Orden de 31 de enero de 1990, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento e inspección periódica de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia.



Publicado en:  DOGV núm. 1277 de 03.04.1990
Referencia Base Datos:  0855/1990
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 04.06.1990
    Fecha fin vigencia: 30.08.2022
    Notas: Regula el mantenimiento y la conservación de las instalaciones eléctricas de locales de espectáculos de reunión y establecimientos sanitarios que se relacionan en su anexo, estableciendo como obligatoria una revisión periódica de las mismas cada tres meses, a realizar por empresas instaladoras autorizadas por la administración a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Asimismo se establece la obligación que incumbe a los propietarios o arrendatarios de dichos locales de contratar este servicio con cualquiera de esas empresas, los requisitos esenciales de dichos contratos y las obligaciones que éstas últimas asumen con relación a las instalaciones les sean encomendadas. DG Industria y Energía. - La presente Orden desarrolla la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 31 de octubre de 1973, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, ITC-MI-BT-042 sobre inspección de instalaciones.;Ver el Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre (BOE 09/10/73) que aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Ver Decreto 99/1990, de 25 de junio, (DOGV nº 1347, 16/07/90).
    Esta disposición está afectada por:
      Derogada por:
      Modificada por:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Industria, Comercio y Turismo
    Grupo Temático: Legislación, Reglamentación
    Materias: Industria y energía
    Descriptores:
      Temáticos: norma de seguridad, prevención de riesgos, reglamentación técnica, material eléctrico, industria electrotécnica, edificio público , establecimiento público


  • Orden de 31 de enero de 1990, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento e inspección periódica de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia.

    La Instrucción Técnica Complementaria MI-BT-042 del Reglamento Electrotécnico para baja tensión aprobado por Decreto 2413/73, de 20 de septiembre, establece que las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia deberán ser revisadas anualmente por instaladores autorizados que extenderán un boletín de reconocimiento, cuyo modelo será aprobado oficialmente.

    También dispone que las instalaciones en servicio serán inspeccionadas por la Administración, siempre que, por causa justificada y en evitación de posibles peligros, juzgue oportuna y necesaria esta revisión.

    La experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Reglamento hace aconsejable que la actuación de los instaladores autorizados se traduzca además en un seguimiento continuado del estado de conservación de las instalaciones sujetas a revisión, mediante operaciones de mantenimiento general que permitan detectar las deficiencias directamente relacionadas con las condiciones de seguridad.

    Por otro lado y en cuanto a la intervención de la Administración, resulta evidente que las instalaciones eléctricas en lugares de pública concurrencia comportan, debido al uso generalizado de los locales por terceros, un riesgo añadido en caso de accidente que justifica sobradamente la función de inspección periódica de la Administración competente.

    En su virtud y, a propuesta de la Dirección General de Industria y Energía,

    DISPONGO:

    Artículo primero

    Que los titulares o arrendatarios de locales de espectáculos y de reunión y de los establecimientos sanitarios relacionados en el anexo I de esta Orden, a los que se refiere el apartado 2 de la Instrucción Técnica Complementaria MI-BT-042 del Reglamento Electrotécnico para baja tensión, aprobado por Decreto 2413/73, de 20 de septiembre, como locales de pública concurrencia, deberán tener las instalaciones eléctricas de los mismos en adecuado estado de funcionamiento mediante operaciones de mantenimiento general llevadas a cabo por empresas instaladoras autorizadas en electricidad, debidamente inscritas en el Servei Territorial d'Indústria i Energía correspondiente.

    A estos efectos tendrán la consideración de empresas instaladoras autorizadas, tanto las personas físicas como las personas jurídicas que reúnan la condición de instaladores o entidades instaladoras autorizadas de acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria MI-BT-040-1 del Reglamento Electrotécnico para baja tensión.

    Artículo segundo

    Las operaciones de mantenimiento general a que se refiere el artículo anterior podrán realizarse por empresas instaladoras autorizadas sin titulado facultativo, cuando se trate de locales de espectáculos cuya potencia instalada no sea superior a 50KW.

    En los demás casos las operaciones de mantenimiento deberán realizarse por empresas instaladoras autorizadas que dispongan de personal con título facultativo.

    Los medios técnicos con que deben contar las empresas instaladoras para realizar las operaciones de mantenimiento, serán los que se indican en el anexo II.

    Artículo tercero

    El servicio de mantenimiento de las instalaciones eléctricas de los locales de pública concurrencia a que se refiere la presente Orden, deberá ser contratado por el propietario o arrendatario del establecimiento con una empresa instaladora autorizada de las inscritas en el Servei Territorial d'Indústria i Energía correspondiente, a cuyo efecto podrán solicitar de los indicados Serveis Territorials los listados de empresas con capacidad para realizar el mantenimiento de acuerdo con la potencia instalada en el establecimiento de que se trate y con lo dispuesto en el artículo anterior.

    La elección de la empresa instaladora es libre y podrá variarse a voluntad del titular de la instalación.

    La duración de los contratos se pactará por períodos anuales prorrogables por acuerdo de las partes. La contraprestación económica a satisfacer por las tareas de conservación y mantenimiento se determinará en función de los KW de la instalación. A estos efectos las empresas instaladoras autorizadas deberán consignar en dichos contratos el precio por KW y año que hayan establecido y los criterios para su actualización.

    Los referidos contratos deberán suscribirse en el plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la presente Orden.

    Los establecimientos incluidos en el anexo I, cuya puesta en funcionamiento sea posterior a la entrada en vigor de la presente Orden, previamente a su puesta en servicio, acreditarán ante el Servei Territorial d'Indústria i Energía que corresponda, que disponen de contrato de mantenimiento suscrito con empresa instaladora autorizada.

    Artículo cuarto

    El número de establecimientos cuyas instalaciones eléctricas podrán mantener las empresas instaladoras no excederá de 50.

    Para superar esta cifra deberán acreditar ente el Servei Territorial correspondiente mediante boletines TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social, que disponen, además del instalador autorizado o titulado facultativo necesario para ser empresa instaladora, de un operario con categoría de Oficial por cada 50 establecimientos o fracción que exceda de los primeros.

    Artículo quinto

    Las comprobaciones a realizar por las empresas instaladoras autorizadas, serán las que se indican en el anexo III, y se efectuarán al menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de las que proceda realizar en plazos menores de acuerdo con normas específicas. Anualmente extenderán un boletín de reconocimiento de las instalaciones según el modelo del anexo IV, que será facilitado por el Servei Territorial correspondiente.

    En dicho boletín se hará constar la conformidad de las instalaciones con los preceptos del Reglamento Electrotécnico para baja tensión que sean de aplicación, Instrucciones Técnicas Complementarias, y normas UNE de obligado cumplimiento, así como las modificaciones que hubieran de realizarse cuando, a juicio de la empresa instaladora, no ofrezcan las debidas garantías de seguridad.

    Del boletín de reconocimiento anual que se extenderá por triplicado, se entregará un ejemplar al titular de la instalación y se remitirán los dos restantes al Servei Territorial d'Indústria i Energía correspondiente, el cual sellará y devolverá uno de ellos a la empresa instaladora para constancia de su presentación.

    Artículo sexto

    Las empresas instaladoras autorizadas que hayan contratado el mantenimiento de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia, a las que se considerará responsables del mantenimiento de las instalaciones que les sean encomendadas, tendrán las siguientes obligaciones, además de las que se señalan en el artículo anterior:

    a) Interrumpir el servicio a la instalación cuando se aprecie riesgo grave de accidente, hasta que se efectúe la necesaria reparación, comunicándolo por escrito al Servei Territorial d'Indústria i Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26 del Reglamento Electrotécnico para baja tensión, aprobado por Decreto 2413/73, de 20 de septiembre.

    En caso de accidente vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento, por escrito, del Servei Territorial d'Indústria i Energía y a mantener interrumpido el funcionamiento de la instalación hasta que previos los reconocimientos y pruebas pertinentes lo autorice el Servei Territorial.

    b) Registrar y anotar las fechas de visita, el resultado de las comprobaciones y revisiones y las incidencias que se consideren dignas de mención en un libro de registro de Mantenimiento y Revisión que deberá conservar el titular de la instalación a disposición del Servei Territorial d'Indústria i Energía correspondiente.

    c) Atender los requerimientos del titular de las instalaciones para corregir las averías que se produzcan en el servicio eléctrico.

    d) Poner en conocimiento del titular, por escrito, las deficiencias de la instalación que afecten a la seguridad de las personas o de las cosas, a fin de que sean subsanadas.

    e) Remitir trimestralmente al Servei Territorial d'Indústria i Energía correspondiente un listado de los contratos de mantenimiento en vigor y otro de las bajas que se hayan producido en el trimestre anterior, pudiendo hacer constar cuantas observaciones estime pertinentes.

    Artículo séptimo

    Lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de las obligaciones que incumben a los propietarios o arrendatarios de los locales de pública concurrencia, relativas al buen uso de sus instalaciones eléctricas.

    Artículo octavo

    El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden en cuanto a la contratación del mantenimiento de las instalaciones eléctricas de los locales de pública concurrencia, en tanto que constituye una medida específica de evitación del riesgo que supone un funcionamiento defectuoso de las instalaciones, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Reglamento Electrotécnico para baja tensión.

    Artículo noveno

    La inobservancia de las obligaciones que la presente Orden impone a las empresas encargadas del mantenimiento de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia será sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para baja tensión.

    Artículo décimo

    Las instalaciones eléctricas de locales de pública concurrencia no incluidos en el anexo I de la presente Orden, deberán ser revisadas anualmente por empresas instaladoras autorizadas e inscritas en el Servei Territorial d'Indústria i Energía correspondiente, las cuales cumplimentarán el boletín de reconocimiento en la forma que establece el artículo 5.

    DISPOSICION ADICIONAL

    Con el fin de hacer efectivo un adecuado control del estado de conservación de todas las instalaciones eléctricas de locales de pública concurrencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria MI-BT-042 apartados 1º y 3º del Reglamento Electrotécnico para baja tensión, la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo realizará inspecciones periódicas de dichas instalaciones cada cuatro años.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera

    Se faculta a la Dirección General de Industria y Energía para dictar cuantas instrucción sean precisas para la aplicación efectiva de lo dispuesto en la presente Orden.

    Segunda

    La presente Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 31 de enero de 1990.

    El Conseller de Industria, Comercio y Turismo,

    ANDRES GARCIA RECHE

    ANEXO I

    Locales de pública concurrencia

    Locales de espectáculos

    Cines

    Teatros

    Auditorios

    Salas de fiestas con espectáculos

    Discotecas, salas de baile con espectáculos

    Estadios y pabellones deportivos con potencia instalada superior a 100 KW

    Hipódromos y canódromos con potencia instalada superior a 100 KW

    Plaza de toros, circo, etc. con potencia instalada superior a 100 KW

    Parques de atracciones y ferias fijas

    Locales de reunión (de potencia instalada superior a 100 KW)

    Centros de enseñanza

    Iglesias

    Salas de conferencias

    Salas de baile

    Clubes

    Discotecas

    Hoteles

    Camping

    Restaurantes

    Cafés y bares

    Bibliotecas

    Museos

    Casinos, bingos

    Gimnasios

    Piscinas

    Frontones

    Boleras

    Campos de tiro

    Aeropuertos

    Estaciones viajeros

    Estacionamientos públicos

    Establecimientos comerciales

    Mercados

    Bancos

    Oficinas

    Establecimientos sanitarios (de potencia instalada superior a 100 KW)

    Hospitales

    Sanatorios

    Ambulatorios

    Enfermerías

    ANEXO II

    Relación de medios técnicos

    1. Locales de reunión y de espectáculos

    - Analizador registrador de energía trifásico (Kw V, I, cos)

    - Medidor de aislamiento de 1.000 voltios

    - Telurómetro

    - Equipo verificador de la sensibilidad de disparo de los interruptores diferenciales

    - Equipo verificador de interruptores magnetotérmicos

    - Pinza amperimétrica

    - Luxómetro

    - Multímetro para mediciones de tensiones e intensidades en c.c. y c.a.

    - Medidor de las tensiones de contacto aplicadas en las tomas de corriente

    - Variador de tensión portátil.

    2. Establecimientos sanitarios

    - Analizador registrador de energía trifásico (Kw V, I, cos)

    - Medidor de aislamiento de 1.000 voltios.

    - Telurómetro.

    - Equipo verificador de la sensibilidad de disparo de los interruptores diferenciales.

    - Equipo verificador de interruptores magnetotérmicos.

    - Electrodos para la medición de la resistencia de aislamiento de los suelos antielectrostáticos.

    - Pinza amperimétrica.

    - Luxómetro.

    - Medidor de fugas con escala 1 mV.

    - Multímetro para mediciones de tensiones e intensidades en cc y ca.

    - Medidor de las tensiones de contacto aplicadas en las tomas de corriente.

    - Variador de tensión portátil.

    - Aparato comprobador del vigilador y repetidor del quirófano.

    - Medidor de resistencias desde 0.05 con fuente de energía propia.

    - Sistema de medición del tiempo de conmutación del alumbrado de reemplazamiento.

    - Equipo necesario para verificar la continuidad de los conductores activos.

    ANEXO III

    II.1 Procedimiento de revisión en locales de espectáculos y de reunión

    1. Inspección

    Se basará en la comprobación de las disposiciones establecidas en el Reglamento Electrotécnico para baja tensión e Instrucciones Complementarias, especialmente la Instrucción MI BT 025 sobre prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia.

    Se tendrán en cuenta en la realización de las revisiones, las Ordenanzas Municipales, normas particulares de la empresa suministradora oficialmente aprobadas y las normas UNE de obligado cumplimiento.

    1.1. Inspecciones de carácter general.

    Comunes a todo tipo de locales, se efectuarán:

    1.1.1. Comprobaciones visuales

    - Derivación individual

    - Interruptor general automático

    - Cuadro general de distribución

    - Canalizaciones eléctricas

    1.1.2. Mediciones:

    - Comprobación de interruptores magnetotérmicos.

    - Resistencia del aislamiento de la instalación entre conductores y entre conductores y tierra.

    - Comprobación de los interruptores diferenciales.

    - Continuidad del conductor de protección en todas las tomas de corriente.

    - Medición de la resistencia de la puesta a tierra.

    - Comprobación del alumbrado de señalización y emergencia.

    1.2. Inspecciones de carácter especifico.

    Según los distintos tipos de locales de pública concurrencia, se efectuarán:

    1.2.1. Locales de espectáculos:

    - Comprobación de las líneas distribuidoras, cuadros secundarios de distribución e interruptores omnipolares.

    - Canalizaciones y dispositivos de protección en cabinas, escenarios, almacenes y talleres anexos.

    - Distancias de seguridad entre los aparatos eléctricos y los elementos ajenos a la instalación.

    1.2.2. Locales de reunión:

    - Comprobación de las líneas distribuidoras, cuadros secundarios de distribución e interruptores omnipolares.

    1.2.3. Establecimientos sanitarios.

    - Comprobación del monitor de detección de fugas.

    - Revisión de las tomas de corriente y cables de conexión.

    - Comprobación de la protección diferencial

    - Medida de la resistencia de los conductores de protección.

    - Medida de la resistencia de los conductores de equipontencialidad y de las conexiones de equipontencialidad.

    - Comprobación de funcionamiento de los suministros complementarios.

    - Comprobación de la resistencia de aislamiento de los suelos antielectrostáticos.

    - Comprobación de la continuidad de los conductores activos.

    - Medida del aislamiento de los conductores activos y tierra en todos los circuitos.

    - Medida de la corriente de fuga de los aparatos de uso médico

    - Medida de aislamiento de la alimentación de la lámpara de

    quirófano.

    - Medida de la resistencia de puesta a tierra.

    - Comprobación de las medidas contra el riesgo de incendio o explosión.

    - Informe y extracto de los controles reflejados en el libro de mantenimiento de cada quirófano.

    ANEXO IV

    BOLETIN DE RECONOCIMIENTO ANUAL DE LOCALES DE PUBLICA CONCURRENCIA



    TITULAR DE LA INSTALACIÓN:

    EMPLAZAMIENTO: TFNO.:

    LOCALIDAD: PROVINCIA:

    USO A QUE SE DESTINA: SUPERFICIE M2

    TENSION (V): POTENCIA MAXIMA POTENCIA

    ADMISIBLE (kW): CONTRATADA (kW):

    La empresa instaladora autorizada que suscribe, inscrita en este Servicio Territorial de Industria y Energía de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, con el núm

    declara que la instalación revisada

    SI NO (1)

    reúne las condiciones reglamentarias de acuerdo con el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, instrucciones complementarías MI BT, normas de la Empresa suministradora oficialmente aprobadas y normas UNE de obligado cumplimiento.

    (1) Táchese lo que no proceda y, en caso negativo, indíquese al dorso las modificaciones a realizar, cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad.

    [sigue al dorso]

    [dorso que se cita]

    DETALLE DE LOS EFECTOS OBSERVADOS INFRACCIÓN MI BT

    Y MODIFICACIONES A REALIZAR











    La corrección de los defectos deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses.

    Transcurrido el mismo sin que se notifique la subsanación al Servicio Territorial de Industria y Energía, mediante escrito de la empresa instaladora o mantenedora autorizada, podrá derivarse la suspensión del suministro (Art. 3º, II R.D. 2135/80 e Instrucción complementaria MI-BT 043 y Decreto 2413/73), además de las sanciones que correspondan en su caso.

    Valencia, a

    Firma del técnico, fecha y sello de la empresa instaladora autorizada

    Fdo.:

    Enterado del titular de la instalación

    Fdo.: