CORRECCIÓN de errores de la Orden 8/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de empleo para la contratación de personas jóvenes cualificadas
Publicado en: | DOGV núm. 8339 de 16.07.2018 | |
Número identificador: | 2018/6940 | |
Referencia Base Datos: | 006891/2018 | |
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 29.06.2018 Esta disposición afecta a: Corrige a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Grupo Temático: Legislación Materias: Empleo y formación profesional Juventud
CORRECCIÓN de errores de la Orden 8/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de empleo para la contratación de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. [2018/6940]
Advertido error en la letra c) del artículo 21 de la Orden 8/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de empleo para la contratación de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 8327, de 28 de junio de 2018, se procede a su corrección.
Donde dice:
«c) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora»;
Debe decir:
«c) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. Se entenderá cumplida esta condición si la plantilla media del informe indicado en la letra d) es igual o superior a la plantilla media del periodo comprendido entre los 30 días previos a la contratación y el día de la contratación».
València, 12 de julio de 2018. El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.