ORDEN 4/2018, de 28 de mayo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se modifica el Catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat y la Orden 2/2016, de 15 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueba el Catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat y su adscripción a los efectos de su administración.



Publicado en:  DOGV núm. 8310 de 05.06.2018
Número identificador:   2018/5424
Referencia Base Datos:  005548/2018
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Infraestructuras
    Descriptores:
      Temáticos: transporte ferroviario, vehículo sobre raíles


  • ORDEN 4/2018, de 28 de mayo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se modifica el Catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat y la Orden 2/2016, de 15 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueba el Catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat y su adscripción a los efectos de su administración. [2018/5424]



    PREÁMBULO



    1. Mediante la Orden 2/2016, de 15 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio se aprobó el catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat y su adscripción a efectos de su administración.

    2. La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE) incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE). Dicha ley tiene como objetivo fundamental garantizar la interoperabilidad de la información geográfica bajo responsabilidad de las administraciones públicas españolas. Todo ello se relaciona directamente con el ámbito de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en cuanto a la publicidad activa de la información disponible en las administraciones públicas relativa a territorio, urbanismo y medio ambiente. La propia directiva INSPIRE en su artículo 1 apartado 1 define su objeto de la siguiente manera:

    «El objetivo de la presente directiva es fijar normas generales con vistas al establecimiento de una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire), orientada a la aplicación de las políticas comunitarias de medio ambiente y de políticas o actuaciones que puedan incidir en el medio ambiente.»

    Los principios en los que se basa INSPIRE aparecen reflejados en el apartado 6 del preámbulo de la Directiva, que dice:

    «Las infraestructuras de información espacial de los estados miembros deben concebirse de forma que se garantice el almacenamiento, disponibilidad y mantenimiento de datos espaciales al nivel más adecuado; que sea posible combinar, de forma coherente, datos espaciales de diversas fuentes en toda la Comunidad, y puedan ser compartidos entre distintos usuarios y aplicaciones; que sea posible que los datos espaciales recogidos a un determinado nivel de la autoridad pública sean compartidos con otras autoridades públicas; que pueda darse difusión a los datos espaciales en condiciones que no restrinjan indebidamente su utilización generalizada; que sea posible localizar los datos espaciales disponibles, evaluar su adecuación para un determinado propósito y conocer las condiciones de uso.»

    3. Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la Directiva INSPIRE y su transposición al ordenamiento jurídico español (la Ley 14/2015), se hace necesaria la adaptación del catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat, y permitir la disposición y gestión de la información geográfica de dichas infraestructuras, garantizando su interoperabilidad y su publicidad activa. A tal efecto se elabora el protocolo de intercambio de datos geoespaciales para infraestructuras contempladas en el Catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat, que se añade como anexo III al propio catálogo.

    4. Finalmente se incorpora en esta modificación la mejora la definición de algunos elementos del catálogo. También se añade, como anexo II, el listado de pasos a nivel de la Comunitat Valenciana, siendo estos pasos un elemento particular de la infraestructura ferroviaria, con un carácter especialmente importante que justifica disponer de un listado particularizado a estos elementos.

    5. Aunque en el artículo 1 de la Orden 2/2016 establecía que las modificaciones y actualizaciones del catálogo se podían realizar mediante resolución de la conselleria competente en materia de transportes; y dado que se va a incluir el procedimiento para que la información geoespacial se mantenga actualizada correctamente, se ha considerado oportuno tramitar la modificación mediante la presente orden.

    6. La presente orden cumple el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en lo referente a los principios de buena regulación: necesidad y eficacia, puesto que es necesario adaptar el catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat a los requerimientos realizados por la Directiva INSPIRE, y es esta orden el instrumento más eficaz para ello; proporcionalidad, puesto que la Orden contiene la regulación imprescindible para atender esta necesidad sin restringir más derechos o imponer menos obligaciones a los destinatarios; seguridad jurídica, puesto que la Orden se redacta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilite su conocimiento y compresión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas; transparencia, puesto que se ha posibilitado la participación activa de los destinatarios en la elaboración de la Orden; y eficacia ya que la Orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

    Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Ley de Creación del mismo,





    ORDENO



    Artículo 1. Modificación del Catálogo de las infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat

    1. Se modifica el Catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat, cuya relación clasificada queda redactada según lo dispuesto el anexo I de la presente orden. El catálogo incluye además el listado de pasos a nivel cuya relación consta el anexo II de la presente orden, y que se incorpora como anexo II a la Orden 2/2016.



    Artículo 2. Modificación de la Orden 2/2016, de 15 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio por la que se aprueba el Catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat y su adscripción a los efectos de su administración

    1. El apartado 1.a y el apartado 1.b del artículo 5, «Adscripción», quedan redactados de la siguiente manera:

    «a) A la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA), la infraestructura complementaria AC-001, Aparcamiento subterráneo en la av. de la Estación en Alicante de la red TRAM Alicante, a los efectos de su gestión, conservación, mantenimiento y explotación.

    b) A la conselleria competente en materia de transportes, las «VT-026, Túnel soterramiento Burjassot», «VC-001, Tramo desde la parada de metro de Riba-roja de Túria (sin incluir) hasta la antigua estación de ADIF de Riba-roja de Túria (VC-004)», «VC-002, Estación de Manises, antigua línea de ADIF», «VC-003, Estación de Quart de Poblet, antigua línea de ADIF» y «VC-004, Estación de Riba-roja de Túria, antigua línea de ADIF», a todos los efectos.»



    2. Se añaden los siguientes artículos:

    «Artículo 6. Zonas de explotación tranviarias

    1. Los inicios y finales de las zonas de explotación tranviarias dentro de la red de infraestructuras ferroviarias y tranviarias deberán definirse geoespacialmente en el Catàleg FFCC, que es el sistema de información geográfica asociado al Catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat. Para ello el administrador de infraestructuras ferroviarias y tranviarias deberá informar de las zonas de explotación tranviarias a la conselleria competente en materia de transportes para su inclusión en el catálogo.

    Artículo 7. Intercambio de datos geoespaciales

    1. La conselleria competente en materia de transportes será la responsable del mantenimiento y publicación de los datos geoespaciales del Catálogo digital de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat (Catàleg FFCC).

    2. Cuando se produzca cualquier modificación de cualquier elemento contemplado en el Catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat, así como cuando se amplíe con la construcción de nuevas infraestructuras, el administrador de infraestructuras ferroviarias y tranviarias, o en su defecto el organismo titular de la infraestructura a los efectos del artículo 5, «Adscripción», de la presente orden, será el responsable de facilitar a la conselleria competente en materia de transportes la información geoespacial necesaria para su inserción en el sistema de información geográfica asociado al Catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias (Catàleg FFCC). Se seguirá lo estipulado en el anexo III de la presente orden, que establece el protocolo de intercambio de información geoespacial. Cualquier modificación del protocolo establecido en el anexo III de la presente disposición deberá ser aprobada mediante resolución de la conselleria competente en materia de transportes».



    3. Se añade como anexo III a la Orden 2/2016 el protocolo de intercambio de datos geoespaciales para infraestructuras contempladas en el catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat, cuya redacción consta en el anexo III de la presente orden.





    DISPOSICIÓN ADICIONAL



    Única. No incremento del gasto

    La aplicación de lo dispuesto en esta orden no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat, y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha administración y de las entidades adscritas a ella.





    DISPOSICIÓN FINAL



    Única. Entrada en vigor

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



    València, 28 de mayo de 2018



    El secretario autonómico de Vivienda, Obras Públicas

    y Vertebración de Territorio,

    JOSEP VICENT BOIRA MAIQUES

    (p. d. D 4/2018, de 26 de marzo; DOGV 8262, 27.03.2018)







    ANEXO I

    Relación de elementos clasificada



    RED METROVALENCIA



    Clave Título descriptivo En explotación

    VT-001 Tramo Villanueva de Castellón (incl) – Torrent SI

    VT-002 Tramo Torrent (incl) – Empalme (incl) SI

    VT-003 Tramo Empalme – Bétera (incl) SI

    VT-004 Tramo Torrent Avinguda (incl) – conexión VT-001 SI

    VT-005 Tramo Empalme – Llíria (incl) SI

    VT-006 Tramo conexión VT-002 – conexión VT-009 SI

    VT-007 Tramo Aeroport (incl) – Rosas SI

    VT-008 Tramo Rosas (incl) – Àngel Guimerà SI

    VT-009 Tramo Àngel Guimerà (incl) – Alameda (incl) SI

    VT-010 Tramo Alameda – Rafelbunyol (incl) SI

    VT-011 Tramo Alameda – Marítim-Serrería (incl) SI

    VT-012 Tramo Riba-roja de Túria (incl) – conexión VT-007 SI

    VT-013 Tramo Mas del Rosari (incl) – Empalme (incl) SI

    VT-014 Empalme – Benimaclet (incl) SI

    VT-015 Tramo Benimaclet – Dr. Lluch (incl) SI

    VT-016 Tramo Lloma Llarga Terramelar (incl) – conexión VT-013 SI

    VT-017 Tramo Fira València (incl) – conexión VT-013 SI

    VT-018 Tramo Tossal del Rei (incl) – conexión VT-014 SI

    VT-019 Tramo Marítim-Serrería – Marina Reial Joan Carles I (incl) SI

    VT-020 Tramo conexión VT-019– conexión VT-015 SI

    VT-021 Talleres Torrent y conexión VT-002 SI

    VT-022 Talleres València Sud y conexión VT-002 SI

    VT-023 Talleres Machado y conexión VT-010 SI

    VT-024 Talleres Naranjos y conexión VT-015 SI

    VT-025 Tramo Alacant (incl) – Natzaret (incl) NO

    VT-026 Túnel soterramiento Burjassot NO

    VT-027 Infraestructura estación Mercat NO

    VT-028 Infraestructura estación Salt de l'Aigua II NO





    Clave Título descriptivo En explotación

    VC-001 Tramo desde la parada de metro de Riba-roja de Túria (sin incluir) hasta la antigua estación de Adif de Riba-roja de Túria (VC-004) NO

    VC-002 Estación de Manises, antigua línea Adif NO

    VC-003 Estación de Quart de Poblet, antigua línea Adif NO

    VC-004 Estación de Riba-roja de Túria, antigua línea Adif NO









    RED TRAM ALICANTE



    Clave Título descriptivo En explotación

    AT-001 Tramo Luceros (incl) – Benidorm (incl) SI

    AT-002 Tramo Benidorm – Dénia (incl) SI

    AT-003 Tramo conexión AT-001 – Sant Vicent del Raspeig (incl) SI

    AT-004 Tramo Puerta del Mar (incl) – Sangueta NO

    AT-005 Tramo conexión AT-001 – Pl. La Coruña (incl) SI

    AT-006 Talleres El Campello y conexión AT-001 SI

    AT-007 Talleres Dénia y conexión AT-002 SI

    AT-008 Talleres La Marina y conexión AT-004 NO

    AT-009 Variante tramo finca Adoc (túnel de Serra Grossa) NO

    AT-010 Prolongación túnel bajo aparcamiento Av. de la Estación NO





    Clave Título descriptivo En explotación

    AC-001 Aparcamiento subterráneo Avenida de la Estación en Alicante SI







    NOTA: los tramos incluyen todas las estaciones intermedias y en lo referente a las estaciones de los extremos, (incl) junto al nombre de la estación indica que esta se incluye en el tramo.







    ANEXO II

    Pasos a nivel



    RED METROVALENCIA



    Clave Municipio Tramo

    VT-003_BET-7 Bétera VT-003

    VT-003_M-9 Moncada VT-003

    VT-003_M-8 Moncada VT-003

    VT-003_M-7 Moncada VT-003

    VT-003_M-5 Moncada VT-003

    VT-003_RO-3 Rocafort VT-003

    VT-003_G-4 Godella VT-003

    VT-003_G-2 Godella VT-003

    VT-003_G-1 Godella VT-003

    VT-003_B-6 Burjassot VT-003

    VT-003_B-5 Burjassot VT-003

    VT-003_B-1_B Burjassot VT-003

    VT-002_PI-7 Picanya VT-002

    VT-001_T-2 Torrent VT-001

    VT-001_T-8 Torrent VT-001

    VT-001_AC-1 Alcàsser VT-001

    VT-001_AC-2 Alcàsser VT-001

    VT-001_PC-1 Picassent VT-001

    VT-001_PC-6 Picassent VT-001

    VT-001_PC-7 Picassent VT-001

    VT-001_PC-9 Picassent VT-001

    VT-001_PC-10 Picassent VT-001

    VT-001_PC-14 Picassent VT-001

    VT-001_PC-17 Picassent VT-001

    VT-001_PC-21 Picassent VT-001

    VT-001_PC-24 Picassent VT-001

    VT-001_BF-2 Benifaió VT-001

    VT-001_BF-5 Benifaió VT-001

    VT-001_ALG-3 Alginet VT-001

    VT-001_ALG-4 Alginet VT-001

    VT-001_ALG-5 Alginet VT-001

    VT-001_C-1 Carlet VT-001

    VT-001_C-2 Carlet VT-001

    VT-001_C-4 Carlet VT-001

    VT-001_C-5 Carlet VT-001

    VT-001_C-6 Carlet VT-001

    VT-001_C-12 Carlet VT-001

    VT-001_ALD-2 L'Acúdia VT-001

    VT-001_ALD-5 L'Acúdia VT-001

    VT-001_ALD-6 L'Acúdia VT-001

    VT-001_ALD-7 L'Acúdia VT-001

    VT-001_MS-5 Massalavés VT-001

    VT-001_ALQ-10 Alberic VT-001

    VT-001_ALQ-12 Alberic VT-001

    VT-001_ALQ-15 Alberic VT-001

    VT-001_ALQ-16 Alberic VT-001

    VT-001_ALQ-17 Alberic VT-001

    VT-001_ALQ-18 Alberic VT-001

    VT-001_VC-2 Villanueva de Castellón VT-001

    VT-005_L-3 Llíria VT-005

    VT-005_BEN-7 Benaguasil VT-005

    VT-005_BEN-6 Benaguasil VT-005

    VT-005_BEN-3 Benaguasil VT-005

    VT-005_PV-3 La Pobla de Vallbona VT-005

    VT-005_P-12 Paterna VT-005

    VT-005_P-11 Paterna VT-005

    VT-005_P-10 Paterna VT-005

    VT-005_P-8 Paterna VT-005

    VT-005_P-6 Paterna VT-005

    VT-005_P-5 Paterna VT-005

    VT-005_P-4 Paterna VT-005

    VT-005_P-3 Paterna VT-005

    VT-005_P-2 Paterna VT-005

    VT-005_P-1 Paterna VT-005

    VT-005_B-3 Burjassot VT-005

    VT-005_B-1_L Burjassot VT-005

    VT-010_MA-4 Massamagrell VT-010

    VT-010_MA-2 Massamagrell VT-010

    VT-010_MA-1 Massamagrell VT-010

    VT-010_MA-0 Massamagrell VT-010

    VT-010_MU-9 Museros VT-010

    VT-010_F-2 Foios VT-010

    VT-010_F-1 Foios VT-010

    VT-010_ME-4 Meliana VT-010

    VT-010_ME-3 Meliana VT-010

    VT-010_AL-5 Almàssera VT-010

    VT-010_AL-4 Almàssera VT-010







    TRAM ALICANTE



    Clave Municipio Tramo

    AT-001_Pn-13 El Campello AT-001

    AT-001_Pn-14 El Campello AT-001

    AT-001_Pn-15 El Campello AT-001

    AT-001_Pn-S/N El Campello AT-001

    AT-001_Pn-29 Villajoiosa AT-001

    AT-001_Pn-30 Villajoiosa AT-001

    AT-002_B-1 Benidorm AT-002

    AT-002_B-2 Benidorm AT-002

    AT-002_B-3 Benidorm AT-002

    AT-002_B-4 Benidorm AT-002

    AT-002_B-5 Benidorm AT-002

    AT-002_B-6 Benidorm AT-002

    AT-002_AP-1 L'Alfas del Pi AT-002

    AT-002_AT-1 Altea AT-002

    AT-002_AT-2 Altea AT-002

    AT-002_AT-3 Altea AT-002

    AT-002_AT-4 Altea AT-002

    AT-002_CL-1 Calpe AT-002

    AT-002_TE-1 Teulada AT-002

    AT-002_G-1 Gata de Gorgos AT-002

    AT-002_G-2 Gata de Gorgos AT-002

    AT-002_G-3 Gata de Gorgos AT-002

    AT-002_PD-1 Pedreguer AT-002

    AT-002_D-1 Dénia AT-002

    AT-002_D-2 Dénia AT-002

    AT-002_D-3 Dénia AT-002

    AT-002_D-4 Dénia AT-002

    AT-002_D-5 Dénia AT-002

    AT-002_D-6 Dénia AT-002

    AT-002_D-7 Dénia AT-002









    ANEXO III

    Protocolo de intercambio de datos geoespaciales para infraestructuras contempladas en el Catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat



    Este protocolo describe las especificaciones técnicas que ha de reunir la información geográfica que se elabore para el Catálogo digital de la red de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Comunitat Valenciana. Ha sido elaborado por el Institut Cartogràfic Valencià.



    PREÁMBULO



    1. Las especificaciones establecidas en este documento tienen como finalidad desarrollar las directrices básicas para la elaboración del conjunto de datos con componente espacial resultante de las modificaciones de la red de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat, o de la construcción de nuevos tramos.

    Dichas especificaciones surgen de la necesidad de evitar duplicidades, de armonización y de coordinación de los datos geográficos, con los actuales trabajos realizados desde el Institut Cartogràfic Valencià, en la implementación de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE).

    En concreto, los elementos de transporte por ferrocarril se recogen en la Directiva INSPIRE, anexo I, punto 7; y en La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE), anexo I, punto 5.

    2. Desde el Institut Cartogràfic Valencià, con el objeto de cubrir las obligaciones con la normativa europea y española en materia de infraestructuras de datos espaciales (IDE), y como responsable autonómico de cohesionar, armonizar e impulsar las actividades de producción de información geográfica en la Comunitat Valenciana, se ha constituido una única base de datos de Información Geográfica de Referencia común en materia de Redes de Infraestructuras, Instalaciones y Transporte, que pretende integrar toda la información existente y futura generada por la Generalitat de una forma ordenada, homogénea, accesible y consultable.

    3. El esquema conceptual elegido se basa en el modelo físico de Redes de Transporte (RT) definido por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) en conformidad con las normas de ejecución de la Directiva INSPIRE y adoptado como esquema de partida a nivel nacional, pero extendido en su estructura de tablas y atributos para satisfacer las necesidades propias de la Generalitat.

    4. En concreto el Catálogo digital de la red de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat, denominado de forma abreviada Catàleg FFCC, se ha definido con un doble objetivo. En primer lugar dotar de información geoespacial al catálogo (aprobado por la Orden 2/2016, de 15 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio por la que se aprueba el catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat y su adscripción a efectos de su administración). En segundo lugar garantizar su migración y futuros intercambios de información con el marco común de la Información Geográfica de Referencia de Transportes en nuestro ámbito autonómico, alineada con los requisitos de la Directiva INSPIRE y la Ley LISIGE.



    Artículo 1. Características generales del modelo de datos del Catálogo digital de la red de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat Valenciana

    El modelo de datos del catálogo digital de la red de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat Valenciana, Catàleg FFCC, establece de una manera conceptual, la información geográfica que se debe recoger, cómo se debe comportar y cómo debe almacenarse la realidad geográfica que nos ocupa, como son las infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat.

    La conselleria competente en materia de planificación de infraestructuras del transporte, será la responsable de facilitar la versión del modelo de datos vigente en el momento de iniciar el intercambio de información geográfica.

    Brevemente, el modelo físico del catálogo digital está compuesto de:

    – Definición de la red lineal.

    Tabla con información descriptiva y general de la línea de ferrocarril.

    Tabla con la identificación y codificación de las infraestructuras ferroviarias y tranviarias pertenecientes al catálogo (troncales y complementarias).

    Geometría asociada a dichas líneas. Compuesta por cada uno de los segmentos (links) que conforman la red.

    Elementos puntuales vinculados a la red que permiten localizar, entre otros, los accesos a las estaciones (bocas de metro y ascensores) e identificar las paradas dentro de cada una las estaciones, así como los pasos a nivel.

    – Las infraestructuras de la red ferroviaria

    La representación superficial de la infraestructura vinculada a la red (ej. taller)

    La representación puntual de la infraestructura, que contienen la información descriptiva de la infraestructura y la relación con la representación superficial, mediante el centroide del recinto superficial.

    Representación superficial de las edificaciones y construcciones, tales como edificio principal de estación, edificio de mantenimiento, andén y subestación eléctrica.

    – Nodos resultantes de la definición de la red que se codifican de acuerdo si son:

    Nodos de tipo unión, generados por la intersección de dos o más vías al mismo nivel, en el que intervienen tres o más segmentos.

    Los nodos de tipo pseudonodo, que unen dos segmentos y se producen cuando existe un cambio de valor de un atributo, y por ese motivo se corta el segmento.

    Los nodos de extremo de vía.

    Los nodos que representan un paso a nivel.

    Los nodos producidos por una parada.

    – Conexiones intermodales definidas a partir de la relación entre nodos de cada modalidad de transporte (viario, aéreo y marítimo) que interviene en dicha conexión.

    – Tablas de relaciones entre elementos que aseguran la integridad relacional.



    Artículo 2. Intercambio datos geoespaciales

    Dadas las necesidades de integración de los servicios de información geográfica, de una manera coordinada e interoperable, se establece que cualquier actuación realizada por el administrador de infraestructuras ferroviarias y tranviarias o en su defecto el organismo titular de la infraestructura, que suponga una actualización o modificación de los elementos geográficos, tanto desde el punto de vista geométrico como de sus atributos asociados, deberá garantizar la coherencia con los datos espaciales definidos en el Catálogo digital de la red de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat Valenciana.





    Artículo 3. Requisitos básicos

    De forma general, para el intercambio de los datos geoespaciales se deberá cumplir ciertos requisitos básicos:

    1. Tener el mismo sistema de Referencia Geodésico

    El Sistema de Referencia Geodésico planimétrico adoptado es el European Terrestrial Reference System ETRS89 (ITRF89 época 89,0) con Elipsoide GRS80 (Geodetic Reference System 1980) para todo el territorio nacional asentado en la placa Euroasiática, es decir la España peninsular, Ceuta, Melilla e Islas Baleares.

    El Sistema de Referencia altimétrico está definido por altitudes ortométricas referidas al nivel medio del mar en Alicante, para la península, y las referencias mareográficas locales para cada una de las islas.

    Ambos sistemas son los contemplados por el Real decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.

    2. Adoptar el mismo sistema cartográfico de representación

    El sistema de representación plana será la proyección conforme Universal Transversa de Mercator (UTM), establecida como reglamentaria por el Real decreto 1071/2007 citado anteriormente y referida al huso 30 norte.

    3. Precisiones similares

    La precisión vendrá condicionada por la metodología empleada en la captura de los nuevos datos y en cualquier caso, la precisión planimétrica siempre será mejor de 1 metro.

    4. En lo que respecta a la representación geométrica de los elementos, se podrán considerar geometrías tridimensionales puntuales, lineales y superficiales, y dispondrán de una estructura topológica acorde con ISO19107.



    Artículo 4. Requisitos geométricos de captura

    Geometría lineal

    Espacialmente la red se estructurará en un conjunto de segmentos (links) con geometría lineal (2D) que representa el trazado ferroviario.

    Los segmentos son elementos de carácter lineal que se capturan por el eje representativo de los dos raíles, definiendo así el eje de la vía.

    En el caso de playa de vías deben tener representación todas las vías que lo conforman.

    Los segmentos se cortan siempre que:

    – Haya una intersección real al mismo nivel con otro tramo catalogado o con otro vial de la red viaria.

    – Se cambie de tramo catalogado.

    – Se cambie el valor de los atributos del segmento.

    – Sea necesario para mantener la codificación definida en el catálogo.

    Los tramos definidos por el catálogo tendrán continuidad a lo largo de todo el trazado, es decir, es imprescindible que todos los segmentos de un tramo catalogado tengan asignado ese tramo al que pertenecen.

    Cuando por un segmento discurran diferentes tramos catalogados, este segmento debe ser vinculado a todos y cada uno de los tramos del catálogo de los que forma parte, y así se debe reflejar en las tablas de relación entre ambos elementos, generando tantos registros en dicha tabla como tramos se asocien a cada segmento.



    Geometría puntual

    Los puntos kilométricos de ferrocarril son elementos de carácter puntual con numeración que deberán localizarse sobre el tramo de la vía que corresponda (según su proyección ortogonal siendo necesario crear un vértice justo en esa localización del tramo). Los puntos kilométricos no generarán partición en dos tramos del elemento sobre el que se sitúan.

    Las bocas de metro, ascensores, accesos y pasos a nivel, entre otros, son elementos puntuales y han de localizarse de forma fidedigna a como se encuentran en la realidad.

    Las paradas se representan de manera puntual e identifican de una manera virtual las parada dentro de una misma estación.

    Los nodos son elementos de carácter puntual que se generan de manera automática a partir de la red resultante. Para ello es necesario que la topología de red sea la correcta.

    Por último, las infraestructuras tienen también representación puntual obtenida de manera automática a partir del centroide de su representación superficial vinculada.



    Geometría superficial

    Las infraestructuras asociadas a la red pueden tener representación superficial. En concreto en la temática de estaciones quedan representadas por los límites topográficos de las instalaciones dedicadas a la ejecución de las actividades de la estación.

    El resto de edificaciones asociadas a una estación y otras construcciones singulares vinculadas a la vía quedan recogidas en la temática de edificaciones y construcciones. Dichas entidades se capturarán a partir de la línea que delimita el contorno, dando vértices en cada cambio de alineación horizontal.



    Topología implícita

    Los segmentos geométricos deben estar perfectamente conectados entre sí (con snap) y dotados de topología de red (mediante relaciones de tramos y nodos) y nunca se deben duplicar.

    No deben existir solapes, lazos o similar.



    Identificadores únicos

    Los objetos del catálogo digital deberán poseer un identificador único y persistente a lo largo de toda la vida del objeto geográfico.



    Sentidos de digitalización

    El sentido de digitalización será acorde y en concordancia con el atributo dirección en el tema de geometrías de los segmentos (ascendente/descendente).



    Representación temporal

    La representación temporal de cada objeto espacial es obligada y deberá definirse por atributos genéricos del tipo date: fecha_alta (beginLifespanVersion), fecha_baja (endLifespanVersion) y fecha_mod (last_edited_date).

    Los atributos de fecha_alta y fecha_baja, harán referencia al ciclo de vida del objeto en la base de datos y no en la vida real.



    Artículo 5. Control y validación de los datos

    El administrador de infraestructuras ferroviarias y tranviarias o en su defecto el organismo titular de la infraestructura, validará la calidad de los datos de intercambio para que sean conformes a las especificaciones descritas.

    Para ello es conveniente realizar los tests necesarios y las medidas de calidad oportunas basándose en la norma UNE-EN ISO 19157 Calidad de datos y su relación con las normas de la familia ISO 19100, que consisten básicamente en evaluar:

    La exactitud posicional de los fenómenos con respecto a su verdadera posición.

    La complexión de los datos: comisión y omisiones.

    La consistencia lógica en lo que se respecta a la estructura de los datos y la topología: entidades duplicadas, undershoots, overshoots, geometrías no válidas, etc.

    La exactitud temática: verificar el grado de fidelidad a la hora de codificar y clasificar.



    Artículo 6. Formato

    La información geoespacial se entregará en el formato estándar para intercambio de información geográfica: shapefile (.shp).