ORDEN 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo.



Publicado en:  DOGV núm. 7903 de 25.10.2016
Número identificador:   2016/8364
Referencia Base Datos:  007935/2016
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Legislación, ayudas
    Materias: Empleo y formación profesional Bienestar social


  • ORDEN 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo. [2016/8364]

    PREÁMBULO



    El artículo 51.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

    El artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, incluye, entre los objetivos generales de las políticas activas de empleo, garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación.

    Por su parte, el artículo 30 del citado Texto Refundido establece que «las comunidades autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo», citando con carácter expreso y específico a las personas con discapacidad.

    A este respecto, una de las medidas que puede favorecer de modo más importante la inserción de las personas con diversidad funcional en el mercado ordinario de trabajo consiste en el empleo con apoyo. En ese sentido, el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, define los servicios de empleo con apoyo como «el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inclusión laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes».

    Al amparo de este contexto normativo, este programa pretende promover la inserción laboral de las personas con diversidad funcional en el mercado ordinario de trabajo como medio para posibilitar su plena inclusión en la sociedad. Las personas con diversidad funcional constituyen uno de los colectivos con mayor riesgo de exclusión social debido, entre otros motivos, a la falta de oportunidades en los ámbitos formativo y laboral.

    Bajo la consideración de que un trabajo digno constituye la garantía de acceso a la plena integración social, este programa subvenciona el apoyo individualizado a personas trabajadoras con diversidad funcional en empresas del mercado ordinario de trabajo, a fin de posibilitar que adquieran las competencias laborales requeridas para el desempeño de un puesto de trabajo.

    Al margen del apoyo individual a personas concretas, este programa persigue un objetivo más ambicioso: contribuir a visibilizar a un colectivo al que la sociedad debe reconocer por sus capacidades y no por sus limitaciones.

    En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, habiéndose dado audiencia a los agentes sociales más representativos y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,







    ORDENO



    CAPÍTULO I

    Disposiciones generales



    Artículo 1. Objeto y ámbito

    El objeto de esta orden es establecer las bases que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a financiar programas de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.



    Artículo 2. Entidades beneficiarias

    1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

    a) las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o las entidades sujetas a derecho público dependientes o vinculadas a estas que vinieran ejerciendo competencias en materia de empleo.

    b) las entidades sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, en cuyos estatutos figure expresamente el desarrollo de programas de empleo con apoyo dirigidos a la inserción laboral de las personas con diversidad funcional.

    2. En todo caso, las entidades a que hace referencia el apartado 1 deberán acreditar una experiencia de al menos 2 años en el desarrollo de proyectos de empleo con apoyo dirigidos a personas con diversidad funcional en empresas del mercado ordinario de trabajo.

    3. No podrán obtener la condición de beneficiario:

    a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

    b) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.



    Artículo 3. Personas destinatarias finales

    Las personas destinatarias finales de los proyectos de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo son las personas con diversidad funcional.



    Artículo 4. Proyectos de empleo con apoyo

    1. Los proyectos de empleo con apoyo se fundamentarán en un sistema de apoyo individualizado, consistente en la provisión de la ayuda imprescindible proporcionada a la persona con diversidad funcional para que pueda desarrollar por sí misma una actividad laboral. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán proporcionar, al menos, las siguientes actuaciones:

    a) Adquisición y fortalecimiento de las habilidades laborales tras la incorporación al puesto de trabajo.

    b) Acompañamiento y entrenamiento en el mismo puesto de trabajo, así como en otras situaciones naturales consideradas en el plan personal de trabajo.

    c) Asesoramiento a la empresa en la adaptación del lugar de trabajo.

    d) Búsqueda de apoyos naturales del entorno laboral y social, para el mantenimiento de la inserción laboral.

    2. Los proyectos de empleo con apoyo perseguirán una integración relacional y completa en la empresa, con retirada progresiva del preparador laboral a medida que el proceso se haga efectivo. A tal efecto, se evaluarán de forma preventiva las necesidades de las personas trabajadoras y de las entidades empleadoras, así como de detección de situaciones conflictivas y la aplicación de medidas correctoras.

    3. Los proyectos podrán dirigirse al apoyo de personas que inicien su relación laboral o a la continuidad del apoyo de personas ya insertadas, en ambos casos durante los primeros 24 meses a contar desde el inicio del desempeño del puesto de trabajo. En todo caso los contratos de las personas con diversidad funcional deberán tener una jornada de al menos 20 horas semanales.

    4. De manera excepcional, se aceptará el apoyo de una persona trabajadora con diversidad funcional que haya desempeñado un puesto de trabajo en la misma empresa o grupo de empresas, siempre que se aporte un informe de la entidad empleadora donde se justifique suficientemente la necesidad del cambio del puesto de trabajo y la existencia de diferencias sustanciales respecto de las funciones desempeñadas con anterioridad; asimismo se requerirá un análisis de la adecuación del nuevo puesto de trabajo.



    Artículo 5. Preparadores laborales

    Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por preparadores laborales que cuenten con una titulación universitaria preferentemente en Trabajo Social, Psicología, Terapia Ocupacional, Educación Social, Relaciones Laborales o Ciencias del Trabajo; no obstante, también se admitirá la titulación de formación profesional de Técnico Superior en Integración Social. En cualquier caso, deberá acreditarse una experiencia previa de al menos un año en actividades específicas de empleo con apoyo de personas con diversidad funcional en empresas del mercado ordinario de trabajo.



    Artículo 6. Cuantía de la subvención

    1. La convocatoria podrá establecer un importe máximo subvencionable de los proyectos de empleo con apoyo.

    2. El importe de la subvención se calculará en función del periodo en que se efectúa el apoyo, a contar desde el inicio del desempeño del puesto de trabajo:

    a) Durante los 6 primeros meses: 500 euros mensuales por persona atendida.

    b) Entre los meses 7 a 12: 400 euros mensuales por persona atendida.

    c) Entre los meses 13 a 18: 200 euros mensuales por persona atendida.

    d) Entre los meses 19 a 24: 75 euros mensuales por persona atendida.



    Artículo 7. Costes subvencionables

    1. Las subvenciones compensarán los costes salariales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, del personal preparador laboral (propio de la entidad beneficiaria o contratado específicamente para esta actuación) que ejecute las acciones subvencionables.

    A los efectos de esta orden, únicamente se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salariales.

    2. Se subvencionará un máximo de 35.000 euros por preparador laboral en cómputo anual. Dicho importe operará como límite para contrataciones a jornada completa; en el caso de contratos a tiempo parcial o de duración inferior a 12 meses, dicho límite se reducirá de forma proporcional.

    3. No se admitirá la imputación de costes de personal administrativo ni de gastos por la ejecución de tareas de dirección, coordinación o similares.

    4. No se admitirá la contratación mercantil del personal que ejecute el proyecto.



    Artículo 8. Periodo subvencionable

    1. En aplicación del artículo 11 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de Creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por el que se permite que tanto la actividad subvencionada como el gasto que le sea inherente podrán extenderse durante el ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la ayuda, siempre que la actividad se hubiera iniciado en el año de concesión, el periodo subvencionable se extenderá por un periodo máximo de un año, sin que pueda exceder de la fecha término que establezca cada convocatoria.

    2. Resultarán subvencionables las actuaciones efectuadas desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que la convocatoria se haya tramitado de forma anticipada, serán subvencionables las actuaciones que se ejecuten a partir del 1 de enero del ejercicio en que se conceda la subvención si la solicitud se hubiera presentado con anterioridad a dicha fecha.







    CAPÍTULO II

    Solicitudes de subvención y su tramitación



    Artículo 9. Convocatoria

    1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF).

    2. La convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



    Artículo 10. Presentación de la solicitudes

    1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria, en la que asimismo se especificará la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención.

    2. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud por provincia.



    Artículo 11. Incompatibilidades

    Esta subvención resulta compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, de forma individual o acumulada, no se supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en el artículo 24.



    Artículo 12. Instrucción y procedimiento de concesión

    1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 13.

    2. La instrucción corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de Empleo del SERVEF.

    3. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

    4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

    5. En la dirección general competente en materia de Empleo del SERVEF se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de la Subdirección General en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución, que la presidirá; dos vocales; y un secretario, con voz pero sin voto. Los vocales y el secretario serán designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de Empleo entre personal funcionario adscrito a la Subdirección General competente en materia de Empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

    6. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.



    Artículo 13. Criterios de valoración

    El órgano colegiado establecido en el artículo 12.5 aplicará los siguientes criterios de valoración de las solicitudes:

    a) Proyecto de la entidad solicitante, con especial consideración del análisis de la adecuación del puesto de trabajo, la justificación de la intensidad del apoyo en función del tipo y grado de discapacidad y su contenido (metodología, fases, actuaciones, etc.) así como su adecuación a la convocatoria: hasta 30 puntos.

    b) Experiencia acreditada de la entidad en la ejecución de programas de empleo con apoyo a personas con diversidad funcional: hasta 25 puntos.

    c) Dotación de los recursos materiales que garanticen el desarrollo idóneo de los proyectos de empleo con apoyo: hasta 10 puntos.

    d) Currículum profesional del personal preparador laboral: hasta 30 puntos.

    e) Atención a alguno de los siguientes colectivos: personas con enfermedad mental, mujeres y mayores de 45 años: hasta 20 puntos.

    f) Participación de la entidad como ponente en foros, seminarios o eventos similares relacionados con el empleo con apoyo: hasta 10 puntos.



    Artículo 14. Resolución y recursos

    1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General del SERVEF u órgano en que esta delegue.

    2. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

    3. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

    4. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.

    5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



    Artículo 15. Pago anticipado

    1. Una vez concedida, podrá anticiparse el pago de la subvención en el porcentaje máximo establecido en la Ley 1/2015 o en otro porcentaje superior que pueda establecerse por acuerdo del Consell o en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.

    2. Por concurrir los supuestos establecidos en las letras a) y f) del artículo 171.5 de la Ley 1/2015, el pago anticipado no requerirá la constitución de garantías.

    3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a su escasa cuantía y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.





    CAPÍTULO III

    Control y seguimiento de las subvenciones



    Artículo 16. Justificación de la subvención

    1. En el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto subvencionado, los beneficiarios deberán presentar a la Dirección Territorial del SERVEF la cuenta justificativa de la subvención concedida, que contendrá los siguientes documentos:

    a) Memoria de actuaciones realizadas.

    b) Certificado de gasto final.

    c) En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados. Al efectuar el ingreso deberá identificarse la entidad beneficiaria y el número de expediente afectado.

    d) Relación de otros ingresos, recursos, fondos propios o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del concepto, importe y procedencia y acreditación de la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

    e) Relación del personal que ha ejecutado el proyecto, con el detalle de los costes salariales y de Seguridad Social.

    f) Nóminas del personal que ha ejecutado el proyecto y transferencias bancarias que acrediten la efectividad del pago.

    g) TC2 y recibo de liquidación de cotizaciones y los justificantes acreditativos de su pago.

    h) En el caso de contratación de personal específico para la ejecución del proyecto: contratos de trabajo y su comunicación al Centro SERVEF de Empleo; alta en la Seguridad Social e Informe de datos para la cotización (Idc).

    i) En el caso de entidades privadas, declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra f) del artículo 21.

    j) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 18.

    k) En caso de no haber sido presentada con anterioridad, la documentación establecida en el apartado 3 del artículo 18.

    l) Informes y registro de visitas y acciones en relación con cada persona trabajadora apoyada.

    2. Sólo se admitirán los gastos realizados a partir de la fecha en que se haya materializado la contratación de los trabajadores con diversidad funcional a los que se dirija el apoyo, con los límites establecidos en el artículo 8.2.



    Artículo 17. Liquidación de la subvención

    1. La liquidación final de la subvención se producirá una vez comprobada la cuenta justificativa de la subvención concedida.

    2. Para liquidar la subvención se considerará el periodo en que las personas trabajadoras con diversidad funcional hayan permanecido contratadas recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.



    Artículo 18. Requisitos para los pagos

    1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de corporaciones locales, asimismo deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.

    2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones y acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, actualizado a la fecha de las propuestas de pago, de la forma que establezca la correspondiente convocatoria; y el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales en el caso de las corporaciones locales.

    3. El pago anticipado requerirá la presentación con carácter adicional de la siguiente documentación en relación con las personas destinatarias finales:

    a) Contratos de trabajo y su comunicación al Centro SERVEF de Empleo.

    b) Autorización para la consulta de su vida laboral.

    c) Resolución de incapacidad permanente total o absoluta, certificado del tipo y grado de discapacidad o diagnóstico del Centro Público de Salud Mental.

    d) Autorización de la entidad empleadora para permitir el acceso al personal del SERVEF que realice las funciones de comprobación y control de la subvención concedida.



    Artículo 19. Resolución de pago

    La persona titular de la Dirección General del SERVEF u órgano en que esta delegue tendrá la competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de la subvención concedida.





    Artículo 20. Resolución de incidencias

    La persona titular de la Dirección General del SERVEF u órgano en que esta delegue tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.





    Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios

    Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones son obligaciones de los beneficiarios:

    a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por el SERVEF.

    b) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos que pueda habilitar el SERVEF.

    c) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

    d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

    e) Recabar de las entidades empleadoras de las personas con diversidad funcional y presentar ante la Dirección Territorial del SERVEF en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, la autorización para permitir el acceso al personal del SERVEF que realice las funciones de comprobación y control de la subvención concedida.

    f) En el caso de entidades privadas, cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.



    Artículo 22. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

    1. La resolución de concesión podrá ser modificada por circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad del beneficiario que impidan la ejecución del programa bajo las condiciones inicialmente propuestas.

    2. Dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

    En particular procederá el reintegro de la ayuda si se incumplen los compromisos asumidos en la memoria; no se utiliza el sistema de registro y almacenamiento de datos que pueda habilitar el SERVEF; no se presenta la autorización a que hace referencia la letra d) del artículo 18.3.

    En el caso de incumplimientos parciales, la cantidad a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, en relación con la letra n) del artículo 17.3 de dicha ley.

    3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.



    Artículo 23. Comprobación y control

    1. Corresponderá a las direcciones territoriales del SERVEF llevar a cabo la función de comprobación y control de las subvenciones concedidas.

    2. A los efectos de lo dispuesto en la letra j) del artículo 165.2 de la Ley 1/2015, se efectuarán visitas in situ a fin de comprobar la actividad de al menos el 10 % de los proyectos subvencionados en cada convocatoria.

    3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL



    Primera. Normativa de aplicación

    Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los preceptos básicos del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



    Segunda. Personas con diversidad funcional

    A los efectos de esta orden se entenderá por personas con diversidad funcional exclusivamente a las personas con un grado de discapacidad intelectual o enfermedad mental reconocido igual o superior al 33 % o con un grado de discapacidad física o sensorial reconocido igual o superior al 65 %. Se entenderá acreditada una discapacidad intelectual o enfermedad mental igual o superior al 33 % en los casos de incapacidad permanente total o absoluta en que concurra una discapacidad de carácter psíquico o enfermedad mental y en los casos de pluridiscapacidad psíquica y física o sensorial igual o superior al 33 %, así como en el caso de personas con enfermedad o trastorno mental diagnosticado por los centros públicos de salud mental.



    Tercera. Derecho de la competencia

    1. Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013. Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

    a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo.

    b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).

    c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

    c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

    c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

    d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

    e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

    2. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

    3. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) número 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión.

    4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

    5. A tal efecto, en la convocatoria se requerirá la presentación de una declaración responsable sobre otras ayudas de minimis (sujetas a este u otros reglamentos de minimis) concedidas al beneficiario durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Asimismo se requerirá la presentación de otra declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión.



    Cuarta. Competencia municipal

    En relación con el informe previo y vinculante de inexistencia de duplicidades que prevé el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Dirección General con competencia en materia de Administración Local, de conformidad con la Orden 1/2015, de 26 de mayo, conjunta de la Conselleria de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la obtención de los informes preceptivos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ha emitido el informe en el que se señala la inexistencia de duplicidad en la medida en que el SERVEF no ejecuta por sí misma ninguna actuación en el ámbito del empleo con apoyo en el mercado ordinario de trabajo, no coincidiendo, por tanto, la gestión municipal en un supuesto de ejecución simultánea con la Administración de la Generalitat, por lo que no será necesaria la petición de dicho informe por las entidades locales.





    DISPOSICIONES FINALES



    Primera. Habilitación competencial

    1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General del SERVEF para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de esta orden.

    2. Asimismo se le faculta para que pueda actualizar en la propia resolución de convocatoria los importes a que hace referencia los artículos 6 y 7.



    Segunda. Entrada en vigor

    Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



    Valencia, 20 de octubre de 2016



    El conseller de Economía Sostenible,

    Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

    RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ