ORDEN de 20 de diciembre de 1999, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones de contabilidad pública para el periodo transitorio de introducción del euro y se modifica el Plan General de Contabilidad Pública.



Publicado en:  DOGV núm. 3650 de 22.12.1999
Número identificador:   1999/M10746
Referencia Base Datos:  3861/1999
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Economía y Hacienda
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Contabilidad e intervención
    Descriptores:
      Temáticos: contabilidad pùblica, ecu, gestión contable, hacienda regional


  • ORDEN de 20 de diciembre de 1999, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones de contabilidad pública para el periodo transitorio de introducción del euro y se modifica el Plan General de Contabilidad Pública. [1999/M10746]

    El Ministerio de Economía y Hacienda ha dictado diversas normas e instrucciones de contabilidad pública del Sector Público Estatal, para el periodo transitorio de introducción del euro, y ha introducido por dicho motivo modificaciones en el Plan General de Contabilidad Pública.

    Se hace preciso dictar una normativa similar para el ámbito de la Generalitat Valenciana, por cuanto confluyen las mismas circunstancias y condicionantes que en aquel.

    Desde el 1 de enero de 1999 la moneda del sistema monetario nacional es el euro, tal y como esta moneda se define en el Reglamento (CE) número 974/1998 del Consejo, de 3 de mayo, y en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

    Estas normas establecen un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre del año 2001 durante el cual la peseta podrá utilizarse como unidad de cuenta del sistema monetario en todo instrumento jurídico. Por tanto, en este periodo, coexistirán como unidades de cuenta del sistema monetario la peseta y el euro.

    Esta dualidad de unidades de cuenta es la que ha planteado la necesidad de establecer una serie de normas que regulen las obligaciones contables de los sujetos públicos en este periodo.

    Teniendo en cuenta la importancia que la institución presupuestaria tiene en aquellas entidades públicas sometidas al Plan General de Contabilidad Pública, y su valor jurídico, que no se da en los presupuestos de los sujetos públicos empresariales, resulta lógico que las anotaciones contables y las cuentas anuales que deben elaborar estos entes se expresen en la misma unidad de cuenta en que se aprueben sus respectivos presupuestos. Por este motivo, las normas que el estado ha dictado y la presente norma, condicionan la realización de las anotaciones contables y la elaboración de las cuentas anuales en euros a la aprobación de los presupuestos en la citada unidad de cuenta. A partir del momento en que los presupuestos se elaboren en euros y, a partir del 1 de enero del año 2002, todas las entidades integradas en el ámbito de aplicación de esta orden llevarán su contabilidad exclusivamente en euros.

    Se definen, además, las cuentas que deben rendirse a la Sindicatura de Cuentas.

    Durante el periodo transitorio, los expedientes administrativos de gasto podrán tramitarse tanto en pesetas como en euros, lo que implica la necesidad de regular aquellas situaciones en las que no coincida la unidad de cuenta de tramitación de un expediente con la unidad de cuenta que figure en el presupuesto aprobado.

    El texto prevé, además, el desarrollo de la presente orden y de los efectos que se produzcan como consecuencia de la existencia de cuentas bancarias en euros y registros contables en pesetas, las implicaciones contables de la introducción del euro en la Deuda Pública, los estados que deben rendirse y documentos que deben utilizarse por los habilitados o cajas pagadoras, y la información a rendir en unidad de cuenta diferente a la expresada en los registros contables.

    En su virtud, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública,

    DISPONGO

    Primero

    Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente orden son de aplicación a la administración de la Generalitat Valenciana, y a los organismos autónomos y entidades con personalidad jurídica propia sujetas al régimen de contabilidad pública en los términos previstos por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

    Segundo

    Unidad de cuenta en la que se realizarán los registros contables y se expresará la información contable

    1. Durante el periodo transitorio de introducción del euro, la contabilidad de las entidades integradas en el ámbito de aplicación de esta orden, deberá llevarse en la unidad de cuenta en la que se aprueben sus respectivos presupuestos.

    2. Durante el periodo transitorio, los documentos que se utilicen como soporte para el registro contable de las operaciones, deberán cumplimentarse en la unidad de cuenta en la que se exprese el presupuesto de la entidad contable a que correspondan.

    3. La Cuenta General de la Generalitat Valenciana que se rinda a la Sindicatura de Cuentas estará expresada en la misma unidad de cuenta en que se aprueben los presupuestos de las respectivas entidades cuentadantes.

    No obstante lo determinado en el párrafo anterior, y con carácter informativo, en tanto la contabilidad de la administración de la Generalitat se exprese en pesetas, el balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial o cuenta de pérdidas y ganancias y, en su caso, el estado de liquidación del presupuesto, de las entidades públicas que hayan adoptado el euro como unidad de cuenta, para su integración en la Cuenta General, se expresarán en pesetas, incluyendo en su caso la leyenda definida en el punto 5 siguiente.

    Mientras los presupuestos se elaboren en pesetas, cada uno de los estados relativos a la Deuda Pública y tesorería contendrá la información en pesetas. No obstante, en la Cuenta General de la Deuda Pública del ejercicio 1999 se expresará en el saldo inicial el resultado de la redenominación.

    La Cuenta General de la Generalitat Valenciana relativa a aquellos ejercicios en los que los presupuestos se hayan aprobado en pesetas deberá incorporar además para su rendición a la Sindicatura de Cuentas los siguientes estados expresados en euros:

    Balance de situación.

    Cuenta del resultado económico patrimonial.

    Estado de liquidación del presupuesto.

    4. La información en euros a que se refiere el punto anterior, se elaborará únicamente para la cuenta de la administración de la Generalitat Valenciana.

    5. En todos los informes expresados en moneda diferente -euros o pesetas-, a la expresada en los registros contables, mediante la aplicación del tipo fijo de conversión y las reglas de redondeo previstas en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, podrán producirse diferencias, como consecuencia del procedimiento de conversión y redondeo, para un mismo estado contable, entre la información derivada del mismo expresada en pesetas y en euros.

    En dichos informes deberá figurar la siguiente leyenda:

    "Importes en .... (euros o pesetas, según el caso) obtenidos según lo dispuesto en la Orden de la Conselleria de Economía y Hacienda de 20 de diciembre de 1999".

    Tercero.

    Operatoria que debe seguirse en los expedientes de gastos tramitados en unidad de cuenta distinta de aquella en la que se aprueben los presupuestos

    1. Cuando, durante el periodo transitorio, se realicen gastos en una unidad de cuenta distinta de la aprobación del presupuesto de la entidad, el seguimiento contable-presupuestario de todas las fases de tramitación del expediente de gasto deberá efectuarse en la misma unidad de cuenta en la que se haya aprobado el presupuesto.

    2. Cuando se dicten actos administrativos en una unidad de cuenta distinta de aquella en la que se encuentre expresado el presupuesto, junto con el importe del acto, en la unidad de cuenta utilizada para su elaboración, deberá figurar su contravalor en la unidad de cuenta en la que se encuentre expresado el presupuesto.

    Cuarto

    Imputación contable de las diferencias de redondeo. Las diferencias que se generan por el redondeo en la conversión regulado en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, se recogerán en las cuentas del ejercicio en que se originen

    Quinto

    Imputación contable de las diferencias de cambio

    Las diferencias de cambio procedentes de operaciones en monedas de estados participantes, se reconocerán en la cuenta del resultado económico-patrimonial en el presente ejercicio, con imputación a las cuentas contables que correspondan.

    El tipo de cambio que debe considerarse es el tipo de conversión definido del 166,386 de pesetas-euro.

    Sexto

    Deberá fijarse el procedimiento de determinación de diferencias de redondeo y contabilización de las mismas para aquellas cuentas bancarias nominadas en euros, las normas para la determinación y registro de las operaciones de la Deuda Pública, los efectos del euro sobre los estados de cuentas que deben rendirse o elaborarse por los habilitados o cajas pagadoras, regulando los modelos que deben cumplimentarse, y la información a rendir en unidad de cuenta diferente a la expresada en los registros contables.

    Disposición adicional primera

    Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Generalitat Valenciana, para recoger las diferencias de redondeo surgidas de las operaciones en euros.

    1. Dentro de la cuenta 629, Otros gastos financieros, se introduce la subcuenta 6298, Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro, que tendrá las definiciones y relaciones contables que se establece en el anexo de esta norma.

    2. Dentro de la cuenta 712, Otros ingresos financieros, se introduce la subcuenta 7128, Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro, que tendrá las definiciones y relaciones contables que se establece en el anexo de esta norma.

    Disposición adicional segunda

    Se faculta a la Intervención General de la Generalitat Valenciana para que dicte cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

    Disposición final

    La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con efectos desde el 1 de enero de 1999.

    Valencia, 20 de diciembre de 1999

    El conseller de Economía y Hacienda,

    VICENTE RAMBLA MOMPLET

    ANEXO

    Definiciones y relaciones contables de las subcuentas que se crean o modifican en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Generalitat Valenciana.

    6298. Gastos por diferencias derivadas del redondeo.

    Recoge gastos de naturaleza financiera que se hayan producido como consecuencia del redondeo efectuado en la conversión de euros a pesetas y viceversa.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará por el importe de las diferencias de redondeo de euros a pesetas o de pesetas a euros derivadas de la conversión, con abono a la cuenta que proceda.

    b) Se abonará, en fin de ejercicio, por su saldo, con cargo a la cuenta 800, Resultados corrientes del ejercicio.

    7128. Ingresos por diferencias derivadas del redondeo.

    Recoge ingresos de naturaleza financiera que se hayan producido como consecuencia del redondeo efectuado en la conversión de euros a pesetas y viceversa.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará, en fin de ejercicio, por su saldo, con abono a la cuenta 800, Resultados corrientes del ejercicio.