ORDEN de 5 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la gestión del Registro general de Movimientos de Ganado y el Registro General de Identificación Individual de Animales en la Comunitat Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 5677 de 10.01.2008
Número identificador:   2008/178
Referencia Base Datos:  000282/2008
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Agricultura, Pesca y Alimentación
    Grupo Temático: Legislación, Reglamentación
    Materias: Ganadería y animales
    Descriptores:
      Temáticos: ganado, ovino, caprino, porcino , registro


  • ORDEN de 5 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la gestión del Registro general de Movimientos de Ganado y el Registro General de Identificación Individual de Animales en la Comunitat Valenciana. [2008/178]

    El control de los movimientos del ganado constituye una herramienta imprescindible para la puesta en práctica de políticas de sanidad animal y seguridad alimentaria. Así, las redes de epidemiovigilancia veterinaria ya establecidas tanto en la normativa comunitaria como en la nacional y las bases de datos de trazabilidad del ganado bovino y porcino, plenamente operativas, han demostrado la necesidad y pertinencia de recoger en registros informatizados toda la información básica de los movimientos entre explotaciones, incluyendo los mercados y los mataderos, de los animales de las especies de interés ganadero.

    La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece en su artículo 7.1 la obligación de los propietarios o responsables de los animales de comunicar a las Administraciones públicas los datos relativos a las entradas y salidas de animales. Además, en el artículo 51.1 de dicha ley, se establece que cuando se realice un movimiento de animales entre comunidades autónomas, la comunidad autónoma de origen deberá comunicarlo a la de destino. En este sentido ya se ha publicado el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, lo que unido al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, posibilitan la realización de una trazabilidad completa de los animales de interés ganadero y permite a los titulares de las explotaciones ganaderas cumplir las obligaciones, respecto a la trazabilidad de los animales destinados a la producción de alimentos, establecidas por el Reglamento (CE) Nº 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. A esta normativa hay que sumar la reciente publicación del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

    En el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 39 la obligatoriedad de la identificación de los animales en las condiciones impuestas por la reglamentación de la Unión Europea y las disposiciones estatales. El artículo 46 de esta misma ley regula el movimiento de los animales en base a lo dispuesto por la normativa comunitaria y estatal.

    En cumplimiento de la normativa anteriormente referenciada se procedió a la creación y puesta en funcionamiento en la Comunitat Valenciana del Registro general de movimientos de ganado, en adelante REMO, y el Registro general de identificación individual de animales, en adelante RIIA. Con ello, surge la necesidad de regular la gestión y el régimen de comunicaciones de ambos registros, teniendo en cuenta la estructura orgánica y funcional de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como la reciente puesta en funcionamiento del Teléfono de Asistencia al Ganadero que establece un nuevo cauce para las comunicaciones entre los ganaderos y los citados registros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Para dar cumplimiento a estas necesidades se ha elaborado la presente orden, que recoge además en forma de anexos, los documentos técnicos que permiten dar el formato informático requerido por las aplicaciones informáticas RIIA y REMO.

    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

    Esta orden tiene por objeto:

    a) Regular la gestión y régimen de comunicaciones del Registro general de movimientos de ganado, en adelante REMO, creado mediante el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana

    b) Regular la gestión y régimen de comunicaciones del Registro general de identificación individual de animales, en adelante RIIA, creado mediante el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

    Artículo 2. Definiciones.

    A los efectos de esta orden serán de aplicación las definiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, así como la definición de movimiento contenida en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.

    Artículo 3. Registro general de identificación individual de los animales.

    1. El RIIA queda constituido en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, como una base de datos informatizada, de acceso restringido y con las especificaciones técnicas establecidas para los bovinos en el anexo III del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, y para los ovinos y caprinos las recogidas en el anexo IV de ese mismo Real Decreto; integrará asimismo, las bases de datos que recoge el apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.

    2. El RIIA seguirá el calendario de aplicación establecido en el anexo XI del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, determinándose normativamente en cada momento las características técnicas que reunirá el documento para la transmisión de los datos relativos a la identificación al RIIA.

    Artículo 4. Comunicación de la identificación individual de los animales.

    La identificación individual del ganado ovino y caprino prevista en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, se comunicará una vez realizada al Servicio Veterinario Oficial competente, mediante registro de entrada en la Oficina Comarcal Agraria correspondiente, en el plazo máximo dispuesto en la normativa correspondiente, acompañándola de un CD-Rom, CD-Rom regrabable o memoria USB flash que contendrá la información recogida en el anexo I de la presente orden, con el formato que en dicho anexo se especifica. Una vez registrada, se procederá a su carga en la aplicación informática RIIA REMO, devolviéndose al interesado acuse de recibo de su comunicación con mención expresa acerca de la carga efectiva del fichero, o bien de la imposibilidad de su carga, adjuntando en este caso el informe de errores por los que no se puede realizar la carga. En el caso de que el interesado aporte la información en dispositivos de memoria regrabables, se procederá a la devolución de los mismos al interesado junto al informe de errores o de confirmación de la carga.

    Asimismo, dicha comunicación se podrá registrar de entrada en cualquiera de los órganos contemplados en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Artículo 5. Registro general de movimientos de ganado.

    1. El REMO queda constituido en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, como una base de datos informatizada, de acceso restringido y con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo V del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio; integrará asimismo, las bases de datos que recoge el apartado 6 del artículo 3 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.

    2. El REMO seguirá el calendario de aplicación establecido en el anexo XI del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.

    Artículo 6. Comunicación de movimientos de ganado.

    1. El titular de la explotación ganadera, su representante legal o el poseedor de los animales deberá comunicar los movimientos de ganado que se produzcan en su explotación. Desde la explotación de origen se comunicará la salida de los animales y desde la de destino su entrada. La comunicación de los movimientos de ganado afectará a las especies que según el calendario expuesto en el anexo XI del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, vayan siendo objeto del ámbito de aplicación del citado Real Decreto.

    2. La comunicación se realizará en el plazo máximo de siete días desde que tenga lugar el evento, sirviendo para ello la comunicación telefónica grabada de la información contenida en éste al Servicio de Atención al Ganadero (teléfono 900 102 242), o bien registrando de entrada en la Oficina Comarcal Agraria correspondiente la copia compulsada del certificado sanitario de traslado.

    Asimismo, dicha comunicación se podrá registrar de entrada en cualquiera de los órganos contemplados en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3. En el desplazamiento de animales bovinos o porcinos a matadero, la confirmación de la llegada de los animales se entenderá que se realiza cuando se comunica el sacrificio de los animales en el matadero. La confirmación se realizará registrando en las Direcciones Territoriales correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, un CD-Rom, CD-Rom regrabable o memoria USB flash, con la información que se detalla en el anexo II para los porcinos y el anexo III para los bovinos. Una vez registrada, se procederá a su carga en la aplicación informática RIIA REMO, devolviéndose al interesado acuse de recibo de su comunicación con mención expresa acerca de la carga efectiva del fichero, o bien de la imposibilidad de su carga, adjuntando en este caso el informe de errores por los que no se puede realizar la carga. En el caso de que el interesado aporte la información en dispositivos de memoria regrabables, se procederá a la devolución de los mismos al interesado junto al informe de errores o de confirmación de la carga.

    4. El calendario de aplicación del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, dará lugar a la aprobación, para cada una de las especies ganaderas objeto del ámbito de aplicación de dicho Real Decreto, de los sucesivos formatos, soportes y vías de comunicación de la información que se establezca normativamente en cada momento.

    Artículo 7. Comunicación de modificaciones en los movimientos.

    1. En el supuesto de que el certificado sanitario de traslado sea emitido con carácter previo al mismo y cuando con posterioridad, los datos relativos a la fecha de salida, transportista, medio de transporte o número de animales sean diferentes a los que se comunicaron al Servicio Veterinario Oficial en el momento de cumplimentar la solicitud del certificado sanitario de traslado, el titular de la explotación ganadera deberá de comunicar dichos cambios al Servicio Veterinario Oficial de la Oficina Comarcal Agraria correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de dos días hábiles desde la fecha de salida.

    2. Asimismo, las circunstancias a que se refieren los apartados a) y b) del punto 2 del artículo 7 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, deberán de comunicarse al Servicio Veterinario Oficial de la Oficina Comarcal Agraria correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes de que transcurran dos días hábiles desde la llegada de los animales.

    Artículo 8. Régimen sancionador.

    En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IX de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de ganadería de la Comunitat Valenciana.

    Disposición adicional primera.

    Seguirá siendo de aplicación en el RIIA los plazos de las comunicaciones establecidas para el ganado bovino por el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre. Todas estas comunicaciones deberán ser registradas de entrada en las Oficinas Comarcales Agrarias correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La incorporación de las especie bovina a RIIA REMO podrá lugar a la aprobación de otros modos de comunicación de datos, bajo el formato y soporte que se establezca normativamente en cada momento.

    Disposición transitoria

    Hasta que se implante el RIIA REMO en la especie bovina, y en cualquier caso hasta que se determine lo contrario, seguirá vigente como régimen de comunicaciones de las bajas de bovinos un fichero que deberá cumplir las normas descritas en la especificación del fichero ASCII que se detalla en el anexo III, es decir, ser de extensión .txt, y tener como formato, código de matadero + fecha de realización del fichero (ddmmaaaa) + número de mes de las bajas remitidas con dos posiciones.

    Disposición final

    La Dirección General que asuma las competencias en materia de sanidad animal en cada momento será la competente para establecer la regulación y régimen de comunicaciones del Registro general de movimientos de ganado, y del Registro general de identificación individual de animales, creados mediante el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

    La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación

    Maritina Hernández Miñana

    ANEXO I

    CARGA AUTOMÁTICA DE ANIMALES EN RIIA (Ovino/Caprino)

    El nombre del fichero deberá contener el literal que indica que se trata de una carga en RIIA para Ovino/Caprino (RIIAOC), el código de la explotación remitente y la fecha de generación del fichero (comenzando por el año, seguido del mes y por último el día). Por ejemplo si un ganadero cuya explotación es ES460010000001, y donde el fichero de carga se ha generado el día 01/04/2006, el nombre del fichero a remitir deberá ser:

    RIIAOC_ ES460010000001_20060401.txt

    El fichero contendrá una línea por cada animal identificado, estas líneas estarán formadas por todos los datos del animal que se detallan más adelante en este documento. Cada dato debe ir separado del anterior con un punto y coma (;), entre ellos, no deben haber espacios en blanco, y el orden de los mismos debe ser exactamente el indicado en este documento. Si el contenido de un dato es nulo, no se pondrá nada, de esta forma aparecerán dos punto y coma (;) seguidos.

    Una vez se han creado todas las líneas en el fichero, es decir, se han cargado los datos para todos los animales, se creará una última línea al final que indicará el fin del fichero, esta línea solo contendrá la palabra FIN y el número de líneas que identifiquen animales. Por ejemplo para un fichero que contenga la identificación de 15 animales, la línea de fin de fichero sería:

    FIN;15

    Datos de cada línea del fichero:

    Explotación;Especie;Raza;Sexo;DiaNacimiento;MesNacimiento;AñoNacimiento;TipoIdentificador;Identificación;FechaIdentificación

    1. Explotación [Obligatorio]: explotación de identificación del animal. El formato de la explotación consta de 14 posiciones que se estructuran como sigue:

    Posiciones 1-2: Corresponden al país (para España: ES)

    Posiciones 3-4: Código INE de provincia (ejemplo: 46)

    Posiciones 5-7: Código INE del municipio (ejemplo: 001)

    Posiciones 8-14: Número asignado a la explotación dentro del municipio.

    Por ejemplo, el código completo de la explotación número 1 de Ademuz sería ES460010000001, donde 46 es el código INE de la provincia de Valencia y 001 es el código INE del municipio de Ademuz.

    2. Especie [Obligatorio]: codificada según la tabla de códigos adjunta.

    3. Raza [Obligatorio]: codificada según la tabla de códigos adjunta, para cada una de las especies.

    4. Sexo [Obligatorio]: codificado según la tabla de códigos adjunta.

    5. DiaNacimiento [Opcional]: día de nacimiento del animal. El formato consta de 2 dígitos. Por ejemplo: si un animal ha nacido el día 8, en el fichero se debe indicar: 08.

    6. MesNacimiento [Opcional]: mes de nacimiento del animal. El formato consta de 2 dígitos. Por ejemplo: si un animal ha nacido en el mes de junio, en el fichero se debe indicar: 06.

    7. AñoNacimiento [Obligatorio]: año de nacimiento del animal. El formato consta de 4 dígitos.

    8. TipoIdentificador [Obligatorio]: codificado según la tabla de códigos adjunta, para cada una de las especies.

    9. Identificación [Obligatorio]: código de identificación electrónica del animal. El formato consta de 23 posiciones numéricas correspondientes al código decimal obtenido mediante el lector electrónico. Este código está dividido en 7 partes:

    Posición 1: Es un valor fijo, se corresponde con el número: 1.

    Posición 2: Contador de duplicados, indica el número de veces que se ha solicitado un duplicado del identificador para el animal. Para el identificador original, se corresponde con el número 0. Cada duplicado va sumando 1.

    Posiciones 3-4: Es un valor fijo, se corresponde con los dígitos: 04.

    Posiciones 5-6: Es un valor fijo, se corresponde con los dígitos: 00.

    Posición 7: Es un valor fijo, se corresponde con el número 0.

    Posiciones 8-11: Código del país según código UNE-EN-ISO 3166, España se corresponde con los dígitos: 0724.

    Posiciones 12-23: Código de identificación individual a nivel nacional, formado por el código de la Comunidad Autónoma, 17 en caso de Comunidad Valenciana, seguido del número de identificación formado por 10 dígitos. Por ejemplo: 170000000001.

    Por ejemplo, el código completo de identificación electrónica de un animal en formato decimal podría ser: 10040000724170000000001

    10. FechaIdentificación [Obligatorio]: fecha de identificación electrónica del animal. El formato de la fecha es DD/MM/AAAA, donde DD indica el día de identificación (con dos dígitos), MM indica el mes (con dos dígitos) y AAAA representa el año (con cuatro dígitos). Es obligatorio indicar la fecha completa. Por ejemplo: si un animal ha sido identificado el 20 de marzo de 2006, la fecha de identificación será: 20/03/2006.

    Ejemplo de línea

    Ejemplo de línea que indica la identificación electrónica de un animal:

    ES460010000001;03;1107;01;15;12;2005;02;10040000724170000000001;20/03/2006

    Donde:

    - ES460010000001: código de la explotación de identificación (la primera del municipio de Ademuz)

    - 03: código de la especie (ovino)

    - 1107: código de la raza (mallorquina)

    - 01: código del sexo (macho)

    - 15: día de nacimiento

    - 12: mes de nacimiento

    - 2005: año de nacimiento

    - 02: tipo de identificador (bolo ruminal)

    - 10040000724170000000001: identificación electrónica en formato decimal

    - 20/03/2006: fecha de identificación

    En caso de no desear indicar el día de nacimiento, la línea quedaría:

    ES460010000001;03;1107;01;;12;2005;02;10040000724170000000001;20/03/2006

    En caso de no desear indicar ni el día ni el mes de nacimiento, la línea quedaría:

    ES460010000001;03;1107;01;;;2005;02;10040000724170000000001;20/03/2006

    Ejemplo de fichero

    Ejemplo de fichero que indica la identificación de 4 animales. Contiene 4 líneas, una para cada animal y la línea que indica el fin del fichero:

    ES460010000001;03;1107;01;15;12;2005;02;10040000724170000000001;20/03/2006

    ES460010000001;03;1107;01;15;12;2005;02;10040000724170000000002;20/03/2006

    ES460010000001;03;1107;01;15;12;2005;02;10040000724170000000003;20/03/2006

    ES460010000001;03;1107;01;15;12;2005;02;10040000724170000000004;20/03/2006

    FIN;4

    TABLAS DE CÓDIGOS

    CÓDIGOS DE ESPECIE

    Cód. Especie Especie

    03 OVINO

    04 CAPRINO

    CÓDIGOS DE RAZAS

    Cód. Especie Especie Cód. Raza Raza

    03 OVINO 0000 CONJUNTO MESTIZO

    03 OVINO 1107 MALLORQUINA

    03 OVINO 1134 CANARIA

    03 OVINO 1135 PALMERA

    03 OVINO 1136 MENORQUINA

    03 OVINO 3101 ALCARREÑA

    03 OVINO 3102 ANSOTANA

    03 OVINO 3103 ARANESA

    03 OVINO 3104 BERRICHÓN DU CHER

    03 OVINO 3105 CANARIA DE PELO

    03 OVINO 3106 CARRANZANA

    03 OVINO 3107 CARTERA

    03 OVINO 3108 CASTELLANA

    03 OVINO 3109 COLMENAREÑA

    03 OVINO 3110 CHAMARITA

    03 OVINO 3111 CHARMOISE

    03 OVINO 3112 CHURRA

    03 OVINO 3113 CHURRA LEBRIJANA

    03 OVINO 3114 CHURRA TENSINA

    03 OVINO 3115 FLEISCHSCHAF

    03 OVINO 3116 GALLEGA

    03 OVINO 3117 GUIRRA

    03 OVINO 3118 IBICENCA

    03 OVINO 3119 ILE DE FRANCE

    03 OVINO 3120 LANDSCHAF

    03 OVINO 3121 LATXA

    03 OVINO 3122 MAELLANA

    03 OVINO 3123 MANCHEGA

    03 OVINO 3124 MERINA

    03 OVINO 3125 MERINO DE GRAZALEMA

    03 OVINO 3126 MERINO PRECOZ

    03 OVINO 3127 MONTESINA

    03 OVINO 3128 NAVARRA

    03 OVINO 3129 OJALADA

    03 OVINO 3130 OJINEGRA DE TERUEL

    03 OVINO 3131 RASA ARAGONESA

    03 OVINO 3132 RIPOLLESA

    03 OVINO 3133 ROJA MALLORQUINA

    03 OVINO 3134 ROYA BILBILITANA

    03 OVINO 3135 RUBIA DE EL MOLAR

    03 OVINO 3136 SASI ARDI

    03 OVINO 3137 SEGUREÑA

    03 OVINO 3138 TALAVERANA

    03 OVINO 3139 XALDA

    03 OVINO 3140 XISQUETA

    03 OVINO 3201 ASSAF

    03 OVINO 9999 OTRAS

    04 CAPRINO 0000 CONJUNTO MESTIZO

    04 CAPRINO 1107 MALLORQUINA

    04 CAPRINO 1120 RETINTA

    04 CAPRINO 1129 PIRENAICA

    04 CAPRINO 1135 PALMERA

    04 CAPRINO 3116 GALLEGA

    04 CAPRINO 3118 IBICENCA

    04 CAPRINO 4101 AGRUPACIÓN

    DE LAS MESETAS

    04 CAPRINO 4102 AZPI GORRI

    04 CAPRINO 4103 BERMEYA

    04 CAPRINO 4104 BLANCA ANDALUZA

    04 CAPRINO 4105 BLANCA CELTIBÉRICA

    04 CAPRINO 4106 DEL GUADARRAMA

    04 CAPRINO 4107 FLORIDA

    04 CAPRINO 4108 JURDANA

    04 CAPRINO 4109 MAJORERA

    04 CAPRINO 4110 MALAGUEÑA

    04 CAPRINO 4111 MONCAYO

    04 CAPRINO 4112 MURCIANA-GRANADINA

    04 CAPRINO 4113 NEGRA SERRANA

    04 CAPRINO 4114 PAPOYA

    04 CAPRINO 4115 TINERFEÑA

    04 CAPRINO 4116 VERATA

    04 CAPRINO 9999 OTRAS

    CÓDIGOS DE SEXO

    Cód. Sexo Sexo

    01 MACHO

    02 HEMBRA

    CÓDIGOS DE TIPO DE IDENTIFICADOR

    Cód. Especie Especie Cód. tipo

    identificador Tipo identificador

    03 OVINO 01 CROTAL

    03 OVINO 02 BOLO RUMINAL

    03 OVINO 04 CROTAL ELECTRÓNICO

    04 CAPRINO 01 CROTAL

    04 CAPRINO 02 BOLO RUMINAL

    04 CAPRINO 03 INYECTABLE

    04 CAPRINO 04 CROTAL ELECTRÓNICO

    ANEXO II

    COMUNICACIÓN DE LLEGADA DE PORCINOS POR LOS MATADEROS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

    El presente documento tiene por objeto la descripción del formato del fichero de texto a enviar por los mataderos, con la información de los movimientos nacionales de porcino que les hayan llegado, con la finalidad de confirmar la llegada. El origen de los movimientos a confirmar siempre deberá ser una explotación REGA española.

    Tipo y nombre de fichero

    El fichero debe ser de texto plano con extensión ".txt". Además debe tratarse de un "txt" con codificación ANSI.

    El nombre del fichero deberá contener el literal que indica que se trata de una confirmación de movimientos por lotes (REMOCL), el código REGA del matadero remitente y la fecha de generación del fichero (comenzando por el año, seguido del mes y por último el día). Por ejemplo si un matadero cuyo código REGA es ES460010000001, y donde el fichero de carga se ha generado el día 01/08/2007, el nombre del fichero a remitir deberá ser:

    REMOCL_ ES460010000001_20070801.txt

    Existe la limitación de no poder generar dos ficheros distintos en el mismo día, ya que el nombre del fichero debe ser único y lleva implícita la fecha de generación.

    Composición del fichero

    El fichero contendrá una serie de líneas, éstas estarán formadas por los distintos datos que se detallan más adelante en este documento. Cada dato se separa del anterior con el carácter | "barra vertical" (en inglés denominado "pipe"). Entre el dato y la "barra vertical" no deben haber espacios en blanco, y el orden de los datos dentro de la línea debe ser exactamente el indicado en este documento.

    Los datos de texto no deben contener saltos de carro ni el carácter "barra vertical", éste solo debe utilizarse como separador de los datos. Si el contenido de un dato es nulo, no se pondrá nada, de esta forma aparecerán dos "barra vertical" seguidas.

    El carácter "barra vertical" se encuentra en el teclado bajo la combinación de teclas: [Alt Gr]+1

    Existen distintos tipos de líneas dentro del fichero:

    - Línea de control de inicio de fichero

    - Línea con los datos de un movimiento

    - Línea con los datos del lote que compone un movimiento

    - Línea de control de fin de fichero

    Las líneas de control, tanto la de inicio como la de fin, solo aparecerán una vez en cada fichero.

    La línea con los datos de un movimiento aparecerá tantas veces como movimientos contenga el fichero.

    La línea con los datos del lote aparecerá, para cada movimiento, tantas veces como número de lotes tenga el movimiento.

    A continuación se describe la información que compone cada uno de los tipos de línea.

    Línea de control de inicio de fichero

    Aparece una sola vez en el fichero, al inicio del mismo. Esta formada por 4 datos:

    Identificador|CódigoMatadero|NombreMatadero|Fecha

    1.1. Identificador [Obligatorio]: identificador de tipo de línea. Longitud fija, 1 carácter.

    Su valor es fijo: I

    1.2. CódigoMatadero [Obligatorio]: código REGA del matadero. Longitud fija, 14 caracteres.

    Se estructura como sigue:

    - Posiciones 1-2: Corresponden al país (para España: ES)

    - Posiciones 3-4: Código INE de provincia (ejemplo: 46)

    - Posiciones 5-7: Código INE del municipio (ejemplo: 001)

    - Posiciones 8-14: Número asignado a la explotación dentro del municipio.

    Por ejemplo, el código completo del matadero con número 1 de Ademuz sería ES460010000001, donde 46 es el código INE de la provincia de Valencia y 001 es el código INE del municipio de Ademuz.

    1.3. NombreMatadero [Obligatorio]: nombre del matadero. Longitud variable hasta un máximo de 50.

    1.4. Fecha [Obligatorio]: fecha de generación del fichero. Longitud fija, 10 caracteres.

    Su formato es DD/MM/AAAA, donde DD es el día, MM es el mes y AAAA es el año.

    Ejemplo de línea

    I|ES460010000001|MATADERO|01/08/2007

    donde:

    I: identificador de la línea de control de inicio de fichero

    ES460010000001: código del matadero

    MATADERO: nombre del matadero

    01/08/2007: fecha de generación del fichero

    Línea con los datos de un movimiento

    Aparece en el fichero tantas veces como movimientos deban ser confirmados. Está formada por 11 datos:

    Identificador|CódigoREMO|CódigoDocumento|FechaDocumento|FechaSalida|FechaLlegada|Especie|ExplotaciónOrigen|ExplotaciónDestino|MedioTransporte|IdentificaciónTransporte

    2.1. Identificador [Obligatorio]: identificador de tipo de línea. Longitud fija, 1 carácter.

    Su valor es fijo: M

    2.2. CódigoREMO [Obligatorio]: código que identifica al movimiento. Longitud variable, 17-18 caracteres.

    Los 18 caracteres se estructuran como sigue:

    Posiciones 1-2: Código identificativo de Comunidad Autónoma (ejemplo: 17 para Comunidad Valenciana)

    Posiciones 3-18: Número secuencial asignado al movimiento por la Comunidad Autónoma de origen.

    Por ejemplo, el primer movimiento de la Comunidad Valenciana sería 170000000000000001.

    Las Comunidades Autónomas cuyo código identificativo comienza por cero, deberían omitir el primer carácter en el código REMO, por lo que estos movimientos tendrán un código de 17 caracteres.

    Los 17 caracteres se estructuran como sigue:

    Posición 1: Código identificativo de Comunidad Autónoma (ejemplo: 1 para Andalucía)

    Posiciones 2-17: Número secuencial asignado al movimiento por la Comunidad Autónoma de origen.

    Por ejemplo, el primer movimiento de la Comunidad de Andalucía debería ser 10000000000000001, donde el código identificativo de la Comunidad sería 1.

    2.3. CódigoDocumento [Obligatorio]: código del documento de movimiento.

    Longitud variable hasta un máximo de 18. Se corresponde con alguno de los distintos formatos admitidos por la administración: guía automática, guía manual, código de conduce, etc (en los dos primeros casos el código de documento coincide con el código REMO)

    2.4. FechaDocumento [Obligatorio]: fecha del documento del movimiento. Longitud fija, 10 caracteres.

    Su formato es DD/MM/AAAA, donde DD es el día, MM es el mes y AAAA es el año.

    2.5. FechaSalida [Obligatorio]: fecha de salida del movimiento. Longitud fija, 10 caracteres.

    Su formato es DD/MM/AAAA, donde DD es el día, MM es el mes y AAAA es el año.

    2.6. FechaLlegada [Obligatorio]: fecha de llegada del movimiento. Longitud fija, 10 caracteres.

    Su formato es DD/MM/AAAA, donde DD es el día, MM es el mes y AAAA es el año.

    2.7. Especie [Obligatorio]: código de la especie. Longitud fija, 2 caracteres.

    Codificada según la tabla de códigos adjunta.

    2.8. ExplotaciónOrigen [Obligatorio]: código REGA del origen del movimiento. Longitud fija, 14 caracteres.

    2.9. ExplotaciónDestino [Obligatorio]: código REGA del matadero. Longitud fija, 14 caracteres.

    2.10. MedioTransporte [Obligatorio]: código del medio de transporte. Longitud fija, 2 caracteres.

    Codificado según la tabla de códigos adjunta

    2.11. IdentificaciónTransporte [Obligatorio]: identificación del transporte (matricula, etc.)

    Longitud variable hasta un máximo de 30 caracteres.

    Ejemplo de línea

    M|170000000000000001|17G3A0000002|15/07/2007|16/07/2007|17/07/2007|02|ES030010000001|ES460010000001|01|4576FCT

    Donde:

    M: identificador de la línea de datos de movimiento

    170000000000000001: código REMO del movimiento

    17G3A0000002: código de documento

    15/07/2007: fecha del documento

    16/07/2007: fecha de salida

    17/07/2007: fecha de llegada

    02: código de especie, en este caso "Cerdos"

    ES030010000001: código REGA de la explotación origen

    ES460010000001: código REGA del matadero (explotación destino)

    01: medio de transporte, en este caso "Camión"

    4576FCT: matrícula

    Línea con los datos del lote que compone un movimiento

    Ya que un movimiento debe tener al menos un lote de animales, en el fichero existirá una o varias líneas de datos de lote por cada línea con datos de movimiento.

    Esta línea está formada por 7 datos:

    Identificador|CódigoREMO|Categoría|NúmeroAnimales|IdentificaciónLote|Sexo|Edad

    3.1. Identificador [Obligatorio]: identificador de tipo de línea. Longitud fija, 1 carácter.

    Su valor es fijo: L

    3.2. CódigoREMO [Obligatorio]: código REMO del movimiento al que pertenece el lote.

    Longitud variable, 17-18 caracteres.

    3.3. Categoría [Obligatorio]: categoría de los animales. Longitud fija, 2 caracteres.

    Codificado según la tabla de códigos adjunta.

    3.4. NúmeroAnimales [Obligatorio]: número de animales que componen el lote. Longitud variable.

    3.5. IdentificaciónLote [Opcional]: identificación del lote. Longitud variable hasta un máximo de 50.

    3.6. Sexo [Opcional]: sexo de los animales. Longitud fija, 2 caracteres.

    Codificado según la tabla de códigos adjunta.

    3.7. Edad [Opcional]: edad, en meses, de los animales del lote. Longitud variable hasta un máximo de 3.

    Ejemplo de línea

    En caso de disponer de todos los datos, la línea sería:

    L|170000000000000001|01|20|LOTE 123A50|01|3

    Donde:

    L: identificador de la línea de datos de lote

    170000000000000001: código REMO del movimiento

    01: categoría de los animales, en este caso "Lechones"

    20: número de animales que componen el lote, en este caso 20.

    LOTE 123A50: identificación del lote

    01: sexo de los animales, en este caso "Macho"

    3: edad en meses de los animales

    En caso de no disponer de una identificación del lote, la línea sería:

    L|170000000000000001|01|20||01|3

    En caso de no disponer de la edad de los animales, la línea sería:

    L|170000000000000001|01|20|LOTE 123A50|01|

    Línea de control de fin de fichero

    Aparece una sola vez en el fichero, al final del mismo. Esta formada por 2 datos:

    Identificador|NúmeroLíneas

    4.1. Identificador [Obligatorio]: identificador de tipo de línea. Longitud fija, 1 carácter.

    Su valor es fijo: F

    4.2. NúmeroLíneas [Obligatorio]: número de líneas que componen el fichero, incluidas las de control.

    Ejemplo de línea

    F|4

    donde:

    F: identificador de la línea de control de fin de fichero

    4: número total de líneas que componen el fichero

    Estructura del fichero

    El fichero se divide en tres secciones: Cabecera, cuerpo y pie:

    Cabecera: formada por la línea de tipo I (línea control de inicio)

    Cuerpo: formado por la secuencia de líneas de tipo M y L

    Pie: formado por la línea de tipo F (línea control de fin)

    El cuerpo del fichero contiene la información de los movimientos, cada línea de tipo M irá seguida de una o varias líneas de tipo L, dependiendo del número de lotes componga ese movimiento.

    No podrán aparecer movimientos (líneas de tipo M) sin que a continuación aparezcan sus lotes (líneas de tipo L).

    Ejemplos de fichero

    En caso de un fichero con 1 movimiento con 1 lote:

    I|ES460010000001|MATADERO|01/08/2007

    M|170000000000000001|17G3A0000002|15/07/2007|16/07/2007|17/07/2007|02|ES030010000001|ES460010000001|01|4576FCT

    L|170000000000000001|01|20|LOTE 123A50|01|3

    F|4

    En caso de un fichero con 1 movimiento con 2 lotes:

    I|ES460010000001|MATADERO|01/08/2007

    M|170000000000000001|17G3A0000002|15/07/2007|16/07/2007|17/07/2007|02|ES030010000001|ES460010000001|01|4576FCT

    L|170000000000000001|01|20|LOTE 123A50|01|3

    L|170000000000000001|02|15|LOTE 456B51|02|8

    F|5

    En caso de un fichero con 2 movimientos, uno con 2 lotes, y el otro con 1 lote:

    I|ES460010000001|MATADERO|01/08/2007

    M|170000000000000001|17G3A0000002|15/07/2007|16/07/2007|17/07/2007|02|ES030010000001|ES460010000001|01|4576FCT

    L|170000000000000001|01|20|LOTE 123A50|01|3

    L|170000000000000001|02|15|LOTE 456B51|02|8

    M|170000000000000032|170000000000000032|17/07/2007|18/07/2007|19/07/2007|02|ES120010000002|ES460010000001|01|8742DXY

    L|170000000000000032|01|25|LOTE 789C00|02|12

    F|7

    Tablas de códigos

    ESPECIE

    Código Nombre

    02 CERDOS

    MEDIO DE TRANSPORTE

    Código Nombre

    01 CAMIÓN

    02 BARCO

    03 TREN

    04 AVIÓN

    05 CONDUCCIÓN A PIE

    99 OTROS

    CATEGORIA

    Código Nombre

    00 CEBO

    01 LECHONES

    02 RECRÍA/TRANSICIÓN

    03 CERDAS

    04 REPOSICIÓN

    05 VERRACOS

    SEXO

    Código Nombre

    01 MACHO

    02 HEMBRA

    ANEXO III

    DESCRIPCIÓN DEL FICHERO ASCII CON LAS BAJAS DE ANIMALES REALIZADAS POR LOS MATADEROS

    Este fichero se define con el objetivo de que los mataderos suministren con unas características determinadas la información referente a las bajas de animales, de forma que esta información sea cargada posteriormente en la aplicación SIMOGAN.

    El fichero consta de tres secciones, que son las siguientes:

    Cabecera del fichero.

    Cuerpo del fichero

    Pie del fichero.

    Nom camp Tipus Long. Posicions Obligatori Descripció

    Identificador peu fitxer Varchar2 3 1-3 Sí PEU (valor constant)

    Núm. total d'animals Number 6 4-9 Sí Núm. total d'animals inclosos en el fitxer

    Nom camp Tipus Long. Posicions Obligatori Descripció

    Cròtal Varchar2 14 1-14 Sí Cròtal de l'animal sacrificat. 3

    Data del sacrifici Date 8 15-22 Sí Data en què va ser sacrificat l'animal. Format 2

    * * * * *

    Nombre campo Tipo Long. Posiciones Obligatorio Descripción

    Crotal Varchar2 14 1-14 Sí Crotal del animal sacrificado. 3

    Fecha del sacrificio Date 8 15-22 Sí Fecha en la que fue sacrificado el animal. Formato 2

    Nom camp Tipus Long. Posicions Obligatori Descripció

    Identificador capçalera fitxer Varchar2 3 1-3 Sí CAB (valor constant)

    Cod. de l'escorxador Varchar2 14 4-17 Sí Format SIMOGAN. 1

    Nom escorxador Varchar2 50 18-67 Sí Nom de l'escorxador.

    Data realització del fitxer Date 8 68-75 Sí Data de realització del fitxer. Format DDMMAAAA. 2

    * * * * *

    Nombre campo Tipo Long. Posiciones Obligatorio Descripción

    Identificador cabecera fichero Varchar2 3 1-3 Sí CAB (valor constante)

    Cód. del matadero Varchar2 14 4-17 Sí Formato SIMOGAN. 1

    Nombre matadero Varchar2 50 18-67 Si Nombre del matadero.

    Fecha realización del fichero Date 8 68-75 Sí Fecha de realización del fichero. Formato DDMMAAAA. 2

    Las secciones 1 y 3 sólo aparecen una vez en cada fichero, mientras que la sección 2 aparecerá tantas veces como animales sacrificados contenga el fichero. Por tanto, las secciones 1 y 3 estarán compuestas de una sólo línea, y la sección 2 constará de 1 o más líneas dependiendo de la cantidad de animales declarados en el fichero. A continuación se describe la información que compone las secciones de las que consta un fichero.

    Cabecera del fichero.

    Contiene la siguiente información:

    Longitud de la línea que compone la sección: 75

    El formato SIMOGAN consta de 14 posiciones que se estructuran como sigue: Las dos primeras corresponden al país (en nuestro caso ES), las dos siguientes (posiciones 3 y 4) son el código INE de provincia, las tres siguientes (posiciones 5, 6 y 7) son el código INE del municipio y las siete restantes (posiciones 8 a 14) son el número asignado a la explotación dentro del municipio. Por ejemplo, la explotación número 10 de Segorbe sería ES121040000010, donde 12 es el código INE de la provincia de Castellón y 104 es el código INE del municipio de Segorbe.

    2 DD (día) MM (mes) AAAA (año). Ejemplo: 01062000.

    2. Cuerpo del fichero.

    Contiene la siguiente información:

    Longitud de la línea o líneas que componen la sección: 22

    3 Se aceptan los siguientes tipos de crotales:

    ES + 0 + dígito de control + 2 dígitos para CCAA + 4 dígitos para la serie + 4 dígitos para el número.

    ES + dos letras de provincia (espacio a la izquierda si la provincia tiene una sola letra) + 4 números + 2 letras para serie.

    Para provincias de dos letras:

    2 letras para provincia + 4 dígitos + 1 letra para serie

    2 letras para provincia + 6 dígitos

    Para provincias de 1 letra:

    1 letra para provincia + 4 dígitos + 1 letra para serie

    1 letra para provincia + 6 dígitos

    Para crotales extranjeros. Identificador de país (excepto ES) + 8 dígitos al menos.

    Pie del fichero.

    Contiene la siguiente información:

    Nombre campo Tipo Long Posiciones Obligatorio Descripción

    Identificador pie fichero Varchar2 3 1-3 Sí PIE (valor constante)

    Nº total de animales Number 6 4-9 Sí Nº total de animales incluidos en el ficheroLongitud de la línea que compone la sección: 9

    Importante: Los campos de tipo varchar2 se rellenarán con espacios por la derecha hasta completar la longitud correspondiente. Todos los caracteres estarán en mayúsculas y sin acentos. Por su parte los campos de tipo number se completarán con ceros (0) por la izquierda hasta alcanzar su longitud correspondiente. Por lo tanto todas las líneas de un mismo tipo deberán tener la misma longitud.

    Los ficheros enviados deben ser de extensión .txt y contener en su nombre el código de explotación del matadero (con el mismo formato que se envía en la cabecera del fichero), la fecha de realización del fichero (formato DDMMAAAA) y el nº de mes de las bajas que remite enviado con dos posiciones. En total, el nombre tendrá una longitud de 24 caracteres más la extensión .txt.

    Ejemplo: ES4625000000012001200001.txt para un fichero que haga referencia a bajas en el matadero de código ES462500000001, realizado en la fecha 20/01/2000 y que además sean las bajas del mes de enero.

    Los animales enviados en el fichero podrán haber sido sacrificados en diferentes fechas. Si todos han sido sacrificados en la misma fecha, habrá que repetirla en cada línea para cada crotal.