ORDEN 9/2020, de 15 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifican las ordenes de 4 de mayo de 1999, 6 de noviembre de 2000, 13 de junio de 2001, 13 de noviembre de 2002, 29 de abril de 2003 y 18 de octubre de 2005, de declaración de microrreservas de flora en la provincia de Alicante.



Publicado en:  DOGV núm. 8797 de 24.04.2020
Número identificador:   2020/3038
Referencia Base Datos:  003253/2020
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Medio ambiente
    Descriptores:
      Temáticos: especie protegida, flora, protección del medio ambiente, señalización


  • ORDEN 9/2020, de 15 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifican las ordenes de 4 de mayo de 1999, 6 de noviembre de 2000, 13 de junio de 2001, 13 de noviembre de 2002, 29 de abril de 2003 y 18 de octubre de 2005, de declaración de microrreservas de flora en la provincia de Alicante. [2020/3038]



    Conforme al marco competencial establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.10 reconoce a la Generalitat competencia exclusiva en las materias de espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23º de la Constitución.

    En ejercicio de las referidas competencias se aprobó la Ley 11/1994 de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, en la que se configuran diferentes categorías de protección.

    Posteriormente y en el ámbito de la regulación precitada se aprobó el Decreto del Consell 218/1994, de 17 de octubre, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal, que atribuye a la conselleria competente en medio ambiente las facultades de declarar las microrreservas de flora, la gestión de la red de microrreservas y la de dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del mencionado decreto. En el ejercicio de las referidas competencias, en la Comunitat Valenciana se han publicado doce órdenes de declaración de microrreservas de flora, la primera en 1999 y la última en 2014. Durante este período se han realizado ocho correcciones de errores, de las órdenes 4 de mayo de 1999, 6 de noviembre de 2000, 13 de junio de 2001 y 18 de octubre de 2005.

    La revisión del texto de todas las órdenes publicadas hasta ahora ha permitido detectar diferentes errores e incorrecciones que pueden agruparse en las siguientes categorías:

    · Incorrección en la nomenclatura de las especies citadas

    · Incorrección en las coordenadas de los vértices de la microrreserva: adecuación al Dominio Público Marítimo Terrestre, adecuación al Dominio Público Hidráulico, adecuación al Monte de Utilidad Pública.

    · Modificación de los límites de la microrreserva: inclusión de mayor número de ejemplares de las especies de interés, de nuevas especies prioritarias y/o nuevas unidades de vegetación prioritarias.

    · Modificación de los planes de gestión.

    · Modificación del nombre de la microrreserva, ajustándose a la toponimia oficial del Institut Cartogràfic Valencià.

    · Modificación de las especies prioritarias.

    · Modificación de la titularidad de los terrenos donde se sitúa la microrreserva de flora.

    · Cambio de denominación de la microrreserva “Cueva del Lagrimal” y nueva delimitación en terrenos de titularidad pública, ya que gran parte de su superficie se encuentra en la Región de Murcia y el resto se sitúa en una parcela de titularidad privada.

    · Nueva delimitación y cambio de denominación de la microrreserva Serra del Cabeçó d'Or aumentando los valores botánicos, tanto en especies como en unidades de vegetación prioritarias y compatibilizando la actividad tradicional de escalada.

    Para subsanar estas anomalías se hace necesario modificar seis órdenes de declaración de microrreservas de flora en la provincia de Alicante.

    De acuerdo con lo dispuesto en el art. 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se dicta de acuerdo a los principios de buena regulación. Así, cumple con los principios de necesidad y eficacia, toda vez que está justificada por una razón de interés general como es procurar un adecuado estudio y seguimiento científico a largo plazo de las especies y comunidades vegetales presentes en los terrenos propuestos como microrreservas; se basa en una identificación clara de los fines perseguidos, esto es, corregir diversos errores e incorrecciones detectados en seis órdenes de declaración de microrreservas de flora en la provincia de Alicante. El respeto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica trae consecuencia de lo anterior, procediéndose a una mejora en la redacción de las citadas órdenes de declaración, suprimiendo incorrecciones y modificando las anomalías detectadas y siendo el instrumento más adecuado para conseguir esos fines, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones. El principio de transparencia se ha respetado durante su tramitación al hacerse público el proyecto normativo y haber dado audiencia a las personas y colectivos interesados. Por lo que respecta al principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias.

    Durante la tramitación de la presente orden se ha observado lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/1983, del Consell, en la redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo de la Generalitat, en el artículo 5.2 del Decreto 218/1994 y su modificación por la Disposición Final 1.e del Decreto 70/2009, y todas las microrreservas que se subsanan cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero del Decreto 218/1994. Igualmente la tramitación se ha ajustado a lo dispuesto en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y se ha obtenido informe de la Abogacía de la Generalitat.

    Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana





    ORDENO



    Artículo único. Objeto

    Se modifica la orden de 4 de mayo de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 33 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante y 29 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia; la Orden de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 18 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante; la Orden de 13 de junio de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 16 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante; la Orden de 13 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 11 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante; la Orden de 29 de abril de 2003, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 5 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante y la Orden de 18 de octubre de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran 9 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante, conforme se especifica en los seis anexos respectivos de esta orden.



    DISPOSICIÓN ADICIONAL



    Única. De la incidencia presupuestaria

    La aplicación y desarrollo de esta orden no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la misma.



    DISPOSICIÓN DEROGATORIA



    Única. Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.



    DISPOSICIÓN FINAL



    Única. Entrada en vigor

    Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.



    València, 15 de abril de 2020



    La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,

    Emergencia Climática y Transición Ecológica,

    Mireia Mollà Herrera

    ANEXO I

    Modificaciones de la Orden de 4 de mayo de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 33 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante y 29 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV núm. 3505, de 28 de mayo de 1999)





    Microrreserva Alt de les Xemeneies



    En la página 8917, cuando se dan las coordenadas UTM y la superficie proyectada:



    Donde dice:

    «UTM sobre el huso 30»



    Vértice X Y

    1 704943 4265261

    2 705323 4264983

    3 705321 4265050

    4 705133 4265192





    Superficie proyectada: 1,957 ha»



    Debe decir:

    «UTM sobre el huso 30, datum ETRS89»



    Vértice X Y

    1 704834 4265052

    2 705025 4264983

    3 705213 4264842

    4 705175 4264760

    5 704984 4264874

    6 704899 4264939





    Superficie proyectada: 3,77 ha»





    Microrreserva Cala Bassetes



    En la página 8921, cuando se dan las coordenadas UTM, la superficie proyectada y la titularidad:



    Donde dice:

    «UTM sobre el huso 30:



    Vértice X Y

    1 768807 4284120

    2 768836 4284101

    3 768829 4284079

    4 768836 4284037

    5 768792 4283974

    6 768775 4283989





    Superficie proyectada: 0,480 ha

    Titularidad: Dominio Público Marítimo Terrestre»



    Debe decir:

    «UTM sobre el huso 30, datum ETRS89:



    Vértice X Y

    1 768531 4283659

    2 768544 4283682

    3 768548 4283700

    4 768536 4283727

    5 768555 4283730

    6 768598 4283756

    7 768604 4283732

    8 768618 4283737

    9 768681 4283816

    10 768662 4283833

    11 768667 4283840

    12 768643 4283855

    13 768657 4283885

    14 768671 4283897

    15 768684 4283919

    16 768706 4283933

    17 768714 4283954

    18 768728 4283993

    19 768720 4284015

    20 768700 4284032





    Del vértice 20 al 1 el límite de la microrreserva es el nivel medio del mar.



    Superficie proyectada: 1,818 ha

    Titularidad: Dominio Público Marítimo Terrestre y Ajuntament de Benissa»



    En la página 8921, en el apartado «Actuaciones de Conservación»:

    Donde dice:

    «Eliminación de los pies introducidos de especies alóctonas (Aptenia cordifolia)».



    Debe decir:

    «Eliminación de los pies introducidos de especies alóctonas invasoras».



    Eliminar el siguiente epígrafe:

    «Colocación de vallado perimetral mediante estacas de madera unidas con una cuerda»





    Microrreserva Cala Fustera



    En la página 8921 y 8922, cuando se da el nombre de la microrreserva, las coordenadas UTM, la superficie proyectada y la titularidad:



    Donde dice:

    «Nombre: Cala Fustera

    Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:



    Vértice X Y

    1 768914 4284420

    2 768917 4284404

    3 768903 4284383

    4 768887 4284383

    5 768865 4284349

    6 768839 4284354

    7 768864 4284370





    Superficie proyectada: 0,117 ha

    Titularidad: Dominio Público Marítimo Terrestre»



    Debe decir:

    «Nombre: Cales Fustera i Pinets»

    Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum ETRS89:



    Vértice X Y

    1 768728 4284140

    2 768738 4284149

    3 768753 4284156

    4 768770 4284177

    5 768799 4284194

    6 768794 4284205

    7 768782 4284216

    8 768811 4284266

    9 768825 4284263

    10 768841 4284276

    11 768856 4284282

    12 768878 4284288

    13 768889 4284288

    14 768892 4284300

    15 768930 4284290

    16 768940 4284291

    17 768950 4284297

    18 768965 4284300

    19 769001 4284323

    20 769002 4284341

    21 769034 4284381

    22 769044 4284390

    23 769060 4284394

    24 769075 4284410

    25 769090 4284421

    26 769108 4284452

    27 769132 4284504

    28 769118 4284507

    29 769129 4284521





    Del vértice 29 al 1 el límite de la microrreserva es el nivel medio del mar.

    Superficie proyectada: 1,33 ha

    Titularidad: Dominio Público Marítimo Terrestre y Ajuntament de Benissa».



    En la página 8922, en el apartado «Actuaciones de Conservación»:



    Donde dice:

    «Eliminación de los pies introducidos de especies alóctonas (Aptenia cordifolia)».



    Debe decir:

    «Eliminación de los pies introducidos de especies alóctonas invasoras».



    Eliminar el siguiente epígrafe:

    «Colocación de vallado perimetral mediante estacas de madera unidas con una cuerda».

    Microrreserva Cap de la Nau



    En la página 8922, cuando se dan las coordenadas UTM, la superficie proyectada y las especies prioritarias:



    Donde dice:

    «UTM sobre el huso 30:



    Vértice X Y

    1 780934 4292315

    2 780927 4292419

    3 780980 4292375

    4 780987 4292316





    Superficie proyectada: 4,180 ha»



    Debe decir:

    «UTM sobre el huso 30, datum ETRS89:



    Vértice X Y

    1 780817 4292059

    2 780763 4292055

    3 780715 4292067

    4 780700 4292075

    5 780698 4292088

    6 780726 4292087

    7 780729 4292081

    8 780750 4292072

    9 780759 4292062

    10 780816 4292068

    11 780804 4292118

    12 780815 4292120

    13 780817 4292127

    14 780812 4292133

    15 780808 4292150

    16 780807 4292167

    17 780806 4292186

    18 780791 4292226

    19 780792 4292241

    20 780826 4292255

    21 780878 4292284

    22 780877 4292317

    23 780883 4292376





    Del vértice 23 al 1 el límite de la microrreserva es el nivel medio del mar.

    Superficie proyectada: 1,45 ha»



    Donde dice:

    «Especies prioritarias: Centaurea rouyi, Scabiosa saxatilis, Sarcocapnos saetabensis y Teucrium buxifolium subsp. Hifacense».



    Debe decir:

    «Especies prioritarias: Diplotaxis ibicensis y Maytenus senegalensis subsp. europaea».







    Microrreserva Cap de Sant Antoni



    En la página 8923, cuando se dan las coordenadas UTM, la superficie proyectada y las especies prioritarias:



    Donde dice:

    «UTM sobre el huso 30:



    Vértice X Y

    1 777763 4300038

    2 777704 4300091

    3 777639 4300117

    4 777565 4300113

    5 777472 4300086

    6 777534 4300170

    7 777587 4300190

    8 777693 4300202

    9 777796 4300163

    10 777848 4300083





    Superficie proyectada: 2,994 ha»



    Debe decir:

    «UTM sobre el huso 30, datum ETRS89:



    Vértice X Y

    1 777546 4299856

    2 777460 4299846

    3 777360 4299856

    4 777590 4299800





    Del vértice 4 al 1 el límite de la microrreserva es el nivel medio del mar.

    Superficie proyectada: 2,92 ha»





    Microrreserva Cueva del Lagrimal



    En la página 8929, cuando se da el nombre de la microrreserva, las coordenadas UTM, la superficie proyectada, la titularidad y las especies prioritarias:



    Donde dice:

    «Nombre: Cueva del Lagrimal

    Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:



    Vértice X Y

    1 672661 4264552

    2 672719 4264568

    3 672723 4264620

    4 672687 4264700

    5 672622 4264590





    Superficie proyectada: 0,848 ha

    Titularidad: Dominio Público Hidráulico.

    Especies prioritarias: Centaurea antennata y Sarcocapnos saetabensis»



    Debe decir:

    «Nombre: Barranco de la Cueva del Lagrimal

    Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum ETRS89:



    Vértice X Y

    1 672543 4264512

    2 672484 4264753

    3 672608 4264785

    4 672665 4264784

    5 672782 4264789

    6 672912 4264639

    7 672945 4264485





    La superficie de la microrreseva modificada sería de 10,57 ha

    Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana, número 133 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

    Especies prioritarias: Centaurea antennata subsp. meridionalis, Cistus laurifolius y Quercus faginea.»



    En la página 8929, en el apartado «Actuaciones de Conservación»:



    Donde dice:

    «Recolección periódica de semillas de Centaurea antennata y Sarcocapnos saetabensis, y depósito en banco de germoplasma.»



    Debe decir:

    «Recolección periódica de semillas de Centaurea antennata subsp. meridionalis, Cistus laurifolius y Quercus faginea y depósito en banco de germoplasma.»





    Microrreserva El Mascarat



    En la página 8930, en el apartado «Limitaciones de Uso»:



    Donde dice:

    «Queda prohibida la realización de actividades de escalada en eI ámbito de la microrreserva, excepto autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.»



    Debe decir:

    «Relación de vías de escalada, de Este a Oeste,

    · El Pajarón*

    · Finis Africa*

    · Sylphara*

    · Flor de Gruta

    · Raúl Rodriguez*

    · Vuelo del Águila*

    Las vías marcadas con * quedan autorizadas en las condiciones que se encuentran actualmente.

    Se procederá a la eliminación de elementos físicos del resto de vías no autorizadas.

    El equipamiento puntual, por motivos de seguridad, de las vías de escalada, así como la apertura y equipamiento de nuevas vias, queda sometida a autorización previa de la Dirección Territorial de Alicante de la conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.





    Microrreserva Font del Teix



    En la página 8932, cuando se dan las coordenadas UTM y la superficie proyectada:



    Donde dice:

    «UTM sobre el huso 30:





    Vértice X Y

    1 747178 4286755

    2 747378 4286774

    3 747332 4286585

    4 747124 4286683





    Superficie proyectada: 2,092 ha»



    Debe decir:

    «UTM sobre el huso 30, datum ETRS89:



    Vértice X Y

    1 747071 4286546

    2 747143 4286516

    3 747243 4286509

    4 747300 4286474

    5 747315 4286384

    6 747190 4286375

    7 747101 4286393

    8 747019 4286399

    9 747016 4286474





    Superficie proyectada: 3,64 ha»





    Microrreserva Les Rotes



    En la página 8933, en el apartado «Actuaciones de Conservación»:

    Añadir el siguiente epígrafe:

    «Se procederá a la eliminación de las especies exóticas invasoras presentes en las tres micorreservas de flora».



    En las páginas 8933 y 8934, cuando se dan las coordenadas UTM y la superficie proyectada:

    Donde dice:

    «Datos diferenciales de la microrreserva Les Rotes-A:



    Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:



    Vértice X Y

    1 772475 4303205

    2 772388 4303212

    3 772462 4303232





    Superficie proyectada: 0,111 ha



    Datos diferenciales de la microrreserva Les Rotes-B:

    Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:



    Vértice X Y

    1 772812 4303048

    2 773177 4303001

    3 773162 4303019

    4 772958 4303038

    5 772936 4303072





    Superficie proyectada: 0,569 ha



    Datos diferenciales de la microrreserva Les Rotes-C:

    Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:



    Vértice X Y

    1 774203 4302218

    2 774401 4302095

    3 774395 4302162

    4 774332 4302155

    5 774316 4302201

    6 774253 4302210

    7 774245 4302225





    Superficie proyectada: 0,663 ha».



    Debe decir:

    «Datos diferenciales de la microrreserva Les Rotes-A:



    Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum ETRS89:



    Vértice X Y

    1 772223 4303015

    2 772154 4303021

    3 772173 4303027

    4 772181 4303024

    5 772187 4303026

    6 772193 4303024

    7 772200 4303027

    8 772208 4303024

    9 772219 4303027





    Del vértice 9 al 1 el límite de la microrreserva es el nivel medio del mar.

    Superficie proyectada: 0,04 ha



    Datos diferenciales de la microrreserva Les Rotes-B:



    Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum ETRS89:



    Vértice X Y

    1 773063 4302789

    2 772942 4302802

    3 772924 4302809

    4 772908 4302807

    5 772892 4302810

    6 772863 4302820

    7 772815 4302847

    8 772777 4302840





    Del vértice 8 al 1 el límite de la microrreserva es el nivel medio del mar.

    Superficie proyectada: 0,51 ha



    Datos diferenciales de la microrreserva Les Rotes-C:



    Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum ETRS89:



    Vértice X Y

    1 774089 4302002

    2 774270 4301897

    3 774236 4301922

    4 774191 4301953

    5 774172 4301979

    6 774142 4301978

    7 774133 4301980

    8 774132 4302010





    Del vértice 8 al 1 el límite de la mircorreserva es el nivel medio del mar.

    Superficie proyectada: 0,51 ha»





    Microrreserva Monte Hurchillo



    En la página 8934, cuando se dan las coordenadas UTM, la superfície proyectada y las especies prioritarias.



    Donde dice:

    «UTM sobre el huso 30:



    Vértice X Y

    1 682140 4213978

    2 682205 4214011

    3 682129 4214343

    4 681951 4214267





    Superficie proyectada: 4,493 ha

    Especies prioritarias: Centaurea lagascae, Sideritis murgetana subsp. murgetana, Teucrium buxifolium subsp. rivasii, Thymus hyemalis y Thymus membranaceus.»



    Debe decir:

    «UTM sobre el huso 30, datum ETRS89:



    Vértice X Y

    1 682029 4214127

    2 682095 4213805

    3 682029 4213772

    4 681981 4213754

    5 681933 4213706

    6 681936 4213675

    7 681861 4213665

    8 681780 4213648

    9 681716 4213627

    10 681662 4213621

    11 681623 4213633

    12 681585 4213870

    13 681658 4213904

    14 681735 4213929

    15 681728 4213975

    16 681814 4214009

    17 681845 4214046

    18 681922 4214098





    La superficie de la microrreseva modificada sería de 15,88 ha.

    Especies prioritarias: Centaurea resupinata subsp. resupinata, Sideritis murgetana subsp. murgetana, Teucrium buxifolium subsp. rivasii, Thymus hyemalis y Thymus membranaceus.»





    Microrreserva Peñón de la Lobera



    En la página 8935 y 8936, cuando se da la titularidad y las especies prioritarias:



    Donde dice:

    «Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana Al-3019, «La Sierra», nº 91 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública».

    Especies prioritarias: Centaurea saxicola, Genista valentina subsp. murcica, Lavandula multifida, Periploca angustifolia, Satureja obovata subsp. canescens, Sideritis glauca, Teucrium buxifolium subsp. rivasii, Thymus hyemalis y Withania frutescens.



    Debe decir:

    Titularidad: Monte del Ayuntamiento de Redován Al-3019, «La Sierra», nº 91 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

    Especies prioritarias: Centaurea saxicola subsp. saxicola, Genista valentina, Lavandula multifida, Periploca angustifolia, Satureja obovata subsp. canescens, Sideritis glauca, Teucrium buxifolium subsp. rivasii.»





    Microrreserva Rincón de Bonanza



    En la página 8938, cuando se dan las especies prioritarias:



    Donde dice:

    «Especies prioritarias: Centaurea saxicola, Genista valentina subsp. murcica, Lafuentea rotundifolia y Sideritis glauca.»



    Debe decir:

    «Especies prioritarias: Centaurea saxicola subsp. saxicola, Genista valentina, Lafuentea rotundifolia y Sideritis glauca.»



    En la página 8938, en el apartado, «Limitaciones de uso»:



    Donde dice:

    «Queda prohibida la realización de actividades de escalada en el ámbito de la microreserva, excepto autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.»



    Debe decir:

    «Relación de vías de escalada, de Oeste a Este,

    Sector Pared del Gavilán

    – Zona Deportiva (bordillos): 4 vías

    – Sebaot

    – Pepe Maciá

    – Sughit

    – Kirai

    – Chapa Azul izq Spini

    – Spini

    – Derecha Spini



    Sector Pared Grande

    – The Bible

    – Vulgata

    – Navidad

    – Ángelus

    – Semana Santa

    – Rolling Stones (P)*

    – Pilier Central (D)*

    – Diedros del Sol (C)*

    – Directa al Pilier (y variante al Pilier Central) (D)*

    – Océano Pacífico (y variante del Niño Jesús) (D)*

    – Yosemite (C)*

    – El psiquiatra estaba de huelga (C)*



    Sector Pared Roja

    – Lucifer

    – Alegria de Vivir

    – Kiri Eleisen

    – GEM (C)*

    – Nubes Grises (C)*

    – Flor de Otoño (C)*

    – Ordesa (C)*

    – XXV Aniversario (C)*

    – Espolón Tempestad (C)*

    – Capricornio (C)*

    – Andrómeda (P)*



    Las vías marcadas con * quedan autorizadas en las condiciones que se encuentran actualmente (D: deportiva, C: clásica, P: parcialmente equipada).

    Las vías siguientes quedan también prohibidas en el período entre marzo a junio por nidificación de aves rapaces:

    – GEM (C)*

    – Nubes Grises (C)*

    – Flor de Otoño (C)*

    – Ordesa (C)*

    Se procederá a la eliminación de elementos físicos del resto de vías no autorizadas.

    El equipamiento puntual, por motivos de seguridad, de las vías de escalada, así como la apertura y equipamiento de nuevas vas, queda sometida a autorización previa de la Dirección Territorial de Alicante de la conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.





    Microrreserva Serra del Cabeçó d'Or



    En la página 8938 y 8939, cuando se dan las cuando se da el nombre de la microrreserva, las coordenadas UTM, la superficie proyectada, las especies prioritarias y las unidades de vegetación:



    Donde dice:

    «Microrreserva: Serra del Cabeçó d'Or

    Límites: Esta microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:



    Vértice X Y

    1 725991 4267654

    2 725983 4267425

    3 726205 4267368

    4 726238 4267730





    Superficie proyectada: 6,905 ha»



    Debe decir:

    «Microrreserva: Racó de Seva

    Límites: Esta microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum ETRS89:



    Vértice X Y

    1 726360 4267739

    2 726375 4267716

    3 726393 4267713

    4 726664 4267601

    5 726658 4267580

    6 726611 4267579

    7 726548 4267558

    8 726408 4267580

    9 726349 4267636

    10 726183 4267688

    11 726168 4267726

    12 726128 4267745

    13 726157 4267799

    14 726230 4267828

    15 726250 4267820

    16 726262 4267798





    Superficie proyectada: 5,32 ha»



    Donde dice:

    «Especies prioritarias: Sarcocapnos saetabensis, Scabiosa saxatilis, Teucrium buxifolium subsp. hifacensis.

    Unidades de vegetación prioritarias:



    Debe decir:

    «Especies prioritarias: Fraxinus ornus, Scabiosa saxatilis, Ruscus aculeatus, Silene vulgaris subsp. commutata, Teucrium buxifolium subsp. hifacensis y Viburnum tinus.

    Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofitica, Hippocrepido-Scabiosetum saxatilis (código Natura 2000: 8210)

    Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, Quercetum rotundifoliae (código Natura2000: 9340).»



    En la página 8939, en el apartado «Actuaciones de conservación»:



    Donde dice:

    «Censo y seguimiento periódico de la población de Scabiosa saxatilis.

    Recolección periódica de semillas de Scabiosa saxatilis, Teucrium buxifolium subsp. rivasii y Teucrium homotrichum, y depósito en banco de germoplasma».



    Debe decir:

    «Censo y seguimiento periódico de la población de Fraxinus ornus y Silene vulgaris subsp. commutata

    Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias».



    En la página 8939, en el apartado «Actuaciones de conservación»:



    Añadir el epígrafe:

    «Se habilitará una única senda de acceso a las vías de escalada situadas en la zona denominada «Muralla Roja».



    En la página 8939, en el apartado «Limitaciones de Uso»:



    Donde dice:

    «Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en el ámbito de la microrreserva, excepto autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.»



    Debe decir:

    «Se autoriza la escalada en la denominada «Vía del Refugio» en las condiciones actuales.

    El resto de vías equipadas serán desequipadas.

    El acceso al pie a la zona denominada «Muralla Roja» quedará limitado exclusivamente a la senda de acceso habilitada a tal fin.

    El equipamiento puntual, por motivos de seguridad, de las vías de escalada, así como la apertura y equipamiento de nuevas vías, queda sometida a autorización previa de la Dirección Territorial de Alicante de la conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.



    Microrreserva Teixera d'Agres



    En la página 8939 y 8940, cuando se dan las coordenadas UTM, la superficie proyectada y las especies prioritarias:



    Donde dice:

    «UTM sobre el huso 30



    Vértice X Y

    1 717875 4294869

    2 717272 4294830

    3 717414 4294577

    4 717467 4294581





    Superficie proyectada: 8,587 ha

    Especies prioritarias: Daphne oleoides, Jasione foliosa, Salvia blancoana subsp. mariolensis y Taxus baccata.»



    Debe decir:

    «UTM sobre el huso 30, datum ETRS89



    Vértice X Y

    1 717054 4294142

    2 717051 4294267

    3 717051 4294267

    4 717239 4294417

    5 717230 4294634

    6 717294 4294679

    7 717820 4294684

    8 717663 4294549

    9 717408 4294406

    10 717368 4294380

    11 717302 4294372

    12 717258 4294321

    13 717221 4294228

    14 717195 4294142

    15 717131 4294147





    Superficie proyectada: 14,96 ha

    Especies prioritarias: Daphne oleoides, Jasione foliosa, Salvia blancoana subsp. mariolensis, Sternbergia colchiciflora y Taxus baccata».







    ANEXO II

    Modificaciones de la Orden de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 18 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante (DOGV núm. 3928, de 30 de enero de 2001)





    Microrreserva Cala del Portitxolet



    En la página 1908, cuando se dan las coordenadas UTM, la superficie proyectada y la titularidad:



    Donde dice:

    «UTM sobre el huso 30



    Vértice X Y

    1 773239 4286928

    2 773120 4286907

    3 773244 4286879

    4 773239 4286920





    Superficie proyectada: 0,347 ha

    Término municipal: Teulada.

    Titularidad: Dominio Público Marítimo Terrestre».



    Debe decir:

    «UTM sobre el huso 30, datum ETRS89



    Vértice X Y

    1 773010 4286704

    2 773005 4286714

    3 773011 4286733

    4 773027 4286754

    5 772998 4286774

    6 772967 4286756

    7 772937 4286770

    8 772902 4286781

    9 772858 4286786

    10 772823 4286783

    11 772821 4286790

    12 772871 4286795

    13 772909 4286787

    14 772939 4286777

    15 772971 4286769

    16 772992 4286778

    17 772999 4286788

    18 773018 4286792

    19 773036 4286802

    20 773049 4286800

    21 773040 4286761

    22 773071 4286749

    23 773063 4286724

    24 773085 4286726

    25 773088 4286743

    26 773109 4286734

    27 773109 4286723

    28 773121 4286716

    29 773139 4286677

    30 773161 4286670

    31 773192 4286672

    32 773210 4286668

    33 773223 4286689

    34 773247 4286699

    35 773269 4286697

    36 773312 4286711

    37 773481 4286757

    38 773500 4286771

    39 773513 4286787

    40 773523 4286815

    41 773535 4286820





    Entre los vértices 41 y 1, el límite de la microrreserva es el nivel medio del mar.

    Superficie: 2,03 ha

    Titularidad: Dominio Público Marítimo Terrestre y Ajuntament de Teulada».



    En la página 1908, en el apartado «Actuaciones de conservación»:

    Añadir los siguientes epígrafes:

    «Control de especies exóticas invasoras.

    Restauración ambiental de las áreas afectadas por el incendio y las recuperadas por eliminación de especies exóticas invasoras.»





    Microrreserva El Fondo – Charca Sur



    En la página 1910, en el apartado «Actuaciones de conservación»:



    Eliminar el siguiente epígrafe:

    «Colocación de vallado perimetral de la microrreserva mediante estacas de madera de 50 centímetros de altura unidas mediante una cuerda.»



    En el apartado: «Limitaciones de uso»:



    Donde dice:

    «Queda prohibido cualquier movimiento de tierras o inundaciones artificiales, que podrían provocar un cambio en el grado de salinidad haciendo desaparecer las poblaciones de Limonium sp.pl.»



    Debe decir:

    «Cualquier movimiento de tierras o inundaciones artificiales, que pueda afectar a las poblaciones de Limonium sp.pl. y de Salsola soda, deberá ser autorizado por el organismo competente en materia de Biodiversidad.»





    Microrreserva Serra Gelada Nord



    En la página 1917, cuando se dan las especies prioritarias:



    Donde dice:

    «Especies prioritarias: Asperula paui subsp. dianensis, Linaria arabiniana, Sideritis chamaedryfolia y Thymelaea tartonraira subsp. valentina».



    Debe decir:

    «Especies prioritarias: Asperula paui subsp. dianensis, Linaria arabiniana y Sideritis chamaedryfolia subsp. littoralis.»





    Microrreserva Serra Gelada Sud



    En la página 1917, cuando se dan las coordenadas, la superficie proyectada, las especies prioritarias y las actuaciones de conservación:



    Donde dice:

    «UTM sobre el huso 30



    Vértice X Y

    1 754852 4269788

    2 754882 4269694

    3 755027 4269793

    4 755103 4269917

    5 755092 4270003

    6 755195 4270150

    7 755102 4270170

    8 754966 4269831





    Superficie proyectada: 4,105 ha»



    Debe decir:

    «UTM sobre el huso 30, datum ETRS89



    Vértice X Y

    1 755041 4269943

    2 755072 4270000

    3 755157 4270102

    4 755205 4270218

    5 755221 4270282

    6 755324 4270435





    Entre los vértices 6 y 1, el límite de la microrreserva es el nivel medio del mar.

    Superficie proyectada 9,77 ha»



    Donde dice:

    «Especies prioritarias: Corema album y Juniperus oxycedrus subsp. Macrocarpa».



    Debe decir:

    «Especies prioritarias: Corema album, Juniperus macrocarpa, Sideritis chamaedryfolia subsp. littoralis.»



    Donde dice:

    «Censo y seguimiento periódico de la población de Corema album y Juniperus oxycedrus subsp. macrocarpa.»



    Debe decir:

    «Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.»





    Microrreserva Mas de Cotet



    En la página 1914, cuando se dan las coordenadas:



    Donde dice:

    «UTM sobre el huso 30



    Vértice X Y

    1 713324 4281979

    2 713157 4291952

    3 713065 4281975

    4 712981 4282023

    5 712893 4281985

    6 712805 4282132

    7 712847 4282135

    8 712880 4282157

    9 712988 4282178

    10 712822 4282365

    11 712782 4282507

    12 713067 4282569

    13 713104 4282444

    14 713190 4282278

    15 713300 4282143

    16 713349 4282009



    Debe decir:

    «UTM sobre el huso 30, datum ETRS89



    Vértice X Y

    1 713047 4281744

    2 712955 4281767

    3 712871 4281815

    4 712783 4281777

    5 712695 4281924

    6 712737 4281927

    7 712770 4281949

    8 712878 4281970

    9 712712 4282157

    10 712672 4282299

    11 712957 4282361

    12 712994 4282236

    13 713080 4282070

    14 713190 4281935

    15 713239 4281801

    16 713214 4281771







    ANEXO III

    Modificaciones de la Orden de 13 de junio de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 18 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante (DOGV núm. 4059, de 7 de agosto de 2001)





    Microrreserva Mola de Serelles



    En la página 17770 y 17771, cuando se dan las coordenadas y la superficie proyectada:



    Donde dice:

    «UTM sobre el huso 30



    Vértice X Y

    1 718149 4290006

    2 718173 4289761

    3 718171 4289708

    4 718197 4289660

    5 718208 4289586

    6 718206 4289487

    7 718157 4289375

    8 717742 4289367

    9 717734 4289472

    10 717806 4289596

    11 717839 4289674

    12 717882 4289765

    13 717949 4289821

    14 718039 4289925

    15 718055 4290010





    Superficie proyectada: 19.689 ha»



    Debe decir:

    «UTM sobre el huso 30, datum ETRS89

    Vértice X Y

    1 718063 4289781

    2 718063 4289553

    3 718061 4289500

    4 718087 4289452

    5 718098 4289378

    6 718096 4289279

    7 718047 4289167

    8 717693 4289160

    9 717690 4289201

    10 717710 4289425

    11 717872 4289606

    12 717953 4289745

    13 718025 4289825





    Superficie proyectada: 17,76 ha





    Microrreserva Ombria del Garrofer



    En la página 17773, cuando se dan las coordenadas y la superficie proyectada:



    Donde dice:

    «UTM sobre el huso 30



    Vértice X Y

    1 716958 4288245

    2 717212 4288320

    3 717428 4288357

    4 717560 4288336

    5 717820 4288254

    6 717948 4288083

    7 717978 4288003

    8 718168 4287843

    9 718168 4287843

    10 718214 4287645

    11 718412 4287646

    12 718382 4287889

    13 718174 4288036

    14 718138 4288145

    15 718123 4288274

    16 717853 4288344

    17 717709 4288400

    18 717363 4288385

    19 717191 4288343

    20 717086 4288314

    21 716964 4288279





    Superficie proyectada: 19,992 ha»



    Debe decir:

    «UTM sobre el huso 30, datum ETRS89





    Vértice X Y

    1 716759 4287944

    2 716808 4288035

    3 716906 4288064

    4 717238 4288149

    5 717328 4288149

    6 717441 4288196

    7 717531 4288207

    8 717651 4288233

    9 717700 4288214

    10 717882 4288061

    11 717932 4287929

    12 718041 4287811

    13 717922 4287697

    14 717844 4287789

    15 717811 4287867

    16 717664 4287994

    17 717444 4288080

    18 717145 4288022

    19 716892 4287988





    Superficie proyectada: 18,37 ha»





    Microrreserva Rambla de las Ventanas



    En la página 17774, cuando se dan las coordenadas:



    Donde dice:

    «UTM sobre el huso 30



    Vértice X Y

    1 680826 4235085

    2 680621 423157

    3 680614 4235221

    4 680651 4235311

    5 680772 4235298

    6 680849 4235213

    7 680889 4235188

    8 680933 4235221

    9 680958 4235227

    10 681020 4235126

    11 681081 4235202

    12 681061 4235260

    13 681103 4235283

    14 681220 4235123

    15 681215 4235004

    16 681331 4234944

    17 681398 4234970

    18 681477 4234976

    19 681470 4234913

    20 681322 4234844

    21 681217 4234844

    22 681051 4234788

    23 680953 4234820

    24 680883 4234842

    25 680877 4234874

    26 680910 4234924





    Debe decir:

    «UTM sobre el huso 30, datum ETRS89



    Vértice X Y

    1 680510 4234949

    2 680503 4235013

    3 680540 4235103

    4 680661 4235090

    5 680738 4235005

    6 680778 4234980

    7 680822 4235013

    8 680847 4235019

    9 680909 4234918

    10 680970 4234994

    11 680950 4235052

    12 680992 4235075

    13 681109 4234915

    14 681104 4234796

    15 681220 4234736

    16 681287 4234762

    17 681366 4234768

    18 681359 4234705

    19 681211 4234636

    20 681106 4234636

    21 680940 4234580

    22 680842 4234612

    23 680772 4234634

    24 680766 4234666

    25 680799 4234716

    26 680715 4234877







    Microrreserva Saladar de Fontcalent



    En la página 17775, cuando se dan las coordenadas y la superficie proyectada:



    Donde dice:

    «UTM sobre el huso 30



    Vértice X Y

    1 712393 4250816

    2 712589 4250884

    3 712589 4250694

    4 712788 4250639

    5 712738 4250553

    6 712736 4250506

    7 712718 4250447

    8 712710 4250447

    9 712699 4250370

    10 712669 4250370

    11 712697 4250287

    12 712578 4250239

    13 712530 4250290

    14 712526 4250344

    15 712469 4250367

    16 712471 4250394

    17 712402 4250447

    18 712402 4250468

    19 712386 4250477

    20 712477 4250580





    Superficie proyectada: 13,792 ha»



    Debe decir:

    «UTM sobre el huso 30, datum ETRS89



    Vértice X Y

    1 712600 4250137

    2 712586 4250078

    3 712460 4250038

    4 712447 4250063

    5 712424 4250090

    6 712417 4250141

    7 712361 4250171

    8 712363 4250204

    9 712377 4250271

    10 712392 4250314

    11 712395 4250347

    12 712350 4250347

    13 712346 4250357

    14 712360 4250376

    15 712329 4250467

    16 712312 4250516

    17 712307 4250517

    18 712292 4250516

    19 712295 4250650

    20 712381 4250690

    21 712483 4250691

    22 712488 4250622

    23 712486 4250604

    24 712479 4250577

    25 712481 4250565

    26 712475 4250560

    27 712473 4250546

    28 712476 4250533

    29 712469 4250509

    30 712565 4250468

    31 712575 4250472

    32 712682 4250435

    33 712674 4250421

    34 712660 4250402

    35 712654 4250398

    36 712647 4250386

    37 712640 4250364

    38 712634 4250358

    39 712632 4250347

    40 712624 4250322

    41 712622 4250301

    42 712620 4250290

    43 712616 4250282

    44 712616 4250266

    45 712604 4250221





    Superficie proyectada: 13,87 ha»





    ANEXO IV

    Modificaciones de la Orden de 13 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 18 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante (DOGV núm. 4390, de 2 de diciembre de 2002)





    Microrreserva Dunes de la Marina



    En la página 30393, cuando se dan las coordenadas y la superficie proyectada:



    Donde dice:

    «UTM sobre el huso 30 (datum europeo)



    Vértice X Y

    1 706825 4223010

    2 707032 4222981

    3 707217 4223942

    4 707021 4223972





    Superficie proyectada: 19.978 ha»



    Debe decir:

    «UTM sobre el huso 30, datum ETRS89



    Vértice X Y

    1 706879 4222785

    2 706838 4222745

    3 706632 4222728

    4 706632 4222827

    5 706796 4223545

    6 707029 4223540

    7 707013 4223479

    8 706985 4223367

    9 706977 4223299

    10 706968 4223226

    11 706954 4223168

    12 706949 4223093

    13 706930 4223002

    14 706904 4222869





    Superficie proyectada: 19,77 ha»





    Microrreserva La Granadella



    En la página 30394 y 30395, cuando se dan las coordenadas y la superficie proyectada:



    Donde dice:

    «UTM sobre el huso 30 (datum europeo)



    Vértice X Y

    1 776378 4291801

    2 776225 4291725

    3 776308 4291547

    4 776446 4291565





    Superficie proyectada: 3,3518 ha»



    Debe decir:

    «UTM sobre el huso 30, datum ETRS89



    Vértice X Y

    1 776256 4291457

    2 776210 4291435

    3 776158 4291421

    4 776136 4291391

    5 776144 4291379

    6 776109 4291358

    7 776100 4291372

    8 776123 4291400

    9 776190 4291452

    10 776197 4291492

    11 776227 4291508

    12 776283 4291532

    13 776283 4291480





    Superficie proyectada: 0,74 ha»





    Microrreserva Ombria de l'Algaiat



    En la página 30397, cuando se dan las especies prioritarias:



    Donde dice:

    «Especies prioritarias: Biscutella lucentina, Campanula rotundifolia subsp. aitanica, Sarcocapnos saetabensis.»



    Debe decir:

    «Especies prioritarias: Biscutella lucentina, Buxus sempervirens, Campanula hispanica, Sarcocapnos saetabensis.»



    En la página 30397, en el apartado «Actuaciones de conservación»:

    Añadir el epígrafe:

    «Introducción de conservación de ejemplares de Halimium atriplicifolium»









    ANEXO V

    Modificaciones de la Orden de 29 de abril de 2003, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 18 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante (DOGV núm. 4517, de 9 de junio de 2003)





    Microrreserva Alt de la Cava



    En la página 16245 y 16246, cuando se dan las coordenadas, la superficie proyectada y las especies prioritarias:



    Donde dice:

    «UTM sobre el huso 30, datum europeo



    Vértice X Y

    1 714638 4294155

    2 714813 4294184

    3 714970 4294242

    4 715129 4294122

    5 715268 4294091

    6 715532 4294103

    7 715584 4294004

    8 715348 4293959

    9 715070 4293973

    10 715072 4293975

    11 714888 4293947





    Superficie proyectada: 14.341 ha

    Especies prioritarias: Campanula rotundifolia subsp. aitanica, Orchis tenera, Salvia blancoana subsp. mariolensis y Valeriana tuberosa.



    Debe decir:

    «UTM sobre el huso 30, datum ETRS89



    Vértice X Y

    1 714572 4293955

    2 714708 4293980

    3 714865 4294038

    4 715024 4293918

    5 715164 4293887

    6 715428 4293899

    7 715480 4293800

    8 715243 4293755

    9 714966 4293769

    10 714784 4293744





    Superfície projectada: 13,88 ha

    Especies prioitarias: Campanula hispanica, Orchis tenera, Salvia blancoana subsp. mariolensis y Valeriana tuberosa».





    Microreserva el Fondó – Els Racons



    En la página 16248, cuando se dan las coordenadas, la superficie proyectada y las especies prioritarias.



    Donde dice:

    «UTM sobre el huso 30, datum europeu:



    Vértice X Y

    1 693914 4229303

    2 694026 4229327

    3 694078 4229362

    4 694122 4229365

    5 694170 4229355

    6 694205 4229341

    7 694246 4229308

    8 694524 4229033

    9 693987 4228937

    10 693895 4228809

    11 693793 4228790

    12 693787 4228895

    13 693852 4228906





    Superficie proyectada: 20 ha

    Titularidad: Monte propiedad de la Generalitat Valenciana.

    Especies prioritarias: Halopeplis amplexicaulis y Ruppia maritima.»



    Debe decir:

    «UTM sobre el huso 30, datum ETRS89



    Vértice X Y

    1 693921 4229118

    2 693975 4229126

    3 694036 4229122

    4 694083 4229086

    5 694115 4229094

    6 694289 4228915

    7 694397 4228824

    8 693951 4228742

    9 693957 4228705

    10 693936 4228684

    11 693938 4228529

    12 693955 4228406

    13 694014 4228384

    14 693914 4228369

    15 693875 4228749

    16 693786 4228735

    17 693819 4229098





    Superficie proyectada: 17,58 ha

    Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana Al-1030, núm. 117 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, «Saladars».

    Especies prioritarias: Halopeplis amplexicaulis, Najas marina subsp. armata y Ruppia maritima».







    ANEXO VI

    Modificaciones de la Orden de 18 de octubre de 2005, de la Conselleria de Territorio y vivienda, por la que se declaran 18 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante (DOGV núm. 5127, de 3 de noviembre de 2005)





    Microrreserva Corral de Tadeo



    En la página 34479, cuando se dan las especies prioritarias:



    Donde dice:

    «Especies prioritarias: Genista pumila, Linaria depauperata subsp. hegelmaieri, Sideritis chamaedryfolia y Thymus piperella.»



    Debe decir:

    «Especies prioritarias: Genista pumila, Linaria depauperata subsp. hegelmaieri, Sideritis chamaedryfolia subsp. chamaedryfolia y Thymus piperella.»