ORDEN de 29 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula la indumentaria y signos identificativos de cada uno de los estamentos que prestan atención directa a los pacientes en los centros sanitarios dependientes de esta conselleria.
Publicado en: | DOGV núm. 4262 de 03.06.2002 | |
Número identificador: | 2002/Q5622 | |
Referencia Base Datos: | 2395/2002 | |
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 04.06.2002 Notas: Se regula la indumentaria y signos identificativos de cada uno de los estamentos que prestan atención directa a los pacientes en los centros sanitarios de la Conselleria de Sanidad. Esta disposición está afectada por: Modificada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Sanidad Grupo Temático: Legislación, Reglamentación Materias: Sanidad Descriptores: Temáticos: servicio sanitario, profesión sanitaria, vestido, personal
ORDEN de 29 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula la indumentaria y signos identificativos de cada uno de los estamentos que prestan atención directa a los pacientes en los centros sanitarios dependientes de esta conselleria. [2002/Q5622]
Los signos identificativos y la indumentaria de los profesionales de la sanidad pública son un elemento tangible y sumamente importante en la comunicación con los pacientes y en la calidad asistencial percibida por estos.
La imagen del personal sanitario es un factor que influye, en gran medida, en el grado de confianza que los pacientes tienen en la atención que reciben. Que los pacientes puedan identificar con facilidad cual es el estamento profesional de la persona que le atiende, le informa o es su interlocutor en un momento determinado, supone aportar seguridad en la relación entre profesionales y pacientes, favoreciendo una buena comunicación externa, lo que constituye un pilar fundamental en el buen desarrollo de cualquier organización moderna.
El Plan de Humanización de la Atención Sanitaria establece, como una de sus actividades, el diseño del vestuario y los signos identificativos de los diferentes estamentos que trabajan en la atención directa a los pacientes, para, por un lado, facilitarles su reconocimiento, y por otro, homogeneizar su utilización en todos los centros asistenciales, de manera que tengan el mismo referente sea cual sea el centro sanitario público dependiente de la Conselleria de Sanidad en el que están siendo atendidos.
Con el objetivo de facilitar a los pacientes el reconocimiento de los diferentes estamentos sanitarios que realizan su atención directa, de homogeneizar la indumentaria y los signos identificativos utilizados en todos los centros proporcionando un referente común a los pacientes y para que la indumentaria de los profesionales de la asistencia sanitaria constituya un elemento importante dentro de la seña de identidad y calidad de la organización sanitaria, a propuesta de la Dirección General para la Atención al Paciente y en virtud de las competencias que la Conselleria de Sanidad tiene atribuidas dentro de la Comunidad Valenciana,
ORDENO
Título I
Objeto, destinatarios y ámbito
Artículo 1. Objeto
Es objeto de esta disposición regular, con criterios de homogeneidad, la indumentaria y los signos identificativos que han de ser utilizados por los diferentes estamentos, en los centros y servicios asistenciales sanitarios públicos dependientes de la Conselleria de Sanidad.
Artículo 2. Destinatarios
Son destinatarios el personal sanitario y no sanitario responsable de la atención directa a los pacientes que trabajan en los centros y servicios sanitarios públicos dependientes de la Conselleria de Sanidad. Queda excluido de esta regulación el personal que realiza tareas no directamente asistenciales.
Artículo 3. Ámbito
Lo regulado en esta orden es de aplicación en todos los centros sanitarios públicos dependientes de la Conselleria de Sanidad, tanto de Atención Primaria como de Especializada, en la Comunidad Valenciana.
Título II
Indumentaria y signos identificativos
Capítulo 1
Indumentaria
Artículo 4. Indumentaria
La indumentaria del personal responsable de la asistencia sanitaria es: bata y/o pijama (camisola y pantalón), y calzado, de acuerdo a lo siguiente:
1. Bata.
La bata, de utilización indistinta por el personal asistencial, tanto de los centros de Atención Primaria como de Atención Especializada, será de color blanco, abierta por delante y como signos identificativos tendrá los siguientes:
A. Lado superior derecho: anagrama de la Generalitat Valenciana, compuesto de:
Logotipo, color rojo (Pantone 186 c).
Letras. Generalitat Valenciana. Color gris (Pantone 432 c).
Letras. Conselleria de Sanitat. Color gris (Pantone 429 c).
Tamaño del anagrama aproximado, 7 cm de ancho por 4 cm de alto.
De acuerdo con la imagen corporativa establecida.
B. Lado superior izquierdo: llevará un bolsillo con lo siguiente:
1) Tarjeta de identificación de acuerdo a lo especificado en el artículo 6.
2) En la parte inferior del bolsillo, las letras de identificación del estamento; tipo Humanist-521 CN BT BOLD, tamaño 10,6 cm ancho x 1,6 cm altura.
Con las siguientes categorías:
Médico. Medica. Color azul (Pantone, azul 285 c).
Farmacéutico. Farmacéutica. Psicólogo. Psicóloga. Color morado (Pantone 258 c).
Enfermera. Enfermero. Matrona. Fisioterapeuta. Color verde (Pantone 356 c).
Trabajador social. Color amarillo (Pantone 123 c).
Técnico especialista. Técnica especialista. Color rojo (Pantone 186 c).
Auxiliar de enfermería. Color marrón (Pantone 145 c).
Celador. Celadora. Color gris (Pantone 431 c).
Administrativo. Administrativa. Auxiliar administrativo. Color marrón (Pantone 160 c).
Voluntario. Voluntaria. Perfil de línea de 2 mm. Color negro sin masa de color.
2. Pijama: pantalón y camisola.
A. El pantalón del pijama será de color blanco.
B. La camisola será blanca, de manga corta y escote en forma de pico y llevará:
En el lado superior derecho, el anagrama de la Generalitat Valenciana tal y como se describe en el artículo 4.
En el lado superior izquierdo, un bolsillo con los signos identificativos descritos en el artículo 4 y artículo 6.
La bata y/o pijama será de uso reglamentario para el personal destinatario de la presente orden, en todos los centros sanitarios públicos dependientes de la Conselleria de Sanidad.
El uso del pijama para el personal de los diferentes servicios será reglamentado por la dirección del centro.
3 Calzado.
Cuando se utilice con el pijama será de color blanco y sus características ergonómicas estarán de acuerdo a lo que la normativa de salud laboral especifique en cada momento.
Artículo 5. Indumentaria para servicios de características especiales
Las características especiales de determinados servicios hacen aconsejable, como garantía de una mejor calidad asistencial, el uso de indumentaria de color diferenciado del resto del personal sanitario.
Área quirúrgica y unidad de quemados.
Se utilizará pijamas de color verde, y serán de uso exclusivo dentro de su zona y nunca fuera de esta. La camisola llevará en la parte superior derecha el anagrama de la Generalitat Valenciana tal y como se describe en el artículo 4.
Reanimación y cuidados intensivos.
Se utilizarán pijamas de color malva, y serán de uso exclusivo en su área, y nunca fuera de esta. La camisola llevará en la parte superior derecha el anagrama de la Generalitat Valenciana tal y como se describe en el artículo 4.
Unidades y laboratorios con riesgo biológico.
Se utilizarán pijamas de color azul claro, y serán de uso exclusivo dentro de su zona, nunca fuera de esta. La camisola llevará en la parte superior derecha el anagrama de la Generalitat Valenciana tal y como se describe en el artículo 4.
Capítulo II
Signos identificativos
Artículo 6. Tarjeta identificativa
A. La tarjeta de identificación personal será plastificada, de tamaño norma ISO para tarjetas de crédito, con un fondo de color igual al de las letras de identificación del estamento que figura en la parte inferir del bolsillo y con el logotipo de la Generalitat Valenciana como marca de agua, en la que figurará de acuerdo con la imagen corporativa:
Logotipo de la Generalitat Valenciana
Generalitat Valenciana
Conselleria de Sanidad
Y el nombre del centro
Contará además con:
Fotografía
Nombre y dos apellidos
Categoría profesional
Estamento
El tipo de letra será Arial y el tamaño 14.
B. La tarjeta para el voluntariado será blanca, fondo de agua con el logotipo de la Generalitat Valenciana en color gris. Letras en negro.
Artículo 7
La tarjeta personal será de uso reglamentario para los destinatarios de la presente orden, en todos los centros y servicios sanitarios públicos dependientes de la Conselleria de Sanidad y siempre deberá colocarse en lugar visible para los pacientes.
Artículo 8. Restricciones de uso de la indumentaria sanitaria
La indumentaria y signos identificativos regulados en esta orden, serán de uso exclusivo dentro del recinto del centro sanitario (edificios y zonas ajardinadas de los mismos), en ningún caso serán utilizados fuera de este. Excepcionalmente, ante una situación de emergencia, podrán ser utilizados fuera del recinto del centro.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los centros y servicios sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat dispondrán de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, para adoptar las medidas que en ella se establecen.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Para todo aquello no regulado en la presente orden y relacionado con las condiciones de salud laboral, se atenderá a lo que la normativa de salud laboral disponga en cada momento.
Segunda
Todo lo relacionado con la indumentaria y los signos identificativos no regulado en la presente orden, podrá ser objeto de posterior reglamentación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 29 de abril de 2002
El conseller de Sanidad,