ORDEN 31/2017, de 29 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la formación y adquisición de competencias para actividades agroalimentarias en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.



Publicado en:  DOGV núm. 8193 de 19.12.2017
Número identificador:   2017/11483
Referencia Base Datos:  011262/2017
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 20.12.2017
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Legislación, ayudas
    Materias: agricultura y alimentacion


  • ORDEN 31/2017, de 29 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la formación y adquisición de competencias para actividades agroalimentarias en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2017/11483]



    PREÁMBULO



    En lo que respecta al sector agrario, la formación agraria cumple una función estratégica en la preparación de las personas, en la mejora de la competitividad y en la adaptación de las cualificaciones profesionales a las necesidades del entorno productivo. En este sentido, la existencia de explotaciones agrarias rentables y modernas resulta imprescindible para la creación de una agricultura sostenible, la protección del medio ambiente y la calidad y seguridad alimentaria, así como de cara a la creación de empleo.

    En el actual contexto socioeconómico es necesario aumentar la cualificación profesional de las personas dedicadas a las actividades agroalimentarias, para la obtención de productos de calidad, el empleo de métodos de producción compatibles con el medio ambiente y la conservación y mejora del paisaje, a la vez que se hace imprescindible fomentar la iniciativa empresarial de jóvenes y mujeres para potenciar el asentamiento de la población y el relevo generacional. Así, deben ser objetivos prioritarios a alcanzar la profesionalización de los trabajadores del sector agroalimentario, la mejora de la competitividad agrícola y la mejora de la calidad de la producción y de los productos.

    La formación otorgará a los profesionales del sector agrario y agroalimentario los conocimientos necesarios para permitirles diseñar estrategias y modelos de negocio competitivos, en consonancia con las políticas que incorporen medidas agroambientales e innovadoras.

    El aumento de la competitividad del medio rural exige un mayor nivel de especialización tanto a nivel técnico como económico, lo que requiere establecer un adecuado programa de formación dirigido a agricultores, ganaderos y trabajadores, técnicos y personal directivo de las empresas agroalimentarias en el que se potencie el conocimiento de nuevas tecnologías y se trasfieran los resultados de la investigación.

    El aumento de los conocimientos sobre el sector agrario y su íntima relación con el medio ambiente exige un mayor nivel de especialización de los profesionales que intervienen de una forma u otra en el medio rural con el objeto de hacer compatible su actividad con la protección del medio ambiente, así como con la necesaria mitigación y adaptación al cambio climático. Ello requiere un nivel adecuado de formación en estos campos. Tal es el caso de actividades formativas como la agricultura y ganadería ecológica, el uso correcto de productos fitosanitarios, las buenas prácticas agrarias, etc. que favorecen la gestión de las explotaciones bajo criterios medioambientales y de desarrollo rural sostenible, y el empleo de métodos de producción compatibles con la conservación y protección del medio ambiente.

    El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece para el período de programación 2014-2020, entre otras, una medida destinada al fomento de las acciones relativas a la formación y adquisición de competencias para el sector agrario y alimentario, incluida en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

    Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, de 30 de diciembre de 1983, el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y vista la propuesta de la dirección general competente en materia de formación agroalimentaria, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en su redacción vigente, el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,





    ORDENO



    Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

    Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la formación profesional y adquisición de competencias para actividades agroalimentarias en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, contenidas en el anexo I de la presente orden.





    DISPOSICIÓN ADICIONAL



    Única. No sujeción a la Política de la Competencia de la UE

    En aplicación de los artículos 1.3 y 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas reguladas en la presente orden y las convocatorias que se realicen en aplicación de la misma, son compatibles con la Política Comunitaria de Competencia de acuerdo con el artículo 81.2 del Reglamento (UE) número 1305/2013, según el cual, los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento, ni a la financiación suplementaria nacional contemplada en el artículo 82, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.





    DISPOSICIÓN DEROGATORIA



    Única. Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.





    DISPOSICIONES FINALES



    Primera. Facultad de ejecución

    Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación agroalimentaria a adoptar las disposiciones precisas para la ejecución de la presente orden.



    Segunda. Entrada en vigor

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



    València, 29 de noviembre de 2017



    La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,

    Cambio Climático y Desarrollo Rural,

    ELENA CEBRIÁN CALVO







    ANEXO I

    Bases reguladoras de las ayudas para la formación y adquisición de competencias para actividades agroalimentarias en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020



    Primera. Objeto

    1. El objeto de las subvenciones previstas en la presente orden es aumentar la cualificación profesional de las personas dedicadas a las actividades agroalimentarias, para la obtención de productos de calidad, el empleo de métodos de producción compatibles con el medio ambiente y la conservación y mejora del paisaje, a la vez que se fomenta la iniciativa empresarial de jóvenes y mujeres para potenciar el asentamiento de la población y el relevo generacional.

    2. Las ayudas recogidas en la presente orden desarrollan la operación 1.1.1 «Prestación grupal de formación y adquisición de competencias de la submedida 1.1. «Apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias» de la medida 1 «Acciones de transferencia de conocimientos e información» del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante PDR-CV 2014-2020), y prevista en el artículo 14 del capítulo I «Medidas» del Título III «Ayuda al Desarrollo Rural» del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

    3. La presente orden se aplicará a las convocatorias publicadas para dicha submedida 1.1. en el marco del PDR CV 2014-2020.

    4. Estas subvenciones son cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la conselleria competente en materia de agricultura de la Generalitat Valenciana, en los términos previstos en el PDR-CV 2014-2020.



    Segunda. Actuaciones subvencionables

    1. Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

    1.1. Actividades:

    a) Cursos de formación;

    b) Seminarios;

    c) Talleres;

    d) Visitas técnicas;

    e) Y otras actividades formativas que contribuyan a los objetivos de la medida.

    1.2. Las actividades mencionadas en el apartado 1.1. anterior han de estar relacionadas con las temáticas siguientes:

    a) Desarrollo de nuevas cualidades e innovación destinadas a la creación de empleo dentro del ámbito rural.

    b) Cualificación de los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural.

    c) Adaptación a las tecnologías de la información y la comunicación en el medio rural.

    d) Mejora de la gestión de las explotaciones agrarias para que sean económicamente viables y ambientalmente sostenibles.

    e) Aprendizaje y conocimiento de técnicas tradicionales que mejoren la sostenibilidad de los sistemas agrarios.

    f) Divulgación de los cambios normativos que se produzcan.

    g) Difusión de resultados de experimentación e investigación agraria.

    h) Conocimiento de la repercusión de la actividad agraria sobre el medio ambiente

    i) Mejora de los conocimientos sobre la sanidad vegetal y animal, bienestar animal y seguridad en el trabajo, así como sobre condicionalidad.

    j) Gestión sostenible de los recursos naturales, cultivos y sistemas alternativos, ahorro de energía y costes de producción, y mejora del paisaje.

    2. Las actividades formativas podrán ser: presenciales, semipresenciales u on-line.

    3. Quedan excluidas como actuaciones subvencionables a los efectos de la presente orden los cursos de preparación o formación que formen parte de programas o sistemas educativos normales de enseñanza secundaria o superior.

    4. No son subvencionables las actuaciones ya realizadas o aquellas ya iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

    5. La realización de las actuaciones no puede ser subcontratada para su ejecución total o parcial por un tercero. Aquellas actuaciones en las que se compruebe la existencia de subcontratación, no serán objeto de ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A estos efectos, la contratación del personal docente externo para impartir la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.



    Tercera. Costes subvencionables

    1. De las actuaciones subvencionables enumeradas en la base anterior serán considerados como costes subvencionables elegibles los siguientes:

    a) Costes de organización.

    b) Costes de prestación de las actividades de formación profesional y adquisición de competencias.

    c) Gastos de viaje y alojamiento.

    d) Dietas de los participantes.

    e) El IVA en el caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por lo tanto, no recuperable. Este extremo se acreditará mediante la presentación del correspondiente acuerdo de reconocimiento de exención del IVA para las actividades que desarrolla la entidad emitido por la AEAT, así como una certificación de no haber efectuado declaración de IVA en el último ejercicio (o una copia de la liquidación del IVA en el caso de realizar tanto actividades exentas como no exentas) y una certificación en vigor de situación censal, emitidas también por la AEAT.

    2. Todos los gastos subvencionables, que son los establecidos en el anexo II, deben estar previstos en el correspondiente plan de formación de la actividad aprobada y con importes adecuados, ajustados e imprescindibles al servicio prestado o material necesario, y con los límites previstos en dicho anexo.



    Cuarta. Beneficiarios

    1. El beneficiario de la ayuda será el prestador de los servicios de formación y adquisición de competencias. En concreto serán beneficiarios de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias, federaciones o uniones de cooperativas agrarias de la Comunitat y otras entidades, todas ellas sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agroalimentario y el medio rural, que tengan entre sus objetivos la cualificación de los profesionales del sector agroalimentario.

    2. El beneficiario deberá:

    a) Aportar pruebas de disponer de los recursos apropiados, con personal adecuadamente capacitado, cualificado y actualizado en el ámbito concreto de la formación, y que su ámbito de actuación se extienda a todo el territorio autonómico.

    b) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales. Y no haber sido sancionado, mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

    c) Dar la adecuada publicidad a las ayudas concedidas, indicando la entidad concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada a través de su página web. En caso de no disponer de página web el beneficiario deberá hacer constar dicha información en toda la publicidad y documentación empleada en las actividades formativas o de adquisición de competencias desarrolladas. No obstante lo anterior, en caso de no disponer de página web donde realizar la citada publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat, todo ello en el marco de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana en la Comunitat Valenciana.

    d) Disponer de un plan de igualdad cuando así lo exija la legislación aplicable o el correspondiente convenio, en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    3. Los servicios de formación profesional u otras actividades de adquisición de competencias irán destinados a personas que desarrollen sus actividades en los sectores agrario, alimentario y del medio rural; a los gestores de tierras y a otros agentes económicos que constituyan PYME y cuyo ámbito de actuación sea el ámbito rural, todo ello en el marco de aquellas actividades de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado, exceptuados los productos de la pesca.



    Quinta. Obligaciones de los beneficiarios

    1. Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas deberán:

    a) Cumplir el objetivo, los requisitos y condiciones, en la ejecución de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

    b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo deberán someterse a los controles sobre el terreno y a posteriori a realizar por el órgano competente y por cualquier órgano de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria o de la Comisión Europea con competencias de control de fondos FEADER.

    c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    d) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    e) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    g) Aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención y, asimismo, declaración de porcentaje de trabajadores discapacitados sobre plantilla total, cerrada a 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, del Gobierno Valenciano.

    h) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público, de la financiación de actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos por el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/669 de la Comisión, de 28 de abril de 2016.

    i) Mantener a disposición de la Comisión durante al menos los tres años siguientes a aquel en que el organismo pagador realice el pago final los justificantes de los gastos financiados y de los ingresos asignados que deba recopilar el FEADER, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 32 del Reglamento de Ejecución (UE) número 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013.

    j) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la acción subvencionada.

    k) Tener contratadas, en los casos en que sea necesario por el tipo de actividad formativa a realizar, las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de accidente para los participantes en las actividades formativas.



    l) Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.

    2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.



    Sexta. Régimen de concesión

    1. Los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación rigen el procedimiento de concesión de las subvenciones.

    2. El procedimiento de concesión es en régimen de concurrencia competitiva.

    3. Mediante la correspondiente convocatoria anual se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes para obtener estas ayudas públicas, el plazo para la realización de las actividades subvencionables, la línea presupuestaria y dotación presupuestaria asignada a dicha convocatoria y, en su caso, la posibilidad de establecer una convocatoria para determinadas actividades subvencionables, reparto del presupuesto o determinados grupos de beneficiarios, todo ello de acuerdo a la presente orden de bases.

    4. El programa presentado podrá tener una duración máxima de tres anualidades, rigiendo para cada anualidad los límites máximos de subvención establecidos en el punto 1 de la base séptima.

    Séptima. Cuantía de la subvención y criterios de valoración

    1. El porcentaje de subvención a conceder sobre la base del importe total del coste/gasto admitido como auxiliable será de un 100 %, siendo el límite máximo de subvención a conceder por beneficiario y año de 200.000 euros.

    2. A la vista de las solicitudes de subvenciones presentadas en tiempo y forma, para determinar el importe de la ayuda a conceder a cada solicitante, se determina un orden de prelación en función de la puntuación obtenida de acuerdo a los criterios y la valoración expuesta en el apartado siguiente.

    3. Las solicitudes son valoradas y seleccionadas de acuerdo a los siguientes criterios que se valorarán hasta 39 puntos:

    a) El grado de coincidencia entre los objetivos de las actividades formativas programadas y los previstos en la base segunda (temáticas relacionadas en el punto 1.2). Hasta 10 puntos.

    A estos efectos obtendrán 10 puntos aquellos programas que contengan actuaciones formativas o de adquisición de competencias relacionadas con todas las temáticas del apartado 1.2 de la base segunda, reduciéndose la puntuación progresivamente en función del número de temáticas incorporadas. A estos efectos una misma actuación puede contener varias de las temáticas contempladas en el citado apartado 1.2. de la base segunda.

    b) Aquellas actividades que vayan dirigidas específicamente o contemplen un porcentaje de participación mínimo de jóvenes o mujeres del medio rural. Hasta 5 puntos.

    A estos efectos se concederán 5 puntos si los programas de formación contemplan un mínimo del 10 % de las actuaciones formativas o de adquisición de competencias destinadas exclusivamente a jóvenes o mujeres del medio rural; 3 puntos en el caso de que se garantice que para todas las actuaciones de formación profesional o adquisición de competencias, de no haber plazas suficientes para todos los solicitantes, tendrán preferencia los jóvenes y mujeres en el acceso a las mismas. Dicho extremo se acreditará mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable al efecto presentada por la entidad solicitante de la ayuda. Dicha declaración responsable aparecerá como parte del contenido de las fichas correspondientes a cada actuación subvencionable, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo IV y serán objeto de comprobación previamente al pago de la ayuda, sin perjuicio de su comprobación también durante la ejecución de dichas actuaciones.

    A los efectos del presente apartado se entiende por persona joven aquella que en el momento de presentar su solicitud de participación en las actuaciones de formación profesional o adquisición de competencias no supere la edad de 40 años.

    c) Programas que combinen varios tipos de las actuaciones subvencionables relacionadas en el punto 1.1 de la base segunda. Hasta 5 puntos repartidos de la siguiente forma: 5 puntos si el programa formativo o de adquisición de competencias contiene 4 o más tipos de actuaciones subvencionables y 3 puntos si el programa contiene 2 o 3 tipos de actuaciones subvencionables.

    En el caso de actuaciones mixtas, esto es, que puedan contener parte de un tipo de actuación y parte de otra, se computarán como si se tratase de dos tipos de actuaciones diferentes.

    d) Las actividades que dinamicen la economía local y apoyen la creación de puestos de trabajo en el medio rural. Hasta 5 puntos repartidos de la siguiente forma: 5 puntos si el 50 % o más de las actividades contenidas en el programa se llevan a cabo en municipios LEADER y 3 puntos si el 10 % o más de las actividades contenidas en el programa se llevan a cabo en municipios LEADER.

    e) Actividades dirigidas al empleo de métodos de producción compatibles con la conservación y protección del medio ambiente, con especial incidencia en aspectos relacionados con la mitigación y adaptación al cambio climático y el ahorro de energía. Hasta 5 puntos repartidos de la siguiente forma: 5 puntos si el 30 % o más de las actividades contenidas en el programa van dirigidas al empleo de métodos de producción compatibles con la conservación y protección del medio ambiente, con especial incidencia en aspectos relacionados con la mitigación y adaptación al cambio climático y el ahorro de energía, y 3 puntos si el 10 % o más de las actividades contenidas en el programa van dirigidas al empleo de métodos de producción compatibles con la conservación y protección del medio ambiente, con especial incidencia en aspectos relacionados con la mitigación y adaptación al cambio climático y el ahorro de energía.

    f) La experiencia en la impartición y organización de este tipo de acciones formativas o de adquisición de competencias en los diez últimos años. Hasta 5 puntos.

    El reparto de la puntuación relativa a la experiencia será el siguiente: 1 punto si tienen un año de experiencia en la impartición, 2 puntos si tienen dos años de experiencia en la impartición, 3 puntos si tienen tres años de experiencia en la impartición, 4 puntos si tienen cuatro años de experiencia en la impartición y 5 puntos si tienen cinco o más años de experiencia en la impartición.

    g) En el marco del Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat, se concederán 2 puntos a aquellos solicitantes que acrediten experiencia en materia específica de igualdad de mujeres y hombres.

    Dicha acreditación podrá llevarse a cabo por cualquiera de los siguientes medios: señalando actuaciones y trabajos realizados en los tres últimos años, así como titulación, formación y experiencia específica en materia de género, que en la escritura fundacional o en los estatutos de la entidad figure como uno de los objetivos de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres, o disponer de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial.

    h) Se añadirán 2 puntos adicionales si el solicitante es una entidad acogida a la Orden APA/180/2008 de 22 de enero o Entidad Asociativa prioritaria reconocida de acuerdo con el Real decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, o si el plan presentado incluye actuaciones formativas o de adquisición de competencias dirigidas específicamente a fomentar la concentración de la oferta.

    4. Para poder ser beneficiario de la ayuda se deberán obtener al menos 20 puntos.

    5. Los extremos alegados y referidos en los puntos anteriores deberán constar debidamente desarrollados en las fichas correspondientes a cada una de las actuaciones a desarrollar para ser efectivamente valorados y puntuados. La puntuación correspondiente a los apartados f) y g) del punto 3 de la presente base se acreditará mediante la presentación de toda la información o documentación disponible al efecto, como documentos acreditativos de la impartición de cursos en años anteriores y su contenido, relación de puestos de trabajo, nóminas, escrituras de propiedad de instalaciones, alquileres, currículos del personal, etc.

    6. En caso de que de la valoración prevista en los puntos anteriores resulte un empate entre varios solicitantes, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas que acrediten, con anterioridad a la correspondiente publicación de cada convocatoria de ayudas, que ocupan mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad en relación con las respectivas plantillas de estas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas trabajadoras con discapacidad durante el ámbito temporal de la ayuda a conceder, todo ello en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat. Si aún así persistiera el empate, el empate se resolverá por sorteo.

    7. En el supuesto de que de la valoración resulte la necesidad de que algún solicitante o algunos solicitantes deban de reformular su solicitud de ayuda para adaptarla al presupuesto disponible se le indicará dicha circunstancia al objeto de que decida al respecto. En caso de que la decisión de este sea no reformular su solicitud se le tendrá por desistido en la misma, concediendo al siguiente en la prelación resultante de la valoración del apartado anterior dicha posibilidad. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en esta orden.



    Octava. Presentación de solicitudes

    1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda quedará establecido en las correspondientes convocatorias que se realicen para cada ejercicio, al igual que la línea presupuestaria y la dotación económica asignada a las mismas.

    2. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en la base cuarta de la presente orden presentarán la solicitud a través del modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat, y cuyo enlace aparecerá en las correspondientes convocatorias de ayuda.

    3. Respecto a la presentación de las solicitudes, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, debiendo cumplir los solicitantes con los siguientes requisitos:

    a) Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat o en la URL que quede establecida en la correspondiente convocatoria que se realice.

    b) Si alguno de los solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

    c) Los documentos que se anexen a los trámites telemáticos deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

    d) Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.



    Novena. Documentación a presentar junto a la solicitud de ayuda.



    1. La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    a) Nombre y razón social del solicitante.

    b) Sus estatutos, así como documento acreditativo del poder de representación de la persona que presente la solicitud, debidamente legalizados.

    c) Documentación acreditativa de su condición de entidad sin ánimo de lucro.

    d) Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante que incluya la información prevista en el apartado 2 de la presente base. Se adjunta modelo de Plan de formación como Anexo III. Dicho modelo podrá ser objeto de actualización en las distintas convocatorias de ayuda.

    e) Ficha técnica de cada tipo de actividad formativa, en la que se detallen los siguientes contenidos: Título de la actuación, Objetivos que persigue, Contenido a desarrollar y duración, Metodología empleada, Destinatarios (tipo, número, y criterios de selección), Relación de material y medios a utilizar, tanto en las clases prácticas como teóricas, Plan de difusión y publicidad de las actividades, Criterios de evaluación de los alumnos, en su caso, y Presupuesto total por tipo de actuación.

    Se adjunta como Anexo IV a la presente orden modelo de ficha técnica. Dicho modelo podrá ser objeto de actualización en las distintas convocatorias de ayuda.

    f) Memoria comprensiva de la capacidad y medios propios de la entidad organizadora disponibles para la realización de las actividades formativas programadas, entre otros, profesorado, grado de actualización de este, instalaciones, medios didácticos y colaboradores. Asimismo, dicha memoria deberá estar acompañada de documento que acredite la plantilla del solicitante, con relación de las personas de que dispone la entidad solicitante para funciones de programación, coordinación y ejecución del plan de formación, con indicación de sus categorías, perfiles y funciones.

    g) Documentos donde se acredite la experiencia en la organización e impartición de actividades formativas. Este requisito no será necesario justificarlo en el caso de que la entidad haya recibido en la convocatoria inmediatamente anterior una resolución favorable a estas ayudas.

    h) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado.

    i) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

    2. El plan de formación deberá incluir la siguiente información: resumen de las acciones formativas tipo a realizar, en el que se determine entre otros datos, el número de ediciones de las acciones a realizar de cada tipo así como el presupuesto unitario por acción y total de la ayuda. Este resumen se hará según el modelo que figura en el Anexo III de la presente orden.

    3. En el caso de la modalidad de impartición on-line, las entidades interesadas deberán presentar, junto a la solicitud, el programa de la actividad formativa que se pretenda impartir; igualmente, deberán facilitar al servicio competente en materia de formación agroalimentaria, y antes del comienzo de la actividad formativa, las claves de acceso correspondientes. Todo ello a fin de poder efectuarse, por dicho servicio, la oportuna revisión de la actividad formativa en cuestión. Por su parte, se entenderá realizada dicha modalidad de impartición on-line cuando el proceso de aprendizaje de las actividades formativas se desarrolle a través de tecnologías de la información y comunicación, posibilitando la interactividad del alumnado, personal tutor y recursos situados en distintos lugares.

    4. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, podrán dar lugar, en su caso, a la denegación de la subvención o ayuda, o, si estas ya han sido reconocidas, a la incoación de los correspondientes procedimientos de minoración o reintegro, en su caso, sin perjuicio de otras responsabilidades en que el beneficiario pudiera haber incurrido.

    Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento de la concesión de la subvención o ayuda correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

    5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presumirá que la consulta u obtención de los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social es autorizada por los solicitantes salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la normativa reguladora de las presentes ayudas requiera consentimiento expreso.

    En ausencia de oposición del solicitante, el órgano gestor deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

    6. No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.



    Décima. Instrucción del procedimiento de concesión

    1. Una vez presentada la solicitud con su correspondiente documentación, la instrucción del procedimiento de tramitación de los expedientes será llevada a cabo por la subdirección general competente en materia de formación agroalimentaria como órgano instructor.

    2. En el supuesto de que se compruebe alguna deficiencia (incluido que alguno de los certificados recabados sean negativos), se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    3. El órgano instructor puede requerir al solicitante información más ampliada, y efectuar las actuaciones que considere necesarias para la determinación y comprobación de datos, todo ello a los efectos de una adecuada tramitación del procedimiento hasta su resolución.

    4. Una comisión de valoración revisará los expedientes y procederá a valorar y seleccionar estos con arreglo a los criterios de valoración previstos en la base séptima de la presente orden, procediendo a emitir el correspondiente informe al efecto. Dicha comisión estará compuesta por una persona que ejercerá la presidencia del mismo, en concreto será la persona titular de la subdirección competente en materia de formación agroalimentaria, una persona que ejercerá la secretaría de dicha comisión y que deberá ser titular de un servicio de dicha subdirección general y 2 vocales, personas técnicas de la dirección general competente en materia de formación agroalimentaria.

    5. La persona titular de la subdirección general competente en materia de formación agroalimentaria, a la vista del informe emitido por la comisión de valoración prevista en el apartado anterior, formulará propuesta de resolución provisional que deberá notificarse a los solicitantes de la ayuda, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

    6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, se formulará por la persona titular de la subdirección general competente en materia de formación agroalimentaria la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.



    Undécima. Resolución

    1. El plazo de máximo de resolución y notificación se establece en seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    2. La resolución será motivada de acuerdo con lo previsto en la presente orden y contendrá la siguiente información: los costes subvencionables, la cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje de los costes subvencionables, la/las Administraciones que financian las ayudas (comunitaria, nacional y autonómica) y sus porcentajes de participación, y el plazo concedido al beneficiario para comunicar la realización de la actuación subvencionable y para justificar el pago de las actuaciones realizadas.

    3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de formación agroalimentaria pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

    4. De conformidad con el artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE) número 908/2014, de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes de FEADER, sus datos serán publicados con arreglo a dichos reglamentos y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

    5. En cuanto a los datos de carácter personal, los beneficiarios podrán ejercer los derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). La aceptación de la subvención supone para los beneficiarios la autorización expresa a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y el tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.



    Duodécima. Modificación de la resolución de concesión

    1. Los beneficiarios de la ayuda deberán comunicar a la dirección general competente en materia de formación agroalimentaria cualquier modificación relativa al profesorado, coordinación, horario, local y lugar de celebración de las actuaciones de formación profesional o adquisición de competencias que se produzcan tanto antes de su inicio como durante el desarrollo de las mismas.

    2. Si fruto de una modificación se produjeran alteraciones que pudieran afectar a la puntuación otorgada en la fase de valoración de la solicitud y posterior concesión de la ayuda, se procederá a reevaluar la solicitud de conformidad con los criterios de valoración previstos en la presente orden, determinando la cifra de su nueva puntuación. Tras ello, solo podrá ser resuelta favorablemente la petición de modificación si la nueva puntuación obtenida no es inferior a la puntuación obtenida en la resolución inicial de concesión de la ayuda o si, en caso de que se de como resultado de dicha modificación una puntuación inferior, no se altere su posición en el orden de prelación a que hace referencia el apartado 2 de la base séptima de la presente orden.

    3. En cualquier caso la modificación a que se refiere el apartado 2 de la presente base deberá estar debidamente justificada.



    Decimotercera. Información y publicidad

    1. A fin de que la Administración conozca las concretas actividades formativas a realizar y para la planificación de los controles necesarios, se establecerá una programación a propuesta de la entidad, en la que se relacionen las acciones formativas que tiene previsto desarrollar así como el número de ediciones de las mismas. Esta programación irá incluida en la ficha técnica de cada actuación a desarrollar (Anexo IV).



    2. Para cada edición de las acciones formativas aprobadas, se deberá realizar la comunicación de inicio de la misma indicando fecha, hora y lugar de realización, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución de convocatoria.

    3. Una vez finalizado el plazo establecido para la realización de todas las acciones formativas, toda aquella edición que no haya sido comunicada en los plazos y términos legales, se entenderá, a todos los efectos, como no realizada.



    Decimocuarta. Justificación de las subvenciones y solicitud de pago

    1. El pago de la ayuda al beneficiario se efectuará, previa solicitud de este, cuando el servicio competente en materia de formación agroalimentaria compruebe el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la base quinta de la presente orden.

    A los efectos de justificación de los gastos realizados no se admitirán los pagos en efectivo.

    2. Los interesados presentarán las solicitudes de pago de la ayuda a través del modelo normalizado que estará publicado en la guía PROP de la Generalitat, y cuyo enlace aparecerá en las correspondientes convocatorias de ayuda.

    Si alguno de los solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

    3. Respecto a la presentación de las solicitudes de pago, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, debiendo cumplir los solicitantes con los siguientes requisitos:

    a) Los solicitantes del pago, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes de pago telemáticamente según lo dispuesto en el apartado 2 de la presente base.

    b) Los documentos que se anexen a los trámites telemáticos deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

    4. La programación de actividades deberá permitir que todas las actividades formativas estén finalizadas y justificadas documentalmente antes del 1 de diciembre de cada año, salvo que en la resolución de concesión de la ayuda se establezca otro plazo.

    5. La justificación, por parte de las entidades beneficiarias, de la realización de la actividad subvencionada, así como del cumplimiento de los límites establecidos en la correspondiente resolución de concesión, revestirá la forma de cuenta justificativa de los gastos realizados. Asimismo deberán aportan la siguiente documentación justificativa:

    a) Memoria final de la actividad formativa en la que se detallen, al menos, los objetivos alcanzados, el programa realmente impartido, el desarrollo y la evaluación del mismo, y el número de alumnos beneficiados, distinguiendo por edades, sexos, comarcas de procedencia y tipo de empresas (tanto desde el punto de vista de su tamaño -microempresa o pyme– como su naturaleza -cooperativa, sociedad agraria de transformación, sociedad anónima, sociedad limitada, autónomo...).

    b) Programa-calendario de cada actividad formativa, con relación de los profesores participantes y coordinadores, y las correspondientes fichas de identificación y curriculum vitae de los mismos.

    c) Relación nominal definitiva de alumnos y alumnas por orden alfabético, en la que se exprese su profesión o titulación, fecha de nacimiento, DNI y domicilio.

    d) Hojas de asistencia diaria del alumnado debidamente cumplimentadas por el personal coordinador y el profesorado.

    e) Cuestionario de evaluación a realizar por cada uno de los alumnos de las actuaciones de formación profesional o adquisición de competencias. Dicho cuestionario figura en el Anexo V de la presente orden y tendrá carácter anónimo.

    f) Facturas originales de los gastos efectuados y acreditación del pago de las mismas. En cualquier caso, las facturas deberán presentarse en original para proceder a su sellado e invalidación por parte del servicio competente en materia de formación agroalimentaria. El estampillado indicará la subvención para cuya justificación han sido presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez realizado el estampillado, las copias compulsadas se integrarán en el expediente y los originales se devolverán al beneficiario. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

    A las facturas en concepto de material didáctico, se acompañará relación en la que se detalle y cuantifique el material didáctico utilizado en la actividad formativa y el material fungible entregado a los alumnos, con expresión de su coste unitario, junto con el recibí firmado por cada uno de los asistentes.

    g) Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el programa aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por el responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda o persona en quien tenga delegada facultad suficiente.

    h) Declaración sobre la no solicitud o percepción de ninguna otra ayuda para la misma inversión ni de encontrarse inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.

    i) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, en el caso de que se solicite el ingreso de la ayuda en una cuenta distinta a la presentada junto a la solicitud de la ayuda.

    j) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.

    6. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.

    A tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de pago conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

    7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la instalación, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

    En aquellos casos en que la oferta finalmente ejecutada no sea la de menor importe económico, el beneficiario deberá justificar las razones que motivaron tal decisión. En este supuesto si tales razones no están motivadas en consideraciones técnicas, financieras u otros condicionantes de la ejecución de la actuación, el órgano gestor podrá minorar o incluso eliminar del computo total el citado gasto.

    8. Los gastos originados por la participación de equipos técnicos propios de las entidades beneficiarias en tareas de profesorado y coordinación se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad, que acredite la condición de trabajadores de aquellos y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas. Deberán presentarse, además, la nóminas de este personal trabajador, originales o fotocopias compulsadas, y los documentos TC1 y TC2 del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y la realización de la actividad formativa en cuestión. Por parte del servicio competente en materia de formación agroalimentaria verificará la coherencia entre el gasto imputado y el alcance de las actuaciones o trabajos realizados.

    En todos los casos de las acreditaciones de los gastos y de los pagos efectuados, han de quedar pistas de auditorías suficientes para verificar el origen y el destino de los fondos y su correspondencia con el emisor y destinatario de las facturas.

    Los gastos a que dé lugar la participación de un técnico en una o varias actividades formativas, durante un período de tiempo, no podrá superar el costo total que le suponga a la entidad durante el referido periodo.

    9. Para determinar la condición de microempresa y pequeña y mediana empresa se estará a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.



    Decimoquinta. Pago de subvenciones

    1. A fin de proceder al pago de la subvención, la dirección general competente en materia de formación agroalimentaria comprobará previamente la adecuada justificación de la subvención concedida, así como la realización de la actividad formativa o de adquisición de competencias subvencionada y el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de la aplicación de la presente orden.

    En este sentido, el pago de la subvención estará supeditado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Justificación previa por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad formativa por la que se concedió la subvención en los términos previstos en la base anterior;

    b) Cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en la base quinta de la presente orden.

    2. Por otro lado, para poder recibir la ayuda, se considerará alumno o alumna asistente aquel cuya asistencia a la actividad formativa o de adquisición de competencias haya sido igual o superior al 40 % de las horas lectivas. No obstante lo anterior, dicho limite no se tendrá en cuenta para el cálculo de los costes de organización y material entregado al alumno para cada actividad formativa o de adquisición de competencias, si con posterioridad al inicio de la misma este la abandona por causas ajenas a la voluntad de la entidad prestadora del servicio.

    3. En relación con la formación on-line, para poder percibir la ayuda, el beneficiario y el alumno deberán cumplir lo estipulado en el Anexo VI de la presente orden.

    4. A la vista de la documentación justificativa prevista en la base décimo cuarta de la presente orden y de lo establecido en la presente base, y a propuesta de la subdirección general competente en materia de formación agroalimentaria, la persona titular de la dirección general competente en materia de formación agroalimentaria, resolverá sobre el pago de las ayudas.

    5. Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si el programa aprobado ha sido justificado íntegramente; en otro caso, solo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aportados, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones.

    En aplicación del artículo 64 del Reglamento (UE) número 1306/2013 en relación con los artículos 35 y 36 del Reglamento (UE) número 640/2014, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago, se aplicarán las reducciones previstas en la citada normativa.

    6. En el caso de que se trate de un programa con varias anualidades, el beneficiario tendrá que presentar una solicitud de pago para cada una de las anualidades en las que se desarrolle, y este se referirá a la actividad de formación y de adquisición de competencias que se haya realizado efectivamente durante el año correspondiente.



    Decimosexta. Reintegro de las ayudas

    1. Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    2. En los casos de irregularidades y de recuperación de sumas indebidamente pagadas, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento delegado (UE) 2015/1971 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1848/2006 de la Comisión.



    Decimoséptima. Controles y seguimiento

    1. La dirección general competente en materia de formación agroalimentaria, a través de la subdirección general competente en materia de formación agroalimentaria, establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas, elaborando el correspondiente plan de control.

    2. A fin de posibilitar la realización de los controles, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comunicar por cualquier medio que acredite su recepción, con una antelación mínima de diez días naturales al inicio de la actividad formativa o de adquisición de competencias, el título de la actividad, localidad, provincia, dirección del local de impartición de las clases, fechas y horarios lectivos.

    La falta, no justificada, de comunicación del inicio de una actividad formativa o de adquisición de competencias en el plazo señalado en el párrafo anterior implicará que la correspondiente acción formativa se considere como no realizada, a los efectos del pago de la subvención que pudiera corresponderle.

    3. Además de los controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago, y que tendrán por objeto comprobar el efectivo cumplimiento de lo previsto en el PDR-CV 2014-2020 y lo previsto en las presentes bases y normativa de aplicación, se llevarán a cabo los correspondientes controles sobre el terreno que se ejecutarán en los términos establecidos en el artículo 51 del Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1394 de la Comisión, de 16 de agosto de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

    Mediante los controles sobre el terreno de las solicitudes de liquidación final o total deberán comprobarse, entre otros extremos, los siguientes:

    a) La existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las actuaciones objeto de ayuda, que justifiquen los pagos realizados por el beneficiario.

    b) La veracidad de la documentación acreditativa del contenido de las declaraciones responsables presentadas por el solicitante a lo largo del procedimiento de solicitud de la ayuda y de solicitud de pago.

    c) La conformidad del destino efectivo o previsto de las actuaciones con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda.

    d) La conformidad de la ejecución de las actuaciones objeto de financiación pública con la normativa vigente, especialmente las normas obligatorias establecidas por la legislación nacional o, en su caso, por el PDR-CV 2014-2020.

    e) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de ayuda.

    4. El técnico de control que hubiera participado en alguno de los controles administrativos de un expediente de ayuda no podrá participar en los controles sobre el terreno de ese mismo expediente.

    5. La Dirección general competente en materia de formación agroalimentaria podrá comprobar o actualizar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los siguientes medios:

    a) Precios de mercado.

    b) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

    c) Estimación por referencia a los valores que figuran en los registros oficiales de carácter fiscal.

    d) Dictamen de peritos de la administración.

    e) Tasación pericial contradictoria.

    f) Creación de una Comisión de técnicos en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, con la misión de identificar gastos y precios medios susceptibles de ser subvencionados en los procesos previos a la resolución de las concesiones de ayuda o previos a los procesos de pago de las subvenciones aprobadas.

    g) Cualesquiera otros medios de prueba admitidos en derecho.



    Decimoctava. Control de asistencia

    1. Con la finalidad de asegurar el correcto desarrollo de las actividades formativas o de adquisición de competencias, los participantes en las mismas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

    a) Asistir con regularidad a las clases y mantener un nivel normal de aprovechamiento a lo largo del curso. En todas las actividades formativas se permitirá hasta un máximo de un 30 % de faltas de asistencia sobre el total de horas lectivas debidamente justificadas.

    b) Superar las pruebas de aptitud que correspondan, en su caso.

    c) Respetar en todo momento los deberes y normas de convivencia propios del civismo.

    d) Firmar debidamente en las hojas de asistencia tanto al comienzo como al final de cada día que se haya asistido a la actividad formativa correspondiente.

    e) Comunicar de forma expresa a la entidad organizadora de la actividad formativa la decisión de abandono o baja en el curso, en su caso.

    2. La entidad beneficiaria será la responsable de garantizar el cumplimiento de los extremos indicados en el apartado anterior de la presente base, extremos que serán comprobados por la subdirección general competente en materia de formación agroalimentaria con anterioridad al pago final de la ayuda concedida.



    Decimonovena. Compatibilidad de la ayuda

    De acuerdo con el artículo 59.8 del Reglamento (UE) número 1305/2013, las ayudas previstas en estas bases reguladoras serán incompatibles, para los mismos costes subvencionables, con cualquier otra contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión comunitarios, del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y con ayudas de estado nacionales o autonómicas.



    Vigésima. Régimen de infracciones y sanciones

    El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en sus preceptos básicos así como en el título X capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.