Orden de 28 de abril de 1993, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se publican los libros de escolaridad de la Enseñanza Básica y de calificaciones de Bachillerato de la Comunidad Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 2037 de 02.06.1993
Referencia Base Datos:  1263/1993
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 02.06.1993
    Notas: Publicación de libros de escolaridad de Educación Básica y de calificaciones de Bachillerato.DG Centros Docentes. - Ver Orden de 30 de octubre de 1992 (BOE 11/11/92) y Orden de 2 de abril de 1993 (BOE de 15/04/93) sobre elementos básicos de los informes de evaluación.
    Esta disposición afecta a:
      Desarrolla o Complementa a:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Ciencia
    Grupo Temático: Legislación, Reglamentación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: legislación escolar, enseñanza secundaria, enseñanza primaria, educación preescolar


  • Orden de 28 de abril de 1993, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se publican los libros de escolaridad de la Enseñanza Básica y de calificaciones de Bachillerato de la Comunidad Valenciana.

    Los reales decretos 1006/1991 y 1007/1991, ambos del 14 de junio, y 1178/1992, de 2 de octubre, que regulan las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato respectivamente, establecen que el Ministerio de Educación y Ciencia, después del informe de las comunidades autónomas, determinará los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de régimen general regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.

    Por otra parte, los Decretos 20/1992, de 17 de febrero, y 47/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, establecen el curriculum de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana.

    Asimismo, el Ministerio de Educación y Ciencia dicta la Orden de 30 de octubre de 1992 (BOE de 11 de noviembre), modificada por la Orden de 2 de abril de 1993 (BOE del 15), por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de régimen General reguladas por la Ley Orgánica de Organización General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

    El punto segundo de la citada orden reconoce que en las comunidades autónomas, donde la lengua propia tenga reconocido estatutariamente carácter oficial, los libros de escolaridad y calificaciones podrán ser redactados en la lengua propia y expedidos, en todo caso, en forma bilingüe cuando lo pidan los alumnos y cuando el libro haya de surtir efecto fuera del ámbito de la comunidad.

    De igual forma, el punto decimocuarto y decimosexto atribuye la edición del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y el Libro de Calificaciones de Bachillerato a las administraciones educativas con competencias plenas en materia de educación, según los modelos y características de los anexos I y II, por todo eso

    DISPONGO:

    Primero

    Los libros de escolaridad de la Enseñanza Básica, que comprenden la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, y de calificaciones de Bachillerato de la Comunidad Valenciana, son los que se contienen en los anexos I y II de esta orden.

    Segundo

    La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia editará los libros de escolaridad de la Enseñanza Básica y de calificaciones de Bachillerato, de acuerdo con las características técnicas establecidas en los anexos I y II de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 30 de octubre de 1992, y los distribuirá a las direcciones territoriales de Cultura y Educación.

    Tercero

    La Dirección General de Centros Docentes regulará el procedimiento de solicitud y registro de estos libros.

    Cuarto

    Los alumnos que se incorporen al nuevo sistema educativo adquirirán el libro que les corresponda según el nivel de enseñanza al que se incorporan.

    DISPOSICION FINAL

    Se autoriza a la Dirección General de Centros Docentes para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las resoluciones necesarias para la aplicación y el ejercicio de esta orden.

    Valencia, 28 de abril de 1993

    El Conseller de Cultura, Educació i Ciència,

    ANDREU LOPEZ I BLASCO

    Ver anexo