ORDEN de 4 de julio 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia en centros públicos de la Comunitat Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 5818 de 31.07.2008
Número identificador:   2008/9535
Referencia Base Datos:  009281/2008
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 01.08.2008
    Fecha fin vigencia: 19.05.2022
    Esta disposición afecta a:
      Deroga a :
    Esta disposición está afectada por:
      Derogada por:
      Modificada por:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Educación
    Grupo Temático: Reglamentación, Legislación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: enseñanza profesional, enseñanza a distancia, legislación escolar


  • ORDEN de 4 de julio 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia en centros públicos de la Comunitat Valenciana. [2008/9535]

    La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en sus artículos 1 y 2, como una de las finalidades de la Ley, que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.

    El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en su artículo 20. (Oferta de las enseñanzas de los ciclos formativos) que «estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial, y asimismo, en ambos casos y en aquellos módulos profesionales que sea posible, podrán desarrollarse en regímenes de enseñanza presencial o a distancia», y en el capítulo VII (Enseñanzas de formación profesional a distancia), establece que «las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de esta oferta educativa».

    Por otra parte, el Decreto 105/2001, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia (IVADED) establece, en su artículo 4.1, que se considerará como oferta educativa por la modalidad de educación a distancia las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Específica, Enseñanza Oficial de Idiomas y aquellas otras enseñanzas de Régimen Especial que así lo requieran; y prevé en su artículo 8 la autorización de centros públicos para la impartición de enseñanzas a distancia, que tendrán la condición de centros asociados de Educación a Distancia, adscritos al IVADED.

    A su vez, la Orden de 12 de septiembre de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se establece la organización y funcionamiento del Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia, regula su estructura orgánica y la distribución competencial, sin perjuicio de lo cual es necesaria mayor concreción por lo que respecta a las enseñanzas de Formación Profesional.

    El Plan Valenciano de Formación Profesional, aprobado por el Consell de la Generalitat Valenciana el 15 de octubre de 2002, establece entre sus objetivos prioritarios la conveniencia de una formación a lo largo de toda la vida, que asegure la calidad y eficacia de los distintos niveles formativos, como un pilar básico para responder con éxito a los retos y demandas de una sociedad sujeta a continuos cambios.

    La Formación Profesional semipresencial o a distancia tiene como finalidad la formación permanente de contenido profesional para personas adultas que no posean la debida cualificación profesional, debido a que con estas enseñanzas se acreditan las competencias profesionales que demandan los distintos niveles del empleo, con la particularidad de que en ella se alternan contenidos de carácter no presencial con otros de carácter presencial que permiten acreditar dichas competencias.

    Por todo ello, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

    ORDENO

    Artículo 1. Objeto

    La presente orden tiene por objeto regular la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia en centros públicos de la Comunitat Valenciana.

    Artículo 2. Validez académica

    Las enseñanzas de Formación Profesional, en la modalidad semipresencial o a distancia, tendrán los mismos efectos académicos que las de la modalidad presencial.

    Artículo 3. Currículo

    El currículo de los ciclos formativos de FP en esta modalidad de enseñanza será el mismo que el establecido para la modalidad presencial en la Comunitat Valenciana.

    Artículo 4. Centros docentes

    Centros autorizados para impartir estas enseñanzas:

    La Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional propondrá a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes la autorización de los IES, IFPS o centros integrados públicos de Formación Profesional para impartir enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional en el régimen semipresencial o a distancia.

    En todo caso, dichos centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Impartir también en régimen presencial los correspondientes ciclos formativos que se soliciten impartir en la modalidad semipresencial o a distancia.

    b) Disponer de profesorado de las diferentes especialidades con competencia docente en los ciclos formativos que se vayan a autorizar, con destino definitivo en el centro y que posea formación en metodología de enseñanza a distancia.

    c) Contar con espacios, equipamiento e instalaciones para desarrollar la actividad docente y tutorial utilizando las tecnologías de la información y la comunicación adecuadas para esta modalidad de enseñanzas.

    Las enseñanzas de Formación Profesional autorizadas en esta modalidad formarán parte, a todos los efectos, de las enseñanzas impartidas en el centro docente.

    Artículo 5. Condiciones de acceso

    La formación profesional inicial, impartida en esta modalidad, es una oferta educativa que no persigue fines de escolarización, sino de formación de carácter profesional para personas que cumplan las siguientes condiciones:

    1. Requisito de edad:

    a) Podrán acceder a estas enseñanzas las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad en el año natural en que efectúen la matrícula.

    b) Asimismo, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años o que cumplan dicha edad en el año natural en que se realiza la matrícula, siempre que acredite documentalmente encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

    - Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia o ajena.

    - Tener la condición de deportista de elite.

    - Encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, dificultad física o sensorial, o en situación de dependencia que dificulte su movilidad.

    - Residir en una zona que impida realizar normalmente las enseñanzas de modalidad presencial.

    2. Requisitos académicos:

    a) Podrán acceder a esta modalidad de enseñanza las personas que reúnan los requisitos académicos establecidos con carácter general para acceder a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial.

    b) Asimismo, podrán acceder a esta modalidad de enseñanza las personas que acrediten haber superado las pruebas de acceso a los correspondientes ciclos formativos, de acuerdo con la normativa vigente.

    Artículo 6. Proceso de admisión y matrícula

    De los objetivos propios y de las características de esta oferta formativa, se desprende la necesidad de establecer unas normas específicas:

    Admisión

    - Los órganos competentes en relación con el procedimiento de admisión en esta modalidad de enseñanza serán los mismos que los establecidos para la correspondiente modalidad presencial.

    - El calendario de admisión será el que se establezca para las enseñanzas de Formación Profesional presencial ordinaria.

    - La solicitud de admisión se realizará en el centro educativo que tenga autorizada la impartición de estas enseñanzas.

    - El plazo de solicitud del alumnado en esta modalidad de enseñanza será el establecido para la modalidad presencial ordinaria, sin perjuicio de que se puedan atender solicitudes fuera del plazo establecido, siempre que existan plazas disponibles, dadas las especiales circunstancias del alumnado de esta modalidad y la propia peculiaridad de esta modalidad de enseñanza.

    - A la vista de las solicitudes presentadas y una vez finalizado el período de solicitud de admisión, la Secretaría del centro educativo publicará en el tablón de anuncios una relación provisional de admitidos y excluidos indicando en este último caso el motivo de la exclusión.

    - La relación provisional de admitidos podrá ser objeto de reclamación por los aspirantes en los tres días hábiles siguientes al de su publicación, mediante la presentación de escrito motivado dirigido al director del centro.

    - En el plazo de los dos días hábiles siguientes, el director ratificará o rectificará la decisión objeto de reclamación, comunicará al interesado la decisión adoptada y ordenará la publicación, en el tablón de anuncios, de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

    - A la vista del listado definitivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios.

    - Los candidatos admitidos formalizarán su matrícula en los módulos profesionales relacionados en la solicitud.

    - Los centros docentes que dispongan de plazas suficientes admitirán las solicitudes presentadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta presente orden. El centro comunicará a la dirección territorial de Educación correspondiente el número de puestos adjudicados y en su caso, los puestos vacantes.

    - Cuando un centro no disponga de plazas suficientes para atender todas las solicitudes presentadas, se aplicará el siguiente orden de preferencia:

    a) Solicitantes que hayan superado algún o algunos de los módulos o tengan reconocidas unidades de competencia del mismo ciclo formativo al que desea acceder.

    b) Solicitantes trabajadores, ocupados o parados, con experiencia profesional relacionada con el módulo profesional o ciclo formativo que desea cursar.

    c) Solicitantes trabajadores, ocupados o parados, con experiencia profesional.

    En cada uno de estos grupos, las solicitudes se ordenarán aplicando los siguientes criterios:

    a) Tiempo trabajado hasta la presentación de la solicitud.

    b) Mayor edad del solicitante.

    La experiencia laboral se acreditará mediante los siguientes documentos:

    - Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, categoría laboral y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

    - Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que se indique específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en que ha realizado dichas actividades.

    Los centros realizarán una reserva del 20% de las plazas para los solicitantes que acrediten situaciones extraordinarias de enfermedad, discapacidad física o sensorial, o en situación de dependencia que dificulte su movilidad, así como cualquier otra situación de carácter excepcional que le imposibilite realizar las enseñanzas en régimen presencial. Estas solicitudes serán ordenadas de mayor a menor edad del solicitante.

    Para acreditar la situación extraordinaria de enfermedad, discapacidad física, o cualquier otra situación de carácter excepcional que le imposibilite realizar las enseñanzas en régimen presencial, se deberá aportar fotocopia compulsada del dictamen médico emitido por el organismo público competente para el caso de enfermedad y discapacidad y cualquier otro que fuera procedente para otras situaciones de carácter excepcional.

    Además, en caso de discapacidad física, certificado médico oficial o cualquier otro documento que acredite fehacientemente situaciones excepcionales.

    Matriculación

    1. El alumnado podrá matricularse para cursar un mismo módulo profesional un máximo de tres veces.

    2. El alumnado podrá matricularse del número de módulos que desee de entre los que componen los distintos cursos del ciclo formativo excepto del módulo de Formación en Centros de Trabajo, según sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, salvo incompatibilidades de matrícula en un determinado módulo por no acreditarse la superación de otros módulos anteriores que la normativa establezca como incompatibles.

    3. El alumnado que haya cursado un ciclo formativo de Formación Profesional en la modalidad presencial y haya agotado el número de convocatorias a las que tiene derecho, podrá incorporarse a estas enseñanzas de modalidad semipresencial o a distancia. La matrícula se realizará únicamente de los módulos profesionales no superados.

    4. Durante el mismo curso académico un alumno no podrá estar matriculado en el mismo módulo profesional a distancia y en régimen presencial así como en las pruebas para la obtención del mismo.

    5. El alumnado matriculado en un ciclo formativo en la modalidad presencial podrá matricularse en la modalidad semipresencial o a distancia en los cursos académicos siguientes.

    6. El alumnado matriculado en un ciclo formativo en la modalidad semipresencial o a distancia podrá matricularse en la modalidad presencial en los cursos académicos posteriores, siempre que existan plazas vacantes.

    7. Al formalizar la matrícula, los interesados deberán solicitar expresamente el turno de mañana o tarde en que quieren recibir la tutoría colectiva.

    8. El alumnado podrá solicitar la anulación o renuncia de la matrícula del curso, con lo que pierde sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado, o bien solicitar la anulación o renuncia de la matrícula de módulos concretos, en cuyo caso perderá los derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de dichos módulos.

    Artículo 7. Constitución de grupos

    - Los centros autorizados a impartir esta modalidad de enseñanza organizarán un solo grupo de alumnos de cada ciclo formativo por centro, a excepción del Centro de Educación a Distancia (CEED).

    - Para poder impartir un ciclo formativo de Formación Profesional inicial en la modalidad semipresencial o a distancia, el promedio mínimo de alumnado matriculado por ciclo, calculado entre todos los módulos, será de 12 y el número de alumnos admitidos no podrá exceder de 45 en ningún módulo, sin perjuicio de que excepcionalmente pueda autorizarse su impartición con un número mayor de alumnos.

    Artículo 8. Tutorías

    Dadas las características de los diferentes procesos de aprendizaje que se dan en cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo correspondiente, la atención tutorial se realizará de manera individual y colectiva. Se garantizará la atención tutorial del alumnado a través del equipo educativo que se constituirá para impartir estas enseñanzas.

    Para ello, se nombrará un tutor para cada curso entre los profesores que formen parte del equipo educativo, con una reducción horaria de 3 horas lectivas cada uno de ellos.

    La función tutorial tendrá como finalidad promover y desarrollar acciones de carácter orientador y formativo que conduzca a una mayor eficacia y eficiencia de los procesos de aprendizaje para la adquisición de las capacidades terminales de los módulos profesionales.

    Al inicio de curso se hará público el plan de acción tutorial para este tipo de enseñanzas, que incluirá las actividades tutoriales, el calendario de tutorías y toda la información que se considere de interés general para el alumnado.

    La formación semipresencial o a distancia es un modelo abierto en el que el alumnado marca su ritmo de aprendizaje en función de sus necesidades y disponibilidad, y la asistencia a las tutorías tendrá carácter voluntario.

    Tutorías individuales

    Las tutorías individuales son aquellas acciones orientadoras y de apoyo a los procesos de aprendizaje que se correspondan con los objetivos formativos que el alumnado pueda superar de modo autosuficiente y que se articularán a través de los materiales didácticos.

    Tutorías colectivas

    Las tutorías colectivas son las acciones tutoriales necesarias para la consecución de los objetivos formativos que precisen desarrollar procesos de enseñanza y aprendizaje, para los que son necesarios la intervención directa y presencial del profesor. Este tipo de tutoría tiene como objetivo orientar al alumno en el estudio de los contenidos curriculares programados. En la tutoría colectiva, el profesorado expondrá los contenidos fundamentales del tema, orientará el trabajo que debe realizar el alumnado (lecturas, ejercicios, etc.) y aclarará las cuestiones más importantes o de más difícil comprensión.

    La asistencia del alumnado a las tutorías (colectivas e individuales) tendrá carácter voluntario para el alumnado, sin perjuicio de que pueda exigírsele el carácter presencial con un límite máximo del 10% del horario del módulo.

    Se establecerá como mínimo una tutoría colectiva y presencial quincenalmente con carácter general, para atender al grupo de alumnos matriculados en cada módulo profesional, con la finalidad de posibilitar el desarrollo de aquellas capacidades terminales que requieran la intervención directa del profesor.

    Estas tutorías estarán orientadas al desarrollo de las prácticas programadas al comienzo del curso.

    Asimismo, se establecerán tutorías individuales no presenciales que permitan atender la orientación personal del alumnado y el apoyo académico que posibiliten el desarrollo de determinadas capacidades terminales mediante el autoaprendizaje. Esta tutoría se realizará preferentemente de forma telemática on-line, aunque también podrá ser presencial o telefónica.

    Con el fin de dar las máximas facilidades a la comunicación entre alumnado y profesorado, se establecerá un amplio horario semanal de esta tutoría individual, en diferentes días y turnos.

    Las tutorías (colectivas e individuales) de cada módulo tendrán un horario fijo que será conocido por los alumnos en el momento de formalizar su matrícula. El profesor de cada módulo atenderá las tutorías tanto colectivas como individuales.

    La oferta de tutorías colectivas por módulo será de cuatro horas semanales, dos de las cuales en horario matutino y dos en horario vespertino, cuyos contenidos serán los mismos, a excepción de los módulos formativos que no excedan de cuatro horas semanales en horario presencial, en cuyo caso la oferta será de 1 hora semanal, que se impartirá alternativamente en horario matutino y vespertino.

    El resto del horario de atención al alumnado de cada módulo corresponderá a la tutoría individual que podrá ser telemática, por correspondencia, telefónica o presencial.

    Se procurará acumular las tutorías colectivas dentro de cada uno de los dos turnos para facilitar la asistencia del alumnado.

    En esta modalidad de enseñanza no se contempla la posibilidad de desdobles; no obstante para aquellos módulos que en la enseñanza presencial son susceptibles de desdoble, se podrá ofertar, mensualmente, otra semijornada de mañana o tarde, de cuatro horas seguidas dedicadas a la preparación, realización y atención de las prácticas.

    El contenido de los diferentes módulos estará distribuido a lo largo del curso en quincenas con carácter general, con el fin de que el alumnado que no asista al centro pueda conocer en cada momento los conceptos del currículo que se están trabajando y, así, facilitarle el seguimiento y aprovechamiento de las enseñanzas.

    El calendario escolar estará organizado en trimestres o cuatrimestres y corresponderá a 32 semanas.

    Artículo 9. Metodología

    Metodología pedagógica

    Las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, en la modalidad semipresencial o a distancia, incluirán actividades de autoaprendizaje del alumnado y actividades presenciales de formación en el centro docente (tutorías colectivas).

    Metodología didáctica y materiales

    Los principios metodológicos para esta modalidad de enseñanza deberán fundamentarse en la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como en el uso de los distintos recursos que proporciona Internet y la utilización de materiales didácticos específicos para el autoaprendizaje.

    El profesorado utilizará para estas enseñanzas la plataforma Moodle (Escola Lliurex) o la que en su caso expresamente se autorice.

    Para componer los conocimientos en los procesos formativos se favorecerán los intercambios que se establecen entre lo que aporta el profesor planificando y orientando el proceso de aprendizaje y lo que aporta el alumnado con su actitud, motivación, expectativas y conocimientos previos en torno a los contenidos.

    El diseño de los materiales didácticos que se utilicen para impartir los ciclos formativos de manera semipresencial o a distancia deberá contribuir a la adquisición de las capacidades terminales propuestas en los distintos módulos que integran los ciclos formativos. Además, se adaptarán a las características de autoaprendizaje y autosuficiencia para que el alumnado desarrolle y controle su propio proceso de aprendizaje de forma autónoma sin la presencia continuada del profesorado.

    Los materiales diseñados para este sistema abierto y flexible de aprendizaje estarán caracterizados por su interactividad y por la utilización de los distintos sistemas multimedia.

    El profesorado de cada uno de los módulos profesionales elaborará una guía didáctica en la que se contemplarán, al menos, los siguientes contenidos:

    Presentación-caracterización del módulo.

    Metodología. Atención tutorial.

    Contenidos del módulo y actividades a realizar por el alumnado (evaluables y autoevaluables) organizados en quincenas con carácter general.

    Contenidos mínimos y criterios de evaluación.

    Instrumentos de evaluación.

    Solucionario de las actividades autoevaluables.

    Enlaces de Internet recomendados.

    Bibliografía recomendada.

    Todos los profesores deberán utilizar obligatoriamente, para las tutorías, materiales didácticos específicos para la enseñanza a distancia.

    Artículo 10. Evaluación, promoción, certificaciones y titulación del alumnado

    Evaluación del alumnado

    La evaluación del aprendizaje del alumnado se obtendrá a partir de los objetivos generales de cada uno de los módulos formativos y de los criterios de realización de las unidades de competencia, y su desarrollo se atendrá a lo dispuesto con carácter general sobre evaluación en la Formación Profesional, con las salvedades que generan las características de las enseñanzas semipresenciales o a distancia.

    Por ello, a lo largo del período lectivo correspondiente a cada uno de los módulos que componen el ciclo formativo, los profesores realizarán un seguimiento del desarrollo de su proceso de aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y procedimientos de recogida de información que previamente se habrán establecido en la programación de los módulos y que deberán ser conocidos por el alumnado.

    Se establecerán tres o dos sesiones de evaluación a lo largo del curso, según se haya estructurado el mismo en trimestres o cuatrimetres. En cada curso sólo habrá una convocatoria ordinaria y otra extraordinaria.

    El alumnado podrá presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional, incluidas las convocatorias ordinarias y las extraordinarias, un máximo de cuatro veces en esta modalidad de enseñanza.

    Los exámenes de los diferentes módulos serán presenciales y se organizarán, para cada evaluación, en dos o tres días consecutivos. Para dar respuesta a las características especiales del alumnado de esta modalidad de enseñanza, los exámenes se programarán en horario de mañana y de tarde alternativamente.

    Durante el período de exámenes, se suspenderán las tutorías colectivas, con el fin de que el profesorado pueda dedicarse a la realización y corrección de los exámenes.

    La asistencia a los exámenes presenciales es obligatoria; por tanto, los alumnos que no se presenten a los mismos, no podrán ser evaluados.

    Por ello, a lo largo del período lectivo correspondiente a cada uno de los módulos que componen el ciclo formativo, los profesores realizarán un seguimiento del desarrollo de su proceso de aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y procedimientos de recogida de información que previamente se habrán establecido en la programación de los módulos y que deberán ser conocidos por el alumnado en el momento de formalizar la matrícula.

    El alumnado podrá solicitar la expedición de certificaciones académicas para acreditar los módulos profesionales superados y las correspondientes unidades de competencia.

    El alumnado podrá solicitar la renuncia a la evaluación de uno o varios módulos, a fin de que dicha convocatoria no le sea computada a efectos de la limitación indicada.

    La superación de todos los módulos profesionales de un ciclo formativo dará derecho a la expedición del correspondiente título profesional.

    Acceso al módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT)

    1. Para acceder al módulo de FCT se estará a lo dispuesto en la normativa que regula el acceso a este módulo en la modalidad presencial.

    2. Por su carácter presencial, para acceder al módulo de FCT y, por tanto, para su superación, el alumnado habrá de recurrir a la enseñanza en la modalidad presencial, matriculándose en el centro educativo donde ha cursado el resto de los módulos del ciclo correspondiente o bien en otros centros educativos donde se imparta dicho ciclo formativo.

    Con objeto de facilitar la asistencia y adaptar el horario en el centro de trabajo a las necesidades y disponibilidad del alumnado derivadas de su propia situación laboral, los centros podrán adaptar las programaciones del módulo de FCT a las especiales características del alumnado de la modalidad a distancia.

    3. No obstante, el alumnado que por su experiencia laboral tenga superados los objetivos, en términos de capacidades terminales, del módulo de FCT, solicitará su exención en el centro en que se encuentre matriculado en la modalidad a distancia, matriculándose de dicho módulo, y solicitando su exención, en las condiciones que para cada curso académico se establezcan.

    4. Las actividades del módulo profesional de FCT sólo podrán realizarse dos veces.

    Artículo 11. Profesorado

    1. Los horarios individuales de cada profesor que imparta estas enseñanzas forman parte de los documentos de organización del centro. La jornada laboral será la establecida con carácter general para los profesores que imparten Formación Profesional Inicial en régimen presencial.

    2. Las horas de tutoría colectiva e individual formarán parte de las horas lectivas semanales de la jornada laboral del profesorado de acuerdo con la siguiente distribución:

    - Corresponden 4 horas semanales de tutoría colectiva por módulo profesional, a excepción de aquellos módulos que no excedan de 4 horas semanales en horario presencial ordinario, en cuyo caso corresponderá 1 hora de tutoría colectiva semanal.

    - Las horas de tutoría individual de cada módulo profesional abarcarán el resto del horario del módulo que se imparte en la modalidad presencial ordinaria.

    3. La impartición de los módulos profesionales, dadas las peculiares características de estas enseñanzas, se atribuirá de acuerdo con los siguientes criterios:

    - El profesorado encargado de la impartición de esta modalidad educativa estará constituido por profesores del centro con atribución docente que, según el cuerpo al que pertenezcan y su especialidad, les otorgue la normativa vigente.

    - Para cada grupo de alumnos del módulo constituido se designará un profesor que asumirá las siguientes funciones:

    a) Informar y orientar al alumnado en el proceso de autoaprendizaje necesario para adquirir las competencias profesionales utilizando, preferentemente, las herramientas de las tecnologías de la información y de la comunicación.

    b) Programar, preparar e impartir las sesiones de tutoría correspondientes a su módulo/s.

    c) Comunicar al alumnado el día, hora y lugar de realización de todas y cada una de las sesiones de tutoría, pruebas, etc.

    d) Atender las cuestiones que el alumnado plantee sobre contenidos de los módulos.

    e) Proponer actividades de acuerdo a los criterios de coherencia curricular y su correspondiente aplicación didáctica, así como pruebas de evaluación.

    f) Llevar un registro de tutorías, tanto individuales como colectivas.

    g) Cumplimentar los informes relativos a la experiencia de esta modalidad de enseñanza y referidos al área que imparte.

    h) Realizar cualquier otra función que facilite el autoaprendizaje del alumnado relacionada con esta modalidad que le sea asignada por la Dirección del centro educativo.

    4. Dado que, con carácter general, para cursar el módulo formativo de FCT se debe haber superado el resto de los módulos formativos de primer y segundo curso que componen el ciclo formativo, el profesorado que imparte esta modalidad de enseñanzas no interrumpirá su actividad lectiva hasta la finalización del curso escolar.

    La dirección general competente desarrollará programas y actuaciones específicas para la formación del profesorado que imparta esta modalidad de enseñanza.

    Artículo 12. Orientación al alumnado

    Los centros estarán obligados a organizar, antes de que comience el período lectivo, jornadas de acogida para informar y orientar al alumnado de las características y peculiaridades de la modalidad a distancia.

    El profesorado que imparta estas enseñanzas a distancia colaborará en las tareas de información y orientación al alumnado.

    El jefe de estudios de FP se encargará de organizar y coordinar las jornadas de acogida junto con el orientador del centro.

    El equipo educativo de cada ciclo formativo elaborará un boletín informativo en el que, al menos, figurarán los siguientes contenidos: caracterización de la atención tutorial que van a recibir; el calendario del curso, secuenciado en quincenas con carácter general; el horario semanal de las tutorías, tanto colectivas como individuales; el calendario de exámenes de las distintas evaluaciones; el nombre de los profesores que se ocuparan de cada uno de los módulos, el número de teléfono y el correo electrónico de los profesores del módulo; y cuanta otra información puede ser de interés general para el alumnado.

    Este boletín informativo se entregará a cada alumno en el momento que formalice su matrícula.

    Artículo 13. Programación general

    En la Programación General Anual se especificará con detalle todo lo relativo a esta modalidad de enseñanza.

    Cada departamento didáctico recogerá en su programación las adaptaciones necesarias para impartir estas enseñanzas, junto con la metodología apropiada para la educación a distancia.

    Artículo 14. Coordinación

    El Centro Específico de Educación a Distancia (CEED) coordinará las enseñanzas de FP en la modalidad semipresencial o a distancia de los diferentes ciclos formativos que la constituyen, autorizados por la Conselleria de Educación.

    Se creará una Comisión de Coordinación; que estará integrada por el director/a del CEED, que será su presidente/a, el jefe/a de estudios de FP del CEED y los jefes/as de estudios de FP de los centros que impartan ciclos formativos en la modalidad a distancia o un profesor/a de cada centro que imparta esta modalidad de enseñanza. De entre sus integrantes, la persona de menor edad actuará como secretario/a.

    La Comisión de Coordinación tendrá las siguientes funciones:

    Establecer los criterios para la coordinación didáctica, pedagógica y de recursos entre el CEED y los centros asociados de educación a distancia.

    Elaborar y llevar a cabo, junto con el CEED, la campaña divulgativa de esta modalidad educativa.

    La determinación de prescripciones metodológicas para la elaboración o selección de materiales didácticos.

    El establecimiento de criterios de calidad y su aplicación para la valoración de los medios didácticos.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Única

    Queda derogada la Orden de 20 de marzo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la implantación y organización de la Formación Profesional Específica en la modalidad semipresencial o a distancia en la Comunidad Valenciana (DOGV de 26 de abril).

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera

    La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de esta orden en todos los centros que impartan ciclos formativos en la modalidad semipresencial o a distancia.

    Segunda

    Ordenación académica y evaluación del alumnado

    Para todo lo no regulado en esta orden en materia de ordenación académica y de evaluación del alumnado de la Formación Profesional Inicial en su modalidad semipresencial o a distancia, se estará a lo dispuesto con carácter general para estas enseñanzas en la modalidad presencial.

    Tercera

    Interpretación y desarrollo

    Se autoriza a las direcciones generales que ostenten la competencia en materia de Formación Profesional y en materia de personal docente de la Conselleria de Educación para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

    Cuarta

    Entrada en vigor.

    La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    Valencia, 4 de julio de 2008

    El conseller de Educación,

    ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN