Orden de 22 de marzo de 1989, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula la enajenación de vehículos propiedad de la Generalitat Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 1045 de 17.04.1989
Referencia Base Datos:  0780/1989
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 17.04.1989
    Notas: Se regula la enajenación de vehículos propiedad de la Generalitat Valenciana.La enajenación del material móvil, no apto para el servicio, se realizará mediante subasta. Excepcionalmente, los vehículos automóviles dados de baja, podrán ser permutados o entregados a cuenta de precio de adquisición de otros nuevos, previa la tasación pericial. DG Tesoro y Patrimonio. - Ver ley 3/1986 de 24 de octubre de Patrimonio de la Generalitat Valenciana (artículo 56, párrafo 3).
    Esta disposición afecta a:
      Desarrolla o Complementa a:
    Esta disposición está afectada por:
      Corregida por:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Economía y Hacienda
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Patrimonio de la Generalitat
    Descriptores:
      Temáticos: propiedad mobiliaria , patrimonio de la Generalitat


  • Orden de 22 de marzo de 1989, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula la enajenación de vehículos propiedad de la Generalitat Valenciana.

    La Ley 3/1986 de 24 de octubre de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, establece en el artículo 56, párrafo 3, que en cualquier caso, la enajenación de vehículos de las Consellerias corresponderá a la Conselleria de Economía y Hacienda.

    La regulación de este procedimiento de enajenación debe establecerse sobre la base de que, sin prescindir de las medidas necesarias para garantizar la máxima publicidad y concurrencia de los interesados en la adquisición de los bienes objeto de enajenación, existan los mecanismos idóneos que permitan la máxima celeridad y eficacia en la culminación del proceso de enajenación.

    Por cuanto antecede,

    DISPONGO:

    Artículo primero

    La enajenación del material móvil, no apto para el servicio, accesorios y repuestos dados de baja, del Consell, se efectuará mediante subasta, salvo que el valor de tasación de cada vehículo, cuando se enajene separadamente o de cada uno de los lotes cuando se opte por esta forma de enajenación a que hace referencia el artículo cuarto de este Decreto, fuese igual o inferior a 500.000 pesetas, en cuyo caso podrá enajenarse directamente cada vehículo o lote. Excepcionalmente, a criterio del Director General del Tesoro y Patrimonio, y previa Resolución motivada del mismo, los vehículos automóviles dados de baja, podrán ser permutados o entregados a cuenta del precio de adquisición de otros nuevos, previa la tasación pericial a que hace referencia el artículo tercero de este Decreto.

    Artículo segundo

    Para proceder a la enajenación, el material móvil deberá haber sido dado de baja del servicio, por la Dirección General del Tesoro y Patrimonio, previa solicitud de la Conselleria u Organismo que lo viniera utilizando o lo tuviera adscrito.

    La solicitud de baja de los vehículos automóviles, deberá ir acompañada de las placas de matrícula y de la documentación de los vehículos en cuestión.

    Artículo tercero

    Declarada la baja, se procederá a la tasación pericial de los vehículos, accesorios y repuestos por un perito tasador de la Conselleria de Economía y Hacienda.

    Artículo cuarto

    Con los vehículos, accesorios o repuestos, objeto de enajenación, podrán formarse lotes o enajenarse individualmente, según proponga quien realice su tasación, atendiendo a las circunstancias de los mismos.

    Artículo quinto

    El Director General del Tesoro y Patrimonio, previa aprobación de los lotes, si procede, acordará la subasta, que será anunciada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con una antelación mínima de veinte días a aquél en que deba tener lugar la celebración de la subasta. El anuncio, necesariamente contendrá los siguientes extremos:

    1. Lugar, horario y plazo de presentación de ofertas.

    2. Relación de vehículos o lotes, objeto de subasta y cantidad que ha de servir de tipo para la subasta.

    3. Localidad donde se encuentran depositados los vehículos.

    4. Modelo de proposición.

    Artículo sexto

    Podrán tomar parte en la subasta todas aquellas personas que tengan capacidad para contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en particular, para el contrato de compra- venta.

    No podrán tomar parte en la subasta los incursos en procedimiento de apremio administrativo, los declarados en suspensión de pagos, mientras lo estuviesen y los quebrados y concursados no rehabilitados.

    Artículo séptimo

    El material que vaya a ser subastado podrá ser inspeccionado por todas aquellas personas que lo estimen conveniente dentro de un período mínimo de cinco días anteriores a la fecha en que finalice la presentación de proposiciones, en aquellos depósitos donde se encuentren.

    A tales efectos, los Directores, Jefes o Encargados de los locales donde estén depositados los bienes, deberán adoptar las medidas tendentes a posibilitar el acceso de los interesados a inspeccionar los bienes.

    Artículo octavo

    La presentación de proposiciones se realizará en el lugar, horas y plazo señalado en el anuncio. Además, se acompañará a la proposición un segundo sobre que contenga documentación acreditativa de la personalidad del licitador y documento justificativo de haber constituido, ante cualquiera de los Servicios Territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda, a disposición del Director General del Tesoro y Patrimonio de dicha Conselleria, la fianza provisional equivalente al 20% de la cantidad que sirve de tipo para la venta.

    Artículo noveno

    La subasta se verificará, en días laborables, en el local y horas señaladas en el anuncio, ante la Mesa presidida por el Director General del Tesoro y Patrimonio, o persona en quien delegue, el Asesor Jurídico, el Interventor Delegado de la Conselleria de Economía y Hacienda, el Perito tasador y un funcionario del Servicio de Patrimonio de la Dirección General del Tesoro y Patrimonio, que actuará como Secretario.

    Previamente al acto de la subasta se procederá por la Mesa a la apertura del sobre que contenga la documentación y al examen de la misma, estableciendo la relación de admitidos y excluidos.

    Artículo diez

    A la hora señalada para el acto de la subasta pública, el presidente de la Mesa la declarará abierta. El acto se iniciará con la lectura de la relación de los admitidos y excluidos y a continuación se pasará a la apertura de las proposiciones económicas. De las ofertas presentadas y de las posibles incidencias, se extenderá Acta que será firmada por los componentes de la Mesa.

    Terminada la subasta los ofertantes que no hayan resultado adjudicatarios podrán solicitar la tramitación de la devolución de su fianza.

    Artículo once

    El Director General del Tesoro y Patrimonio adjudicará de forma definitiva el vehículo o lote al licitador que haya realizado la oferta más elevada.

    Artículo doce

    La adjudicación definitiva será notificada al interesado, el cual, en el plazo máximo de quince días, deberá ingresar en la Conselleria de Economía y Hacienda el importe a que asciende la adjudicación y el abono de los demás gastos derivados de la subasta, previniéndoles de que, de no hacerlo, decaerá de su derecho, con pérdida de la fianza, sin perjuicio del resarcimiento a la Administración por los posibles quebrantos que a la misma produjera la efectividad de dicha adjudicación.

    Artículo trece

    Si la subasta convocada se declarase desierta, total o parcialmente, la Dirección General del Tesoro y Patrimonio podrá enajenar directamente, por el valor de tasación, los respectivos vehículos o lotes, o intentar su ulterior subasta.

    La segunda subasta, en su caso, se celebrará previa la nueva tasación de los bienes o lotes no adjudicados en la anterior.

    Caso de declararse desierta la segunda subasta podrá acordarse la enajenación directa de los bienes o lotes.

    Para la enajenación directa, bastará la presentación de la documentación exigida para la subasta y la proposición económica por un valor, que no podrá ser inferior al de la tasación.

    Artículo catorce

    Las adjudicaciones procedentes de las subastas o de la enajenación directa, en su caso, será a riesgo y ventura del adjudicatario, siendo por cuenta del mismo los gastos de remate, anuncios, transferencias, impuesto y demás que se originen. Los gastos de publicación serán prorrateados proporcionalmente al valor de la adjudicación de los vehículos o lotes que se adjudiquen o de su tasación, en otro caso.

    Artículo quince

    Para poder retirar los vehículos del depósito en el que se encuentren, deberá aportarse por el adjudicatario respectivo:

    1. Copia de la Resolución de Adjudicación.

    2. Carta de pago o certificado del ingreso del importe de la adjudicación, incluidos los gastos de anuncio efectuado en la Conselleria de Economía y Hacienda.

    Valencia, 22 de marzo de 1989. - El Conseller de Economía y Hacienda: Antoni Birlanga Casanova.