ORDEN de 10 de noviembre de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen las convalidaciones de diversas asignaturas de los vigentes planes de estudios de las enseñanzas de Música.



Publicado en:  DOGV núm. 3394 de 16.12.1998
Número identificador:   1998/L10537
Referencia Base Datos:  3072/1998
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 16.12.1998
    Notas: Se establecen convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas de Música
    Esta disposición afecta a:
      Desarrolla o Complementa a:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Ciencia
    Grupo Temático: Reglamentación, Legislación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: título de estudios, música, educación artística, reconocimiento de títulos


  • ORDEN de 10 de noviembre de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen las convalidaciones de diversas asignaturas de los vigentes planes de estudios de las enseñanzas de Música. [1998/L10537]

    La Orden de 1 de junio de 1998 (BOE del 24) ha regulado diversas convalidaciones entre las enseñanzas de Música establecidas en el Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, y las correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo. Establece el Ministerio de Educación y Cultura dos rangos en dichas convalidaciones: las correspondientes al anexo I de dicha orden, que son de aplicación en todo el ámbito del Estado, y las fijadas en su anexo II, cuya aplicación queda restringida al actual ámbito de gestión del citado ministerio, ya que afectan únicamente a las enseñanzas cuyo currículo reguló la Orden de 28 de agosto de 1992.

    Procede, por tanto, ajustar para la Comunidad Valenciana una vía similar de convalidaciones, si bien en este caso en atención al currículo establecido en el Decreto 151/1993, de 17 de agosto, y los decretos que lo modifican, es decir el Decreto 72/1996, de 2 de abril y el Decreto 261/1997, de 30 de julio, con lo cual se completará la posibilidad de convalidación en nuestros centros docentes, logrando con ello que los alumnos no se vean obligados a cursar enseñanzas idénticas a las que ya tienen superadas en el plan de estudios más antiguo.

    Conviene además desarrollar las posibilidades de convalidación a que se refiere el Real Decreto 756/1992 en su disposición adicional tercera, en cuanto resulta que las administraciones educativas pueden establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de bachillerato. En este caso podrán acogerse a tales convalidaciones quienes cursen el grado medio de música y se encuentren cursando bachilleratos distintos al de música, con lo cual se ha de contribuir a mejorar la compatibilidad de asistencia a ambas enseñanzas, a la vez que se aumenta la diversidad en materia de optatividad, enriqueciendo así la oferta propia del bachillerato cuando el alumnado tenga una clara vocación musical.

    A fin de resolver estas situaciones y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano,

    ORDENO

    Primero

    Además de las convalidaciones de asignaturas entre las enseñanzas de Música correspondientes al Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, y las establecidas en la nueva ordenación del sistema educativo que, con carácter general, afectan al alumnado de todo el ámbito del Estado, en la Comunidad Valenciana se aplicarán las que figuran a continuación:

    Asignaturas del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre,

    - 1º curso de Conjunto Coral

    - 3º curso de Piano

    - 4º curso de Piano

    - 1º curso de Historia de la Música

    - 2º curso de Historia de la Música

    - 1º curso de Repentización

    - Formas musicales

    - 1º curso de Música de Cámara

    - 2º curso de Música de Cámara

    Asignaturas del Decreto 151/1993, de 17 de agosto

    - 3º y 4º de Coro del grado elemental

    - Piano complementario de 3º curso de grado medio

    - Piano complementario de 4º curso de grado medio

    - Historia de la Música de 5º curso de grado medio

    - Historia de la Música de 6º curso de grado medio

    - Acompañamiento de 6º curso de grado medio

    - Análisis de 6º curso de grado medio

    - Música de Cámara de los cursos 3º y 4º de grado medio

    - Música de Cámara de los cursos 5º y 6º de grado medio

    Segundo

    El alumnado tiene la posibilidad de cursar el bachillerato citado en el artículo 41.2 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y quienes no opten por esta vía y estén matriculados simultáneamente en el grado medio de Música y en el Bachillerato, podrán convalidar, asignatura a asignatura, una del grado medio por una optativa del curso primero o segundo del Bachillerato en que se encuentren matriculados, sin que la misma asignatura de un curso del grado medio pueda ser convalidada por más de una optativa del Bachillerato.

    Tercero

    Cualquiera de estas convalidaciones serán reconocidas, a petición de los interesados, por la dirección del Conservatorio de Música donde figure el expediente académico del solicitante

    Cuarto

    Las solicitudes de convalidación irán acompañadas de los documentos acreditativos originales o compulsados, cuando los mismos no estuvieran en el centro docente que debe conceder la convalidación, los cuales se incorporarán al expediente personal del alumno.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera

    Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística para adoptar las medidas que considere oportunas en desarrollo de lo establecido en esta orden.

    Segundo

    Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 10 de noviembre de 1998

    El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

    FRANCISCO E. CAMPS ORTIZ