ORDEN 2/2020, de 3 de febrero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se desarrolla el Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.



Publicado en:  DOGV núm. 8733 de 05.02.2020
Número identificador:   2020/946
Referencia Base Datos:  001252/2020
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Organización de la administración
    Descriptores:
      Temáticos: reglamento interno, administración regional, organización administrativa , X legislatura, Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, monografias


  • ORDEN 2/2020, de 3 de febrero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se desarrolla el Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. [2020/946]



    Mediante el Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática se determinan las competencias de los órganos superiores y directivos de la Conselleria.

    Esta orden establece su desarrollo, determinando, en función de las competencias de sus órganos superiores y directivos, la estructura y funciones del nivel administrativo.

    Por todo ello, en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática; de conformidad con lo establecido en los artículos 28.e y 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; previo informe de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública; de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.2 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat,





    ORDENO



    CAPÍTULO I

    Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática



    Artículo 1. Estructura

    Para el desarrollo de sus competencias, la Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, se estructura en el Servicio de Coordinación Institucional y Análisis, al que corresponden las siguientes funciones:

    a) Diseño, coordinación, seguimiento, y evaluación de las actuaciones desarrolladas por la Dirección General en el marco de sus competencias.

    b) Formulación de propuestas y diseño de instrumentos para facilitar la planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas en aquellos objetivos marcados por la Vicepresidencia Segunda.

    c) Asistencia a la Vicepresidencia Segunda en la coordinación con instituciones y municipales y órganos, organismos y departamentos autonómicos para el desarrollo y aplicación de políticas públicas.

    d) Impulso del diseño y aplicación de instrumentos adecuados para el cumplimiento, seguimiento y evaluación de los objetivos de la Agenda 2030 en las materias competencia de la Vicepresidencia Segunda.

    e) Fomento del conocimiento y difusión de las iniciativas desarrolladas en las materias que le encargue la Vicepresidencia Segunda, así como su presentación en foros y organismos nacionales e internacionales.

    f) Impulso del debate público en torno a las materias establecidas por la Vicepresidencia Segunda.

    g) Planificación, elaboración y propuesta de contratación de informes estudios y estadísticas para el desarrollo de herramientas de coordinación de políticas públicas en materias competencia de la Vicepresidencia Segunda.

    h) Elaboración de metodologías y sistemas de indicadores para el conocimiento de la realidad autonómica, que permita la formulación de propuestas de políticas públicas y su financiación estatal o europea, sin perjuicio de las competencias y funciones que en estas materias correspondan a otros órganos.

    i) Estudio y análisis de las diferentes fuentes de financiación europea en aquellas materias que le atribuya la persona titular de la Vicepresidencia Segunda.

    j) Impulso y coordinación de estudios para la adecuación a la legislación comunitaria e internacional y la obtención de fondos europeos en materias competencia de la Vicepresidencia Segunda, sin perjuicio de las funciones que en estas materias correspondan a la dirección general con competencias en materia de fondos europeos u otros órganos o departamentos.

    k) Seguimiento a nivel nacional, comunitario e internacional de las iniciativas, programas y políticas públicas en aquellas materias que le atribuya la persona titular de la Vicepresidencia Segunda.

    l) Desarrollo y evaluación de los mecanismos necesarios para la aplicación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de la Vicepresidencia Segunda y la Dirección General.

    m) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.





    CAPÍTULO II

    Secretaría Autonómica de Vivienda y Función Social



    Sección primera

    Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana



    Artículo 2. Estructura

    1. Para el desarrollo de sus competencias, la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana se estructura en la Subdirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, a la que corresponden las siguientes funciones:

    a) Impulso de iniciativas competencia de la Dirección General.

    b) Planificación, elaboración y dinamización de acciones y medidas en materias competencia de la Dirección General.

    c) Supervisión y coordinación de la Entitat Valenciana d'Habitatge i Sòl (EVha) en materias competencia de la Dirección General.

    d) Supervisión y coordinación de los servicios territoriales de vivienda en materias competencia de la Dirección General.

    e) Inspección y ejercicio de la potestad sancionadora en materias competencia de la Dirección General.

    f) Interlocución, coordinación y suscripción de acuerdos, convenios y cualesquiera otros instrumentos de colaboración con otras administraciones públicas competentes en materia de vivienda y regeneración urbana.

    g) Evaluación de las políticas desarrolladas en la Dirección General, acordes con el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas (2016), la Agenda Urbana Europea (2016) y la española (2019).

    2. De la Subdirección General de Vivienda y Regeneración Urbana dependen los servicios que seguidamente se indican:

    2.1. Servicio de Regeneración Urbana, al que le corresponden las siguientes funciones:

    a) Impulso de iniciativas de intervención de mejora de entornos consolidados o semiconsolidados, urbanos y rurales, incidiendo especialmente en las zonas más vulnerables.

    b) Planificación, programación, redacción de proyectos, memorias y pliegos de bases técnicas, así como gestión y control de las actuaciones directas o mediante convenio en materia de regeneración urbana.

    c) Planificación y elaboración de propuestas de contratación de estudios, acciones, informes, estadísticas y desarrollo de herramientas en materia de regeneración urbana.

    d) Elaboración de información para su inclusión en el Plan de Estadística de la Generalitat en materia de regeneración urbana.

    e) Colaboración y participación en planes y acciones de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y con otros departamentos de la Generalitat en materia de regeneración urbana.

    f) Desarrollo, coordinación y seguimiento de las actuaciones concertadas con las entidades locales en materia de patrimonio, infraestructuras y equipamientos urbanos.

    g) Apoyo a los municipios en la tramitación de propuestas a programas y convocatorias estatales y europeas en materia de regeneración urbana.

    h) Coordinación para la implementación en la Comunitat Valenciana de planes y programas impulsados por la administración estatal, en especial aquellos desarrollados mediante los planes estatales de vivienda.

    i) Impulso del debate público y divulgación de intervenciones en centros históricos así como de cualesquiera otros procesos de regeneración y renovación urbana, con especial atención a la perspectiva de género y a la atención de la diversidad.

    j) Intercambios de conocimiento con el sector privado, el tercer sector, sector académico y sociedad civil.

    k) Diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas desplegadas por la Dirección General en materia de regeneración urbana.

    2.2. Servicio de Vivienda Pública, al que le corresponden las siguientes funciones:

    a) Coordinación de la gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat, a través de la Entitat Valenciana d'Habitatge i Sòl (Evha).

    b) Planificación de promociones públicas de vivienda e impulso de medidas para garantizar la suficiencia del parque público de viviendas.

    c) Promoción de suelo para la edificación de viviendas públicas o subvencionadas para fines sociales y actuaciones urbanas relacionadas.

    d) Planificación, programación, redacción de proyectos, memorias y pliegos de bases técnicas, así como gestión y control de las actuaciones competencia de la Dirección General en materia de vivienda pública.

    e) Planificación y elaboración de propuestas de contratación de estudios, acciones, informes, estadísticas y desarrollo de herramientas en materia de vivienda pública.

    f) Elaboración de información para su inclusión en el Plan de Estadística de la Generalitat en materia de vivienda pública.

    g) Impulso del debate público sobre vivienda pública y con fines sociales con especial atención a la perspectiva de género y a la atención de la diversidad.

    h) Intercambios de conocimiento con el sector privado, el tercer sector, sector académico y sociedad civil en materia de vivienda pública.

    i) Apoyo a los municipios en la tramitación de propuestas a programas y convocatorias estatales y europeas en materia de vivienda pública.

    j) Coordinación para la implementación de planes y programas impulsados por el Gobierno central en la Comunitat Valenciana, en especial aquellos desarrollados mediante los planes estatales de vivienda.

    k) Diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas desplegadas por la Dirección General en materia de vivienda pública.

    2.3. Servicio de Régimen Jurídico y Soporte Económico, al que le corresponden las siguientes funciones:

    a) Elaboración de propuestas de anteproyectos de ley, disposiciones normativas de carácter general, convenios o acuerdos en aquellas materias competencia de la Dirección General en colaboración con la Subsecretaría y sin perjuicio de sus funciones de coordinación, supervisión y control en esta materia.

    b) Tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los recursos administrativos e informes jurídicos relacionados con la actividad administrativa de la Dirección General.

    c) Seguimiento de los procedimientos jurisdiccionales relacionados con la actividad de la Dirección General sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la Abogacía General de la Generalitat.

    d) Estudio y propuesta de normalización y simplificación de procedimientos correspondientes al ejercicio de las competencias de la Dirección General en colaboración con la Subsecretaría, sin perjuicio de sus funciones de coordinación, supervisión y control en esta materia así como de las competencias que pudieran ostentar otros órganos de inspección o control de esta administración.

    e) Planificación presupuestaria, seguimiento y control económico de las actuaciones competencia de la Dirección General en colaboración con la Subsecretaría y sin perjuicio de sus funciones de coordinación, supervisión y control en esta materia.





    Sección segunda

    Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda, y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana



    Artículo 3. Estructura

    1. Para el desarrollo de sus competencias, la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda, y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana se estructura en la Subdirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda, y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, a la que corresponden las siguientes funciones:

    a) Planificación, estudio y análisis del entorno y la realidad social y económica valenciana en el sector de la vivienda, el fomento del uso social de esta y la adopción de medidas para conseguirlo.

    b) Regulación y control del acceso y ocupación de la vivienda, impulso de la mediación e intervención para regular las situaciones sobrevenidas a consecuencia de desahucios y coordinación con entidades públicas y privadas.

    c) Diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de emergencia habitacional y lucha contra la pobreza energética.

    d) Supervisión y coordinación de la Entitat Valenciana d'Habitatge i Sòl (EVha) en materias competencia de la Dirección General.

    e) Supervisión y coordinación de los servicios territoriales de vivienda en materias competencia de la Dirección General.

    f) Inspección y ejercicio de la potestad sancionadora en materias competencia de la Dirección General.

    g) Interlocución, coordinación y suscripción de acuerdos, convenios y cualesquiera otros instrumentos de colaboración con otras administraciones públicas competentes en materia de emergencia habitacional y lucha contra la pobreza energética.

    2. De la Subdirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda, y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana dependen los servicios que seguidamente se indican:

    2.1. Servicio de Emergencia Habitacional y Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, al que le corresponden las siguientes funciones:

    a) Diseño, implantación y supervisión de protocolos de intervención en materia de emergencia habitacional y lucha contra la pobreza energética.

    b) Homogeneización de criterios y baremaciones en el acceso a los diferentes recursos habitacionales.

    c) Impulso, seguimiento y tramitación de medidas que garanticen el derecho a la vivienda y su acceso efectivo por parte de colectivos especialmente vulnerables con el especial atención a la intermediación en situaciones de desahucio, sin perjuicio de las competencias de otros órganos o departamentos en esta materia.

    d) Ordenación de los procedimientos administrativos de acceso a los diferentes recursos habitacionales y elaboración de protocolos para su acceso en coordinación, en su caso, con el resto de administraciones públicas.

    e) Colaboración, tramitación y coordinación de medidas en materia de emergencia habitacional y lucha contra la pobreza energética.

    f) Diseño y ejecución de planes de ayudas al alquiler y promoción de viviendas sociales así como participación en planes y acciones en colaboración con otras Direcciones Generales de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

    g) Asistencia al Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana prestando los medios técnicos, materiales y humanos que precise para el desarrollo de sus funciones.

    h) Elaboración de metodologías y sistemas de indicadores para el conocimiento e intervención sobre las realidades socio-urbanas de la Comunitat Valenciana, que permitan su inclusión en el Plan de Estadística de la Generalitat.

    i) Planificación y elaboración de propuestas de contratación de estudios, acciones, informes, estadísticas y desarrollo de herramientas en materia de emergencia habitacional y lucha contra la pobreza energética en colaboración con la Subsecretaría y sin perjuicio de sus funciones de coordinación, supervisión y control en esta materia.

    j) Impulso del debate público e intercambios de conocimiento con el sector privado, el tercer sector, académico y sociedad civil en materia de emergencia habitacional y lucha contra la pobreza energética.

    k) Apoyo a los municipios en la tramitación de propuestas a programas y convocatorias estatales y europeas en materia de emergencia habitacional y lucha contra la pobreza energética.

    l) Diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas desplegadas por la Dirección General en materia de emergencia habitacional y lucha contra la pobreza energética.

    2.2. Servicio de Régimen Jurídico y Planificación Económica, al que le corresponden en el ámbito competencial de esta dirección general las siguientes funciones:

    a) Elaboración de propuestas de anteproyectos de ley, disposiciones normativas de carácter general, convenios o acuerdos en aquellas materias competencia de la Dirección General en colaboración con la Subsecretaría y sin perjuicio de sus funciones de coordinación, supervisión y control en esta materia.

    b) Tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los recursos administrativos e informes jurídicos relacionados con la actividad administrativa de la Dirección General.

    c) Seguimiento de los procedimientos jurisdiccionales relacionados con la actividad de la Dirección General sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la Abogacía General de la Generalitat.

    d) Estudio y propuesta de normalización y simplificación de procedimientos correspondientes al ejercicio de las competencias de la Dirección General en colaboración con la Subsecretaría, sin perjuicio de sus funciones de coordinación, supervisión y control en esta materia así como de las competencias que pudieran ostentar otros órganos de inspección o control de esta administración.

    e) Planificación presupuestaria, seguimiento y control económico de las actuaciones competencia de la Dirección General en colaboración con la Subsecretaría y sin perjuicio de sus funciones de coordinación, supervisión y control en esta materia.





    CAPÍTULO III

    Secretaría Autonómica de Arquitectura Bioclimática

    y Sostenibilidad Energética



    Sección primera

    Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética



    Artículo 4. Estructura

    1. Para el desarrollo de sus competencias, la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética se estructura en la Subdirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética a la que corresponden las siguientes funciones:

    a) Fomento de la arquitectura y de la calidad en la edificación con el objetivo de mejorar las características constructivas, funcionales y económicas.

    b) Coordinación de las acciones para el fomento de la arquitectura y las actuaciones urbanas así como todas aquellas que en estas materias se le encarguen.

    c) Diseño, propuestas y elaboración de proyectos de normativa técnica, divulgación, fomento y coordinación en materia de calidad en la edificación, con especial atención a la sostenibilidad, a la mejora de la accesibilidad y a la eficiencia energética.

    d) Impulso y coordinación de las acciones para la gestión de la rehabilitación del parque edificado.

    e) Seguimiento del estado de conservación de los edificios de vivienda para la gestión del registro unificado.

    f) Control de la inspección de los laboratorios y entidades de control de calidad, y apoyo a las comisiones existentes en esta materia.

    g) Supervisión y coordinación de la Entitat Valenciana d'Habitatge i Sòl (EVha) en materias competencia de la Dirección General.

    h) Supervisión y coordinación de los servicios territoriales de vivienda en materias competencia de la Dirección General.

    i) Inspección y ejercicio de la potestad sancionadora en materias competencia de la Dirección General.

    j) Interlocución, coordinación y suscripción de acuerdos, convenios y cualesquiera otros instrumentos de colaboración con otras administraciones públicas competentes en materia de arquitectura, calidad de la edificación, rehabilitación del parque edificado, sostenibilidad, mejora de la accesibilidad y eficiencia energética.

    2. De la Subdirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética dependen los servicios que seguidamente se indican:

    2.1. Servicio de Rehabilitación y Actuaciones Urbanas, el cual llevará a cabo las siguientes funciones:

    a) Impulso y coordinación de las acciones para la planificación estratégica y la gestión de la rehabilitación del parque edificado.

    b) Puesta en marcha y seguimiento del estado de conservación de los edificios de vivienda para la gestión del registro unificado.

    c) Verificación de la aplicación de la normativa vigente en materia de eco-eficiencia y eficiencia energética de los edificios en coordinación con las distintas partes involucradas en el ámbito de la construcción y la rehabilitación.

    d) Promoción de acciones y medidas que garanticen la accesibilidad física, la sostenibilidad, la eco-eficiencia y la eficiencia energética tanto del parque construido como de nueva construcción, con especial atención a la difusión de la ocupación verde ligada a estas actuaciones.

    e) Planificación, programación, redacción de proyectos, memorias y pliegos de bases técnicas, así como gestión y control de las actuaciones directas o mediante convenio competencia de la Dirección General en materia de actuaciones urbanas al objeto de que las ciudades sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles.

    f) Ejercicio de las competencias de la Dirección General en relación con las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las agendas urbanas internacionales.

    g) Impulso y elaboración de una agenda urbana valenciana y políticas de mejora del hábitat urbano, con especial atención a la participación ciudadana efectiva, la perspectiva de género y la diversidad.

    h) Colaboración con el Instituto Valenciano de la Edificación y con cualesquiera otras instituciones públicas o privadas en el desarrollo de análisis y programas que garanticen las políticas públicas expuestas.



    i) Apoyo a los municipios en la tramitación de propuestas a programas y convocatorias estatales y europeas en materia de arquitectura, calidad de la edificación, rehabilitación del parque edificado, sostenibilidad, mejora de la accesibilidad y eficiencia energética.

    2.2. Servicio de Arquitectura y Calidad en la Edificación, el cual llevará a cabo las siguientes funciones:

    a) Diseño, propuesta y elaboración de proyectos de normativa técnica en materias competencia de la Dirección General, con especial atención a la participación ciudadana efectiva, la perspectiva de género y la diversidad.

    b) Promoción de acciones de impulso de la calidad y de fomento de la arquitectura para reforzar sus valores colectivos e individuales.

    c) Planificación, dirección y seguimiento de políticas, programas y planes relativos a la ordenación de la edificación, el control de la calidad de procesos y de los productos de la edificación, las políticas de fomento de la sostenibilidad y el control de la habitabilidad de los edificios, promoviendo la mejora del confort y la salud.

    d) Cumplimento de la inspección de los laboratorios y entidades de control de calidad, y apoyo a las comisiones con otras administraciones existentes en esta materia.

    e) Difusión, fomento e investigación de la arquitectura y colaboración con otros departamentos y órganos de la Generalitat, con las administraciones locales, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales en esta materia.

    f) Colaboración y asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Generalitat en materias relacionadas con la arquitectura y la edificación.

    g) Todas aquellas funciones que en materia de arquitectura se le encomienden, cuando así se determine.





    Sección segunda

    La Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción



    Artículo 5. Estructura

    1. Para el desarrollo de sus competencias, la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción se estructura en la Subdirección General de Innovación Ecológica en la Construcción, a la que corresponden las siguientes funciones:

    a) Impulso y coordinación de propuestas que contribuyan a la mejora de la calidad del entorno construido y redunden en una sociedad sostenible e inclusiva caracterizada por el bienestar individual y colectivo, el respeto por el medio ambiente, la gestión eficiente de recursos y la resiliencia social.

    b) Promoción del diseño de iniciativas innovadoras susceptibles de cofinanciación mediante fondos europeos en materia de desarrollo urbano sostenible, fomento del eco-diseño, sistemas de gestión ambiental, compra pública verde y huella ecológica en el ámbito de la construcción, desde el conocimiento de la realidad urbana de la Comunitat Valenciana.

    c) Apoyo a los municipios en la tramitación de propuestas a programas y convocatorias estatales y europeas en materia de omento del eco-diseño, sistemas de gestión ambiental, compra pública verde y huella ecológica en el ámbito de la construcción.

    d) Impulso de actuaciones de desarrollo de programas I+D+i que permitan la difusión del conocimiento en materia de construcción sostenible y accesibilidad sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de innovación.

    e) Fomento de iniciativas que faciliten la compra verde e innovadora y la reducción de la huella ambiental.

    f) Promoción de alternativas basadas en los principios del eco-diseño así como de mecanismos que promuevan la gestión y el reciclaje de residuos de la construcción y demolición en colaboración con el departamento competente en materia de medio ambiente.

    2. De Subdirección General de Innovación Ecológica en la Construcción depende el Servicio de Innovación Ecológica en la Construcción, el cual llevará a cabo las siguientes funciones:

    a) Impulso del desarrollo de programas I+D+i y la formación verde, con incidencia en el fomento del eco-diseño, sistemas de gestión ambiental, compra pública verde y huella ecológica en el ámbito de la construcción. Todo ello sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de innovación.

    b) Seguimiento a nivel nacional e internacional de las iniciativas y programas en materia de edificación y desarrollo urbano sostenible.

    c) Promoción de la innovación, mediante el diseño, coordinación y gestión de programas, que impulsen el avance hacia una edificación sostenible, con especial atención a la eco-innovación constructiva y a la arquitectura sostenible resiliente para contribuir a un modelo energético sostenible y a una economía baja en carbono.

    d) Promoción de la investigación en materia de arquitectura, edificación, rehabilitación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción, así como su difusión, en colaboración con otros departamentos de la Generalitat así como otras administraciones públicas, profesionales, instituciones, asociaciones, tanto públicas como privadas.

    e) Fomento de la transferencia del conocimiento en materia de eco-diseño, sistemas de gestión ambiental, compra pública verde, huella ambiental y etiqueta ecológica en el ámbito de la construcción.

    f) Colaboración con el departamento competente en materia de medio ambiente para la gestión y reciclaje de residuos de la construcción y demolición, desarrollando instrumentos que faciliten su aplicación.

    g) Puesta en valor de la labor realizada por la Dirección General y la transparencia de las iniciativas desarrolladas.

    h) Representación en foros y organismos nacionales e internacionales en el ejercicio de las funciones propias de la Dirección General.

    i) Participación y, en su caso, coordinación con órganos colegiados, foros y entidades públicas relacionadas con la sostenibilidad y la innovación.

    j) Realización, participación y seguimiento de las actividades de certificación de conformidad y de evaluación técnica de idoneidad de materiales, equipos y sistemas innovadores utilizados en la edificación.

    k) Colaboración con los municipios para la difusión de soluciones técnicas y buenas prácticas que permitan la renovación de espacios urbanos con criterios de sostenibilidad y eficiencia energética, así como para el impulso de la licitación con criterios verdes.

    l) Promoción de líneas innovadoras de financiación que fomenten la transformación del entorno construido garantizando la sostenibilidad medio ambiental y contribuyendo al bienestar de la sociedad.

    m) Ejercicio de las competencias de la Dirección General en relación con las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales, facilitando instrumentos de comunicación y apoyando el desarrollo de capacidades y actividades innovadoras de contribución al conocimiento.

    n) Colaboración en la elaboración de una agenda urbana valenciana y en la implementación de políticas de mejora del hábitat urbano, con especial atención a la participación ciudadana efectiva, la perspectiva de género y la diversidad, respaldando estrategias de crecimiento de gestión local y contribuyendo a un desarrollo urbano sostenible.

    o) Estudio de las vías de financiación existentes tanto a nivel nacional como internacional para su aplicación a iniciativas innovadoras en materias competencia de esta Dirección General en coordinación con otros departamentos competentes en esta materia.

    p) Difusión de la transferencia del conocimiento adquirido al resto de centros directivos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, facilitando la transversalidad en aquellos aspectos que pueden mejorar sus acciones.





    CAPÍTULO IV

    La Subsecretaría



    Artículo 6. Unidades dependientes de la Subsecretaría

    Directamente de la Subsecretaría dependen:

    a) La Secretaría General Administrativa.

    b) La Subdirección General del Gabinete Técnico depende orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de la persona titular del departamento.



    Artículo 7. Secretaría General Administrativa

    1. A la Secretaría General Administrativa le corresponden las funciones de:

    a) Apoyo a la Subsecretaría en la gestión de todos los servicios generales de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, ejerciendo, entre otras, las funciones establecidas en el artículo 73.2 de la Ley 5/1983.

    b) Presidencia de la Comisión de Transparencia de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

    c) Supervisión del funcionamiento de las entidades instrumentales dependientes de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, especialmente en materia de recursos humanos y organizativos.

    2. La Secretaría General Administrativa se estructura en los servicios siguientes:

    2.1. Servicio de Personal y Asuntos Generales, con las funciones siguientes:

    a) Gestión de nóminas del personal adscrito al departamento así como tramitación de procesos de incapacidad temporal, accidentes de trabajo, altas y bajas en Seguridad Social y cualesquiera otras incidencias.

    b) Seguimiento del control horario.

    c) Cumplimiento de la normativa en materia de personal, elaborando las propuestas de resolución de los asuntos relativos al personal adscrito al departamento y tramitando, en su caso, los expedientes disciplinarios.

    d) Propuesta al Instituto Valenciano de Administración Pública de cursos de formación en materias de competencia de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

    e) Conservación y custodia de los expedientes personales del personal adscrito al departamento.

    f) Elaboración de los informes necesarios a efectos de la creación de puestos de trabajo, la preparación de las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.

    g) Organización del archivo y la logística de las comunicaciones.

    h) Supervisión del correcto funcionamiento del Registro general de entrada y salida de documentos y del archivo general.

    i) Supervisión y coordinación del parque móvil y las instalaciones de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

    j) Organización y coordinación del personal subalterno y conductor.

    k) Elaboración de propuestas de adquisición de mobiliario y material fungible e inventariable, mantenimiento de bienes y servicios y tramitación de los demás asuntos generales.

    l) Coordinación de actividades empresariales en relación con la legislación de prevención de riesgos laborales.

    m) Tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y trámite de las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones laborales.

    n) Tramitación de los expedientes de indemnización especial por los gastos extraordinarios que impliquen determinadas comisiones de servicio o por los daños que sufra el personal comisionado en sus bienes.

    o) Y en general, cualquier función que en materia de personal o asuntos generales, le sea encomendada.

    2.2. Servicio de Coordinación, Apoyo Técnico y Modernización, con las funciones siguientes:

    a) Coordinación e impulso de la tramitación de los proyectos normativos, así como colaboración con las Direcciones Generales en su elaboración.

    b) Racionalización de los procedimientos administrativos, impulso y coordinación de la de la tramitación telemática así como de los sistemas e instrumentos de la gestión de calidad, realización de estudios y propuestas sobre normalización de documentación, simplificación y transparencia administrativa sin perjuicio de las competencias atribuidas al departamento competente en esta materia.

    c) Coordinación, informe y rendición de cuentas al centro directivo competente en materia de calidad de los servicios públicos y simplificación administrativa, así como a aquel competente en materia de transparencia, participación ciudadana y de responsabilidad social, de todas las actuaciones de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática en estas materias.

    d) Asistencia técnica a las Direcciones Generales para la preparación de convocatorias de subvenciones así como para la implantación de nuevos procedimientos de gestión.

    e) Impulso y coordinación de la tramitación de los convenios de colaboración a subscribir por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

    f) Supervisión y remisión de los expedientes correspondientes a los asuntos que se tengan que elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell para su aprobación o conocimiento.

    g) Publicación de normas y actos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática en los diarios oficiales.

    h) Gestión de las alegaciones a los proyectos de disposiciones generales solicitadas por el resto de departamentos.

    i) Coordinación de la información corporativa de la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, en colaboración con los centros directivos de la misma y sin perjuicio de las atribuciones del departamento competente en materia de tecnologías de la información.

    j) Seguimiento y control de las comisiones y demás órganos colegiados.

    k) Actualización, y gestión del catálogo de procedimientos administrativos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática a través del gestor único de contenidos.

    l) Diseño y normalización de impresos, registro general de documentos e información al público.

    m) Trámite de quejas y sugerencias.

    n) Trámite y coordinación de las consultas a efectuar ante la Abogacía General de la Generalitat y el Consell Jurídic Consultiu remitidas por los centros directivos del departamento.

    o) Seguimiento de los procedimientos jurisdiccionales relacionados con la actividad del departamento en colaboración con el resto de centros directivos y ejecución en su caso, de sentencias y autos en coordinación con el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

    p) Cualquier otra función relativa a coordinación, asistencia técnica y modernización que dentro de su ámbito funcional, que le sea encomendada.

    2.3. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, con las funciones siguientes:

    a) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

    b) Formalización de los ingresos que se originan por las actividades de los distintos centros directivos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

    c) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Trámite de modificaciones presupuestarias.

    d) Gestión y evaluación de los programas presupuestarios de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, estableciendo directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

    e) Seguimiento de las cajas pagadoras de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, así como contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por sus centros directivos.

    f) Coordinación de los programas de información y gestión económica de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

    g) Gestión patrimonial de los bienes muebles.

    h) Supervisión y coordinación de la gestión y certificación de los fondos procedentes de otras administraciones públicas sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en esta materia.

    i) Ejecución de sentencias y autos en coordinación con el Servicio de Coordinación, Apoyo Técnico y Modernización.

    j) Coordinación y elaboración de la información económica que solicite la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General u otros órganos superiores, y elaboración de la memoria económico-financiera para el establecimiento de los precios públicos.

    k) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

    2.4. Servicio de Supervisión de Proyectos, con las funciones siguientes:

    a) Verificación de las disposiciones de carácter legal o reglamentario, así como de la normativa técnica que le resulte de aplicación a cada tipo de anteproyectos y proyectos de obra cuya supervisión exija la legislación vigente, en relación con los proyectos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y de sus entidades instrumentales.

    b) Supervisión de la adecuación de los precios de los materiales a la ejecución del contrato de obras.

    c) Elaboración y mantenimiento de bases de precios de unidades de obra, bases de normativa técnica, así como desarrollo y mantenimiento de las bases con referencia geográfica de proyectos de obras y mantenimiento de instalaciones.

    d) Propuesta al órgano de contratación de criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la circular, norma o instrucción correspondiente.

    e) Y en general cuantas funciones relativas a proyectos y obras se encuentren previstas en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, y cualesquiera otras que se le encomienden en materia de su competencia, siempre que no estén atribuidas a otros servicios, así como ejercicio de estas funciones para otros órganos o departamentos de la Generalitat cuando así se determine.

    2.5. Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial, con las funciones siguientes:

    a) Asesoramiento y asistencia técnica y jurídica en materia de contratación a los centros directivos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

    b) Estudio, preparación y normalización de los expedientes de contratación de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

    c) Seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, así como de su gestión económica.

    d) Elaboración de los informes, propuestas de resolución y el resto de incidencias que se derivan de los contratos y cualquier otra función relativa a contratación.

    e) Elaboración propuestas de instrucciones y circulares en materia de contratación.

    f) Seguimiento de los expedientes de compras centralizadas.

    g) Gestión de los bienes y derechos de la Generalitat adscritos a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y de los expedientes para su afectación o desafectación. Tramitación de expedientes de adquisición, arrendamiento, cesión o puesta a disposición de inmuebles a favor de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y cualquier otra función relativa a patrimonio.

    h) Tramitación de los siniestros penales que tienen cobertura con cargo a pólizas de responsabilidad civil derivada de un proceso penal, seguimiento del cumplimiento de las condiciones contractuales de cobertura, ejecución de las sentencias, así como cualquier incidencia relacionada con la citada póliza, incluida la redacción de los pliegos de condiciones para sus licitaciones.



    Artículo 8. Subdirección General del Gabinete Técnico

    1. Bajo la dependencia funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y orgánica de la Subsecretaria, a la Subdirección General del Gabinete Técnico corresponden las funciones relativas a:

    a) Asesoramiento técnico a la persona titular del departamento así como la realización de informes, estudios, documentación, publicaciones, estadísticas y seguimiento parlamentario.

    b) Establecimiento de una estructura de coordinación con el delegado de protección de datos de la Generalitat al objeto de garantizar una adecuada gestión del tratamiento y protección de datos de carácter personal en los términos previstos por la normativa de vigente aplicación.

    2. Además, ejercerá como Unidad de Igualdad de la Conselleria, con carácter transversal y en coordinación con la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género. Las funciones como Unidad de Igualdad serán:

    a) Seguimiento de la efectiva aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, evaluando el grado de cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.

    b) Asesoramiento en la elaboración de informes sobre impacto por razón de género.

    c) Supervisión y propuesta de medidas para la incorporación de la perspectiva de género en los contratos, subvenciones, convenios, acuerdos, gestión de recursos humanos y cualquier otra actuación que se lleve a cabo en el ámbito de sus competencias, así como análisis del impacto de los resultados que su realización ha tenido respecto del género.

    d) Supervisión y propuesta de medidas para la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.

    e) Gestión de la información estadística generada por la actividad del departamento y asesoramiento en relación con su elaboración, así como su análisis, seguimiento y control, desde la dimensión de género, de las estadísticas oficiales relacionadas con su ámbito competencial.

    f) Impulso y elaboración de estudios de investigación e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres, en relación con las áreas de actividad del departamento, con el fin de detectar y corregir posibles situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres.

    g) Asesoramiento en la elaboración de los planes de igualdad previstos en la normativa de función pública valenciana, colaborar en su evaluación y proponer la adopción de medidas correctoras.

    h) Impulso de la sensibilización del personal en relación con el alcance y el significado del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, por medio de la formulación de propuestas de acciones formativas al departamento competente en esta materia.

    i) Impulso y propuesta de medidas específicas dirigidas a corregir situaciones de desigualdad social que afecten especialmente a mujeres en exclusión social, víctimas de violencia o que sufren discriminación múltiple.

    j) Promoción e impulso de medidas de responsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se adopten desde el departamento competente en materia de función pública.

    k) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

    3. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los servicios siguientes:

    3.1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, con las funciones siguientes:

    a) Asesoramiento, de acuerdo con criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento.

    b) Elaboración y análisis de información y documentación sobre las materias propias de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, y preparación de informes, estudios técnicos y memorias necesarias.

    c) Propuesta y trámite de las actuaciones de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática relacionadas con la actividad parlamentaria.

    d) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

    3.2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, con las funciones siguientes:

    a) Gestión de bases de datos documentales de interés para la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

    b) Tratamiento, organización y actualización de documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General del Gabinete Técnico.

    c) Propuesta y elaboración de publicaciones y estadísticas en materia de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

    d) Coordinación y seguimiento del cumplimiento, en el ámbito de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de la normativa en materia de protección de datos y de la seguridad de la información, sin perjuicio de las funciones del departamento competente en materia de protección de datos y del departamento competente en materia de tecnologías de la información

    e) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.





    CAPÍTULO V

    Direcciones territoriales



    Artículo 9. Direcciones territoriales

    1. Al frente de cada dirección territorial está la persona titular de la dirección territorial, con el carácter de representante permanente del departamento en su respectivo ámbito y rango de subdirección general.

    2. A la persona titular de la dirección territorial corresponde la dirección del servicio territorial dependiente de la dirección territorial, sin perjuicio de la dependencia funcional que se establezca con respecto a cada uno de los centros directivos del departamento, según la índole de la materia.

    3. Corresponde a la persona titular de la dirección territorial velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática en su ámbito territorial.

    4. La persona titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le delegan los órganos directivos competentes.



    Artículo 10. Estructura

    1. Para el desarrollo de sus funciones, las direcciones territoriales se estructuran en los siguientes servicios:

    1.1. Secretaría Territorial, con rango de jefatura de servicio, presta asistencia técnica a la persona titular de la dirección territorial y ejerce las atribuciones de tramitación administrativa, asuntos generales, registro de entrada y salida de documentos y de gestión económica y presupuestaria en su ámbito territorial así como aquellas funciones que le atribuyan o deleguen.

    Asimismo sustituirá a la persona titular de la dirección territorial, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

    1.2. Servicio Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, al que corresponden las siguientes funciones:

    a) Atención y apoyo a la ciudadanía e interlocutores sociales en materias competencia de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

    b) Inspección para el control de la legalidad y el ejercicio de la potestad sancionadora en materias competencia de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

    c) Tramitación, seguimiento, informes técnicos y propuestas de aprobación de proyectos en su caso, sobre los asuntos sobre los que tengan competencias las distintas direcciones generales y aquellas otras funciones que se le encomienden estas, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.





    DISPOSICIÓN TRANSITORIA



    En relación con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat se estará a lo que dispongan los correspondientes acuerdos entre subsecretarios.





    DISPOSICIÓN FINAL



    Única. Entrada en vigor

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



    València, 3 de febrero de 2020



    El vicepresidente segundo y

    conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática,

    RUBÉN MARTÍNEZ DALMAU