorial, coordinar y supervisar todas las actuaciones en materia de infraestructura verde y paisaje, el impulso y coordinación de los proyectos de inversiones estratégicas sostenibles así como planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

    a) Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje

    b) Servicio de Gestión Territorial

    2. Al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    a) Elaborar, supervisar, gestionar y tramitar los instrumentos previstos en la normativa de protección del paisaje.

    b) Fomentar la participación pública y la coordinación con otras administraciones públicas en materia de infraestructura verde y paisaje.

    c) Cooperar con los ayuntamientos en la elaboración, tramitación y aplicación de los instrumentos de paisaje.

    d) Planificar e impulsar actuaciones singulares de protección, ordenación y gestión del paisaje.

    e) Coordinar la infraestructura verde en planes, programas y proyectos.

    f) Difundir y sensibilizar en materia de paisaje.

    g) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

    3. Al Servicio de Gestión Territorial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    a) Gestionar los planes de ordenación del territorio incluyendo el de riesgos naturales e inducidos.

    b) Realizar el seguimiento de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

    c) Elaborar indicadores y propuestas para el seguimiento de las políticas sectoriales que tengan una proyección sobre el territorio.

    d) Difundir, formar y sensibilizar a la sociedad valencina en materia de ordenación del territorio.

    e) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.



    Artículo 10. Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas

    1. A la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas le corresponde asesorar y dar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas, ejercer cada una de las funciones encomendadas por la dirección general, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

    a) Servicio de Administración de Puertos

    b) Servicio de Gestión y Servicios Portuarios

    c) Servicio de Aeropuertos y Costas

    2. Al Servicio de Administración de Puertos le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    a) Calcular, gestionar y liquidar todas las tasas por uso y ocupación de la zona de servicio portuario y las tarifas por la prestación de servicios portuarios y elaborar la propuesta de resolución de sus recursos.

    b) Tramitar los expedientes de concesiones y autorizaciones, así como los de disciplina portuaria y las diversas propuestas de utilización y ocupación de los espacios portuarios.

    c) Gestionar las competencias en materia de titulaciones náutico-deportivas.

    d) Gestionar el transporte marítimo entre puertos de la Comunitat Valenciana.

    e) Realizar propuestas normativas, instrucciones y circulares, así como el asesoramiento técnico administrativo en materia de puertos a los servicios de la Dirección General.

    f) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

    3. Al Servicio de Gestión y Servicios Portuarios le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    a) Realizar las funciones de policía, seguridad, autoprotección y gestión medioambiental, tanto de las instalaciones portuarias de la Generalitat como de los servicios que en ellas se prestan, así como el reconocimiento e inspección de estas.

    b) Llevar a cabo la prestación de servicios portuarios, la recopilación y gestión de datos de explotación, así como las relaciones ordinarias con las empresas autorizadas y concesionarios, la inspección de los puertos explotados en régimen de concesión y el replanteo, el reconocimiento final y la inspección de las autorizaciones y concesiones del dominio público portuario.

    c) Emisión de informes de los expedientes de autorizaciones y concesiones de inversión no relevantes, así como los de disciplina y de las diversas propuestas de utilización de los espacios portuarios que corresponda tramitar al Servicio de Administración de Puertos. Así mismo, la emisión de informes técnicos para la elaboración de los informes preceptivos a la Administración General del Estado en materia de puertos.

    d) Realizar propuesta de delimitación de espacios y usos portuarios y elaborar informes relativos a las actuaciones de otras administraciones y sujetos públicos y privados que tengan afección al dominio público portuario.

    e) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

    4. Al Servicio de Aeropuertos y Costas le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    a) Coordinar la vigilancia de la zona de servidumbre de protección de costas.

    b) Tramitar los expedientes de declaración responsable y de autorización, la tramitación de los expedientes de sanción así como emitir informes técnicos en materia de costas.

    c) Elaborar informes relativos a las actuaciones de otras administraciones y sujetos públicos y privados en el dominio público marítimo-terrestre.

    d) Respecto de las instalaciones aeroportuarias de competencia autonómica, le corresponde tramitar los expedientes de autorizaciones y sanción; emitir los informes técnicos en la materia que le puedan ser solicitados por cualquier administración pública o institución, así como la tramitación de los expedientes derivados de la gestión del aeropuerto de Castellón.

    e) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.



    Artículo 12. Secretaría General Administrativa

    1. A la Secretaría General Administrativa le corresponde, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, apoyar directamente a la persona titular de la Subsecretaría y, bajo su autoridad, ejercer la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la Conselleria, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 5/1983, del Consell.

    La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

    a) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria

    b) Servicio de Personal

    c) Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico

    d) Servicio de Contratación

    e) Servicio de Supervisión de Proyectos y Coordinación Técnica

    f) Servicio de Organización, Transparencia y Protección de Datos

    g) Servicio de Expropiaciones y Gestión Patrimonial

    5. Al Servicio de Contratación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    a) Gestionar y tramitar los expedientes de contratación administrativa; la confección de pliegos de condiciones, fianzas y documentos contractuales.

    b) La elaboración de informes y propuestas de resolución y otras incidencias que se deriven de los contratos.

    c) Cualquier otra que le encomiende la Secretaría General Administrativa en relación con las materias que le son propias.

    8. Al Servicio de Expropiaciones y Gestión Patrimonial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    a) Gestionar y tramitar los expedientes de expropiación forzosa.

    b) El estudio, el control y la gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles de la Conselleria.

    c) Cualquier otra que le encomiende la Secretaría General Administrativa en relación con las materias que le son propias.