ORDEN 2/2016, de 15 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Reformas Democráticas.



Publicado en:  DOGV núm. 7727 de 24.02.2016
Número identificador:   2016/1203
Referencia Base Datos:  001405/2016
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 25.02.2016
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
    Grupo Temático: Becas y prácticas de formación, Legislación
    Materias: Empleo y formación profesional


  • ORDEN 2/2016, de 15 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Reformas Democráticas. [2016/1203]

    El artículo 5 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio, ambos del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas las competencias en materia de justicia, reformas democráticas, función pública, consultas populares y electorales, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado.

    El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su artículo 20.2.b atribuye a la Dirección General de Reformas Democráticas las funciones en materia de impulso de instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático de la Comunitat, consultas populares y electorales en el marco de la Ley orgánica del Régimen Electoral General y la Ley Electoral Valenciana y relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo a los efectos de ejercer las funciones traspasadas a la Generalitat por la Administración General del Estado. En este mismo sentido, el artículo 10 del Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas recoge, con mayor detalle, las competencias de la Dirección General de Reformas Democráticas.

    En el marco de la política de la Generalitat dirigida a la especialización de todas aquellas personas que se encuentren en posesión de titulación de licenciado o del grado en Derecho, que han finalizado sus estudios en fechas recientes y dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2016, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, el Decreto 132/2009, del Consell, de 4 de septiembre, por el que se regula la concesión de becas, la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II del Decreto 132/2009, y el Real Decreto 1493/2011,de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social, la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas convoca tres becas destinadas a personas interesadas, poseedoras de la licenciatura o del grado en Derecho, de acuerdo con la normativa aplicable.

    Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley, el artículo 28 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el artículo 7.3 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas,







    ORDENO



    Primero

    1. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, la concesión de tres becas destinadas a personas que se encuentren en posesión de la titulación de licenciado o graduado en Derecho, de acuerdo con la normativa aplicable, para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Reformas Democráticas durante el ejercicio 2016.

    Esta convocatoria tiene por objeto apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional, poniendo en relación los conocimientos adquiridos y aquellas nuevas realidades o perspectivas de futuro que pudieran derivarse de la gestión de las políticas de la Generalitat destinadas a profundizar en el desarrollo democrático en la Comunitat, especialmente las relacionadas con las reformas democráticas, derechos y libertades.

    2. El importe máximo destinado a financiar dichas becas asciende a 38.000 € (treinta y ocho mil euros), con cargo a la línea de subvención S7924000 del programa 112.70 del Proyecto de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2016, programa destinado a Reformas Democráticas.

    El importe global máximo de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2016.



    Segundo

    Aprobar las bases por las que se regula la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el baremo de méritos que se incorpora como anexo II.



    Tercero

    Las becas a conceder por la presente convocatoria no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad del beneficiario (licenciados y diplomados universitarios) y del objeto de las becas (prácticas profesionales de los mismos), estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

    Por tanto, con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas (DOCV 5596, 11.09.2007).



    DISPOSICIONES FINALES



    Primera

    En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y en la Orden 17/2011, de 6 de mayo de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II de las becas de prácticas profesionales del Decreto 132/2009 precitado.



    Segunda

    Se delega en la Dirección General de Reformas Democráticas, la facultad de resolver estas becas y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

    Tercera

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



    Cuarta

    De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo, todo ello en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

    a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.



    Valencia, 15 de febrero de 2016



    La consellera de Justicia, Administración Pública,

    Reformas Democráticas y Libertades Públicas,

    GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO





    ANEXO I

    Bases de la convocatoria de tres becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Reformas Democráticas



    Primera. Objeto y número de becas

    1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de tres becas, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Reformas Democráticas. Las becas están destinadas a apoyar la formación complementaria, la mejora y la especialización profesional de todas aquellas personas que se encuentren en posesión de la titulación de licenciado o graduado en Derecho, en el momento de finalización del plazo de solicitudes, de acuerdo con la normativa aplicable, poniendo en relación los conocimientos adquiridos y aquellas nuevas realidades o perspectivas de futuro que pudieran derivarse de la gestión de las políticas de la Generalitat. En concreto, las destinadas a profundizar en el desarrollo democrático en la Comunitat Valenciana, especialmente las relacionadas con las reformas democráticas, los derechos y las libertades.



    Segunda. Dotación económica

    De conformidad con el artículo 17.1 y la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, en relación con la Resolución de 1 de noviembre de 2009, del vicepresidente segundo del Consell y conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la cantidad inicial de percepción para las becas sometidas al ámbito de aplicación del referido decreto, cada una de las becas que se conceda en el marco de esta convocatoria estará dotada con 1.000,00 € (mil euros) brutos mensuales. Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás en su caso que pudieran corresponder.

    Se otorgarán hasta un total de tres becas con un importe global máximo de 38.000 € (treinta y ocho mil euros), con cargo al presupuesto del ejercicio 2016.



    Tercera. Duración de las becas

    El período de duración de las becas será como máximo de 12 meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, siempre condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.



    Cuarta. Comisión evaluadora

    1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión evaluadora, que elevará propuesta motivada de resolución a la persona titular de la Dirección General de Reformas Democráticas.

    1. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

    a) Presidenta o presidente: el subdirector/a general de Reformas Democráticas, o persona que le sustituya

    b) Vocales:

    La jefa o el jefe del Servicio de Análisis e Impulso de los Derechos, Libertades y Desarrollo Democrático, que actuará como secretario de la comisión, o persona que le sustituya.

    La jefa o el jefe del Servicio de Promoción y Divulgación de los Derechos, Libertades y Desarrollo Democrático, o persona que le sustituya.

    Dos técnicos de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas perteneciente al grupo A1, o personas que le sustituya.

    La comisión evaluadora podrá servirse de asesores externos, personal funcionario de la Generalitat, cuando lo considere conveniente.

    2. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 18 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

    La comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple, se levantará acta de las sesiones que celebre y con motivación de los acuerdos que se adopte y, concluido el proceso de selección, elevará su propuesta, en forma y plazo para su resolución, a la Dirección General de Reformas Democráticas.



    Quinta. Instrucción

    1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Reformas Democráticas que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.



    Sexta. Unidad de realización de las prácticas y titulaciones admitidas

    1. Las prácticas profesionales de los becarios se realizarán en la Dirección General de Reformas Democráticas y la dirección técnica de los becarios recaerá sobre las personas titulares del Servicio de Análisis e Impulso de los Derechos, Libertades y Desarrollo Democrático y del Servicio de Promoción y Divulgación de los Derechos, Libertades y Desarrollo Democrático.



    Séptima. Solicitantes y requisitos

    1. No podrán optar a estas becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, ya estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo en los siguientes supuestos:

    a) Cuando se trate de solicitantes que estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat y resten menos de dos meses para su finalización.

    b) Cuando se trate de solicitantes que, en el momento de concurrir a esta convocatoria, estén disfrutando de una beca para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Reformas Democráticas, obtenida en una convocatoria anterior.

    2. Podrán optar a la obtención de una de las becas objeto de esta convocatoria quienes reúnan, al término del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

    a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

    Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

    b) No ser mayor de 35 años.

    c) Estar en posesión de la titulación exigida para concurrir a esta convocatoria, prevista en la base1ª 1, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.

    d) No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

    De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, el mencionado plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de dicha norma (09.09.2009).

    e) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es.

    f) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas profesionales.

    Las personas con discapacidad en quienes no concurra este impedimento podrán alegar su condición de discapacitado a los efectos de dirimir el posible empate que pueda producirse en los términos recogidos en el apartado cuarto de la base once de esta convocatoria.



    Octava. Formalización de las solicitudes y plazo de presentación

    1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán exclusivamente por vía electrónica, la solicitud y currículum de forma completa según modelos normalizados en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    2. Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es, al cumplimentar estos formularios se obtendrá la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículum, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo. El resultado de dicha baremación se visualizará como un campo más del formulario.

    3. El formulario de solicitud incorpora una declaración responsable mediante la cual el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, ó manifestación, en dicha declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria.

    4. Igualmente, el citado formulario de solicitud, incluye una autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    5. Asimismo, el formulario contiene una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en el mismo podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias. A su vez, se informa a los interesados de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    6. Para poder realizar la presentación electrónicamente, el solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para ciudadanos emitido por el Instituto Valenciano de Finanzas (que ha asumido las funciones de la anterior Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica desde el 01.01.2014) o del DNI electrónico.

    7. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático.

    8. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico.

    9. Sólo se admitirá una única solicitud por aspirante, con independencia de que un mismo solicitante pueda reunir una o más de las titulaciones previstas en la base primera de esta convocatoria.

    10. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes.



    Novena. Presentación de documentación acreditativa de los méritos

    1. Con el fin de reducir las cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y el currículum, los solicitantes, en el momento de la presentación de la instancia, no acompañará documentación justificativa de los méritos alegados.

    2. Los solicitantes que hayan sido seleccionados para la fase de entrevista, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el curriculum en el momento en el que acudan a la realización de la entrevista.

    Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en esta convocatoria o no fueran aportados algunos de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 15.5 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud previa resolución dictada al efecto.

    3. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    4. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión evaluadora correspondiente que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. En caso de que no fueran acreditados en el plazo que se establezca en el requerimiento efectuado, quedará excluido del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por las personas solicitantes.



    Diez. Procedimiento electrónico

    1. En todos los casos se garantizará la inalterabilidad de las solicitudes de iniciación y del currículum, así como de la documentación que se acompañe, una vez presentadas y admitidas en el registro electrónico. Cualquier alteración que pueda realizarse con posterioridad a la admisión de la solicitud y que no sea meramente técnica a efectos de lectura, almacenamiento, archivo o transmisión, se tendrá por no puesta.

    2. En cualquier momento a lo largo del procedimiento el órgano instructor podrá solicitar a los órganos, administraciones y entidades competentes la transmisión telemática de aquellos datos que sean necesarios para la correcta instrucción del procedimiento, permitiendo la comprobación de los hechos sobre los que deba pronunciarse la resolución. Las transmisiones de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por el titular del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente tal naturaleza.

    3. Se pondrá a disposición de las personas interesadas en el procedimiento un servicio electrónico de acceso restringido al expediente donde aquellas podrán consultar la información sobre el estado de la tramitación del procedimiento, que incluirá la relación de actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que dicten.

    4. Las notificaciones y comunicaciones a lo largo de todo el procedimiento serán electrónicas, sin perjuicio del derecho de los solicitantes de la elección de la vía o canal por el que quieran comunicarse con la administración.



    Once. Proceso de selección

    1. La selección de los becarios se ordenará en primer lugar de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación, en base a los méritos requeridos en cada convocatoria.

    A la vista de los méritos alegados en el curriculum, la comisión evaluadora valorará los mismos de acuerdo con la información obtenida en la autobaremación que se obtendrá de forma automática al cumplimentar el currículum, que en todo caso respetará los apartados y puntuaciones del baremo general establecido en el anexo II del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, y publicará durante 10 días el listado provisional, en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet www.gva.es ordenado según la puntuación obtenida por todos los aspirantes, para la fase de alegaciones.

    2. Los candidatos y candidatas que obtengan la mejor puntuación serán convocados para la realización de una entrevista, en la que se valorará la adecuación del perfil personal y profesional de los candidatos y candidatas a las actividades a desarrollar.

    3. Finalizado el proceso selectivo, la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días, elaborará una propuesta de resolución que contendrá la relación de personas beneficiarias y una bolsa de reserva para cada uno de los planes de estudios incluidos en la presente convocatoria, las bolsas estarán constituidas por los aspirantes que no resulten adjudicatarios de las becas, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de las mismas.

    4. Con el fin de aplicar los principios generales recogidos en el Real Decreto Ley 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, y en la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, los supuestos de empate se resolverán en favor de los aspirantes que acrediten el reconocimiento de esta condición, según se establece en el artículo 2 de la segunda Ley citada.

    5. El resto de supuestos de empate se resolverán en favor de aquel aspirante que presente mejor expediente académico, de acuerdo con la valoración establecida en el baremo de méritos incluido en el anexo II de la orden de convocatoria. De persistir el empate, se resolverá en favor del aspirante que reúna mejor puntuación en el resto de los apartados del curriculum vitae, siguiendo el mismo orden que se recoge en el baremo de referencia. De mantenerse el empate, entre los candidatos citados a la entrevista se resolverá en favor del aspirante con mejor puntuación obtenida en este apartado.



    Doce. Concesión, notificación y publicidad

    1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión de valoración, la Dirección General de Reformas Democráticas dictará la resolución de la convocatoria.

    2. La Dirección General de Reformas Democráticas, a propuesta de la comisión evaluadora, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la concesión de las becas convocadas cuando ninguno de los candidatos obtenga un mínimo de 8 puntos en la suma de los cinco primeros apartados del baremo de méritos que figura como anexo II a la orden de convocatoria, o cuando solo lo obtenga un número de candidatos inferior al total de becas convocadas.

    3. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, los beneficiarios, las cantidades concedidas y la finalidad de las mismas.

    La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, www.gva.es.

    4. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    5. Las resoluciones que se dicten agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que ostente la competencia originaria para resolver, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente. Todo ello sin perjuicio de la interposición, por parte de los interesados, de cualquier otro recurso que estimen pertinente.



    Trece. Obligaciones y derechos de los beneficiarios

    1. Los beneficiarios de las becas deberán:

    a) Incorporarse a la Dirección General de Reformas Democráticas en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

    La no incorporación injustificada de un becario en la fecha indicada se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva beca al candidato que corresponda según la regulación de las bolsas de reserva para sustituciones establecidas en la base dieciséis de esta convocatoria.

    b) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que ordene la persona que ejerza la dirección técnica de cada uno de los beneficiarios de las becas.

    c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    A los efectos de garantizar el cumplimiento de esta obligación, la presentación de la solicitud por parte de los interesados conllevará la autorización a los órganos gestores de la conselleria para recabar, por vía telemática, los oportunos certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y de la Seguridad Social.

    d) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga.

    e) Cumplir las demás obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se deriven el conjunto de las bases de esta convocatoria.

    f) Aportar en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, debidamente cumplimentado y suscrito por el beneficiario, el impreso de domiciliación bancaria, en el que constará el número de cuenta en la que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en portal institucional de la Generalitat en internet, www.gva.es.

    2. La obtención de una beca en el marco de esta convocatoria es incompatible con el desempeño de las actividades propias de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y la dedicación de la beca obtenida, o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.

    3. La condición de becario no genera relación laboral ni administrativa alguna con la Generalitat, y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

    Durante el periodo de vigencia de las becas y con el fin de que la cuantía de las ayudas concedidas no se vea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos u otras actividades que, a consideración de los tutores responsables de la formación, se entiendan necesarias o convenientes en función de los propósitos de las propias becas. En tales casos, dichos gastos les serán resarcidos en los términos que para el personal de la Generalitat y el adscrito funcionalmente al servicio de la misma. establece el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell.

    Cuando la persona beneficiaria de una de las becas concedidas sea empleado o empleada de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública.

    4. Durante el periodo de disfrute de las becas, los beneficiarios deberán desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de la dirección técnica.

    5. En los supuestos en que por razón de parto, adopción o acogimiento se interrumpa el periodo de duración establecido para la beca, la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada y recuperará con posterioridad el periodo interrumpido.

    Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.

    6. A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, los beneficiarios deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos. La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la dirección técnica serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del período de duración de las becas.

    7. Al aceptar las bases de la presente convocatoria, los beneficiarios de las becas que puedan concederse ceden, gratuitamente y de forma indefinida, los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las actividades desempeñadas en virtud de dichas becas, así como la memoria final que presenten, reservándose la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas el derecho a publicarlas y utilizarlas.

    8. De forma indistinta, cualquiera de los Jefes de Servicio que ejerza la dirección técnica, podrá proponer que se dejen sin efecto becas concedidas, previa audiencia de los interesados, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los becarios y, en particular, cuando no realizaran la actividad que motivó la concesión de las becas o dejaran de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiarios, o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las restantes condiciones establecidas en la presente orden.



    Catorce. Obligaciones del concedente

    1. En relación con los beneficiarios de las becas, la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas se obliga a:

    a) Proporcionar el apoyo necesario, así como facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

    b) Designar un tutor o tutora para la coordinación, orientación, y dirección técnica de la actividad que vayan a desempeñar.

    Los tutores asignarán las funciones a realizar por los becarios durante sus prácticas profesionales, realizarán el seguimiento y prestarán el apoyo necesario, resolverán las dudas que puedan surgir y evaluarán el aprovechamiento obtenido por los beneficiarios.

    c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

    2. Finalizado el periodo de disfrute de las becas y con el informe favorable del tutor o tutora, se expedirá un certificado de aptitud y aprovechamiento en favor de cada beneficiario.



    Quince. Justificación y pago de las becas

    1. El importe de cada beca se abonará a los beneficiarios por mensualidades vencidas, previa expedición, de manera indistinta por parte de cualquiera de los jefes de servicio de la Dirección General de Reformas Democráticas, de una certificación que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento.

    2. En el supuesto de que, concedida la beca, algún período de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor del beneficiario inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho período. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.



    Dieciséis. Bolsas de reserva

    1. Se constituirán una bolsa de reserva, priorizada por orden decreciente de puntuación.

    2. Tendrán derecho a estar incluidos en la bolsa de reserva aquellas personas aspirantes que, tras haber superado la entrevista incluida en el proceso selectivo, hayan sido evaluados por este concepto y no hayan resultado adjudicatarios de las becas.

    3. En el supuesto de que se produzcan vacantes durante el periodo de disfrute de las becas, debido a renuncias, abandonos, incumplimiento de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, por el resto del período máximo de disfrute de la misma, entre los integrantes de las bolsas reguladas en esta base. En este caso la concesión se efectuará según el orden priorizado de la bolsa. Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del período de duración de la beca, esta podrá declararse desierta.

    4. La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará en ningún momento relación laboral alguna con la Generalitat, ni compromiso de acceder a la condición de becario.



    Diecisiete. Renuncia

    La renuncia a las becas supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a las mismas y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.



    Dieciocho. Rescisión

    La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la rescisión de la beca concedida, con pérdida, total o parcial, del derecho al cobro de la misma.



    Diecinueve. Reintegro

    En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los casos que se enumeran a continuación, procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro:

    a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes al objeto de la beca.

    b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad con la beca expresamente previstos en esta convocatoria.

    En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.



    Veinte. Facultades de interpretación

    La Dirección General de Reformas Democráticas queda facultada para interpretar el contenido de la presente orden a los efectos de adjudicar las becas y resolver, visto el expediente contradictorio y con plena sujeción a lo dispuesto en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, en la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II del decreto precitado, en esta convocatoria y en la demás normativa general o sectorial que resulte aplicable, las dudas y los conflictos que pudieran plantear los beneficiarios de las becas en el ejercicio de sus funciones o las unidades administrativas que los tutelen.



    Veintiuna. Protección de datos

    Los datos personales de todos los interesados, recogidos durante el transcurso el procedimiento derivado de esta convocatoria, serán incluidos en un fichero automatizado, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley orgánica, y en la Orden 3/2011, de 8 de noviembre de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública (DOCV 6654, 18.11.2011), por la que se crea un fichero de datos de carácter profesional denominado becas prácticas profesionales.





    ANEXO II

    Baremo para la evaluación de los méritos personales en la concesión de las becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Reformas Democráticas



    A. Expediente académico

    1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos de acuerdo con la siguiente escala:

    – Nota media 5: 5 puntos.

    – Nota media 6: 6 puntos.

    – Nota media 7: 7 puntos.

    – Nota media 8: 8 puntos.

    – Nota media 9: 9 puntos.

    – Nota media 10: 10 puntos.

    Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 13 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

    2. La especialización académica en materias relacionadas con la convocatoria se valorará entre 0 y 5 puntos. A estos efectos, se entenderá por especialización académica haber superado asignaturas relacionadas con el objeto de las becas convocadas. Cada asignatura superada se valorará con 0,2 puntos.

    3. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala:

    – Doctor: 2 puntos.

    – Otras licenciaturas o grado: 1 punto.

    – Otras diplomaturas: 0,50 puntos.



    B. Conocimientos de valenciano

    1. Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado.

    – Oral: 0,25 puntos.

    – Elemental: 0,50 puntos.

    – Medio: 0,75 puntos.

    – Superior: 1 punto.

    2. Las siguientes especialidades se valorarán, cada una de ellas, con 0,50 puntos adicionales:

    – Especialidad de Corrección de Textos.

    – Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación.

    – Especialidad en Lenguaje Administrativo.

    3. La valoración máxima que podrá obtenerse en el apartado de conocimientos de valenciano será de 2,50 puntos.



    C. Conocimiento de idiomas de la unión europea

    1. Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.

    Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante título universitario y dicho título haya sido puntuado en el subapartado A-3 de este baremo, no se podrá computar también dentro de este subapartado C-1.

    La valoración máxima que se podrá obtener en este subapartado será de 1 punto.

    2. Otros idiomas co-oficiales de la Unión Europea se valorarán con un máximo de 1 punto, a razón de 0,20 puntos por cada nivel superado. A estos efectos, solo se admitirá su acreditación mediante títulos expedidos por escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados.

    3. En ningún caso se valorarán en este apartado los conocimientos de valenciano ni los cursos a los que se refiere el apartado D de este baremo.



    D. Conocimientos adicionales

    1. La experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de las becas convocadas se valorará con un máximo de 2 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo trabajado.

    2. Los cursos de formación relacionados con el objeto de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 4 puntos, atendiendo a los criterios que se explicitan acto seguido.

    Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:

    – De 200 o más horas: 3,00 puntos.

    – De 100 o más horas: 2,00 puntos.

    – De 75 o más horas: 1,50 puntos.

    – De 50 o más horas: 1,00 punto.

    – De 25 o más horas: 0,50 puntos.

    – De 15 o más horas: 0,20 puntos.

    Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido deberán pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso.

    En ningún caso se valorarán en este subapartado los cursos a los que se refieren los anteriores apartados B y C de este baremo.



    E. Otros méritos

    Se concederá hasta un máximo de 1,50 puntos por los siguientes méritos, siempre que estén debidamente acreditados:

    1. La publicación de artículos especializados en revistas de reconocido prestigio, de ámbito autonómico, nacional o internacional, así como de libros monográficos, se valorará con un máximo de 0,5 puntos, siempre que se trate de artículos o libros directamente relacionados con el objeto de las becas convocadas, computándose del siguiente modo:

    – Libros: 0,50 puntos.

    – Capítulos de libros: 0,25 puntos

    – Artículos: 0,10 puntos

    2. El conocimiento de idiomas no comunitarios se valorará con un máximo de 0,50 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada nivel superado. A estos efectos, solo se admitirá su acreditación mediante títulos expedidos por escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados.

    3. Los cursos de formación a los que haya asistido o que haya impartido la persona interesada, que no guarden relación con el objeto de las becas convocadas pero sí estén vinculados con las materias que constituyen el objeto de las titulaciones admitidas para concurrir a esta convocatoria en su base segunda, podrán ser valorados con un máximo de 0,50 puntos computándose del siguiente modo:

    – Cursos de más de 50 horas: 0,50 puntos

    – Cursos entre 20 y 50 horas: 0,25

    – Cursos entre 15 y 19 horas: 0,10

    Los cursos deberán pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso.



    F. Entrevista

    Serán convocados a una entrevista que versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas convocadas, quienes, con una valoración mínima de 8 puntos en la suma de los cinco primeros apartados de este baremo de méritos, hayan obtenido las 25 mejores puntuaciones.

    La entrevista podrá ser valorada con un máximo de 5 puntos y el resultado se sumará a la puntuación obtenida por cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.

    Para superar la entrevista personal será necesario obtener, como mínimo, 1 punto y será la comisión evaluadora la que establezca los criterios de ponderación para determinar el otorgamiento de la puntuación correspondiente a cada aspirante.

    De conformidad con lo establecido en la base dieciséis de la convocatoria, quienes, tras haber sido citados a la entrevista, hayan sido evaluados por este concepto y no hayan resultado adjudicatarios de las becas, quedarán incluidos, por orden decreciente de puntuación, en la bolsa de reserva constituida a tal efecto.