Orden de 11 de julio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se modifica el apartado 25 de la Orden de 18 de junio de 1999



Publicado en:  DOGV núm. 3804 de 31.07.2000
Número identificador:   2000/M6133
Referencia Base Datos:  2506/2000
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Cultura y Educación
    Grupo Temático: Legislación, Reglamentación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: programa de enseñanza, legislación escolar, enseñanza secundaria, enseñanza obligatoria , Enseñanza Secundaria Obligatoria


  • Orden de 11 de julio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se modifica el apartado 25 de la Orden de 18 de junio de 1999 (DOGV de 29.06.1999) por la que se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria. [2000/M6133]

    La Orden de 18 de junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria establece en el apartado 25 la estructura del programa de diversificación curricular en sus dos cursos.

    La Orden de 29 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación (DOGV de 10.07.2000), modifica el número y la carga horaria de las materias optativas del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

    Esta modificación aconseja ajustar la estructura del segundo curso del programa de diversificación curricular a los cambios introducidos en el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

    Por todo ello y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano,

    ORDENO

    Primero

    La estructura del segundo curso del programa de diversificación curricular que figura en el punto 1 del apartado veinticinco de la Orden de 18 de junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria queda del modo siguiente:

    Segundo curso

    I. Áreas comunes

    Tecnología (*) 3h

    Música (*) 3h

    Educación Plástica y Visual (*) 3h

    Educación Física 2h

    Religión/Act. de est. alternativas 2h

    II. Áreas específicas

    Ámbito científico 6h

    Ámbito lingüístico y social 6h

    Lengua extranjera 2h

    III. Optativas

    Optativa de orientación e iniciación profesional 3h

    Optativa 3h

    IV. Tutoría 2h

    Total 32h

    (*) Los alumnos cursarán dos de estas tres áreas.

    Segundo

    El punto 7 del apartado 25 de la citada orden queda del modo siguiente:

    Las materias optativas que curse este alumnado serán tres en el primer curso del programa y dos en el segundo curso de la oferta ordinaria del centro. En ambos cursos, al menos una de estas materias optativas tendrá como finalidad la orientación e iniciación profesional del alumnado. Estas materias las cursarán con el alumnado del curso correspondiente.

    Disposición final

    Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 11 de julio de 2000

    El conseller de Cultura y Educación,