ORDEN de 25 de febrero de 1997, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Extremadura, en el tramo colindante con la finca La Llidona, sita en la parcela 3-N del polígono 5 del término municipal de Onda



Publicado en:  DOGV núm. 2973 de 17.04.1997
Referencia Base Datos:  0980/1997
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Economía, Hacienda y Administración Pública
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Medio ambiente
    Descriptores:
      Temáticos: vía rural, ganado , vía pecuaria
      Descriptores toponímicos: Onda


  • ORDEN de 25 de febrero de 1997, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Extremadura, en el tramo colindante con la finca La Llidona, sita en la parcela 3-N del polígono 5 del término municipal de Onda (Castellón).

    Visto el expediente de deslinde del tramo de la vía pecuaria Cañada Real de Extremadura, sita en la parcela 3-N del polígono 5 del término municipal de Onda (Castellón), tramitado por la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente como consecuencia del expediente sancionador MON/CS/78/94, incoado al colindante Invernal, SA, por transformación de finca y supuesta intrusión en la citada vía pecuaria.

    Resultando que por los servicios territoriales de la consellera de Agricultura y Medio Ambiente se hanrealizado los trámites previstos por el Reglamento de Vías Pecuarias, ajustándose el deslinde a la clasificación de la vía pecuaria aprobada por Orden Ministerial de 30 de abril de 1953 (Boletín Oficial del Estado de 21 de mayo de 1956 y Oirden de la Conselleria de Agricultura y Pesca de 28 de noviembre de 1989, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 11 de enero de 1990).

    Resultando que dentro del periodo de información pública fueron presentadas alegaciones por D. Francisco Ripoll Pavía y Dª Josefina marzo Bachero, alegaciones que según informe de la asesoría jurídica de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente no afectan al tramo objeto del deslinde.

    Vista la propuesta de la consellera de Agricultura y Medio Ambiente.

    Considerando que se han cumplido en el expediente los trámites señalados por el artículo 7 y siguientes de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como el Real Decreto 2876/78, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la derogada Ley 22/74 de Vías Pecuarias.

    Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, es competencia de esta conselleria la aprobación de deslindes de inmuebles propiedad de la Generalitat Valenciana.

    DISPONGO:

    Artículo primero

    Arobar el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Extremadura, en el tramo colindante con la finca La Llidona, parcela 3-N del polígono 5 del término municipal de Onda, con una superficie de 12.562,5 m2, 355 m de longitud por 37,5 m de anchura.

    Artículo segundo

    Desestimar las alegaciones presentadas por D. Francisco Ripoll Pavía y Dª Josefina marzo Bachero al no afectar al tramo objeto deslindado, sino a la parte recayente en el término municipal de l'Alcora, ya que el eje central de este tramo coincide con la línea límite que separa este término municipal del de Onda.

    Artículo tercero

    Que se publique la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, dándose traslado de la misma, a los organismos informantes y a las entidades y particulares que hubieran presentado alegaciones.

    Valencia, 25 de febrero de 1997.

    El conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública,

    JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ