ORDEN 47/2010, de 28 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat.



Publicado en:  DOGV núm. 6283 de 07.06.2010
Número identificador:   2010/6362
Referencia Base Datos:  006438/2010
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Educación
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: enseñanza pública, enseñanza primaria, enseñanza secundaria, educación especial, educación preescolar, enseñanza obligatoria, alumno, alumnado, nutrición, centro de enseñanza, contratación administrativa , comedor escolar


  • ORDEN 47/2010, de 28 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat. [2010/6362]

    El servicio de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat es una realidad extendida, que precisa de una regulación específica que mejore su organización y funcionamiento y que sea más acorde con las necesidades reales del alumnado y de sus familias.

    La sociedad valenciana reclama cada vez más el esfuerzo de las administraciones públicas para facilitar el acceso a la educación y que se establezcan medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar, facilitando así la incorporación de hombres y mujeres al mundo del trabajo en igualdad de condiciones.

    En este sentido, el comedor escolar es un servicio que presenta evidentes ventajas para favorecer que las familias puedan conciliar su actividad laboral con la adecuada atención a sus hijos e hijas.

    Por otra parte, el comedor escolar también presenta ventajas para facilitar el acceso a una educación de calidad al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

    Se trata de cumplir el mandato del artículo 27 de la Constitución Española que prescribe que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, por lo que las administraciones no sólo deben garantizar el servicio público educativo a los alumnos, sino que también deben remover los obstáculos de cualquier naturaleza que impidan o dificulten el ejercicio del derecho a la educación.

    La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su preámbulo, entre otros, el principio fundamental de proporcionar una educación de calidad para todos, al tiempo que se garantiza la igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios. Señala en su artículo 80 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las administraciones públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

    Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la citada ley, en la etapa de educación primaria, las administraciones educativas garantizarán a todo el alumnado un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida. De forma excepcional, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, señala que se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

    Los cambios producidos en la sociedad y en el sistema educativo hacen aconsejable una regulación del servicio de comedor escolar que asegure, por un lado, la prestación de este servicio complementario de la educación al alumnado que deba desplazarse obligatoriamente fuera de su localidad de residencia para cursar las enseñanzas obligatorias y, por otro, que facilite la extensión del servicio a aquellos centros educativos que deseen prestarlo con carácter opcional para el alumnado.

    El servicio de comedor escolar se inserta en el ámbito educativo, aspecto que necesariamente debe ser tenido en cuenta, para ser aprovechado y potenciado. El tiempo que el alumnado pasa en el centro educativo como usuario de este servicio debe redundar en su beneficio y en el de sus familias. El alumnado tiene derecho a recibir una alimentación de calidad y además a aprovechar este tiempo recibiendo una formación integral a través de actividades educativas que le formen en aspectos relacionados con los hábitos de alimentación, los hábitos sociales y los hábitos de vida saludable, todo ello en un adecuado clima de respeto y convivencia.

    No obstante, el carácter excepcional que se prevé en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al especificar determinadas condiciones sociales de las poblaciones, ha demostrado no ser acorde con la realidad hacia la que la sociedad ha evolucionado. Así, es cada vez más frecuente la proliferación de zonas residenciales alejadas de los núcleos escolares, cuya población no tiene un peso específico suficiente para la ubicación de un centro educativo que permita la escolarización, pero que debe, indudablemente, tener garantizada la escolarización de su alumnado en los términos de calidad en que se encuentra definido el actual sistema educativo.

    Esta nueva realidad ha provocado la necesidad de una adecuada planificación y prestación del servicio de transporte escolar, lo que en muchos casos conlleva la necesaria prestación del servicio de comedor escolar por parte de los centros de titularidad de la Generalitat.

    La evolución del sistema educativo ha incidido de manera significativa en la autonomía de los centros. Este aspecto se refleja en la mayor responsabilidad en la gestión de los mismos por parte de la comunidad educativa y especialmente por parte del equipo directivo, no tan solo en sus aspectos pedagógicos, sino también en los aspectos cotidianos de su funcionamiento. De esta forma es el equipo directivo, junto con los distintos órganos colegiados de gobierno, el que, en atención a las características propias del centro, se erige como el máximo órgano de decisión de la organización y del funcionamiento de los diferentes ámbitos del centro y, entre ellos, del comedor escolar.

    No será de aplicación lo establecido en la presente orden a las escuelas de Educación Infantil de primer ciclo, dado que en la prestación del servicio de comedor los usuarios abonan, en su caso, un precio público, sin perjuicio de la financiación de gastos de funcionamiento que reciban de la conselleria con competencias en materia de educación.

    Por otra parte, resulta procedente convocar, al amparo de la Ley de Contratos del Sector Público, las correspondientes licitaciones tramitadas mediante procedimiento abierto, en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, que adoptarán la forma de acuerdo marco, de aplicación a partir del curso 2010/2011, a consecuencia de las cuales las empresas licitadoras que cumplan los requisitos quedarán homologadas para la prestación del servicio de comedor escolar en los términos que establece la presente orden, a través de las correspondientes contrataciones descritas en la misma y de conformidad con lo dispuesto en los pliegos de los acuerdos marco.

    El Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, atribuye a este departamento, entre otras competencias, la planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas a transporte y comedores escolares, servicios escolares, escuelas hogar y otras de naturaleza análoga.

    Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de fecha 25 de mayo de 2010 y de conformidad con la misma,

    ORDENO

    CAPÍTULO I

    Organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar

    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

    1. La presente orden tiene por objeto la regulación de la organización y el funcionamiento del servicio complementario de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la conselleria con competencias en materia de educación.

    2. La presente orden se aplicará a los centros educativos en los que se impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, y en los centros específicos de Educación Especial.

    Artículo 2. Concepto de servicio de comedor escolar

    1. El servicio de comedor escolar comprende tanto la alimentación del alumnado usuario como la vigilancia y la atención educativa del mismo, desarrollándose, con carácter general, durante la totalidad del tiempo que media entre la finalización del horario lectivo matinal y el comienzo del horario lectivo vespertino, sin perjuicio de que el servicio pueda prestarse cuando el horario del centro educativo sea diferente.

    2. El servicio de comedor escolar comprenderá, por una parte, la programación, la elaboración y la distribución de los menús y todas aquellas actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los requisitos y controles higiénico-sanitarios.

    3. El servicio de comedor escolar comprenderá, por otra parte, la atención educativa del alumnado, que se desarrollará tanto durante el periodo de alimentación como durante los periodos anterior y posterior al mismo, fomentará la promoción de la salud, los hábitos alimenticios y las habilidades sociales del alumnado.

    4. No obstante el carácter de servicio complementario, la administración educativa garantizará la prestación del mismo al alumnado con jornada lectiva partida escolarizado en los centros relacionados en el artículo anterior cuando reúna alguna de las siguientes condiciones:

    a) Alumnado que se vea obligado a desplazarse fuera de su propio municipio de residencia, por inexistencia en éste de oferta de la etapa educativa correspondiente.

    b) Alumnado que aún encontrándose en su propio municipio tenga la consideración de usuario de transporte colectivo o beneficiario de ayuda individual.

    c) Alumnado que se encuentra escolarizado en centros específicos de educación especial.

    d) Alumnado que se encuentra escolarizado en centros de acción educativa singular (CAES).

    Artículo 3. Modalidades de prestación del servicio de comedor escolar

    1. El servicio de comedor escolar se prestará mediante la gestión por parte del propio centro educativo a través de uno de los siguientes tipos de contratación del servicio:

    a) Contratación del servicio de comedor mediante el suministro y elaboración de comidas en el centro educativo, a cargo de una empresa homologada del correspondiente acuerdo marco, que se describe en el artículo siguiente.

    b) Contratación del servicio de comedor mediante el suministro de comidas elaboradas en cocinas centrales y transportadas al centro educativo, a cargo de una empresa homologada del correspondiente acuerdo marco.

    2. Excepcionalmente y de forma justificada, previa petición del consejo escolar del centro educativo, podrá autorizarse por la dirección territorial correspondiente la prestación del servicio de comedor por un procedimiento distinto al descrito en el apartado anterior, analizada la calidad y la viabilidad del proyecto presentado.

    Artículo 4. Concepto y aspectos esenciales del acuerdo marco

    1. Con el objeto de formalizar la contratación del servicio de comedor escolar, al amparo de la presente orden se convocará un procedimiento de licitación en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, que adoptará la forma de acuerdo marco, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del libro III de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y que determinará todos los términos de los futuros contratos individuales para cada comedor escolar.

    2. Estos acuerdos marco permitirán la racionalización de la posterior contratación de los servicios de comedor, que se formalizarán sin necesidad de un nuevo procedimiento de concurrencia.

    3. Cada acuerdo marco será tramitado y resuelto por la dirección territorial correspondiente, dado que es el órgano de contratación en materia de comedores escolares, según la normativa vigente en materia de delegación de competencias.

    4. Las empresas licitadoras que tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en los pliegos de la licitación del acuerdo marco correspondiente cumplan los requisitos, quedarán homologadas para la prestación de servicios de comedor escolar, pero el número de centros educativos en los que podrán ser contratadas no podrá superar el número máximo indicado en su solicitud de participación.

    Artículo 5. Usuarios del servicio

    1. El servicio de comedor escolar podrá ser solicitado por las familias del alumnado matriculado en el centro educativo que preste este servicio. A tales efectos, se deberá presentar la instancia normalizada que facilitará cada centro, solicitando el servicio de comedor escolar en nombre del alumnado interesado durante el mes de junio.

    2. En el caso del alumnado que se incorpora por primera vez al centro educativo, las familias solicitarán el servicio de comedor presentando la instancia junto a la formalización de la matrícula.

    3. La selección y admisión del alumnado usuario del servicio de comedor en el caso de la existencia de más solicitudes que plazas disponibles, corresponderá al consejo escolar del centro.

    Este procedimiento de selección y admisión deberá haber finalizado con anterioridad al primer día lectivo del mes de octubre, sin perjuicio de que, excepcionalmente, durante el curso escolar tuvieran que producirse incorporaciones ante la necesidad de admitir alumnado adscrito al centro con posterioridad a la iniciación del curso.

    4. El consejo escolar realizará la selección y admisión del alumnado solicitante del servicio de comedor escolar, y resolverá aquellas reclamaciones que se presenten al respecto, respetando el siguiente orden de preferencia, para lo cual deberá comprobar la documentación justificativa que obra en poder del centro educativo y la aportada por la familia:

    a) Alumnado usuario del transporte escolar.

    b) Alumnado beneficiario de ayuda asistencial de comedor.

    c) Alumnado cuyos dos progenitores trabajen, o siendo familia monoparental el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia, y que tenga incompatibilidad de su horario laboral con el horario de salida del alumnado al mediodía. En este supuesto, para su justificación deberá presentarse declaración jurada y certificado expedido por la empresa en la que se indique el horario laboral del padre y/o madre o tutores legales.

    d) Alumnado ordenado según el número de hermanos y hermanas que están matriculados en el centro educativo y para los cuales se desea utilizar el servicio de comedor.

    e) Personal docente y no docente que preste servicios en el centro educativo.

    f) Alumnado de otros centros educativos cercanos que no tengan servicio de comedor, siguiendo la priorización establecida con anterioridad y con la necesaria autorización de la dirección territorial competente en materia de educación.

    5. En caso de empate, se realizará sorteo público entre las familias solicitantes, accediendo al servicio de comedor todos los hijos e hijas que pertenecen a la misma familia para los que se solicitó el servicio.

    6. El consejo escolar hará público el listado de admitidos y suplentes, ordenado según los criterios de priorización, en el tablón de anuncios del centro, con anterioridad al primer día lectivo del mes de octubre.

    Artículo 6. Ubicación del servicio de comedor escolar

    1. El servicio de comedor escolar se prestará dentro de las instalaciones del centro educativo.

    2. Excepcionalmente se podrá autorizar por la dirección territorial competente en materia de educación la prestación del servicio en instalaciones ajenas al centro educativo.

    3. Cuando la prestación de este servicio tenga carácter preceptivo, y del análisis de las circunstancias resulte necesario, este servicio podrá concentrarse en un único centro dentro de un ámbito territorial determinado. En este caso, podrá establecerse un sistema de transporte adecuado, que será prestado por la correspondiente dirección territorial, garantizando en cualquier caso la seguridad del alumnado transportado.

    Artículo 7. Autorización administrativa de apertura y funcionamiento

    1. La prestación del servicio de comedor requerirá la preceptiva autorización administrativa. Dicha autorización deberá solicitarse por la dirección del centro educativo, previo acuerdo del consejo escolar, durante el último trimestre del curso anterior para el que se solicita la prestación del servicio.

    2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

    a) Copia del acta de la sesión del consejo escolar del centro en la que consta el acuerdo de solicitar la puesta en funcionamiento del servicio de comedor.

    b) La modalidad de prestación del servicio prevista.

    c) El balance económico-presupuestario de su gestión.

    d) Documento descriptivo del espacio físico donde estará ubicado, así como su capacidad máxima, teniendo en cuenta los diferentes turnos si los hubiere.

    e) El proyecto educativo del servicio de comedor escolar.

    f) Acta favorable de la Inspección de Sanidad.

    3. La autorización administrativa se entenderá otorgada siempre por curso escolar completo, durante los meses en que exista jornada lectiva partida, renovándose automáticamente si no varían los requisitos que son necesarios para su otorgamiento. Los cambios en la prestación del servicio de comedor escolar deberán ser notificados por la dirección de los centros, y autorizados por la dirección territorial competente en materia de educación correspondiente, previo informe de la Inspección de Educación.

    4. En el caso de que el centro educativo no tuviese constituido su consejo escolar en el plazo señalado para la realización de la solicitud, se podrá autorizar provisionalmente su funcionamiento, previo informe de la Inspección de Educación, en el que se harán constar los datos básicos que permitan conocer la idoneidad de la prestación del servicio de comedor escolar. En este supuesto, el consejo escolar del centro constituido con posterioridad deberá pronunciarse sobre la continuidad del servicio de comedor escolar de su centro, sometiéndose a lo dispuesto en la presente orden para la prórroga de la autorización o en su caso el cese de actividades.

    5. En el supuesto de que el consejo escolar del centro no acuerde solicitar la autorización del servicio complementario de comedor, la administración educativa podrá, en su caso, tomar las medidas adecuadas para que se ponga en funcionamiento el servicio de comedor siempre y cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Que la prestación del servicio de comedor tenga carácter obligatorio.

    b) Que sea solicitado por al menos el treinta por ciento de la totalidad de madres, padres, o tutores del alumnado matriculado en el centro.

    c) Que se produzca una circunstancia que por su entidad determine la necesidad de prestación del servicio.

    Artículo 8. Programación del servicio de comedor y normativa interna

    1. Los centros educativos que dispongan de servicio de comedor escolar deberán cumplimentar el proyecto educativo del comedor escolar y el programa anual del comedor escolar.

    2. El proyecto educativo del comedor escolar:

    2.1. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo del comedor escolar. El equipo directivo elaborará el proyecto educativo del comedor, según las recomendaciones del claustro y del consejo escolar.

    2.2. El consejo escolar aprobará el proyecto educativo del comedor escolar.

    2.3. El proyecto educativo del comedor escolar establecerá los objetivos y las prioridades de actuación y las normas de organización y funcionamiento del comedor.

    2.4. La utilización del servicio de comedor escolar, tanto por parte del alumnado y de sus familias, como por parte del resto de usuarios y responsables, y la prestación del servicio por las empresas, supondrá la aceptación del proyecto educativo del comedor escolar, sin perjuicio de los derechos reconocidos en la normativa vigente.

    2.5. El proyecto deberá tener en cuenta las características, necesidades e intereses del alumnado y de sus familias, reflejando la forma de atención a la diversidad del alumnado usuario y el respeto al principio de no discriminación.

    2.6. El proyecto educativo del comedor escolar será público, debiéndose facilitar su conocimiento a la comunidad educativa.

    2.7. La empresa que preste el servicio de comedor escolar se compromete a adecuarlo al proyecto educativo escolar.

    3. El programa anual del comedor escolar:

    3.1. La dirección del centro educativo elaborará para cada curso un programa que recoja todos los aspectos concretos relativos a la organización y funcionamiento del comedor durante el curso escolar, según modelo establecido por cada dirección territorial, que será aprobado por el consejo escolar del centro y se incorporará a la programación general anual.

    3.2. El programa anual establecerá los aspectos concretos de organización y funcionamiento del comedor escolar en cada curso, incluyendo el número previsto de comensales y las necesidades de personal para la atención del servicio, presupuesto del mismo y objetivos y programación de actividades educativas.

    3.3. El programa anual establecerá la atención educativa que recibirá el alumnado, que se concretará al menos en la programación de dos tipos de actividades:

    a) Las actividades educativas programadas para el período de alimentación, que deben reflejar principalmente la dimensión educativa de este servicio, las cuales tendrán, entre otros, el objetivo de desarrollar hábitos relacionados con la alimentación, la salud y la higiene.

    b) Las actividades educativas programadas para los periodos inmediatamente anterior y posterior al periodo de alimentación, que deben favorecer la integración de todo el alumnado y tendrán, entre otros, el objetivo de desarrollar hábitos relacionados con la cultura, el deporte y el ocio.

    4. La empresa adjudicataria del servicio de comedor escolar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar propuestas a la dirección del centro educativo con el objeto de armonizar y coordinar las actividades educativas, deberá prestar el servicio ajustándose al programa anual del comedor escolar.

    Artículo 9. Calendario de funcionamiento del servicio de comedor escolar

    1. El servicio de comedor escolar funcionará los días lectivos determinados por el calendario escolar, durante los meses de octubre a mayo.

    2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el consejo escolar del centro podrá acordar que el período establecido con carácter general se anticipe al primer día lectivo del curso escolar y se prolongue hasta el último día lectivo del mismo. A estos efectos y salvo que la previsión de funcionamiento del comedor escolar durante todo el curso se hubiera incluido ya en el programa anual de comedor, la dirección del centro dirigirá la solicitud razonada junto con copia del acta del consejo escolar del centro a la dirección territorial competente en materia de educación, que en su caso autorizará el funcionamiento del servicio durante el periodo solicitado.

    3. Los turnos del servicio de comedor serán fijados por la dirección del centro educativo. Para su determinación, la dirección tendrá en cuenta el criterio de atención a la demanda existente, sin descuidar la calidad del servicio.

    4. Otras administraciones públicas o entidades privadas podrán gestionar la prestación del servicio de comedor escolar durante los periodos no lectivos, sin que ello implique obligación o responsabilidad alguna para la conselleria con competencias en materia de educación, más allá de la utilización de los espacios y equipamientos del comedor. El procedimiento de cesión deberá cumplir la normativa que regula la utilización de espacios y equipamientos de los centros educativos de titularidad de la Generalitat.

    Artículo 10. Procedimiento de contratación del servicio de comedor escolar

    1. Cuando, con carácter general, el servicio de comedor escolar se preste mediante la contratación del servicio con una empresa homologada en virtud del correspondiente acuerdo marco, el consejo escolar del centro educativo propondrá de forma priorizada al menos a tres de estas empresas homologadas, justificando su propuesta.

    2. Recibida la propuesta del consejo escolar del centro, la dirección territorial correspondiente comprobará que el número de propuestas de contrato para cada empresa no supera el máximo para el que se encuentran habilitadas según el citado acuerdo marco, seleccionando a la empresa que corresponda de acuerdo con la prelación establecida por el centro y cumplimentando, por triplicado ejemplar, el modelo de contrato que se acompaña como anexo a la presente orden.

    3. Una vez cumplimentado y suscrito el contrato para la prestación del servicio de comedor escolar, tanto por el titular de la dirección territorial como por la empresa adjudicataria, la dirección territorial lo remitirá al centro educativo que procederá a su firma en señal de conocimiento y conformidad, devolviendo posteriormente uno de los ejemplares a la dirección territorial contratante para su constancia. Al contrato deberá acompañarse como anexo el inventario de los bienes e instalaciones que se ponen a disposición de la empresa, incluidos tanto en el comedor escolar como en la cocina si la hubiera.

    4. Los servicios prestados por las empresas contratadas serán abonados directamente por los centros educativos, a cargo de los fondos del comedor.

    Artículo 11. Precio del servicio de comedor escolar

    1. El precio máximo diario del servicio de comedor será fijado por la conselleria competente en materia de educación para cada curso escolar.

    2. El consejo escolar del centro determinará el precio diario concreto del servicio durante el curso escolar, respetando siempre el límite fijado por el precio máximo.

    3. En el caso de que el precio diario fijado por el consejo escolar supere el importe de la ayuda de comedor, los beneficiarios de la misma abonarán la diferencia, de acuerdo con el procedimiento que determine la dirección del centro.

    Artículo 12. Elaboración de menús y menús especiales o de régimen

    1. En el servicio de comedor se prestará especial atención a la formación de buenos hábitos alimenticios del alumnado, debiendo establecerse una planificación de menús variada y equilibrada, en este sentido, en el programa anual del comedor se incluirá al menos una relación de 20 menús, que serán revisados periódicamente.

    2. La planificación y la elaboración de los menús se regirá por las normas dietéticas para comedores y residencias escolares elaborados por la conselleria competente en materia de salud, prestando especial atención a las recomendaciones contenidas en los documentos elaborados por dicha conselleria sobre las actuaciones para la prevención y el control del sobrepeso y la obesidad en la infancia y la adolescencia.

    3. Todos los comedores escolares estarán obligados a disponer de un menú especial o de régimen para atender al alumnado que, mediante el correspondiente certificado médico, acredite la imposibilidad de ingerir determinados alimentos que puedan ser perjudiciales para su salud.

    Artículo 13. Cese de actividades de los comedores escolares

    1. El cese de la prestación del servicio se encuentra sujeto a autorización administrativa, a petición de la dirección del centro educativo a la dirección territorial correspondiente, previo acuerdo del consejo escolar del centro, resultando necesario informe de la Inspección de Educación.

    2. En el supuesto de que se lesione gravemente el interés público y social la dirección territorial comunicará al consejo escolar la decisión desestimatoria a la solicitud de cierre, lo que obligará al mantenimiento del servicio de comedor escolar, al menos hasta la finalización del curso escolar.

    3. La dirección territorial correspondiente podrá cesar las actividades de los comedores escolares de oficio, cuando existan razones de interés público y social para ello y previa audiencia del consejo escolar del centro.

    4. En el caso de la suspensión temporal del servicio por razones de fuerza mayor se deberá comunicar a la dirección territorial, con indicación de las causas y del tiempo previsible de cese del servicio.

    Artículo 14. Derechos y deberes del alumnado usuario del servicio y de sus familias

    1. El alumnado usuario del servicio de comedor escolar tiene derecho a:

    a) Recibir una dieta equilibrada y saludable.

    b) Recibir orientaciones en materia de educación para la higiene y la salud y de adquisición de hábitos sociales.

    c) Participar en las actividades educativas programadas.

    d) Recibir la subvención del servicio si procede, de acuerdo con la normativa vigente.

    2. El alumnado usuario del servicio de comedor escolar está obligado a:

    a) Respetar el proyecto educativo del comedor.

    b) Observar un comportamiento adecuado según las normas de convivencia.

    c) Respetar al personal que presta el servicio y cumplir sus orientaciones.

    d) Mostrar respeto y consideración hacia el resto del alumnado usuario.

    e) Respetar las instalaciones y utilizar adecuadamente el mobiliario y el menaje.

    f) Participar en las actividades educativas programadas.

    3. Los padres, madres o tutores del alumnado usuario están obligados a:

    a) Abonar la cuantía que les corresponda por el coste del servicio, en la forma que establezca la dirección del centro.

    b) Respetar el proyecto educativo del comedor.

    Artículo 15. Obligaciones de las empresas

    1. A partir del segundo curso de aplicación del acuerdo marco, la empresa adjudicataria del servicio de comedor deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la administración del Estado y con la administración autonómica valenciana, con la Seguridad Social y el alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad que se contrata.

    2. Asimismo, a partir del segundo curso de aplicación del acuerdo marco la empresa deberá acreditar que se halla debidamente registrada y cuenta con las autorizaciones sanitarias y empresariales correspondientes, así como justificar que cuenta con el correspondiente seguro de responsabilidad civil, para lo que acompañará la última póliza abonada de dicho contrato de seguro por lo que se refiere a los posibles riesgos de ingestión de alimentos en mal estado y por las actuaciones del personal que preste sus servicios en el comedor escolar y manipule de forma directa o indirecta los alimentos, así como por los daños causados a terceros como consecuencia del servicio prestado por el personal encargado de la atención directa al alumnado.

    3. A partir del segundo curso de aplicación del acuerdo marco, toda esta documentación deberá ser custodiada en los archivos del centro, mediante originales o copias compulsadas, remitiendo una copia de toda la documentación a la dirección territorial correspondiente, con anterioridad a la firma del contrato.

    4. Las empresas vendrán obligadas al cumplimiento de la legislación vigente sobre comedores colectivos, medidas sanitarias y todas aquéllas de carácter laboral, social y derivadas del convenio colectivo de aplicación. Asimismo, vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones que dimanan de la presente orden. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas podrá dar lugar a la rescisión del contrato.

    5. La empresa contratada y el personal de ella dependiente sólo podrá acceder al local y dependencias del centro educativo durante los días en que se preste el servicio de comedor escolar y durante el horario establecido por la dirección del centro, por lo que cuando, excepcionalmente y por razones justificadas, dicho personal necesite entrar fuera de los días y el horario establecido, requerirá autorización previa de la dirección del centro.

    Artículo 16. Normativa de seguridad e higiene

    1. Los comedores escolares deberán cumplir las exigencias establecidas en la normativa europea, estatal y autonómica vigente en materia higiénico-sanitaria y alimentaria.

    2. Por razones higiénico-sanitarias y de seguridad alimentaria, no se permitirá el consumo de alimentos que no hayan sido suministrados por la empresa adjudicataria.

    3. De acuerdo con la normativa vigente está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en los centros educativos y, por tanto, en las instalaciones donde se presta el servicio de comedor escolar.

    Artículo 17. Supervisión de los comedores escolares

    1. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación, en su correspondiente ámbito de gestión, adoptarán las medidas necesarias para la difusión y aplicación de esta orden.

    2. Sin perjuicio de la supervisión que en materia laboral y sanitaria corresponda a otras instancias, la Inspección de Educación supervisará el funcionamiento de los comedores escolares, velando por el cumplimiento de esta orden y del resto de normativa educativa vigente en esta materia.

    CAPÍTULO II

    Responsables de la gestión del servicio

    y personal adscrito a la prestación del mismo

    Artículo 18. Competencias del consejo escolar del centro

    El consejo escolar del centro tendrá, en relación con el servicio de comedor escolar, las siguientes atribuciones:

    1. Establecer directrices para la planificación y desarrollo del proyecto educativo de comedor y del programa anual de comedor.

    2. Aprobar el citado proyecto educativo de comedor y el programa anual de comedor.

    3. Proponer las empresas entre las que se elegirá a la empresa adjudicataria del servicio de comedor, de entre las acreditadas previamente en el correspondiente procedimiento de homologación, justificando la propuesta efectuada.

    4. Proponer a la dirección del centro educativo la autorización del servicio de comedor escolar en el centro.

    5. Supervisar la organización y la actividad general del comedor escolar, así como los aspectos administrativos y funcionales del servicio; promover, en su caso y de conformidad con los términos contractuales, la renovación de las instalaciones y equipamiento, y vigilar su conservación e higiene.

    6. Aprobar el proyecto de presupuesto del servicio de comedor escolar como parte del presupuesto anual del centro y la justificación de las cuentas.

    7. Supervisar los menús que se sirvan en el comedor escolar en cuanto a la calidad y variedad de los alimentos, comprobando que sean adecuados para una alimentación sana y equilibrada del alumnado.

    8. Acordar, en su caso, el anticipo del servicio de comedor al primer día lectivo del curso escolar y su finalización el último día lectivo del mismo.

    9. En caso de insuficiencia de plazas en el comedor escolar, decidir sobre la admisión a dicho servicio del alumnado, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en la presente orden.

    Artículo 19. La comisión de comedor

    1. En el seno del consejo escolar del centro se constituirá una comisión encargada del seguimiento y control del comedor escolar, debiendo estar representados en la misma todos los miembros de la comunidad educativa con incidencia en el servicio de comedor.

    2. Esta comisión será la encargada de elaborar el reglamento de régimen interior del comedor, si éste no estuviese recogido en el reglamento de régimen interior del centro educativo, estableciendo la actuación planificada para la prevención y la intervención ante conductas que alteren o perjudiquen la convivencia, debiendo contribuir a favorecer un adecuado clima de convivencia, respeto mutuo y prevención de los conflictos.

    3. Asimismo, la comisión de comedor será la encargada de dirimir las posibles cuestiones que puedan surgir en el funcionamiento del servicio de comedor escolar, para lo cual deberá tener conocimiento e información de todos los aspectos relacionados con el servicio, pudiendo establecer el consejo escolar del centro fórmulas para permitir el acceso de los miembros de la comisión al comedor y a la cocina a efectos de realizar las comprobaciones oportunas.

    Artículo 20. Funciones de la dirección del centro educativo

    Las funciones de la dirección del centro educativo, en relación con el comedor escolar, serán las siguientes:

    1. Solicitar a la dirección territorial competente en materia de educación la autorización del servicio de comedor escolar en su centro, durante el último trimestre del curso anterior para el que se solicita la prestación del servicio.

    2. Elaborar junto con el equipo directivo, el proyecto educativo y el programa anual del servicio de comedor que formarán parte de la programación general anual del centro, para su posterior aprobación en el consejo escolar del centro.

    3. Ejercer las funciones inherentes a la dirección del servicio de comedor.

    4. Fijar los turnos del servicio de comedor.

    5. Supervisar las condiciones de ejecución del contrato con las empresas adjudicatarias en el procedimiento de homologación, sin perjuicio de las relaciones laborales existentes entre las empresas y su personal.

    6. Dirigir la elaboración del proyecto del presupuesto de comedor y realizar el seguimiento de su ejecución.

    7. Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado y ordenar los pagos correspondientes.

    8. Asegurar la presencia en el centro de un miembro del equipo directivo durante el tiempo de duración de la prestación del servicio de comedor.

    9. Velar por la calidad de la atención educativa que recibe el alumnado usuario.

    10. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente sobre salud e higiene.

    Articulo 21. El encargado o la encargada del comedor

    1. El encargado o la encargada de comedor deberá ser miembro de la plantilla del centro educativo y será designado o designada por el consejo escolar del centro a propuesta del director o directora.

    2. Las competencias del encargado o de la encargada del comedor son las siguientes:

    a) Ejercer, de conformidad con las directrices de la dirección del centro, las funciones de interlocutor con los usuarios del servicio, las empresas y el personal de las mismas.

    b) Elaborar y actualizar periódicamente el inventario de los bienes adscritos al comedor que se utilicen en el servicio.

    c) Elaborar el proyecto de presupuesto de comedor.

    d) Realizar la gestión económica del servicio de comedor, así como verificar el cobro de las cantidades del precio del servicio a los usuarios del mismo, y efectuar los cobros y pagos autorizados por la dirección del centro.

    e) Proceder a la reposición del menaje necesario, previa autorización de la dirección del centro.

    3. Por la dirección del centro educativo deberá asegurarse siempre la presencia del encargado o la encargada del comedor en el centro durante la prestación del servicio de comedor escolar.

    Artículo 22. Retribución por el ejercicio de funciones

    La administración educativa determinará anualmente las cantidades máximas a abonar por el ejercicio de las funciones de los órganos unipersonales establecidas en la presente orden en relación con la gestión del servicio de comedor escolar.

    Artículo 23. Funciones de los monitores y monitoras de comedor

    Los monitores de comedor desarrollarán las siguientes funciones:

    1. Atender y custodiar al alumnado durante la totalidad del tiempo de prestación del servicio de comedor escolar.

    2. Mantener el orden y resolver las incidencias que pudieran presentarse.

    3. Prestar especial atención a la función educativa del comedor, principalmente a la adquisición de hábitos sociales e higiénico-sanitarios.

    4. Desarrollar el plan de actividades educativas y recreativas aprobadas por el consejo escolar del centro.

    5. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el responsable directo de la prestación del servicio en coordinación con la dirección del centro, con vistas al adecuado funcionamiento del comedor.

    Artículo 24. Número de monitores o monitoras de comedor

    1. En función de la etapa y del número del alumnado usuario del servicio de comedor, se establece el siguiente número mínimo de monitores o monitoras:

    a) Alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil: un monitor o monitora por cada quince alumnos o alumnas o fracción superior a ocho.

    b) Alumnado de Educación Primaria: un monitor o monitora por cada veinte alumnos o alumnas o fracción superior a diez.

    c) Alumnado de Educación Secundaria: un monitor o monitora por cada treinta alumnos o fracción superior a quince.

    d) Alumnado de centros específicos de Educación Especial: un monitor o monitora por cada unidad escolar en funcionamiento.

    2. Dado que se trata de requisitos mínimos, el consejo escolar del centro podrá incrementarlos y contar con un mayor número de monitores si resultara necesario, corriendo a cargo de los fondos de comedor el coste de los mismos.

    3. Una vez firmados los contratos, la contratación de monitores efectuada podrá reducirse cuando, a causa de la reducción de alumnado usuario durante el curso, la plantilla de monitores del comedor pase a estar sobredimensionada, modificándose los contratos correspondientes para adaptar dicha plantilla a las necesidades reales del servicio.

    Artículo 25. Otras cuestiones relativas al personal que presta servicios en el comedor escolar

    1. Será obligación de todo el personal que preste sus servicios en los comedores escolares respetar las normas establecidas por el centro educativo y guardar el debido respeto hacia el alumnado usuario y el resto del personal del centro educativo.

    2. El personal irá identificado convenientemente, y con el vestuario adecuado y su aspecto responderá a las normas de higiene requeridas por las características de su trabajo. Además, todo el personal adscrito al servicio de comedor, tanto de cocina como de atención al alumnado dependiente de la empresa contratista, deberá estar en posesión del certificado de manipulador de alimentos.

    3. La dirección del centro, oída la comisión de comedor, podrá rechazar justificadamente y en cualquier momento a aquella persona que preste sus servicios en el comedor escolar y cuyo comportamiento no se considere adecuado. En este caso, el adjudicatario del contrato deberá sustituirle inmediatamente.

    CAPÍTULO III

    Gestión económica del servicio de comedor

    Artículo 26. Recursos económicos de los centros educativos. Financiación

    1. El servicio de comedor se financiará con los ingresos que se relacionan a continuación y que constituyen los fondos de comedor.

    a) Aportaciones de los usuarios, ya sea el menú completo o la parte que, en su caso, no cubra la ayuda de comedor.

    b) Importe de las ayudas de comedor concedidas a los alumnos del centro, transferidas por la conselleria con competencias en materia de educación.

    c) Dotaciones de la conselleria con competencias en materia de educación para financiar los gastos ordinarios de funcionamiento del servicio de comedor.

    d) Dotaciones de la conselleria con competencias en materia de educación para financiar los gastos extraordinarios necesarios para el correcto funcionamiento del servicio.

    e) Aquellas otras aportaciones en forma de ayudas o donaciones recibidas de cualquier persona o entidad pública o privada aprobadas por el consejo escolar.

    2. La conselleria comunicará a los centros que dispongan de comedor las distintas dotaciones y ayudas vinculadas al funcionamiento de este servicio a efectos de la elaboración de sus respectivos presupuestos.

    Artículo 27. Ayudas de comedor

    1. Las cantidades que corresponda abonar por la conselleria con competencias en materia de educación en concepto de ayudas de comedor se librarán a los centros periódicamente.

    2. A estos efectos, las direcciones territoriales correspondientes confeccionarán las relaciones de subvenciones de comedor escolar, según el modelo establecido, y propondrán su pago a la dirección general con competencias en materia de ordenación y centros docentes.

    3. El pago se tramitará con carácter trimestral, correspondiendo el primer pago del curso a los meses de octubre, noviembre y diciembre; el segundo a los meses de enero, febrero y marzo; y el último a los meses de abril y mayo.

    Artículo 28. Gastos de funcionamiento

    1. Para asegurar el correcto funcionamiento del servicio de comedor escolar, la administración educativa podrá asumir parcialmente los gastos del mismo.

    2. Los gastos del comedor susceptibles de ser asumidos parcialmente por la administración educativa sólo podrán corresponder a los del periodo ordinario de funcionamiento, por tanto a los gastos generados desde el primer día lectivo con jornada partida hasta el último día lectivo con jornada partida del curso escolar.

    3. La Administración educativa, en su caso, transferirá directamente al centro educativo una cantidad económica que se abonará de forma periódica.

    4. Esta cantidad económica vendrá determinada por el número de alumnado usuario del periodo anterior. Los centros deberán remitir los datos con el número medio de comensales en cada uno de los meses a los que se refiera el periodo. En este sentido se estará a lo que al efecto indique cada dirección territorial, en cuanto a modelos y fechas de envío de la documentación.

    5. La Administración educativa fijará para cada curso escolar la cantidad económica que vaya a ser transferida por alumno usuario o alumna usuaria y día.

    Artículo 29. Gastos de carácter extraordinario

    1. La Administración educativa podrá realizar dotaciones económicas dirigidas a paliar los gastos de carácter extraordinario producidos por situaciones de necesidades imprevistas.

    2. Estas dotaciones extraordinarias se podrán librar cada vez que se precise, previa autorización y comprobación de la procedencia de las mismas.

    Artículo 30. Gestión económica del servicio de comedor escolar

    1. La aplicación de las correspondientes partidas de ingresos a la satisfacción de los gastos ocasionados por el servicio de comedor la realizarán los centros educativos de acuerdo con la autonomía de gestión económica conferida por la normativa vigente.

    2. El abono total o parcial, según corresponda, del precio del servicio, se llevará a cabo efectuando los ingresos correspondientes en la cuenta del centro, de forma anticipada y con periodicidad mensual, dentro del plazo máximo de los cinco primeros días hábiles de cada mes, con las consecuencias en caso de impago que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento en el proyecto educativo del comedor.

    3. En el supuesto de utilización del servicio de forma ocasional, se arbitrará en las normas internas de funcionamiento del comedor, el sistema de pago que se considere más conveniente, garantizando en todo caso el adecuado control de los ingresos.

    4. En el caso de que del resultado de la gestión de los fondos del comedor durante el curso escolar resultara un superávit económico, éste podrá ser asignado por el consejo escolar para atender los gastos de funcionamiento ordinarios del centro, siempre que al menos el cincuenta por ciento del este superávit se destine a los fondos del comedor para el curso siguiente.

    5. En el caso de que del resultado de la gestión de los fondos del comedor durante el curso escolar resultara un déficit económico, el centro afectado podrá solicitar a la conselleria con competencias en materia de educación un crédito extraordinario para cubrir las insuficiencias económicas generadas, aportando la documentación justificativa que desde la dirección territorial correspondiente le sea requerida.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Única. Comedores autorizados

    Aquellos centros que cuenten con comedores escolares en funcionamiento debidamente autorizados, mantendrán su autorización en tanto en cuanto no cambien las condiciones que motivaron la misma. No obstante, su contratación, organización y funcionamiento deberá adaptarse a lo dispuesto en la presente orden a partir del curso escolar 2010/2011.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

    1. Queda derogada la Resolución de 28 de junio de 2002 (DOGV de 10 de julio de 2002), de la Dirección General de Centros Docentes de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regulan los comedores escolares de los centros educativos públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana.

    2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera. Desarrollo

    Se faculta a la dirección general con competencias en materia de ordenación y centros docentes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden, así como a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de esta orden y para resolver y notificar todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

    Segunda. Entrada en vigor

    La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, si bien su contenido surtirá efectos a partir del curso escolar 2010/2011.

    Valencia, 28 de mayo de 2010

    El conseller de Educación,

    ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN