ORDEN 61/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 7883 de 28.09.2016
Número identificador:   2016/7441
Referencia Base Datos:  007260/2016
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Legislación, ayudas
    Materias: Archivos, bibliotecas y sector del libro


  • ORDEN 61/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana. [2016/7441]

    ÍNDICE



    Preámbulo

    Título I. Disposiciones generales

    Artículo 1. Objeto y finalidad

    Artículo 2. Beneficiarios y requisitos

    Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios

    Artículo 4. Gastos subvencionables

    Título II. Procedimiento

    Artículo 5. Solicitudes y documentación

    Artículo 6. Tramitación del procedimiento

    Artículo 7. Criterios de otorgamiento de la subvención

    Artículo 8. Resolución de la convocatoria

    Título III. Disposiciones comunes de gestión económica y de régimen normativo y sancionador

    Artículo 9. Justificación de la subvención

    Artículo 10. Régimen de pago de la subvención

    Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos

    Artículo 12. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la subvención

    Artículo 13. Reintegro

    Artículo 14. Plan de control

    Artículo 15. Infracciones y sanciones administrativas

    Disposiciones finales

    Primera. Instrucciones

    Segunda. Entrada en vigor





    PREÁMBULO



    La Generalitat, de conformidad con el artículo 49.1.6.ª de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley Orgánica 1/2006, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en materia de archivos que no sean de titularidad estatal, y uno de sus objetivos es la conservación del patrimonio documental valenciano. Una parte muy importante de este patrimonio se localiza en los archivos municipales, muchos de los cuales no tienen los medios suficientes para poder atender a la conservación y restauración de su documentación.

    Por ello, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de conformidad con la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos, tiene el propósito de subvencionar a las entidades locales para que desarrollen proyectos de digitalización y de restauración de la documentación histórica del archivo municipal, así como proyectos destinados a la mejora de sus instalaciones, siendo que todo ello contribuye a la conservación y difusión del patrimonio documental valenciano.

    Con la aprobación de esta orden se pretende establecer las bases para la convocatoria de subvenciones destinadas a la consecución de tal propósito.

    En relación con la política de competencia de la Unión Europea, estas subvenciones no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no cumplir con los requisitos de la ventaja económica para una empresa ni con el del falseamiento de la competencia previstos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y no afectar así a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

    En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 160.2.b y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio, el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; vistos los informes preceptivos de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada, y conforme el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,





    ORDENO



    TÍTULO I

    Disposiciones generales



    Artículo 1. Objeto y finalidad

    La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de la digitalización y de la restauración de documentos de archivos anteriores al año 1940, así como a los gastos derivados de la adquisición de equipamiento para la correcta conservación y utilización de los fondos documentales, existentes en los archivos municipales de la Comunitat Valenciana. Estas subvenciones contribuirán a la financiación parcial de los citados gastos, hasta el máximo del 50 % del coste de la inversión realizada.

    Se entiende por archivo lo dispuesto en el artículo 80.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, modificada por la Ley 5/2007, de 9 de febrero de la Generalitat, de Patrimonio Cultural Valenciano.



    Artículo 2. Beneficiarios y requisitos

    1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, que realicen inversiones en la digitalización y en la restauración de la documentación histórica anterior al año 1940 existente en el archivo municipal, así como inversiones en la mejora de sus instalaciones, con la finalidad de mejorar la conservación y la difusión del patrimonio documental. Asimismo, las fundaciones e instituciones culturales municipales de la Comunitat Valenciana que tengan como una de sus funciones la gestión del archivo municipal, y que realicen las inversiones anteriormente citadas.

    Dichas inversiones deberán tener un gasto mínimo que se indicará en la convocatoria.

    2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    c) Hallarse al corriente, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    d) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable y con lo exigido por el artículo 199, apartados 4 y 5, de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (modificada por la ley 7/2014, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalitat).

    e) En el caso de municipios de más de diez mil habitantes el archivo deberá estar dotado de personal archivero según indica el artículo 36 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.



    Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios

    Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad dentro del plazo de admisión de solicitudes. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación que tenga que efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. Comunicar a la conselleria competente en materia de archivos, la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, así como la documentación contable.

    6. Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de archivos.

    7. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    8. Cumplir con las obligaciones que le sean de aplicación previstas en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

    9. Permitir el libre acceso público de los investigadores a los fondos como establece el artículo 56.2 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.

    10. Mantener el archivo organizado y en buenas condiciones de conservación, de acuerdo con las normas y directrices que establezca la conselleria competente en materia de archivos.



    Artículo 4. Gastos subvencionables

    1. Estas subvenciones contribuirán a la financiación de hasta un máximo del 50 % del coste de la inversión realizada cuyo objeto queda señalado en el artículo 1 de estas bases. Los beneficiarios deberán aportar la parte no financiada por la Generalitat.

    El gasto mínimo subvencionable no podrá ser inferior a la cantidad indicada en la convocatoria.

    2. El tipo de equipamiento para la mejora de instalaciones de archivos municipales que se podrá financiar será de uso exclusivo para el archivo. El equipamiento consistirá exclusivamente en estanterías metálicas de ángulo ranurado, armarios compactos móviles sobre raíles, planeros horizontales, deshumidificadores y termohigrómetros. Queda totalmente excluido de esta convocatoria el mobiliario de oficina.

    3. Los trabajos de digitalización que se podrán financiar serán aquellos destinados a la digitalización de la documentación existente en el archivo municipal fechada con anterioridad al año 1940.

    La digitalización será realizada por empresas profesionales. Del proceso de digitalización se obtendrán páginas digitalizadas en formato TIFF en la versión 6.0 o superior sin comprimir (copia máster) que permitan la preservación del original y la obtención de copias en el mismo formato o en otros para usos diversos. De estas imágenes en TIFF, se realizará una copia en formato JPEG, de calidad alta y mínima pérdida de información, así como una copia en formato PDF/A por unidad documental. Es obligatoria asimismo la generación de ficheros de metadatos. Las imágenes digitalizadas deberán de incluir los metadatos en un formato estándar para su identificación individualizada.

    Los requisitos técnicos de la digitalización serán los siguientes:

    a) La captura se realizará mediante cámara réflex digital o bien a través de escáner. La cámara digital debe contar con soporte aéreo o trípode y deberá estar dotada de un sensor con los suficientes megapíxeles (Mp.) y los objetivos adecuados. El escáner deberá ser de tipo cenital, de última generación y de luz fría, evitando en lo posible el contacto con el documento.

    b) La digitalización será directa en formato TIFF 6.0 o versión superior sin compresión, a escala 100 % (1:1) de todas las páginas que componen las unidades documentales con una resolución de 400 píxeles por pulgada, en modo RGB (color, 24 bit por píxel). La copia realizada en formato JPEG a escala 100 % (1:1) de todas las páginas que componen las unidades documentales tendrá una resolución de 200 píxeles por pulgada en modo RGB (color, 24 bit por píxel) con compresión baja. Se hará otra copia en formato PDF/A por unidad documental, que por su menor peso permita una rápida descarga

    c) Una captura de imagen corresponderá a una única cara de la hoja del documento. Se digitalizarán todas las hojas del documento, incluidas las que estén en blanco, en su orden correspondiente, así como la encuadernación y guardas si el documento estuviera encuadernado. Todas las hojas de la unidad documental a digitalizar, deberán estar obligatoriamente foliadas a lápiz.

    d) Los ficheros en formato TIFF por un lado y los ficheros en formato JPEG y PDF/A por otro se grabarán en dos soportes digitales diferentes. Preferentemente se usarán discos duros externos USB 3.0.

    e) Dentro de cada soporte digital, la estructuración de los ficheros en directorios y subdirectorios se ajustará a una organización jerárquica en carpetas siguiendo la estructura archivística de origen. En el primer nivel se identificará el nombre del archivo; en el segundo, el fondo, y en el tercero, la unidad documental, tanto para los ficheros en formato TIFF como en formato JPEG y PDF/A.

    f) En el nivel de unidad documental se grabarán las hojas correspondientes a dicha unidad. El nombre de cada una de las imágenes tendrá en cuenta el código de identificación del archivo (país + código INE del municipio donde se ubica el archivo + acrónimo del archivo) y la signatura, y seguirá un orden numérico que tendrá obligatoriamente relación directa con el orden de las hojas del documento y, siempre que sea posible, con su foliación, indicando en este caso si se trata del recto (r) o del verso (v). Ejemplo: ES.000000.AMA/C24-5-0001r, ES.000000.AMA/C24-5-0001v, ES.000000.AMA/C24-5-0002r, ES.000000.AMA/C24-5-0002v...

    g) Como primera imagen digitalizada del documento figurará la página o páginas con los datos que lo describan (fechas extremas, signatura, asunto...).

    h) Durante el proceso de digitalización, debajo de cada hoja del documento original se colocará papel de un color neutro adecuado que permita distinguir el contorno del documento o cualquier tipo de deterioro, que impida la transparencia y evite la visualización de la siguiente.

    i) Para la captura de originales de gran formato, como mapas, planos y pergaminos, se podrá optar por cualquiera de las siguientes opciones:

    – Se podrá realizar una única captura a tamaño real si la digitalización resultante tiene la suficiente calidad (resolución, detalle, etc.) para los técnicos.

    – Si no se considera adecuada la digitalización del apartado anterior, se tendrán que realizar diversas tomas de la misma imagen. Primero se realizará una única captura del total del documento en formato JPEG, con las características definidas en el apartado b del punto 1 de este artículo; la imagen resultante se dividirá en coordenadas para obtener una malla cuadriculada. Cada cuadrícula de esta malla se capturará separadamente en TIFF con las características que se indican en el apartado b del punto 1 de este artículo, con un formato no superior a DIN A3, indicando en la referencia de cada imagen la coordenada de la parte de la cuadrícula general correspondiente. Dicha coordenada estará compuesta por un código alfanumérico donde el eje vertical se identificará con una letra y el eje horizontal con un número. Ejemplo: ES.000000.AMA/C24-5-0001r-A1, ES.000000.AMA/C24-5-0001v-A1, ES.000000.AMA/C24-5-0001r-A2, ES.000000.AMA/C24-5-0001v-A2...

    j) En las unidades de soporte digital figurará adherida, en el caso de discos duros externos, una carátula con la siguiente información: nombre de la institución y anagrama, logotipo de la Generalitat, año de la convocatoria de la ayuda, signaturas y formato.

    k) Cada unidad de soporte digital se presentará en un estuche o contenedor rígido individual dotado de una carátula donde se reproducirá la información establecida en el punto j de este artículo.

    4. Serán motivo de exclusión:

    – Cualquier variación de los requisitos de digitalización respecto de los previstos en esta orden.

    – Aquellas solicitudes cuyo precio por imagen digitalizada supere en 0,20 euros el precio medio unitario por imagen establecido por la Comisión Evaluadora, serán desestimadas. A estos efectos, el precio medio unitario por imagen será la media de todos los precios por imagen pagados por los solicitantes de estas subvenciones, tras eliminar los valores superior e inferior.

    5. Los trabajos de restauración que se podrán financiar serán aquellos destinados a la restauración de la documentación existente en el archivo municipal, que se encuentre en mal estado y esté fechada con anterioridad al año 1940.

    La restauración estará realizada por técnicos de restauración especializados en los soportes documentales objeto de restauración. Las solicitudes que presenten trabajos de restauración que a criterio de la comisión evaluadora se consideren técnicamente inadecuados, serán desestimadas.

    6. Para la realización de estos trabajos, los beneficiarios podrán subcontratar con terceros hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, atendiendo a los requisitos y límites previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    7. Si el material que se tenga que adquirir con el objeto de la subvención tiene la consideración de inventariable, deberán tenerse en cuenta las exigencias de los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.





    TÍTULO II

    Procedimiento



    Artículo 5. Solicitudes y documentación

    Las solicitudes se formularán en la forma y plazos que se determinan en la correspondiente convocatoria, y su presentación, junto con documentación que deberá aportarse, supone la aceptación de las bases que se establecen en esta orden.



    Artículo 6. Tramitación del procedimiento

    1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por el órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    2. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y en régimen de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 163 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    3. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, en los términos establecidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, será la subdirección general competente en materia de archivos que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

    4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, previa audiencia del solicitante, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.



    Artículo 7. Criterios y procedimiento de concesión de la subvención

    1. La valoración de las solicitudes de subvención y la propuesta de concesión las realizará una comisión evaluadora, órgano colegiado compuesto por:

    – Presidencia: persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de archivos, o persona en quien delegue.

    – Vocales: tres personas funcionarias técnicas, adscritas a la dirección general competente en materia de archivos.

    – Secretario: persona titular de una jefatura de sección adscrita al servicio competente en materia de archivos.

    2. Comprobación de la documentación y asignación de la subvención:

    Fase primera. Comprobación de la documentación

    En primer lugar se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en el artículo 1. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, transcurrido el plazo preceptivo de subsanación, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.

    Quedan excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo que se indique en la convocatoria.

    La comisión evaluadora podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de los gastos objeto de subvención.

    Fase segunda. Asignación de la subvención

    a) Se otorgará a todos los solicitantes que hayan superado la primera fase una cantidad cuyo importe se indicará en la convocatoria.

    b) La dotación económica restante se distribuirá entre los beneficiarios que hayan realizado una inversión superior a la que se indique en la convocatoria, debidamente justificada, teniendo en cuenta los siguientes factores:

    X = dotación económica restante tras la asignación lineal de la subvención.

    Y = Inversión justificada de cada solicitante

    T = suma de las inversiones justificadas de todos los solicitantes que han superado la fase primera

    Fórmula de Reparto: subvención = (X*Y)/T



    Artículo 8. Resolución de la convocatoria

    1. La comisión evaluadora, a la vista de los expedientes, formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la conselleria competente en materia de archivos, que será la competente para resolver, sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre la delegación del ejercicio de competencias.

    2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones recogidas en esta orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

    3. La denegación de la subvención deberá ser motivada y las razones se harán constar en la resolución.

    4. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, que surtirá los efectos de notificación, según lo dispuesto en la Ley de procedimiento administrativo común y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.





    TÍTULO III

    Disposiciones comunes de gestión económica

    y de régimen normativo y sancionador



    Artículo 9. Justificación de la subvención

    Los documentos justificativos de los gastos subvencionables se presentarán en el momento de la solicitud.



    Artículo 10. Régimen de pago de la subvención

    1. El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, tal y como se exige en las presentes bases.

    2. Cuando las actividades hayan sido financiadas con la presente ayuda y, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.



    Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos

    1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el conjunto de todas ellas, no supere el coste de la actividad subvencionada.

    2. A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los solicitantes, una declaración responsable de subvenciones en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo objeto.

    Artículo 12. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución

    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión o al reintegro de la misma, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



    Artículo 13. Reintegro

    1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    2. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en el capítulo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



    Artículo 14. Plan de control

    Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada, mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico, justificativa del importe concedido, como aportación preceptiva por la persona beneficiaria, para el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Igualmente, se podrán realizar controles sobre el terreno, a posteriori y/o de calidad y realizando muestras aleatorias, dirigidas o de riesgo, sobre un porcentaje mínimo de ayuda sobre el total pagado en esa línea, que determinará el órgano concedente.



    Artículo 15. Infracciones y sanciones administrativas

    Las infracciones y sanciones administrativas que se deriven de las funciones de control que corresponden a la Intervención de la Generalitat se regularán de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo IV del título X de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.





    DISPOSICIONES FINALES



    Primera. Instrucciones

    Se autoriza a la dirección general con competencias en materia de archivos, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para que en el ámbito de sus competencia, adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.



    Segunda. Entrada en vigor

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



    Valencia, 23 de septiembre de 2016



    El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

    VICENT MARZÀ IBÁÑEZ