ORDEN 8/2016, de 6 de julio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se establece el porcentaje de gastos generales de empresa a aplicar en los contratos de obra.



Publicado en:  DOGV núm. 7827 de 13.07.2016
Número identificador:   2016/5424
Referencia Base Datos:  005202/2016
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Contratación


  • ORDEN 8/2016, de 6 de julio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se establece el porcentaje de gastos generales de empresa a aplicar en los contratos de obra. [2016/5424]

    PREÁMBULO



    El artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establece que el presupuesto base de licitación de los contratos de obra se obtendrá incrementando el de ejecución material en los porcentajes correspondientes a los gastos generales de estructura e Impuesto sobre el Valor Añadido. El citado artículo establece asimismo que cada departamento ministerial podrá fijar, dentro de los gastos generales de estructura, el porcentaje, que deberá estar comprendido entre el 13 y el 17 por cien, correspondiente a los gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, y tasas legalmente establecidas que inciden sobre el costo de las obras, y demás gastos derivados de las obligaciones del contrato. El referido porcentaje a fijar por cada departamento, junto con el 6 por cien a considerar en concepto de beneficio industrial constituye así los gastos generales de estructura a considerar en los contratos de obra.

    La necesaria búsqueda de una mayor eficacia en la gestión de los recursos públicos en el contexto de austeridad presupuestaria actual, llevó así al establecimiento de dicho porcentaje en el 13 por cien, a través de la Orden 9/2014, de 21 de mayo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se fija el porcentaje a que se refiere el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (publicada en el DOCV 7282, 27.05.2014).

    La plena vigencia de las circunstancias que motivaron la adopción del referido porcentaje del 13 por cien, hace oportuno el mantenimiento de dicho porcentaje en el ámbito competencial de esta conselleria, que se ha visto modificado en virtud del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat. (DOCV 6165, 30.06.2015).

    En la tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana, así como los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las Administraciones Públicas establecidos en el artículo 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Asimismo se ha dado audiencia pública a las otras consellerias, y a las asociaciones empresariales y colegios profesionales que pudieran quedar afectados por su contenido.

    Por todo ello, de conformidad con lo establecido en artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 159/2015, de 28 de setiembre por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio,







    ORDENO



    Artículo único. Porcentaje de gastos generales a aplicar en los contratos de obra

    1. El porcentaje de gastos generales a aplicar en los contratos de obra de esta conselleria, al que se refiere el artículo 131.1.a del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, será del 13 por cien.

    2. Este porcentaje del 13 por cien será asimismo de aplicación en los contratos de obras a celebrar por las empresas y entidades de derecho público adscritas a esta conselleria.





    DISPOSICIÓN ADICIONAL



    Única. No incremento del gasto

    La aplicación de lo dispuesto en esta orden no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de dicha conselleria.





    DISPOSICIÓN TRANSITORIA



    Única. Proyectos no licitados

    Esta orden se aplicará a los proyectos de obra que en el momento de entrada en vigor de esta orden no hayan sido objeto de licitación.





    DISPOSICIÓN DEROGATORIA



    Única. Derogación normativa

    Queda derogada la Orden 9/2014, de 21 de mayo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se fija el porcentaje a que se refiere el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (publicada en el DOCV 7282, 27.05.2014).





    DISPOSICIÓN FINAL



    Primera. Habilitación

    La persona titular de la Subsecretaria de esta conselleria queda habilitada para resolver sobre cuantas medidas resulten procedentes para la mejor aplicación de esta orden.



    Segunda. Entrada en vigor

    Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



    Valencia, 6 de julio de 2016



    La consellera de Vivienda,

    Obras Públicas y Vertebración del Territorio,

    MARÍA JOSÉ SALVADOR RUBERT