ORDEN 3/2018, de 11 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades locales para programas de juventud y de equipamiento en tecnología de la información y la comunicación



Publicado en:  DOGV núm. 8276 de 18.04.2018
Número identificador:   2018/3781
Referencia Base Datos:  003833/2018
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
    Grupo Temático: Legislación, Ayudas
    Materias: Juventud Telecomunicaciones y nuevas tecnologias Administracion local


  • ORDEN 3/2018, de 11 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades locales para programas de juventud y de equipamiento en tecnología de la información y la comunicación (TIC). [2018/3781]

    ÍNDICE

    Preámbulo

    Ordeno

    Artículo 1. Objeto

    Artículo 2. Programas de juventud subvencionables

    Artículo 3. Equipamientos TIC subvencionables

    Artículo 4. Entidades beneficiarias

    Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

    Artículo 6. Compatibilidades

    Artículo 7. Procedimiento de concesión

    Artículo 8. Criterios de valoración para la concesión de estas ayudas

    Artículo 9. Requisitos de calidad mínimos de las solicitudes y reparto de las ayudas según el peso poblacional

    Artículo 10. Cálculo individualizado de cada ayuda

    Artículo 11. Solicitudes

    Artículo 12. Subsanación de solicitudes

    Artículo 13. Ordenación e instrucción

    Artículo 14. Comisión de evaluación

    Artículo 15. Resolución y plazo

    Artículo 16. Criterios de modificación de la resolución

    Artículo 17. Información y publicidad de las subvenciones concedidas

    Artículo 18. Pago de la subvención

    Artículo 19. Gastos subvencionables y subcontratación

    Artículo 20. Forma de justificación de las ayudas

    Artículo 21. Plazo de justificación de las ayudas

    Artículo 22. Plan de control

    Artículo 23. Reintegro y minoración de las ayudas

    Artículo 24. Régimen sancionador





    PREÁMBULO



    El Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) tiene como principal finalidad impulsar la participación de la juventud de una forma libre y eficaz, propiciando el marco adecuado para su desarrollo social, político, económico y cultural, tal y como establece el artículo 48 de la Constitución Española, en ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de juventud tiene atribuída la Comunitat Valenciana por el artículo 49.1.25 del Estatut d'Autonomia.

    La nueva Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud ha venido a recalcar la importancia del derecho al ocio y a la participación de la juventud en su artículo 4. Asimismo establece en su artículo 5 que las administraciones públicas se comprometen a garantizar el derecho al ocio educativo, a asegurar la participación directa de las personas jóvenes y a potenciar el voluntariado juvenil.

    La misma ley para impulsar esas políticas determina en su artículo 7 que es función del IVAJ impulsar la prestación de servicios a la juventud, desde el sector público, y fomentar las relaciones y la cooperación con los ayuntamientos, así como entre los municipios. Esta función es la génesis de las ayudas que se regulan en esta orden de bases.

    Por otro lado, el 15 de abril de 2016 al finalizar la 1.ª Trobada d'oci educatiu de la Comunitat Valenciana se dio lectura al Manifiesto en el que se reivindica el ocio educativo como instrumento para la inclusión, la igualdad, la participación y el crecimiento personal y comunitario, especialmente en la infancia, la adolescencia y la juventud. Esa declaración asumida por todas las personas asistentes, entre las que había representantes de entidades sin ánimo de lucro, asociaciones juveniles, empresas y administraciones que trabajan en este ámbito, proclama a la sociedad valenciana que «queremos trabajar para que mediante el ocio educativo se ayude a formar personas maduras, solidarias y felices.»

    Para la consecución de estos objetivos y para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/20156, de 1 de octubre, del -cas, el IVAJ considera necesario apoyar a las entidades locales para que puedan ofrecer actividades de ocio educativo de calidad a la juventud de sus respectivas localidades. De esta manera se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia al posibilitar que se preste estos servicios por la administración local, siempre más cercana al ciudadano.



    A tal fin esta orden, de acuerdo con el principio de transparencia, viene a ofrecer a todas las entidades locales inferiores a la provincia, la posibilidad de optar a unas ayudas para la puesta en marcha, o para la consolidación en su caso, de políticas educativas mediante la oferta de servicios de ocio educativo. La participación en las convocatorias se realizará de manera telemática lo que contribuirá a facilitar su tramitación y a hacer efectivo el principio de eficiencia, evitando cargas administrativas innecesarias y racionalizando la gestión de los recursos públicos.

    Estas bases permiten que se de cumplimiento al principio de seguridad jurídica ya que todas las entidades locales podrán participar en igualdad de condiciones en las respectivas convocatorias. Además se disponen sistemas de corrección para asegurar que todos los municipios, sea cual sea su población, puedan concurrir en igualdad de condiciones y se pueda hacer una distribución proporcional de los recursos disponibles. De esta manera se pretende iniciar una política novedosa en muchos municipios y afianzar las ya desarrolladas por otros del territorio valenciano, de manera que se vaya percibiendo entre la ciudadanía que las actividades proyectadas con un programa adecuado son un instrumento excepcional para educar a la juventud en valores, a la vez que un derecho.

    Todas las actuaciones que nazcan de las futuras convocatorias de ayudas se integrarán en la Xarxa Valenciana d'Oci Educatiu prevista por el artículo 44 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud. Esta integración permitirá dar a conocer a toda la ciudadanía los recursos disponibles para la juventud.

    Las ayudas reguladas en la presente orden van dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana. Al ser administraciones públicas que van a desarrollar políticas sociales relacionadas con los jóvenes es evidente que no hay ningún tipo de ánimo de lucro ni comercial. Por ello estas subvenciones no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no ajustarse a lo exigido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que por su naturaleza, ámbito local de actuación y limitado presupuesto no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

    Una vez que se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8104, de 11 de agosto de 2017, un anuncio de información pública para que la ciudadanía en general hiciera llegar a la administración diferentes opiniones y sugerencias, y atendidas las observaciones realizadas por las consellerias de la Generalitat, así como lo informado por la Abogacía General de la Generalitat el 1 de diciembre de 2017 y previo informe de la Intervención Delegada de Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de 16 de enero de 2018, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y el Decreto 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.





    ORDENO



    Artículo 1. Objeto

    La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para que desarrollen programas de juventud y/o doten a su servicio de información juvenil de equipamiento en tecnologías de la información y la comunicación (TIC).



    Artículo 2. Programas de juventud subvencionables

    1. Son subvencionables los programas de juventud dirigidos a las personas con la condición legal de jóvenes según el artículo 2 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud. Estos programas podrán estar integrados por:

    a) Actividades de ocio educativo. Cada convocatoria podrá establecer un tipo concreto de actividades de ocio educativo que pueden ser subvencionables en el correspondiente ejercicio. En ningún caso se considerará ocio educativo a los efectos de esta orden de bases, a aquellas actividades que consistan en fiestas, verbenas, celebraciones gastronómicas, conciertos, práctica de deportes o similares, no justificadas en el correspondiente proyecto previsto en el apartado 4 de este artículo.

    b) Actividades de promoción del voluntariado joven y programas de aprendizaje-servicio. Las entidades locales también podrán solicitar ayudas para desarrollar actividades dirigidas a la creación de un espíritu de solidaridad en la juventud, como campos de trabajo o programa de aprendizaje-servicio, en posible colaboración con entidades de voluntariado.

    c) Actividades de Fòrum Jove organizadas por entidades locales, que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, se constituyan como herramienta de participación de duración concreta, a través de las cuales la población joven dialogue y trabaje con la administración para construir las políticas públicas territoriales y sectoriales.

    2. No serán subvencionables aquellos programas en los que se incluya:

    a) Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona o su dignidad.

    b) Actividades con finalidad lucrativa.

    c) Actividades que fomenten o puedan incitar, directa o indirectamente, a la violencia, al uso de drogas, alcohol, tabaco, a las que realicen apología del consumo de las mismas, o en las que se pueda prever razonablemente su consumo.

    d) Actividades que incumplan cualquier tipo de legislación.

    3. No se subvencionarán actividades dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas o acciones que conduzcan a titulaciones formativas.

    4. La petición de una ayuda para el desarrollo de cualquiera de estas actividades deberá ir acompañada del correspondiente proyecto que contendrá:

    a) Estudio sintético de la juventud del municipio o ámbito territorial de la correspondiente entidad local.

    b) Descripción de las necesidades detectadas en la población juvenil del municipio con especial atención a situaciones de riesgo de exclusión social.

    c) Descripción detallada del contenido del programa que de respuesta a las necesidades detectadas, objetivos educativos, participantes, acciones concretas, personal que lo desarrolle con su titulación, lugares, materiales necesarios, requisitos legales (seguros,certificados exigidos al personal…) y cronograma.

    d) Sistema de evaluación final y de elaboración de conclusiones.



    Artículo 3. Equipamientos TIC subvencionables

    Las entidades locales que presten un servicio de información juvenil inscrito en el censo de la red de servicios de información juvenil de la Comunitat Valenciana, como centro de información juvenil, podrán solicitar ayudas para la adquisición de equipamiento en tecnologías de la información y la comunicación (TIC) relacionado con el programa de juventud que desarrollen. En ningún caso se podrá subvencionar más del 80 % del coste de adquisición.



    Artículo 4. Entidades beneficiarias

    1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de ámbito inferior a la provincia. Así, podrán presentar las correspondientes solicitudes tanto ayuntamientos, como los órganos de gobierno y administración de entidades supramunicipales y de entidades locales menores, de acuerdo con sus competencias.

    2. Las entidades locales deberán adherirse a la Declaración por el ocio educativo «ens reunim amb uns altres valors» (2016), disponible en página web del IVAJ http://www.ivaj.gva.es/ocio-educativo. La finalidad no es otra que hacer partícipes a los responsables de las administraciones solicitantes de la importancia del ocio educativo como instrumento para la educación no formal de la juventud valenciana y obtener su apoyo para que se reconozca como un derecho de todas las personas jóvenes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud.

    3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



    Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

    Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

    1. Realizar el programa subvencionado en la forma, condiciones y plazo establecidos en el mismo, y en todo caso antes del 31 de octubre del ejercicio al que se aplica la subvención.

    2. Realizar las actividades incluidas en el programa con personal que disponga de la titulación de director/a y de monitor/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil y sus equivalentes en aquellos casos en que sea necesario.

    3. Acreditar ante el IVAJ la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina el otorgamiento o disfrute de la ayuda, en la forma que establece la presente orden.

    4. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

    5. Comunicar al IVAJ la solicitud y la concesión de ayudas, para la misma finalidad, por parte de otras administraciones y organismos públicos o privados, tanto nacionales como internacionales.

    6. Comunicar al IVAJ las modificaciones que se produzcan en el desarrollo del programa subvencionado.

    7. Prestar la colaboración y presentar la documentación que sea necesaria al IVAJ, a fin de comprobar la ejecución del programa objeto de subvención.

    8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, incluyendo el logotipo del IVAJ en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales. En aquellos casos en que la entidad local disponga de página web, se utilizará este medio para dar publicidad a la subvención concedida, todo ello de acuerdo con lo que dispone la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

    9. Cuando una entidad local resulte beneficiaria de una ayuda para la adquisición de cualquier equipamiento TIC, deberá adherirle en lugar bien visible una etiqueta en la que figure la leyenda «Equipo financiado por el IVAJ» y el logo del IVAJ. (Disponible en la web del IVAJ).

    10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Llei 4/1983, de 23 de noviembre, d'Ús i Ensenyament del Valencià, las actividades ejecutadas con cargo a esta subvención serán desarrolladas por personal que tenga conocimiento suficiente del valenciano para atender el servicio que se ofrece a la juventud.

    11. Las entidades locales beneficiarias velarán por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil que establece que «será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.» Con ese fin la entidad local requerirá estos certificados y los custodiará, responsabilizándose de esta exigencia legal.

    12. Los equipamientos TIC adquiridos con ayudas de las reguladas en la presente orden deberán ser destinados al menos tres años a los fines concretos para los que se concedió esta subvención.



    Artículo 6. Compatibilidades

    Las ayudas son compatibles con otras que, para la misma finalidad, sean convocadas por cualquier Administración o entidad pública o privada, siempre que la totalidad de las ayudas concedidas no superen el 100 % del presupuesto del programa subvencionado.



    Artículo 7. Procedimiento de concesión

    1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.

    2. Las subvenciones serán convocadas por resolución de la Dirección General del IVAJ y publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con las consignaciones previstas en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente.



    Artículo 8. Criterios de valoración para la concesión de estas ayudas

    1. Para la concesión de ayudas al programa de juventud se procederá al estudio y puntuación por parte de la comisión de valoración de las solicitudes presentadas. La puntuación global máxima de cada solicitud será de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

    a) Análisis de la juventud de la entidad local. Se concederá 4 puntos por la cumplimentación de cada uno de los epígrafes que se relacionan a continuación, hasta un máximo de 20 puntos:

    Primero. Población juvenil y desglose por género

    Segundo. Desglose por tramos de edad: de 12 a 16 años, de 17 a 22 años y de 23 a 30 años

    Tercero. Número de estudiantes por tramos de edad: de 12 a 16 años, de 17 a 22 y de 23 a 30 años

    Cuarto. Relación de instalaciones para uso juvenil con una breve descripción

    Quinto. Relación y tipo de asociaciones juveniles implantadas en el municipio

    b) Necesidades detectadas en la población juvenil del municipio con especial atención a situaciones de riesgo de exclusión social. Estas necesidades junto con la metodología utilizada para su detección se describirán de una manera concreta y sucinta. Se concederá 8 puntos por cada necesidad descrita hasta un máximo de 40 puntos.

    c) Acciones concretas del programa presentado que den respuesta a las necesidades detectadas a que hace referencia el apartado anterior. Sólo se valorarán si son coherentes. Se concederá 8 puntos por cada acción del programa hasta un máximo de 40 puntos.

    2. Para la concesión de ayudas para equipamiento en tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se procederá al estudio y puntuación por parte de la comisión de valoración de las solicitudes presentadas. La puntuación global máxima de cada solicitud será de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

    a) Relación de las actividades informativas desarrolladas en el servicio de información juvenil de la entidad local durante el año anterior al que se convocan las ayudas: se concederá 8 puntos por acción hasta un máximo de 40 puntos.

    b) Relación de actividades informativas a desarrollar en el ejercicio en el que se concede la ayuda: se concederá 10 puntos por acción hasta un máximo de 60 puntos.



    Artículo 9. Requisitos de calidad mínimos de las solicitudes y reparto de las ayudas según el peso poblacional.

    1. Para ser beneficiaria de la ayuda, la correspondiente solicitud deberá obtener un mínimo de 50 puntos. En el caso de solicitudes para ayudas a programas de juventud, de esos 50 puntos, al menos 24 puntos deberán provenir del apartado c del artículo 8.1.

    2. El importe total de cada convocatoria se repartirá en cinco grupos según los porcentajes que se detallan a continuación y que corresponden al porcentaje de la población que albergan respecto a la total de la Comunitat Valenciana. La cuantía resultante será la utilizada para calcular el valor del punto de cada solicitud, según el tramo al que corresponda el municipio que la presenta.

    1.º grupo. Municipios de menos de 10.000 habitantes: 25 %

    2.º grupo. Municipios de 10.001 – 20.000 habitantes: 10 %

    3.º grupo. Municipios de 20.001 – 50.000 habitantes: 25 %

    4.º grupo. Municipios de 50.001 – 100.000 habitantes: 15 %

    5.º grupo. Municipios de más de 100.000 habitantes: 25 %

    3. En el caso de solicitudes presentadas por entidades supramunicipales, la operación anterior se realizará tomando como referencia la suma de la población de los municipios que forman parte de las mismas y se financiará con cargo al segmento correspondiente.

    4. En el caso de que en uno de los tramos no se agote la cuantía disponible entre los solicitantes de las ayudas, el sobrante se asignará al tramo inmediatamente anterior.



    Artículo 10. Cálculo individualizado de cada ayuda

    1. Para calcular la ayuda a conceder a cada entidad solicitante se procederá primero a dividir la cuantía total de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo anterior. Después se repartirá el importe correspondiente a cada uno de los tramos de manera proporcional a la puntuación obtenida por las entidades solicitantes que reúnan los requisitos de número de habitantes de acuerdo con la siguiente fórmula:

    X = P x Vp

    X = Subvención concedida.

    P = Puntuación obtenida por solicitud.

    Vp = Valor económico del punto, que será el resultante de dividir el importe global de cada uno de los tramos del artículo 9.2 entre el número total de puntos obtenidos por todas las solicitudes admitidas de acuerdo con el artículo 9.1 y que cumplan con el respectivo requisito poblacional.

    2. Cada convocatoria podrá prever una limitación del número de ayudas por los tipos previstos en el artículo 2.1, de los que pueda beneficiarse un municipio, independientemente de que las haya solicitado individualmente o a través de una entidad supramunicipal.

    3. La cuantía de la subvención se distribuirá atendiendo a los criterios establecidos hasta intentar agotar el crédito presupuestario.

    4. En ningún caso ninguna entidad podrá recibir una ayuda mayor a la solicitada.



    Artículo 11. Solicitudes

    1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

    2. Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, los solicitantes deberán presentar:

    a) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.

    c) Justificación de hallarse al corriente en la obligación de rendimiento de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, que será acreditado mediante certificación emitida a este efecto por la citada entidad, según lo dispuesto en el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consell de la Sindicatura de Comptes.

    d) Proyecto con los requisitos del artículo 2.4.

    e) Certificado de adhesión del ayuntamiento en pleno en el caso de municipios o de su órgano de gobierno en el resto de entidades locales a la Declaración por el ocio educativo «ens reunim amb uns altres valors».

    f) Modelo de domiciliación bancaria.

    3. La solicitud y el resto de trámites se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



    Artículo 12. Subsanación de solicitudes

    1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

    2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta orden, resulte exigible se notificará a la entidad solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la precitada ley.



    Artículo 13. Ordenación e instrucción

    1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General del IVAJ, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.

    2. El órgano competente para la instrucción del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.



    Artículo 14. Comisión de evaluación

    1. Una vez examinadas las solicitudes y para la valoración y propuesta de concesión de las ayudas, la Dirección General del IVAJ nombrará una Comisión de Evaluación que estará integrada por los siguientes miembros:

    – Presidencia: persona titular del Área del IVAJ o quien le sustituya.



    – Cinco vocales: tres personas funcionarias del IVAJ, un miembro del Consell Valencià de la Joventut, a propuesta de su Comisión Permanente y una persona representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

    – Secretaría: una persona funcionaria del IVAJ, que actuará con voz pero sin voto.

    No será obstáculo para la constitución de la comisión que el Consell Valencià de la Joventut o la Federación Valenciana de Municipios y Provincias no propongan a sus representantes en el plazo que se establezca.

    2. Dicha comisión elaborará una relación ordenada de solicitantes de las ayudas convocadas de conformidad con los criterios establecidos en estas bases y las condiciones de concesión que se establezcan en la correspondiente convocatoria. A continuación, propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas la relación de beneficiarios en la que figurará la puntuación obtenida y la cuantía que le corresponde según la puntuación obtenida. Asimismo se relacionarán las solicitudes denegadas y su motivo.

    3. La comisión de evaluación actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a los efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las ayudas.



    Artículo 15. Resolución y plazo

    1. El plazo máximo para que el director general del IVAJ resuelva y se notifique la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

    2. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

    3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de la citada ley.

    4. La resolución de concesión agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se estime oportuna.



    Artículo 16. Criterios de modificación de la resolución

    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales, cuando superen el 100 % del programa subvencionado, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.



    Artículo 17. Información y publicidad de las subvenciones concedidas

    1. La resolución de la concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la resolución de concesión conforme a lo que se establece en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    3. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    4. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. Asimismo deberán dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por el IVAJ. A tal fin deberán incorporar el correspondiente logo de este ente en todos los materiales que se elaboren.



    Artículo 18. Pago de la subvención

    1. El pago de las ayudas de gasto corriente financiadas con el capítulo 4 de los presupuestos para el año correspondiente se podrá realizar del siguiente modo:

    a) El 30 por ciento del importe total se abonará anticipadamente después de la notificación de la resolución de concesión de la subvención. Estas entidades quedarán exoneradas de la obligación de prestar la correspondiente garantía al estar dentro de los supuestos de exención previstos en el artículo 171.5.f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

    b) El resto se abonará previa presentación de la justificación prevista en el artículo 20.

    2. El pago de las ayudas de inversión para la adquisición de equipamiento TIC financiadas con el capítulo 7 de los presupuestos para el año correspondiente se realizará en un único abono tras su justificación.

    3. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente en la obligación de rendimiento de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, que será acreditado mediante certificación emitida a este efecto por la citada entidad, según lo dispuesto en el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consell de la Sindicatura de Comptes.

    4. Asimismo deberá estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.



    Artículo 19. Gastos subvencionables y subcontratación

    1. Para programas de juventud, serán subvencionables los gastos corrientes y de personal derivados de las actividades contempladas en el programa subvencionado. Asimismo serán subvencionables gastos derivados de seguros relacionados con el desarrollo de la actividad.

    No serán subvencionables gastos de personal funcionario o de otro tipo que sea fijo de las entidades locales. Tampoco serán subvencionables costes indirectos o de alimentación y bebidas, gastos de alquiler de locales, luz, agua,limpieza o telefonía.

    Se podrá subcontratar totalmente la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    2. Para equipamientos (TIC) serán subvencionables los gastos derivados de las inversiones realizadas para la adquisición de los mismos.

    3. En todo caso se deberá acreditar el cumplimiento de la legislación de contratación del sector público.



    Artículo 20. Forma de justificación de las ayudas

    La ayudas concedidas se justificaran mediante la presentación de la siguiente documentación:

    1. Memoria justificativa de las actividades realizadas que son objeto de la subvención que deberá detallar en su caso:

    a) Las actividades realizadas con su descripción, fecha y lugar./ Fecha de adquisición del equipamiento TIC.

    b) El número de participantes por cada una de ellas, con especificación de edad y sexo.

    c) Coste

    d) Anexo fotográfico de cada actuación, en formato papel o digital. En el caso de equipamiento TIC se aportará fotografía de la etiqueta que se colocará en el equipamiento con la leyenda «Equipo financiado por el IVAJ» y su logo.

    e) Publicidad efectuada.

    f) Evaluación detallada de la consecución del los objetivos y resultados previstos./ En el caso de equipamiento TIC se indicará la fecha de instalación en el centro de información juvenil.

    2. Relación de documentos de gasto o facturas con la firma de la persona titular de la secretaría o intervención de la entidad local, la cual certificará tanto su veracidad como que toda esta documentación no ha sido utilizada para justificar ninguna otra subvención. Esta relación debe contener:

    a) Número de orden

    b) Fecha de emisión

    c) Forma de pago

    d) Proveedor

    e) NIF

    f) Concepto

    g) Total factura

    h) Importe imputado a la subvención.

    Los documentos originales de esos gastos o facturas podrán ser requeridos en cualquier momento por el IVAJ. La entidad local se compromete a custodiarlos durante 5 años.

    3. En caso de contratación que supere las cuantías del contrato menor deberá cumplirse lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y presentar las tres ofertas recabadas.

    4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



    Artículo 21. Plazo de justificación de las ayudas

    El plazo de justificación será el comprendido entre el día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y el día 31 de octubre del ejercicio al que se aplica la subvención, ambos inclusive. Si el plazo comprendido entre el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión y el día 31 de octubre fuera inferior a 10 días hábiles, la fecha final del plazo se prorrogará automáticamente hasta el día en que se cumplan 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.



    Artículo 22. Plan de control

    Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de la memoria técnica relativa a la actuación subvencionada, que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la entidad beneficiaria, para el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



    Artículo 23. Reintegro y minoración de las ayudas

    1. Además de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos enumerados en el artículo 37 de la ley citada.

    2. La tramitación del procedimiento garantizará la audiencia a la entidad local interesada.

    3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.

    4. La resolución de este procedimiento agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo competentes, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se estime oportuna.



    Artículo 24. Régimen sancionador

    El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



    DISPOSICIÓN ADICIONAL



    Única. Incidencia presupuestaria

    La presente orden no supone incremento del gasto, por tanto su aprobación no ocasiona ninguna incidencia presupuestaria.





    DISPOSICIÓN FINAL



    Única. Entrada en vigor

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



    València, 11 de abril de 2018



    La vicepresidenta del Consell

    y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,

    MÓNICA OLTRA JARQUE