ORDEN de 6 de octubre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la retirada del mercado de frutas y hortalizas con destino a alimentación animal en estado fresco y biodegradación, en el marco de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.



Publicado en:  DOGV núm. 5908 de 05.12.2008
Número identificador:   2008/14129
Referencia Base Datos:  014167/2008
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Agricultura, Pesca y Alimentación
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Agricultura y alimentación
    Descriptores:
      Temáticos: retirada del mercado, fruto, legumbre, biodegradabilidad, alimentación animal, sector agrario, intervención en el mercado


  • ORDEN de 6 de octubre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la retirada del mercado de frutas y hortalizas con destino a alimentación animal en estado fresco y biodegradación, en el marco de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. [2008/14129]

    El Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007 establece disposiciones específicas con relación al sector de las frutas y hortalizas, y prevé, en el marco de los programas operativos, y como una acción para la prevención y gestión de crisis, la posibilidad de efectuar retiradas del mercado.

    El Reglamento (CE) 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, en su artículo 81 establece que el destino de los productos retirados será determinado por los Estados miembros, y adoptarán disposiciones para cerciorarse de que no se deriva de la retirada o de su destino ninguna repercusión negativa para el medio ambiente.

    El Reglamento (CE) 292/2008 de la Comisión, de 1 de abril de 2008, con el fin de permitir una transición armoniosa entre los regímenes regulados por los Reglamentos (CE) 2200/96 y (CE) 1182/2007 y la rápida aplicación de las nuevas medidas de prevención y gestión de crisis, así como de evitar cualquier interrupción innecesaria de las medidas de retirada del mercado, permite que por los Estados miembros se autorice que el gasto correspondiente a una o más de las medidas de prevención y gestión de crisis relativas a las retiradas del mercado realizadas en 2008 por una organización de productores sea subvencionable, incluso sin que el programa operativo no se haya modificado para incluir estas medidas.

    Habida cuenta que es necesario posibilitar el derecho efectivo de las organizaciones de productores a efectuar retiradas, asegurar el destino final de los productos retirados y evitar que éstos vuelvan a los circuitos comerciales habituales, así como garantizar que las operaciones de retirada de productos con destino a la alimentación animal mediante el esparcimiento en parcela o a procesos de biodegradación sean compatibles con el respeto al medio ambiente, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 28.e. de la Ley 12/2007 de la Generalitat

    ORDENO

    Primero. Objeto y ámbito

    1. Esta orden tiene por objeto regular, de acuerdo con los Reglamentos (CE) 1234/2007, y (CE) 1580/2007, en el ámbito de la Comunitat Valenciana,

    - las condiciones que deben cumplir las organizaciones de productores y los ganaderos o asimilados en el suministro y utilización de los productos hortofrutícolas retirados del mercado con destino a la alimentación animal en estado fresco mediante el esparcimiento en parcela;

    - las condiciones que deben cumplir las organizaciones de productores y los vertederos autorizados en el caso de retiradas de albaricoques con destino a biodegradación;

    - los procedimientos que deben seguirse y los justificantes que han de aportar las diferentes partes intervinientes.

    2. Los productos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden son los relacionados la parte VIII del Anexo I del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo.

    Segundo. Procedimiento de solicitud de la autorización para ganaderos y asimilados

    1. Los ganaderos cuya explotación esté ubicada en la Comunitat Valenciana que deseen beneficiarse del suministro de los productos retirados, para la alimentación de sus animales en estado fresco, presentarán la solicitud ante la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el Anexo II de esta orden. Se asimilarán a estos ganaderos los parques zoológicos, los titulares de terrenos con aprovechamiento cinegético y demás empresas que dispongan de ganado que pueda ser alimentado con dichos productos.

    2. Cuando la explotación ganadera esté ubicada fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, el ganadero debe solicitar la autorización al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada su explotación. Una vez obtenida esta autorización se presentará a la directora general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana. Esta autorización deberá contener, como mínimo, los mismos requisitos y pronunciamientos que la emitida para los ganaderos de la Comunitat Valenciana.

    3. La solicitud se acompañará de copia del NIF y de copia del libro registro de la explotación actualizado en el que conste la especie o especies animales presentes así como su censo. En la solicitud se harán constar los siguientes extremos:

    a) El código de la explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

    b) La ubicación geográfica de la explotación ganadera o asimilada, indicando el lugar donde se vaya a realizar, en su caso, la recepción o depósito de los productos retirados y la referencia de las parcelas en las que se producirá el esparcimiento del producto suministrado, detallando los datos catastrales del mismo.

    c) La descripción de la forma en la que se van a suministrar los productos suministrados a los animales.

    d) El compromiso de respetar las directrices sobre métodos de retirada respetuosos con el medio ambiente relacionadas en el Anexo I de esta orden.

    Cuando la solicitud se refiera a explotaciones ganaderas con plataformas de hormigón delimitadas perimetralmente o cualquier otra instalación adecuada que impida el riesgo de lixiviación, no será exigible el cumplimiento de las directrices medioambientales relacionadas en el Anexo I de esta orden.

    Igualmente, con relación a las directrices relativas a los problemas sanitarios o de malos olores, impacto visual y otros -apartados a) b) e) del Anexo I-, la autorización de la explotación ganadera estará supeditada al pronunciamiento contemplado en el informe técnico emitido por la autoridad medioambiental.

    e) Acreditación de disponer de las autorizaciones sectoriales emitidas por las respectivas Administraciones Públicas, cuando éstas resulten necesarias.

    Tercero. Autorización

    1. En el caso de las explotaciones ubicadas en la Comunitat Valenciana, la autorización corresponde a la directora general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta autorización se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud; transcurrido el citado plazo sin haberse emitido la autorización los interesados podrán entender estimada la misma.

    2. Cuando las parcelas receptoras se encuentren dentro del ámbito territorial de un Espacio Natural Protegido, Zona Húmeda o Red Natura 2000, con carácter previo a la autorización será preceptivo un informe del órgano con competencias en Espacios Naturales Protegidos. Este informe tendrá carácter vinculante.

    3. En la autorización se especificarán las cantidades máximas que pueden ser retiradas quincenalmente con ese destino, así como el procedimiento autorizado que debe seguirse para el suministro de productos retirados a la alimentación animal.

    4. Todos los ganaderos autorizados presentaran, antes del 30 de noviembre de cada año, la correspondiente solicitud de renovación, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III. Esta solicitud de renovación se resolverá en el plazo máximo de un mes desde la presentación de su presentación; transcurrido el citado plazo sin haberse emitido la autorización de renovación los interesados podrán entender estimada la misma.

    Cuarto. Registro de ganaderos autorizados

    Los ganaderos que hayan sido autorizados pasarán a formar parte de un registro que la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación constituirá a los efectos de posibilitar que únicamente los ganaderos registrados puedan recibir el suministro de productos de retirada con destino a la alimentación ganadera en fresco.

    Quinto. Procedimiento para la retirada con destino a alimentación animal.

    1. Para poder efectuar retiradas, las organizaciones de productores deberán tener aprobado un programa operativo redactado en los términos establecidos en el artículo 103 quater 9 del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, que incluya la acción de prevención y gestión de crisis, con una previsión de los productos y cantidades a retirar a lo largo del período de ejecución del citado programa.

    2. De acuerdo con el artículo 79 del Reglamento (CE) 1580/2007, las organizaciones de productores que vayan a retirar productos para la alimentación ganadera en fresco deberán notificar, con 72 horas de antelación, a la sección territorial del servicio de Mercados Agrarios la operación de retirada prevista.

    3. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicará a la organización de productores de que se trate el ganadero receptor de la retirada.

    Sexto. Cantidades máximas a suministrar a los ganaderos o asimilados.

    1. Las cantidades máximas de productos retirados que se podrán suministrar a los ganaderos o asimilados con destino a la alimentación animal en estado fresco serán las siguientes, en función de la especie animal de que se trate:

    a) Ganado vacuno y similares: 24 kilogramos por cabeza y día.

    b) Ganado vacuno de leche en el pico de lactación: 19 kilogramos por cabeza y día.

    c) Ganado ovino, caprino, rumiantes salvajes: 4 kilogramos por cabeza y día.

    d) Ganado porcino y suidos: 13 kilogramos por cabeza y día.

    e) Aves de corral y caza menor: 1 kilogramos por cabeza y día.

    2. Las cantidades establecidas en el apartado anterior se suministrarán de manera que efectuada una notificación de retirada con destino a ganadero, y computando el plazo de los últimos 15 días desde la fecha de retirada propuesta, la suma de las cantidades retiradas y las cantidades propuestas no supere la cantidad máxima quincenal autorizada a ese ganadero.

    Séptimo. Biodegradación de albaricoques en vertederos autorizados.

    Las retiradas de albaricoque con destino a biodegradación únicamente se realizarán en aquellos centros que cuenten con la autorización de la autoridad competente en materia de medio ambiente para recibir frutas y hortalizas retiradas del mercado con este destino, así como de los procedimientos que deben ser aplicados para producir dicha biodegradación.

    Para optar a la financiación comunitaria por las retiradas realizadas con estos destinos, cada año la organización de productores debe aportar las autorizaciones correspondientes en el momento de la presentación de la primera comunicación.

    Octavo. Justificación del destino final de los productos.

    Para optar a la financiación comunitaria por las retiradas efectuadas las organizaciones de productores deberán contar con la documentación que acredite el destino final de los productos retirados.

    1. Si el destino ha sido la alimentación animal en fresco el justificante será el albarán de entrega, transporte y recepción del producto de retirada firmado por el ganadero y que deberá contener, al menos, la siguiente información:

    - Nombre de la organización de productores que efectúe la retirada.

    - Lugar y fecha de la entrega.

    - Identificación del producto entregado.

    - Peso bruto y neto.

    - Identificación del medio de transporte.

    - Identificación y NIF del transportista.

    - Firma del transportista.

    - Identificación y NIF del ganadero o su representante.

    - Firma del ganadero o su representante.

    2. En el caso de biodegradación de albaricoques en vertederos autorizados el justificante será una certificación del titular de la instalación o documento acreditativo equivalente donde figure, además del cumplimiento de la legislación sectorial (Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertederos; y Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana):

    - Nombre de la organización de productores que efectúe la retirada.

    - Identificación del vertedero.

    - Lugar y fecha de la entrega.

    - Peso bruto y neto.

    - Identificación del representante del vertedero.

    - Firma del representante del vertedero.

    - Identificación del medio de transporte.

    - Identificación y NIF del transportista.

    - Firma del transportista.

    - El cumplimiento de las directrices medioambientales.

    Noveno. Verificación del cumplimiento de las directrices medioambientales.

    1. Cuando el destino de los productos retirados sea la alimentación animal en fresco, la verificación del cumplimiento de las directrices medioambientales que figuran en el Anexo I corresponde a los técnicos medioambientales que hayan informado favorablemente la concesión de la autorización ganadera, mediante la expedición de un certificado que avale su cumplimiento.

    2. En el supuesto de productos retirados para alimentación animal en parcelas o explotaciones ubicadas fuera de la Comunitat Valenciana, será la autoridad medioambiental que se designe por la Comunidad Autónoma correspondiente la que certificará el cumplimiento de las directrices medioambientales.

    3. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá al seguimiento de ese cumplimiento para hacer efectivo el pago de las retiradas efectuadas por las organizaciones de productores.

    4. Si como consecuencia de la realización de los controles relativos a las retiradas se detectase el incumplimiento reiterado por parte de una organización de productores se le podrá retirar la autorización para efectuar retiradas con cargo a ese destino. Asimismo, en el caso de que el incumplimiento sea consecuencia de la actuación del ganadero autorizado se procederá a retirar la autorización para recibir productos procedentes de operaciones de retirada. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones suplementarias previstas por la normativa con relación a la utilización y percepción de fondos públicos.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Para el año 2008 no será de aplicación lo previsto en el apartado quinto de esta orden en lo referente a la obligación de tener aprobado un programa operativo para poder efectuar retiradas, si bien aquellas organizaciones de productores que deseen retirar frutas y hortalizas deberán comunicarlo a la dirección general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, con 15 días de antelación a la comunicación previa prevista en el artículo 79 del Reglamento (CE) 1580/2007 de la Comisión.

    Para poder autorizar el gasto correspondiente a estas retiradas, en el marco de los Programas Operativos, además de superar los controles correspondientes, deberán modificar la anualidad del año 2008 para incluir esta medida de prevención y gestión de crisis. Esta modificación será anterior a la presentación de la solicitud de pago de la ayuda correspondiente a la anualidad 2008.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

    No obstante lo dispuesto en el Anexo I, sobre directrices medioambientales, podrá autorizarse el esparcimiento de frutas y hortalizas con destino a alimentación animal en fresco, distintas de albaricoques, en zonas vulnerables siempre que el responsable de la explotación ganadera que haya presentado la correspondiente solicitud acredite que van a evitarse los posibles riesgos ambientales que afecten a la contaminación del suelo, la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, así como los problemas sanitarios o de malos olores, de impacto visual que pueden producir las retiradas. En particular, se deben acreditar que las parcelas elegidas cumplan las siguientes condiciones:

    - Que el terreno se encuentre compactado o que, al menos, tenga un contenido mínimo de un 40% de arcillas, que garantiza una baja capacidad de filtración.

    - Que el terreno sea llano o debidamente nivelado, de manera que no puedan formarse escorrentías o corrientes de lixiviados; en cualquier caso, siempre pendientes inferiores al 2%.

    - Que se encuentren alejadas de los cursos de agua superficiales y de cualquier tipo de pozo, fuente, etc. en al menos, 100 metros.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

    Las explotaciones ganaderas autorizadas en virtud de la Orden de 9 de enero de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, que regulaba la retirada del mercado de frutas y hortalizas con destino a biodegradación y alimentación animal en estado fresco, si desean recibir productos retirados para alimentación animal, en el marco de los programas operativos, deberán presentar la solicitud de renovación de la autorización, en los términos establecidos en el Anexo III de esta orden.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Queda derogada la Orden de 9 de enero de 2007, de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se regula la retirada del mercado de frutas y hortalizas con destino a biodegradación y alimentación animal en estado fresco, en el marco del régimen comunitario de las intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera

    Se autoriza a la directora general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

    Segunda

    Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOCV.

    Valencia, 6 de octubre de 2008

    La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,

    MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA

    ANEXO I

    Directrices medioambientales a seguir en las operaciones de retirada

    En las operaciones de retirada, las organizaciones de productores y los ganaderos destinatarios de las frutas y hortalizas con destino a la alimentación animal en fresco o a biodegradación en vertederos autorizados deben comprometerse a evitar los posibles riesgos ambientales que afecten a la contaminación del suelo, la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, así como los problemas sanitarios o de malos olores, de impacto visual que pueden producir las retiradas.

    En el caso de las entrega de producto con destino a alimentación animal, los ganaderos receptores adecuarán sus instalaciones para evitar la contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas, y para no generar problemas sanitarios, de malos olores o impacto visual, entre otros. En este sentido, cuando la explotación no disponga de instalaciones específicas para el depósito de los productos, velarán por el cumplimiento de las siguientes condiciones.

    - Contaminación del suelo

    a) Preferiblemente las parcelas deben estar formadas por un terreno compactado, con baja capacidad de filtración (presencia de rocas arcillosas o roca madre no permeable próxima a la superficie).

    b) En caso de que no se encuentre compactado, un contenido mínimo de un 20% de arcillas garantiza una baja capacidad de filtración.

    - Contaminación de las aguas superficiales y subterráneas

    a) Terreno llano o debidamente nivelado, de manera que no puedan formarse escorrentías o corrientes de lixiviados; en cualquier caso, siempre pendientes inferiores al 3%.

    b) Alejamiento de los cursos de agua superficiales y de cualquier tipo de pozo, fuente, etc. en al menos, 50 metros.

    c) Prohibición de realizar estos procesos en las denominadas zonas vulnerables de sufrir una contaminación por nitratos tanto por escorrentía como por filtración debido a las actividades agrícolas desarrolladas.

    - Problemas sanitarios o de malos olores, impacto visual y otros

    a) Realización de la retirada en una zona apartada, en la que no exista tránsito de personas.

    b) Zona suficientemente alejada de viviendas, núcleos habitados, zonas urbanas, vías de comunicación, para evitar malos olores.

    c) Prohibición de verter cualquier tipo de residuo que no sean las frutas y hortalizas.

    d) Compromiso de establecer las medidas higiénico sanitarias que corresponda (mediante enterramiento de los productos o sellado del lugar donde se ha realizado el vertido, por ejemplo) en caso de que apareciesen molestias a las personas o a cualquier otro tipo de improviso.

    e) Se deberá asegurar previamente, mediante la adecuada elección del punto de vertido y, en su caso, mediante la adopción de las correspondientes medidas preventivas o correctoras, que el vertido no provoque impactos negativos significativos sobre los hábitats naturales, la vegetación, la fauna o el medio hídrico superficial y subterráneo. En cualquier caso, los vertidos que afecten al ámbito territorial de Espacios Naturales Protegidos, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, Zonas Húmedas, Cuevas, o Red Natura 2000 deberán de cumplir las determinaciones de los instrumentos de planificación y gestión de los espacios naturales protegidos y los condicionantes recogidos en el informe del órgano con competencias en Espacios Naturales Protegidos, de acuerdo con el punto tercero de la Orden.

    f) Evitar la realización de retiradas sobre parcelas en el caso de lluvias que encharquen el terreno.

    g) Asimismo, una vez desnaturalizados los productos mediante destrucción mecánica y tras ser distribuidos en las parcelas, no deben superar las siguientes alturas:

    - 20 cm de espesor en terrenos que faciliten la filtración (es decir, de textura predominantemente arenosa)

    - 30 cm de espesor en terrenos donde no se facilite la filtración (de textura predominantemente franca)

    - 40 cm de espesor en terrenos que no permitan la filtración (de textura predominantemente arcillosa o con presencia de roca madre próxima a la superficie)

    h) En caso de que los productos hayan sido desnaturalizados, sin utilización de destrucción mecánica, mediante el empleo de un colorante no perjudicial para los suelos admitido por la Unión Europea, se permitirá que alcancen unas mayores alturas, pues al no estar destruidos previamente las cantidades a distribuir ocuparían un mayor volumen. En este caso, al distribuirlos por la parcela no se deberán superar las siguientes alturas:

    - 30 cm de espesor en terrenos que faciliten la filtración (es decir, de textura predominantemente arenosa)

    - 40 cm de espesor en terrenos donde no se facilite la filtración (de textura predominantemente franca)

    - 50 cm de espesor en terrenos que no permitan la filtración (de textura predominantemente arcillosa o con presencia de roca madre próxima a la superficie)

    Se deberá poder demostrar que el colorante está autorizado para uso alimentario animal por la Unión Europea.

    i) Dosis recomendadas: Hasta un máximo de 500t/h y año de residuos, de menos a más, según que la textura sea predominantemente

    

    ******************************

    arenosa o predominantemente arcillosa, realizándose varias aportaciones a lo largo del año, y como máximo de una tercera parte de la dosis recomendada en cada aportación, dejando una separación entre una y otra de al menos tres meses.

    j) Establecimiento de un tiempo máximo de permanencia de los residuos en la parcela, transcurrido el cual los productos deberán ser enterrados. El tiempo máximo de permanencia se establece en 15 días.

    Las parcelas serán lo suficientemente amplias como para no tener que acumular dos retiradas consecutivas en la misma zona de la parcela hasta que los restos de la primera no hayan desaparecido o hayan sido enterrados.

    k) En general, debe existir un compromiso permanente para realizar un seguimiento continuo y un control de la evolución tanto de los terrenos como de los propios residuos gestionados.

    ANEXO II

    SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR FRUTAS Y HORTALIZAS PROCEDENTES DE RETIRADAS DEL MERCADO CON DESTINO A ALIMENTACIÓN ANIMAL EN FRESCO

    D. __________________________, con NIF ________________, y con domicilio en ____________________nº ____ de __________________, con libro registro de explotación nº ____________,

    EXPONE que:

    1) Desea beneficiarse del suministro de frutas y hortalizas retiradas del mercado para la alimentación en fresco de sus animales.

    2) Conoce y se compromete a cumplir con las disposiciones de la Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 6 de octubre de 2008, y en particular, que se compromete a:

    - respetar las directrices medioambientales recogidas en la citada Orden tendentes a evitar la contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas, problemas sanitarios o de malos olores, impacto visual y otros.

    - que los residuos de los productos retirados serán enterrados transcurrido un periodo máximo de 15 días.

    - que las parcelas son lo suficientemente amplias como para no tener que acumular dos retiradas consecutivas en la misma zona de la parcela hasta que los restos de la primera no hayan desaparecido o hayan sido enterrados.

    - cumplir las disposiciones del Reglamento (CE) 1580/2007, llevar una contabilidad material, y someterse a las operaciones de control previstas en la normativa comunitaria.

    3) Los datos de su explotación ganadera son los siguientes:

    Código de la explotación: ________________

    Número de animales

    

    4) La recepción y el depósito, en su caso, del producto suministrado se realizarán en (detallar los datos catastrales).

    5) El tratamiento al que se van a someter los productos suministrados es el siguiente (describir detalladamente):

    6) Se compromete a informar a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de las cantidades recibidas procedentes de operaciones de retirada efectuadas por organizaciones de productores radicadas fuera de la Comunidad Valenciana.

    7) Adjunta copia actualizada del libro registro de la explotación

    Por lo expuesto, SOLICITA:

    Ser autorizado como ganadero a los efectos de poder recibir el suministro de productos procedentes de la retirada del mercado, para la alimentación en fresco de su ganado, en las condiciones establecidas en la Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación citada.

    Para ello se adjunta a la presente solicitud:

    Copia actualizada del libro registro de la explotación

    Copia del NIF del ganadero o representante

    Documento justificativo de la propiedad, arrendamiento o cualquier otro título bastante que le faculte a utilizar la parcela

    En _________________, a ___ de ______________ de _______

    Ilmo SrA. directorA General de Empresas

    Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural

    Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación

    ANEXO III

    SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA BENEFICIARSE DEL SUMINISTRO DE PRODUCTOS PROCEDENTES DE RETIRADAS DEL MERCADO CON DESTINO A ALIMENTACIÓN ANIMAL EN FRESCO

    D. _____________________________________, con NIF ________________, y domicilio en ___________________________________nº ____ de __________________.

    EXPONE que:

    Con fecha _____________ le fue concedida por la Dirección Territorial de la CAPA en __________ la autorización número ________ para beneficiarse del suministro de productos procedentes de retiradas del mercado con destino a alimentación animal.

    DECLARA que:

    No se han producido modificaciones en las instalaciones de la explotación respecto a la solicitud que presentó con fecha __________

    Se han producido variaciones en la explotación respecto a la última solicitud que a continuación se manifiestan:

    _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    SOLICITA la renovación de la autorización concedida para beneficiarse del suministro de productos procedentes de retiradas del mercado con destino a alimentación animal para el año ____________ adjuntándose copia actualizada del libro registro de la explotación.

    Asimismo en el caso de que se hayan producido modificaciones en las instalaciones de la explotación se adjunta la oportuna documentación justificativa.

    En _________________, a ___ de ______________ de _______

    IlmA SrA. directorA General de Empresas

    Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural

    Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación