Orden de 31 de julio de 1987, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la concesión de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas en la Comunidad Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 645 de 13.08.1987
Referencia Base Datos:  1434/1987
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Ciencia
    Grupo Temático: Reglamentación, Legislación
    Materias: Cultura
    Descriptores:
      Temáticos: arqueología, patrimonio cultural, protección del patrimonio


  • Orden de 31 de julio de 1987, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la concesión de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas en la Comunidad Valenciana.

    La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, que aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establece en su artículo 31.5 la competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arquitectónico, Arqueológico y Científico. Las funciones y servicios que daban contenido a estas competencias fueron transferidos a la Generalitat Valenciana por el Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, y atribuidos a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia por el Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 171/1983, de 29 de diciembre.

    El ejercicio de dichas competencias ha permitido a la Administración autonómica adquirir una experiencia directa de las características específicas del Patrimonio Arqueológico y de la tradición investigadora de la Comunidad Valenciana. Así procede, ahora, regular el otorgamiento de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas mediante una normativa inspirada por el propósito de garantizar, técnicamente, la protección de aquel patrimonio y de permitir, al mismo tiempo, el mejor rendimiento científico de la investigación.

    Por todo ello, en virtud de las normas citadas y de acuerdo con el informe emitido por el Consejo Asesor de Arqueología, en uso de las facultades que legalmente tengo atribuidas,

    DISPONGO:

    Artículo primero

    Quedan sujetas a las disposiciones de la presente Orden, las investigaciones arqueológicas que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana y en las que, además de las pertinentes actividades de otra naturaleza (investigación de laboratorio, bibliográfica, etc.), se realice o se prevea la realización de trabajos de campo.

    Artículo segundo

    A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, las actividades arqueológicas se tipifican en los siguientes apartados:

    1) Prospecciones arqueológicas.

    2) Excavaciones arqueológicas ordinarias.

    3) Excavaciones arqueológicas de salvamento.

    4) Excavaciones arqueológicas en cascos urbanos.

    5) Excavaciones arqueológicas subacuáticas.

    6) Excavaciones coordinadas en varios yacimientos arqueológicos.

    7) Estudio directo y reproducción de arte rupestre Y otras manifestaciones culturales.

    8) Actuaciones de consolidación, restauración, cerramiento, vallado y cubrimiento de restos arqueológicos.

    Artículo tercero

    No podrán realizarse actividades arqueológicas en el territorio de la Comunidad Valenciana sin resolución expresa o autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Artístico, la cual podrá suspender o revocar dicha autorización en cualquier momento, ordenando en su caso, la paralización de la actividad, adoptando las medidas pertinentes para la protección del patrimonio arqueológico, lo que repercutirá en un mejor rendimiento científico de la investigación.

    Artículo cuarto

    Las solicitudes de autorización para llevar a cabo actividades arqueológicas serán consideradas solamente cuando las formulen las personas físicas o los centros de investigación arqueológica que reúnan las siguientes condiciones:

    a) Centros de investigación arqueológica:

    1) Secciones departamentales universitarias, muscos arqueológicos o servicios de investigación dependientes de las administraciones locales de la Comunidad Valenciana, reconocidos a tales efectos por la Dirección General de Patrimonio Artístico.

    2) Centros de investigación arqueológica con sede fuera del territorio de la Comunidad Valenciana reconocidos por la Dirección General de Patrimonio Artístico, oído el Consejo Asesor de Arqueología. El reconocimiento en este caso deberá ser especifico, a los electos de una o varias actividades arqueológicas singulares.

    b) Las personas físicas deberán ser titulados superiores, acreditar experiencia arqueológica suficiente, y sus solicitudes deberán ser informadas favorablemente por alguno de los centros de investigación que reúnan las condiciones señaladas en el punto a).

    Artículo quinto

    En las solicitudes de autorización para la realización de actividades arqueológicas se hará constar el nombre de la persona o personas que deban ejercer la dirección de los trabajos. La autorización señalará en cada caso el régimen de la misma, designando al director responsable de la actividad.

    En el caso de solicitudes formuladas por centros de investigación con sede fuera del territorio de la Comunidad Valenciana, la Dirección General de Patrimonio Artístico designará un co-director.

    El director de la actividad deberá comunicar a la Dirección General de Patrimonio Artístico con una antelación de, al menos, quince días la fecha de comienzo y dentro de un plazo de menos de quince días la fecha de finalización de los trabajos.

    El director deberá dirigir personalmente los trabajos de campo. Si precisa ausentarse delegará por escrito en el codirector o, si no lo hubiere, en un miembro del equipo, debidamente cualificado. Si la suma de los tiempos de ausencia superara el veinticinco por ciento del período previsto de los trabajos de campo, se entenderá automáticamente revocada la autorización, salvo resolución expresa de la Dirección General de Patrimonio Artístico.

    Artículo sexto

    En la solicitud de autorización para realizar cualquier actividad arqueológica, deberá incluirse la siguiente documentación:

    l) Datos personales del solicitante, titulación académica y experiencia en trabajos arqueológicos.

    2) Equipo de investigación que propone, con indicación de la titulación y experiencia de cada uno de sus miembros.

    3) Presupuesto económico del proyecto. Bajo el encabezamiento de «ingresos» deberán figurar todos los previstos, haciendo constar y acreditando, documentalmente, las subvenciones solicitadas y concedidas. Bajo el encabezamiento de «gastos» deberán incluirse tanto los de los trabajos de campo como los de laboratorio, dibujo, etc.

    4) Plan de trabajo, indicando la duración total prevista del proyecto y las diferentes etapas de actuación.

    5) Autorización por escrito del propietario/s del sucio donde se encuentre emplazado el yacimiento o yacimientos objeto de la actividad arqueológica o documento que la supla.

    Artículo séptimo

    En las solicitudes de autorización para llevar a cabo prospecciones arqueológicas, excavaciones ordinarias y excavaciones subacuáticas, se acompañará, además de lo indicado en el artículo sexto, una memoria con klos siguientes apartados:

    1) Objetivos previstos y su interés.

    2) Descripción del yacimiento o del área a investigar, acompañada al menos de un plano de situación a escala 1:50000, y de toda aquella documentación que se considere oportuna.

    3) Informe relativo a las medidas de protección y consolidación que garanticen la conservación de los elementos afectados, con estimación aproximada del coste de las mismas, que deberá incluirse en el presupuesto a que hace referencia el apartado tres del artículo sexto.

    Artículo octavo

    En las solicitudes de autorización para la realización de excavaciones coordinadas en varios yacimientos, a la documentación prevista en los artículos sexto y séptimo, deberá acompañarse, además:

    1) Memoria justificativa.

    2) Plan de actuación en cada yacimiento.

    3) Dirección y equipo arqueológico que lo garantice.

    Artículo noveno

    En el caso de que la actividad arqueológica se lleve a cabo en diferentes etapas, el director de la misma deberá solicitar autorización en cada caso antes de reanudar la actividad.

    Las solicitudes de reanudación deberán venir acompañadas de los siguientes documentos:

    a) Un informe de los trabajos ya realizados.

    b) Informe en el que deberán constar las posibles variaciones respecto de los extremos acreditados en las solicitudes anteriores.

    c) Copia del inventario de los objetos arqueológicos obtenidos en la excavación con el visto bueno del museo señalado como depositario en el momento de la autorización o autorizaciones anteriores.

    d) Memoria sobre las medidas de protección adoptadas y las que se consideren necesarias para garantizar la conservación de los elementos afectados.

    e) En los casos en que la actividad arqueológica haya sido total o parcialmente financiada por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, acreditación del cumplimiento de las cláusulas técnicas y económicas que se especifiquen en el expediente de contracción del gasto.

    Artículo diez

    En las excavaciones de salvamento que con carácter de urgencia deban realizarse en el ámbito de la Comunidad Valenciana, la Dirección General de Patrimonio Artístico designará a la persona o personas que dirigirán los trabajos.

    En el plazo de un mes desde el comienzo de los trabajos, el director de los mismos elaborará un informe preliminar de la actividad realizada.

    La Dirección General de Patrimonio Artístico informará anualmente al Consejo Asesor de Arqueología de las excavaciones de salvamento llevadas a cabo y de los resultados obtenidos en las mismas.

    Artículo once

    En las actuaciones en cascos urbanos se distinguirá entre aquellas ciudades que cuenten con arqueólogo o Servicio de Arqueología municipal, reconocido por la Dirección General de Patrimonio Artístico, y aquellas otras que carezcan de él.

    a) En las ciudades que cuenten con dicho servicio, el arqueólogo responsable del mismo, cumplimentará los requisitos a que hacen referencia los artículos sexto y séptimo refundidos en forma de Plan de Actuación Anual. El inicio de cada una de las actividades previstas en el Plan deberá comunicarse con antelación a la Dirección General de Patrimonio Artístico, que nombrará un director para las mismas, oyendo la propuesta del Servicio Arqueológico municipal.

    Cualquier actividad no prevista en el Plan Anual deberá seguir los trámites previstos para las excavaciones de salvamento, señalados en el artículo décimo.

    b) En las ciudades que carezcan de Servicio Arqueológico propio, deberá seguir el procedimiento establecido, con carácter general, para las excavaciones ordinarias o de salvamento, según proceda.

    Artículo doce

    A las solicitudes para realizar estudios directos o reproducciones de arte rupestre, se adjuntará, además de los documentos enumerados en el artículo sexto, un informe técnico detallado acerca del método de estudio y las medidas previstas para contrarrestar los posibles efectos del mismo sobre el estado de conservación de las manifestaciones artísticas que son su objeto.

    Este requisito se exigirá también en las solicitudes de estudio directo o reproducción de epígrafes, mosaicos, pinturas murales y otras manifestaciones culturales de naturaleza similar.

    Artículo trece

    Cuando se solicite autorización para realizar actuaciones de consolidación, restauración, cerramiento, vallado y cubrimiento de restos arqueológicos, deberá adjuntarse el correspondiente proyecto técnico que proceda en cada caso, especificando las fases de actuación previstas.

    Artículo catorce

    Ningún investigador podrá ser director o co- director de más de dos actividades arqueológicas anualmente. Las prospecciones y las excavaciones de salvamiento no se contarán a tales efectos.

    Artículo quince

    Antes de la fecha señalada en la correspondiente autorización y en todo caso antes de ocho meses de la concesión de la misma, el director deberá presentar a la Dirección General de Patrimonio Artístico un informe preliminar de los resultados obtenidos acompañado del material gráfico pertinente.

    Mientras el concesionario de la autorización no haya cumplido con este requisito a satisfacción de la Dirección General de Patrimonio Artístico, no podrá concedérsele autorización para llevar a cabo o reanudar actividad arqueológica alguna.

    Artículo dieciséis

    Los materiales obtenidos en toda actividad arqueológica se depositarán en el museo designado al efecto, cuyo director extenderá el acta de depósito correspondiente. En el caso de que el titular del permiso de la actividad estime necesario conservar algunos materiales para su estudio, deberá solicitar el préstamo de los mismos al director del museo,

    En cualquier caso, todo el material deberá ser entregado definitivamente al musco correspondiente en el momento de remitir la memoria científica a la Dirección General de Patrimonio Artístico. En ningún caso los materiales hallados podrán salir de la Comunidad Valenciana sin autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Artístico.

    Artículo diecisiete

    En todos los casos, excepto en el señalado en el punto 8 del artículo segundo, deberá remitirse a la Dirección General de Patrimonio Artístico, por el titular de la actividad arqueológica, la memoria científica definitiva de los trabajos realizados y el inventario de los materiales obtenidos; en el plazo de dos años, tras la terminación de los trabajos. En las excavaciones arqueológicas de duración superior a los cuatro años deberá remitirse la memoria en el plazo máximo de seis años desde el inicio de los trabajos.

    El cumplimiento de estos requisitos será indispensable para la obtención de nuevas autorizaciones.

    Artículo dieciocho

    La Dirección General de Patrimonio Artístico podrá publicar en las series propias de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, las memorias científicas y los informes preliminares correspondientes a las actividades arqueológicas realizadas.

    Para poder publicar la memoria y los informes preliminares en publicaciones ajenas a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, será necesario la correspondiente autorización de la Dirección General de Patrimonio Artístico, siempre que la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia haya financiado total o parcialmente la actividad arqueológica realizada.

    En cualquier caso, será necesario dicha autorización para la publicación de reproducciones fotográficas e imágenes del material obtenido.

    Artículo diecinueve

    La Dirección General de Patrimonio Artístico confeccionará el Plan General Anual de Actuación Arqueológica para la Comunidad Valenciana, sobre el que deberá emitir informe el Consejo Asesor de Arqueología.

    DISPOSICION TRANSITORIA.

    Los titulares de actividades arqueológicas autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, deberán remitir, en el plazo de tres años, a la Dirección General de Patrimonio Artístico, la memoria científica de los trabajos realizados y el inventario de los materiales obtenidos.

    DISPOSICIONES FINALES.

    Primera

    La Dirección General de Patrimonio Artístico queda facultada para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las Resoluciones e Instrucciones que estime oportunas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

    Segunda

    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 31 de julio de 1987.

    El Conseller de Culiura, Educación y Ciencia,

    CEBRIA CISCAR I CASABAN