ORDEN 6/2015, 27 de febrero de 2015, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a los pagos a los agricultores en zonas con limitaciones naturales, contenidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural



Publicado en:  DOGV núm. 7478 de 04.03.2015
Número identificador:   2015/1959
Referencia Base Datos:  001950/2015
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
    Grupo Temático: Legislación, Ayudas
    Materias: Agricultura y alimentación


  • ORDEN 6/2015, 27 de febrero de 2015, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a los pagos a los agricultores en zonas con limitaciones naturales, contenidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). [2015/1959]

    El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece determinadas medidas enfocadas al mantenimiento de las tierras agrarias situadas en zonas desfavorecidas, entre las cuales se encuentran las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

    El Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

    El Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

    El Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

    El documento del Marco Nacional de Desarrollo Rural para el período 2014-2020 desarrolla las estrategias de los programas nacionales y regionales, recoge el cuadro financiero y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de desarrollo rural.

    El Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, contempla una medida que recoge las ayudas a las zonas con limitaciones naturales. Estas ayudas configuran un método de apoyo adecuado a determinadas explotaciones que cumpliendo determinados requisitos contribuyen a la conservación del medio natural sin menoscabar su viabilidad técnica y económica, compensando a los agricultores por las pérdidas de ingresos y los costes adicionales en los que incurren al desarrollar su actividad agraria en este tipo de zonas rurales.

    En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 y 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, Decreto 89/2014, de 13 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y la Consellería de Presidencia y Agricultura,Pesca,Alimentación y Agua y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat de Hacienda Publica del Sector Publico Instrumental y de Subvenciones, con base en todo ello,





    ORDENO



    CAPÍTULO I

    Aspectos Generales



    Artículo 1. Objeto

    La presente orden tiene por objeto regular en la Comunitat Valenciana los pagos a los agricultores en zonas con limitaciones naturales, incluidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020:

    – Ayuda a zonas de montaña,

    – Ayuda a zonas, distintas de las de montaña, con limitaciones naturales



    Artículo 2. Finalidad

    A través de las ayudas reguladas en la presente orden se pretende apoyar a los titulares de explotaciones agrarias situadas, total o parcialmente, en zonas con limitaciones naturales de modo que con el mantenimiento de la actividad agraria contribuyan a mejorar las condiciones mediambientales (biodiversidad) propias de los sistemas agrarios y a conservar los elementos paisajísticos característicos, singulares y tradicionales de estas zonas.



    Artículo 3. Financiación.

    Las ayudas reguladas por la presente orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunitat Valenciana.



    Artículo 4. Procedimiento de concesión de las ayudas.

    Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

    A estos efectos, las ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumplidos los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección establecidos en el Anexo I, con el límite del crédito presupuestario consignado en la convocatoria. No obstante, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.





    CAPÍTULO II

    Pagos a zonas con limitaciones naturales



    Artículo 5. Tipo de ayuda

    Las ayudas establecidas en el artículo 1 de la presente orden consisten en un pago anual por beneficiario. Se calculará en función de la superficie admisible que cada explotación tenga situada en las zonas de la Comunitat Valenciana que presentan limitaciones naturales y que aparecen recogidas en el anexo II.

    La superficie total admisible de cada zona con limitaciones naturales (de montaña y distinta a montaña con limitaciones naturales) se modulará, a efectos de obtener la superficie total subvencionable de cada ayuda, aplicando los siguientes coeficientes:

    1. A la superficie admisible de la explotación entre 2 y 3 hectáreas se le aplicará un coeficiente igual a 1.

    2. A la superficie admisible de la explotación entre 3 y 5 hectáreas se le aplicará un coeficiente igual a 0,3.

    3. A la superficie admisible de la explotación entre 5 y 25 hectáreas se le aplicará un coeficiente igual a 0,2.

    4. A la superficie admisible de la explotación entre 25 y 50 hectáreas se le aplicará un coeficiente igual a 0,1.

    5. A la superficie admisible de la explotación entre 50 y 100 hectáreas se le aplicará un coeficiente igual a 0,01.

    6. A la superficie admisible de la explotación que supere las 100 hectáreas se le aplicará un coeficiente de 0,001.



    Artículo 6. Condiciones de elegibilidad.

    1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Requisitos relacionados con los beneficiarios:

    1.º Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en zonas con limitaciones naturales pertenecientes al territorio de la Comunitat Valenciana.

    2.º Ser agricultor activo de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 y el Real Decreto 1075/2014.

    3.º Ser agricultor profesional (según la Ley 35/2011) o titular de una explotación prioritaria, según la Ley 19/1995.

    4.º Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunitat Valenciana.

    5.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunitat Valenciana, y frente a la Seguridad Social.

    6.º Si el solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad.

    7.º Cuando se trate de comunidades de bienes se identificarán las personas físicas o jurídicas que las integran, indicando sus respectivas cuotas porcentuales sobre la cosa común, en este caso deberán hacerse constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la comunidad de bienes hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

    8.º En el supuesto de comunidades de bienes, se comprobará con relación a todas las personas integrantes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en su caso, el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social.

    9.º Tendrán la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente orden, la figura de la titularidad compartida de explotaciones agrarias, que recoge la Ley 35/2011, de 4 de octubre, y que se define como unidad económica, sin personalidad jurídica, susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria, siempre que consten inscritas en el registro de titularidad compartida de explotaciones agrícolas a la fecha de presentación de la solicitud única. Será exigible la aportación del CIF de la entidad, así como el documento de mantenimiento de terceros asociado de la entidad.

    b) Requisitos relacionados con la explotación:

    1.º Las ayudas se concederá por la superficie agrícola, definida en virtud del artículo 2.1.f del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

    En el caso de las superficies de pasto, se deberá respetar una carga ganadera mínima de 0,2 UGM/ha y máxima de 1,2 UGM/ha.

    2.º Las explotaciones ganaderas, consideradas a efectos del cálculo de la carga ganadera aludida en el punto anterior, deberán estar ubicadas, en su totalidad o en parte, en alguno de los municipios en que se localice la totalidad o parte de la superficie agraria admisible declarada.



    Artículo 7. Importe de la ayuda.

    El importe unitario de la ayuda anual es de 195,10 euros por hectárea de superficie agrícola acogida a la ayuda, en el caso de zonas de montaña y de 159,54 euros por hectárea de superficie agrícola acogida a la ayuda, en el caso de zonas con limitaciones naturales, distintas de las de montaña.

    El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie total subvencionable de cada zona (de montaña y distinta a montaña con limitaciones naturales), calculada según establece el artículo 6 de la presente orden.

    En ningún caso se concederá la ayuda para explotaciones con superficie admisible inferior a 2 hectáreas por zona. Tampoco se resolverán pagos inferiores 25 €/ha admisible y año, según lo establecido en el anexo II del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

    Los beneficiarios de zonas que han sido subvencionables en virtud del artículo 36, letra a, inciso ii) el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 en el periodo 2007-2013 que queden fuera de la nueva delimitación a la que se refiere el artículo 32, apartado 3, recibirán pagos decrecientes durante un periodo máximo de 4 años, a partir de la fecha en que se haya llevado a término dicha delimitación (tal y como establece el artículo 31.5 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013). Cuando debido al carácter decreciente de los pagos se alcancen los 25 €/ha, se mantendrá ese nivel de pago mínimo hasta que concluya el periodo transitorio.

    CAPÍTULO III

    Aspectos Particulares



    Artículo 8. Solicitud y procedimiento de concesión.

    1. Los agricultores titulares de una explotación agraria que deseen obtener en el año pagos compensatorios por zonas con limitaciones naturales deberán presentar una solicitud única en los términos previstos en la resolución de convocatoria de la ayuda, así como en el artículo 91 y siguientes del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre. Las entidades colaboradoras aquí citadas se regularán conforme indica la orden 3/2015, de 30 de enero, de la consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se regula la acreditación de entidades colaboradoras para la presentación de solicitudes de las ayudas incluidas en la solicitud única de la política agrícola común.

    2. Para la elaboración y presentación de las solicitudes se utilizaran los medios electrónicos establecidos al efecto por la Consellería con competencias en materia de Agricultura y Ganadería, que estarán disponibles en entidades colaboradoras, OCAPAs y Direcciones Territoriales de la citada Consellería, conforme establece el artículo 92 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.

    3. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se indique en la correspondiente resolución de convocatoria.

    4. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio con competencias en gestión de las ayudas al desarrollo rural asimiladas al SIGC (Sistema Integrado de Gestión y Control), el cual, previa petición, en su caso, de los datos e informes necesarios, comprobará la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos exigidos y la concurrencia de las circunstancias previstas en el proceso de aplicación de los criterios de selección, según el Anexo I. No obstante lo anterior, la tramitación de los expedientes se atendrá a lo dispuesto en el Manual de Procedimiento correspondiente y participarán todas las unidades administrativas previstas en dicho documento. El órgano colegiado se compondrá del titular del servicio con competencia en gestión de ayudas de la PAC, un jefe de sección y un técnico.

    5. El órgano instructor, formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación del pago compensatorio por zonas con limitaciones naturales.

    6. El titular de Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria es el competente para resolver sobre la concesión, los pagos, el reintegro y la revocación, sin perjuicio de las posibles delegaciones existentes. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de ayudas será de seis meses desde que hubiera finalizado el plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.



    Artículo 9. Controles

    1. Todas las solicitudes serán sometidas a los controles administrativos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de dichas ayudas.

    2. La Consellería competente en materia de Agricultura y Ganadería establecerá un plan de controles sobre el terreno, que incluirá al menos el 5 % de las solicitudes anuales presentadas, en el que se determinarán las solicitudes a controlar sobre la base de un análisis de riesgo y de la representatividad de las mismas.



    Artículo 10. Aplicación del sistema integrado de gestión y control, condiciones sobre la denegación de los pagos e incumplimiento de los criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de otros compromisos u obligaciones

    1. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las comprobadas, se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014.

    2. En el caso de incumplimiento derivado de irregularidades será de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014.

    3. En todo lo no dispuesto en el presente artículo se estará en lo estipulado en el Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.



    Artículo 11. Fin a la vía administrativa.

    Las resoluciones de concesión, pago, revocación y reintegro podrán fin a la vía administrativa. Contra las mismas podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo.



    Artículo 12. Revisión y Publicidad de subvenciones

    Toda alteración de las condiciones de concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

    En relación con la publicación de las subvenciones concedidas se regulará conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de subvenciones.



    DISPOSICIÓN ADICIONAL



    Única. No sujeción a la Política de la Competencia de la UE

    En aplicación de los artículos 1.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas: Se especifica que a las ayudas reguladas en la presente orden y a las convocatorias que se realicen en aplicación de la misma, no les resulta aplicable el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), dado que los fondos destinados a financiar las actuaciones previstas tienen un origen comunitario, en el marco de las previsiones del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de las previsiones contenidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en el artículo 81 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.



    DISPOSICIÓN TRANSITORIA



    Única. Cláusula suspensiva.

    1. El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta orden, deberá aplicarse conforme el contenido del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, una vez sea aprobado el mismo con carácter definitivo por parte de la Comisión Europea, procediéndose a la modificación de la misma si resultase preciso para adecuarla a su contenido.

    2. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados al cumplimiento de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural la Comunitat Valenciana 2014-2020, aún cuando los términos finales en que sea aprobado el referido programa recojan obligaciones, condiciones o requisitos no previstos en las presentes bases reguladoras.

    3. De conformidad con lo previsto en los apartados anteriores, el procedimiento administrativo de concesión de ayudas regulado en la presente orden, podrá llegar hasta el momento previo a la concesión, no pudiendo resolverse hasta la aprobación del correspondiente Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 por parte de la Comisión.



    DISPOSICIONES FINALES



    Primera. Habilitación

    Se faculta a titular de la dirección general con competencias en gestión de las ayudas de las PAC a dictar cuantas resoluciones e instrucciones precise para la correcta aplicación de esta orden.



    Segunda. Entrada en vigor

    La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



    Valencia, 27 de febrero de 2015



    El conseller de Presidencia y

    Agricultura, Pesca y Alimentación y Agua,

    JOSÉ CÍSCAR BOLUFER.





    ANEXO I

    Criterios de selección de los beneficiarios de pagos para zonas de montaña y otras zonas con limitaciones naturales



    Los criterios de selección que se podrán aplicar a las operaciones de la medida de pagos compensatorios en zonas con limitaciones naturales son los siguientes:

    1. Explotaciones ubicadas en Red Natura 2000 (criterio 1)

    2. Explotaciones con ayudas de agroambiente y clima en la campaña anterior.

    3. Explotaciones con ayudas por indemnización compensatoria de montaña en el periodo 2007-2013.

    Los criterios de selección se aplicarán diferenciadamente para zonas de montaña y otras zonas con limitaciones naturales.

    La aplicación de los criterios de selección a las solicitudes de ayuda se realizará siguiendo el siguiente esquema:



    Criterio de selección Nivel de Cumplimiento Valoración (sobre 10) Peso del criterio Puntuación

    Criterio 1 % superficie ubicada en zona Red Natura 2000/Superficie total de la explotación % / 10 40

    Criterio 2 Cada operación de agroambiente y clima suma 10 puntos 30

    Criterio 3 Por cada anualidad con ayuda suma 2 puntos 30





    En caso de empate en la puntuación final de las solicitudes de ayuda se ordenarán del modo siguiente:

    – En primer lugar, los agricultores menores de 40 años.

    – En segundo lugar, las explotaciones de mayor dimensión.