ORDEN de 10 de noviembre de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se establecen las condiciones académicas para la impartición de las asignaturas optativas en el tercer ciclo del grado medio de las enseñanzas de música reguladas conforme el Decreto 151/1993, de 17 de agosto, y el procedimiento para su autorización.



Publicado en:  DOGV núm. 3390 de 10.12.1998
Número identificador:   1998/S9945
Referencia Base Datos:  2998/1998
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 10.12.1998
    Notas: Condiciones académicas para la impartición de asignaturas optativas del tercer ciclo del grado medio de las enseñanzas de música.
    Esta disposición afecta a:
      Desarrolla o Complementa a:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Ciencia
    Grupo Temático: Reglamentación, Legislación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: programa de enseñanza, mùsica, enseñanza secundaria


  • ORDEN de 10 de noviembre de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se establecen las condiciones académicas para la impartición de las asignaturas optativas en el tercer ciclo del grado medio de las enseñanzas de música reguladas conforme el Decreto 151/1993, de 17 de agosto, y el procedimiento para su autorización. [1998/S9945]

    El Decreto 151/1993, de 17 de agosto, por el que se establece el currículo de los grados elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados en la Comunidad Valenciana, establece en su artículo 11 que los centros ofrecerán obligatoriamente en el tercer ciclo las asignaturas optativas de piano complementario, coro, orquesta, y fundamentos de composición. Igualmente establece que los centros docentes podrán proponer la ampliación de asignaturas optativas de tercer ciclo, correspondiendo a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia la aprobación de estas propuestas en el marco de las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

    Una vez iniciado el proceso de implantación progresiva del grado medio de las enseñanzas de Música, conviene ahora fijar las condiciones y el procedimiento que posibilite a estos centros docentes concretar sus propuestas de asignaturas optativas que completen, si así lo desean, la mencionada oferta obligatoria .

    De esta forma, los centros podrán disponer de una oferta singularizada y de calidad, que contribuya a configurar su orientación específica de la enseñanza, en la que se podrá incluir cualquier propuesta instrrumental y de repertorio específicamente valencianas. Esta oferta de asignaturas optativas tratará, igualmente, de responder a los diferentes intereses, motivaciones y necesidades del alumnado, con el fin de ampliar su orientación para la transición a la vida profesional y contribuir tanto al desarrollo de las capacidades a las que se refieren los objetivos generales del grado medio como a la preparación para su posible acceso a la especialidad de elección en el grado superior.

    Por todo cuanto antecede, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano,

    ORDENO

    Primero

    Los alumnos que cursan las enseñanzas de Música reguladas en el Decreto 151/1993, de 17 de agosto, cursarán una materia optativa en cada uno de los dos cursos del tercer ciclo de grado medio de dichas enseñanzas.

    Segundo

    Las asignaturas optativas que curse un alumno tendrán una dedicación horaria total de 180 horas entre ambos cursos, que es la duración establecida para ellas en el anexo III del Decreto 151/1993, de 17 de agosto, teniendo en cuenta las modificaciones indicadas en el Decreto 72/1996, de 2 de abril y Decreto 216/1997, de 30 de julio.

    Tercero

    En cada uno de los dos cursos del tercer ciclo del grado medio la dedicación a las asignaturas optativas no será superior a tres horas semanales.

    Cuarto

    En cada uno de los dos cursos del tercer ciclo, el alumno elegirá una asignatura optativa entre las que ofrezca el centro docente, que le será adjudicada siempre que en el momento de elección exista disponibilidad horaria para ello. Cuando dicha elección no pueda recaer sobre la asignatura por la que inicialmente hubiese optado, deberá elegir otra entre las restantes.

    Quinto

    Antes de efectuar la elección de las asignaturas optativas , los profesores tutores orientarán a sus alumnos sobre el contenido y posibilidades de la oferta, y en lo que se refiere a su relación con el grado superior esta orientación responderá principalmente a la elección de especialidad en interpretación, musicología, pedagogía, composición, dirección de orquesta y dirección de coro.

    Sexto

    La elección de una asignatura optativa en el sexto curso del grado medio no estará condicionada por la elección hecha en el curso anterior.

    Séptimo

    1. Las asignaturas optativas que los centros propongan a su alumnado se ajustará al siguiente catálogo:

    a) Materias optativas de oferta obligatoria:

    - Piano complementario

    - Coro

    - Orquesta

    - Fundamentos de composición

    El currículo de estas asignaturas optativas es el que figura en el Decreto 151/1993, de 17 de agosto, al que los centros efectuarán el nivel de proacción conveniente cuando se trate de alumnos que ya cursan dichas asignaturas con carácter obligatorio por razón de la especialidad que se encuentran realizando.

    b) Asignaturas optativas de oferta específica del centro docente

    Serán propuestas libremente por los centros docentes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    - Contribución a la consecución de los objetivos generales del grado medio.

    - Adecuación a las características del centro y a las orientación para la elección de especialidad en el grado superior.

    - Distribución equilibrada entre los diferentes departamentos didácticos.

    - Garantías de adecuada organización y funcionamiento

    Octavo

    1. En los centros públicos y privados autorizados el número de alumnos necesario para la impartición de las asignatura optativa de oferta obligatoria será el siguiente:

    - Orquesta, número suficiente de alumnos para constituir una Orquesta de Cámara

    - Coro, número suficiente de alumnos para constituir un Coro de cámara

    - Fundamentos de composición, máximo de 10 alumnos

    - Piano complementario, clase en grupo con un máximo de 6 alumnos.

    2. En los centros públicos el número mínimo de alumnos para impartir una asignatura de oferta específica del centro será de 15 alumnos.

    3 .El repertorio de asignaturas optativas de oferta específica propias del centro docente podrá ser modificado a partir de las experiencias que suponga su implantación para los mismos. En este sentido, los centros podrán proponer la ampliación o supresión de asignaturas optativas, así como la modificación de sus contenidos, siguiendo para ello los mismos plazos y procedimiento que se indica en el punto siguiente

    Noveno

    Para la autorización de las asignaturas optativas, los centros docentes actuarán de la manera siguiente:

    1. La dirección del centro docente organizará en el tiempo horario no lectivo sesiones de trabajo del profesorado, promoviendo para ello los agrupamientos departamentales- o aquellas otras formas de agrupamiento flexible que mejor convenga en cada caso- de manera que como consecuencia de dichos trabajos queden redactadas documentalmente las propuestas de asignaturas optativas distintas a las de oferta obligatoria, si es que el centro opta por esta posibilidad. Dicho documento estará concluido antes de finalizar el mes de enero del curso académico anterior al que se pretendan implantar.

    2. El centro docente remitirá la propuesta antes de finalizar el mes de febrero a la Dirección Territorial de Cultura y Educación.

    3. Los directores de los centros públicos tramitarán las solicitudes de autorización de las propuestas que hayan sido realizadas a propuesta del claustro de profesores y cuenten con el acuerdo favorable del consejo escolar. En los centros privados autorizados se estas solicitudes se realizarán por el titular , oído el profesorado del centro.

    4. La solicitud de autorización de una materia optativa se acompañará necesariamente de los documentos siguientes:

    a) Programación de la asignatura, con expresión del curso al que se dirige, objetivos generales, contenidos ,metodología que se opta por aplicar y criterios generales para la evaluación.

    b) Criterios que han justificado su selección

    c) Recursos didácticos de que dispone el centro docente para proporcionar una adecuada respuesta educativa.

    d) Profesores que se responsabilizarán de la asignatura, cualificación para impartir la asignatura optativa y, en el caso de centros públicos, disponibilidad horaria lectiva.

    e) úmero de alumnos del tercer ciclo de grado medio inscritos en las distintas asignaturas de cada curso en el año académico en que se realiza la solicitud.

    Diez

    1. La Inspección educativa supervisará las solicitudes de asignaturas optativas de los centros, de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden y, en su caso, comunicará a los directores o titulares de los centros solicitantes las modificaciones que deban introducir en su propuesta y el plazo de que disponen para ello, y elaborará un informe al director territorial de Cultura y Educación en el que se valoren todos los aspectos señalados en el apartado nueve de esta orden.

    2. A la vista de los correspondientes informes de la Inspección educativa, los directores territoriales de Cultura y Educación remitirán a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, antes del 10 de marzo, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos.

    3. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolverá en el plazo máximo de dos meses a partir de la recepción de las solicitudes.

    Once

    Las asignaturas optativas autorizadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística podrán impartirse desde el curso académico siguiente sin que necesiten nueva tramitación en tanto no se modifiquen las condiciones con que fueron autorizadas.

    Doce

    1. Con carácter general, la planificación de las materias optativas será de curso, si bien los centros podrán programar la misma optatividad en los dos cursos del tercer ciclo.

    2. En uso de su autonomía organizativa y pedagógica, los centros podrán promover la organización estable o flexible de los grupos en función de la mejor aplicación de los contenidos o la particpación del alumnado conforme los repertorios, de manera que el alumnado pueda pertenecer al mismo o diferente curso del tercer ciclo del grado medio.

    Trece

    La oferta de asignaturas optativas será incluida en el proyecto curricular del grado medio de las enseñanzas de Música, haciendo constar la autorización de sus currículos.

    Disposiciones finales

    Primera

    Se autoriza a las Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Centros Docentes para dictar las resoluciones que consideren necesarias para el adecuado desarrollo de esta orden.

    Segunda

    Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 10 de noviembre de 1998

    El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

    FRANCISCO CAMPS ORTIZ