ORDEN 3/2021, de 30 de marzo de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se desarrolla el Decreto 170/2020, de 30 de octubre, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.



Publicado en:  DOGV núm. 9053 de 01.04.2021
Número identificador:   2021/3331
Referencia Base Datos:  002937/2021
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Organización de la administración
    Descriptores:
      Temáticos: administración pública, reglamento interno, administración regional, comunidad autónoma , Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, monografías


  • ORDEN 3/2021, de 30 de marzo de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se desarrolla el Decreto 170/2020, de 30 de octubre, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. [2021/3331]

    El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, señala las consellerias de la Administración del Consell entre las que se encuentra la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

    Mediante el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, y se disponen, como órganos superiores dependientes de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, las siguientes secretarías autonómicas: Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia; Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales; Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad, y Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

    Posteriormente, el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. En el artículo 25 sobre la organización de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se establece una estructura en tres niveles: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo. El nivel administrativo de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas está constituido por todas las unidades que dependen directamente de los órganos superiores y del nivel directivo.

    En el artículo mencionado se señala que, con posterioridad a la aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas mediante decreto del Consell, el nivel administrativo se establecería en la correspondiente orden de desarrollo, previo informe favorable de las consellerias competentes en materia de hacienda y de función pública.

    El Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas; por eso procede aprobar una orden del desarrollo del nivel administrativo.

    Conforme a lo señalado anteriormente, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusiva





    ORDENO



    TÍTULO I

    De la Secretaría Autonómica

    de Atención Primaria y Servicios Sociales



    CAPÍTULO I

    De la Dirección General de Atención

    Primaria y Autonomía Personal



    Artículo 1. Nivel administrativo de la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal

    1. De la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal depende la Subdirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal, cuyo cometido es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la Dirección General sirviéndose de las unidades administrativas que dependen de ella. Igualmente, tiene que ejercer las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General.

    2. La Subdirección General se estructura en los siguientes servicios

    2.1. Servicio de Coordinación de Servicios Sociales de Atención Primaria Básica, al que corresponden las siguientes funciones:

    a) Diseñar y coordinar la red de atención primaria básica de servicios sociales en las corporaciones locales, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Instituto Valenciano de Investigación, Formación y Calidad de los Servicios Sociales.

    b) Ordenar y definir las características y el contenido de los programas y las prestaciones básicas de servicios sociales.

    c) Coordinar y gestionar con las entidades locales la resolución de los programas individuales de atención y la implantación del Servicio de Ayuda en Domicilio, derivado de la aplicación de la Ley reguladora de la dependencia.

    d) Diseñar, implantar y supervisar los protocolos de intervención en materia de atención primaria básica de servicios sociales.

    e) Homogeneizar protocolos de actuación, valoración y baremación de servicios, prestaciones y recursos de la Administración pública con competencia en atención primaria básica de servicios sociales.

    f) Ejecutar, hacer el seguimiento y evaluar los proyectos que se enmarcan dentro de los programas básicos de servicios sociales que puedan ser promovidos por otras administraciones públicas, o en colaboración con estas.

    g) Coordinar con el resto de administraciones públicas los protocolos de acceso de las personas usuarias al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales de atención primaria básica.

    h) Coordinar la implantación del sistema de información de usuarios de servicios sociales y su ampliación como instrumento de trabajo para la intervención social, con colaboración de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

    i) Coordinar con la Administración General del Estado la gestión de las prestaciones básicas y la implantación de las aplicaciones informáticas para las entidades locales.

    j) Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (en lo sucesivo, Ley de dependencia), en el ámbito de sus competencias.

    k) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

    2.2. Servicio de Coordinación de Servicios Sociales de Atención Primaria Específica, al que corresponden las siguientes funciones:

    a) Planificar y coordinar la red de atención primaria específica de servicios sociales en las corporaciones locales, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito desarrollan las otras direcciones generales del departamento.

    b) Coordinar y establecer criterios homogéneos con las direcciones generales competentes respecto al funcionamiento de los servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo de la atención primaria de carácter específico, sin perjuicio de la delegación que, en su caso, pueda efectuarse en las entidades locales.

    c) Coordinar y gestionar los procedimientos destinados a la asignación de las prestaciones y servicios derivados de los programas individuales de atención, en colaboración con la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental y la Dirección General de Personas Mayores,

    d) Ordenar, definir y supervisar las características, el contenido de los programas, los protocolos de intervención y las prestaciones específicas de atención primaria de servicios sociales en coordinación con las direcciones generales que desarrollan competencias en este ámbito.

    e) Homogeneizar protocolos de actuación, valoración y baremación de servicios, prestaciones y recursos de la Administración pública con competencia en atención primaria específica de servicios sociales.

    f) Promover la coordinación e integración de los servicios municipales de atención primaria específica a personas y familias y a los diferentes colectivos de atención.

    g) Tramitar las revisiones del programa individual de atención por cambio de recurso de servicio residencial y centro de día y de noche.

    h) Tramitar y realizar las propuestas de resolución del servicio de teleasistencia derivado de la Ley reguladora de la dependencia.

    i) Estudiar y tramitar los expedientes del asistente personal, especialmente el relativo a la persona asistente terapéutica infantil, y de la asignación de prestaciones vinculadas de garantía residenciales.

    j) Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de la normativa reguladora de la dependencia en el ámbito de sus competencias.

    k) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

    2.3. Servicio de Reconocimiento del Grado de Dependencia, al que corresponden las siguientes funciones:

    a) Establecer, programar y gestionar los procedimientos de información, acceso, valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, y sus correspondientes revisiones, en coordinación con los equipos de atención primaria de servicios sociales.

    b) Ordenar el procedimiento administrativo de dependencia hasta la fase de propuesta del programa individual de atención, y supervisar la aplicación correcta de este, y facilitar el acceso a la ciudadanía y a los profesionales que lo gestionan.

    c) Diseñar y definir las características y el contenido de la cartera de servicios y prestaciones que hay en la legislación sobre dependencia.

    d) Planificar y coordinar los recursos y servicios de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    e) Impulsar la formación en materia de dependencia de las personas profesionales y cuidadoras, en colaboración con la Dirección General del Instituto Valenciano de Investigación, Formación y Calidad de los Servicios Sociales.

    f) Establecer los mecanismos de coordinación con los diferentes ámbitos de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los programas y servicios en el ámbito de la dependencia.

    g) Supervisar la documentación que se reciba en la Conselleria en materia de dependencia, y también el requerimiento, en su caso, de la documentación necesaria para tramitarla.

    h) Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y la aplicación de la Ley de dependencia, en el ámbito de sus competencias.

    i) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

    2.4. Servicio de Prestaciones y Relaciones Administrativas, al que corresponden las siguientes funciones:

    a) Establecer, programar, coordinar y simplificar los procedimientos de asignación, gestión y supervisión de las prestaciones económicas a favor de las personas en situación de dependencia derivadas de los programas individuales de atención.

    b) Gestionar y elaborar las propuestas de programa individual de atención en materia de prestaciones económicas de dependencia.

    c) Gestionar y proponer los programas individuales de atención de prestaciones económicas de dependencia.

    d) Gestionar la contabilidad y la tramitación administrativa de las resoluciones de prestaciones económicas de dependencia y de la retroactividad de personas dependientes o de sus herederos.

    e) Gestionar la contabilidad de las ejecuciones de sentencias del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana.

    f) Aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la percepción del nivel mínimo de protección garantizado.

    g) Certificar mensualmente en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales las altas, las bajas y las modificaciones que se produzcan en prestaciones y servicios de dependencia.

    h) Planificar, depurar y enviar datos al Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

    i) Tramitar las revisiones del programa individual de atención derivadas del cambio de grado, cambio de persona cuidadora y las extinciones del programa individual de atención por cualquier causa prevista en la normativa jurídica.

    j) Realizar la evaluación periódica del funcionamiento de la competencia de atención a la dependencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana en colaboración con el Servicio de Reconocimiento del Grado de dependencia.

    k) Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de la normativa reguladora de la dependencia en el ámbito de sus competencias, en relación con las prestaciones económicas.

    l) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

    2.5. Servicio de Procedimientos Jurídicos Especiales, al que corresponden las siguientes funciones:

    a) Tramitar y proponer la resolución de los recursos en relación con el funcionamiento de la administración respecto a la dependencia.

    b) Tramitar y proponer la resolución de las quejas en relación con el funcionamiento de la administración respecto a la dependencia.

    c) Instruir y realizar las correspondientes propuestas de resolución, en relación con los expedientes de responsabilidad patrimonial derivados del funcionamiento de la Conselleria en materia de dependencia, incluyendo los correspondientes informes económicos.

    d) Informar de las quejas de las personas titulares de la Sindicatura de Agravios y de la Defensa del Pueblo que se tramiten en relación con expedientes derivados de la dependencia.

    e) Tramitar y proponer las resoluciones de los expedientes administrativos de reconocimiento de derechos con carácter retroactivo a personas dependientes o a herederos, en su caso.

    f) Coordinar con la Abogacía de la Generalitat la tramitación y resolución de procesos contenciosos derivados de la dependencia.

    g) Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el desarrollo y la aplicación correctos de la normativa reguladora de la dependencia en el ámbito de sus competencias.

    h) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.





    CAPÍTULO II

    De la Dirección General de Acción

    Comunitaria y Barrios Inclusivos



    Artículo 2. Nivel administrativo de la Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos

    1. De la Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos depende la Subdirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos, cuyo cometido es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la Dirección General sirviéndose de las unidades administrativas que dependen de ella. Igualmente, tiene que ejercer las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General.

    2. La Subdirección General se estructura en los siguientes servicios:

    2.1. Servicio de Prestaciones Inclusivas, al que corresponden las siguientes funciones:

    a) Establecer, programar y coordinar los procedimientos de acceso a las prestaciones sociales adscritas a la inclusión social, ruptura de la transmisión generacional del empobrecimiento y redistribución de la riqueza.

    b) Dar apoyo a las entidades locales colaboradoras en la gestión de las prestaciones y responsables de las acciones de inserción sociolaboral de las personas titulares y beneficiarias de estas, en colaboración con el organismo competente en materia de empleo.

    c) Crear una red y dar apoyo a las entidades del tercer sector para la implementación de itinerarios de inserción sociolaboral de las personas titulares o beneficiarias de las prestaciones profesionales para la inclusión activa en coordinación con las entidades locales.

    d) Implementar, desarrollar, coordinar, hacer seguimiento y evaluar las prestaciones establecidas en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de la renta valenciana de inclusión.

    e) Coordinar, hacer seguimiento y evaluar con la Administración General del Estado la gestión del ingreso mínimo vital, de las prestaciones no contributivas de invalidez y jubilación, del fondo de asistencia social y de las prestaciones a que se refiere la disposición transitoria única del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

    f) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

    2.2. Servicio de Procedimientos Especiales de Renta Valenciana de Inclusión, al que corresponden las siguientes funciones:

    a) Tramitar y proponer las resoluciones de los recursos en relación con el funcionamiento de la administración respecto a la Renta Valenciana de Inclusión.

    b) Tramitar y proponer las resoluciones de las quejas en relación con el funcionamiento de la administración respecto de la Renta Valenciana de Inclusión.

    c) Coordinar con la Abogacía de la Generalitat para la tramitación y resolución de procesos contenciosos derivados de la Renta Valenciana de Inclusión.

    d) Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de la Renta Valenciana de Inclusión.

    e) Emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

    f) Impulsar la formación en materia de la Renta Valenciana de Inclusión, en colaboración con la Dirección General del Instituto Valenciano de Investigación, Formación y Calidad de los Servicios Sociales.

    g) Coordinar técnicamente y funcionalmente las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.

    h) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

    2.3. Servicio de Inclusión Social, Desarrollo Comunitario y Voluntariado, al cual corresponden las siguientes funciones:

    a) Gestionar el seguimiento y evaluación del Plan valenciano de inclusión y cohesión social, como instrumento de ordenación y dirección estratégico de las acciones y medidas de inclusión y cohesión social vinculadas al territorio.

    b) Gestionar estrategias específicas adscritas a evitar y/o paliar las desigualdades sufridas por colectivos vulnerables o en situación de exclusión social, promoviendo acciones preventivas, de diagnóstico, de intervención y de seguimiento para la cobertura de las necesidades básicas de las personas, familias, o, en su caso, unidades de convivencia.

    c) Gestionar, desarrollar y hacer seguimiento de los programas de desarrollo comunitario como herramienta de inclusión y de cohesión social.

    d) Elaborar y coordinar un plan de barrios inclusivos que incluya acciones coordinadas entre todos los ámbitos de la administración implicados, entidades locales y entidades del tercer sector en el ámbito urbanístico, educativo, sanitario, social y laboral.

    e) Promover políticas de apoyo al voluntariado social como herramienta de cohesión y vertebración del territorio, basadas en la promoción de la participación ciudadana.

    f) Coordinar las acciones de convivencia social con las entidades y plataformas en que se organiza, fomentando el uso de los recursos comunitarios dirigidos hacia la consecución de objetivos comunes que permitan favorecer y mejorar las condiciones sociales desde un enfoque global e integrador.

    g) Colaborar en la política de acceso a la vivienda social para colectivos o personas vulnerables desarrollada por la conselleria competente en materia de vivienda.

    h) Gestionar los conciertos de programas y servicios, subvenciones, ayudas, convenios y prestaciones y elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias de su competencia.

    i) Diseñar las actuaciones, hacer seguimiento y evaluar los conciertos de ámbito residencial, en el marco de sus competencias, en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales y la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

    j) Diseñar, hacer seguimiento y evaluar las actuaciones que se desarrollen por parte de los municipios que cuentan con financiación del ámbito de su competencia a través del contrato programa, en colaboración con la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal y la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

    k) Todas aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

    2.4. Servicio de Gestión de Programas Europeos y Estatales, al cual corresponden las siguientes funciones:

    a) Elaborar las bases reguladoras, gestionar y hacer el seguimiento de las subvenciones del 0,7 % del IRPF destinadas a programas de interés general para atender finalidades de aspecto social.

    b) Coordinar técnicamente con la Administración General del Estado el desarrollo de los programas sociales del IRPF.

    c) Elaborar y hacer el seguimiento de la gestión de los programas de los fondos europeos de ámbito social destinados a la inclusión social y la inserción sociolaboral de colectivos vulnerables y en situación de exclusión social.

    d) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.



    CAPÍTULO III

    De la Dirección General de Infancia y Adolescencia



    Artículo 3. Nivel administrativo de la Dirección General de Infancia y Adolescencia

    1. De la Dirección General de Infancia y Adolescencia depende la Subdirección General de Infancia y Adolescencia, cuyo cometido es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la Dirección General sirviéndose de las unidades administrativas que dependen de ella. Igualmente, tiene que ejercer las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General.

    2. La Subdirección General se estructura en los siguientes servicios:

    2.1. Servicio de Promoción de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, al que corresponden las siguientes funciones:

    a) Diseñar e implementar acciones de fomento y sensibilización relacionadas con la promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia.

    b) Promover el derecho a la participación individual, colectiva, de calidad y transversal de los niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos.

    c) Potenciar el bienestar infantil y su desarrollo personal, mediante acciones que ayuden a tomar conciencia de sus propios derechos y responsabilidades, tomando una actitud proactiva delante de las necesidades existentes.

    d) Estudiar, evaluar y divulgar la situación actual en relación con los derechos de la infancia en la Comunitat Valenciana y promover la implementación de programas para garantizar su respeto y ejercicio.

    e) Diseñar y ejecutar acciones formativas dirigidas a las personas profesionales sobre la aplicación de los derechos de la infancia y la adolescencia en coordinación y sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos.

    f) Dar apoyo técnico y administrativo a los diferentes órganos consultivos en el ámbito de sus competencias.

    g) Diseñar los planes, pactos y estrategias de las materias atribuidas y realizar su seguimiento.

    h) Estudiar la legislación, valorar la necesidad de medidas normativas y desarrollar la normativa relacionada con la Dirección General.

    i) Analizar los proyectos normativos de la Generalitat en tramitación que incidan en la infancia y la adolescencia, proponiendo mejoras para hacer efectivos sus derechos.

    j) Gestionar los conciertos de programas y servicios, subvenciones, ayudas, convenios y prestaciones, y elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias de su competencia.

    k) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

    l) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

    2.2. Servicio de Prevención y Fomento del Buen Trato en la Infancia y Adolescencia, al que corresponden las siguientes funciones:

    a) Promocionar el buen trato de la infancia en el ámbito familiar, en colaboración con la Dirección General de Igualdad en la Diversidad.

    b) Impulsar actuaciones en el ámbito de la propia familia para prevenir situaciones de riesgo en la infancia y adolescencia.

    c) Desarrollar protocolos profesionales relacionados con la detección, valoración e intervención en situaciones de vulnerabilidad, riesgo o desamparo.

    d) Gestionar y hacer seguimiento de las actuaciones y funcionamiento de los recursos dirigidos a la prevención relacionados con las situaciones de desprotección de la infancia y la adolescencia; los servicios sociales específicos de atención a la infancia y la adolescencia, así como a sus familias, y el resto de medidas tanto de apoyo familiar como personal que supongan orientación, evaluación o intervención ante situaciones de violencia directa o indirecta contra la infancia y la adolescencia, en coordinación con la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal.

    e) Coordinar y supervisar los servicios de atención diurna para personas menores de edad y diseñar una red pública que permita la accesibilidad al recurso.

    f) Dar a conocer y supervisar el teléfono de atención a la infancia.

    g) Prestar las medidas asistenciales y de apoyo a la emancipación necesarias para fomentar la autonomía personal y la competencia social de las personas jóvenes que hayan cumplido la mayoría de edad encontrándose bajo una medida de protección para posibilitar la igualdad de oportunidades.

    h) Diseñar y ejecutar acciones formativas dirigidas a las personas profesionales sobre la prevención y el fomento del buen trato a la infancia y adolescencia en coordinación y sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos.

    i) Impulsar, asesorar y dar apoyo a las comisiones de seguimiento de los recursos de emancipación y servicios de atención diurna.

    j) Gestionar los conciertos de programas y servicios, subvenciones, ayudas, convenios y prestaciones y elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias de su competencia.

    k) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

    l) Coordinar técnicamente y funcionalmente las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.

    m) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

    2.3. Servicio de Acogida Familiar y Adopción, al que corresponden las siguientes funciones:

    a) Impulsar actuaciones para la protección de la infancia y adolescencia en un medio familiar alternativo o complementario.

    b) Diseñar y coordinar las actuaciones correspondientes al ejercicio de las facultades protectoras en materia de desamparo y guarda respecto a los niños, niñas y adolescentes que están en acogida familiar o en guarda con finalidad adoptiva.

    c) Coordinar la tramitación de los ofrecimientos para la acogida familiar, la adopción nacional e internacional y de las propuestas de adopción.

    d) Dar apoyo técnico y administrativo al órgano colegiado de la Dirección General que tenga atribuidas las funciones en materia de acogida familiar permanente y adopción.

    e) Ejercer el control y el seguimiento respecto al funcionamiento general de los organismos acreditados para la intermediación en la adopción internacional que tengan su sede en la Comunitat Valenciana.

    f) Favorecer el derecho esencial de las personas menores de edad a mantener relaciones con sus progenitores y familiares en las situaciones de ruptura familiar cuando así se establezca por la autoridad administrativa competente, gestionando los recursos correspondientes.

    g) Informar y promover la cultura de la acogida familiar y priorizarla, en su forma más adecuada, como medida de guarda en las situaciones de desprotección.

    h) Impulsar la formación continua de las familias de acogida y adoptivas.

    i) Impulsar acciones informativas y formativas dirigidas a las personas profesionales que atienden a las niñas, niños y adolescentes en acogida, a sus familias de acogida y de origen.

    j) Diseñar y coordinar el servicio de intervenciones técnicas en virtud del cual se presta el preceptivo acompañamiento especializado a las personas menores de edad acogidas, a las familias de acogida y de origen.

    k) Fomentar la participación de las asociaciones de familias de acogida y adoptivas en la actuación de la administración en el ámbito de las funciones que corresponden al servicio.

    l) Impulsar programas de apoyo para las familias de acogida con el fin de atender las necesidades que pudieran surgir durante el proceso de acogida familiar.

    m) Gestionar los conciertos de programas y servicios, subvenciones, ayudas, convenios y prestaciones y elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias de su competencia.

    n) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

    o) Coordinar técnicamente y funcionalmente las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.

    p) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

    2.4. Servicio de Acogida Residencial y Justicia Juvenil, al que corresponden las siguientes funciones:

    a) Diseñar, implementar y coordinar el modelo residencial, así como los procedimientos y protocolos de acompañamiento, atención e intervención correspondientes al ejercicio de las facultades protectoras sobre personas menores de edad en materia de desamparo y guarda en acogida residencial.

    b) Diseñar, implementar y supervisar los procedimientos de tramitación del recurso de acogida residencial tanto generales como específicos, en función de los diferentes objetivos establecidos en el plan de protección.

    c) Impulsar actuaciones en el recurso de acogida residencial que favorezcan el desarrollo integral, holístico y comunitario de los niños, niñas y adolescentes.

    d) Velar por el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes en el ámbito residencial, en coordinación con la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales.

    e) Gestionar y realizar el seguimiento de los casos de salud mental grave de personas menores de edad bajo medidas de protección, a través de la comisión competente.

    f) Favorecer el derecho esencial de las personas menores de edad a mantener relaciones con sus progenitores y familiares en las situaciones de ruptura familiar cuando así se establezca por la autoridad judicial competente, gestionando los recursos correspondientes.

    g) Impulsar y, en su caso, supervisar los programas preventivos con las personas menores de 14 años que realizan acciones tipificadas como hechos delictivos y están exentas de responsabilidad penal.

    h) Diseñar y coordinar la ejecución de medidas judiciales, en aplicación de la legislación vigente en materia de responsabilidad penal de las personas menores de edad.

    i) Implementar y supervisar la intervención educativa en las residencias socioeducativas, así como en las medidas judiciales que no impliquen privación de libertad.

    j) Gestionar los conciertos de programas y servicios, subvenciones, ayudas, convenios y prestaciones y elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias de su competencia.

    k) Diseñar las actuaciones, hacer seguimiento y evaluar los conciertos de ámbito residencial, en el ámbito de su competencia, en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales y la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

    l) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

    m) Coordinar técnicamente y funcionalmente las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.

    n) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.





    TÍTULO II

    De la Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad



    CAPÍTULO I

    De la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres



    Artículo 4. Nivel Administrativo de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres

    1. De la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres depende la Subdirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres, cuyo cometido es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la Dirección General sirviéndose de las unidades administrativas que dependen de ella. Igualmente, tiene que ejercer las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General.

    2. La Subdirección General se estructura en los siguientes servicios:

    2.1. Servicio de Promoción de las Mujeres y por la Igualdad de Género, al cual corresponden las funciones siguientes:

    a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas en materia de igualdad de hombres y mujeres contra la discriminación por razón de sexo.

    b) Coordinar la actuación de los diferentes órganos y entidades de la Generalitat con el fin de promover la plena participación de las mujeres e impulsar la prestación de servicios dirigidos a las mujeres, especialmente aquellas en situación de exclusión social y vulnerabilidad.

    c) Fomentar la realización y hacer seguimiento de los convenios y conciertos para la prevención de conductas discriminatorias. En especial, se procurará la atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad social y exclusión.

    d) Redactar la convocatoria, proponer la resolución y hacer el seguimiento de las subvenciones y ayudas en el ámbito de sus competencias.

    e) Promover, con criterios de igualdad, medidas concretas que favorezcan el acceso de las mujeres a la actividad económica, a las oportunidades de empleo y a la toma de decisiones en el ámbito del desarrollo territorial del medio rural.

    f) Realizar y promover estudios sobre la situación de las mujeres en la Comunitat Valenciana en coordinación con la Dirección General del Instituto Valenciano de Investigación, Formación y Calidad de los Servicios Sociales.

    g) Fomentar la erradicación de conductas sociales discriminatorias a través de campañas de sensibilización, jornadas y talleres.

    h) Formular las propuestas de acciones formativas al órgano responsable de la política de formación del personal al servicio de las diferentes administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y otros centros de formación de empleados y empleadas públicas, para fomentar la información, la sensibilización y la formación en igualdad entre mujeres y hombres al personal público.

    i) Dar apoyo técnico y consultivo a los diferentes órganos consultivos en materia de mujeres e igualdad de oportunidades que dependen de la Conselleria.

    j) Impulsar y gestionar los fondos bibliográficos especializados en mujeres titularidad de la Dirección General.

    k) Coadyuvar en la tramitación de denuncias que se formulen ante situaciones de discriminación y abuso contra las mujeres.

    l) Impulsar y fomentar la elaboración e implantación de los planes de igualdad en las empresas y otras entidades mediante el asesoramiento y la formación de estas.

    m) Hacer el seguimiento y evaluar los planes de igualdad de las empresas que soliciten el visado con el sello Fent Empresa de la Generalitat, y también impulsar y asesorar el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana en la elaboración e implantación de estos planes.

    n) Orientar y asesorar a mujeres, grupos de mujeres, entidades y empresas, en aquellas materias que posibiliten la incorporación de las mujeres a todos los ámbitos de la vida en condiciones no discriminatorias y en favor de la igualdad de oportunidades.

    o) Disponer y organizar la recogida de datos estadísticos, especialmente los datos sobre la demanda de servicios y recursos disponibles.

    p) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

    q) Coordinar, técnicamente y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.

    r) Diseñar, hacer seguimiento y evaluar la Red Valenciana de Igualdad, en colaboración con la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal y la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, para la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas municipales, el asesoramiento y la sensibilización de las mujeres, la prevención de la violencia de género e información a empresas y entidades en la elaboración e implementación de planes de igualdad dentro de sus organizaciones laborales, así como la elaboración de los correspondientes informes técnicos para la obtención del visado.

    s) Fomentar la información, la sensibilización y la formación en igualdad entre mujeres y hombres al personal de la Generalitat, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas en materia de formación la dirección general competente en materia de función pública.

    t) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

    2.2. Servicio de Prevención de la Violencia de Género y Atención a las Víctimas, al cual corresponden las funciones siguientes:

    a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto la eliminación de la violencia sobre las mujeres y la atención a las víctimas de violencia de género y machista.

    b) Realizar todas las actuaciones posibles encaminadas a la eliminación de toda situación de violencia de género y machista, directa o indirecta, sobre las mujeres, y coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen.

    c) Informar, sensibilizar y formar a la ciudadanía para prevenir y erradicar la violencia de género.

    d) Promover la elaboración de estudios e investigaciones sobre la violencia contra las mujeres que permitan su prevención, detección, atención y erradicación.

    e) Impulsar, coordinar, hacer seguimiento y evaluar los planes para combatir la violencia de género.

    f) Atender de forma integral y continuada la problemática de las mujeres víctimas de malos tratos físicos y/o psíquicos, agresiones sexuales, abusos sexuales y acoso sexual, trata y cualquier otra situación que atente contra la libertad sexual de las mujeres, desde los diferentes enfoques profesionales.

    g) Supervisar las actuaciones y funcionamiento de los centros en el ámbito de sus competencias, en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales.

    h) Dar apoyo técnico y administrativo a los diferentes órganos consultivos en materia de violencia contra las mujeres dependientes de la Conselleria.

    i) Diseñar y hacer el seguimiento del modelo de intervención social y residencial de los centros de su área funcional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales, y cooperar con otras administraciones al efecto.

    j) Diseñar, implementar y supervisar los procedimientos de tramitación del recurso, gestionar la demanda y coordinar el acceso de las mujeres víctimas de la violencia de género y de sus hijos e hijas menores a los recursos en su ámbito funcional.

    k) Proponer, diseñar y ejecutar acciones de evaluación de las actuaciones desarrolladas en el ámbito de sus competencias.

    l) Realizar actuaciones orientadas a garantizar un adecuado nivel de satisfacción de las personas usuarias de los centros y de los servicios.

    m) Asistir técnicamente a las entidades locales y organizaciones de iniciativa privada o social en la creación de centros y coadyuvar a su mejora permanente, sin perjuicio de las competencias y en colaboración y coordinación con la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales.

    n) Diseñar, implementar y coordinar los procedimientos y protocolos de acompañamiento, atención e intervención a los recursos disponibles en el área de prevención y atención a las víctimas de violencia sobre las mujeres, para conseguir los mismos estándares de calidad en la prestación de servicios, en coordinación con la Dirección General del Instituto Valenciano de Investigación, Formación y Calidad de los Servicios Sociales.

    o) Tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de subvenciones, conciertos de programas y servicios, convenios y ayudas, así como la coordinación y seguimiento de conciertos de centros de día o de ámbito residencial, cuyo objeto sea la atención de mujeres víctimas de violencia de género, en colaboración y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

    p) Disponer y organizar la recogida de datos estadísticos, especialmente los datos sobre la demanda de servicios y recursos disponibles.

    q) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

    r) Coordinar, técnicamente y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.

    s) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.





    CAPÍTULO II

    De la Dirección General de Igualdad en la Diversidad



    Artículo 5. Nivel administrativo de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad

    1. De la Dirección General de Igualdad en la Diversidad depende la Subdirección General de Igualdad en la Diversidad, cuyo cometido es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la Dirección General sirviéndose de las unidades administrativas que dependen de ella. Igualmente, tiene que ejercer las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General.

    2. La Subdirección General se estructura en los siguientes servicios:

    2.1. Servicio de Diversidad Familiar, Sexual y de Género, al cual corresponden las siguientes funciones:

    a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto promover el apoyo a las familias y el reconocimiento de la diversidad familiar y promover la igualdad de las personas LGTBI y la lucha contra la LGTBIfobia.

    b) Coordinar y hacer seguimiento de la gestión de los títulos de reconocimiento de las familias numerosas y monoparentales que se tramiten en las direcciones territoriales.

    c) Coordinar la actuación de los diferentes órganos y entidades de la Generalitat para el cumplimiento de la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, a través de los espacios de coordinación institucional y del Consell Consultiu Trans de la Comunitat Valenciana.

    d) Coordinar la actuación de los diferentes órganos y entidades de la Generalitat para el cumplimiento de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, a través de la Estrategia valenciana LGTBI, los espacios de coordinación institucional y el Consell Valencià LGTBI.

    e) Diseñar, hacer seguimiento y evaluar las actuaciones que se desarrollan por parte de los municipios que cuentan con financiación del ámbito de su competencia a través del contrato programa, en colaboración con la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal y la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

    f) Tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de subvenciones y ayudas de su ámbito competencial.

    g) Tramitar, gestionar y hacer el seguimiento del servicio Orienta, de atención y asesoramiento a las personas LGTBI, el Espai de la Memòria LGTBI, así como de otros conciertos de programas y servicios o de convenios en el ámbito de sus competencias.

    h) Diseñar las actuaciones, hacer seguimiento y evaluar los conciertos de ámbito residencial, en el ámbito de sus competencias, en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales y la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

    i) Promover la elaboración de estudios y investigaciones, así como actividades formativas, sobre la situación de las familias y las personas LGTBI en la Comunitat Valenciana, en colaboración con la Dirección General del Instituto Valenciano de Investigación, Formación y Calidad de los Servicios Sociales.

    j) Dar apoyo técnico y administrativo a los diferentes órganos consultivos en materia de su competencia dependientes de la Generalitat Valenciana.

    k) Impulsar y gestionar los fondos bibliográficos y documentales especializados en diversidad familiar, sexual y de género titularidad de la Dirección General.

    l) Coordinar, técnicamente y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.

    m) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

    2.2. Servicio de Diversidad Étnica, Cultural y Religiosa, al cual corresponden las funciones siguientes:

    a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto promover la igualdad en la diversidad étnica, especialmente en referencia al pueblo gitano; promover la igualdad en la diversidad cultural y religiosa, y la lucha contra el antigitanismo, el racismo y la discriminación por motivo de creencias.

    b) Coordinar la actuación de los diferentes órganos y entidades de la Generalitat para el cumplimiento de la Estrategia valenciana para la igualdad y la inclusión del pueblo gitano, a través de los espacios de coordinación institucional y del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano.

    c) Diseñar, hacer seguimiento y evaluar las actuaciones que se desarrollan por parte de los municipios que cuenten con financiación del ámbito de su competencia a través del contrato programa, en colaboración con la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal y la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

    d) Tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de subvenciones y ayudas de su ámbito competencial.

    e) Tramitar, gestionar y hacer el seguimiento del programa Kumpania así como de otros conciertos de programas y servicios o de convenios en el ámbito de las políticas de igualdad e inclusión del pueblo gitano y de la diversidad étnica, cultural y religiosa.

    f) Diseñar las actuaciones, hacer seguimiento y evaluar los conciertos de ámbito residencial, en el ámbito de sus competencias, en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales y la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

    g) Promover la elaboración de estudios y investigaciones, así como actividades formativas, sobre la situación de la diversidad étnica, cultural y religiosa en la Comunitat Valenciana, en colaboración con la Dirección General del Instituto Valenciano de Investigación, Formación y Calidad de los Servicios Sociales.

    h) Dar apoyo técnico y administrativo a los diferentes órganos consultivos en materia de su competencia dependientes de la Generalitat Valenciana.

    i) Coordinar, técnicamente y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.

    j) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

    2.3. Servicio de Migración, Refugio y Igualdad de Trato, al cual corresponden las siguientes funciones:

    a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto promover los derechos de las personas migrantes y refugiadas en la Comunitat Valenciana y la lucha contra la xenofobia.

    b) Coordinar la actuación de los diferentes órganos y entidades de la Generalitat para el cumplimiento de la Estrategia valenciana de migraciones, a través de los espacios de coordinación institucional y de participación social.

    c) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto promover la igualdad de trato, la no-discriminación y la prevención de los delitos de odio.

    d) Coordinar la actuación de los diferentes órganos y entidades de la Generalitat para el cumplimiento de la Estrategia valenciana para la igualdad de trato, la no-discriminación y la prevención de los delitos de odio, a través de los espacios de coordinación institucional.

    e) Diseñar, hacer seguimiento y evaluar las actuaciones que se desarrollen en los programas de atención a personas migrantes, Pangea, en los municipios que cuentan con financiación a través del contrato programa, en colaboración con la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal y la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

    f) Tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de subvenciones y ayudas de su ámbito competencial.

    g) Tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de los conciertos de programas y servicios, así como de los convenios en el ámbito de sus competencias.

    h) Diseñar las actuaciones, hacer seguimiento y evaluar los conciertos de ámbito residencial, en el ámbito de sus competencias, en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales y la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

    i) Promover la elaboración de estudios y investigaciones, así como actividades formativas, sobre migración, refugio, igualdad de trato, no-discriminación y prevención de los delitos de odio en la Comunitat Valenciana, en colaboración con la Dirección General del Instituto Valenciano de Investigación, Formación y Calidad de los Servicios Sociales.

    j) Dar apoyo técnico y administrativo a los diferentes órganos consultivos en materia de su competencia dependientes de la Generalitat Valenciana.

    k) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.





    CAPÍTULO III

    De la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental



    Artículo 6. Nivel administrativo de la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental

    1. De la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental depende la Subdirección General Diversidad Funcional y Salud Mental, cuyo cometido es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la Dirección General sirviéndose de las unidades administrativas que dependen de ella. Igualmente, tiene que ejercer las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General.

    2. La Subdirección General se estructura en los siguientes servicios:

    2.1. Servicio de Centros de Atención a las Personas con Diversidad Funcional y Promoción de sus Derechos, al cual corresponden les siguientes funciones:

    a) Estudiar y proponer medidas y normas que tengan por objeto promover los derechos de las personas con diversidad funcional.

    b) Diseñar y hacer el seguimiento del modelo de intervención social y residencial, de los centros de su área funcional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales, y cooperar con otras administraciones al efecto.

    c) Diseñar, implementar y coordinar los procedimientos y protocolos de acompañamiento, atención e intervención para personas con diversidad funcional a los recursos disponibles.

    d) Diseñar, implementar y supervisar los procedimientos de tramitación del recurso, gestionar la demanda y coordinar el acceso de las personas con diversidad funcional a los recursos.

    e) Colaborar con otras consellerias y organismos en el desarrollo de las actuaciones relativas a la inserción sociolaboral, socioeducativa y sociocultural de las personas con diversidad funcional.

    f) Proponer, diseñar y ejecutar acciones de evaluación de las actuaciones desarrolladas en el ámbito de las funciones atribuidas.

    g) Asistir técnicamente a las entidades locales y organizaciones de iniciativa privada o social en la creación de centros y coadyuvar a su mejora permanente, sin perjuicio de las competencias y en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales.

    h) Implantar protocolos y procedimientos en los diferentes centros y departamentos para conseguir los mismos estándares de calidad en la prestación de servicios, en colaboración con la Dirección General del Instituto Valenciano de Investigación, Formación y Calidad de los Servicios Sociales.

    i) Tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de subvenciones, convenios y ayudas, así como diseñar las actuaciones, hacer seguimiento y evaluar los conciertos de centros de atención diurna y ambulatoria o de ámbito residencial, cuyo objecto sea la atención de personas con diversidad funcional, en colaboración con la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

    j) Supervisar las actuaciones relativas al funcionamiento de los centros en el ámbito de sus competencias, en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales.

    k) Coordinar y supervisar el procedimiento relativo a la aplicación de las tasas por la prestación del servicio de atención social a personas con diversidad funcional.

    l) Disponer y organizar la recogida de datos estadísticos, especialmente, los datos sobre la demanda de servicios y recursos disponibles.

    m) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

    n) Dar apoyo técnico y administrativo a los diferentes órganos consultivos en el ámbito de sus competencias.

    o) Coordinar, técnicamente y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.

    p) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

    2.2. Servicio de Promoción de la Autonomía de las Personas con Diversidad Funcional, al cual corresponden las siguientes funciones:

    a) Estudiar y proponer convocatorias, programas, medidas y normas que tengan por objeto promover la autonomía de las personas con diversidad funcional.

    b) Promover las actividades y servicios relacionados con la mejora de la autonomía y la vida independiente de las personas con diversidad funcional.

    c) Promover y coordinar programas de prevención, rehabilitación e inclusión de personas con diversidad funcional.

    d) Promover y coordinar las actuaciones en materia de ocio, tiempo libre y vacaciones de las personas con diversidad funcional.

    e) Promover y coordinar programas de intervención, cooperación social y convivencia dirigidos a la participación y la inclusión social de las personas con diversidad funcional y la sensibilización de la sociedad.

    f) Preparar, tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de subvenciones, convenios y ayudas, así como tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de conciertos de programas y servicios en el ámbito de sus competencias.

    g) Asistir técnicamente, en la implantación de programas y servicios, a las entidades locales y organizaciones de iniciativa privada o social adscritas a las personas con diversidad funcional y coadyuvar a su mejora permanente, sin perjuicio de las competencias y en colaboración y coordinación con la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal en el marco de sus competencias.

    h) Diseñar el modelo y hacer el seguimiento y evaluación de las actuaciones que se desarrollen en los municipios que cuentan con financiación a través de contrato programa, en colaboración con la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal y la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

    i) Coordinar la actuación de los diferentes órganos y entidades de la Generalitat con el fin de promover la autonomía de las personas con diversidad funcional.

    j) Gestionar la convocatoria de las prestaciones económicas para la promoción de la autonomía personal y las ayudas personales de atención residencial.

    k) Fomentar actuaciones dirigidas a promover la accesibilidad universal.

    l) Gestionar el registro autonómico de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

    m) Tramitar las solicitudes de reconocimiento y acreditación de perros de asistencia para personas con diversidad funcional.

    n) Dar apoyo técnico y administrativo a los diferentes órganos consultivos en el ámbito de sus competencias.

    o) Proponer, diseñar y ejecutar acciones de evaluación de las actuaciones desarrolladas en el ámbito de las funciones atribuidas

    p) Coordinar, técnicamente y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.

    q) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

    2.3. Servicio de Prevención, Evaluación de la Diversidad Funcional y de Salud Mental, al cual corresponden las siguientes funciones:

    a) Proponer, diseñar y ejecutar protocolos, programas, proyectos y cualquier tipo de actuación para la coordinación sociosanitaria.

    b) Coordinar y dar apoyo técnico a las actuaciones de los centros de valoración y orientación de la discapacidad.

    c) Promover y coordinar el modelo de atención temprana de la Comunitat Valenciana en colaboración con los otros ámbitos competentes en la materia.

    d) Proponer, diseñar, coordinar y ejecutar protocolos, programas, proyectos y cualquier tipo de actuación que tenga como finalidad la innovación y mejora de la atención temprana.

    e) Promover, implementar y coordinar medidas para la rehabilitación psicosocial, autonomía personal, participación e inclusión social de las personas con problemas graves de salud mental.

    f) Diseñar el modelo y hacer el seguimiento y evaluación de los servicios en el ámbito de sus competencias que se desarrollan en los municipios que cuentan con financiación a través del contrato programa, en colaboración con la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal y la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

    g) Promover, implementar y coordinar medidas dirigidas a sensibilizar a la sociedad sobre la discriminación que sufren las personas con trastorno mental grave.

    h) Diseñar, desarrollar y hacer seguimiento de los planes, pactos y estrategias en el ámbito de sus competencias.

    i) Proponer, diseñar y ejecutar acciones de evaluación de las actuaciones desarrolladas en el ámbito de las funciones atribuidas.

    j) Dar apoyo técnico y administrativo a los diferentes órganos consultivos en el ámbito de sus competencias

    k) Coordinar, técnicamente y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales

    l) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.





    CAPÍTULO IV

    De la Dirección General de Personas Mayores



    Artículo 7. Nivel administrativo de la Dirección General de Personas Mayores

    1. De la Dirección General de Personas Mayores depende la Subdirección General de Personas Mayores, cuyo cometido es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la Dirección General sirviéndose de las unidades administrativas que dependen de ella. Igualmente, tiene que ejercer las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General.

    2. La Subdirección General se estructura en los siguientes servicios:

    2.1. Servicio de Atención a las Personas Mayores y Promoción del Envejecimiento Activo, al cual corresponden las funciones siguientes:

    a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto fomentar el envejecimiento activo, la solidaridad intergeneracional y la plena participación e inclusión de las personas mayores en la sociedad, favorecer su mayor autonomía e independencia, prevenir posibles situaciones de dependencia, dar respuesta a la soledad no deseada, así como garantizar su atención social.

    b) Diseñar y ejecutar actividades culturales, formativas, lúdicas, de ocio y tiempo libre adscritas al envejecimiento activo, y también programas de cooperación social y convivencia dirigidos a la inclusión social de las personas mayores, en coordinación con las entidades locales y asociaciones de mayores y entidades sociales en general.

    c) Tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de subvenciones, convenios y ayudas, así como los conciertos de programas y servicios en el ámbito de sus competencias.

    d) Diseñar el modelo y hacer el seguimiento y evaluación de las actuaciones que se desarrollen en los municipios que cuenten con financiación a través de contrato programa, en colaboración con la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal y la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

    e) Coordinar la actuación de los diferentes órganos y entidades de la Generalitat con el fin de promover el envejecimiento activo y la plena participación e inclusión de las personas mayores en la sociedad, así como su atención social.

    f) Dar apoyo técnico y administrativo a los diferentes órganos consultivos en el ámbito de sus competencias

    g) Promover la elaboración de estudios y investigaciones sobre la situación de las personas mayores en la Comunitat Valenciana, en coordinación con la Dirección General del Instituto Valenciano de Investigación, Formación y Calidad de los Servicios Sociales.

    h) Promover, implementar y coordinar medidas dirigidas a sensibilizar a la sociedad sobre la discriminación que sufren las personas mayores y poner en valor a este colectivo.

    i) Impulsar el acceso de las personas mayores a las nuevas tecnologías.

    j) Diseñar, desarrollar y hacer seguimiento de los planes, pactos y estrategias en el ámbito de sus competencias.

    k) Coordinar, técnicamente y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.

    l) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

    2.2. Servicio de Centros de Personas Mayores, al cual corresponden las funciones siguientes:

    a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto garantizar la atención social y residencial y la mejora de la prestación de servicios a las personas mayores.

    b) Diseñar y hacer el seguimiento del modelo de intervención social y residencial, de los centros de su área funcional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales, y cooperar con otras administraciones al efecto.

    c) Diseñar, implementar y coordinar los procedimientos y protocolos de acompañamiento, atención e intervención sobre personas mayores correspondientes a los recursos en el área funcional de la Dirección General.

    d) Diseñar, implementar y supervisar los procedimientos de tramitación del recurso, gestionar la demanda y coordinar el acceso de las personas mayores a los recursos en el ámbito de sus competencias.

    e) Supervisar las actuaciones y el funcionamiento de los centros en el ámbito de sus competencias, en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales.

    f) Coordinar y supervisar el procedimiento relativo a la aplicación de las tasas por la prestación del servicio de atención social a personas mayores.

    g) Preparar, tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de subvenciones, conciertos de programas y servicios, convenios y ayudas, así como hacer la coordinación y seguimiento de conciertos de centros de día o de ámbito residencial, cuyo objeto sea la atención de personas mayores, en colaboración y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

    h) Implantar protocolos y procedimientos en los diferentes centros y departamentos para conseguir los mismos estándares de calidad en la prestación de servicios, en colaboración con la Dirección General del Instituto Valenciano de Investigación, Formación y Calidad de los Servicios Sociales.

    i) Disponer y organizar la recogida de datos estadísticos, especialmente, los datos sobre la demanda de servicios y recursos disponibles.

    j) Proponer, diseñar y ejecutar protocolos, programas, proyectos y cualquier tipo de actuación para la coordinación sociosanitaria y para la mejora de la prestación de servicios a las personas mayores.

    k) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

    l) Coordinar, técnicamente y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.

    m) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.





    TÍTULO III

    De la Secretaría Autonómica de Planificación

    y Organización del Sistema



    Artículo 8. Nivel administrativo de la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema

    1. De la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema depende el Servicio de Inspección de Servicios Sociales, al cual corresponden las funciones siguientes:

    a) Ejercer la función inspectora sobre las personas físicas o entidades que realicen actividades de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como sobre los centros o servicios, públicos o privados, que desarrollen este tipo de actividades, y comprobar el cumplimiento de las normas vigentes en la materia, levantar, si es procedente, las correspondientes actas de infracción u obstrucción, y proponer, en su caso, las medidas correctoras o de sanción correspondientes.

    b) Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.

    c) Comprobar el cumplimiento de las leyes y el resto de disposiciones vigentes en materia de servicios sociales, asesorando, orientando, proponiendo y, en su caso, adoptando medidas para el restablecimiento y el aseguramiento de la legalidad, si fuera necesario.

    d) Informar al órgano competente de los resultados de la actividad inspectora, proponiendo medidas para elevar los niveles de calidad dentro de los planes de mejora de las prestaciones y servicios, además de la formulación de medidas correctoras delante de las posibles deficiencias que se puedan detectar.

    e) Colaborar con la Conselleria en las labores de planificación, diseño, elaboración, organización, gestión, puesta en marcha y evaluación de cualquiera de las estrategias, los planes, la mapificación y los instrumentos técnicos referentes al sistema valenciano de servicios sociales y de igualdad.

    f) Facilitar la asistencia técnica a las personas interesadas sobre sus derechos y deberes, así como a las entidades, sobre la forma de cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia.

    g) Verificar la adecuación de los conciertos, contratos de gestión de servicios sociales y otras formas de gestión de los fondos públicos a los criterios establecidos por la Ley 3/2019, de servicios sociales inclusivos, y sus disposiciones de despliegue.

    h) Elaborar los informes y estudios que sean solicitados, en relación con las materias objeto de inspección.

    i) Cualesquiera otras funciones que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Secretaría Autonómica o aquellas que se le atribuyan reglamentariamente.





    CAPÍTULO I

    De la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema



    Artículo 9. Nivel administrativo de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema

    1. De la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema depende la Subdirección General de Gestión y Organización del Sistema, cuyo cometido es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la Dirección General sirviéndose de las unidades administrativas que dependen de ella. Igualmente, tiene que ejercer las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General.

    2. La Subdirección General se estructura en los siguientes servicios:

    2.1. Servicio de Gestión del Modelo de Financiación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, al cual corresponden las funciones siguientes:

    a) Planificar y ejecutar los instrumentos necesarios para la implantación de las fórmulas de colaboración financiera entre la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y las entidades locales para el sostenimiento de los servicios sociales de atención primaria, en especial el modelo de contrato programa, así como sus anexos, en colaboración con las direcciones generales correspondientes de acuerdo con el ámbito funcional.

    b) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto la implantación del contrato programa en coordinación con las direcciones generales correspondientes de acuerdo con el ámbito funcional.

    c) Coordinar la actuación de las diferentes administraciones públicas con la finalidad de garantizar un desarrollo homogéneo y equitativo de los diferentes contratos programa a toda la Comunitat Valenciana, especialmente con las diputaciones provinciales.

    d) Implementar, elaborar, gestionar y hacer el seguimiento economicoadministrativo de los diferentes contratos programa para la gestión de la ejecución de las prestaciones en el Sistema Público de Servicios Sociales.

    e) Coordinar y hacer el seguimiento de las comisiones mixtas y comisiones técnicas de seguimiento y evaluación de los contratos programa.

    f) Gestionar y evaluar las líneas nominativas sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría y en coordinación con las direcciones generales correspondientes de acuerdo con el ámbito funcional.

    g) Hacer seguimiento y dar apoyo técnico administrativo al Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales y sus comisiones derivadas.

    h) Proponer, diseñar, coordinar y realizar las actuaciones oportunas para la elaboración del plan director estratégico de subvenciones, en coordinación con las direcciones generales funcionales.

    i) Desarrollar e implantar el sistema de información valenciano en servicios sociales y la historia social única, en colaboración con las direcciones generales funcionales y con otras consellerias, especialmente la conselleria con competencias en sanidad.

    j) Elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias de su competencia.

    k) Coordinar técnicamente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.

    l) Impulsar, promover y hacer las propuestas de desarrollo normativo en las materias propias de este servicio.

    m) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

    2.2. Servicio de Coordinación de la Acción Concertada para Entidades de Iniciativa Social, al cual corresponden las funciones siguientes:

    a) Elaborar y proponer las directrices de coordinación y armonización para los acuerdos de acción concertada de la Conselleria en los servicios de plazas residenciales y centros de atención diurna, fijando criterios orientadores que homogeneicen resultados.

    b) Impulsar, proponer y gestionar los conciertos sociales de servicios de plazas residenciales y de centros de atención diurna con las entidades de iniciativa social en coordinación con las direcciones generales y territoriales.

    c) Colaborar con las direcciones generales, de acuerdo con su ámbito funcional, para el seguimiento y coordinación de la correcta prestación del servicio en los centros concertados.

    d) Impulsar, promover y hacer las propuestas de desarrollo normativo en las materias propias.

    e) Elaborar los estudios de necesidades y las correspondientes propuestas de concierto social, en colaboración con la Dirección General del Instituto Valenciano de Investigación, Formación y Calidad de los Servicios Sociales. y en coordinación con las direcciones generales correspondientes de acuerdo con su ámbito funcional.

    f) Hacer el seguimiento de las obligaciones económicas derivadas de los conciertos sociales.

    g) Elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias de su competencia.

    h) Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de las convocatorias relativas al ámbito de las funciones atribuidas.

    i) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

    2.3. Al Servicio de Pago Delegado de Entidades y Centros Concertados le corresponden las siguientes funciones:

    a) Hacer la previsión, la proyección y estudio para la implantación del pago delegado en las entidades del tercer sector, conducente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los conciertos.

    b) Gestionar, supervisar y controlar el pago delegado de entidades y centros concertados.

    c) Coordinar y ejecutar las funciones necesarias para el desarrollo del convenio único de la acción concertada dirigida a las entidades de iniciativa social.

    d) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.





    CAPÍTULO II

    De la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales



    Artículo 10. Nivel administrativo de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales

    1. De la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales depende la Subdirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales, cuyo cometido es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la Dirección General sirviéndose de las unidades administrativas que dependen de ella. Igualmente, tiene que ejercer las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General.

    2. La Subdirección General se estructura en los siguientes servicios:

    2.1. Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras, al cual corresponden las siguientes funciones:

    a) Informar de las instrucciones técnicas para la elaboración de proyectos.

    b) Elaborar los proyectos y dirigir técnicamente las obras, cuando así se acuerde, y atender su mantenimiento cuando proceda.

    c) Supervisar los proyectos de obras del departamento y sus modificaciones, y pedir las aclaraciones, las ampliaciones de datos, los estudios o las rectificaciones que se crean oportunas y las enmiendas de los defectos observados.

    d) Supervisar los proyectos de obras subvencionadas por la Conselleria.

    e) Efectuar el seguimiento de las obras realizadas directamente o indirectamente por la Conselleria.

    f) Emitir los informes técnicos que exija la normativa vigente o que sean solicitados por las diferentes unidades de la Conselleria.

    g) Controlar y hacer el seguimiento de los bienes inmuebles adscritos a la Conselleria, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.

    h) Impulsar y colaborar en la tramitación de las medidas de eliminación de barreras arquitectónicas, sin perjuicio de la emisión de los informes técnicos que correspondan a otras unidades por razón de la materia o su especificidad.

    i) Las otras que, en su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

    2.2. Servicio de Registro, Autorización, Acreditación y Procedimiento Sancionador, al cual le corresponden las siguientes funciones:

    a) Gestionar el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.

    b) Instruir y proponer la resolución, en colaboración con las direcciones generales y territoriales y la Oficina Técnica, de los procedimientos de registro de entidades y de autorización y acreditación de servicios y centros de servicios sociales.

    c) Tramitar y proponer la resolución de los procedimientos sancionadores de acuerdo con la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos.

    d) Las otras que, en su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

    2.3. Servicio de Gestión de Recursos Sociales, al cual le corresponden las siguientes funciones:

    a) Estudiar y formular las propuestas de contratación de servicios y suministros relativos a la gestión de centros propios, así como de aquellos servicios y centros de titularidad privada que no sean susceptibles de acogerse a acuerdos de acción concertada, en coordinación con las direcciones generales funcionales.

    b) Realizar los informes de valoración técnica y económica para los procedimientos de contratación de competencia del servicio.

    c) Impulsar las propuestas de revisiones de precio, modificaciones, prórrogas, liquidaciones y cualquier otra incidencia de contratos de competencia del servicio.

    d) Ejecutar y hacer seguimiento de la gestión económica y presupuestaria en relación con los expedientes a los que se refieren los apartados anteriores.

    e) Las otras que, en su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

    2.4. Servicio de Atención y Protocolización en Centros, al cual le corresponden las siguientes funciones:

    a) Hacer el seguimiento de la ejecución de los contratos de su competencia.

    b) Gestionar las peticiones, quejas y solicitudes de mejoras en centros de servicios sociales.

    c) Estudiar, proponer y gestionar los contratos de equipamiento de los centros de servicios sociales de titularidad de la Conselleria.

    d) Realizar los trámites en materia de gestión patrimonial de los centros existentes y dar apoyo en la búsqueda de espacios para la ubicación de nuevos centros de servicios sociales, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.

    e) Gestionar las subvenciones adscritas a las infraestructuras que forman parte del Sistema Valenciano de Servicios Sociales.

    f) Impulsar las mejoras tecnológicas que comporten una gestión más eficaz de los centros del Sistema Valenciano de Servicios Sociales.

    g) Tramitar los convenios singulares e interadministrativos de competencia de la Dirección General.

    h) Impulsar protocolos con otras direcciones generales y consellerias que impliquen a los centros del Sistema Valenciano de Servicios Sociales.

    i) Tramitar los contratos menores de competencia de la Dirección General, cuando no se trate de aquellos de competencia de la Oficina Técnica.

    j) Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.

    k) Las otras que, en su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.





    CAPÍTULO III

    De la Dirección General del Instituto Valenciano de Investigación, Formación y Calidad de los Servicios Sociales.



    Artículo 11. Nivel administrativo de la Dirección General del Instituto Valenciano de Investigación, Formación y Calidad de los Servicios Sociales

    1. De la Dirección General del Instituto Valenciano de Investigación, Formación y Calidad de los Servicios Sociales depende la Subdirección General del Instituto Valenciano de Investigación, Formación y Calidad de los Servicios Sociales, cuyo cometido es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la Dirección General sirviéndose de las unidades administrativas que dependen de ella. Igualmente, tiene que ejercer las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General.

    2. La Subdirección General se estructura en el Servicio de Planificación, Formación y Calidad, al cual le corresponden las funciones siguientes:

    a) Elaborar, en coordinación con el resto de direcciones generales de la Conselleria, el Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.

    b) Impulsar y tramitar el desarrollo normativo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos.

    c) Coordinar y armonizar, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría, la acción normativa que desarrollen las direcciones generales en las materias de su competencia con incidencia en la organización, coordinación y funcionamiento de los servicios sociales valencianos.

    d) Desarrollar, hacer seguimiento y dar apoyo técnico y administrativo al Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales previsto en la Ley 3/2019.

    e) Promover, diseñar e implementar la formación, el asesoramiento, la auditoría, la certificación, los estándares y la cultura de la calidad de modelos propios y mejora continua en los servicios sociales.

    f) Colaborar en la transferencia de los resultados científicos y buenas prácticas obtenidas en las actuaciones propias del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

    g) Impulsar la elaboración de estudios y planes de actuación estratégicos en materia de servicios sociales.

    h) Establecer las directrices, prioridades, criterios metodológicos y contenidos de la planificación formativa y, en su caso, impulsar su realización, en materia de servicios sociales, de las personas profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Función Pública y del Instituto Valenciano de la Administración Pública.

    i) Impulsar la innovación en servicios sociales para premiar e incentivar buenas prácticas e iniciativas innovadoras, así como proyectos y trabajos científicos de interés en la materia.

    j) Impulsar la elaboración e implementación de procedimientos de evaluación orientados a la mejora continua de los centros, servicios y programas de servicios sociales y a la normalización de la calidad en los mismos, contando con la colaboración de las direcciones generales y de la Inspección de Servicios Sociales.

    k) Realizar convenios de prácticas universitarias con las universidades valencianas.

    l) Coordinar la organización de prácticas universitarias curriculares y extracurriculares que se desarrollen en los órganos y centros de la Conselleria.

    m) Desarrollar instrumentos de colaboración educativa, formativa y científica con las universidades y otras instituciones o entidades, para el fomento de la calidad, la innovación, la investigación y la divulgación en materia de servicios sociales.

    n) Elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias de su competencia.

    o) Las otras que, en su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.





    TÍTULO IV

    De la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia



    CAPÍTULO I

    De la Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia



    Artículo 12. Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia

    1. La Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia que ejerce las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y el resto de competencias previstas en el ordenamiento jurídico, para el apoyo a la Vicepresidencia en los asuntos que en calidad de vicepresidencia le sean encomendados por la Presidencia, especialmente la representación del Consell para la defensa de sus intereses dentro y fuera del territorio de la Comunitat Valenciana y la coordinación de la acción del Consell.

    2. La Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia ejerce las competencias relativas a organización general y de apoyo a la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia en aquellos asuntos que le encargue la persona titular de la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia en el ámbito de sus competencias.















    CAPÍTULO II

    De la Dirección General del Secretariado y de la Portavoz del Consell



    Artículo 13. Nivel administrativo de la Dirección General del Secretariado y de la Portavoz del Consell

    1. Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General del Secretariado y de la Portavoz del Consell se estructura en la Oficina del Secretariado del Consell y en la Oficina de Apoyo a la Portavoz, ambas con rango de subdirección general.

    2. La Oficina del Secretariado del Consell tiene el cometido de coordinar, gestionar y ejecutar las políticas establecidas por la Dirección General sirviéndose de las unidades administrativas que dependen de ella, y especialmente los siguientes:

    a) Dar apoyo técnico y administrativo al Consell y a la Comisión de Personas Titulares de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, y verificar el cumplimiento de los requisitos procedimentales en los asuntos que se sometan a sus reuniones.

    b) Planificar la digitalización de los procesos de gestión del secretariado del Consell.

    c) Planificar los procesos de difusión documental del secretariado y gestionar el acceso a la información pública producida por el Consell.

    d) Cualquier otra función de responsabilidad análoga que le sea encomendada, por la dirección general o la secretaría autonómica competente.

    2.1. De la Oficina del Secretariado del Consell depende el Servicio del Secretariado del Consell, al cual corresponden las funciones siguientes:

    a) Dar apoyo técnico y administrativo al Consell y a la Comisión de Personas Titulares de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías y a sus reuniones.

    b) Formalizar las disposiciones, los decretos y los acuerdos del Consell.

    c) Elaborar las actas de las reuniones del Consell y de la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías.

    d) Emitir los certificados de las actas de los acuerdos adoptados en las reuniones del Consell y de la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías.

    e) Gestionar, custodiar y difundir la documentación competencia de la oficina.

    f) Gestionar y ordenar la publicación de las disposiciones y actos competencia de la oficina.

    g) Informar, asesorar y coordinar los procesos técnico-administrativos de gestión.

    h) Cualquier otra función de responsabilidad análoga que le sea encomendada por la dirección general o la secretaría autonómica competente.

    3. La Oficina de Apoyo a la Portavoz tiene el cometido de ejercer las funciones de asistencia técnica, dirección común, impulso y coordinación que se le asignen y coordinar, gestionar y ejecutar las políticas establecidas por la Dirección General sirviéndose de las unidades administrativas que dependen de ella. Igualmente, tiene que ejercer las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General.

    3.1. De la Oficina de Apoyo a la Portavoz depende el Servicio de Coordinación de la Portavoz, a quien corresponde el establecimiento y la coordinación de las relaciones con los órganos, organismos y departamentos autonómicos.





    TÍTULO V

    De la Subsecretaría



    Artículo 14. Nivel administrativo de la Subsecretaría

    1. Para el ejercicio de sus competencias, la Subsecretaría se estructura en las unidades siguientes:

    a) La Secretaría General Administrativa

    b) La Subdirección General del Gabinete Técnico



    Artículo 15. Secretaría General Administrativa

    1. La Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo que dispone el artículo 73 de la Ley del Consell, es la unidad con la máxima jerarquía del nivel administrativo del departamento y le corresponden las funciones establecidas en el artículo 73.2 de la Ley del Consell.

    2. La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

    2.1. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, al cual corresponden las funciones siguientes:

    a) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del departamento.

    b) Tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias.

    c) Tramitar y formalizar los ingresos que se originan por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.

    d) Controlar y hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios del departamento y gestionar el correspondiente a dirección y servicios generales.

    e) Coordinar y hacer el seguimiento de las distintas cajas pagadoras del departamento, así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos del departamento.

    f) Supervisar la actividad de gestión económica y presupuestaria que realizan otras unidades del departamento.

    g) Evaluar los programas presupuestarios y, en general, desarrollar todas las funciones de carácter económico y presupuestario que le sean encomendadas por los órganos superiores.

    h) Establecer las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

    i) Diseñar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento.

    j) Llevar la gestión patrimonial de los bienes muebles del departamento.

    k) Cualquier otra función relativa a la gestión económica o presupuestaria dentro de su ámbito competencial.

    2.2. Servicio de Personal, al cual le corresponden las funciones siguientes:

    a) Preparar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.

    b) Tramitar las incidencias de personal de los servicios centrales del departamento.

    c) Conservar y custodiar los expedientes personales de las personas empleadas públicas al servicio del departamento.

    d) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.

    e) Tramitar los expedientes disciplinarios.

    f) Realizar los estudios, las propuestas y las actuaciones que con respecto al personal del departamento se deban hacer.

    g) Cualquier otra función relativa a materias de personal de los servicios centrales del departamento.

    h) Tramitar y proponer la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Conselleria, a excepción de los expedientes de responsabilidad patrimonial derivados del funcionamiento de la Conselleria en materia de dependencia, cuya instrucción y propuesta corresponde al centro directivo competente en materia de dependencia.

    i) Cualquier otra función relativa al personal dentro de su ámbito competencial.

    2.3. Servicio de Coordinación Administrativa y Apoyo Técnico, al cual corresponden las siguientes funciones:

    a) Colaborar con los centros directivos del departamento en la tramitación de los proyectos normativos, realizando los trámites que corresponden a la Subsecretaría.

    b) Cursar las alegaciones e informes de normas de otras consellerias y entidades de la Generalitat.

    c) Asistir técnicamente a las direcciones generales en la realización de las convocatorias de subvenciones.

    d) Gestionar las solicitudes de autorización para el acceso a los sistemas de intermediación de datos de otras administraciones o entes públicos.

    e) Coordinar, supervisar e impulsar la tramitación de los convenios de colaboración que tenga que subscribir el departamento, así como remitir los convenios suscritos al Registro de convenios y a GVA Oberta.

    f) Supervisar y remitir los asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías y al Consell para su aprobación, su autorización o su conocimiento; preparar el informe de la Subsecretaría, y trasladar los certificados de los acuerdos al centro directivo correspondiente.

    g) Remitir a publicación las disposiciones, resoluciones y anuncios del departamento en los diarios oficiales.

    h) Coordinar el mantenimiento y la actualización de los contenidos de la página web de la Conselleria en la parte de la normativa que se tramita en la Subsecretaría.

    i) Cualquier otra función relativa a coordinación y asistencia técnica dentro de su ámbito competencial.

    2.4. Servicio de Contratación, al cual corresponden las funciones siguientes:

    a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las contrataciones que se efectúan.

    b) Estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación del departamento.

    c) Elaborar informes, propuestas de resolución y el resto de incidencias que se derivan de los contratos.

    d) Cualquier otra función relativa a contratación dentro de su ámbito competencial.

    2.5. Servicio de Asuntos Generales y Gestión de Recursos, al cual corresponden las funciones siguientes, dentro del ámbito funcional de esta conselleria y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General del Instituto Valenciano de Investigación, Formación y Calidad de los Servicios Sociales., a la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación o, en su caso, a la conselleria competente en materia de transparencia:

    a) Realizar estudios y propuestas de medidas conducentes a la simplificación, informatización y mejora de la tramitación administrativa.

    b) Promover la reducción de las cargas administrativas a través del análisis de los procesos, la estructura y los métodos de trabajo de esta Conselleria, y proponer las medidas oportunas al efecto.

    c) Impulsar la tramitación telemática de los procedimientos competencia de la Conselleria.

    d) Efectuar la actualización, la gestión y la mejora del catálogo de procedimientos administrativos de la Conselleria a través del gestor único de contenidos, guía Prop.

    e) Gestionar y coordinar las diferentes oficinas de información pública del departamento y velar por el funcionamiento correcto del Registro general de entrada y salida de documentos, y coordinar las diferentes plataformas de registro telemático interno o entre administraciones implantadas en el seno de la Generalitat y que afectan a todos los departamentos de la Conselleria; así como el archivo general de la Conselleria.

    f) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y en materia de seguridad de la información.

    g) Llevar la gestión patrimonial de los bienes inmuebles adscritos al departamento

    h) Gestionar las adquisiciones de material de tipo general, necesario para el funcionamiento normal de los servicios centrales.

    i) Establecer criterios de racionalización y homogeneización en materia de adquisición y utilización de material de tipo general y elaborar la propuesta y gestionar la adquisición de mobiliario y material fungible e inventariable.

    j) Gestionar los asuntos generales y las dependencias comunes, como régimen interior, mantenimiento de instalaciones, organización y coordinación del personal subalterno y conductor y otros cometidos semejantes.

    k) Tramitar todas las incidencias relativas a la gestión de nómina del personal adscrito a los servicios centrales.

    l) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación correspondientes a la Subsecretaría.

    m) Cualquier otra función relativa a asuntos generales y gestión de recursos digitales, patrimoniales y nóminas, dentro de su ámbito competencial.



    Artículo 16. Subdirección General del Gabinete Técnico

    1. Bajo la dependencia funcional de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y orgánica de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario. Además, tiene que dar apoyo técnico a la Subsecretaría en materia de transparencia y ejercer como unidad de igualdad del departamento, con carácter transversal.

    2. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

    2.1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, con las funciones siguientes:

    a) Asesorar, de acuerdo con criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinaria, a la persona titular del departamento.

    b) Elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria y preparar los informes, los estudios técnicos y las memorias necesarios.

    c) Proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

    d) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

    2.2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, con las funciones siguientes:

    a) Recopilar bases de datos documentales de interés para la Conselleria y distribuir estudios e informes de interés.

    b) Colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General del Gabinete Técnico.

    c) Proponer, elaborar y coordinar la edición de publicaciones y estadísticas del departamento.

    d) Dar apoyo técnico a los órganos del departamento en su relación con el Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo.

    e) Asesorar y dar apoyo, según criterios de competencia técnica, a la persona titular del departamento, a los órganos superiores y al nivel directivo del departamento en estrategias de actuación, iniciativas y programas europeos.

    f) Coordinar las actividades relacionadas con la Unión Europea, en el ámbito competencial de la Conselleria.

    g) Coordinar las actuaciones en materia de transparencia de las unidades administrativas del departamento.





    TÍTULO VI

    De las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas



    Artículo 17. Atribuciones de la directora o director territorial

    1. Al frente de cada dirección territorial está la directora o director territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, con rango de subdirector/a general, con el carácter de representantes permanentes del departamento en su respectivo ámbito.

    2. A la persona titular de la dirección territorial le corresponde la dirección de todos los servicios, los programas y las actividades que ejercen las unidades dependientes de la dirección territorial del ámbito de su competencia, sin perjuicio de la dependencia funcional que se establezca con respecto a cada uno de los distintos centros directivos del departamento, según la índole de la materia.



    Artículo 18. Funciones de la directora o director territorial

    1. Corresponde a la persona titular de la dirección territorial velar por el adecuado despliegue y ejecución de las funciones propias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en su ámbito territorial.

    2. La persona titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le delegan los órganos directivos competentes.



    Artículo 19. Estructura de la Dirección Territorial de Alicante

    Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección Territorial de Alicante se estructura, teniendo en cuenta la diversidad de cargas administrativas que hay, en los servicios que se detallan a continuación.

    1. Secretaría Territorial, la cual tiene rango de servicio y le corresponde la coordinación interna de los servicios y de las unidades administrativas en el ámbito de la Dirección Territorial. Ejerce las funciones relativas a la gestión administrativa en materia de personal, gestión económica y presupuestaria, contratación administrativa, gestión de expedientes de equipamiento y reforma de infraestructuras, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial, la Subsecretaría y las direcciones generales que ejerzan las competencias.

    2. Servicio de Igualdad y Diversidad: al que corresponden las funciones relativas a la gestión, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con personas mayores, personas con diversidad funcional, personas en situación de dependencia y personas tuteladas por la Generalitat sin perjuicio de las funciones asignadas al Institut Valencià d'Atenció Social i Sanitària, así como la violencia contra las mujeres y la igualdad de género, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.

    3. Servicio de Prestaciones Inclusivas y Familias, al cual corresponden las funciones relativas a la gestión, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con la Renta Valenciana de Inclusión, las prestaciones no contributivas, así como los títulos de familias numerosas y monoparentales, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.

    4. Servicio de Atención Primaria y Valoración de la Diversidad Funcional, al cual corresponden las funciones relativas, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con la gestión y supervisión del despliegue del contrato programa, los programas sociales básicos y comunitarios y las relacionadas con los programas de igualdad en la diversidad y la dirección del centro o centros de evaluación de personas con diversidad funcional, así como planificar los criterios y homogeneizar las propuestas de actuación de los equipos de trabajo en sus respectivos centros, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.

    5. Servicio de Infancia y Adolescencia: al que corresponden las funciones relativas, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con la gestión de la infancia, adolescencia y las adopciones, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias



    Artículo 20. Estructura de la Dirección Territorial de Castellón

    Para el desarrollo de sus funciones, las Dirección Territorial de Castellón se estructura, teniendo en cuenta la diversidad de cargas administrativas que hay, en los servicios que se detallan a continuación.

    1. Secretaría Territorial, la cual tiene rango de servicio y le corresponde la coordinación interna de los servicios y de las unidades administrativas en el ámbito de la Dirección Territorial. Ejerce las funciones relativas a la gestión administrativa en materia de personal, gestión económica y presupuestaria, contratación administrativa, gestión de expedientes de equipamiento y reforma de infraestructuras, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial, la Subsecretaría y las direcciones generales que ejerzan las competencias.

    2. Servicio de Infancia y Adolescencia, al que corresponden las funciones relativas a la gestión, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con la infancia y adolescencia y las adopciones, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.

    3. Servicio de Igualdad y Diversidad, al cual corresponden las funciones relativas a la gestión, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con la asignación de plazas en los centros, personas tuteladas por la Generalitat sin perjuicio de las funciones asignadas al Institut Valencià d'Atenció Social i Sanitària, las materias relacionadas con personas mayores, personas con diversidad funcional, igualdad y diversidad familiar, violencia contra las mujeres e igualdad de género, gestión y supervisión de los conciertos, así como la dirección del centro o centros de evaluación de personas con diversidad funcional, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.

    4. Servicio de Atención Primaria y Prestaciones Inclusivas, al que corresponderán las funciones de ejecución y coordinación de programas sociales básicos y comunitarios, seguimiento y apoyo al desarrollo y armonización en el territorio de la red de atención primaria básica y especifica, gestión y supervisión del despliegue del contrato programa, así como la gestión de la Renta Valenciana de Inclusión y de las prestaciones no contributivas, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.



    Artículo 21. Estructura de la Dirección Territorial de Valencia

    Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección Territorial de Valencia se estructura, teniendo en cuenta la diversidad de cargas administrativas que hay, en los servicios que se detallan a continuación.

    1. Secretaría Territorial, la cual tiene rango de servicio y le corresponde la coordinación interna de los servicios y de las unidades administrativas en el ámbito de la Dirección Territorial. Ejerce las funciones relativas a la gestión administrativa en materia de personal, asuntos generales, información y Registro de entrada y salida de documentos, siguiendo las directrices de la dirección territorial y la subsecretaría que ejerzan las competencias.

    2. Servicio de Gestión Económica y Administrativa, al cual corresponden las funciones relativas a la gestión administrativa en materia de gestión económica y presupuestaria, así como la contratación administrativa, en su ámbito territorial, siguiendo las directrices de la dirección territorial y la subsecretaría que ejerzan las competencias.

    3. Servicio de Infraestructuras y Calidad, al cual le corresponden las funciones de programación, organización y seguimiento, en su ámbito territorial, en materia de infraestructuras, mantenimiento y equipación de centros, supervisión de los contratos de gestión integral y de la calidad de los servicios prestados en los centros residenciales y diurnos de servicios sociales, gestión y supervisión de los conciertos siguiendo las directrices de la dirección territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias

    4. Servicio de Atención Primaria, al que corresponderán las funciones de gestión, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con la ejecución y coordinación de programas sociales básicos y comunitarios, seguimiento y apoyo al desarrollo y armonización en el territorio de la red de atención primaria básica y específica, la gestión y supervisión del despliegue del contrato programa, así como de los programas preventivos y de promoción que se realicen en el territorio local, gestión, seguimiento y apoyo a la red de alojamientos alternativos y de urgencia, así como los programas de igualdad en la diversidad siguiendo las directrices de la dirección territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.

    5. Servicio de Coordinación de Servicios Sociales Inclusivos, al cual corresponden las funciones, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con la Renta Valenciana de Inclusión, prestaciones no contributivas, personas mayores, personas en situación de dependencia, personas con diversidad funcional y personas tuteladas por la Generalitat sin perjuicio de las funciones asignadas al Institut Valencià d'Atenció Social i Sanitària, y de las líneas de promoción y financiación de centros y entidades, prestaciones individuales por acceso a los recursos, tarjeta del mayor, siguiendo las directrices de la dirección territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.

    6. Servicio de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional, al que corresponden, en su ámbito territorial, las funciones de dirigir el centro o centros de evaluación de personas con diversidad funcional, así como planificar los criterios y homogeneizar las propuestas de actuación de los equipos de trabajo en sus respectivos centros, siguiendo las directrices de la dirección territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.

    7. Servicio de Igualdad de Género y contra la Violencia sobre las Mujeres, al que corresponden las funciones relativas a la gestión, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con las mujeres, la igualdad de género y la prevención y atención a las víctimas de violencia sobre las mujeres, siguiendo las directrices de la dirección territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.

    8. Servicio de Infancia, Adolescencia y Familia, al que corresponden las funciones relativas a la gestión, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con la infancia y adolescencia y las adopciones, así como la emisión de carnés de familias numerosas y monoparentales, siguiendo las directrices de la dirección territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.



    Artículo 22. Facultad de resolver los expedientes

    Cuando alguna disposición atribuya otra competencia a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y de resolver los expedientes corresponde a las direcciones territoriales competentes por razón de la materia y, si hay diversas, al superior jerárquico común.

    Artículo 23. Suplencia

    1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las direcciones territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas, serán sustituidas por las personas titulares de los órganos que correspondan siguiendo el orden en que aparecen mencionados en el artículo correspondiente del título VI de esta orden, teniendo en cuenta la dirección territorial de que se trate.

    2. Las personas titulares de la secretaría territorial y de los diferentes servicios de la dirección territorial se sustituirán entre ellas en los supuestos indicados, siguiendo el mismo orden establecido en el párrafo anterior.

    3. En las resoluciones y los actos administrativos que se adopten por suplencia se hará constar esto.





    DISPOSICIÓN ADICIONAL



    Única. Otras unidades administrativas

    Con rango de dirección de servicio, la Gerencia de la Residencia de Personas Mayores Dependientes de Carlet se integra en la estructura orgánica de la Dirección Territorial de Valencia dependiendo funcionalmente de la Dirección General de Personas Mayores.





    DISPOSICIÓN TRANSITORIA



    Primera. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

    Las unidades y los puestos de trabajo de nivel administrativo configurados a raíz de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales continuarán subsistentes, retribuidos a cargo de los mismos créditos presupuestarios que lo hacían hasta ahora, y darán el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que gestionaban con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a los cuales les ha sido atribuida.

    Todo esto se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de esta orden, así como las actuaciones que sean procedentes sobre les citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura administrativa y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta. Igualmente, desde el momento de la entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que sean procedentes, de conformidad con la reorganización efectuada.





    DISPOSICIÓN FINAL



    Esta orden entrará en vigor el mismo día en que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat.



    València, 30 de marzo de 2021



    La vicepresidenta del Consell

    y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,

    MÓNICA OLTRA JARQUE