ORDEN 1/2014, de 8 de agosto, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la certificación de la formación en prevención de riesgos laborales y de su nivel básico para el alumnado que curse ciclos de Formación Profesional Básica, ciclos formativos de grado medio o de grado superior de Formación Profesional en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 7338 de 13.08.2014
Número identificador:   2014/7666
Referencia Base Datos:  007324/2014
 
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo;Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: seguridad en el trabajo, salud pública, enseñanza profesional, política educativa


  • ORDEN 1/2014, de 8 de agosto, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la certificación de la formación en prevención de riesgos laborales y de su nivel básico para el alumnado que curse ciclos de Formación Profesional Básica, ciclos formativos de grado medio o de grado superior de Formación Profesional en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    [2014/7666]





    Índice

    Preámbulo

    Artículo 1. Objeto.

    Artículo 2. Ámbito de aplicación.

    Artículo 3. Requisitos de los destinatarios para la acreditación de la formación.

    Artículo 4. Acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales derivada de títulos LOGSE.

    Artículo 5. Acreditación de la formación necesaria en prevención de riesgos laborales previa a la incorporación a la empresa en la modalidad de Formación Profesional Dual.

    Artículo 6. Efectos profesionales.

    Disposición adicional primera. Ausencia de costes económicos.

    Disposición adicional segunda. Habilitación para la aplicación de la presente orden.

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    Anexo I. Certificado de acreditación del nivel básico de prevención de riesgos laborales.

    Anexo II. Certificado de acreditación del nivel básico de prevención de riesgos laborales derivados de ciclos de Formación Profesional Básica.

    Anexo III. Certificado de acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales previa a la incorporación a la empresa para la realización del módulo FCT.

    Anexo IV. Certificado de acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales derivada de títulos LOGSE.

    Anexo V. Certificado de acreditación de la formación necesaria en prevención de riesgos laborales previa a la incorporación a la empresa en la modalidad de Formación Profesional Dual.





    PREÁMBULO



    La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 269, 10.11.1995), con el propósito de fomentar una auténtica cultura preventiva, señala la promoción de la mejora de la educación en dicha materia en todos los niveles educativos como uno de los objetivos básicos y de efectos quizás más transcendentes para el futuro.

    A tal fin dispone, en el apartado 2 de su artículo 5, que las administraciones públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales.

    La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE 147, 20.06.2002), recoge en su preámbulo que en función de las necesidades del mercado y de las cualificaciones que este requiere, se desarrollarán las ofertas públicas de Formación Profesional en cuya planificación habrá de prestarse especial atención a las enseñanzas de prevención de riesgos laborales.

    Los reales decretos por los que se establecen los títulos derivados de la Ley Orgánica de Educación y se fijan sus enseñanzas mínimas, determinan en su disposición adicional tercera que la formación establecida en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    En este sentido, la legislación que establece los currículos en el ámbito de la Comunitat Valenciana contempla junto al módulo de Formación y Orientación Laboral otros contenidos relacionados con la seguridad e higiene laboral incluidos de modo transversal en el resto de módulos profesionales que componen cada uno de los ciclos. Asimismo, determinados ciclos formativos incorporan módulos profesionales específicos de seguridad en el trabajo.

    El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo aprueba catorce títulos profesionales básicos donde se fijan sus currículos básicos. Esta norma determina en su disposición adicional segunda que la formación conducente a la obtención de los títulos profesionales básicos capacitará para llevar a cabo las funciones de nivel básico en prevención recogidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Por todo ello, se considera necesario facilitar que las secretarías de todos los centros docentes públicos acrediten la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales a todo el alumnado de esos centros y de los privados adscritos que supere el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral incluido en algún título de técnico o técnico superior publicado al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o que obtenga un título profesional básico. Asimismo se considera necesario facilitar la fase de formación práctica en centros de trabajo y la posibilidad de que las secretarías de todos los centros docentes certifiquen la formación en prevención de riesgos laborales a todo el alumnado que curse un ciclo formativo de grado medio o superior al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los títulos de Formación Profesional Básica, los títulos de Técnico o Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional inicial derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    En uso de las atribuciones que nos confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, los artículos 1 y 4 del Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, los artículos 1 y 4 del Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Consejo Valenciano de la Formación Profesional, y vista la propuesta conjunta de 21 de junio de 2014, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social y de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,





    ORDENAMOS



    Artículo 1. Objeto

    El objeto de esta orden es regular la acreditación de la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, regulada en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, del alumnado que haya superado los contenidos formativos en prevención de riesgos laborales de los ciclos de Formación Profesional Básica, de los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo.



    Artículo 2. Ámbito de aplicación

    Esta orden será de aplicación en todos los centros docentes públicos, privados y privados concertados que impartan, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, ciclos de Formación Profesional Básica, ciclos formativos de grado medio o de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo.



    Artículo 3. Requisitos de los destinatarios para la acreditación de la formación

    1. Podrán obtener la acreditación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales quienes hayan superado, en la Comunitat Valenciana, el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral correspondiente a algún título de Técnico o Técnico Superior publicados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    Las secretarías de los centros docentes públicos, por medio del anexo I de esta orden, acreditarán la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales a todo el alumnado matriculado en ellos, en los centros privados adscritos y en los centros privados concertados, que, habiendo superado el citado módulo, se encuentren pendientes de realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) que cumpla las condiciones establecidas en la presente orden.

    Asimismo, en el reverso del anexo I, los centros acreditarán, en su caso, que el alumno o alumna ha cursado con aprovechamiento módulos específicos de seguridad e higiene laboral u otros contenidos relacionados con la prevención de riesgos laborales incluidos de modo transversal en el resto de módulos profesionales que componen cada uno de los ciclos.

    2. El alumnado que haya obtenido un título profesional básico podrá obtener la acreditación de la formación de nivel básico que le capacitará para llevar a cabo las funciones de nivel básico en prevención recogidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, según el modelo establecido en el anexo II de la presente orden.

    Asimismo, en el reverso del anexo II, los centros acreditarán, en su caso, que el alumno o alumna ha cursado con aprovechamiento módulos específicos de seguridad e higiene laboral u otros contenidos relacionados con la prevención de riesgos laborales incluidos de modo transversal en el resto de módulos profesionales que componen cada uno de los ciclos.

    3. Las secretarías de los centros docentes públicos, según el modelo regulado en el anexo III de esta orden, certificarán al alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional Básica, así como al alumnado de ciclos formativos de grado medio (LOE) o grado superior (LOE), que se ha cursado la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales previamente a su incorporación al módulo de FCT cuando así lo requiera el sector productivo correspondiente al perfil profesional del título.



    Artículo 4. Acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales derivada de títulos LOGSE

    1. Las secretarías de los centros docentes públicos acreditarán la formación de prevención de riesgos laborales de quienes hayan superado, en la Comunitat Valenciana, el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral para el alumnado que curse el título de Técnico o Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional inicial derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a todo el alumnado matriculado en ellos, en los centros privados adscritos y en los centros privados concertados, que, habiendo superado el contenido de este módulo, se encuentre pendiente de realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT), según el modelo del anexo IV.

    2. Para acreditar la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, a que se refiere el anexo I de la presente orden, los centros programarán el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral derivado de la Ley Organica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en la modalidad de oferta parcial regulada en la Orden de 27 de junio de 2008, de la Consellería de Educación, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana y se establece el procedimiento de admisión en los centros docentes públicos, privados y privados concertados.



    Artículo 5. Acreditación de la formación necesaria en prevención de riesgos laborales previa a la incorporación a la empresa en la modalidad de Formación Profesional Dual

    Las secretarías de los centros docentes públicos acreditarán que el alumnado, en la modalidad de Formación Profesional Dual, ha cursado previamente a su incorporación a la empresa la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia según establece el artículo 12.5 del Decreto 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana, utilizando a tal efecto el modelo establecido en el anexo V de la presente orden.



    Artículo 6. Efectos profesionales

    Las acreditaciones emitidas conforme al modelo de los anexos I y II de la presente orden facultarán a los interesados para el ejercicio de las funciones establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación en materia de prevención de riesgos laborales y, más concretamente, en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 19 de enero.





    DISPOSICIONES ADICIONALES



    Primera. Ausencia de costes económicos

    La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a las respectivas consellerías y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de las consellerías competentes por razón de la materia.



    Segunda. Habilitación para la aplicación de la presente orden

    Se autoriza a las direcciones generales con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo y de prevención y protección de riesgos laborales a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden. Asimismo, se facultan a la mismas para modificar, por resolución, los anexos de la presente orden con el objeto de adaptarlos a la normativa que incida en su contenido.





    DISPOSICIÓN DEROGATORIA



    Única. Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.





    DISPOSICIÓN FINAL



    Única. Entrada en vigor

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



    Valencia, 8 de agosto de 2014



    El conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo,

    MÁXIMO BUCH TORRALVA



    La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

    MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET







    ANEXO I



    ACREDITACIÓN DE NIVEL BÁSICO

    DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES



    ................................................................................., secretario/a del centro............................................................ de............................................................, que imparte el ciclo formativo de grado ............................................................................... correspondiente al título de (1).............................................................................................................................., según el Real Decreto (2) ….......................................... y la (3)....................................................................................................,





    ACREDITA:



    Que el/la alumno/a ......................................................................................, con DNI núm.........................................., ha cursado con aprovechamiento los contenidos mínimos que se establecen en el real decreto arriba mencionado para el módulo de Formación y Orientación Laboral contenido en dicho título con una duración total de (4) ............ horas, que le capacita para el desempeño de las FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, acorde a lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Asimismo el/la alumno/a ha cursado, con aprovechamiento, los módulos específicos de seguridad e higiene laboral u otros contenidos relacionados con la prevención de riesgos laborales, incluidos de modo transversal en el resto de módulos profesionales que componen cada uno de los ciclos, complementando los contenidos impartidos en el módulo profesional Formación y Orientación Laboral, a fin de satisfacer los programas de formación del anexo IV del RD 39/1997, de 17 de enero.



    _________________, _____ de ____________ de ______



    V.º B.º

    El/La director/a El/La secretario/a



    Fdo.________________ Fdo.__________________



    (Reverso)



    (5) Contenidos

    (1) Título de técnico o técnico superior correspondiente.

    (2) Real decreto por el que se establece el título.

    (3) Normativa por la que se establece el currículo.

    (4) Indicar las horas totales que figuran en el currículo.

    (5) Enumerar los contenidos impartidos indicando las horas que correspondan.



    ANEXO II



    ACREDITACIÓN DE NIVEL BÁSICO

    DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES



    ......................................................................................................................., secretario/a del centro ........................................................................................................................ de ............................................................, que imparte el ciclo formativo de Formación Profesional Básica ........................................................................................................ (1) según el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo y (2) .....................................................................,





    ACREDITA:



    Que el/la alumno/a ......................................................................................, con DNI núm. ........................................., ha cursado con aprovechamiento los contenidos mínimos señalados en dicho título con una duración total de (3) ............ horas, que le capacita para el desempeño de las FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, acorde a lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Asimismo el/la alumno/a ha cursado con aprovechamiento módulos específicos de seguridad e higiene laboral u otros contenidos relacionados con la prevención de riesgos laborales incluidos de modo transversal en el resto de módulos profesionales que componen cada uno de los ciclos, complementando los contenidos impartidos en el módulo profesional Formación y Orientación Laboral, a fin de satisfacer los programas de formación del anexo IV del RD 39/1997, de 17 de enero.



    _________________, _____ de ____________ de ______



    V.º B.º

    El/La director/a El/La secretario/a



    Fdo.__________________ Fdo.__________________





    (Reverso)

    (4) Contenidos

    (1) Título del ciclo formativo de Formación Profesional Básica correspondiente.

    (2) Normativa por la que se establece el currículo.

    (3) Indicar las horas totales que figuran en el currículo.

    (4) Enumerar los contenidos impartidos indicando las horas que correspondan.



    ANEXO III



    ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN

    EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

    PREVIA A LA INCORPORACIÓN A LA EMPRESA



    ......................................................................................................................., secretario/a del centro .................................................................................................................................................................... de ............................................................, que imparte el ciclo formativo de .........................................................................................................................................................................................(1), según el Real Decreto …............................ (2)...................................... y (3) …..................................................



    ACREDITA:



    Que el/la alumno/a ......................................................................................, con DNI núm.........................................., ha cursado la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales previamente a su incorporación al módulo de FCT cuando así lo requiera el sector productivo correspondiente al perfil profesional del título con una duración total de (4)............ horas



    _________________, _____ de ____________ de ______



    V.º B.º

    El/La director/a El/La secretario/a





    Fdo._________________ Fdo.__________________







    (Reverso)

    (5) Contenidos



    (1) Título del ciclo formativo de Formación Profesional Básica, del título de técnico o técnico superior correspondiente.

    (2) Real decreto por el que se establece el título.

    (3) Normativa por la que se establece el currículo.

    (4) Indicar las horas totales que figuran en el currículo.

    (5) Enumerar los contenidos impartidos indicando las horas que correspondan.





    ANEXO IV



    ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN

    EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES



    ......................................................................................................................., secretario/a del centro .................................................................................................................................................................... de ............................................................, que imparte el ciclo formativo de grado............................................................................... correspondiente al título de (1) .............................................................................................................................., según el Real Decreto (2) ...................................... y la (3) ....................................................................................................,





    ACREDITA:



    Que el/la alumno/a ......................................................................................, con DNI núm. ........................................., ha cursado con aprovechamiento los contenidos mínimos que se establecen en el real decreto arriba mencionado para el módulo de Formación y Orientación Laboral contenido en dicho título con una duración total de (4) ............ horas.





    _________________, _____ de ____________ de ______



    V.º B.º

    El/La director/a El/La secretario/a



    Fdo._____________________ Fdo.__________________





    (Reverso)

    (5) Contenidos



    (1) Título de técnico o técnico superior correspondiente.

    (2) Real decreto por el que se establece el título.

    (3) Normativa por la que se establece el currículo.

    (4) Indicar las horas totales que figuran en el currículo.

    (5) Enumerar los contenidos impartidos indicando las horas que correspondan.







    ANEXO V



    ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN

    EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

    LABORALES PREVIA A LA INCORPORACIÓN

    A LA EMPRESA EN LA MODALIDAD DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL



    ......................................................................................................................., secretario/a del centro .................................................................................................................................................................... de ............................................................, que imparte el ciclo formativo de grado............................................................................... correspondiente al título de (1) .............................................................................................................................., según el Real Decreto (2)...................................... y la (3) ....................................................................................................,





    ACREDITA:



    Que el/la alumno/a ......................................................................................, con DNI núm.........................................., ha cursado con aprovechamiento la formación necesaria que garantiza el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia que se establecen en el real decreto arriba mencionado para el módulo de ______________________ contenido en dicho título con una duración total de (4) ............ horas.



    _________________, _____ de ____________ de ______



    V.º B.º

    El/La director/a El/La secretario/a



    Fdo.__________________ Fdo._________________





    (Reverso)

    (5) Contenidos



    (1) Título de técnico o técnico superior correspondiente.

    (2) Real decreto por el que se establece el título.

    (3) Normativa por la que se establece el currículo.

    (4) Indicar las horas totales que figuran en el currículo.

    (5) Enumerar los contenidos impartidos indicando las horas que correspondan.