ORDEN 3/2011, de 8 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal denominado becas de prácticas profesionales de la Generalitat.



Publicado en:  DOGV núm. 6654 de 18.11.2011
Número identificador:   2011/11565
Referencia Base Datos:  011699/2011
 
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Hacienda y Administración Pública
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Protección de datos
    Descriptores:
      Temáticos: datos personales, base de datos, administración regional, prácticas de formación, asignación por estudios


  • ORDEN 3/2011, de 8 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal denominado becas de prácticas profesionales de la Generalitat. [2011/11565]

    El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

    Por tanto, y cumpliendo con las previsiones contenidas en artículo citado, la Conselleria de Hacienda y Administración Pública procede a la creación de aquel fichero, aprobando la presente orden de regulación. El Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, determina en el artículo 54, el contenido mínimo de la disposición o acuerdo por el que se crea el fichero.

    Por su parte, el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat, determina en el Capítulo III del Título I el procedimiento de inscripción en este último, de los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos o entidades de la Generalitat, así como la potestad para la aprobación de la disposición de carácter general por medio de la cual se crean los ficheros, el ejercicio de la cual recae en la Conselleria de Hacienda y Administración Pública competente por razón de la materia.

    Por consiguiente, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, y con el fin de cumplir el mandato del artículo 20 de la LOPD, sobre creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas que contengan datos de carácter personal y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 28 e) de la ley 5/1983, así como por el vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, cumplidos los trámites del artículo 43.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,





    ORDENO



    Artículo 1. Declaración de ficheros

    La presente orden tiene como objeto la creación de un fichero de tratamiento de datos de carácter personal que se relaciona en el anexo a ésta.



    Artículo 2. Creación

    Se crea en la Conselleria de Hacienda y Administración Pública un nuevo fichero de datos de carácter personal denominado Becas de prácticas profesionales de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la LOPD, cuyo responsable es la Dirección General de Tecnologías de la Información.



    Artículo 3. Medidas de seguridad

    La Dirección General de Tecnologías de la Información, como responsable del fichero informatizado incluido en la presente orden, adoptará las medidas técnicas, de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos personales, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la mencionada LOPD.



    Artículo 4. Ejercicio de derechos

    Los afectados o titulares de los datos personales contenidos en el fichero informatizado y referenciado en el anexo pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo que se concreta en la presente orden. Así mismo, pueden ejercer el derecho de oposición regulado en el artículo 17 de la LOPD y en los artículos 34 y siguientes de su Reglamento de desarrollo



    Artículo 5. Inscripción del fichero

    La creación del fichero de tratamiento de datos de carácter personal de becas de prácticas profesionales de la Generalitat, será objeto de inscripción en el Registro de Ficheros Informatizados de la administración de la Generalitat, sin perjuicio de la obligatoria inscripción en el Registro General de Protección de Datos, adscrito a la Agencia de Protección de Datos.





    DISPOSICIÓN FINAL



    Única. Entrada en vigor

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



    Valencia, 8 de noviembre de 2011



    El conseller de Hacienda y Administraciones Públicas

    JOSÉ MANUEL VELA BARGUES





    ANEXO ÚNICO



    Descripción del Fichero de datos de carácter personal

    denominado Becas de prácticas profesionales de la Generalitat



    1. Nombre del fichero: creación del fichero de datos de carácter personal de Becas de Prácticas profesionales de la Generalitat.



    2. Descripción del fichero:

    a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:

    · Procedimiento administrativo y concesión y gestión de becas de prácticas profesionales.

    b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

    · Personas físicas que soliciten una beca de prácticas profesionales en la Generalitat.

    c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

    · Por vía electrónica, facilitados por la persona solicitante, mediante formularios accesibles en la sede electrónica de la Generalitat.

    d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento:

    · Datos de carácter identificativo:

    DNI, nombre y apellidos, nacionalidad, dirección (postal, electrónica) y teléfono.

    · Otros tipos de datos:

    Datos de características personales: fecha nacimiento, titulaciones oficiales, cursos de postgrado, conocimiento de idiomas y experiencia laboral.

    Becas obtenidas por los beneficiarios con anterioridad en la Generalitat de la Comunitat Valenciana y su periodo de duración.

    Sistema de tratamiento:

    Completamente automatizado.

    e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros:

    · A los órganos gestores con competencias en la materia objeto de las becas.

    f) Órgano de la administración responsable del fichero:

    · Dirección General de Tecnologías de la Información.

    g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

    · Dirección General de Tecnologías de la Información.

    C/Miguelete nº 5. 46001- Valencia.

    h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible

    · En cumplimiento del que dispone el Título VIII, particularmente en la Sección Primera del Capítulo III del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se aplicarán en este fichero las medidas de seguridad correspondientes al nivel básico, previstas en aquel Reglamento.