ORDEN de 19 de enero de 1996, de la Conselleria de Administración Pública, por la que se establece la fecha de inicio de las actividades del Registro y Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
Publicado en: | DOGV núm. 2680 de 02.02.1996 | Referencia Base Datos: | 0206/1996 |
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 02.02.1996 Notas: La presente Orden fija la fecha a partir de la cual dan comienzo las actividades del Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana y del Protectorado de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria tercera del Decreto 60/1995, de 18 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se unifican los registros y los protectorados que tenían hasta la fecha de entrada en vigor del mismo, las distintas consellerias. Esta disposición afecta a: Desarrolla o Complementa a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Administración Pública Grupo Temático: Reglamentación, Legislación Materias: Fundaciones Descriptores: Temáticos: fundacion , registro
ORDEN de 19 de enero de 1996, de la Conselleria de Administración Pública, por la que se establece la fecha de inicio de las actividades del Registro y Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
El Decreto 60/1995, de 18 de abril, del Gobierno Valenciano, de creación del Registro y Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, viene a establecer la unificación de los registros y protectorados que venían desempeÑando las distintas consellerias con competencias en la materia y su dependencia de la Conselleria de Administración Pública.
En este sentido la citada norma en sus disposiciones transitorias primera y cuarta habilitaba el establecimiento de un período transitorio para que el paso de un sistema a otro de registro no alterara el normal funcionamiento de los registros sujetos a unificación y sustitución, y el traspaso de medios personales y materiales con la finalidad de poner en funcionamiento el Registro y las funciones del protectorado únicos.
Finalizado este período y consolidadas las transferencias de medios, se hace necesario dar cumplimiento a la disposición transitoria tercera del Decreto 60/1995, de 18 de abril, del Gobierno Valenciano, al fijar la fecha a partir de la cual darán comienzo las actividades del Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana y del Protectorado de la Generalitat Valenciana.
En su virtud, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, esta Conselleria
ORDENA
Artículo único
La fecha de inicio de las actividades del Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana y del Protectorado de la Generalitat Valenciana dependientes de la Conselleria de Administración Pública será a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIóN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 19 de enero de 1996
El conseller de Administración Pública
JOSÉ JOAQUíN RIPOLL SERRANO