ORDEN 14/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.



Publicado en:  DOGV núm. 7852 de 17.08.2016
Número identificador:   2016/6605
Referencia Base Datos:  006193/2016
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Legislación, Ayudas
    Materias: Comercio Consumo Artesania


  • ORDEN 14/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía. [2016/6605]

    ÍNDICE

    Preámbulo

    Título I. Disposiciones generales y procedimiento

    Capítulo I. Disposiciones generales

    Artículo 1. Objeto

    Artículo 2. Financiación

    Artículo 3. Cesión de datos

    Artículo 4. Ámbito de aplicación y acciones apoyables

    Artículo 5. Beneficiarios y condiciones

    Artículo 6. Definiciones

    Artículo 7. Convocatoria

    Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas

    Capítulo II. Procedimiento general para la concesión de las ayudas

    Artículo 9. Solicitudes, formalización y lugar de presentación

    Artículo 10. Criterios de valoración

    Artículo 11. Órganos competentes para la convocatoria, tramitación y resolución del procedimiento

    Artículo 12. Resolución de concesión de ayudas

    Artículo 13. Obligaciones del beneficiario

    Artículo 14. Plan de control

    Artículo 15. Justificación de los gastos y liquidación de las ayudas

    Artículo 16. Minoración, resolución, reintegro de la ayuda concedida y régimen sancionador

    Titulo II. Programa de ayudas

    Capítulo I. Programa de ayudas a pymes

    Artículo 17. Beneficiarios

    Artículo 18. Acciones

    Artículo 19. Documentación adicional

    Capítulo II. Programa de ayudas a entes intermedios en materia de comercio y artesanía

    Artículo 20. Acciones y beneficiarios

    Artículo 21. Documentación adicional

    Capítulo III. Programa de ayudas a entidades locales en materia de comercio y artesanía

    Artículo 22. Acciones y beneficiarios

    Artículo 23. Documentación adicional

    Capítulo IV. Programa de ayudas a entidades locales en materia de consumo

    Artículo 24. Acciones y beneficiarios

    Artículo 25. Documentación adicional

    Capítulo V. Programa de ayudas a asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios

    Artículo 26. Acciones y beneficiarios

    Artículo 27. Documentación adicional

    Disposición adicional única. Financiación comunitaria

    Disposición final primera. Delegación

    Disposición final segunda. Competencia

    Disposición final tercera. Entrada en vigor

    Disposición derogatoria única





    PREÁMBULO



    La Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, en su capítulo IV establece el marco de actuación en materia de dinamización de la actividad comercial, mediante una serie de medidas que pretenden dotar al sector de un mayor atractivo y competitividad, impulsando la modernización de las estructuras comerciales, la incorporación de nuevas tecnologías, la creación de entornos urbanos atractivos y adecuados, la formación de los agentes del sector y la promoción de los productos y de las empresas comerciales, para seguir contribuyendo a la progresiva y armónica adaptación de la estructura comercial a las pautas de la economía avanzada que garantice a los consumidores de la Comunitat Valenciana unos equipamientos y empresas comerciales capaces de satisfacer eficientemente sus demandas.

    La Ley 1/1984, de 18 de abril, de la Generalitat, de ordenación de la artesanía, reconoce la importancia de establecer medidas de ordenación y fomento de este sector para estimular su competitividad y garantizar por tanto la pervivencia de este importante patrimonio cultural y económico de la Comunitat Valenciana.

    La Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana tiene por objeto la protección, defensa y promoción de los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios en el territorio de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento del mandato del artículo 51, apartados 1 y 2, de la Constitución Española, correspondiendo a esta Conselleria adoptar en el ámbito de sus competencias cuantas medidas sean necesarias para el debido cumplimiento de lo establecido en esta ley.

    Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en sucesivas referencias LHPS) pretenden dotar de mayor complementariedad y coherencia a las actuaciones públicas en esta materia, así como incrementar la conexión entre objetivos y efectos que se pretende conseguir a través de los principios de información, transparencia y aumento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público.

    El fomento de estas políticas sectoriales ha de desarrollarse en un marco armónico de políticas transversales impulsadas desde la Unión Europea y recogidas tanto en la Constitución Española como en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, muy especialmente en materias de defensa de valores y derechos, entre los que destacan los sociales, incluso los emergentes como las nuevas tecnologías o el derecho al asociacionismo.

    Así, y para dotar de mayor efectividad a estos mandatos legales se ha considerado conveniente establecer un marco de incentivos con voluntad de permanencia en el tiempo, que por un lado agilicen y doten de una mayor transparencia a los fondos públicos asignados a este fin y por otro permitan dar una respuesta ágil y concreta a las distintas necesidades y coyunturas que se vayan produciendo, mediante convocatorias específicas para destinatarios y actuaciones concretas.

    En aplicación del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas que puedan convocarse en desarrollo de la presente Orden recogidas en los capítulos IV y V del título II de esta Orden, no están sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no suponen el ejercicio de una actividad económica en el sentido de oferta de bienes y servicios destinada a la consecución de un beneficio, ni suponen una ventaja económica a favor de entidades, que puedan falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los Estados miembros, al tratarse de actuaciones en materia de defensa del consumidor.

    Asimismo, en cumplimiento del citado Decreto 147/2007, las ayudas que se puedan conceder, previa convocatoria, de las citadas en los capítulos I a III del título II de la presente Orden, no precisan de su notificación a la comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado uno del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las ayudas se acogen al régimen de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y por lo tanto, están sometidas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1 de 24 de diciembre de 2013). En consecuencia, el importe de las ayudas de minimis que reciba el solicitante no podrá superar la cuantía de 200.000,00 euros durante el periodo de tres ejercicios fiscales y en especial será de aplicación lo establecido en el punto 1 del artículo 1 del citado Reglamento. Quedan excluidas las empresas en crisis definidas en el apartado 2.2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), publicada en el DOUE C249, de 31 de julio de 2014.

    Por todo ello, y en virtud de la competencia atribuida por los artículos 160 y 165 de la LHPS, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se articula la Administración de la Generalitat, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y conforme el Consejo Jurídico Consultivo.





    ORDENO



    TÍTULO I

    Disposiciones generales y procedimiento



    CAPÍTULO I

    Disposiciones Generales



    Artículo 1. Objeto

    El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones que la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo pueda convocar en materia de comercio, consumo y artesanía destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en estos sectores económicos y la información y defensa del consumidor, a través del fomento de la cooperación interadministrativa, la adaptación de infraestructuras y la mejora del equipamiento, la gestión, promoción, dinamización, información, formación, estudios y prestación de servicios, tanto en las áreas urbanas consolidadas como en entornos rurales, así como el apoyo a actuaciones de apoyo y defensa de los consumidores. Todo ello en un marco transversal de respeto y apoyo a los valores y derechos personales y sociales como el uso del valenciano, la responsabilidad social, la igualdad, el asociacionismo y la cooperación, fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat Valenciana.



    Artículo 2. Financiación

    1. Las ayudas se convocarán anualmente y se financiarán con cargo a las correspondientes líneas presupuestarias incluidas en cada una de las Leyes de Presupuestos que para cada ejercicio apruebe el Consell.

    2. La Generalitat no es responsable de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir en la realización de las actividades objeto de subvención.



    Artículo 3. Cesión de datos

    La participación en las convocatorias, que en base a las presentes bases reguladoras puedan realizarse, implicará la aceptación de la cesión, a favor de la Generalitat, de los datos contenidos tanto en la solicitud presentada como, en su caso, en la resolución de concesión, a efectos estadísticos, de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.



    Artículo 4. Ámbito de aplicación y acciones apoyables

    1. Las acciones apoyables se determinarán en cada convocatoria, de entre las contenidas en el título II de esta Orden, teniendo en consideración lo siguiente:

    a) Las actuaciones apoyables se desarrollarán en la Comunitat Valenciana, salvo que expresamente se exceptúe en el capítulo correspondiente del título II.

    b) Las ayudas podrán tener carácter plurianual cuando se trate de ayudas a la inversión, así lo requiera el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de las mismas y se refleje en la convocatoria. En tal caso las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán subordinadas a la existencia de crédito en los Presupuestos de la Generalitat.

    c) Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100% de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS. A estos efectos se entenderán personas vinculadas a los miembros de las juntas directivas u órganos de representación del beneficiario. Los solicitantes previstos en el artículo 5.1.d) deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación en materia de contratación pública.

    d) Las ayudas podrán alcanzar los porcentajes y límites que se fija en cada una de las ayudas contenidas en el Título II de estas bases.

    e) No será subvencionable el IVA satisfecho en la adquisición de bienes y servicios cuando los beneficiarios sean pymes. En el caso del resto de beneficiarios solo será apoyable cuando se acredite documentalmente que forma parte del coste de actuación apoyable y que no es susceptible de recuperación o compensación o en los supuestos de realización de actividades promovidas por entidades que acrediten documentalmente la no sujeción o exención del impuesto.

    f) No se computarán como apoyables los gastos de estudio o proyecto, fondo de comercio, alquiler, derechos de traspaso, gastos de alta, permisos y licencias; tributos; dietas, desplazamientos y gastos de representación; inversiones o gastos no vinculados directamente a la actividad apoyable; funcionamiento habitual de la entidad solicitante; premios, trofeos, insignias, placas conmemorativas, galas y eventos similares; adquisición de bienes usados, arrendamientos financieros, gastos de reparación y compra de mercancías objeto de comercialización. Lo anterior no será aplicable en lo expresamente exceptuado en los correspondientes capítulos del título II.

    g) En los gastos de personal, siempre que la categoría y/o grupo profesional que conste en el contrato se corresponda con las funciones a desarrollar, se considerarán apoyables el coste de la Seguridad Social a cargo del solicitante y las percepciones salariales. No se considerarán apoyables los gastos de personal de los miembros de las juntas directivas u órganos de representación del solicitante, salvo que la persona contratada lo sea de conformidad con sus estatutos y no esté asociada a la entidad solicitante ni lo haya estado en los 3 años anteriores al de la convocatoria. Los gastos en dietas y desplazamientos serán apoyables solo si se incluyen como apoyables en el capítulo correspondiente del título II de estas bases reguladoras.



    En todo caso, el coste anual máximo elegible por trabajador, a jornada completa, no podrá exceder de los siguientes módulos: 35.000,00 euros para personal técnico y 20.000,00 euros para personal administrativo.

    h) En las subvenciones que financien obras que exijan proyecto técnico, por requerirlo la naturaleza de la actuación o porque su importe alcance los 300.000,00 euros, éste deberá someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos o de técnicos de la administración designados por ésta, con carácter previo a la fecha de justificación de la primera anualidad de la ayuda.

    i) En las acciones informativas y formativas se considerarán apoyables los gastos de: publicidad de la acción, alquiler de equipamiento informático o audiovisual, material didáctico, profesorado, conferenciantes, moderadores y traductores externos a la entidad solicitante, así como los gastos de alojamiento y desplazamiento de los mismos.

    2. Los solicitantes podrán realizar las actuaciones desde el 1 de enero del ejercicio para el que se efectúe la convocatoria, sin esperar a que se produzca la concesión de la ayuda y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte, salvo que en la convocatoria se fijen requisitos específicos sobre las fechas de inicio y finalización de las actuaciones por parte de los solicitantes.

    3. Las ayudas que se determinan en los distintos capítulos del título II tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas.



    Artículo 5. Beneficiarios y condiciones

    1. Podrán ser sujetos beneficiarios los que se determinen en cada capítulo del título II de entre los siguientes:

    a) Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que:

    a.1. Estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesano.

    a.2. Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la Sección Primera, División 6, del Impuesto de Actividades Económicas según Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre (BOE 234, 29.09 1990):



    - Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5

    - Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655

    En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.

    b) Agrupaciones de comerciantes o artesanos

    c) Asociaciones y Federaciones, u otra forma de unión de asociaciones, de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana que no realicen actividad económica.

    d) Entidades locales

    2. Los beneficiarios que, de entre los anteriores, se especifiquen en cada capítulo del título II deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Estar legalmente constituidos

    b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.

    c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.

    d) No ser deudor por reintegro de subvenciones

    e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en los capítulos correspondientes del título II de esta Orden.

    3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

    4. Los beneficiarios deberán mantener las condiciones de este artículo durante el ámbito temporal de la ayuda.



    Artículo 6. Definiciones

    A los efectos de esta orden se entenderá:

    1. Actividad económica: Aquella actividad que consiste en ofertar bienes o servicios en un determinado mercado, independientemente de la forma jurídica y de la financiación de la entidad, incluso cuando no exista ánimo de lucro.

    2. De acuerdo con lo establecido en el capítulo I del Reglamento (CE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, L187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento general de exención por categorías) se define:

    a) Empresa: Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

    b) Empresa en crisis: La incluida en el concepto definido en el apartado 2.2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), publicada en el DOUE, C 249, de 31 de julio de 2014.

    c) Pyme

    – La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.



    – En la categoría de las pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

    – En la categoría de las pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

    El cómputo de los efectivos e importes financieros señalados se efectuará tal y como dispone el citado Anexo I del Reglamento (CE) Nº 651/2014 de la Comisión.

    3. Actividad comercial: A los efectos de estas bases reguladoras se considerarán las comprendidas en la Sección Primera, División 6, Agrupaciones 61, 62, 64, 65 y 66 (excepto los grupos 664 y 665), el grupo 755 de la Agrupación 75 y la Agrupación 97, del Impuesto de Actividades Económicas según Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre (BOE 234 de 29 de septiembre de 1990).

    4. Actividad artesana: cualquiera de las incluidas en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana.

    5. Artesano. Empresa que realiza una actividad artesana en el territorio de la Comunitat Valenciana.

    6. Establecimiento comercial: aquella construcción o instalación de carácter permanente, destinada al ejercicio regular de actividades comerciales con una sala de ventas y atención al público claramente diferenciada y que cuente con acceso independiente al público al menos en planta baja, salvo que se integre en un mercado, galería o centro comercial.

    7. Sala de ventas: las dependencias del establecimiento comercial destinadas a la exposición de los productos al cliente y al ejercicio de la actividad de venta.

    En la sala de ventas en la que se desarrollan actividades de venta de alimentación y bebidas que, cumpliendo con la reglamentación técnico-sanitaria y demás normativa específica, disponga de una zona de degustación y consumo en el propio establecimiento, podrá ser objeto de apoyo en las correspondientes líneas de ayuda, siempre que la citada zona no suponga más del 40% de las dimensiones totales de la sala de ventas, incluyendo el 50% de las zonas de uso común.

    8. Comercio integrado: aquel que se integre en cadenas voluntarias, cooperativas de detallistas o cadenas franquiciadas.

    9. Antigüedad: A estos efectos se considerará la preexistencia en el ejercicio de la actividad, con su actual titular, en actividad artesana o en al menos una de las actividades fijadas en el artículo 5.1.a.2, desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes que se prevea en cada convocatoria.

    Se considerarán también preexistentes, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, aquellos supuestos en que existe continuidad de la empresa titular del mismo, es decir, cuando produciéndose el cambio de persona física a jurídica, la titularidad de la mayoría simple de las acciones de ésta última corresponda a la persona física que anteriormente fue titular o bien a ésta misma persona física, su cónyuge o pareja de hecho y/o familiares de hasta segundo grado, siempre que éstos constasen como trabajadores de la empresa con anterioridad a la transformación en persona jurídica. En este mismo sentido, se considerará que existe continuidad de empresa cuando el anterior titular fuese una persona física y la empresa haya sido trasmitida mortis causa al nuevo titular o ínter vivos al estar el anterior titular en situación de jubilación, gran invalidez o invalidez permanente absoluta reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El reconocimiento de cualquiera de estas situaciones podrá producirse en el ejercicio en que se efectúa la convocatoria o en el precedente y el nuevo titular habrá de cumplir los requisitos de parentesco antes citados.

    Asimismo se considerará que hay preexistencia si se produce relevo generacional en el comercio o actividad artesana, cumpliendo los siguientes requisitos: que el anterior titular tenga mas de 60 años, que el nuevo titular no supere los 35 años, que el local con la actividad comercial o artesana tenga una antigüedad no inferior a 5 años con su anterior titular y que el relevo se efectúe en el ejercicio en que se convoque la ayuda o en el anterior, manteniendo actividad principal y ubicación.

    Se considerará preexistente en la actividad a cada uno de los miembros de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad, si se acredita la preexistencia de éstas.

    Se considerará también como establecimiento comercial preexistente el implantado con motivo del traslado de un establecimiento anterior que cumpliera los requisitos de preexistencia, siempre que conserve la actividad principal y el área de influencia.

    10. Agrupación de comerciantes: aquella asociación u otra entidad con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro para sí mismas y con independencia de su forma jurídica, (primer grado), en la que al menos el 51% de sus miembros desarrollan actividad comercial. Éstas podrán organizarse en federaciones, confederaciones y otras uniones de segundo y tercer grado.

    11. Agrupación de artesanos: aquella asociación u otra entidad con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro para sí mismas y con independencia de su forma jurídica (primer grado), en la que al menos el 51% de sus miembros desarrollan actividad artesana. Éstas podrán organizarse en federaciones, confederaciones y otras uniones de segundo y tercer grado.

    12. Concentración comercial: aquella calle o zona urbana en la que se ejerce actividad económica en al menos el 60% de los locales susceptibles de albergarla y en la que, al menos el 25% de ellos lo son de actividad comercial.

    13. Mercado municipal: Conjunto de establecimientos independientes, básicamente de venta de productos alimentarios, agrupados en un edificio de titularidad pública, que tienen servicios comunes y requieren una gestión de funcionamiento también común.

    14. Mercadillo: Conjunto de puestos de venta no sedentaria, independientes, que celebran su actividad de forma periódica, al menos semanal, en suelo urbano consolidado de titularidad municipal y no vinculado a actividades sectoriales, periodos festivos o celebraciones específicas.

    15. Galería de alimentación: Conjunto de establecimientos independientes, en la que al menos el 80 % de ellos son de venta de productos alimentarios, agrupados en un recinto privado ubicado en planta baja o con acceso desde la misma, que tienen servicios comunes y requieren una gestión de funcionamiento también común.

    16. OMIC. Oficina municipal de información al consumidor, según establece el artículo 14 de la Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.

    17. Ámbito temporal de la ayuda: a los efectos de estas bases reguladoras se entenderá por ámbito temporal de la ayuda el transcurrido desde la concesión de la ayuda hasta la fecha que se establezca para la justificación de las actuaciones.



    Artículo 7. Convocatoria

    El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, en la que se hará mención expresa a la presente Orden.

    La información de cada convocatoria y los impresos normalizados de solicitud, anexos y resto de modelos estarán disponibles en la página web de la Generalitat www.gva.es, accediendo a los apartados Atención al ciudadano - Guía Prop, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, o en la dirección web que se exprese en cada convocatoria.



    Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas

    1. Las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procediendo en tal caso el reintegro del exceso. Cuando el beneficiario sea alguno de los previstos en el artículo 5.1 apartados b y c, el importe total máximo de las ayudas a obtener por cada beneficiario, con cargo a los presupuestos asignados a la Dirección General de Comercio y Consumo para cada ejercicio, no podrá superar el límite que se establece en los artículos 20 o 26 según proceda.

    2. Las ayudas reguladas en la presente Orden, y que puedan concederse al amparo del Reglamento de minimis, no se acumularán a ninguna ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión





    CAPITULO II

    Procedimiento general para la concesión de las ayudas



    Artículo 9. Solicitudes, formalización y lugar de presentación

    1. Las solicitudes, junto con el anexo correspondiente a cada ayuda que se solicite, deberán dirigirse a la dirección general competente en materia de comercio, consumo o artesanía y se presentarán en impreso normalizado, en los correspondientes Servicios Territoriales o en cualesquiera otra de las formas previstas en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

    2. La solicitud también podrá presentarse por vía telemática a través del portal de la Generalitat como se indica en el artículo 7.

    Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, deberá disponer de certificado digital, ya sea de la entidad, de su representante o de persona física. Todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Sede Electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es.

    3. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:

    a) Autorización expresa a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para que ésta compruebe los datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

    Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma, consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal. En el caso de que ésta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado del secretario de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud.

    b) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre el impuesto de Actividades Económicas o declaración responsable sobre la no realización de actividad económica alguna, en su caso.

    c) Memoria firmada, en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta y como se pretende alcanzarlos, así como programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención, salvo que en la convocatoria se haya previsto la ayuda como plurianual. En cada convocatoria podrá especificarse o ampliarse el alcance del contenido de la memoria.

    d) Presupuestos o facturas proforma detallados por unidades, que deberán ser externos al solicitante salvo si éstos son promovidos por las corporaciones locales, en cuyo caso podrán sustituirse por memoria valorada de la actuación a realizar desglosada por partidas y precios unitarios. Para los gastos de personal será suficiente la estimación de los costes previstos en el artículo 4.1.g) a cargo del solicitante.

    e) Datos de domiciliación bancaria: Si la cuenta bancaria no ha sido utilizada en las relaciones con esta Conselleria se aportará el Modelo de Domiciliación Bancaria vigente debidamente cumplimentado y en otro caso, se indicará el número de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a estos efectos.

    f) Autorización a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para que ésta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. La Dirección General de Comercio y Consumo se reserva el derecho de requerir al solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

    No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan:

    - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

    - De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    - De los servicios territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

    En este sentido, las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

    Podrá exonerarse de esta obligación a aquellas pymes beneficiarias de ayudas que en conjunto no superen la cuantía de 1.803,04 euros por concepto y año, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por los beneficiarios la exigencia prevista en el artículo 171.1 de la LHPS.

    En virtud del artículo 3.2 de la referida Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda quedan exoneradas las entidades locales así como los entes y empresas a que se refiere el artículo 2 de la LHPS.

    g) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

    h) Declaración responsable que acredite que el solicitante no esta incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la LGS, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento.

    i) En su caso, certificado o copia del acto/acuerdo del órgano competente en el que se exprese la voluntad de solicitar la subvención.

    j) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las cuales se hayan solicitado o de las cuales se hayan obtenido, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesión en su caso y normativa en que se ampara.

    k) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, cuando el solicitante de la subvención ejerza actividad empresarial, en caso contrario, declaración de estar exento. En cualquier caso, se indicará el porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con su plantilla, a día anterior a la publicación de cada convocatoria, o se incluirá compromiso por escrito de contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la ayuda.

    l) Certificación del tesorero, secretario o interventor de la entidad solicitante sobre el carácter no compensable o no recuperable del IVA soportado en la actuación para la que se solicita subvención, si procede.

    m) En su caso, documentación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de la exención o no sujeción al IVA, que deberá acompañarse de una declaración responsable del representante de la entidad sobre la subsistencia de los requisitos que, según la normativa del impuesto, fundamentan la exención o no sujeción, y/o documentación acreditativa de que el IVA soportado en los gastos necesarios para la realización de la actuación subvencionada no es susceptible de recuperación o compensación.



    n) En su caso, declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa o entidad solicitante, incluidos los costes para los que se solicita apoyo, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

    o) Declaración responsable acreditativa de que la pyme no está en crisis, según el artículo 6.2.b.

    p) Si se dispone de ellos, se aportará:

    - Documentación que acredite disponer de Plan de Igualdad, vigente y visado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, y de haber presentado el informe anual de evaluación de resultados ante el mismo organismo.

    - Acreditación documental de disponer de certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una Administración Pública.

    q) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente.

    4. En cada capítulo específico del título II, y en cada convocatoria, se podrá solicitar la aportación de documentación adicional.

    5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta Orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

    6. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá alegar este extremo, de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

    En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

    7. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria y, con carácter general, no será inferior a 15 días naturales ni superior a un mes, iniciándose el día siguiente al de la publicación de aquella en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



    Artículo 10. Criterios de valoración

    Para el otorgamiento de las subvenciones además de las cuantías de presupuesto disponible en los correspondientes créditos presupuestarios, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados individualmente para cada caso, en función del tipo de beneficiario y ayuda.

    1. Beneficiarios contemplados en el artículo 5.1.a) de estas bases reguladoras y para las ayudas contempladas en el capítulo I del título II:

    a) Estar ubicado en municipio de menos de 3.000 habitantes: 10 puntos.

    b) Tratarse de una actuación incluida en el documento de evaluación ambiental tutelado ligado al proyecto europeo LIFE+Green Commerce o a algún otro organismo público: 5 puntos.

    c) Ser microempresa: 15 puntos; pequeña empresa: 10 puntos y mediana empresa: 5 puntos.

    d) Antigüedad como artesano o como comerciante en actividad comercial apoyable: hasta 10 puntos, asignando 1 punto por cada año de antigüedad o fracción. En el caso de los artesanos siempre y cuando las sucesivas renovaciones hayan sido realizadas en los plazos establecidos y haya continuidad documentada.

    e) Vinculación empresarial: Estar asociado a una agrupación de comerciantes o artesanos 5 puntos, estar integrado 5 puntos y estar ubicado en un mercado municipal 5 puntos.

    f) Adhesión al sistema arbitral de consumo de la Comunitat Valenciana si la pyme es comercial: 5 puntos y Adhesión al Programa de Promoción Activa de la Artesanía desarrollado por el Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana si la pyme es artesana: 5 puntos.

    g) Trayectoria del solicitante en el tipo de actuación para el que solicita apoyo en las tres últimas convocatorias: hasta 10 puntos.

    h) Acreditar la promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres mediante la acreditación de uno o varios de los siguientes medios: hasta 10 puntos:

    - Que el solicitante disponga de Plan de Igualdad, vigente y visado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, y acreditación de haber presentado el informe anual de evaluación de resultados ante el mismo organismo (hasta 5 puntos).

    - Disponer de un certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una administración pública (5 puntos).

    2. Beneficiarios reflejados en el artículo 5.1.b de esta orden y para las ayudas especificadas en el capítulo II del título II:

    a) La adecuación de las acciones apoyables a los objetivos y las finalidades previstas valorando, entre otros aspectos, la diversidad de actuaciones a realizar, el equilibrio entre las acciones propuestas y su presupuesto en relación con los medios personales, materiales y técnicos de los que disponga la entidad, realizar las actuaciones propuestas en colaboración con otras entidades, así como el uso del valenciano en las acciones promocionales que puedan realizar: hasta 20 puntos.

    b) Estar integrado el solicitante en una agrupación de segundo grado 5 puntos o en una de tercer grado 10 puntos.

    c) Relación entre el coste de la actuación apoyable y el número de asociados: hasta 10 puntos.

    d) Porcentaje de asociados que ejercen una actividad comercial o artesana, según solicitante o ayuda, en relación con el total que integra la entidad solicitante: hasta 10 puntos.

    e) Trayectoria del solicitante en el tipo de actuación para el que solicita apoyo en las tres últimas convocatorias: hasta 10 puntos.

    f) Acreditar la promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres mediante la acreditación de uno o varios de los siguientes medios: hasta 10 puntos:

    - Que el solicitante disponga de Plan de Igualdad, vigente y visado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, y acreditación de haber presentado el informe anual de evaluación de resultados ante el mismo organismo (hasta 5 puntos).

    - Disponer de un certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una Administración Pública (5 puntos).

    3. Beneficiarios contemplados en el artículo 5.1.c) de esta Orden y para las ayudas establecidas en el capítulo V del título II:

    a) Adecuación de las acciones apoyables a los objetivos y finalidades previstas valorando, entre otros aspectos, la diversidad de actuaciones a realizar, el equilibrio entre las acciones propuestas y su presupuesto en relación con los medios personales, materiales y técnicos de los que disponga la entidad, realizar las actuaciones propuestas en colaboración con otras entidades, así como el uso del valenciano en las acciones promocionales: hasta 20 puntos.

    b) Relación entre el número de reclamaciones recibidas y las resueltas de forma favorable al reclamante por mediación, realizadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio anterior a la convocatoria: hasta 10 puntos.

    c) Relación entre el coste de las actuaciones apoyables y el número de asociados: hasta 10 puntos.

    d) Número de asociados en la Comunitat Valenciana: hasta 10 puntos.

    e) Trayectoria del solicitante en el tipo de actuación para el que solicita apoyo en las tres últimas convocatorias: hasta 10 puntos.

    f) Acreditar la promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres mediante la acreditación de uno o varios de los siguientes medios: hasta 10 puntos:

    - Que el solicitante disponga de Plan de Igualdad, vigente y visado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, y acreditación de haber presentado el informe anual de evaluación de resultados ante el mismo organismo (hasta 5 puntos).

    - Disponer de un certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una Administración Pública (5 puntos).

    4. Beneficiarios contemplados en el artículo 5.1.d) de esta Orden y para las ayudas que se especifican en los capítulos III y IV del título II:

    a) La adecuación de las acciones apoyables a los objetivos y las finalidades previstas valorando, entre otros aspectos, la diversidad de actuaciones a realizar, el equilibrio entre las acciones propuestas y su presupuesto en relación con los medios personales, materiales y técnicos de los que disponga la entidad, realizar las actuaciones propuestas en colaboración con otras entidades, así como el uso del valenciano, en su caso, en las acciones promocionales: hasta 20 puntos.

    b) En materia de comercio y artesanía disponer de AFIC: 5 puntos y contar con un convenio de colaboración con alguna agrupación de comerciantes, artesanos o con el Consorcio de Gestión del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana, en materia de promoción local: hasta 5 puntos. Para actuaciones de consumo: Número de horas de apertura al público de las OMICS: hasta 5 puntos y contar con un Centro de Recursos municipal: 5 puntos.

    c) Tener una población de hasta 3.000 habitantes: 15 puntos; hasta 20.000 habitantes: 10 puntos y hasta 40.000 habitantes: 5 puntos.

    d) En materia de comercio o artesanía el porcentaje de actividad comercial o artesana, respecto al total de actividades económicas, en el entorno o recinto en el que se pretende actuar: hasta 10 puntos. Para actuaciones de consumo, relación entre el número de reclamaciones recibidas y las resueltas de forma favorable al reclamante por mediación de la OMIC: hasta 10 puntos.

    e) Trayectoria del solicitante en el tipo de actuación para el que solicita apoyo en las tres últimas convocatorias: hasta 10 puntos.

    f) Acreditar la promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres mediante la acreditación de uno o varios de los siguientes medios: hasta 10 puntos.

    - Que el solicitante disponga de Plan de Igualdad, vigente y visado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, y acreditación de haber presentado el informe anual de evaluación de resultados ante el mismo organismo (hasta 5 puntos).

    - Disponer de un certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una administración pública (5 puntos).

    Las referencias a la población de los municipios en estas bases reguladoras se entenderán hechas al último censo del INE a la fecha de publicación de cada convocatoria.



    Artículo 11. Órganos competentes para la convocatoria, tramitación y resolución del procedimiento

    1. Esta Conselleria podrá convocar anualmente las diferentes ayudas que serán publicadas en el DOCV, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para cada ejercicio establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat.

    2. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá realizar de oficio todas las actuaciones precisas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las correspondientes propuestas de resolución y recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

    3. La subvención se calculará mediante la aplicación del porcentaje establecido para cada una de las convocatorias que puedan realizarse o el que corresponda en aplicación del régimen de concurrencia competitiva, redondeada al último euro entero.

    4. Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta Orden serán evaluadas por una Comisión Calificadora que estará formada por el subdirector general de Comercio y Consumo, que actúa como presidente, los tres jefes de los servicios territoriales de Comercio y Consumo y el jefe del servicio de Promoción del Comercio, Consumo y Artesanía que actúa como secretario.

    5. El régimen jurídico de la Comisión es el establecido para los órganos colegiados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.



    Artículo 12. Resolución de concesión de ayudas

    1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, con el objetivo de establecer una prelación entre las mismas, que puede dar lugar a la gradación del porcentaje de subvención a aplicar, de acuerdo con los criterios de valoración. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario fijar orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en las convocatorias.

    En caso de empate, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas entidades que, en su caso, acrediten contar, con anterioridad a la publicación de cada convocatoria, con un mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con su plantilla, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la ayuda. Si persiste el empate, se decidirá a favor de la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el primero de los criterios de valoración previstos; de continuar el empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en los criterios sucesivos y caso de persistir el empate se procederá a prorratear el saldo disponible entre los solicitantes empatados.

    2. No obstante lo descrito en el punto anterior podrá procederse al prorrateo entre los beneficiarios si así se establece en la correspondiente convocatoria.

    3. De conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la LHPS, corresponde al conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las distintas subvenciones que puedan convocarse.

    4. El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas que puedan establecerse será de seis meses contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    5. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

    6. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, e incluirá, en su caso, el importe de la ayuda en equivalente de subvención en bruto, así como su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE. Dicha notificación podrá realizarse de forma telemática determinando, en las convocatorias anuales y en la web de la Generalitat, las condiciones de la misma.

    7. Las subvenciones concedidas serán publicadas en la web gva Oberta y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

    8. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los arts. 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.



    Artículo 13. Obligaciones del beneficiario

    Son obligaciones del beneficiario:

    - Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en estas bases reguladoras, en cada convocatoria y, en su caso en la concesión de la ayuda.

    - Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazos establecidos en estas bases reguladoras, en cada convocatoria y, en su caso en la concesión de la ayuda.

    - Hacer constar de manera explícita, en la difusión de las acciones subvencionadas, el apoyo de la Generalitat y, en su caso, del correspondiente Organismo Público cofinanciador de la ayuda, cumpliendo, en todo caso, con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

    - Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, y en todo caso junto con la justificación de la actuación subvencionada, otras ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que hubiera obtenido para el mismo proyecto.

    - En el caso de ayudas a la inversión, el beneficiario deberá destinar la misma al fin para el que se concede la subvención durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes.

    - El sometimiento a actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la Dirección General de Comercio y Consumo, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Generalitat y, en su caso, de los órganos competentes de otros Organismos Públicos cofinanciadores en relación con las ayudas concedidas.

    - Dejar constancia de la percepción y de la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo a la normativa vigente, y, en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya, así como conservar los documentos justificativos de la actuación subvencionada, incluidos los documentos electrónicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación o control.

    - Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16.3.



    Artículo 14. Plan de control

    1. Se llevará a cabo el control de la realización de las actividades subvencionadas mediante la comprobación y control material de la documentación administrativa y de carácter económico justificativa del importe concedido y del resto de documentación aportada relativa a la actuación subvencionada, que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la persona beneficiaria, para el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la LHPS.

    2. El control administrativo y material se realizará sobre el 100% del total del pago que se proponga en cada línea presupuestaria. Cuando se trate de inversiones se comprobará, además, la efectiva realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad mediante visita, por el personal del órgano concedente, en el lugar y fecha indicados por el beneficiario para la realización de la actividad, sobre al menos el 50% de los proyectos subvencionados, seleccionados de manera aleatoria.

    3. El órgano concedente podrá realizar visitas, en el lugar y fecha indicados por el beneficiario para la realización de la actividad, y solicitar toda aquella documentación e información, que considere necesaria tanto para la evaluación de la actuación como para verificar la adecuación a la finalidad del gasto efectuado.



    Artículo 15. Justificación de los gastos y liquidación de las ayudas

    1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con el presupuesto presentado y en los términos y plazos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de concesión.

    2. El plazo de presentación de documentación para la liquidación de las ayudas, con carácter general, finalizará el 31 de octubre de cada ejercicio salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo distinto en la resolución de concesión.

    3. La documentación a presentar en dicho plazo, para la liquidación de las ayudas será mediante cuenta justificativa conteniendo lo siguiente:

    a) Relación detallada de las actuaciones realizadas, apoyadas por la subvención, con indicación de cada uno de los gastos incurridos (con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago), manifestando expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención y que los bienes o mejoras se destinarán a los fines concretos para los que se concedió la subvención por un periodo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

    b) Acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y de otras subvenciones e ingresos con los que, además de la subvención, hayan sido financiadas las actuaciones. A tal fin el beneficiario presentará una declaración responsable detallada, que en el caso de las corporaciones locales revestirá la forma de certificación expedida por el interventor o secretario de la corporación.

    c) Justificación de los gastos y pagos realizados.

    c.1. Justificantes originales de los gastos realizados: facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos del gasto efectuado, expedidos de acuerdo con la normativa vigente. Las facturas deberán contar con los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. También se presentará documentación acreditativa de su pago: recibos, transferencias o cargos bancarios o, en su caso, copia de los efectos mercantiles entregados al proveedor o acreedor garantizados por una entidad financiera o compañía de seguros. No podrán acreditarse pagos en efectivo, con un importe igual o superior a 2.500,00 euros o su contravalor en moneda extranjera.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la LGS, se considerará gasto realizado, con carácter general, el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se determine en la convocatoria o resolución de concesión. A estos efectos se entenderá gasto realizado, cuando se trate de tributos y Seguridad Social a cargo del beneficiario, el que haya sido devengado antes de finalizar el plazo de justificación y se encuentre en periodo de ingreso voluntario no vencido a la misma fecha, debiendo acreditar el pago efectivo cuando se produzca.

    En su caso, en la justificación de gastos de personal contratado por la entidad beneficiaria, además de lo establecido con carácter general para este tipo de gastos se aportará copia de los contratos de los trabajadores. Esta documentación se acompañará, en su caso, de un certificado expedido por el responsable de la contabilidad de la entidad en el que se acredite el porcentaje de las retribuciones imputables a la actuación objeto de subvención y los criterios de reparto empleados.

    Los gastos de dirección y coordinación de la entidad organizadora deberán justificarse, en su caso, mediante la aportación de la correspondiente factura de la persona física o jurídica que haya realizado estas tareas; o mediante la nómina del personal de la propia entidad, acompañada de la documentación y certificado señalados en el párrafo anterior.



    c.2. Cuando el importe de la subvención concedida sea igual o superior a los 50.000,00 euros, o bien sea inferior a dicha cantidad y el beneficiario así lo prefiera, los documentos citados en el apartado anterior se sustituirán por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, que contendrá la siguiente documentación:

    - Memoria de actuación, suscrita por el beneficiario, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

    - Informe del auditor en el que detallará las comprobaciones realizadas y hará constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto. Dicho informe contendrá los extremos y estructura establecidos en el artículo 7 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la LGS.

    Para emitir este informe, el auditor deberá comprobar:

    - La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por el beneficiario y que la misma haya sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.

    - El contenido de la memoria de actuación, estando alerta ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.

    - Que la información económica está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento -facturas, nóminas y boletines de cotización a la seguridad social-, su importe total y el imputado a la subvención, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

    - Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.

    - Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y que se produce la necesaria coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.

    - Que los costes indirectos que, en su caso, se imputan por el beneficiario a la actividad subvencionada lo son en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. También se comprobará que su importe se encuentra desglosado adecuadamente en la cuenta justificativa.

    - Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

    - Que no se han realizado subcontrataciones de la actividad subvencionada, fuera de los casos permitidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, artículo 68 de su Reglamento y estas bases reguladoras.

    - Que no se han concedido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que sean incompatibles o que superen los costes de la actividad subvencionada.

    Al término de su trabajo el auditor solicitará a la entidad beneficiaria una carta, firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se ha informado al auditor acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención.

    También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional al auditor sobre los procedimientos realizados.

    c.3. Cuando se trate de actividades llevadas a cabo por corporaciones locales, bastará a estos efectos la presentación de los correspondientes certificados de pago expedidos por el interventor o secretario de la corporación en los que se detallen las actuaciones realizadas, apoyadas por la subvención, con indicación de cada uno de los gastos incurridos (con identificación del perceptor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago), manifestando expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención.

    d) Documentación acreditativa, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resolución de concesión.

    e) Un ejemplar de cualquier material gráfico que se edite o muestra gráfica de los artículos de promoción que se distribuyan y, en su caso, de cualquier acción promocional subvencionada, así como acreditación documental de la instalación de soportes publicitarios en caso de ayudas a la inversión realizada por entidades locales. En ellos deberá hacerse constar el apoyo de la Generalitat, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13. Asímismo se aportará declaración responsable respecto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

    f) En el caso de que el beneficiario haya denegado expresamente su consentimiento para que la Conselleria obtenga directamente los correspondientes certificados telemáticos, acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    g) Declaración responsable del beneficiario de no ser sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

    h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, o bien la cuantía de 50.000,00 euros cuando se trate de contratos de obra, el beneficiario deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y justificación de la elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se trate de una entidad local bastará certificación expedida por el interventor o secretario de la corporación que acredite el cumplimento de la normativa que le sea de aplicación en materia de contratación pública.

    i) Certificado que acredite estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, en el supuesto de entidades locales, de conformidad con la normativa aplicable, emitido por la Sindicatura de Comptes o la Conselleria competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

    j) En las obras que hayan requerido proyecto técnico se aportarán las certificaciones de obras, el certificado final de obra y el acta de recepción.

    4. Sobre la cantidad justificada y aprobada, una vez verificado lo presentado por el beneficiario, se aplicará el % de apoyo real concedido si se trata de ayudas de minimis, proponiéndose el pago de la cantidad resultante, siempre que ésta no sea superior a la concedida. En el resto de casos se aplicará el % de apoyo concedido.

    5. El plazo para la realización de las actuaciones y, en su caso, para la presentación de la documentación justificativa se establecerá en cada una de las convocatorias anuales. El plazo para justificar las actuaciones subvencionadas también podrá fijarse en cada resolución de concesión.

    6. En cada capítulo del título II podrá fijarse la obligación de aportar documentación adicional con la justificación de la actuación subvencionada.



    Artículo 16. Minoración, resolución, reintegro de la ayuda concedida y régimen sancionador

    1. Podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida la alteración de alguna de las características no sustanciales de la actuación aprobada, el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución, la ejecución inadecuada de parte del gasto aprobado, la ejecución parcial o por menor importe, el incumplimiento parcial en la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, la insuficiente justificación de alguno de los gastos efectivamente realizados o la concesión de otras ayudas públicas o privadas, con posterioridad a la presentación de la solicitud, si en su conjunto exceden de los límites establecidos.

    2. Dará lugar a la resolución de la subvención el incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones, la alteración de alguna de las características sustanciales y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, el estar iniciado el proyecto a la fecha de presentación de la solicitud si así se determina en la convocatoria o capítulo correspondiente del título II de esta Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, el incumplimiento en la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización de la misma en los plazos establecidos al efecto. Cuando figuren en el expediente o sean tenidos en cuenta en dicha resolución otros hechos u otras alegaciones que las aducidas por el interesado se le garantizará el derecho a la audiencia en los términos y con los efectos fijados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

    3. Dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente que podrá finalizar en su caso, con la resolución de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, la constatación del incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones, la alteración de alguna de las características sustanciales y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario o de los compromisos asumidos por el mismo, una vez autorizado el libramiento de la subvención o ésta esté efectivamente abonada. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

    Procederá, así mismo, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente cuando concurran las causas legalmente establecidas en los artículos 36 y 37 de la LGS, de 17 de noviembre y en el artículo 172 de la LHPS.

    El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la LHPS.

    4. El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la LHPS.





    TITULO II

    Programa de ayudas



    CAPITULO I

    Programa de ayudas a pymes



    Artículo 17. Beneficiarios

    1. Podrán acceder a las ayudas previstas en este capítulo los beneficiarios previstos en el artículo 5.1.a) a.1, para las ayudas del punto 1 del siguiente artículo y los beneficiarios del artículo 5.1.a) a.2, para el resto de las ayudas de este capítulo, a las que podrá concederse apoyos de hasta el 45% con el límite que en cada ayuda se determine. Deberá presentarse una solicitud por cada establecimiento, en su caso, y para cada tipo de ayuda que se pretenda obtener.

    2. En el caso de desarrollarse en el mismo local o establecimiento distintas actividades, a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad apoyable. Por otro lado, aquellas actuaciones que, estando directamente vinculadas a la actividad apoyable, sean susceptibles de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no apoyables en el mismo local o establecimiento, deberán prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio atribuible a cada actividad.





    Artículo 18. Acciones

    1. AVALEM ARTESANIA. Los gastos susceptibles de obtener financiación por parte de los beneficiarios previstos en el artículo 5.1.a) a.1, son los siguientes y el límite de la ayuda por solicitante será de 5.000,00 euros:

    - Asistencia a certámenes feriales de artesanía de ámbito provincial, autonómico o superior, extremo éste que se acreditará por el organismo organizador. Se considerarán apoyables los gastos de alquiler de suelo y stand, decoración y rotulación del mismo.

    - Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.

    - Acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.

    - Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realicen. Se consideran apoyables únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.

    2. Los beneficiarios previstos en artículo 5.1.a) a.2, podrán acceder a las siguientes ayudas para la realización de:

    a) EMPRENEM COMERÇ: Se considerarán apoyables los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda. El límite de subvención a conceder por solicitante será de 10.000,00 euros, sin que los gastos de alquiler superen los 5.000,00 euros.

    Se considerarán apoyables los gastos en:

    - Estudios de viabilidad y factibilidad comercial.

    - Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y además, en su caso, online.

    - Gastos de traspaso, únicamente del local, satisfechos al anterior titular, que deberá haberse formalizado en el ejercicio en que se convoque la ayuda.

    - Gastos de alquiler de local devengados desde el 1 de febrero hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

    b) AVALEM COMERÇ. Se considerarán apoyables las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, siempre que la inversión aprobada no sea inferior a 3.000,00 euros. El límite de la ayuda por solicitante será de 20.000,00 euros.

    No se considerará apoyable la adquisición de programas y aplicaciones informáticas ni la creación de páginas web, salvo que su fin sea la de implantar la venta online vinculada al mismo establecimiento comercial.



    Artículo 19. Documentación adicional

    La documentación a presentar con la solicitud y la documentación general que proceda de la prevista en el artículo 9 también incluirá lo siguiente:

    a) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.2.c) (pyme), acompañada de:

    - Copia compulsada del último boletín de cotización a la Seguridad Social o de la documentación que acredite el número de los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en la empresa.

    - Copia compulsada del último balance general anual o de la documentación fiscal que acredite el volumen de negocio, correspondientes al último ejercicio contable cerrado.

    b) En su caso, documentación civil, mercantil y laboral que acredite la existencia de la continuidad de empresa u otras formas de preexistencia.

    c) Documentación que acredite la vinculación de la pyme a una agrupación de comerciantes o artesanos y, en su caso, de tratarse de comercio integrado.

    d) Plano a escala o acotado de la distribución de la sala de ventas, grafíando el espacio destinado a consumo que comprenderá, en todo caso, la zona ocupada por mesas y sillas, el espacio de mostrador que disponga de taburetes u otro equipamiento para facilitar la consumición de productos por parte de los clientes y los espacios comunes necesarios para el uso de la zona de consumo, a efectos de verificar lo establecido en el artículo 6.7.





    CAPITULO II

    Programa de ayudas a entes intermedios

    en materia de comercio y artesanía



    Artículo 20. Acciones y beneficiarios

    1. Podrán acceder a las ayudas previstas en este punto los beneficiarios previstos en el artículo 5.1.b) que sean agrupaciones de comerciantes, para la realización de todas o alguna de las siguientes actuaciones, a las que podrá concederse una única ayuda de hasta el 70% con el límite de 25.000,00 euros por solicitante, salvo que el solicitante sea una organización de segundo o tercer grado de ámbito autonómico, en cuyo caso el límite de la ayuda será de 100.000,00 euros.

    a) Contratación o mantenimiento de personal técnico profesional dedicado a la planificación estratégica, la gestión comercial y la promoción conjunta, incluyendo los gastos en dietas y desplazamientos que queden justificados en función de su finalidad y, si la entidad ya cuenta con este personal contratado, también se considerarán apoyables los gastos de alquiler del local sede de la entidad solicitante.

    Para poder obtener apoyo por este apartado el solicitante deberá acreditar contar con 65 empresas vinculadas o al menos 3 agrupaciones de comerciantes asociadas que reúnan al menos el mismo número de empresas. Estas condiciones no se aplicarán a las agrupaciones de comerciantes de mercados municipales ni a las de galerías de alimentación.

    b) Acciones de comunicación, información, publicidad, imagen, promoción de productos o servicios y fidelización del consumidor.

    c) Actuaciones de comunicación, información, publicidad, imagen, captación de asociados y gastos de adhesión y mantenimiento a sistemas telemáticos en red, destinados a la prestación de servicios a los asociados, ya implantados en organizaciones de segundo o tercer nivel a las que el solicitante esté vinculado. Solo se apoyará la implantación y desarrollo de sistemas telemáticos en red destinados a la prestación de servicios a los asociados a las agrupaciones de comerciantes de segundo y tercer grado que tengan un ámbito de actuación intercomarcal o superior, y cuenten con personal técnico profesional contratado.

    d) Organización y realización de acciones formativas específicas y sectorializadas que permitan la adaptación del personal vinculado a las agrupaciones de comerciantes o a las empresas asociadas. El coste se calculará aplicando un módulo de 125,00 euros por cada hora de duración con el límite de 25 horas por acción formativa, considerando apoyable lo establecido en el artículo 4.1.i). Cada acción formativa deberá contar con al menos 15 alumnos para que sea considerada apoyable.

    2. Podrán acceder a las ayudas previstas en este punto los beneficiarios previstos en el artículo 5.1.b) que sean agrupaciones de comerciantes en mercados municipales que hayan obtenido algún tipo de reconocimiento de calidad en la gestión, emitido por organismo público, para los gastos corrientes en personal, consumibles, material informativo y promocional, contratación de servicios externos, elaboración de auditorías y seguimiento de las mismas, mantenimiento de sistemas informáticos específicos o cualquier otra acción que coadyuve a mantener los estándares necesarios para el mantenimiento de dichos reconocimientos.

    Para estas actuaciones podrá concederse una única ayuda de hasta el 100% con el límite de 20.000,00 euros por solicitante.

    3. Podrán acceder a las ayudas previstas en este punto los beneficiarios previstos en el artículo 5.1.b) que sean agrupaciones de artesanos, para la realización de alguna de las siguientes actuaciones, a las que podrá concederse una única ayuda de hasta el 70% con el límite de 25.000,00 euros por solicitante:

    a) Contratación o mantenimiento de personal técnico profesional dedicado a la planificación estratégica, la gestión y la promoción conjunta, incluyendo los gastos en dietas y desplazamientos que queden justificados en función de su finalidad y, si la entidad ya cuenta con este personal, también se considerarán apoyables los gastos de alquiler del local sede de la entidad solicitante, en la Comunitat Valenciana. Para poder obtener apoyo por este apartado el solicitante deberá acreditar contar con 65 empresas vinculadas o al menos 3 agrupaciones de artesanos asociadas que reúnan al menos el mismo número de empresas.

    b) Acciones de comunicación, publicidad, imagen, promoción de productos o servicios y fidelización del consumidor.

    c) Actuaciones de comunicación, información, publicidad, imagen, captación de asociados y gastos de adhesión y mantenimiento a sistemas telemáticos en red, destinados a la prestación de servicios a los asociados, ya implantados en organizaciones de segundo o tercer nivel a las que el solicitante esté vinculado. Solo se apoyará la implantación y desarrollo de sistemas telemáticos en red destinados a la prestación de servicios a los asociados a las agrupaciones de artesanos de segundo y tercer grado que tengan un ámbito de actuación intercomarcal o superior, y cuenten con personal técnico profesional contratado.

    d) Realización de acciones formativas específicas y sectorializadas que permitan la adaptación del personal vinculado a las agrupaciones de artesanos o a las empresas asociadas. El coste se calculará aplicando un módulo de 125,00 euros por cada hora de duración con el límite de 25 horas por acción formativa, considerando apoyable lo establecido en el artículo 4.1.i).

    e) Asistencia y organización de ferias u otros eventos de promoción y comercialización de productos artesanos independientemente del lugar en que se realicen. Se considerará apoyable los gastos de alquiler de espacio y su adecuación, seguridad y las acciones promocionales directamente vinculadas a la actividad.



    Artículo 21. Documentación adicional

    1. La documentación a presentar con la solicitud también incluirá lo siguiente:

    a) Certificado del secretario de la entidad en el que conste, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, la identificación de las agrupaciones, asociaciones, gremios, federaciones y otras uniones, vinculados a la entidad solicitante, en su caso, o número de empresas vinculadas con expresión de las que ejercen actividad comercial o artesana, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.10 o 6.11. A este certificado se acompañará acreditación bancaria del número de recibos periódicamente girados a los asociados para el pago de las cuotas, o en su defecto documentación equivalente. En caso de discrepancia y a efectos de cómputo de asociados se considerará la cantidad mas baja de las dos.

    b) Memoria de la entidad solicitante en la que se motiven las acciones propuestas en relación con los objetivos que se pretenden alcanzar, con sus asociados directos o indirectos y con expresión de los medios personales, materiales y técnicos con los que cuenta para llevar a cabo las actuaciones planteadas.

    2. Con la justificación además se aportará memoria detallada de la ejecución de las actuaciones y del alcance de los objetivos propuestos. Asimismo se aportará documentación que acredite, en su caso, la asistencia de los alumnos a las actividades apoyadas. A esta memoria se acompañará documentación gráfica y otros soportes documentales adecuados para acreditar lo que en la misma se exprese.





    CAPITULO III

    Programa de ayudas a entidades locales

    en materia de comercio y artesanía



    Artículo 22. Acciones y beneficiarios

    Podrán acceder a las ayudas previstas en este punto las entidades locales previstas como beneficiarios en el artículo 5.1.d) para la realización de alguna de las siguientes actuaciones, a las que podrá concederse apoyos de hasta el porcentaje y límite que en cada ayuda se establezca. Cada solicitante presentará una solicitud por cada tipo de ayuda a la que pretenda acogerse.

    1. Organización y realización de certámenes o manifestaciones feriales de ámbito local o comarcal. Se considerarán apoyables los gastos externos en alquiler, montaje y desmontaje de las instalaciones fijas o móviles necesarias para su celebración, publicidad en medios de comunicación (incluidos los gastos de diseño, producción y edición), y en rotulación, señalización, megafonía, vigilancia, seguridad y limpieza directamente vinculados a la celebración del certamen.

    El número de expositores dedicados a actividades comerciales y artesanas deberá suponer al menos el 50% de los mismos y la subvención máxima será del 70% con los siguiente límites por solicitante, en función del número de expositores del mismo certamen en el ejercicio anterior al de la convocatoria. En el caso de celebrarse por primera vez se aplicará el módulo mas bajo.

    Hasta 10 expositores: 2.500,00 euros.

    Desde 11 y hasta 50 expositores: 5.000,00 euros.

    Desde 51 y hasta 150 expositores: 7.500 euros.

    A partir de 151 expositores: 10.000,00 euros

    2. Para la creación o mantenimiento de las Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial, se considerarán apoyables los gastos en las siguientes acciones, pudiendo alcanzar la subvención el 100% con el límite de 15.000,00 euros por solicitante:

    - Implantación o actualización de la marca AFIC.

    - Asistencias del personal técnico AFIC a acciones técnicas y formativas de interés para el sector comercial (únicamente gastos de transporte, alojamiento y manutención).

    - Actualización y mantenimiento de programas y herramientas telemáticas de gestión.

    - Coordinación y realización de acciones promocionales del comercio y la artesanía en las áreas comerciales urbanas, museos de artesanía y en los mercados fijos y de venta no sedentaria.

    - Realización de sesiones de trabajo y jornadas informativas generadas como red AFIC. En este caso también se considerarán apoyables los gastos generados para su realización así como los de transporte, alojamiento y manutención que originen los asistentes.

    3. Renovación de mercados municipales, mediante la introducción o la mejora de equipamiento o instalaciones que repercutan directamente en la actividad comercial. La ayuda será de hasta el 100% con el límite de 50.000,00 euros por solicitante.

    4. Reforma de mercados municipales que acrediten haber implantado, o estar en proceso de implantación, algún sistema de reconocimiento de calidad o excelencia comercial. La ayuda podrá alcanzar el 100% del coste incentivable con el límite de 200.000,00 euros por solicitante. Las inversiones a realizar serán consecuencia de un estudio previo, que cumpla los requisitos establecidos en el punto 7 siguiente, o plan de mejora derivado de este proceso de reconocimiento, que justifique las inversiones propuestas.

    5. Adaptación del área colindante de los mercados municipales o de áreas urbanas de concentración comercial. Serán apoyables las inversiones en equipamiento e instalaciones para la mejora de la accesibilidad, tratamiento de residuos, ahorro energético y confort ambiental en estos espacios urbanos. Las inversiones propuestas serán las definidas en un estudio previo que cumpla los requisitos fijados en el punto 7 siguiente. La ayuda por este concepto podrá alcanzar el 100% con el límite de 100.000,00 euros por solicitante.

    6. Adaptación de las infraestructuras necesarias para el ejercicio de la venta no sedentaria en mercadillos, mediante la introducción o la mejora de equipamiento o instalaciones que repercutan directamente en la actividad comercial en convivencia armónica en espacios multifuncionales en los que puedan compatibilizarse distintos usos, derivadas de un estudio previo que cumpla con los requisitos fijados en el punto 7 siguiente. La ayuda por este concepto será de hasta el 100% y tendrá el límite de 50.000,00 euros.

    7. La realización de estudios en mercados municipales, mercadillos o en un espacio urbano de concentración comercial que, previo análisis de la situación de partida y estudio de necesidades actuales y futuras, determine las inversiones y acciones a desarrollar para lograr un funcionamiento viable, sin nuevas inversiones, a medio plazo. Dicho estudio al menos deberá determinar:

    a) Diagnóstico suficiente del balance de partida entre oferta y demanda que, entre otros puntos, analice en el mercado o mercadillo, la situación real de los puestos de venta existentes (producto comercializado, días de apertura a la semana, etc.) y del equipamiento en su conjunto en relación con su entorno. En los espacios urbanos deberá además analizar los flujos de tráfico peatonal y rodado, el aparcamiento, la carga y descarga, la accesibilidad y la situación de otros servicios y servidumbres del espacio público en relación con los usos económicos y sociales propuestos.

    b) En los mercados y mercadillos propuesta razonada y concreta sobre los siguientes aspectos: puntos de venta a mantener, mix comercial y distribución de los mismos tras la inversión en el equipamiento (considerando en la reorganización del espacio, a fin de que no haya puestos sin actividad, la concentración de la oferta y la creación de nuevos servicios u otros usos compatibles con el comercial), manual de imagen y aplicación del mismo e instrumentos legales que regulen su funcionamiento acorde con las inversiones a realizar así como su uso y mantenimiento posterior. En los espacios urbanos esta propuesta se adaptará al espacio concreto a estudiar.

    Si se trata de un mercado deberá incluir una propuesta justificada de hoja de ruta para la asunción de la gestión por parte de los comerciantes.

    c) Inversiones a realizar en cuanto a: obra civil, equipamiento, introducción de nuevas tecnologías y/o servicios, normalización de imagen, ahorro energético, mejoras medioambientales, tratamiento y eliminación de residuos, carga y descarga, accesos y recorridos internos, accesibilidad, etc. Las soluciones técnicas planteadas lo serán considerando la actividad económica a desarrollar en dichos equipamientos comerciales o espacios urbanos, su mantenimiento y sostenibilidad futura.

    La ayuda por mercado será de hasta el 100% con el límite de 15.000,00 euros. Si además incluye el estudio de consumo energético de las instalaciones del mercado, de modo que con las inversiones que se planteen se satisfagan los niveles de confort adecuados para la actividad comercial que se desarrolla en el mismo, la subvención podrá alcanzar el límite de 20.000,00 euros y en el caso de tratar únicamente este punto, la subvención será de hasta 6.000,00 euros. Si se trata de un mercadillo el límite de subvención será de 8.000,00 euros y si se trata de un espacio urbano de concentración comercial la subvención máxima será de 5.000,00 euros.

    8. Realización de Planes de Acción Comercial (PAC) que tengan como objeto el estudio y mejora de la actividad comercial y los espacios urbanos donde ésta se desarrolla, incluidos los mercados municipales, a nivel municipal o supramunicipal, en el marco de los criterios, directrices y orientaciones territoriales definidas por el Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana (PATSECOVA). El importe máximo de la subvención será de hasta el 70% del coste incentivable con el límite de 20.000,00 euros, salvo que se desarrolle en poblaciones, agrupaciones de municipios o áreas funcionales que superen los 50.000 habitantes, pudiendo alcanzar en estos casos el importe de 35.000,00 euros.

    El PAC deberá establecer el grado de adecuación del tejido comercial a la demanda existente y futura, a través de la realización de análisis prospectivos sobre la evolución de diferentes variables, así como analizar los espacios urbanos (ejes comerciales, plazas, mercados y otros equipamientos) con actividad comercial.

    Los PAC realizarán propuestas para la definición del modelo comercial más adecuado para el ámbito del estudio, que permita que el comercio de proximidad se desarrolle en las mejores condiciones de equilibrio, eficacia y accesibilidad, satisfaciendo las necesidades de las personas consumidoras y reforzando la función de la actividad comercial en el desarrollo económico y social de las ciudades.

    La memoria descriptiva del estudio deberá incluir necesariamente la precisión de los objetivos perseguidos, las acciones a desarrollar, la duración, el presupuesto detallado de la actividad propuesta, así como los medios y metodología a utilizar y los resultados esperados.

    9. Implantación o mantenimiento de espacios expositivos permanentes destinados a la promoción de la producción artesana. Se considerarán apoyables los gastos de personal del técnico responsable, los de funcionamiento habitual de las instalaciones y los gastos promocionales. El importe máximo de la ayuda será del 100% con el límite de 10.000,00 euros por solicitante.





    Artículo 23. Documentación adicional

    1. Según la ayuda que se solicite, de las previstas en el artículo 22, la documentación a presentar con la solicitud también incluirá lo siguiente:

    a) Memoria de la entidad solicitante en la que se motiven las acciones propuestas en relación con los objetivos que se pretenden alcanzar y con expresión de los medios personales, materiales y técnicos con los que cuenta para llevar a cabo las actuaciones planteadas, en su caso.

    b) Relación de expositores (razón social, actividad económica según el IAE y domicilio social) del certamen para el que se solicita apoyo o de su última edición, si se solicita ayuda por el punto 1.

    c) Documentación gráfica sobre el estado actual cuando se pretenda ayuda por los puntos 3, 4, 5, 6 o 9.

    d) Estudio previo, o en su caso plan de mejora, que determine las inversiones a realizar si se solicita ayuda por los puntos 4, 5 o 6.

    e) Informe técnico o certificación que acredite el cumplimiento, en el presente o con las inversiones planteadas, en materia higiénico sanitaria, si se pretende ayuda por los apartados 3 o 4.

    f) Informe técnico o certificación, que acredite un nivel de accesibilidad adecuado a la normativa vigente, en el lugar en el que se pretende actuar, en el presente o con las inversiones planteadas, si se solicita ayuda por los puntos 3, 4, 5, 6 o 9.

    g) Propuesta metodológica y presupuesto, externos a la entidad solicitante, si se solicita ayuda por los puntos 7 o 8.

    2. Con la justificación además se aportará:

    a) Memoria detallada de la ejecución de las actuaciones y del alcance de los objetivos propuestos. A esta memoria se acompañará documentación gráfica y otros soportes documentales adecuados para acreditar lo que en la misma se exprese.

    b) Relación de expositores (razón social, actividad económica según el IAE o CNAE y domicilio social) si se obtiene ayuda por el punto 1.

    c) Documentación gráfica sobre el estado final del equipamiento si se ha obtenido ayuda por los puntos 3, 4, 5, 6 o 9.

    d) Informe técnico o certificación que acredite que la inversión se ha completado y es suficiente para su aplicación, funcionamiento o uso, si se ha obtenido ayudas por los puntos 3, 4, 5, 6 o 9.

    e) Copia del estudio si se ha obtenido ayuda por el punto 7.

    f) Copia del PAC si se ha obtenido ayuda por el punto 8.





    CAPITULO IV

    Programa de ayudas a entidades locales en materia de consumo



    Artículo 24. Acciones y beneficiarios

    Podrán acceder a la ayuda prevista en este capítulo las entidades locales previstas como beneficiarios en el artículo 5.1.d), que cuenten con Oficina Municipal de Atención al Consumidor o Junta Arbitral compartida con la Generalitat, para la prestación de servicio y/o la realización de alguna de las siguientes actuaciones, a las que podrá concederse una única ayuda de hasta el 100% con el límite de 50.000,00 euros por solicitante.

    1. Actividades formativas, educativas o informativas dirigidas a potenciar y mejorar los conocimientos de consumo.

    a) Acciones formativas, informativas o educativas directamente relacionadas con el ámbito de consumo. Se estimará un coste máximo admisible de 125,00 euros/hora por los gastos corrientes en los conceptos fijados en el artículo 4.1.i) de esta Orden generados por cada acción que cuente con un mínimo de 25 alumnos. En el caso de estar destinadas únicamente a personal técnico de las OMIC también se considerarán apoyables los gastos de transporte, alojamiento y manutención que originen los asistentes, siendo 10 el número mínimo de alumnos en estas acciones.

    b) Actividades destinadas a la información de la persona consumidora mediante la realización de folletos u otras acciones divulgativas. Se considerarán apoyables los gastos generados en diseño, elaboración, difusión y comunicación de estas acciones, por cualquier medio o soporte.

    2. Servicio de información y atención al consumidor. La cantidad a percibir por éste concepto se vinculará al número de reclamaciones tramitadas, considerando hasta 1.200 reclamaciones a 4,50 euros/reclamación, de 1.201 hasta 2.500 reclamaciones a 3,50 euros y a partir de 2.501 a 1,00 euro.

    3. Actividades dirigidas a la adhesión de empresas/comercios/profesionales a las juntas arbitrales de consumo con sede en la Comunitat Valenciana. Serán subvencionables los gastos, externos al solicitante, relativos a las campañas o acciones específicas para la obtención de nuevas adhesiones al sistema arbitral de consumo.

    4. Centro de Recursos. Se considerará apoyable el coste del técnico responsable del mismo en los términos fijados en el artículo 4.1.g) y en la parte que resulte imputable.

    5. Junta Arbitral de Consumo de titularidad compartida con la Generalitat. El coste máximo subvencionable por todos los gastos generados, quedará sujeto al número de solicitudes de arbitraje:

    Hasta 250 solicitudes: 2.500,00 euros

    De 251 a 500 solicitudes: 5.000,00 euros

    De 501 a 700 solicitudes: 7.500,00 euros

    Más de 700 solicitudes: 10.000,00 euros

    6 Actualización y mantenimiento de programas y herramientas telemáticas de gestión.



    Artículo 25. Documentación adicional

    1. Junto con la solicitud y la documentación inicial también se aportará:

    a) Memoria descriptiva de las actividades realizadas en el ejercicio anterior, firmada, así como programa de actuación o memoria detallada de las actuaciones previstas a realizar en el ejercicio de la convocatoria, preferentemente en soporte digital. Para cada convocatoria habrá un modelo disponible en la web.

    b) Certificado del/a secretario/a de la entidad local en el que se acredite el número de horas, en cómputo semanal, en que la OMIC está abierta al público.

    c) En caso de que la OMIC amplíe o tenga una cobertura territorial superior al municipio, se acompañará, además, certificación de los/las secretarios/as de cada una de las entidades locales que se integran en el proyecto, en la que se haga constar el acuerdo de conformidad del mismo.

    2. En la fase de justificación de las actuaciones apoyadas, además de la documentación que proceda de la citada en el artículo 15, se aportará memoria con relación detallada de las actividades realizadas y de los gastos incurridos, que se ajustará a los modelos que a este efecto estarán disponibles en la web para cada convocatoria. Asimismo se aportará documentación que acredite, en su caso, la asistencia de los alumnos a las actividades apoyadas. A esta memoria se acompañará documentación gráfica y otros soportes documentales adecuados para acreditar lo que en la misma se exprese.





    CAPITULO V

    Programa de ayudas a asociaciones

    y federaciones de consumidores y usuarios



    Artículo 26. Acciones y beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las asociaciones y federaciones, u otra forma de unión de asociaciones de consumidores y usuarios previstos en el artículo 5.1.c), si realizan proyectos y actividades que contengan todas o alguna de las actuaciones que a continuación se detallan. La ayuda podrá alcanzar hasta el total del importe del presupuesto presentado y aprobado, con los siguientes límites en función del ámbito legal de actuación del solicitante y del tamaño del municipio:

    - Local: 15.000,00 euros en municipios de al menos 100.000 habitantes y 5.000,00 euros en el resto.

    - Provincial: 25.000,00 euros

    - Autonómico o superior: 100.000,00 euros

    1. Actividades formativas, educativas o informativas dirigidas a potenciar y mejorar los conocimientos de consumo de las personas consumidoras, especialmente en aquellas materias en las que se producen un mayor número de consultas o reclamaciones.

    Se considerarán apoyables los gastos que se indican para la realización de las siguientes acciones:

    a) Acciones formativas y educativas directamente relacionadas con el ámbito de consumo, considerando apoyables los conceptos fijados en el artículo 4.1.i) de esta Orden. La subvención máxima será la cantidad resultante de multiplicar 125,00 euros por hora de duración de cada acción que cuente con un mínimo de 25 alumnos. Este número de alumnos no se exigirá cuando se trate de escolares o colectivos que por sus características justifiquen la dificultad de alcanzar este número.

    b) Actividades destinadas a la información de la persona consumidora mediante la realización de folletos u otras acciones divulgativas. Se considerarán apoyables los gastos generados en diseño, elaboración, difusión y comunicación de estas acciones, por cualquier medio o soporte.

    2. Servicios de información y atención al consumidor. Serán subvencionables los gastos de:

    a). Funcionamiento general de los locales de información y atención al consumidor. Estos servicios deberán prestarse durante un mínimo de 20 horas semanales de manera presencial en locales abiertos al público.

    Los gastos subvencionables deberán corresponder a algunas de las siguientes partidas:

    - Alquiler de los locales en que se ofrecen estos servicios al consumidor.

    - Primas de seguro que al menos incluyan los conceptos de responsabilidad civil y daños a terceros.

    - Comunicaciones directamente vinculadas a la prestación del servicio: telefonía, internet, telefax, correo y mensajería.

    - Suscripción a bases legislativas relacionadas con el consumo.

    - Mantenimiento y/o actualización de página web.

    En el caso de que en los mismos locales, en que se presta el servicio y se desarrolla la actividad subvencionable, se realice otra actividad o servicio distintos, los gastos generales se prorratearán en función de la superficie destinada a cada una de ellas, siendo imputables únicamente a estas ayudas los correspondientes a las actividades de información y atención al consumidor.

    La subvención será de 5.000,00 euros o la cantidad que resulte de multiplicar la cuantía de 3.000,00 euros por el número de trabajadores vinculados a la actividad subvencionada, si ésta fuera superior.

    El número de trabajadores vinculados será el sumatorio de los resultados de aplicar la siguiente fórmula a los datos de cada uno de los trabajadores dedicados a las actividades subvencionadas: (Nº días trabajados / 270) x porcentaje jornada trabajada.

    En el caso de que la entidad reciba otras subvenciones para la misma actividad subvencionable que cubran el coste de alguno o algunos de sus empleados, únicamente se incluirá el porcentaje no subvencionado.

    b) Personal contratado por la entidad beneficiaria, tanto fijo como eventual, vinculado a la actividad, siempre y cuando desempeñen un papel directo en el funcionamiento del servicio prestado.

    c) Gabinetes jurídicos y otros servicios profesionales directamente vinculados con su actividad, siempre y cuando la entidad solicitante no disponga del personal adecuado para realizar esas funciones.

    d) Auditorias externas, que deberán cumplir lo establecido en el artículo 15.3.c.2.

    3. Actividades dirigidas a la adhesión de empresas/comercios/profesionales a las juntas arbitrales de consumo con sede en la Comunitat Valenciana. Serán subvencionables los gastos, externos a la entidad solicitante, relativos a las campañas o acciones específicas a este fin.



    Artículo 27. Documentación adicional

    1. Junto con la solicitud y la documentación inicial también se aportará:

    a) Certificado del secretario de la entidad en el que conste, a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, la identificación de las asociaciones, federaciones y otras uniones, vinculadas a la entidad solicitante, en su caso, o número de socios titulares activos. A este certificado se acompañará acreditación bancaria del número de recibos periódicamente girados a los asociados para el pago de las cuotas, o en su defecto documentación equivalente. En caso de discrepancia y a efectos de cómputo de asociados se considerará la cantidad mas baja de las dos.

    b) Memoria descriptiva de las actividades realizadas en el ejercicio anterior, firmada, así como programa de actuación o memoria detallada de las actuaciones previstas a realizar en el ejercicio de la convocatoria, preferentemente en soporte digital. Para cada convocatoria habrá un modelo disponible en la web.

    c) Certificado del/a secretario/a de la asociación donde se relacione el número de personas con contrato laboral vigente a la fecha de la publicación de la convocatoria, indicando categoría profesional, funciones y servicios que prestan en el ámbito de consumo, adjuntando copia de los contratos de trabajo. Asimismo deberá certificar el número de horas semanales en que se presta atención al consumidor de manera presencial en locales abiertos al público.

    2. En la fase de justificación de la actuaciones apoyadas, además de la documentación que proceda de la citada en el artículo 15, se aportará memoria con relación detallada de las actividades realizadas y de los gastos incurridos, que se ajustará a los modelos que a este efecto estarán disponibles en la web para cada convocatoria. Asimismo se aportará documentación que acredite, en su caso, la asistencia de los alumnos a las actividades apoyadas. A esta memoria se acompañará documentación gráfica y otros soportes documentales adecuados para acreditar lo que en la misma se exprese.



    DISPOSICIÓN ADICIONAL



    Única. Financiación comunitaria

    1. En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios será de aplicación el procedimiento establecido en la presente Orden, adecuándose a las especialidades y cumpliendo los requisitos que en su caso se determinen en relación con las mismas.

    2. La publicidad de las citadas ayudas deberá realizarse de acuerdo con la normativa comunitaria en la materia.



    DISPOSICIÓN FINAL



    Primera. Delegación

    1. Se faculta al director general de Comercio y Consumo para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Orden y se delega en él la resolución de incidencias que puedan producirse con posterioridad a la resolución de las ayudas, incluidos los errores materiales, aritméticos o de hecho.

    2. Se delega expresamente en el director general de Comercio y Consumo la convocatoria anual de alguna o todas las ayudas reflejadas en la presente Orden, pudiendo en su caso, ampliar los importes globales máximos, así como el plazo de presentación de solicitudes en función del presupuesto disponible. Las resoluciones que puedan dictarse serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



    Segunda. Competencia

    Las referencias efectuadas en la presente Orden a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y a la Dirección General de Comercio y Consumo, o a sus titulares, se entenderán realizadas a la Conselleria o Dirección General, o a sus titulares, que tenga asignadas las competencias en materia de comercio, consumo y artesanía.



    Tercera. Entrada en vigor

    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.





    DISPOSICIÓN DEROGATORIA



    Única

    Se derogan las siguientes disposiciones:

    1. Orden 7/2013, de 4 de abril, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la participación en el sistema arbitral de consumo.

    2. Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía.

    3. Orden 9/2013, de 4 de abril, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de consumo.



    Valencia, 5 de agosto de 2016



    El conseller de Economía Sostenible,

    Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

    RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ