Orden del día 17 de abril de 1991, de las Consellerias de Administración Pública y Economia y Hacienda, por la que regulan las cantidades que se percibirán en concepto de anticipos de subvenciones para gastos electorales por los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hubieran obtenido representación en las anteriores elecciones a las Cortes Valencianas.



Publicado en:  DOGV núm. 1527 de 23.04.1991
Referencia Base Datos:  0991/1991
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 24.04.1991
    Notas: Establece los anticipos en hasta un 30% de los percibidos en las últimas elecciones y quien puede acceder a ellos, así como las fechas de petición, puesta a disposición y devolución, en su caso. La fiscalización de los gastos se realizará por la Sindicatura de Cuentas. - Ver Ley Orgánica 33/87, de 2 de julio de Financiación de los partidos políticos.
    Esta disposición afecta a:
      Desarrolla o Complementa a:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Administración Pública;Conselleria Economía y Hacienda
    Grupo Temático: Legislación, Ayudas
    Materias: Elecciones
    Descriptores:
      Temáticos: elecciones locales, financiación electoral, gastos electorales, apoyo económico , Corts Valencianes, Sindicatura de Comptes


  • Orden del día 17 de abril de 1991, de las Consellerias de Administración Pública y Economia y Hacienda, por la que regulan las cantidades que se percibirán en concepto de anticipos de subvenciones para gastos electorales por los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hubieran obtenido representación en las anteriores elecciones a las Cortes Valencianas.

    Por Orden de la Conselleria de Economía y Hacienda de 3 de abril de 1991, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Electoral Valenciana, se fijaron las cantidades actualizadas para el cálculo de las subvenciones y anticipos para gastos electorales y el procedimiento para solicitar éstos, que será el señalado en el artículo 42.2 de dicha ley, en lo relativo a las candidaturas que hubieran obtenido representación parlamentaria en las últimas elecciones realizadas a las Cortes Valencianas. Es por ello por lo que se hace preciso aclarar y complementar, ante las numerosas consultas formuladas al respecto, la anterior orden, en cuanto a la concesión de estos anticipos como adelanto de las subvenciones que les puedan corresponder por los gastos electorales y los mecanismos de control y fiscalización que necesariamente se imponen, al tratarse de fondos públicos previstos tanto en la Ley Orgánica 3/87, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos, como en la Ley de la Generalitat Valenciana 4/84, de 13 de junio de Hacienda Pública Valenciana.

    Por ello, a la vista de lo establecido en las normas antes mencionadas,

    DISPONEMOS

    Artículo primero

    La Generalitat Valenciana concederá anticipos de las subvenciones de gastos electorales a las candidaturas que hubieran obtenido representantes en las últimas elecciones realizadas a las Cortes Valencianas, en cuantía de hasta el treinta por ciento de la subvención percibida por dicha candidatura en las elecciones inmediatamente anteriores, como avance de las que les puedan corresponder por los gastos electorales derivados de las elecciones las Cortes Valencianas.

    Artículo segundo

    Pueden acceder a los anticipos a que se refiere el artículo anterior:

    1. Los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que hubieran obtenido representantes en las elecciones inmediatamente anteriores a las Cortes Valencianas.

    2. Los partidos que estando integrados en las anteriores elecciones en federaciones o coaliciones, concurran en solitario a las actuales elecciones, siendo la cuantía de la subvención que servirá de módulo de cálculo para el anticipo, proporcional al número de votos obtenido por la coalición o federación y el número de diputados obtenido por cada partido que la integrasen.

    3. Las coaliciones o federaciones que concurran con tal carácter, no habiéndolo hecho en las anteriores, integradas por partidos o federaciones que hubiesen obtenido representación parlamentaria en las elecciones inmediatamente anteriores, en cuyo caso la cuantía de la subvención y del consiguiente anticipo, estará formada por la suma de las subvenciones que hubieran obtenido los partidos o federaciones que las integren.

    Artículo tercero

    las solicitudes de anticipos las formularán los administradores generales de las candidaturas ante la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana si concurriesen en más de una circunscripción, presentándose ante la Junta Electoral Provincial por el Administrador de la candidatura si sólo se concurre en una circunscripción, entre los días 23 y 25 de abril de 1991.

    Artículo cuarto

    A partir del día 1 de mayo de 1991, la Generalitat pondrá a disposición de los administradores generales o de candidatura, en su caso, los anticipos correspondientes, que se harán efectivos mediante transferencia a las cuentas corrientes abiertas por las candidaturas solicitantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Electoral Valenciana.

    Artículo quinto

    1. A partir del día 5 de julio de 1991, se devolverán los anticipos en la cuantía que superen el importe definitivo de la subvención que corresponda a cada partido, federación, coalición o agrupación.

    2. Si en plazo de quince días naturales, a partir de la fecha indicada en el apartado anterior, no se hubiese devuelto el importe de la diferencia entre el anticipo concedido y la subvención definitiva, la Conselleria de Economía y Hacienda requerirá de pago a la candidatura en que concurra tal circunstancia por igual plazo de quince días, y en caso de impago se librará la certificación acreditativa de descubierto, a los efectos de iniciar la vía de apremio.

    Artículo sexto

    Corresponde a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el capítulo tercero, del título séptimo de la Ley Electoral Valenciana, la fiscalización de la contabilidad electoral de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que cumplan los requisitos exigidos para percibir subvenciones por gastos electorales de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de las facultades que ostenta el Tribunal de Cuentas al amparo de lo establecido en los artículos 133 y 134 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

    DISPOSICION FINAL

    La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 17 de abril de 1991.

    El Conseller de Administración Pública,

    EMERIT BONO I MARTINEZ

    El Conseller de Economía y Hacienda,

    ANTONIO BIRLANGA CASANOVA