ORDEN de 27 de febrero de 2009, del conseller de Sanitat, por la que se regula el procedimiento para la autorización de rotaciones externas de los especialistas en formación en Ciencias de la Salud de la Comunitat Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 5972 de 11.03.2009
Número identificador:   2009/2756
Referencia Base Datos:  002939/2009
 
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Sanidad
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Sanidad
    Descriptores:
      Temáticos: profesión sanitaria, legislación sanitaria, calificación del personal, formación en el puesto de trabajo, movilidad profesional


  • ORDEN de 27 de febrero de 2009, del conseller de Sanitat, por la que se regula el procedimiento para la autorización de rotaciones externas de los especialistas en formación en Ciencias de la Salud de la Comunitat Valenciana. [2009/2756]

    La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias dedica su título II a la formación de los profesionales sanitarios, preconizando como uno de los principios rectores de la actuación formativa y docencia en el ámbito de las profesiones sanitarias, la disposición de toda la estructura del sistema sanitario para ser utilizada en la docencia especializada de los profesionales.

    Así, la formación especializada en Ciencias de la Salud es una formación reglada y de carácter oficial que tiene como objeto dotar a los profesionales sanitarios de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, asumiendo el residente, de forma simultánea y progresiva, la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la profesión.

    El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada persigue una modernización del sistema formativo de las especialidades en Ciencias de la Salud y una organización más flexible y permeable. También constituye un marco general para la regulación del sistema formativo de estas especialidades, permitiendo y favoreciendo el protagonismo de las Comunidades Autónomas en la formación y regulando aspectos básicos y fundamentales en el sistema de formación sanitaria especializada.

    En esta línea, el artículo 21 del citado Real Decreto define las rotaciones externas y regula los requisitos mínimos que se deberán cumplir para que el órgano competente de la Comunidad Autónoma pueda autorizarlas.

    El Decreto 120/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanitat atribuye a la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitarias, entre otras funciones, la ordenación sanitaria, y la autorización de servicios y unidades sanitarios y, por tanto, la gestión y regulación de la formación especializada en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    En este contexto, se hace necesaria la creación de una norma que regule el procedimiento para la autorización de las rotaciones externas de los especialistas en formación en Ciencias de la Salud y que designe expresamente el órgano competente de la Comunidad Autónoma para autorizarlas.

    Por lo expuesto, en virtud de la facultad del conseller de Sanitat para ejercer la potestad reglamentaria en las materias que son propias de su Conselleria, a tenor del artículo 28 letra e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

    ORDENO

    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

    1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la autorización de rotaciones externas de los especialistas en formación en Ciencias de la Salud de la Comunitat Valenciana, en base a criterios de efectividad, eficacia y calidad en la formación sanitaria especializada.

    2. Este procedimiento de autorización será de aplicación a las solicitudes de rotaciones externas que se formulen en el ámbito de la Comunitat Valenciana, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

    Artículo 2. Concepto de rotación externa

    A los efectos de la presente orden, se entiende por rotaciones externas aquellos periodos formativos que se lleven a cabo en centros o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente y que tengan por objeto la ampliación de conocimientos o el aprendizaje de técnicas no practicadas en el centro o unidad y que, según el programa oficial de formación vigente, son necesarios o complementarios del mismo.

    Artículo 3. Límites temporales a los periodos de rotación externa

    Los periodos de rotaciones externas estarán sujetos a los siguientes límites temporales:

    - En las especialidades cuya duración sea de cuatro o más años el periodo de rotación externa no podrán superar los cuatro meses continuados dentro de cada periodo de evaluación anual, ni los doce meses en el conjunto del periodo formativo de la especialidad de que se trate.

    - En las especialidades cuya duración sea de tres años, el periodo de rotación no podrá superar los siete meses en el conjunto del periodo formativo de la especialidad de que se trate.

    - En las especialidades cuya duración sea de dos años el periodo de rotación no podrá superar los cuatro meses en el conjunto del periodo formativo de la especialidad de que se trate.

    - En las especialidades cuya duración sea de un año el periodo de rotación no podrá superar los dos meses en el conjunto del periodo formativo de la especialidad de que se trate.

    Artículo 4. Solicitud de rotación externa

    La autorización de rotaciones externas será solicitada por la Gerencia responsable del centro formativo de origen, en instancia dirigida a la Dirección General que ostente las competencias en materia de ordenación sanitaria de la Conselleria de Sanitat, según el modelo que se contempla en el Anexo I de la presente orden. La solicitud se presentará, al menos, con una antelación mínima de un mes anterior al comienzo del periodo de rotación.

    Artículo 5. Requisitos de la solicitud

    La solicitud de autorización de rotaciones externas deberá cumplir los requisitos siguientes:

    a) Ser propuesta por el tutor del residente a la comisión de docencia especificando los objetivos docentes que se pretenden con la rotación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de esta norma.

    b) Estar informada favorablemente por la comisión de docencia de origen quien deberá valorar previamente los objetivos y límites de duración de la rotación externa.

    c) Realizarse preferentemente en centros acreditados para la docencia o en centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio.

    d) Contar con la expresa conformidad de la comisión de docencia de destino o, en su defecto, del órgano competente al efecto.

    e) Contar con el compromiso expreso de la Gerencia del centro de origen para continuar abonando al residente la totalidad de sus retribuciones, incluidas las derivadas de la atención continuada que realice durante la rotación externa.

    La documentación justificativa derivada de la solicitud de autorización de rotación externa deberá ser archivada y custodiada por la comisión de docencia de origen, pudiendo ser requerida en cualquier momento por el órgano competente de la Conselleria de Sanitat responsable de la autorización de la rotación externa a efectos de tramitación, inspección o auditoria.

    Artículo 6. Autorización

    1. Será competente para autorizar las solicitudes de rotaciones externas la Dirección General que ostente las competencias en materia de ordenación sanitaria de la Conselleria de Sanitat.

    2. La autorización de rotaciones externas para distintos periodos formativos quedará condicionada a la superación por el residente de la evaluación del periodo formativo anual inmediatamente anterior.

    3. No precisarán autorización aquellas rotaciones externas cuyo centro, unidad o dispositivo de origen y de destino dependan del mismo gerente de departamento.

    Artículo 7. Informe de evaluación

    1. El centro donde se haya realizado la rotación externa deberá emitir informe de evaluación, en los términos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

    2. El residente será responsable del traslado del informe de evaluación referido en el apartado anterior a la Secretaría de la comisión de docencia de origen, para su evaluación en tiempo y forma.

    3. Las rotaciones externas autorizadas y evaluadas conforme a lo previsto en este artículo, serán tenidas en cuenta en la evaluación formativa y anual y deberán inscribirse en el libro del residente.

    4. Las rotaciones externas deberán finalizar con antelación suficiente para permitir su evaluación.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL

    Única. Estancias formativas de extranjeros

    La Dirección General que ostente las competencias en materia de ordenación sanitaria de la Conselleria de Sanitat, como órgano competente en materia de formación especializada, emitirá el informe preceptivo previsto en el artículo 30.1.e) apartado 3º del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, para las estancias formativas de extranjeros.

    Para ello se recabará a la gerencia del centro de acogida el informe de la comisión de docencia indicando que la aceptación del interesado no perjudica la capacidad docente del centro.

    Las solicitudes de informe se formularán según el modelo del Anexo II de la presente orden.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera. Desarrollo normativo

    Se autoriza al director/a General que ostente las competencias en materia de ordenación sanitaria de la Conselleria de Sanitat a dictar instrucciones complementarias para el desarrollo de la presente orden.

    Segunda. Entrada en vigor

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    Valencia, 27 de febrero de 2009

    El conseller de Sanitat,

    MANUEL CERVERA TAULET