ORDEN de 21 de octubre de 2002, del conseller de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de homologación de los cursos de formación higiénico sanitaria destinados a los profesionales del cuidado y estética corporal.



Publicado en:  DOGV núm. 4387 de 27.11.2002
Número identificador:   2002/X12580
Referencia Base Datos:  5231/2002
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Sanidad
    Grupo Temático: Legislación, Reglamentación
    Materias: Sanidad
    Descriptores:
      Temáticos: reconocimiento de estudios, reciclaje profesional, salud pública, peluquería y belleza, profesión independiente, aprendizaje profesional, educación sanitaria , cursos


  • ORDEN de 21 de octubre de 2002, del conseller de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de homologación de los cursos de formación higiénico sanitaria destinados a los profesionales del cuidado y estética corporal. [2002/X12580]

    El Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, establece las normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares así como los requisitos para la actualización y funcionamiento de los establecimientos donde se realizan estas técnicas.

    Esta disposición establece la responsabilidad de los titulares de estos establecimientos sobre el mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias necesarias así como la aplicación de medidas de protección de la salud asociadas a sus prácticas, siendo la Conselleria de Sanidad el organismo competente para la homologación de las actividades formativas que deben impartirse a estos profesionales previo al ejercicio de su actividad.

    En su virtud,

    ORDENO

    Artículo 1

    Las solicitudes de homologación de cursos a que hace referencia los artículos 12 y 13 del Decreto 83/2002 se presentarán en la Escuela Valenciana de Estudios para la Salud con antelación suficiente al inicio de la actividad, a quien corresponderá la instrucción y custodia de los expedientes de homologación.

    Artículo 2

    En todo caso se solicitará informe sobre el contenido de las actividades propuestas a la Dirección General para la Salud Pública.

    Artículo 3

    Corresponde al subsecretario para la Agencia Valenciana de la Salud resolver sobre los expedientes de homologación de cursos.

    Artículo 4

    La facultad para delegar la atribución de la homologación corresponde al conseller de Sanidad.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    El plazo de seis meses para adaptar todos los establecimientos al Decreto 83/2002, se amplía a un año para el requisito establecido en los artículos 12 y 13 del citado decreto.

    DISPOSICIÓN FINAL

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

    Valencia, 21 de octubre de 2002

    El conseller de Sanidad,