ORDEN de 19 de septiembre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran 11 microrreservas vegetales en la provincia de Castellón.



Publicado en:  DOGV núm. 4602 de 06.10.2003
Número identificador:   2003/F10378
Referencia Base Datos:  4316/2003
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 07.10.2003
    Notas: Declaración de 11 microreservas vegetales, provincia de Castellón. - Ver Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente,por la que se regula la señalización de las microrreservas ( DOGV núm. 2658 de 2 de enero de 1995). Ver Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Na de la Flora y Fauna Silvestre.
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Territorio y Vivienda
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Medio ambiente
    Descriptores:
      Temáticos: especie protegida, zona protegida, protección de la flora , MICRORRESERVA
      Descriptores toponímicos: Castellón (provincia)


  • ORDEN de 19 de septiembre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran 11 microrreservas vegetales en la provincia de Castellón. [2003/F10378]

    Por medio del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2.379, de 3 de noviembre de 1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal.

    Posteriormente, la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas.

    Los distintos estudios realizados durante varios años por investigadores especialistas sobre la situación de las poblaciones de los táxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunidad Valenciana, han orientado sobre las prioridades para el establecimiento de microrreservas.

    Prospecciones recientes sobre terrenos de titularidad pública han acabado de perfilar las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.

    Desde 1996 se han establecido distintas líneas de subvención destinadas a propietarios de terrenos no incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública para su incorporación voluntaria en la red de microrreservas.

    Durante la tramitación de la presente orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo quinto del Decreto 218/1994, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero de dicho decreto.

    Por todo lo anterior, visto lo que establece el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal y a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural,

    ORDENO

    Primero

    Se declaran en la provincia de Castellón las microrreservas vegetales enunciadas a continuación:

    Alt del Colomer

    Barranc del Marfullar

    Barranco del Sahuquillo

    Font del Teixet

    La Palomita-B

    La Pericona

    La Picossa

    Montnegrell

    Nevera d'Ares

    Ombria del Mas de la Vall-A

    Torresseta del Turmell

    Estas microrreservas quedan definidas en el anexo, donde se especifican los siguientes términos:

    Denominación

    Límites. Cuando se indican coordenadas, éstas se refieren a la proyección UTM sobre el huso 30, datum europeo.

    Superficie proyectada, expresada en hectáreas

    Término municipal

    Titularidad del terreno

    Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente Código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y del Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio (BOE núm. 151, del 25.06.1998). Los códigos con asterisco identifican tipos de hábitats prioritarios a nivel europeo.

    Plan de Gestión: actuaciones de conservación y limitaciones de uso

    Segundo

    No se considerarán como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas...) preexistentes dentro de los límites establecidos para cada una de ellas.

    Tercero

    De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.

    Cuarto

    Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los planes de gestión, dentro de las posibilidades que permitan las leyes anuales de presupuestos generales de la Generalitat Valenciana. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los planes de gestión, limitaciones de uso.

    Quinto

    La existencia de la microrreserva no implica prohibición para el ejercicio de la caza. No obstante, a iniciativa de los titulares del aprovechamiento cinegético, tramitada e informada desde el servicio territorial, podrá establecerse una resolución de la Dirección General de Gestión del Medio Natural por la que se exima del pago de la parte de matrícula del coto correspondiente a la superficie ocupada por la microrreserva y al perímetro adicional que puedan proponer al efecto, que constituirán una zona de reserva cinegética con carácter permanente, sin que ello implique una reducción de la superficie del terreno acotado del que forma parte.

    Sexto

    Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas.

    Séptimo

    Corresponde la gestión de estas microrreservas al Servicio Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda en Castellón. Igualmente, corresponde al director territorial conceder las autorizaciones correspondientes para desarrollo de actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden. En el caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

    Valencia, 19 de septiembre de 2003

    El conseller de Territorio y Vivienda,

    RAFAEL BLASCO CASTANY

    Anexo

    Microrreserva: Alt del Colomer

    Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

    Vértice X Y

    1 759139 4442636

    2 759137 4442825

    3 759211 4442847

    4 759291 4442957

    5 759333 4442974

    6 759436 4443106

    7 759456 4443188

    8 759483 4443207

    9 759744 4443132

    10 759868 4443145

    11 760049 4443230

    12 760195 4443177

    13 760173 4443113

    14 759954 4443110

    15 759884 4443032

    16 759792 4442982

    17 759780 4442930

    18 759648 4442909

    19 759604 4442874

    20 759591 4442828

    21 759594 4442803

    22 759491 4442810

    23 759377 4442865

    24 759325 4442857

    25 759219 4442676

    26 759159 4442630

    Superficie: 19,93 ha

    Término municipal: Cabanes.

    Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana Cs-1056, Cova del Bisbe y Sulfera.

    Especies prioritarias: Erodium aguilellae.

    Unidades de vegetación prioritarias:

    – Matorrales termomediterráneos sobre sustrato rocoso y pedregoso con Erodium aguilellae (código Natura 2000: 5330, transiciones a 8130 y 8210).

    – Pastizal rupícola calcáreo del Alysso-Sedion albi (código Natura 2000: 6110*).

    Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (código Natura 2000: 6220*).

    – Roquedos calizos termomediterráneos (código Natura 2000: 8210).

    Plan de gestión

    Actuaciones de conservación:

    Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

    Censo y seguimiento periódico de la población de Erodium aguilellae.

    Recolección periódica de semillas de Erodium aguilellae y depósito en banco de germoplasma.

    Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

    Limitaciones de uso:

    Las establecidas en la normativa reguladora del Paraje Natural del Desert de les Palmes.

    Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales en las rocas.

    Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva o a la antena, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.

    Podrá limitarse el acceso de vehículos mediante el cierre de caminos secundarios cercanos a la microrreserva, con el fin de favorecer la regeneración de la vegetación y evitar que se conviertan en zonas de aparcamiento.

    Microrreserva: Barranc del Marfullar

    Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

    Vértice X Y

    1 760091 4494847

    2 760065 4494958

    3 759829 4495105

    4 759872 4495280

    5 759970 4495223

    6 760137 4495325

    7 760145 4495499

    8 760280 4495466

    9 760382 4495573

    10 760430 4495468

    11 760307 4495183

    12 760241 4495107

    13 760257 4494861

    Superficie: 19,46 ha.

    Término municipal: Morella.

    Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Morella, Vallivana, núm. 32 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

    Especies prioritarias: Pinus nigra subsp. salzmannii, Juniperus oxycedrus subsp. badia, Biscutella fontqueri, Knautia rupicola.

    Unidades de vegetación prioritarias:

    – Pinares negrales con enebro arbóreo (código Natura 2000: 9530*, transición a 9560*).

    – Pendientes rocosas maestracences con vegetación casmofítica (código Natura 2000: 8210).

    Plan de gestión

    Actuaciones de conservación:

    Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

    Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Juniperus oxycedrus subsp. badia.

    Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

    Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

    Reforzamiento poblacional de Juniperus oxycedrus subsp. badia a partir de las poblaciones más cercanas.

    Limitaciones de uso:

    Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva, salvo autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.

    Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.

    Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

    No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

    a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

    b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

    c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

    En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetara un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

    Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la misma.

    En el caso de que se observe que la actividad de pastoreo vacuno causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

    Microrreserva: Barranco del Sahuquillo

    Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

    Vértice X Y

    1 688247 4422570

    2 688270 4422474

    3 688242 4422458

    4 688221 4422308

    5 688173 4422433

    6 688202 4422588

    7 688230 4422621

    8 688276 4422727

    9 688319 4422787

    10 688307 4422697

    Superficie: 2,15 ha

    Término municipal: El Toro.

    Titularidad: dominio público hidráulico y monte consorciado propiedad del Ayuntamiento de El Toro, Cs-3037, Montes Blancos.

    Especies prioritarias: Taxus baccata, Acer granatense, Ribes alpinum, Saxifraga cuneata subsp. paniculata.

    Unidades de vegetación prioritarias:

    – Setos de Taxus baccata en riberas de barranco (código Natura 2000: 9580*)

    – Roquedos calizos de umbría (código Natura 2000: 8210)

    Plan de gestión

    Actuaciones de conservación:

    Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

    Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Taxus baccata y Acer granatense.

    Recolección periódica de semillas de Taxus baccata y Acer granatense y depósito en banco de germoplasma.

    Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

    Reforzamiento poblacional de Taxus baccata y Ribes alpinum a partir de las poblaciones más cercanas.

    Limitaciones de uso:

    Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

    No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

    a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

    b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

    c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la carretera.

    Los organismos competentes en la ejecución de proyectos de ampliación, mejora o remodelación del firme de la carretera deberán comunicar con suficiente antelación al departamento correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente el inicio de la realización de proyectos específicos al efecto. La posible realización de obras o trabajos en la zona no deberá afectar negativamente a la microrreserva.

    Los organismos competentes en la gestión y mantenimiento de los cauces, deberán comunicar con la suficiente antelación al departamento correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente cualquier actuación prevista en el entorno de la microrreserva. La posible realización de obras o trabajos en la zona no deberá afectar negativamente a la misma.

    Microrreserva: Font del Teixet

    Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

    Vértice X Y

    1 757819 4495308

    2 757912 4495368

    3 757928 4495569

    4 758043 4495711

    5 758184 4495627

    6 758073 4495504

    7 758293 4495580

    8 758209 4495335

    9 758055 4495233

    10 757925 4495225

    Superficie: 12,31 ha

    Término municipal: Morella.

    Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Morella, Vallivana, núm. 32 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

    Especies prioritarias: Taxus baccata, Ilex aquifolium, Biscutella fontqueri, Knautia rupicola.

    Unidades de vegetación prioritarias:

    – Pinares negrales con acebo y tejo (código Natura 2000: 9530*, transiciones a 9380 y 9580*).

    – Pendientes rocosas maestracences con vegetación casmofítica (código Natura 2000: 8210).

    Plan de gestión

    Actuaciones de conservación:

    Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

    Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Ilex aquifolium y Taxus baccata.

    Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

    Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

    Reforzamiento poblacional de Ilex aquifolium y Taxus baccata a partir de las poblaciones más cercanas.

    Limitaciones de uso:

    Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva, salvo autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.

    Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.

    Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

    No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

    a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

    b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

    c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

    En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetara un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

    Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la font del Teixet, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.

    Podrá limitarse el acceso de vehículos mediante el cierre de caminos secundarios cercanos a la microrreserva, con el fin de favorecer la regeneración de la vegetación y evitar que se conviertan en zonas de aparcamiento.

    En el caso de que se observe que la actividad de pastoreo causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

    Microrreserva: la Palomita-B

    Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

    Vértice X Y

    1 728102 4479894

    2 728210 4479818

    3 728251 4479761

    4 728279 4479650

    5 728234 4479625

    6 728187 4479539

    7 727972 4479566

    8 727889 4479674

    9 727903 4479710

    10 728005 4479833

    11 728070 4479892

    Superficie: 9,13 ha

    Término municipal: Villafranca del Cid.

    Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Villafranca del Cid, Palomita, núm. 41 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

    Especies prioritarias: Pinus nigra subsp. salzmannii, Goodyera repens, Ilex aquifolium, Primula veris.

    Unidades de vegetación prioritarias:

    – Pinares negrales con acebo (código Natura 2000: 9530*, transición a 9380).

    – Pastizales vivaces con Goodyera repens (código Natura 2000: 6170, transición a 6210*).

    Plan de gestión

    Actuaciones de conservación:

    Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

    Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Goodyera repens e Ilex aquifolium.

    Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

    Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

    Reforzamiento poblacional de Ilex aquifolium a partir de las poblaciones más cercanas.

    Limitaciones de uso:

    Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

    No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

    a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

    b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

    c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

    En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

    Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la misma.

    En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

    Microrreserva: La Pericona

    Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

    Vértice X Y

    1 689555 4420602

    2 689659 4420623

    3 689824 4420586

    4 689836 4420537

    5 689620 4420481

    6 689461 4420255

    7 689335 4420117

    8 689261 4420107

    9 689243 4420148

    10 689350 4420254

    11 689399 4420366

    12 689587 4420520

    Superficie: 6,97 ha

    Término municipal: El Toro.

    Titularidad: Monte consorciado propiedad del Ayuntamiento de El Toro, Cs 3029, Monreal.

    Especies prioritarias: Juniperus thurifera, Pertusaria paramerae.

    Unidades de vegetación prioritarias:

    – Bosques supramediterráneos de Juniperus thurifera (código Natura 2000: 9560*).

    Plan de gestión

    Actuaciones de conservación:

    Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

    Censo y seguimiento periódico de la población de Juniperus thurifera.

    Recolección periódica de semillas de Juniperus thurifera y depósito en banco de germoplasma.

    Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

    Seguimiento periódico de las comunidades epífitas dominadas por Pertusaria paramerae.

    Limitaciones de uso:

    Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

    No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

    a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

    b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

    c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

    En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetara un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

    Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la misma.

    En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

    Microrreserva: La Picossa

    Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

    Vértice X Y

    1 734755 4466938

    2 734763 4466881

    3 734671 4466780

    4 734506 4466782

    5 734343 4466706

    6 734277 4466742

    7 734423 4466805

    8 734522 4466872

    9 734595 4466876

    10 734693 4466948

    Superficie: 4,05 ha

    Término municipal: Vistabella del Maestrazgo.

    Titularidad: Monte consorciado propiedad del Ayuntamiento de Vistabella del Maestrazgo Cs-3003, Vall d'Usera, núm. 17 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

    Especies prioritarias: Jasione mansanetiana, Taxus baccata.

    Unidades de vegetación prioritarias:

    – Bosquetes de tejos en canchales calizos (código Natura 2000: 9580*, transición a 8130).

    – Roquedos calizos de umbría con Jasione mansanetiana (código Natura 2000: 8210).

    Plan de gestión

    Actuaciones de conservación:

    Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

    Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Jasione mansanetiana y Taxus baccata.

    Recolección periódica de semillas de Jasione mansanetiana y Taxus baccata y depósito en banco de germoplasma.

    Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

    Reforzamiento poblacional de Taxus baccata a partir de las poblaciones más cercanas.

    Limitaciones de uso:

    Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva, salvo autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.

    Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.

    Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

    No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

    a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

    b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

    c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

    En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetara un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

    Microrreserva: Montnegrell

    Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

    Vértice X Y

    1 741632 4516637

    2 741590 4516784

    3 741511 4516847

    4 741319 4516904

    5 741224 4516938

    6 741117 4517026

    7 741038 4517114

    8 741011 4517203

    9 740995 4517295

    10 741057 4517304

    11 741065 4517206

    12 741098 4517153

    13 741202 4517041

    14 741258 4516999

    15 741339 4516965

    16 741478 4516930

    17 741617 4516857

    18 741773 4516753

    19 741792 4516686

    20 741793 4516630

    21 741802 4516522

    22 741695 4516503

    Superficie: 9,98 ha

    Término municipal: Zorita del Maestrazgo.

    Titularidad: monte propiedad del Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo, Les Canalisses, número 44 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

    Especies prioritarias: Pinus nigra subsp. salzmannii, Petrocoptis pardoii, Centaurea linifolia.

    Unidades de vegetación prioritarias:

    – Pinares negrales de Pinus nigra subsp. salzmannii (código Natura 2000: 9530*)

    – Roquedos extraplomados de conglomerados con Petrocoptis pardoii (código Natura 2000: 8210).

    Plan de gestión

    Actuaciones de conservación:

    Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

    Censo y seguimiento periódico de la población de Petrocoptis pardoii.

    Recolección periódica de semillas de Petrocoptis pardoii y depósito en banco de germoplasma.

    Reforzamiento poblacional de Petrocoptis pardoii a partir de las poblaciones más cercanas.

    Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

    Mejora de la diversidad del pinar de pino negro mediante introducción de especies propias.

    Limitaciones de uso:

    Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva, salvo autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.

    Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.

    No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

    a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

    b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

    c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

    En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetara un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

    Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la misma.

    En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

    Microrreserva: Nevera d'Ares

    Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

    Vértice X Y

    1 744386 4483630

    2 744513 4483550

    3 744559 4483541

    4 744540 4483479

    5 744364 4483488

    6 744271 4483560

    7 744259 4483533

    8 744406 4483120

    9 744279 4483211

    10 744150 4483197

    11 744125 4483174

    12 744203 4483122

    13 744209 4483081

    14 744131 4483028

    15 744011 4483017

    16 743879 4483106

    17 743861 4483170

    18 743791 4483215

    19 743692 4483227

    20 743686 4483247

    21 744070 4483267

    22 744200 4483420

    23 744235 4483593

    Superficie: 15,72 ha

    Término municipal: Ares del Maestre.

    Titularidad: finca propiedad del Ayuntamiento de Ares del Maestre, que comprende parte de la parcela 51 del polígono 32 del vigente catastro inmobiliario de suelo no urbanizable.

    Especies prioritarias: Acer granatense, Acer monspessulanum, Rhamnus saxatilis, Dianthus pungens subsp. tarraconensis, Sideritis spinulosa.

    Unidades de vegetación prioritarias:

    – Acereda de Acer monspessulanum y A. granatense con Amelanchier ovalis (código Natura 2000: 9340)

    – Matorrales de baja talla con Erinacea anthyllis con tejo (código Natura 2000: 8210, transición 9580*).

    Plan de gestión

    Actuaciones de conservación:

    Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

    Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Taxus baccata, Dianthus pungens subsp. tarraconensis, Acer granatense y Acer monspessulanum.

    Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

    Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

    Reforzamiento poblacional de Taxus baccata a partir de las poblaciones más cercanas.

    Adecuación ecoeducativa de la zona con fines didácticos.

    Limitaciones de uso:

    Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.

    Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

    No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

    a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

    b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

    c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

    En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetara un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

    Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal cercana a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.

    En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

    Microrreserva: Ombria del Mas de la Vall-A

    Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

    Vértice X Y

    1 746253 4480585

    2 745956 4480813

    3 746104 4480894

    4 746163 4480846

    5 746354 4480660

    Superficie: 5,1 ha

    Término municipal: Ares del Maestre.

    Titularidad: finca propiedad de Francisco Monfort Salvador, que comprende parte de la parcela 24i del polígono 30 del vigente catastro inmobiliario de suelo no urbanizable.

    Especies prioritarias: Quercus faginea, Ilex aquifolium, Viburnum lantana, Ophrys scolopax, O. apifera, Epipactis kleinii, Limodorum trabutianum, Ligustrum vulgare, Acer granatense, Acer monspessulanum, Rhamnus saxatilis, Dianthus pungens subsp. tarraconensis, Sideritis spinulosa subsp. subespinosa.

    Unidades de vegetación prioritarias:

    – Pastizales secos con notables orquídeas (código Natura 2000: 6210*)

    – Quejigar de Quercus faginea con Acer monspessulanum y A. granatense (código Natura 2000: 9340).

    – Matorrales de baja talla con Erinacea anthyllis y Rhamnus saxatilis (código Natura 2000: 8210, transición 9580*).

    – Formaciones de Ilex aquifolium de buen porte con Viburnum lantana y Ligustrum vulgare (código Natura 2000:9380).

    Plan de gestión

    Actuaciones de conservación:

    Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

    Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Taxus baccata, Dianthus pungens subsp. tarraconensis, Acer granatense y Acer monspessulanum.

    Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

    Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

    Introducción experimental de Taxus baccata a pie de cantil a partir de las poblaciones más cercanas.

    Restauración de los muros de piedra seca para controlar el paso de ganado.

    Limitaciones de uso:

    Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.

    Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

    No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

    a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

    b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

    c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

    En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetara un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

    Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.

    En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

    Microrreserva: Torresseta del Turmell

    Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

    Vértice X Y

    1 761460 4495421

    2 761385 4495212

    3 761067 4495334

    4 760757 4495590

    5 761024 4495684

    6 761269 4495446

    Superficie: 13,75 ha

    Término municipal: Chert.

    Titularidad: Monte consorciado propiedad del Ayuntamiento de Chert Cs-3001, Turmell, núm. 54 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

    Especies prioritarias: Pinus nigra subsp. salzmannii, Taxus baccata, Ilex aquifolium, Thymus willkommii, Lonicera pyrenaica, Knautia rupicola.

    Unidades de vegetación prioritarias:

    Pinares negrales con acebo y tejo (código Natura 2000: 9530*, transiciones a 9380 y 9580*).

    Pendientes rocosas maestracences con vegetación casmofítica (código Natura 2000: 8210).

    Plan de gestión

    Actuaciones de conservación:

    Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

    Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Ilex aquifolium, Thymus willkommii y Taxus baccata.

    Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

    Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

    Reforzamiento poblacional de Ilex aquifolium, Thymus willkommii y Taxus baccata a partir de las poblaciones más cercanas.

    Limitaciones de uso:

    Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.

    Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

    No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

    a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

    b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

    c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

    En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetara un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.