Orden de 10 de abril de 1986, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de Minusválidos de la Comunidad Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 376 de 14.05.1986
Referencia Base Datos:  0633/1986
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 15.05.1986
    Fecha fin vigencia: 19.01.2019
    Notas: Se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de Minusválidos de la Comunidad Valenciana, estableciendo las condiciones que han de concurrir en dichos Centros para su calificación e inscripción, y se fija el procedimiento de control que la Administración Autonómica ejercerá sobre ellos.DG Empleo y Cooperación. - En lo no previsto en la presente norma serán de aplicación los Reales Decretos 1368/1985, de 17 de julio (BOE nº 189, 08/08/85) y el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre (BOE nº 294, 09/12/85).
    Esta disposición está afectada por:
      Derogada por:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Trabajo y Seguridad Social
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Protección de datos
    Descriptores:
      Temáticos: discapacitado, integración social, reinserción profesional, formalidad administrativa , registro


  • Orden de 10 de abril de 1986, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de Minusválidos de la Comunidad Valenciana.

    En cumplimiento del mandato establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, han sido publicados los Reales Decretos 1368/1985, de 17 de julio y 2273/1985, de 4 de diciembre, por los que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo y se aprueba el Reglamento de dichos Centros. Pro Real Decreto 286/1985, de 23 de enero, las competencias de registro, financiación, seguimiento y control de los indicados Centros fueron transferidos a la Comunidad Valenciana, y atribuidas a la Consellería de Trabajo y Seguridad Social por Decreto 7/1985, del Consell de la Generalidad Valenciana.

    Por todo ello se hace necesario, crear el Registro de los Centros Especiales de Empleo de Minusválidos de la Comunidad Valenciana, estableciendo las condiciones que han de reunir dichos Centros para su calificación e inscripción y al propio tiempo, ratificar o no, la situación registral de los que hasta la fecha estaban inscritos como tales, en el Registro del Ministerio de Trabajo.

    Junto a ello se hace necesario fijar el procedimiento y control que la Administración Autonómica ejercerá sobre ellos, a la vez que se deja para otra norma la regulación de las ayudas a los indicados Centros.

    En su virtud, atendiendo a la específica competencia que tiene atribuida la Consellería,

    DISPONGO:

    Artículo primero. Creación del Registro.

    Se crea en la Dirección General de Empleo y Cooperación, el Registro de Centros Especiales de Empleo de Minusválidos, para todos aquellos Centros cuya sede y actividad radique en la Comunidad Valenciana.

    Artículo segundo

    Centros Especiales de Empleo: Concepto, estructura y organización.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, los Centros Especiales de Empleo, son aquellos cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos, a la vez que sean un medio en la consecución del objetivo último de integración laboral, del mayor número de minusválidos en el mercado laboral ordinario.

    La totalidad de la plantilla de dichos Centros estará constituída por trabajadores minusválidos, sin perjuicio de que, excepcionalmente, y por no hallarse personal minusválido idóneo, puedan cubrirse por personal no minusválido, determinadas plazas imprescindibles para el desarrollo de su actividad. Ese personal no minusválido, deberá ser expresamente autorizado por la Dirección General de Empleo y Cooperación, tanto en lo referente a su número como a los puestos que ocupen.

    La estructura y organización de los Centros Especiales de Empleo se ajustará a los de las empresas ordinarias, sin perjuicio de los servicios de ajuste personal y social que existan para la integración sociolaboral de los minusválidos.

    Artículo tres. Calificación e inscripción.

    La creación de Centros Especiales de Empleo exigirá su calificación e inscripción, en el Registro de Centros que se crea en el Artículo primero. Para que puedan efectuarse la calificación e inscripción, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Acreditación de la personalidad del titular, caso de tratarse de personas físicas y copia notarial de los Estatutos del Centro si se trata de una persona jurídica.

    2. Justificar mediante el oportuno estudio económico las posibilidades de viabilidad y subsistencia del Centro, en orden al cumplimiento de sus fines.

    3. Compromiso expreso de que su plantilla estará constituida por trabajadores minusválidos conforme a lo señalado en el Artículo primero, con contrato laboral escrito, suscrito con cada uno de ellos, conforme a la normativa vigente en especial a lo preceptuado en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre la contratación de los minusválidos en los Centros Especiales de Empleo.

    4. La previsión de tener en plantilla al personal técnico y de apoyo, en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que el personal minusválido requiera para la actividad del Centro. Deberá solicitar expresamente la contratación de personal no minusválido, especificando las funciones y tareas de los puestos de trabajo y acreditando la no existencia en el mercado de trabajo, de minusválidos capacitados para desempeñarlos mediante certificación negativa del Equipo Multiprofesional correspondiente.

    Artículo cuarto. Normas de procedimiento.

    La instancia solicitando la calificación e inscripción en el Registro, se presentará ante las Direcciones Territoriales de Trabajo de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social. Se formularán en impreso oficial al que se acompañará la documentación complementaria que en el mismo se indique, todo ello en triplicado ejemplar.

    Una vez recibido el expediente, las Direcciones Territoriales de Trabajo lo revisarán y verificarán si contiene toda la documentación y si ésta es correcta, requiriendo al interesado en caso contrario para que complete la documentación en el plazo de diez días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

    Las Direcciones Territoriales de Trabajo una vez completado el expediente, lo remitirán en un plazo de diez días, acompañando el preceptivo informe a la Dirección General de Empleo y Cooperación para su resolución.

    La Dirección General de Empleo y Cooperación podrá recabar informes de los organismos y entidades que estime oportunos, así como verificar o pedir más información al propio Centro si lo considera necesario, para mejor resolver el expediente.

    Una vez examinado el expediente, la Dirección General de Empleo y Cooperación resolverá, notificando el acuerdo al Centro solicitante y a la Dirección Territorial correspondiente.

    Artículo cinqué. Seguimiento y control.

    Cuando los Centros Especiales de Empleo reciban de las Administraciones Públicas subvenciones, ayudas o cualquier tipo de compensaciones económicas, cualquiera que sea su naturaleza, vendrán obligados a presentar anualmente a la Dirección General de Empleo y Cooperación de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social:

    1. Una memoria con los siguientes apartados:

    -Titularidad del Centro.

    -Ubicación.

    -Actividad principal y complementaria.

    -Cumplimiento o no, de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social. Causas que han influido.

    2. Relación de la plantilla, agrupándolos por clase de minusvalía: física, psíquica o sensorial, y especificando por cada trabajador que haya estado en plantilla en el año, los datos siguientes:

    -Nombre y apellidos.

    -Número de DNI.

    -Número de Seguridad Social.

    -Porcentaje de minusvalía.

    -Categoría profesional.

    -Fecha de Certificado legal de minusválido.

    -Fecha de alta en el Centro.

    -Fecha de alta en la Seguridad Social.

    -Fecha de contrato (visado INEM).

    -Fecha de baja en el Centro (si procede) y causa de la misma.

    3. Documentación económica:

    -Balance de situación.

    -Cuenta de explotación.

    La Dirección General de Empleo y Coopración realizará el siguimiento de las ayudas concedidas, así como la fiscalización e inspección.

    DISPOSICION ADICIONAL

    Contra las Resoluciones denegatorias se podrán interponer los Recursos que en Derecho procedan.

    DISPOSICION TRANSITORIA

    Los Centros Especiales de Empleo actualmente inscritos en el Registro de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, cuya sede y actividad radique en la Comunidad Valenciana, deberán solicitar su incripción en el Registro mencionado en el Artículo primero de esta norma en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden, cumpliendo los mismos requisitos exigidos para los de nueva creación.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera

    En lo previsto en la presente norma, serán de aplicación los Reales Decretos 1368/1985, de 17 de julio y 2273/1985, de 4 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Segunda

    Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

    Valencia, a 10 de abril de 1986.

    El Conseller de Trabajo y Seguridad Social,

    MIGUEL DOMENECH PASTOR