ORDEN 2/2015, de 12 de febrero, de la Consellería de Gobernación y Justicia, por la que se aprueban las bases y se convocan las pruebas de aptitud para la obtención del título de gestor administrativo.



Publicado en:  DOGV núm. 7469 de 19.02.2015
Número identificador:   2015/1318
Referencia Base Datos:  001486/2015
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Gobernación y Justicia
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Colegios profesionales
    Descriptores:
      Temáticos: profesión administrativa, examen


  • ORDEN 2/2015, de 12 de febrero, de la Consellería de Gobernación y Justicia, por la que se aprueban las bases y se convocan las pruebas de aptitud para la obtención del título de gestor administrativo. [2015/1318]

    PREÁMBULO



    En virtud del Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de la Comunitat Valenciana en materia de expedición del título de gestor administrativo, la Generalitat ha asumido las funciones detalladas en el apartado B del Acuerdo, de 5 de noviembre de 2013, de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Generalitat, publicado como anexo del referido real decreto.

    Las funciones traspasadas se refieren, por un lado, a la convocatoria y desarrollo de las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo, de conformidad con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, y, por otra parte, a la expedición del título de gestor administrativo, al que se reconocerá validez en cualquier otro lugar del territorio español.

    Para ejercer dichas funciones, la Generalitat asume, de acuerdo con el referido real decreto, dos tipos de obligaciones. En primer lugar, la de colaborar con la organización colegial de gestores administrativos correspondiente al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en la confección y redacción del temario de las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo, especialmente a fin de garantizar el conocimiento de la normativa autonómica y del idioma valenciano. Y, en segundo lugar, la de garantizar la validez en su ámbito territorial, en los mismos términos y condiciones que los expedidos por la propia comunidad autónoma, de los títulos de gestor administrativo que hayan sido expedidos por el Ministerio de Hacienda y administraciones públicas o por los órganos correspondientes de aquellas comunidades autónomas con funciones traspasadas en esta materia.

    Esta orden es, precisamente, el resultado de ejercer una de las funciones reseñadas y cumplir las obligaciones asumidas. Se convocan, por primera vez con carácter autonómico, las pruebas para obtener el título de gestor administrativo, tras haber consensuado el texto con el Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana, después de incluir en las bases las condiciones en las que se exige el conocimiento del idioma valenciano y de introducir en el programa una serie de temas vinculados con el derecho propio de la Comunitat Valenciana, en general, y con su derecho foral civil, en particular.

    De conformidad con el artículo 10.1 del Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, en relación con los artículos 25.1 y 25.2.c del Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, así como con los artículos 1, 6.2 y 10.1.l del Decreto 118/2014, de 18 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia, compete a este departamento aprobar las bases y convocar las pruebas de aptitud para la obtención del título de gestor administrativo.

    Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28.e y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,





    ORDENO



    Primero

    Convocar las pruebas de aptitud para obtener el título de gestor administrativo y aprobar las bases por las que se regirán las citadas pruebas, incluidas como anexo I de la presente orden.



    Segundo

    Aprobar el temario de las pruebas, incorporado como anexo II de la presente orden, así como el modelo de solicitud para concurrir a la convocatoria, que figura en el anexo III.



    Tercero

    Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



    De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 10, 14, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo contra ella, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

    a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Gobernación y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden.

    b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden.

    Todo ello sin perjuicio de la posible interposición de cualquier otro recurso que resulte procedente para la defensa de las personas interesadas.



    Valencia, 12 de febrero de 2015



    El conseller de Gobernación y Justicia,

    LUIS SANTAMARÍA RUIZ







    ANEXO I

    Bases de la convocatoria de las pruebas de aptitud para la obtención del título de gestor administrativo



    I. Normas generales

    Primera. Lugar de celebración de las pruebas

    1. Las pruebas de aptitud para la obtención del título de gestor administrativo se desarrollarán en la ciudad de Valencia.

    2. De conformidad con lo indicado en el apartado 1 de la base novena de esta convocatoria, el tribunal encargado de calificar las pruebas acordará el lugar concreto, la fecha y la hora de su celebración.



    II. Requisitos

    Segunda. Requisitos para concurrir a la convocatoria

    1. Podrán concurrir a las pruebas de aptitud quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

    a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de los demás signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo, o de un país que conceda reciprocidad de títulos y derechos.

    b) Ser mayor de edad.

    c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, en el ámbito de ninguno de los estados miembros de la Unión Europea, de los demás signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo o de los países con los que existan convenios de reciprocidad.

    d) Estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de estos títulos:

    – Licenciatura en Derecho.

    – Licenciatura en Ciencias Económicas.

    – Licenciatura en Ciencias Empresariales.

    – Licenciatura en Ciencias Políticas.

    – Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas.

    2. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial de la autoridad competente que acredite su homologación. Igualmente serán válidos los títulos de grado equivalentes a los títulos reseñados, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, debidamente verificados e inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.



    III. Solicitudes

    Tercera. Solicitudes

    1. Quienes deseen tomar parte en las expresadas pruebas de aptitud suscribirán la correspondiente solicitud, dirigida al presidente del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana conforme al modelo recogido en el anexo III de esta orden de convocatoria.

    2. El impreso de solicitud será facilitado gratuitamente por el Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana y por los colegios oficiales de gestores administrativos de Valencia, Alicante y Delegación de Castellón de la Plana.

    Este impreso de solicitud figura en la página web (http://consejogestorescv.com).



    Cuarta. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

    1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas, irán dirigidas al presidente del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana y se podrán presentar en la sede de Este, en la de los colegios oficiales de gestores administrativos de Valencia y Alicante, en la de la Delegación de Castellón, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    A los efectos previstos en el párrafo anterior, las sedes de las mencionadas corporaciones de derecho público son las siguientes:

    a) Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana: c/ Poeta Quintana, 1 (46003 Valencia).

    b) Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Valencia: misma dirección.

    c) Delegación del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Valencia en Castellón: c/ Pintor Orient, 6 (12001 Castellón de la Plana).

    d) Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Alicante: c/ García Morato, 18 (03004 Alicante).



    Quinta. Documentación complementaria

    1. Las solicitudes de admisión deberán ir acompañadas de resguardo bancario original emitido por la entidad reseñada en el párrafo siguiente, que acredite haber satisfecho la cantidad de 100,00 € (cien euros) en concepto de formación del expediente y derechos de examen, haciendo constar el nombre completo de la persona que vaya a realizar las pruebas, así como de una fotocopia cotejada o compulsada del documento nacional de identidad o de algún otro documento oficial que acredite su identidad y nacionalidad.

    Dicho pago deberá realizarse mediante ingreso en efectivo en la cuenta corriente que el Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana tiene en la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA (BBVA, con este IBAN: ES81 0182 5941 4802 0150 2779.

    2. La falta de acreditación del pago de la cantidad mencionada en el apartado anterior determinará la inadmisión de la persona interesada a las pruebas de aptitud.

    3. Estarán exentas de este pago:

    a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

    b) La familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

    c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo al menos de un mes anterior a la fecha de la convocatoria.

    La alegación de cualquiera de estas circunstancias exigirá aportar copia cotejada o compulsada del documento o documentos acreditativos correspondientes.



    Sexta. Admisión y exclusión de solicitantes

    1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y no admitidos a la celebración de las pruebas, que se expondrá en las sedes de los colegios oficiales de Valencia y Alicante, en la de la Delegación de Castellón y en la del propio Consejo, previa publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    2. Los aspirantes no admitidos dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, para subsanar la omisión o defecto que hubiese motivado la inadmisión, así como para interponer, en caso de haber sido excluidos, reclamación ante el Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana.

    Transcurrido dicho plazo, y una vez consideradas las subsanaciones y reclamaciones presentadas, el presidente del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana aprobará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de la celebración de las pruebas, que se publicará en la sede del propio Consejo, en la de los colegios oficiales de gestores administrativos de Valencia y Alicante y en la de la Delegación de Castellón.

    3. No se procederá a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de derechos de formación de expediente y de examen en los supuestos de inadmisión de los aspirantes por causas imputables exclusivamente a los interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.



    IV. Tribunal

    Séptima. Composición del tribunal

    1. El tribunal estará constituido por los siguientes miembros, designados por el presidente del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana:

    a) Un presidente o una presidenta titular y otro u otra suplente.

    b) Cuatro vocales titulares, dos de ellos propuestos, de entre gestores administrativos ejercientes, por el Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana, y otros dos propuestos por la Dirección General de Desarrollo Autonómico.

    c) Cuatro vocales suplentes, designados por el mismo procedimiento que los titulares, a los que sustituirán en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

    d) Un secretario o una secretaria titular y otro u otra suplente, con voz y voto, aunque podrá optarse por encomendar sus funciones a uno de los vocales no propuestos por la Dirección General de Desarrollo Autonómico.

    2. La composición del Tribunal se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, así como en la sede del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana, en la de los colegios oficiales de gestores administrativos de Valencia y Alicante, y en la de la Delegación de Castellón.

    3. Todos los miembros del tribunal deberán tener la titulación exigida para el ejercicio de la profesión de gestor administrativo.

    4. No podrán formar parte del tribunal aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a las pruebas de aptitud para la obtención del título profesional de gestor administrativo en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

    5. Los miembros del tribunal podrán ser recusados por los interesados y deberán abstenerse de intervenir en la calificación de los ejercicios cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



    Octava. Constitución del tribunal y adopción de acuerdos

    1. El tribunal se constituirá, previa convocatoria de su presidente, en el plazo máximo de un mes a partir de su designación, con asistencia de la mayoría de sus miembros.

    2. El tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan en orden al completo y adecuado desarrollo de las pruebas.

    3. Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría absoluta.

    4. Durante el desarrollo de las pruebas, el tribunal resolverá tanto las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, como las situaciones o los casos no previstos en ellas.

    5. El tribunal tomará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad que así lo soliciten puedan disponer de las condiciones necesarias para la realización de las pruebas en igualdad con los demás participantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas propias de un gestor administrativo.

    Las personas con discapacidad que soliciten medidas de adaptación deberán señalar con una equis (X), en la casilla correspondiente del modelo de solicitud que figura como anexo III de esta convocatoria, el tipo de discapacidad: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten de entre las previstas en el propio modelo de solicitud, de acuerdo con la siguiente clasificación:

    a) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

    b) Ampliación del tiempo de duración de las pruebas. A tal efecto, la persona aspirante deberá adjuntar a su solicitud un certificado expedido por la dirección territorial de la Consellería de Bienestar Social correspondiente al domicilio del interesado, especificando el diagnóstico y el tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.

    Si la persona interesada tuviera su domicilio en otra comunidad autónoma, deberá aportar un certificado expedido en los mismos términos por el órgano competente de la administración autonómica respectiva.

    c) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por una discapacidad visual.

    d) Necesidad de intérprete, por una discapacidad auditiva.

    e) Sistema braille de escritura o ayuda de una tercera persona.

    f) Otras medidas, especificando cuáles.

    6. En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento del Tribunal se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



    V. Pruebas

    Novena. Desarrollo de las pruebas

    1. El Tribunal anunciará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, al menos con un mes de antelación, la fecha, el lugar y la hora de celebración de las pruebas, que en ningún caso tendrán lugar antes de transcurrir dos meses desde la publicación de la presente convocatoria.

    2. Las pruebas consistirán en la realización, en una única sesión, de los siguientes ejercicios:

    a) Desarrollo por escrito de un tema de carácter general, relacionado con el contenido del programa de áreas de conocimiento que se adjunta como anexo II a esta orden de convocatoria.

    b) La resolución de un test consistente en un cuestionario de 50 preguntas, basado en las materias del programa de áreas de conocimiento que se adjunta como anexo II a esta orden de convocatoria.

    El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada respuesta correcta se valorará con 0,20 puntos y cada respuesta errónea restará 0,10 puntos. El tiempo máximo de duración del ejercicio será de 50 minutos.

    c) Un caso práctico, basado en el contenido del programa de áreas de conocimiento que figura como anexo II de la presente orden de convocatoria.

    3. Las personas candidatas que acrediten estar en posesión de un título oficial de máster universitario en Gestión Administrativa reconocido por el Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana o por el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, podrán solicitar al tribunal quedar exentas de realizar los ejercicios.

    La presidencia del tribunal resolverá las solicitudes en virtud del correspondiente informe de comprobación emitido por el Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana o por el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España y del cotejo previo, por parte del secretario o la secretaria del tribunal, de la documentación presentada por la persona solicitante. En caso de resolución positiva, el tribunal trasladará la calificación de apto o apta a la relación de aspirantes prevista en la base undécima de esta convocatoria.

    4. La duración máxima total de los tres ejercicios reseñados en el apartado 2 de esta misma base será de tres horas, desarrollándose en la forma en que decida el tribunal calificador.



    Décima. Calificación de los ejercicios y superación de las pruebas

    1. Cada uno de los ejercicios será calificado de cero a diez puntos.

    2. Para superar las pruebas será indispensable obtener, como mínimo, el 50 por 100 de la calificación máxima posible en el conjunto de los ejercicios (15 puntos) y no ser calificado con cero puntos en ninguno de ellos.

    Undécima. Publicación de resultados

    Terminadas las pruebas de aptitud, el tribunal remitirá la relación de los aspirantes declarados aptos al presidente del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana, que solicitará a la Dirección General de Desarrollo Autonómico que publique en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana el anuncio de la exposición de las listas de aspirantes declarados «aptos» en la sede del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana, en la de los colegios oficiales de gestores administrativos de Valencia y Alicante, y en la de la Delegación de Castellón.



    VI. Idioma valenciano

    Duodécima. Acreditación del idioma valenciano

    1. Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, y el Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de la Comunitat Valenciana en materia de expedición del título de gestor administrativo, los participantes declarados aptos en las pruebas deberán acreditar que la gestoría administrativa a la cual aspiren estará en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, así como disponer de personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

    2. Las personas declaradas aptas en las pruebas podrán cumplir la obligación reseñada en el apartado anterior mediante la aportación de cualquiera de los siguientes documentos:

    a) Copia compulsada o cotejada de:

    – Título de Bachillerato o equivalente cursado en la Comunitat Valenciana, con superación de las asignaturas de valenciano.

    – Título de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente al tercer curso de conocimientos de valenciano.

    – Certificado de Grado Medio expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, dependiente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con la normativa vigente en este ámbito.

    b) Declaración responsable por la que la persona declarada apta en las pruebas se compromete a contar con personal contratado que disponga de alguno de los documentos reseñados en la letra a de este mismo apartado.

    3. Los participantes pueden consultar la normativa por la que se rige la expedición de certificados por parte de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià en su página web: http://www.cece.gva.es/polin/val/jqcv.



    VII. Expedición del título profesional

    Decimotercera. Expedición de títulos

    1. Los aspirantes aptos pueden solicitar la expedición del título de gestor administrativo al presidente del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana, adjuntando a su solicitud los siguientes documentos:

    a) Copia compulsada o cotejada del documento nacional de identidad, o de algún otro documento oficial que acredite la identidad y la nacionalidad del aspirante apto o de la aspirante apta.

    b) Copia compulsada por notario o autoridad académica competente del título universitario oficial que haya hecho constar en su solicitud, certificación académica de tener superados los estudios para su obtención o, en su caso, resguardo del depósito para la obtención de aquel.

    c) Cuando el título haya sido expedido en el extranjero, deberá aportarse la credencial acreditativa de su homologación.

    d) Cuando se trate de extranjeros residentes en España procedentes de terceros países, deberá aportarse la acreditación de la reciprocidad de títulos y derechos con su estado de origen.

    e) Declaración responsable de no haber sido expulsado o separado en virtud de expediente disciplinario de ninguna de las administraciones públicas, así como de no hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, en el ámbito de ninguno de los estados miembros de la Unión Europea, demás Estados signatarios Del acuerdo sobre el espacio económico europeo, o terceros Estados con los que existan convenios de reciprocidad en la materia.

    f) Cualquiera de los documentos previstos en el apartado 2 de la base duodécima de esta convocatoria para cumplir la obligación reseñada en su apartado 1.

    2. El presidente del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana examinará la documentación presentada y propondrá a la Dirección General de Desarrollo Autonómico la expedición, con cargo al propio Consejo, del título oficial de gestor administrativo en favor de los solicitantes que hayan superado las pruebas de aptitud o hayan quedado eximidos de realizarlas en virtud de lo previsto en el apartado 3 de la base novena de esta convocatoria, siempre que, en cualquiera de tales casos, reúnan todos y cada uno de los demás requisitos exigidos en esta misma convocatoria.

    3. El Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana entregará los títulos a las personas interesadas y constituirá un registro de gestión de títulos en el cual constarán:

    a) El número de título asignado por la Generalitat y el año de convocatoria.

    b) Los datos de la persona titulada: nombre, apellidos, dirección y número de documento nacional de identidad o pasaporte.

    c) La fecha de recepción del documento del título y la firma de la persona interesada



    VIII. Igualdad de trato

    Decimocuarta. Principio de igualdad de trato

    La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Directiva Comunitaria 2006/54 CE, de 9 de julio, de aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, y la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.







    ANEXO II

    Áreas de conocimiento de las pruebas de aptitud para la obtención del título de gestor administrativo



    Área 1.ª. Derecho Constitucional

    1. La Constitución Española. El título preliminar. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. Economía y Hacienda. La organización territorial del Estado. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

    2. El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana. El título preliminar. Los derechos de los valencianos y valencianas. La Generalitat. Les Corts Valencianes. El president de la Generalitat. El Consell. Las competencias. Las relaciones con el Estado y otras comunidades autónomas. Las relaciones con la Unión Europea. La acción exterior. La Administración Local. Economía y Hacienda. La reforma del Estatut.

    3. Las otras instituciones de la Generalitat. Las instituciones comisionadas por Les Corts: Síndic de Greuges y Sindicatura de Comptes. Las instituciones consultivas y normativas: Consell Valencià de Cultura, Acadèmia Valenciana de la Llengua, Comité Econòmic i Social y Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

    4. El Derecho Autonómico Valenciano. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. La Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat. La Ley 4/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana. Principales leyes y decretos con repercusión en los derechos y deberes de los valencianos y las valencianas.



    Área 2.ª. Derecho Comunitario

    5. La Unión Europea y su sistema institucional. Las fuentes del derecho comunitario. Retos de futuro. Los principios actuales del derecho comunitario y sus desarrollos fundamentales. La libre circulación de mercancías. La libre circulación de trabajadores. La libertad de establecimiento. Teoría, práctica y casuística. Líneas de progreso. Especial referencia a la liberalización de servicios en el mercado interior.

    Área 3.ª. Derecho civil

    6. El derecho civil valenciano. La competencia de la Generalitat. La regulación inicial de los arrendamientos históricos valencianos y la Sentencia 121/1992, de 28 de septiembre, del Tribunal Constitucional. La incidencia de la reforma estatutaria de 2006. La Comisión de Codificación Civil Valenciana. El Observatorio de Derecho Civil Valenciano.

    7. Las leyes civiles valencianas. La Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. La Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. La Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. La Ley 3/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.

    8. El sujeto de la relación jurídico-civil. Persona física y persona jurídica. La capacidad jurídica. Circunstancias modificativas y extintivas de la capacidad.

    9. El contrato de mandato. Doctrina de la representación.

    10. Derecho foral. Su fundamento. Territorios en que rige. Concurrencia del Código Civil y las especialidades forales.

    11. La nacionalidad y la extranjería. Disposiciones especiales sobre extranjeros. Régimen jurídico de autorizaciones, visados y permisos de residencia y trabajo. Vecindad civil y foral.

    12. El matrimonio: formas de celebración. Inscripción en el Registro Civil. La patria potestad: concepto. Caracteres y contenido. La adopción y el acogimiento.

    13. La ausencia. Medidas provisionales en caso de ausencia. Declaración de ausencia y administración de bienes. La tutela: su estructura y clases. La emancipación. La mayoría de edad. El Registro Civil: su carácter y finalidades. Disposiciones que lo regulan.

    14. Derechos reales. Concepto y clases. Modos de adquirir el dominio. La posesión. La comunidad de bienes. La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. Reformas introducidas por la Ley 8/1999, de 6 de abril. Propiedades incorporales: intelectual e industrial.

    15. La sucesión mortis causa. La herencia. Sucesión testamentaria y legal. Capacidad para suceder. La sucesión intestada. El derecho de representación. Legislaciones forales. Sucesión testada. El testamento: concepto. Caracteres. Interpretación. Formas de testamento. Derechos forales. Registro de Actos de Últimas Voluntades.

    16. El contrato de sociedad civil. Concepto, importancia, contenido, consumación y extinción. Asociaciones y fundaciones.

    17. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos: normas imperativas y normas dispositivas. La Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

    18. Derecho hipotecario: panorama general, garantías básicas y mecánica operativa práctica. Referencia especial a la problemática de la constitución de hipotecas.

    19. Los instrumentos públicos. Copias. Protocolización de documentos privados. Firma electrónica. El Registro de la Propiedad, el Registro de Bienes Muebles y sus principios y funcionamiento. Otros registros públicos de especial relevancia.

    20. Mediación: escuelas y legislación.

    21. Técnicas de mediación: habilidades sociales.

    22. Proceso de mediación.

    23. Mediación civil y mercantil.

    24. Mediación familiar.



    Área 4.ª. Derecho mercantil

    25. Formas de constitución de una empresa: ventajas y/o inconvenientes. Empresa individual. Sociedad civil. Comunidad de bienes. Cuentas en participación. Sociedad limitada, sociedad anónima y sociedad limitada profesional. Cooperativas.

    26. Trámites para la constitución de una sociedad: desde la solicitud del nombre hasta el pleno funcionamiento.

    27. Estatutos.

    28. Capital necesario.

    29. Administradores y retribución.

    30. Clases de acciones.

    31. Libros obligatorios en cualquier tipo de empresa: código de comercio y normas fiscales.

    32. Depósito anual de cuentas y trámites en el Registro Mercantil.

    33. Juntas generales, extraordinarias y de consejo.

    34. Concurso de acreedores.

    Área 5.ª. Derecho penal

    35. Los delitos en el plano de la actividad profesional. Delitos contra la intimidad: descubrimiento y revelación de secretos. Secreto profesional: quebrantamiento del secreto. Deslealtad profesional. Intrusismo: análisis de la reciente doctrina jurisprudencial.

    36. Los delitos en el plano de la actividad jurídica y económica. La falsedad. La estafa. Delitos societarios. Delito fiscal. Delitos contra la Seguridad Social.

    37. Delitos contra la seguridad de los trabajadores. Delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo. El acoso laboral. Otros delitos como la discriminación laboral y el tráfico ilegal de mano de obra.

    38. Delitos contra la Administración Pública. De la prevaricación. Del abandono de destino y de la omisión de perseguir delitos. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Del tráfico de influencias. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos.



    Área 6.ª. Derecho administrativo

    39. Derecho administrativo. Sus fuentes. Reglamento y acto administrativo. Elementos. Ejecutoriedad y suspensión. Invalidez, nulidad y anulabilidad. Revocación.

    40. Principios generales del procedimiento administrativo. Derechos de los administrados, representación y especial consideración de la casuística de la iniciación del procedimiento y de las notificaciones administrativas. Problemas prácticos más importantes.

    41. La situación actual de la regulación estatal y autonómica del silencio administrativo. Perspectivas de futuro, a la luz de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Problemática y jurisprudencia del silencio positivo.

    42. Los recursos administrativos. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Principios generales. Clases de recursos. Suspensión cautelar del acto recurrido. La revisión de oficio de los actos administrativos. La acción de nulidad.

    43. La Administración electrónica: normas vigentes y su desarrollo; aplicaciones prácticas. Especial referencia a la dirección electrónica vial y al tablón edictal de sanciones de tráfico.

    44. Organización administrativa del Estado. Régimen jurídico de las comunidades autónomas. Régimen Jurídico de la Administración Local.

    45. Problemática de la organización administrativa: la eficacia, la eficiencia y las relaciones entre la organización y los ciudadanos. El principio de legalidad y sus consecuencias. La discrecionalidad administrativa y sus límites. La ética pública.

    46. Autorizaciones y licencias. Concesiones administrativas. Casuística y principales problemas. Desarrollos previstos en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    47. La potestad sancionadora de la Administración: procedimiento y principios. Especial referencia al nuevo procedimiento sancionador en materia de tráfico. Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

    48. La actividad de la Administración en el seno de la sociedad de mercado: contratos, ayudas y subvenciones. Los servicios públicos. Relaciones de la Administración y los particulares en estas actividades. Responsabilidad y garantías. Casuística principal.

    49. Panorama general de la actividad del transporte y actuación administrativa en esta materia. Autorizaciones administrativas en materia de transportes por carretera.

    50. Regulación jurídica del tráfico y de la seguridad vial. Especial referencia al convenio de encomienda de gestión entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Gestores Administrativos de España. Tramitación administrativa en materia de vehículos. Matriculación ordinaria y especial. Autorizaciones temporales de circulación. Procedimientos telemáticos de matriculación.

    51. Procedimientos administrativos en materia de vehículos. Cambios de titularidad. Inspección técnica de vehículos. Nueva Tarjeta ITV. Tarjeta e-itv. Cambio de titularidad telemático. Acreditación telemática del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Bajas de vehículos: definitivas, temporales y telemáticas. Duplicados y renovaciones del permiso de conducir. El Registro de vehículos: acceso telemático.

    52. Principales novedades reglamentarias: últimas modificaciones del Reglamento General de Vehículos. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. El Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre; y el Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles, para adaptar su contenido a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Tramitación administrativa para la obtención y prórroga de permisos. Capacitación profesional de conductores y nuevo permiso ADR para el transporte por carretera de mercancías peligrosas.

    53. Problemática actual de la circulación y del tráfico. La relación entre Administración y ciudadanos en este campo: problemática, casuística y desarrollos recientes.

    54. Bienes de dominio público. Garantías, principios, bienes demaniales y patrimoniales.

    55. La propiedad, la vivienda y el urbanismo. Desarrollos actuales. Las garantías y la relación entre ciudadanos y Administración. Retos de futuro.

    56. La actividad de los ciudadanos y de la Administración en relación con la industria y el medio ambiente. Garantías. Marco legal. El Tratado de Kioto. El desarrollo sostenible.

    57. Actuación administrativa en relación con las actividades de los ciudadanos en materia de caza y pesca, en materia de armas y en materia agropecuaria y turística.

    58. Los derechos de los consumidores y usuarios. Sistema arbitral de consumo. Protección de la salud pública. Registro General Sanitario.



    Área 7ª. Derecho laboral

    59. El derecho laboral en la Constitución Española. El Estatuto de los Trabajadores. Historia de la Seguridad Social. Derecho de los españoles a un sistema social. Antecedentes y modelo actual del sistema español. Campo de aplicación y estructura. Sistema de protección social.

    60. Régimen especial de trabajadores autónomos, familiares colaboradores, trabajadores autónomos en comunidades de bienes y encuadramiento en sociedades mercantiles profesionales. Mutualidades alternativas. El trabajador económicamente dependiente. Pluriactividad. Cotización y bonificaciones. Cese. Tratamiento especial de los abogados.

    61. Empresa y concepto de empresario. Principales obligaciones de las empresas. Inscripción. Registro. Variación, extinción y cese. Sucesión, fusión y absorción. Empresas extranjeras. Convenios colectivos.

    62. Afiliación. Forma de practicar la afiliación, altas, bajas y variaciones. Sujetos obligados y efectos. Afiliación de extranjeros. Convenio especial. Afiliación de desplazados.

    63. Contratos laborales. Concepto, requisitos, jornada y horario. Retribución. Exclusividad. Validez del contrato. Capacidad. Nulidad. Invalidez. Obligaciones. Información. Duración. Periodo de prueba. Resolución. Cláusulas y bonificaciones. Las diferentes causas de suspensión. Excedencias. Extinción del contrato de trabajo.

    64. Salario. Periodos computables. Salario en especie. Retribuciones extrasalariales. Estructura del salario. Gratificaciones extraordinarias. Modificación. Liquidación. Infracciones y sanciones. Embargo de salarios. Indemnizaciones. Salarios de tramitación. Liquidación y pago.

    65. Incapacidad temporal. Cobertura de la prestación. Requisitos de los beneficiarios. Periodo mínimo de cotización. Prestación. Duración. Prórrogas. Recaída. Cuantía de la prestación. Suspensión y pérdida. Extinción de la incapacidad temporal. Incapacidad temporal y desempleo. Obligaciones. Alta médica. Infracciones y sanciones. Maternidad.

    66. Cotización. Obligación de cotizar. Duración y suspensión. Extinción. Pago. Determinación de la base. Contingencias profesionales. Tipos de cotización. Horas extraordinarias. Cotización en incapacidad temporal y en accidentes. Cotización de vacaciones no disfrutadas. Cotización y maternidad. Cotización en guarda legal. Cotización en pluriempleo. Cotización en desempleo. Convenio especial. Recaudación. Responsabilidad solidaria, subsidiaria y mortis causa. Plazos para el pago de la deuda. Prescripción. Reclamaciones de deuda antes de la liquidación. Recargos.

    67. Despido. Formas del despido. Carta de despido. Despido verbal. Despido tácito. Efectos del despido. Reclamación contra el despido. Plazo para reclamar. Acto de conciliación. Demanda. Calificación de despido. Recursos. Despido procedente, improcedente y nulo. Despido disciplinario. La readmisión y sus consecuencias. Indemnización. Excedencia. Duración. El FOGASA.



    68. Expedientes de regulación de empleo. Procedimiento. Normativa reguladora. Causas. Desarrollo. Documentación general y específica. Despido objetivo. Reducciones y suspensión de la jornada de trabajo.



    69. Jubilación. Reforma de la pensión de jubilación. Jubilación ordinaria. Edad. Periodo transitorio. Base y porcentaje. Beneficios. Complementos. Compatibilidad entre jubilación y trabajo. Jubilación anticipada, forzosa o voluntaria. Jubilación parcial.



    70. Regímenes especiales: normativa reguladora, alta, variación, contratos, extinción, cotización.

    71. Sistema de transmisiones electrónicas con la Administración.

    72. Normativa reguladora y aplicación de las reformas producidas en materia laboral que afectan especialmente a la empresa, así como al trabajador y su entorno laboral (referencias a las modificaciones recientes).



    Área 8ª. Derecho fiscal

    8.1. Impuesto sobre Sociedades

    73. Normativa aplicable. Naturaleza y ámbito de aplicación. Problemática práctica del impuesto. El hecho imponible. Presunción de rentas. El sujeto pasivo. Exención total y parcial. Domicilio fiscal.

    74. La base imponible. Concepto. Regímenes de determinación y recepción fiscal de la normativa contable. Contabilización del gasto del Impuesto sobre Sociedades y de la cuota diferencial. Imputación temporal de ingresos y gastos. Correcciones al resultado contable: amortizaciones, deterioro de valor y provisiones, y gastos no deducibles. Gastos por donaciones. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Correcciones al resultado contable en materia de reglas de valoración: transmisiones patrimoniales y operaciones societarias. Operaciones vinculadas y otros supuestos especiales.

    75. La compensación de bases imponibles negativas. Período impositivo y devengo del impuesto. Tipos de gravamen y determinación de la cuota íntegra.

    76. La deducción por doble imposición interna. La deducción por doble imposición internacional. Bonificaciones.

    77. Deducción para incentivar la realización de determinadas actividades.

    78. Deuda tributaria. Deducción de los pagos a cuenta: pagos fraccionados.

    79. Gestión del impuesto. La obligación de retener e ingresar a cuenta. Referencia a los regímenes especiales.

    80. El régimen de las empresas de reducida dimensión.

    8.2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    81. Cuestiones generales: Naturaleza y objeto. Ámbito de aplicación territorial. Elementos personales del impuesto. Régimen de atribución de rentas. Hecho imponible. Rentas exentas. Elementos temporales. Métodos de determinación de la base imponible.

    82. Renta gravable: trabajo personal. Capital inmobiliario. Capital mobiliario. Actividades económicas. Ganancias y pérdidas patrimoniales.

    83. Procedimiento de liquidación: esquema general. Integración y compensación de rentas. Base imponible y base liquidable. Circunstancias personales y familiares. Calculo de la cuota. Unidad familiar y tributación conjunta.

    84. Obligaciones formales. Gestión del impuesto. Pagos a cuenta.

    85. Regímenes especiales: imputación de rentas. Transparencia fiscal. Sociedades patrimoniales.

    8.3. Impuesto sobre el Patrimonio

    86. Naturaleza y ámbito de aplicación.

    87. Hecho imponible. Delimitación. Exenciones. Normas de imputación y atribución.

    88. Liquidación del impuesto. Base imponible. Reglas de valoración. Base liquidable. Cuota tributaria.

    89. Gestión del impuesto.

    90. Declaración de bienes del extranjero.

    8.4. Impuesto sobre el Valor Añadido

    91. Introducción. Naturaleza y ámbito de aplicación. Delimitación del hecho imponible.

    92. Operaciones interiores. Hecho imponible.

    93. Concepto de empresario o profesional. Concepto de actividad empresarial o profesional. Concepto de edificaciones. Concepto de entrega de bienes. Concepto de prestación de servicios y operaciones asimiladas.

    94. Operaciones no sujetas. Operaciones exentas. Lugar de realización.

    95. Devengo. Base imponible. Sujetos pasivos.

    96. Operaciones intracomunitarias. Régimen general de las entregas intracomunitarias de bienes. Concepto. Exenciones. Particularidades. Adquisiciones intracomunitarias de bienes: concepto, exenciones, lugar de realización, devengo, base imponible, sujeto pasivo y regimenes particulares.

    97. Adquisiciones no sujetas de determinadas personas. Entregas de medios de transporte nuevos. Ventas a distancia. Transporte intracomunitario.

    98. Importaciones y exportaciones. Concepto de importación. Importaciones exentas. Devengo de las importaciones. Base imponible de las importaciones. Sujeto pasivo de las importaciones. Exportaciones. Exenciones en las exportaciones de bienes. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones. Tipos impositivos. Deducciones. Cuotas repercutidas. Cuotas soportadas. Requisitos.

    99. Regla de la prorrata. Prorrata general. Prorrata especial. Devoluciones. Regímenes especiales. Régimen simplificado.

    8.5. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    100. Naturaleza y contenido. Ámbito de aplicación territorial.

    101. Transmisiones patrimoniales onerosas. Compraventas. Condiciones resolutorias de las compraventas. Permutas. Excesos de adjudicación declarados. Adjudicación en pago de deudas. Adjudicación para pago de deudas. Adjudicación en pago de asunción de deudas. Expedientes de dominio. Actas de notoriedad. Adquisiciones mediante subasta. Extinción de usufructos. Derechos de garantía. Préstamos y fianzas. Cesión de bienes a cambio de pensión. Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles turísticos. Concesiones administrativas. Transmisión de valores. Reconocimiento de dominio. Arrendamientos. Transacciones. Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial.

    102. Operaciones societarias. Constitución de sociedades. Aumento de capital. Disminución de capital. Fusión y escisión de sociedades. Disolución de sociedades. Aportaciones de los socios para reponer pérdidas sociales. Traslado de la sede de dirección efectiva. Operaciones societarias especiales.

    103. Actos jurídicos documentados. Letras de cambio-documentos mercantiles. Exenciones subjetivas. Exenciones objetivas. Devengo. Prescripción. Documentos privados. Devoluciones.

    104. Presentación de documentos. Reglas de competencia. Supuesto especial de fraccionamiento. Comprobación de valores. Tasación pericial contradictoria. Tipos impositivos.

    8.6. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    105. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Presunciones de hechos imponibles.

    106. Liquidaciones en los seguros de vida.

    107. Bienes adicionables a la base imponible. Ajuar doméstico. Cargas, deudas y gastos deducibles.

    108. Base imponible en adquisiciones por herencia. Acuerdos de valoración. Usufructos.

    109. Reducciones en la base imponible.

    110. Tarifas. Reservas. Renuncias a la herencia. Acumulación de donaciones.

    111. Devengo del impuesto. Plazos de presentación. Prescripción.

    112. Liquidaciones parciales a cuenta. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

    113. Pago del impuesto con cargo a bienes de la herencia.

    114. Competencia territorial y tramitación.



    Área 9ª. Derecho estatutario

    115. Los colegios profesionales. Concepto, fundamento, estructura y régimen jurídico. Últimas modificaciones legislativas desde la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Los colegios de gestores administrativos. Funciones. Organización territorial.

    116. La colaboración con la Administración Pública como objetivo prioritario de la profesión de gestor administrativo. El sistema de convenios entre las administraciones y los colegios de gestores administrativos. Obligaciones de los gestores administrativos: la deontología profesional.

    117. La profesión de gestor administrativo. Definición y funciones. Normativa aplicable: el estatuto de la profesión. Derechos y obligaciones del gestor administrativo. La colegiación. Régimen de incompatibilidades. La mutualidad de los gestores administrativos. La gestoría como despacho. La apertura. Personal y auxiliares. La imagen corporativa. Formas de asociación. El gestor administrativo y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El gestor administrativo y la normativa para la prevención del blanqueo de capitales.