ORDEN de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la implantación de sistemas de gestión de calidad en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 4986 de 15.04.2005
Número identificador:   2005/X3903
Referencia Base Datos:  1945/2005
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 16.04.2005
    Notas: Se regula el procedimiento para la implantación de sistemas de gestión de calidad en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Valenciana, por medio de tres fases consecutivas que darán lugar a tres niveles. Se creará con los centros que participen en la implantación de un sistema de gestión de calidad, la Red de Centros de Calidad Educativa de la Comunidad Valenciana.
    Esta disposición afecta a:
      Desarrolla o Complementa a:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Deporte
    Grupo Temático: Legislación, Reglamentación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: planificación educativa, centro de enseñanza, enseñanza obligatoria, control de calidad


  • ORDEN de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la implantación de sistemas de gestión de calidad en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Valenciana. [2005/X3903]

    La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, sitúa en su preámbulo el logro de la calidad de la enseñanza como un objetivo de primer orden, y hace de su aseguramiento uno de los retos fundamentales de la educación del futuro.

    La aproximación a la calidad educativa y a su mejora, a través de los centros, se amplía y precisa en la Ley Orgánica 9/1995, de 10 de diciembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes. Esta ley establece que el objetivo del sistema educativo ha de ser el de satisfacer permanentemente las demandas sociales y las necesidades educativas de la población.

    De acuerdo con esta concepción, la calidad de la educación se define como el conjunto de características que le confieren su aptitud para satisfacer las necesidades educativas y formativas, establecidas o implícitas, de la sociedad a la que sirve.

    Por ello, determinar la calidad del servicio educativo pasa, necesariamente, por medir el grado de satisfacción que los usuarios tienen del servicio recibido y de las necesidades cubiertas.

    La gestión de la calidad en los centros docentes ha de ser global, incidiendo sobre las personas, sobre los recursos, sobre los procesos y sobre los resultados, con el objetivo de satisfacer las expectativas y necesidades de la comunidad a la que prestan sus servicios (alumnado, familias, instituciones, etc.).

    Esta concepción de la calidad de la educación entronca con las actuales visiones de la calidad que, desde hace algunos años, se ha comenzado a aplicar en todo tipo de organizaciones y que han dado lugar a la llamada «calidad total» o «excelencia». La «calidad total» no es una finalidad en sí misma, sino una estrategia y un método de gestión cuyo objetivo es la mejora de los servicios que presta una organización para conseguir la satisfacción de sus clientes o destinatarios del servicio.

    Lograr la «calidad total» o la «excelencia» en una institución educativa es una meta a largo plazo que, necesariamente, pasa por establecer en el centro escolar un sistema de gestión de calidad que funcione de manera adecuada.

    La implantación de un sistema de gestión de calidad permitirá a los centros educativos regular su funcionamiento con el objetivo de alcanzar la satisfacción de las necesidades y expectativas de todas las partes que intervienen en los procesos que en ellos se desarrollan (profesorado, alumnado, personal de administración y servicios, familias, empresas colaboradores, administración educativa), y mejorar continuamente la calidad del servicio que prestan.

    Además, la implantación en los centros de un sistema de gestión de calidad se basa en la planificación estratégica, la consecución de los objetivos y la evaluación de las actividades para la mejora.

    En definitiva, un sistema de gestión de calidad es una forma de trabajar o conjunto de actividades de planificación, mantenimiento y mejora del desempeño de los procesos que realiza una organización para asegurar la eficacia y la eficiencia del servicio que presta, con el objetivo de cumplir con los requisitos de calidad establecidos y conseguir la satisfacción de sus clientes.

    A la vista de todas estas circunstancias, la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte considera necesario hacer llegar a los centros docentes no universitarios una percepción clara de cuáles son sus expectativas con respecto a la mejora de la calidad; recursos, instrumentos y competencias para llevar a cabo los procesos de planificación, su desarrollo y su evaluación; los métodos para promover la mejora continua; seguimiento de la evolución de las instituciones escolares en sus programas de mejora y, en general, un apoyo decidido, en todos los niveles jerárquicos, para hacer posible el progreso.

    La aplicación en los centros educativos de sistemas de gestión de calidad es todavía un proceso incipiente; implantar la gestión de calidad en los centros educativos requiere la aportación de recursos, apoyos externos y colaboración mutua.

    Por último, y visto el interés de numerosos centros por incorporarse, en una etapa experimental, al proyecto de implantación de sistemas de gestión de calidad impulsado por el Instituto Valenciano de Evaluación y Calidad Educativa, en adelante IVECE, durante el curso 2003/04, la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, reconoce la necesidad de amparar normativamente este proyecto.

    Por todo lo anterior, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Final Primera del Decreto 10/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el IVECE y por el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano,

    ORDENO

    Primero. Objeto y ámbito de aplicación

    La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la implantación de sistemas de gestión de calidad en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Valenciana.

    Segundo. Red de Centros de Calidad Educativa de la Comunidad Valenciana

    Se creará, con los centros que participen en la implantación de un sistema de gestión de calidad, la Red de Centros de Calidad Educativa de la Comunidad Valenciana.

    La implantación de sistemas de gestión de calidad se realizará en tres fases consecutivas y, cada una de las fases dará lugar a los tres niveles en los que se configurará esta red.

    Tercero. Niveles de la Red de Centros de Calidad Educativa

    La red se configurará en los siguientes niveles:

    Nivel I: Estará integrado por todos aquellos centros que deseen iniciar la planificación de la implantación de un sistema de gestión de calidad. Estos centros deberán elaborar y llevar a cabo un proyecto que contenga:

    – Análisis de la situación inicial del centro.

    – Justificación de la necesidad de iniciar la planificación del proceso de implantación de un sistema de gestión de calidad.

    – Desarrollo de su política de calidad: misión, visión y valores; su mapa de procesos (estratégicos, clave y de apoyo); y sus indicadores para la gestión de calidad.

    Nivel II: Pertenecerán al segundo nivel los centros que ya tengan planificado el proceso de implantación del sistema de gestión de calidad y cuyo propósito sea el de implantar dicho sistema. Estos centros deberán elaborar y llevar a cabo un proyecto que contenga:

    – La política de calidad del centro.

    – La identificación del modelo de gestión a implantar en el centro (Normas ISO, modelo EFQM, etc.).

    – La implantación efectiva del sistema de indicadores de calidad.

    – La implantación de procesos de autoevaluación (internos y/o externos)

    – La implantación de la metodología de planificación de calidad: definición de objetivos, metas, etc.

    Nivel III: Finalmente, se integrarán en el tercer nivel los centros que deseen consolidar el sistema de gestión de calidad ya implantado. Estos centros deberán elaborar y llevar acabo un proyecto de mejora que contenga:

    – Memoria del proceso de implantación del sistema de gestión de calidad.

    – Memoria de la autoevaluación.

    – Implantación de Planes Anuales de mejora continua del sistema de gestión de calidad.

    – Implantación de proyectos de mejora de procesos.

    Cuarto. Solicitud de participación

    Los centros que quieran participar en la implantación de un sistema de gestión de calidad deberán presentar la correspondiente solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado que se incluye como anexo a la presente orden, en la Dirección Territorial de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte en cuyo ámbito territorial se halle ubicado.

    Cuando se trate de un centro público, la solicitud deberá suscribirla el director del centro; si se trata de un centro privado, deberá suscribirla quien figure en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana como titular del respectivo centro docente. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal.

    Quinto. Documentación a aportar

    Junto con la solicitud, los centros que soliciten su participación deberán presentar la siguiente documentación:

    a) Certificado de la secretaría del centro en el que se transcriba literalmente el apartado del acta del Claustro en el que conste la aprobación del mismo para la participación en la implantación del sistema de gestión de calidad, y el compromiso de cumplir con lo establecido en el nivel de implantación que desean iniciar.

    b) Certificado de la secretaría del centro en el que se transcriba literalmente el apartado del acta del Consejo Escolar en el que conste la aprobación del mismo para la participación en la implantación del sistema de gestión de calidad, y el compromiso de cumplir con lo establecido en el nivel de implantación que desean iniciar.

    c) Según el nivel de adscripción que soliciten, se adjuntará:

    – Para los centros que soliciten la incorporación al Nivel I: Resumen, en un máximo de cinco folios, de las actividades hasta la fecha desarrolladas por el centro en materia de gestión de calidad.

    – Para los centros que soliciten la incorporación al Nivel II: Documento en el que se describa la política de calidad del centro.

    – Para los centros que soliciten la incorporación al Nivel III: Documento en el que se contenga la memoria del proceso de implantación del sistema de gestión de calidad y la memoria de la autoevaluación.

    Sexto. Aprobación de la solicitud

    Las direcciones territoriales de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte remitirán al IVECE las solicitudes de los centros, adjuntando informe oportuno del inspector asignado a cada centro sobre la idoneidad de la documentación presentada, en el plazo de diez días a partir de la recepción de la solicitud.

    Estudiada la documentación de cada uno de los centros solicitantes, resolverá la persona que ostenta la titularidad del IVECE y se comunicará al centro correspondiente la aprobación del proyecto presentado y el nivel en el que quedará definitivamente incorporado a la Red de Centros de Calidad Educativa.

    Séptimo. Constitución del grupo de trabajo

    Los centros que se incorporen a la Red de Centros de Calidad Educativa constituirán un grupo de trabajo que deberá estar constituido por:

    – Dos miembros del equipo directivo del centro.

    – Un coordinador de calidad que deberá ser designado de entre los profesores con destino definitivo en el centro.

    – Un representante de cada una de las etapas educativas impartidas en el centro, asimismo designado de entre los profesores con destino definitivo en el centro.

    – Un representante del personal de administración y servicios, en su caso.

    Octavo. Apoyo técnico

    Para el desarrollo del proyecto, los centros contarán con el apoyo técnico de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, a través del IVECE y de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE), los cuales proporcionarán la información y asesoramiento necesario para el desarrollo del proyecto, manteniendo reuniones de seguimiento periódicas con el grupo de trabajo encargado de realizar el proyecto, sin perjuicio de la documentación y demás información que puedan obtener a través de la página web de la Red de Centros de Calidad Educativa.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL

    La Conselleria de Cultura, Educación y Deporte incentivará la implantación de sistemas de gestión de calidad estableciendo mecanismos para su reconocimiento.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Los centros educativos que se incorporaron a la Red de Centros de Calidad en su etapa experimental y que, provisionalmente, fueron adscritos a un nivel determinado, deberán presentar, asimismo, la solicitud de participación y la documentación adjunta referidas en los apartados cuarto y quinto de la presente orden, a fin de determinar el nivel de adscripción en el que definitivamente quedarán integrados.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera. Se autoriza a la Dirección del IVECE a adoptar cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en esta orden.

    Segunda. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 22 de marzo de 2005

    El conseller de Cultura, Educación y Deporte,